Guía definitiva empleadas de hogar 2020
Información acerca de: Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Quién tiene derecho al subsidio para las empleadas de hogar?
Tienen derecho a este subsidio las empleadas del hogar que estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo, que es el día en que se decretó el estado de alarma. Si el desestimiento o despido se produjo antes del 14 de marzo, por ejemplo, en los días previos, no se tendrá derecho al subsidio.
Si se cumple el requisito anterior, se contemplan dos casos:
– Que se haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 (desestimiento).
– Que se haya extinguido el contrato de trabajo (despido).
¿Qué se necesita para acceder a este subsidio? ¿Cómo lo justifico?
Desestimiento: La acreditación deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras.
Despido: si se produce extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cuál es la situación del empleador y de la empleada en el desestimiento temporal o definitivo?
Desestimiento temporal: el empleador no paga indemnización, tiene que reincorporar a la empleada tras el fin del desestimiento; la empleada no pierde antigüedad y puede reincorporarse a su empleo.
Desestimiento definitivo: la empleada no puede reincorporarse a su empleo y tiene derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
Segú nel BOE, la prestación económica será del 70% de su base de cotización y tendrá como tope el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros. Sei se ha producido una pérdida parcial de la actividad (se ha reducio la jornada), la cuantía del subsidio se calcula en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
Para más información, por favor, accede al siguiente enlace o deja un comentario:
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Desde Cronoshare te presentamos una completa y detallada Guía de Empleadas del Hogar basada en la normativa 2020 de Régimen del Hogar de la Seguridad Social del estado Español, donde vas a poder encontrar todo tipo de impresos, modelos, consejos para los trámites que necesites, resolución de las dudas más frecuentes que suceden entre empleada y empleador, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, nóminas, finiquito, despidos, desistimientos, etc.
Margarita dice
Buenas, quería informarme. Trabajo por horas con varias familias y me gustaría saber lo que me corresponde tanto por horas, pagas y vacaciones.
Una casa, 12 horas semanales.
Otra casa, 10 horas semanales.
Otra, 5 horas semanales.
Otra, 6 horas semanales.
Gracias.
Julián dice
Hola Margarita,
Dependerá del tipo de pago que efectúen según contrato, teniendo en cuenta que si el pago mensual es fijo todos los meses en proporción a la jornada completa, la hora saldría a 7,29€ y si el pago mensual varía en función de las horas efectivamente trabajadas, estas saldrían a 7,82 € la hora, estando incluido en dicho importe ya la parte proporcional de las vacaciones (con lo que estas no serán pagadas aparte).
Para calcularlo por ejemplo si es la jornada de 10 horas a la semana y le pagan un sueldo fijo mensual, este deberá ser de 7,29€ x 40 horas al mes = 291,60€ brutos/mes en 12 pagas (no se abonan pagas extras aparte) y habrá que descontar de ahí 17,16€ de la parte de la Seguridad Social, luego se quedarían en 274,44€/mes
Joana Rosa dice
Hola, Julián.
Muchas gracias por atenderme.
He estado muchos años a jornada completa pero ahora trabajo 34 horas semanales.
Mi jefe me comenta que ahora ya no me corresponden 30 días de vacaciones, sino 15. ¿Es verdad?
¿Este año a cuánto corresponde la hora?
¿Y las pagas extras también me corresponden igual?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Joana Rosa,
Los días de vacaciones pagadas anuales siempre como mínimo serán 30 días naturales por ley, independientemente de las horas que trabajes a la semana.
El importe mínimo de la hora ordinaria tras la subida del SMI anunciada hace unos días para el año 2022 se sitúa en los 7,29€ brutos/hora; lo que implica que el SMI para la jornada de 34 horas a la semana sea de 991,44€ brutos/mes en 12 pagas o de 850€ brutos/mes y 2 pagas extras de 850€ cada una.
Daniela dice
Hola, buenos días. Tengo un problema con una agencia de trabajo que me ha contratado. Yo trabajo de interna los fines de semana, de sábado de las 9 de la mañana hasta domingo a las 21h. En el contrato me pone: contrato indefinido, 16 h semanales y 7,55 €/h. Me paga 460,92€ al mes. En el mes de diciembre me ha pagado 460,92€ más 80€ por el día 24 de navidad. Hasta aquí está bien, aunque no estoy muy conforme, porque yo trabajo 36 h por el fin de semana, no 16 h. El problema que tengo es que en el mes de enero me ha pagado igual, aunque el mes de enero he trabajado 5 fines de semana, es decir 80h. Me ha pagado 460,92 más 80 para el día 1 de enero. He intentado explicarle que no estoy conforme, pero me dice que sí, que está bien, que los cálculos se hacen por el mes trabajado de 1-30. A mí no me parece justo, porque no es lo mismo trabajar 64h al mes o 80h al mes por el mismo sueldo. Por favor necesito ayuda. Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Daniela,
Por lo que veo, al parecer, han decidido realizar el pago fijo mensual en proporción a la jornada, en lugar del pago mensual variable según las horas que efectivamente trabaje cada mes, como yo pienso que también sería lo más correcto.
Pero eso no es un problema y no se verá perjudicada en manera alguna, siempre que tenga derecho al cobro de dicho pago también cuando se coja los 30 días de vacaciones y compensa lo que se paga de menos en otros meses ya que no se tiene derecho a vacaciones pagadas cuando el pago es por horas.
Bea dice
Buenos días. ¿Cuánto tiempo tengo de asuntos propios si al mes voy 24 horas como empleada de hogar?
Julián dice
Buenos días Bea,
La reglamentación que regula los servicios de empleo del hogar familiar no establece ningún permiso abonable por asuntos propios.
Sólo están recogidos los permisos remunerados que establece el Estatuto de los Trabajadores, de 15 días de permiso de boda, 2 por internamiento clínico de familiares hasta 2º grado, que pueden ser 4 días si este reside en diferente ciudad, 1 día por traslado de domicilio y el tiempo que sea necesario por asuntos legales como ir a votar, o asistir a un requerimiento judicial, etc. También se tiene permiso para asistir al médico y otro tipo de asuntos imprescindibles, pero el permiso NO sería remunerado si no lo recupera.
Vicente dice
¿Qué significa que el sueldo por hora es 7,04 € y si incluye vacaciones es 7,55 €?
Julián dice
Hola Vicente,
Cuando el salario mensual que recibe es mensual y fijo en proporción a la jornada que se realiza con respecto a la jornada completa, el SMI que resulta por hora es de 7.04€ brutos y ya incluye la parte proporcional de las pagas extras. Pero con esta modalidad de pago, la trabajadora tiene derecho a la libranza de 14 días festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año, Esto es, las vacaciones son pagadas.
Si la jornada que realiza es de menos de 120 días al año; sin embargo, el salario a percibir mensualmente será variable en función del número de horas efectivamente trabajadas, e incluye todos los conceptos salariales, también la parte proporcional de las vacaciones y festivos; de tal forma que si se tomara unos días de vacaciones o no trabajara por ser festivo, esos días no los cobraría, ya que en el pago de la hora ya se considera que estas están incluidas. El SMI por hora es de 7,55€ brutos/hora.
En nominahogar.es le ofrecen la posibilidad de prepararle un programa adaptado a las condiciones de contratación de manejo muy sencillo que le permita elaborar la nómina de cada mes de su empleada en menos de 1 minuto, aunque el pago sea variable por horas.
Luis dice
Buenos días Julián,
¿Es obligatorio entregar una Nómina al empleado del Hogar a tiempo parcial? o ¿ con el justificante de transferencia bancaria es suficiente?
Gracias de antemano.
Saludos
Julián dice
Buenos días Luis,
Según el artículo 8º.6 del RD 1620/2011 que regula el servicio del empleo del hogar:
«La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo,… conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
Y según el artículo 29.1 del E.T:
«La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.»
