La situación actual para muchos autónomos en España es complicada, y puede que surjan muchas dudas en cuanto a si se pueden prestar servicios a los clientes o no. La pregunta clave estos días es: ¿los autónomos pueden seguir trabajando durante el estado de alarma?
Vamos a tratar de facilitarles la situación actual según las últimas publicaciones del BOE:
- Todos los profesionales pueden seguir trabajando en modalidad de teletrabajo.
- Los autónomos se pueden seguir desplazando y trabajando de la misma manera que al inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020). Es decir, todos los autónomos que realicen un servicio a domicilio y NO en un local abierto al público o en espacios públicos pueden seguir trabajando. Esto es por ejemplo: fontaneros, electricistas, albañiles, reformistas, peluqueras a domicilio, etc.
- También pueden seguir trabajando cuidadores de personas mayores, dependientes, niños y otros colectivos vulnerables.
- Según las últimas informaciones las empleadas del hogar inscritas en el régimen especial de empleadas del hogar tienen la opción de acogerse a una prestación o a seguir trabajando según estimen oportuno.
- También pueden seguir trabajando los trabajadores por cuenta ajena (personas contratadas por un empresario), si trabajan en alguno de los sectores esenciales detallados en el anexo del BOE del día 29 de marzo de 2020 (últimas 2 páginas): BOE 29 DE MARZO DE 2020
Entre otros, se incluyen las siguientes profesiones:
- Servicio de transporte de personas y mercancías.
- Abogados.
- Interpretes.
- Interpretes.
- Psicólogos.
- Despachos, asesorías legales y gestorías.
- Servicios de limpieza, desinfección, mantenimiento y reparaciones urgentes.
- Informáticos para servicios de averías.
- Peluqueras a domicilio.
Por último, también está permitido, para cualquier profesión que no sea de las expresamente prohibidas al inicio del estado de alarma, desempeñar la actividad mínima y de urgencia, tal como cita el BOE del 29 de marzo en el siguiente artículo
Es decir, se puede llevar a cabo actividad laboral entre semana, equivalente a que se realizaba antes en fines de semana o festivos, siendo eso los servicios mínimos permitidos, para todas las actividades salvo para las expresamente prohibidas al inicio del estado de alarma (comercios con atención al público que no están citados como excepciones).
Ten por cuenta que si eres una empresa, deberás cumplimentar una autorización a tus trabajadores que realicen los turnos de dichos servicios mínimos para que ellos puedan justificar sus desplazamientos. En el Anexo del BOE del 30 de marzo, se incluye la misma:
Y si eres un empleado, debes pedir a tu jefe/a, dicha autorización para poder justificar tus desplazamientos.
Soy trabajador por cuenta propia (autónomo), ¿debo llevar en mis desplazamientos una declaración responsable?
Pese a que lo publicado en el BOE no afecta a los trabajadores por cuenta propia, desde Cronoshare recomendamos llevar alguno de estos documentos que justifiquen el carácter de autónomo, por ejemplo:
– Certificado de alta fiscal en actividades empresariales o profesionales (indica la actividad que desarrollas porque está el epígrafe del IAE Impuesto de Actividades Económicas).
– Modelo 037, en el que se acredita que estás dado de alta como trabajador autónomo.
– Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos
– Recibos de los últimos pagos de la cuota de autónomos.
Desde Cronoshare hemos elaborado este certificado de movilidad o declaración responsable para autónomos, de carácter voluntario y no obligatorio:
Descargar certificado de movilidad o declaración responsable para autónomos(Word)
Descargar certificado de movilidad o declaración responsable para autónomos(PDF)
Igualmente, te recomendamos revisar y contratar en el BOE cualquier información aquí citada y/o actualizaciones que pudiera haber: https://www.boe.es/diario_boe/calendarios.php
Esperamos que esta información les ayude a aclarar sus dudas y ante todo, recuerden que su salud es lo primero así como la del resto de personas.
Deseamos que esta situación no se alargue mucho y puedan seguir prestando sus servicios con total normalidad.
Aquí os dejamos una guía de actuación para profesionales, para cualquier tipo de sector (no esencial). Cualquier aportación que sume en estos momentos creemos que es positiva.
¿Qué debería hacer ahora en relación con mis clientes y trabajo?
- Si tienes que posponer trabajos o visitas a domicilio por la imposibilidad de realizar el servicio, comunícate con tus clientes lo antes posible.
- Mantente en contacto con otros profesionales y compartid juntos vuestras dudas e inquietudes. El Gobierno de España y las distintas Comunidades Autónomas están perfilando ayudas para autónomos y pymes. Consulta las fuentes oficiales para tener la información más actualizada y oficial.
- Si es posible, considera ofrecer servicios online o remotos. Puedes ofrecer consultas digitales para futuros proyectos y asesoría sobre el servicio a los clientes. Se dispone de más tiempo, por lo que podemos generar una relación más estrecha con el cliente a corto plazo, lo que te beneficiará en el medio plazo.
- Actualiza tu perfil de redes sociales para que los clientes sepan que estás tomando precauciones de seguridad en el desempeño de tu trabajo.
- Prepárate para las fluctuaciones de la demanda en tu actividad. Esperamos que la demanda aumente a medida que las medidas de confinamiento frente al COVID-19 vayan surtiendo efecto.
- Puedes aprovechar la situación para reforzar o empezar una progresiva transformación digital de tu actividad, aprender nuevos conocimientos, pensar en cómo mejorar tu servicio, etc.
¿Debo posponer mis trabajos con los clientes?
Te aconsejamos que te mantengas a salvo, por tu salud y la de los tuyos. Si quieres o necesitas prestar tus servicios, de acuerdo con la recomendación actual de la Organización Mundial de la Salud, te recomendamos distanciarte de los clientes mientras trabajas.
Mi actividad está parada o lo estará muy pronto. ¿Dónde puedo conseguir ayuda?
Entendemos que para muchos profesionales, su negocio es su medio de vida.
El Gobierno de España y las Comunidades Autónomas están estableciendo programas para ayudar a las pequeñas empresas y autónomos. Debes consultar los medios oficiales para obtener la información más reciente sobre tu Comunidad.
Te animamos a que nos dejes un comentario con las dudas que tengas o simplemente envía un mensaje de optimismo a nuestra comunidad de profesionales.
Frederick dice
Soy autónomo, reparo equipos para ejercicios. Entiendo que si puedo realizar mis servicios a domicilio, ¿existe algún formato para autónomos profesionales, para así evitar problemas con la ley? ¿Qué documentos debo llevar conmigo ?
Gracias.
Celia Arroyo dice
¡Hola, Frederick! Probablemente será necesario que lleves tu alta de autónomo o algún recibo reciente del pago de la cuota. En cualquier caso, lo mejor es buscar asesoramiento experto y esperar a ver qué es lo que dicen las fuentes oficiales.