Por eso en nominahogar.es le ofrecen la posibilidad de prepararle un programa adaptado a las condiciones de contratación de manejo muy sencillo que le permita elaborar la nómina de cada mes de su empleada en menos de 1 minuto, aunque se produzca una incidencia como una baja por enfermedad, o un permiso particular,…, con el mismo formato que el establecido por el Ministerio de trabajo y con el desglose salarial de las percepciones y los descuentos obligatorios (en este caso sólo de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora) que preceptivamente señala la ley.
Tere dice
Quisiera saber si una persona que trabaja solo los fines de semana (sábados y domingo) cuidando una persona mayor, si le coincide algún día con fiestas como puede ser Navidad, año nuevo, etc. ¿Aparte de trabajar estos días se le tiene que pagar un dinero extra por cada día de estos que coinciden con la fiesta? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Tere,
El empleo del hogar está excluido expresamente del decreto que regula las jornadas especiales y festivas y por tanto el hecho de que trabaje un festivo no implica un % adicional, siendo el importe de la hora de como mínimo el de la hora ordinaria.
Contacte con nominahogar.es, si necesita ayuda para la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contemplan, y además podrá solicitar un programa adaptado a las condiciones de contratación, de manejo muy sencillo que le permitirá elaborar la nómina de cada mes de la empleada en menos de 1 minuto.
Luis dice
Buenos tardes
Además de las subida salarial que hubo en Sep. 2021 del SMI , ¿es obligatorio subir a partir del Enero 22 la subida correspondiente al IPC en las empleadas del hogar?
Gracias
Saludos
Julián dice
Buenos días Luis,
Dependerá de los acuerdos sobre subida salarial que se pactaron por contrato. Siempre es obligatorio que el salario de la trabajadora sea como mínimo el del SMI en proporción a la jornada que realiza, pero si en contrato además se pactó una subida anual de acuerdo con el IPC anual (a principios de enero) o interanual (en el mes que se cumpla el año de contratación), pues deberá atender a dicha subida y si no alcanzase al SMI a la de este último.
En caso de no pactar nada sobre subida salarial en el contrato, la normativa establece una subida igual a la que corresponda de media de convenios en el mes que cumpla el año de contratación.
Contacte con nominahogar.es, si necesita ayuda para la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contemplan, y además podrá solicitar un programa adaptado a las condiciones de contratación, de manejo muy sencillo que le permitirá elaborar la nómina de cada mes de la empleada en menos de 1 minuto.
Victoria dice
Buenas Soy empleada de hogar empecé a trabajar en septiembre quería saber si me corresponden días de vacaciones antes de terminar el año y también me dicen q me corresponden 323 euros de paga extra cuando a mí me sale en mis cuentas el doble gracias
Julián dice
Hola Victoria,
Salvo que el pago sea por horas, antes de final de año tiene derecho a 2 días y medio de vacaciones por mes de trabajo. Si cumplió exactamente 4 meses le corresponderían 10 días de vacaciones. Si pactan pasarlos al año que viene, mejor que se lo pongan por escrito para que el año que viene disfrute 40 días en lugar de 30 días.
En cuanto a la paga extra de diciembre le corresponde aproximadamente un tercio del importe de la paga acordado. Si las pagas extras son de 965€ cada una, entonces sería correcto el pago de 323€ por la paga de diciembre.
Irene dice
Hola buenos días
Soy empleada externa trabajo de 7:30 a 4:30,estoy cobrando unos 1056.77 netos al mes,en doce pagas
Mi pregunta es me tendrían que hacer la subida del mínimo interprofesional que serían unos 17 e más al mes?mi jefa dice que no me corresponde porque en bruto supero el mínimo podría ser verdad o me está engañando o donde podría ir a preguntar muchas gracias.un saludo
Julián dice
Hola Irene,
Estás en lo cierto. Desde el 1 de septiembre el salario ha pasado de los 1.056,77€ netos al mes a los 1.074,27€ netos al mes en 12 pagas. Luego serían 17,50€ más cada mes lo que te deben pagar.
Rosa dice
Buenas noches, desearía saber, si contrato a una empleada de hogar para hacer las noches cuidando a mi madre (10 horas noche, 7 días de la semana), cuánto debería pagarle según ley.
Mi madre está bien y no es dependiente, pero queremos la familia que no duerma sola.
Muchísimas gracias por ayudarme ya que no soy capaz de ver exactamente cuánto sería…
Un saludo.
Rosa.
Julián dice
Hola Rosa,
Si su madre no es dependiente, lo normal es que contratara a una persona interna y así la atención se podría extender a las horas de la mañana por un importe de 1.125,83€ brutos/mes en 12 pagas y por la noche son horas de descanso de la trabajadora que si puntualmente tuviese que atender a su madre, entonces debería retribuirlas a un importe de como mínimo el importe de la hora ordinaria de 7.04€ brutos/hora.
Si necesitara ayuda para la elaboración del contrato así como las nóminas que ha de entregar a la trabajadora,
póngase en contacto con nominahogar.es y le proporcionarán estos a unos precios realmente competitivos.
Andrea dice
Hola. ¿Una empleada de hogar tiene derecho de ir al médico? ¿Si trae justificante debe recuperar las horas?
Julián dice
Hola Andrea,
Efectivamente, la empleada tiene derecho a ir al médico, pero dichas horas de permiso para ir al médico, si lo desea, se le pueden descontar de la nómina si no las recupera en otro momento.
Es más, incluso cuando está de baja por enfermedad, se le pueden descontar los 3 primeros días de la baja y el resto de días también se le descuentan, pero entre el 4º y 8º día de baja está obligada al pago de unas unas prestaciones del 60% de la base reguladora diaria y a partir del 9º día la empleada puede solicitar las prestaciones a la Seguridad Social.
Para no tener problemas a la hora de elaborar la nómina que ha de pagar a la trabajadora, póngase en contacto con nominahogar.es, para que le preparen un programa de nóminas adaptado a las condiciones de la contratación y podrá preparar las nóminas de la trabajadora de manera instantánea aunque hayan surgido incidencias como estar de baja por enfermedad o cualquier otra.
Elena dice
Buenas, soy cuidadora de 3 niños desde hace 1 y medio aprox. Estoy dada de alta en la SS pero no he firmado ningún papel. Tengo varias consultas y no sé a quién acudir. Gasto mucho en gasolina y mantenimiento de mi vehículo (350 km semanales aprox.) para llevar y traer a los niños. Mi salario independientemente de la jornada es de 1.100€ sin pagas extra y ahora (durante el curso trabajo 5h y media, en verano jornada completa partida). No sé cuánto debería cobrar, tampoco si me debe pagar kilometraje o algún mantenimiento, ya que en este año me he gastado entre aceite, ruedas, frenos… 900 y unos 800 l€/año en gasolina aprox. Dinero que además no tengo a la hora de llevarlo al taller (yo en mi vida privada le hago unos 100 km a la semana, por lo tanto el mantenimiento es mucho más espaciado). ¿Es justo lo que me paga? ¿Qué hago para mejorar mis condiciones? Me gustaría que alguien, aunque sea pagando, me asesore, porque por más que investigo no me aclaro. Muchísimas gracias de antemano.
Julián dice
Hola Elena,
Aunque el contrato es algo que es obligatorio que puede exigir, es cierto que en ausencia de este y en caso de que surja algún conflicto que quiera denunciar, las leyes, por defecto, suelen favorecer casi siempre a los trabajadores. Luego dicho documento debería ser más importante para la persona empleadora que para usted.
El importe mensual que cobra, por el número de horas que realiza, estaría dentro de lo que es lo legal siempre que esté dada de alta en la SS. Incluso está por encima del Salario Mínimo a jornada completa de 40 horas semanales, que es de 1.074,27€ netos al mes sin pagas extras (en 12 pagas).
Si los 25€ de más que cobra todos los meses con respecto a la jornada completa no le parecen suficientes para compensar los gastos de gasolina y mantenimiento, puede solicitar a su empleadora que se los compense y solicite entre 25€ y 50€ más al mes a ver si consigue algo, ya que aunque no existe un convenio que obligue de forma clara y directa a que la empleadora pague dichos gastos, sí que parece lógico que esto sea así y que los trabajadores no tienen por qué poner a disposición de los empleadores su vehículo y el coste del consumo de la gasolina.
Amalia dice
Tengo una amiga que trabaja con una señora 5 años. Para hacerle el documento le dio la condición de que ella debe pagar su totalidad y no salir fiestas. Trabaja hasta sábado 14:30 horas y vuelve 21 horas del día domingo, le paga 800 euros 12 pagas… ¿Qué se puede hacer?
Julián dice
Hola Amalia,
Ella tiene derecho a que se la dé de alta en la seguridad social a jornada completa y que la empleadora sea la que abone el recibo mensual de esta, pudiendo descontarle de la nómina únicamente las cuotas que corresponden a la trabajadora.
Por otro lado, ella tiene derecho a librar todos los festivos y un descanso semanal de como mínimo 36 horas continuas, con lo que si vuelve el domingo a las 21 horas, como máximo podrá permanecer los sábados hasta las 09:00 de la mañana. Además tiene 30 días de vacaciones pagadas al año.
Los incumplimientos los puede denunciar ante la inspección de trabajo y seguridad social, para que le pongan sanciones a la empleadora si no los cumple.
Pilar dice
Mi hermana, fallecida, tenía una empleada de hogar contratada con 8 horas semanales y cotizando. No podemos seguir con ella, así que mi pregunta es qué indemnización deberemos pagarle al quedarse sin trabajo.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Pilar,
Cuando la extinción del contrato se produce por fallecimiento de la persona empleadora hay que pagarla el salario de un mes de indemnización. Además deberá abonarle los salarios pendientes de pago y la parte proporcional de las pagas extras que le corresponda y los días de vacaciones pendientes de disfrute.
Si necesita ayuda para la preparación de la carta de comunicación del cese y la preparación del finiquito se puede poner en contacto con nominahogar.es para la prestación de este servicio a un precio muy asequible.
Araceli dice
Hola..yo estoy dada de alta como autónoma y mi pregunta es: qué gastos son deducibles en el apartado de Limpieza.
Julián dice
Hola Araceli,
En este blog se tratan temas de empleo de hogar y no de autónomos.
No obstante, sobre los gastos deducibles de los autónomos, serán aquellos que sean necesarios para el normal desarrollo de su actividad y además que pueda presentar una factura de la empresa de limpieza que le realice estos servicios.
Si para realizar la limpieza de su empresa requiere de la contratación de una persona, entonces sí que podrá deducirlos como gastos de personal de la empresa.
Pero si contratase una empleada de hogar, para el servicio doméstico de su casa y que de forma esporádica efectúe los trabajos de limpieza de su empresa, entonces no podrá deducirse ningún gasto por la contratación de esta.
martha suarez dice
Hola
Tengo una empleada de hogar con contrato a tiempo parcial de 15 h/semana. Tengo dos dudas:
1.-si trabaja lunes, miércoles y viernes y coincide uno de los días en festivo. ¿tiene que hacer las horas otro día?
2.- Si se tiene fecha de alta por enfermedad un viernes, y habitualmente no trabaja los sábados, tiene que hacer alguna hora el sábado? o lo que es lo mismo, le pago el salario correspondiente a ese sábado aunque no lo trabaje?
Julián dice
Hola Martha,
1. La distribución de horas de la jornada de trabajo a lo largo de la semana vendrá establecida en el contrato de tal manera que si uno de los días que le corresponde trabajar cae en festivo no lo trabajaría ni tiene por qué recuperarlo.
Ahora bien, podrá repercutir o no en la nómina dependiendo de que el pago acordado haya sido por horas o por fracción de jornada. Si el pago es por horas, en el importe de la hora ya incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos, por lo que sólo se paga por el número real de horas que efectúe a final de mes y así, si un mes trabaja menos horas porque se ha tomado unos días de vacaciones o no haya trabajado algún día por ser festivo, pues cobrará menos; mientras que si el pago es por fracción de jornada todos los meses cobrará lo mismo, aunque trabaje menos horas porque no trabaje algún festivo o se tome unos días de vacaciones.
2. Cuando está de baja por enfermedad se le descuentan los días que haya estado de baja, o cuando el pago es por horas, se le descuentan las horas que no haya ido a trabajar; aunque se le deberán abonar unas prestaciones equivalentes al 60% de la Base Reguladora diaria entre el 4º y 8º día de baja; pero no tiene por qué recuperar ninguno de los días que no trabajó mientras estuvo de baja.
Para no tener problemas a la hora de elaborar la nómina que ha de pagar a la trabajadora, póngase en contacto con nominahogar.es, para que le preparen un programa de nóminas adaptado a las condiciones de la contratación y podrá preparar las nóminas de la trabajadora de manera instantánea aunque hayan surgido incidencias como estar de baja por enfermedad o cualquier otra.
Rocio dice
Hola. ¿Las empleadas de hogar tienen opción de pedir una excedencia por cuidado de familiares? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Rocío,
De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores: tendrán derecho a un periodo de excedencia (voluntaria), de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
De todas formas, sólo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Si durante el tiempo de reserva de puesto de trabajo la trabajadora solicitara el reingreso y el empleador no lo ofreciese, entonces esta trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones que le correspondiesen en caso de despido o desistimiento del empleador.
Paula dice
Hola. Soy empleada del hogar y estoy embarazada. Quisiera saber, si me pido los 4 meses de baja antes de dar a luz, ¿para cuando nazca el bebé ya no me corresponderían los otros 4 meses de después?
Gracias.
Julián dice
Hola Paula,
Aunque es posible adelantar en 4 semanas dicho permiso; sin embargo, es mejor opción dejar el disfrute de las 16 semanas tras el parto y si lo necesitara, tratar de conseguir la baja médica durante los últimos meses por riesgo durante el embarazo.
Fernando dice
No comuniqué subida de salario de la empleada de hogar, me llamaron a los cuatro años y me penalizan con el 20%. Tengo que mandar escrito con los datos de empleadora y empleada, cuando se han subido los suelos y horas de trabajo. Hasta aquí claro, pero no tengo ni idea de cómo mandarlo, con la pandemia no me puedo ni acercar a la oficina de Tesorería General de la S.S. ¿Me puede decir alguien si hay un correo o una forma de hacerlo sin certificado electrónico? Está todo cerrado para el que no domina la informática.
Muchas gracias. Estamos en Santander.
Julián dice
Hola Fernando,
Entendemos que para regularizar esa deuda deberá presentar un escrito en la delegación que le comunicó el expediente, con el reconocimiento del importe de la deuda debida por la regularización y que desde la Seguridad Social le remitan el recibo TC1/31 de autoliquidación de esta por banco (al menos era el procedimiento que señalaba una delegación de la TGSS a un cliente nuestro al que ayudamos a determinar dicha deuda). No obstante, si tiene la oportunidad, hable por teléfono con dicha oficina de la Seguridad Social e infórmese de si el cálculo para la regularización de la deuda lo tiene que efectuar usted o se lo envían ellos con el recargo del 20% que aplica, así como si ha de añadir el 3,75% de los intereses de demora. También confirme la manera en que ha de presentar tal escrito, ya que mientras la pandemia y hasta hace no demasiado tiempo era posible enviar y presentar documentación a través de un repositorio que existía en la web de la TGSS (w6.seg-social.es), pero al abrir las oficinas para la atención al público, creo que este ha desaparecido.
Si necesita ayuda para determinar la deuda, con el recargo y los intereses de demora, se puede poner en contacto con nominahogar.es para la prestación de este servicio.
Enrique dice
Hola, quiero contratar una chica para cuidar a mis padres, serán 60 horas al mes, pero dependerá de mis guardias y no sé cómo: qué poner en el contrato, qué horario va a tener. Si me pudiera ayudar, se lo agradecería.
Julián dice
Hola Enrique,
Si la jornada que va a realizar la empleada va a ser muy irregular lo mejor es efectuar un contrato por horas en el que a final de mes el pago variará en función del número de horas realmente realizado.
En el contrato podrá figurar una cláusula específica que señale la irregularidad de la jornada, conforme permite la ley.
También, por tratarse de un contrato de menos de 60 horas al mes puede pasar la responsabilidad del alta y el pago a la Seguridad Social a la propia trabajadora, si le conviene.
Si necesita ayuda para preparar un contrato que se adecue a sus necesidades puede contactar con nominahogar.es y solicitar que le preparen dicho contrato por tan solo 25€ y por 15€ más además un programa adaptado a las condiciones del contrato que le permita elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora
Rocío dice
Hola, soy empleada de hogar 6 horas semanales y para apuntar a mi hija al comedor Escolar me piden certificado de empresa, mi pregunta es si estoy con un particular y no con empresa que debo hacer?
Julián dice
Hola Rocío,
Desconozco el tipo de certificado que le solicitan, pero usted misma podrá obtener un justificante de su relación laboral y el salario que percibe a través del portal import@ss de la Seguridad Social, siempre que disponga de un móvil, cuyo número esté dado de alta para recibir avisos a través de SMS de la TGSS.
Otra forma sería que su empleadora le firme el certificado C-076 que sirve para solicitar las prestaciones a la Seguridad Social cuando se encuentra de baja.
Olatz dice
Buenos días:
Tengo una empleada de hogar para el cuidado de mi madre. Mi madre ha sido ingresada en el hospital y por protocolos de covid, los turnos los hacemos la familia. ¿Tengo que pagarle esos días?
Un saludo.
Julián dice
Hola Olatz,
Lo mejor sería que acuerde con la empleada la posibilidad de que permanezca acompañando a su madre en el hospital las horas que habitualmente realizaba en el domicilio, o que se los tome de las vacaciones (al menos los 15 días de vacaciones que puede fijar como empleador).
Otra posibilidad sería que fuera a atender el domicilio de alguno de los familiares durante estos días en lugar del de su madre.
Pero si no acordó en contrato la posibilidad de que la empleada realice sus tareas fuera del domicilio del hogar familiar, pues entonces esta no estará obligada a realizarlo, si no quiere, y le ha de seguir pagando la nómina de cada mes.
Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con nominahogar.es y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
Nayi dice
Hola, buenos días. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a días para ir al médico? ¿O estoy obligada a recuperar las horas? Soy empleada del hogar externa, mi horario es de 9:30 a 15:00 los lunes, miércoles y viernes, y los martes y jueves de 9:30 a 17:30.
Julián dice
Hola Nayi,
Evidentemente tiene derecho para asistir a una consulta médica, pero en este sector no se considera como permiso retribuido, incluso si estuviera de baja, los 3 primeros días de la baja no son retribuidos y por lo tanto o se recuperan esas horas o se le podrán descontar por nómina.
Reyna dice
Buen día,
Mi caso es el siguiente: estuve como régimen de hogar, acompañante de una persona mayor (mi empleadora). Recientemente me dieron de baja porque necesitarían una interna; a los días de darme de baja la Señora falleció.
Cuando me corresponde asistir al inem, me informan que al estar en régimen hogar y por ser madre, puedo optar por una subvención. Sin embargo, me están solicitando un certificado de empresa emitido por mi empleadora pero como persona física. Ahora, en la oficina del inem comenté que la Señora había fallecido y no me dijeron nada, que debo llevar el documento.
Han pasado 10 días desde que notifiqué al hijo de la Señora y él indica que nadie sabe informarle sobre ese certificado. He estado buscando en internet y lo único que ubico es el certificado de empresa normal.
¿Existe acaso un número u modelo de este documento?
Agradecería si me puede orientar.
Saludos Cordiales,
Reyna Flores.
Julián dice
Hola Reyna,
El certificado de empresa que sirve para el cobro de la prestación por desempleo del SEPE (INEM) no existe puesto que en el empleo del hogar no existe el derecho al cobro de la prestación por desempleo.
Ahora bien, para el cobro de otro tipo de prestaciones no contributivas que le han ofrecido, podría valer el documento C-076 que es el certificado que emiten los empleadores de servicio del hogar para que la trabajadora reciba las prestaciones de la Seguridad Social cuando esta está de baja por más de 9 días.
luz dice
Buenos días de nuevo,
acabo de escribirle con este texto: «Buenos días, tengo una empleada de hogar por 12 horas a la semana. Creo que la nómina que le doy está mal, ¿podría indicarme cuánto le debo pagar líquido al mes y cuánto tengo que pagar de seguridad social?
Muchas gracias.»
Olvidé mencionar que es en Galicia, y con las pagas prorrateadas
Julián dice
Buenos días Luz,
El salario mínimo para una jornada de 12 horas a la semana es de 332,50€ brutos/mes en 12 pagas con las extras prorrateadas y el pago del recibo de la Seguridad Social es de 85,27€ al mes de los que 15,98€ podrá descontarlos por nómina de las cuotas correspondientes a la trabajadora, resultando un salario líquido mensual de 316,52€.
Si necesita conocer los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación de una nómina en pdf ¡GRATUITA!.
Luz dice
Buenos días, tengo una empleada de hogar por 12 horas a la semana. Creo que la nómina que le doy está mal, ¿podría indicarme cuánto le debo pagar líquido al mes y cuánto tengo que pagar de seguridad social?
Muchas gracias.
Rosa dice
Buenos días.
Estaría interesada en saber a cuánto asciende el salario líquido a percibir de una empleada de hogar en Andalucía, en contrato de media jornada, con las pagas extras prorrateadas en su sueldo, es decir, por 12 meses de contrato. Además, saber a cuánto asciende la cuota de la Seguridad Social para la empleadora al mes. Saludos.
Julián dice
Buenos días Rosa,
El salario mínimo por una jornada de 20 horas a la semana es de 554,17€ brutos/mes, que una vez descontados por nómina los 28,58€ de las cuotas de la Seguridad Social, supone un pago de 525,59€ líquidos al mes en 12 pagas, siendo el recibo mensual de la SS de 152,49€, salvo en el caso de cierto tipo de familias numerosas que tienen bonificaciones de hasta el 45% en las cuotas por contingencias comunes del empleador, en lugar del 20% de reducción que se aplica de manera generalizada.
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Luis dice
Voy a contratar una empleada a 40 horas semanales. Para calcular la base de cotización a la Seguridad Social. ¿Puedo deducir las prestaciones por manutención que tengo pactadas y que equivalen a las pagas extraordinarias?
Julián dice
Hola Luis,
Podrá incluir los pagos en especie, pero siempre que se garantice el salario mínimo interprofesional que se ha de pagar en metálico de 950€ brutos/mes y 2 pagas extras de 950€ cada una. y que el valor de los pagos en especie no superen el 30% del salario total recibido.
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NINES dice
Acabo de contratar una empleada de hogar interna, quisiera saber si los dias festivos (los fines de semana están incluidos en nomina), en el caso de trabajarlos, que importe es el que hay que abonar?
Me pueden indicar el salario a percibir dicha trabajadora con un contrato a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a domingo mas dos pagas extraordinarias? (13300€ brutos salario base mas pagas extraordinarias)
Julián dice
Buenos días Nines,
El salario mínimo de jornada completa son 13.300€ brutos al año, que se puede repartir en 12 pagas a 1.108,33€ brutos/mes o en 14 pagas a 950€ brutos/mes en 14 pagas.
Aparte, la empleada tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas, que comprenderán las 24 horas del domingo y 12 horas del sábado, y de 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente y a disfrutar 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.
Aunque los días de descanso no se deberían de trabajar, si lo hace se le deberán de abonar a un importe no menor que el de la hora ordinaria (como mínimo a 6,93€ la hora), que para una jornada completa serán 55,44€ mínimo por el festivo de 8 horas trabajado.
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Diana dice
Muy buenos días. Mi consulta es: mi jefa del sueldo mínimo me está descontando un 30%, me dijo que así es y solo estoy cobrando al mes 850€. Me gustaría saber si está bien lo que estoy cobrando. Gracias.
Julián dice
Hola Diana,
Justamente lo que expresa la normativa es al contrario. Esto es, que los salarios en especie pueden tener una valoración de hasta el 30% del sueldo, pero que podrá descontarse siempre teniendo como límite el cobro del salario mínimo por parte de la trabajadora.
A jornada completa, el salario mínimo es de 1.108,33€ brutos/mes, que descontado la SS, te deberán abonar 1.056,77€ netos/mes en 12 pagas, o 950€ brutos/mes en 14 pagas, que el abono a tu cuenta es de 898,44€ netos/mes y 2 pagas extras completas de 950€ cada una.
Diana dice
Buenas noches. Pero como les comenté solo me están abonando 850 € en 12 pagas. Si no es correcto, por favor, ¿qué debería hacer al respecto? Muchas gracias por su atención.
Julián dice
Hola Diana,
Pues para una jornada completa no sería correcto. Como mínimo son 1.056,77€ en 12 pagas.
Lo mejor es pedir a tus empleadores que te regularicen el salario por o que te han pagado de menos.
Pero si no atienden a tu petición, puedes presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SEMAC) de tu Comunidad Autónoma y reclamar la cuantía que te han pagado de menos durante los últimos 12 meses y si no se allanan a entregar ese dinero, pues deberías presentar una demanda, que puede que necesites un abogado.
En todo ese proceso, lo más normal es que te despidan y entonces deberás reclamar la indemnización por despido que te corresponda.
María del Mar dice
Buenos días. Quiero contratar a dos personas para nuestro hogar, una interna y un externo a jornada completa. El salario neto a pagarles será de 1.200€ en 12 pagas más dos pagas enteras. ¿Qué cuota como empleador me correspondería pagar? ¿Y la de los empleados? Gracias.
Julián dice
Hola María del Mar,
Un salario neto de 1.200€ en 12 pagas y 2 pagas extras de 1.200€ cada una es equivalente a un salario de 1.469,05€ brutos/mes en 12 pagas.
El recibo de la Seguridad Social será de 368,45€/mes de los cuales al descontar la cuota de 69,05€ del empleado, resultaría una cuota neta del empleador de 299,40€ al mes
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Ramón dice
¿Cuál es el sueldo de una empleada de hogar con un contrato de 60 horas para el 2021?
¿Cómo se avisa a la Tesorería General del sueldo de la empleada y cuál es el precio medio que cobra la gestoría por avisar a la Seguridad Social?
Julián dice
Hola Ramón,
En su pregunta no especifica si se trata de 60 horas a la semana (que aunque parezca increíble en este sector podría ser) o al mes.
Si es al mes, pues como mínimo el salario será de 415.63€ brutos/mes en 12 pagas. El recibo de la SS será de 118,88€ al mes de los que podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS de la trabajadora.
Al dar de alta en la SS a la trabajadora se tienen que señalar las condiciones laborales y salariales pactadas y cada vez que se produzcan cambios en estas habrá que notificarlo, preferentemente a través de la Sede electrónica de la TGSS, pero también lo podrá hacer desde las oficinas de la TGSS ( aunque ahora han habilitado un repositorio para entregar documentación, como si fuese por ventanilla)
En nominahogar.es por realizar el contrato sólo cobramos 25€ y le señalamos los pasos que ha de seguir para que dar de alta en la SS a la trabajadora le resulte muy sencillo.
Lidia dice
Hola, somos una pareja y trabajamos como empleadas de hogar internas. Llevamos 2 años, tenemos derecho a 36 horas semanales pero en el contrato pone que teníamos que disfrutarlas por separado. Nosotras, al no tener casa en el pueblo ni sitio donde ir ese día y medio dijimos que no saldríamos, pero tampoco nos lo paga. ¿Eso es legal?
Julián dice
Hola Lidia,
La normativa especifica que la libranza de 36 horas se disfrutará preferentemente el sábado y domingo, pudiéndose cambiar el sábado por el lunes, si así lo acordaran ambas partes o si se establece otra libranza por contrato.
Está claro, por tanto, que si no se ha estipulado nada por contrato, tenéis derecho a librar todos los fines de semana, además de todos los festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.
Javi dice
Buenas, tengo contratada una empleada de hogar por horas: 3 horas, dos días a la semana. Le pago por trasferencia, ¿tengo obligación de darle nómina ? En la gestoría no me dijeron nada.
Julián dice
Hola Javi,
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.6 del R.D 1620/2011, que regula las relaciones laborales de las trabajadoras del hogar, establecen que todo trabajador tiene derecho a recibir la nómina, con el desglose de cada uno de los importes salariales que recibe (salario base, prorrata pagas extras y otros complementos), además del importe bruto y neto que le corresponde cobrar; así como ser informado de todos aquellos abonos que los empleadores efectúan a la Seguridad Social a su nombre.
Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debe entregar a su empleada.
Jose dice
Tengo una empleada interna, va a estar de baja unos meses. Mi pregunta es si mientras esté de baja tengo que seguir pagando la SS. Gracias.
Julián dice
Hola José,
A la SS hay que seguir pagando mientras la empleada está de baja. La única manera de no seguir pagando a la SS es extinguir el contrato y darla de baja en la SS
Si necesitara ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora o cómo extinguir el contrato, puede contactar con nominahogar.es y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Mª del Pilar Cuyás de Torres dice
¿Se debe de pagar a la empleada de hogar por el banco, o puede ser el pago directo en dinero, cuando está dada de alta en la seguridad social?
Julián dice
Buenos días Pilar,
Lo puede hacer de cualquiera de las 2 formas. Incluso puede figurar una cláusula sobre el modo de pago en el contrato que firme
Javier dice
Buenos días,
¿puede calificarse una causa como leve, grave o muy grave a una empleada del hogar, que cuida a mi padre con 91 años, que ha tardado 48 horas en comunicarnos que era positiva en Covid-19 (cuando a los positivos se les comunica en pocas horas) y así darle una carta de amonestación acorde a su gravedad?
Gracias
Julián dice
Buenos días Javier,
La ley que regula la relación laboral del empleo del hogar no recoge nada en materia de sanciones y por tanto será aplicable lo que establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto (sanciones no son de tipo económico o contrarestan derecho a vacaciones y libranzas y la comunicación escrita de faltas graves).
No obstante, ante la posibilidad de un despido sin indemnización por falta grave podrá reclamar la trabajadora ante el juzgado de lo social-laboral y será el juez el que determine la procedencia del mismo o no y por ende la indemnización a pagar por el despido.
Pilar dice
Voy a contratar a una empleada de hogar 8 horas a la semana, y prefiero que sea ella quien se dé de alta en la Seguridad Social. ¿Cuánto debo pagarle a la hora?
Julián dice
Hola Pilar,
El salario mínimo que has de pagar a la hora será de 9,05€. En ese importe va incluido todo: el salario base, la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos y también la parte de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al empleador.
Cuando se opta por este tipo de contratación es muy importante que quede reflejado en contrato que es la trabajadora la responsable de darse de alta en la Seguridad Social y también que en la nómina figure claramente que recibe el abono del importe de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al empleador, ya que en caso de que la empleada no se diera de alta en la SS y este hecho fuese descubierto por la Inspección de trabajo (aunque es muy poco probable), pues sus empleadores son responsables subsidiarios, salvo que demuestren que ellos le pagan por nómina las aportaciones a la SS correspondientes a los empleadores.
Pero si quieres ver el desglose del reparto de dicho importe entre los distintos conceptos salariales, solicita a nominahogar.es que te preparen una nómina GRATIS en pdf, para que te sirva como modelo.
Ana dice
Hola.
Trabajaba cuidando una mujer mayor en su domicilio hasta hace dos días, que la señora falleció.
He trabajado dos meses y quería saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización, finiquito…
El despido me ha pillado en cuarentena en casa y no sé muy bien a quién recurrir para informarme.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Ana,
Pues en este caso, si la persona fallecida era tu empleadora y te despiden por fallecimiento de esa persona, pues te tendrían que indemnizar con 1 mes de salario bruto acordado por contrato.
Solo si te mantienen el contrato y sigues trabajando en dicha casa no tendrías derecho a indemnización porque no se produciría ningún despido.
Gabi dice
Trabajo de interna en una casa, a jornada completa. Me gustaría saber cuál debe ser mi sueldo neto y a cuántas pagas extra tengo derecho.
Julián dice
Hola Gabi,
El salario mínimo bruto sería de 950€ al mes, que después de los descuentos por las cuotas de la Seguridad Social se quedan en 898,44€ al mes y 2 pagas extra de 950€ netos cada una, en junio y diciembre.
Antonia dice
Hola, trabajo como interna de fin de semana, entre las 9 del sábado y las 21 del domingo. Tengo un sueldo bruto de 700 € al mes con las pagas incluidas. Mi pregunta es si me corresponden los festivos que caen en sábado y domingo, si puedo librar esos días o si puedo pedir que me los compensen. La duda me surgió con el domingo 6 de Diciembre porque en el calendario laboral nunca hay festivos en domingo, pero tampoco sé si me correspondía el 15 de Agosto que era sábado. Gracias.
Julián dice
Hola Antonia,
No te corresponde la libranza cuando el sábado o el domingo caiga en festivo, por varios motivos:
El primero es que en los trabajos cuyo pago sea por horas, por trabajar menos de 120 días al año como en tu caso, en dicho importe ya van incluidas la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y los festivos.
Por otro lado, el pago de un plus de festividad no está reconocido para aquellas personas que son contratadas precisamente para que su trabajo sea en fin de semana o festivo y además este plus no es de obligado cumplimiento en el caso del sector del empleo del hogar.
El importe salarial que recibes de 816,67€ con las pagas prorrateadas por trabajar los fines de semana completos (máximo 24 horas en total, de las que 16 horas son de trabajo efectivo y 8 de tiempo de presencia), afortunadamente, es superior al mínimo establecido de 713,39€.
El que no te corresponda legalmente significa que no lo puedes exigir, pero no quiere decir que no puedas negociar con tus empleadores el que se te pague un plus cada vez que trabajes un festivo. Puede que si hablas con ellos y se lo planteas estos accedan a pagar un plus por cada día que trabajes en festivo.
Marisa Pérez-Peñamaria Arnaiz dice
Buenos días, estoy pensando coger una empleada interna para mi madre, tengo familia numerosa, ¿podría beneficiarme de una reducción en la cuota de seguridad social? Gracias,
Julián dice
Hola Marisa,
Normalmente no pasa nada si alguien contrata en calidad de Hijo/a del titular del hogar familiar donde se prestará el servicio, porque los pagos de cotizaciones a la seguridad social serían los mismos, pero si se trata de hacerlo a nombre de un titular con derecho a una bonificación en las cuotas por contingencias comunes del 45%, como es el caso de familias numerosas especiales o en los que ambos cabezas de familia trabajan fuera de casa, salvo incapacidad de alguno de ellos o FN monoparentales, puede que la seguridad social exija que el servicio se preste exclusivamente para ‘el cuidado de los miembros del hogar que habita tal familia numerosa’.
En otras palabras, el derecho a tal reducción se obtendrá siempre que en el contrato figure que el servicio se realizará en el domicilio donde habita tal familia numerosa.
Por tanto, si la cuidadora acepta que el servicio lo tiene que realizar en el lugar en el que resida tu madre, en lugar de tu domicilio, será un acuerdo de carácter privado que, en caso de una inspección de trabajo, podría suponerte una sanción si no lo consideraran legal, aunque dichas inspecciones son raras si no existe una denuncia de por medio.
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Elena dice
Hola, tengo una duda en relación con el salario mínimo y las tablas de cotización de empleadas del hogar. Yo pago por encima del salario mínimo a mi empleada del hogar (jornada parcial de 28 horas a la semana/ 112 horas al mes), y según la retribución mensual que percibe estaría en el tramo 5º de cotización. No obstante, por las horas trabajadas al mes cae en el tramo 6º. ¿Cómo es posible que no haya concordancia de tramo entre salario mínimo (prorrateado por las horas al mes) y el máximo de horas trabajadas al mes? ¿En ese caso, qué tramo será el correcto?
Muchas gracias.
Un saludo.
Julián dice
Buenos días Elena,
Esto ocurre debido a que la tabla de bases de cotización de la seguridad social fue elaborada el año 2019 y el número máximo de horas por tramo fue limitado al número máximo de horas redondeado que resultaba de dividir el importe de límite máximo de cada tramo entre el importe bruto mínimo de la hora establecido para el año 2019, que era de 7,04€/ hora; de tal forma que en el tramo 5º resultaba un número máximo de horas de 110,80/mes, que redondeado daba 111 horas máximas al mes.
Evidentemente, al decretarse la subida del SMI para este año 2020 a los 7,43€/hora y no haberse producido una modificación de la tabla de bases de cotización de la seguridad social, como era de esperar, por sobrevenir la pandemia del coronavirus, pues se producen ciertas incongruencias como la observada en diversos tramos de las bases de cotización, que muy posiblemente serán corregidas durante el año 2021 (incluso debería reintegrarse de pleno derecho en el régimen general de la seguridad social al colectivo de empleadas de hogar y tener que usar las tablas de dicho régimen, si no se vuelve a demorar este hecho de nuevo).
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Santiago dice
Contraté a una empleada interna para cuidados de mi madre que se rompió tres costillas, le hice un contrato de duración determinada de 18 de julio al 31 de octubre. Querría prorrogárselo otros 6 meses más. ¿Tengo que realizarle el finiquito con el correspondiente abono de vacaciones o puedo negociar con ella que se las daré mas adelante y sumarle el periodo de cotización nuevo?
Julián dice
Hola Santiago,
Podrías hacer cualquiera de las 2 cosas. Lo más cómodo suele ser prorrogar el contrato temporal actual. De hecho, lo normal debería ser haber efectuado un contrato temporal por obra o servicio, cuya duración no está determinada sino que sería hasta que finalice dicha obra o servicio por la que fue contratada: la de cuidar de tu madre mientras se encuentre convaleciente.
Si decides hacer eso, y no existe ningún otro cambio en las condiciones laborales de la trabajadora, no tienes nada más que realizar un ANEXO de extensión al contrato inicial, declarando que se mantiene la antigüedad y derechos que tenía la trabajadora; de tal manera que a la finalización del contrato temporal percibiría la misma indemnización de 12 días por año y el abono del total de días de vacaciones pendientes de disfrutar que la corresponda desde que se la contrató inicialmente.
Actuando de esta manera te ahorrarás los trámites de dar de baja a la trabajadora y presentar el finiquito para liquidar lo que se la debe, y al mismo tiempo presentar el alta de la trabajadora.
Quería aprovechar para informarte que ahora tienes la oportunidad de rellenar un pequeño formulario en nominahogar.es y solicitar que te envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf, adaptada a tus condiciones de contrato, que te servirá como plantilla para elaborar las nóminas de cada mes de tu empleada.
Asunción dice
Hola, queremos contratar una empleada de hogar para unos ancianos por 12 horas a la semana, durante 4 meses.
Necesitamos una respuesta rápida para que empiece cuanto antes a trabajar.
La asesora que me lo hace, con esos datos me dice que máximo serían 10 horas/semana, y me manda contrato marcado como «circunstancias de la produc…». No lo he firmado porque no lo entiendo y cuando me llegó ya estaba cerrada la asesoría.
También me dijo que para contrato indefinido la indemnización es de 33 días por año, y estoy consultando en internet y veo que en unos sitios pone 20 y en otros 12. No sé lo que es en la actualidad… Y estoy sintiéndome muy insegura con lo de mi asesora…
1- ¿Qué página del contrato temporal marco: «eventual x circunstancias…» o «de trabajadores del servicio del hogar…»?
2- Queremos estar en 2º tramo de cotización, (240,01-375,00). Si pagamos 375 sueldo neto (12 pagas), ¿estaríamos en este tramo?
3- ¿Qué SUELDO BRUTO se pone en contrato en este caso si la respuesta al punto 2 es SÍ?
3- ¿En ese IMPORTE LÍQUIDO de 375 nos excedemos de horas trabajadas con las 12 que nos planteamos?
4- Y haremos los ingresos de las cotizaciones de Seg. Social con derecho a bonificación de 20%.
¿Qué importes tengo que poner en el excel de la nómina mensual (repito: pagas extras prorrateadas)?
No quisiera seguir pagando los servicios de la asesoría cada mes y quiero hacer todo bien.
Gracias anticipadas. Estamos muy preocupados por cumplir la legalidad y hacer todo bien.
Julián dice
Hola Asunción,
En principio, no existe ningún problema en contratar a una persona como empleada de hogar por 12 horas, durante 4 meses, justificando que dicho contrato es de carácter temporal por las razones que sean, como por ejemplo, «por circunstancias de la producción», como consecuencia de «un aumento de las tareas del hogar», o bien «por obra y servicio», como consecuencia de «acompañamiento hospitalario» (o cualquier otra circunstancia que se dé de forma extraordinaria, como: «atención y cuidados de personas del hogar confinados»), o el contrato de interina o sustitución de una trabajadora temporalmente.
Esto, en la práctica sólo será un mero formalismo, cuyo objetivo obedece a intentar frenar en exceso la contratación temporal de personas que, sobre todo en el sector del empleo del hogar, no tiene ningún sentido, ya que, actualmente, la indemnización por extinción de contrato temporal es de 12 días por año de contrato (excepto en el de interina que no hay que indemnizar), que es la misma que la establecida para el desistimiento por parte del empleador (que prácticamente supone despido libre y la indemnización también es de 12 días por año trabajado).
En cuanto a tus preguntas, contesto por orden:
1ª Se deberán marcar las 2 casillas y rellenar y presentar las hojas que comprenden a las 2; salvo lo señalado más arriba si el contrato temporal es por obra o servicio, en lugar de por circunstancias de la producción, o es de interina; y, por supuesto, se deberá presentar siempre la hoja 13 que concierne al empleo del hogar.
De todas formas, se puede presentar el modelo PE-172 que figura en esta misma guía para los contratos temporales de las trabajadoras del hogar, que solo hay que rellenar 2 hojas, en lugar de las 5 o 6 del modelo PE-177 actual.
2ª El salario acordado de 375€ brutos/mes se considera adecuado, ya que es superior al mínimo por 12 horas a la semana, que es de 356,69€ brutos/mes, (al tener que legalmente efectuar el pago por horas), en 12 pagas y la Base de Cotización a la SS sería de 340€, siempre que no se supere precisamente ese límite de 375€/mes.
3ª A) Está claro que si el salario acordado está por debajo de 375€ brutos/mes (y por encima del salario mínimo correspondiente a las 12 horas a la semana), se cumplirá lo de mantener la misma BC de la SS y lo que ha de figurar, por tanto, es el salario bruto acordado entre las partes.
3ª B) Si lo acordado fuese un pago mensual de 375€ líquidos o netos; entonces, efectivamente, el salario bruto a declarar en la SS, mediante la presentación del documento TA2S-0138, será superior a los 375€ y la BC pasaría a la del siguiente tramo: 474€. Aunque es cierto que los contratos de pago por horas, como debería de ser este, con un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora, en dicho pago ya vendrán incluidos conceptos como los festivos o las vacaciones y se puede acordar con la trabajadora que perciba un salario igual al mínimo establecido por ley y el resto un complemento variable, en función del numero real de horas de servicio que realice cada mes.
4ª Salvo que se acordase que la responsabilidad de darse de alta y afrontar el pago de las cuotas de la SS recaiga sobre la propia trabajadora (asegurando que recibe el pago de cuotas correspondiente al empleador por nómina), efectivamente, la SS aplicará una deducción del 20% en las cuotas por contingencias comunes cobradas cada mes.
En el formato de nómina en excel, que deberás de rellenar cada mes, efectivamente, se deberá de separar la parte de salario correspondiente a la prorrata de las pagas extras de la del salario base; pero como advertí en el punto 3.B anterior dichos importes serán variables, en función de las horas realmente realizadas cada mes.
De cualquier forma, todo esto no tiene por qué ser un problema, ya que si te pones en contacto con nominahogar.es, pueden asesorarte siempre que quieras y te prepararían un contrato de la manera más eficaz para tus propios intereses y también prepararte un programa personalizado adaptado a las condiciones del contrato y de manejo muy sencillo, con el que puedes preparar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto y a un precio único por todo de 50€, IVA incluido.
Julián dice
Hola Asunción,
Ahora tienes la oportunidad de rellenar un pequeño formulario en nominahogar.es y solicitar que te envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf, adaptada a tus condiciones de contrato, que te servirá como plantilla para elaborar las nóminas de cada mes.
Francisco Javier dice
Buenos días, estoy tratando de dar de alta a una empleada del hogar a través de la sede y me pide el código del convenio de aplicación, pero no lo encuentro. ¿Podría comunicármelo? Gracias.
Julián dice
Hola Francisco Javier,
El régimen de empleo del hogar es un régimen especial (0138) dentro del régimen general (0111) de la seguridad social y no se rige por un convenio, por tanto no existe tal código de convenio, sino que está regulado por el RD 1620/2011 y todo lo que no quede recogido en este por defecto por el Estatuto de los trabajadores (ET).
Como, según indicas, te exigen que pongas un código de convenio, lo normal será poner el código de convenio del ET, que es el 6088888888 (si fuese un código de más cifras, le añades más 8 a la derecha).
Si necesitaras un programa de manejo muy sencillo con el que elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora, sin tener que preocuparte de tener que calcular los descuentos de cuotas correspondientes cuando no tienes que pagar un mes completo, o porque se pone enferma unos días la trabajadora y no sabes exactamente además de lo que has de descontar lo que se ha de abonar; ponte en contacto con nominahogar.es y te prepararán un programa, totalmente personalizado conforme a las condiciones de contratación acordadas.
María dice
Buenos días, tengo una empleada del hogar desde hace 6 años. Hace 1 año y pico que está de baja, primero por embarazo, luego por maternidad y ahora por contingencias comunes. La cosa es que ella me ha pedido que la despida porque no quiere volver, pero sigue de baja, así que estoy esperando a que la niña cumpla 1 año, para evitar que pueda denunciarme por despido nulo.
La pregunta es: ¿puedo hacer desistimiento estando de baja? (porque además yo ya realmente me apaño sin ella). Y, de ser así, ¿puedo notificarle esa baja antes de que la niña cumpla un año, dado que se lo tengo que decir con 20 días de preaviso? (la niña cumple el año más o menos en 15 días).
Sobre el importe de indemnización, ella ya lleva más de 1 año de baja con 4 horas, aunque 3 meses antes de la baja estaba a 8 horas (se quedó embarazada después del cambio de contrato, no durante). Entiendo que debo hacérselo sobre el importe de 4 horas, ¿correcto?
Gracias.
Julián dice
Hola María,
Es cierto que durante el permiso de lactancia si se la despide, puede ser declarado nulo tal despido, pero dicho periodo de lactancia se extiende sólo hasta los 9 meses de edad del niño.
Sí que se puede despedir por desistimiento de contrato estando de baja médica, pero, en caso de denuncia por parte de la trabajadora, se podría considerar como improcedente y la indemnización se podría elevar hasta los 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días por año, si fuese por desistimiento.
Para calcular las indemnizaciones que corresponderían a la trabajadora, para determinar el importe que corresponde a cada día de indemnización, se tienen en cuenta los periodos de tiempo que ha estado trabajando a jornada completa de 8 horas o a media jornada de 4 horas.
En caso de que quisieras cesarla, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para el cese, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz. ahorrándote problemas.
Rafael dice
Hola, buenos días.
Quiero consultar que me ha llegado una carta de la inspección de trabajo pidiéndome el contrato de alta de empleada de hogar, así como la baja.
No los he guardado, porque finalicé mi contrato en 2018 y en mi vida laboral ya hace referencia; además hoy todo funciona de forma telemática.
Mi pregunta es si pueden sancionarme o la obligación es del empresario que me contrató.
Julián dice
Hola Rafael,
Aunque no soy experto en temas de inspecciones de trabajo y desconozco los motivos por los que te demandan la copia del contrato, coincido plenamente con tus observaciones de que tanto el alta como la baja en la seguridad social son el mejor medio de prueba para acreditar que estuviste contratado durante el contrato que se te exige.
También es cierto que es al empleador al que exige la ley la presentación en el SEPE del contrato que hubo lugar en el plazo de los 10 primeros días de este; aunque, por defecto, la ley permite que su presentación se hiciera junto con la presentación del alta en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ahora bien, en cualquier caso, si no se formalizó contrato, la ley prevé la presunción del mismo como de carácter indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra, que deberá demostrar el empleador y no el empleado.
María dice
¿Debe reflejarse en la nómina el descuento del 20% aplicado al tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador? ¿Cómo se hace?
Julián dice
Hola María,
Efectivamente, entre las aportaciones de información que se han de recoger en la nómina está la de las cotizaciones a la seguridad social que efectúa el empleador por su empleada. Esta información se puede disponer en el pie del modelo de plantilla que pone a disposición de todos los usuarios el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que te puedes descargar desde esta misma guía.
Si observas bien en esta plantilla figura una casilla, la F49, para introducir el salario bruto incluidas las prorratas de las pagas extras y automáticamente te aparecen rellenadas las casillas correspondientes a las cuotas de cotización a la SS por contingencias comunes y por contingencias profesionales, pero el resultado de la de contingencias comunes figura sin dicho descuento del 20% al que te refieres y tendrás que modificarlo de manera manual para que se ajuste al importe que se paga realmente.
Si necesitaras un programa de manejo muy sencillo con el que elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora, sin tener que preocuparte de tener que calcular los descuentos de cuotas correspondientes, como en este caso, o cuando no tienes que pagar un mes completo, o porque se pone enferma unos días la trabajadora y no sabes exactamente además de lo que has de descontar lo que se ha de abonar; ponte en contacto con nominahogar.es y te prepararán un programa, totalmente personalizado conforme a las condiciones de contratación acordadas.
María dice
Muchísimas gracias Julián.
dolores dice
Puedo rebajarle las horas a una empleada de hogar externa a tiempo parcial? Gracias
Julián dice
Hola Dolores,
Por supuesto que se pueden rebajar las horas de servicio, claro está, siempre que su empleada lo acepte de manera voluntaria; ya que si ella no estuviese de acuerdo con esta modificación del contrato que le propone, no le quedará otra salida que desistir del contrato que mantiene con esa empleada y contratar a una nueva empleada que lo acepte. Pero el desistimiento de contrato conlleva a tener que indemnizar a dicha empleada con 12 días por año trabajado (7 días si el contrato es anterior a 2012).
Sin embargo, si su empleada acepta su propuesta de reducción de horas, dicha modificación al contrato se puede recoger un un ANEXO con los contenidos del acuerdo que, aunque fuese de carácter privado, se formalizarían públicamente desde el momento que se presente el documento TA2S-0138, con las nuevas condiciones de trabajo pactadas, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la modificación del contrato propuesta, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, adaptado a las nuevas condiciones contractuales acordadas.
dolores dice
Buenos dias. Pregunta : puedo rebajar las horas a mi empleada de hogar que esta a tiempo parcial en regimen externo?Gracias
Julián dice
Hola Dolores,
Por supuesto que se pueden rebajar las horas de servicio, claro está, siempre que su empleada lo acepte de manera voluntaria; ya que si ella no estuviese de acuerdo con esta modificación del contrato que le propone, no le quedará otra salida que desistir del contrato que mantiene con esa empleada y contratar a una nueva empleada que lo acepte. Pero el desistimiento de contrato conlleva a tener que indemnizar a dicha empleada con 12 días por año trabajado (7 días si el contrato es anterior a 2012).
Sin embargo, si su empleada acepta su propuesta de reducción de horas, dicha modificación al contrato se puede recoger un un ANEXO con los contenidos del acuerdo que, aunque fuese de carácter privado, se formalizarían públicamente desde el momento que se presente el documento TA2S-0138, con las nuevas condiciones de trabajo pactadas, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la modificación del contrato propuesta, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, adaptado a las nuevas condiciones contractuales acordadas.
dolores dice
No encuentro mi ultimo comentario . Lo repito sin problema : mi empleada de hogar ha cumplido 65 años , puedo cesarla ?que pasos hay que seguir?se puede negar?.Gracias
Julián dice
Hola Dolores,
En primer lugar quería comentarte que la edad de jubilación mínima establecida legalmente para el año 2020 es de 65 años y 10 meses y para el año que viene será de 66 años, por lo que tu empleada no podría jubilarse antes de los 66 años, salvo que reúna los requisitos exigidos de llevar cotizados más de 37 años y 3 meses para acogerse a la jubilación anticipada.
Por otro lado, el acto de jubilarse es un acto que decide el trabajador de manera voluntaria y que, salvo casos especiales, el empresario no puede obligar al trabajador a jubilarse. Eso sí, si llegado el momento en que tu empleada alcance la edad de jubilación a los 66 años y esta desee continuar trabajando, si llevara más de 37 años y medio cotizados, estaría exenta de seguir pagando las cuotas por contingencias comunes de la seguridad social, lo que supondría un importante ahorro en los costos laborales para ti.
La jubilación, por tanto, solo la puede solicitar la trabajadora y tú no puedes hacer nada al respecto, si esta no quisiera solicitarla. Pero, si quieres puedes cesarla si lo estimas oportuno, bien por desistimiento de contrato (con una indemnización de 7 o 12 días por año de contrato, dependiendo de la fecha de inicio del contrato); o porque consideres que ha bajado su rendimiento, aunque en caso de denuncia por parte de la trabajadora, por no estar de acuerdo con tal motivo, podría obtener una sentencia a su favor con indemnizaciones más elevadas que si es cesada por desistimiento de contrato.
En caso de que quisieras cesarla, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para el cese, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz. ahorrándote problemas.
dolores dice
Mi empleada de hogar ha cumplido 65 años . Puedo cesarla aunque ella no quiera ? .A mi me cesaron al cumplir los 65. Que pasos hay que dar ?Gracias
Julián dice
Hola Dolores,
En primer lugar quería comentarte que la edad de jubilación mínima establecida legalmente para el año 2020 es de 65 años y 10 meses y para el año que viene será de 66 años, por lo que tu empleada no podría jubilarse antes de los 66 años, salvo que reúna los requisitos exigidos de llevar cotizados más de 37 años y 3 meses para acogerse a la jubilación anticipada.
Por otro lado, el acto de jubilarse es un acto que decide el trabajador de manera voluntaria y que, salvo casos especiales, el empresario no puede obligar al trabajador a jubilarse. Eso sí, si llegado el momento en que tu empleada alcance la edad de jubilación a los 66 años y esta desee continuar trabajando, si llevara más de 37 años y medio cotizados, estaría exenta de seguir pagando las cuotas por contingencias comunes de la seguridad social, lo que supondría un importante ahorro en los costos laborales para ti.
La jubilación, por tanto, solo la puede solicitar la trabajadora y tú no puedes hacer nada al respecto, si esta no quisiera solicitarla. Pero, si quieres puedes cesarla si lo estimas oportuno, bien por desistimiento de contrato (con una indemnización de 7 o 12 días por año de contrato, dependiendo de la fecha de inicio del contrato); o porque consideres que ha bajado su rendimiento, aunque en caso de denuncia por parte de la trabajadora, por no estar de acuerdo con tal motivo, podría obtener una sentencia a su favor con indemnizaciones más elevadas que si es cesada por desistimiento de contrato.
En caso de que quisieras cesarla, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para el cese, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz. ahorrándote problemas.
Sofia dice
Hola, tengo que hacer la primera nómina de mi empleada de hogar, que comenzó a mediados de mes. Mi duda es la base de cotización, ya que al pagarle medio mes no sé si tengo que mantener la base de cotización correspondiente a su salario por mes completo o bien coger la base de cotización correspondiente al salario que cobra este mes por haberse incorporado a mediados. Gracias.
Julián dice
Hola Sofía,
La Base de Cotización (BC) se mantiene constante mientras no notifiques a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una modificación del salario mensual de la empleada que esté por encima o por debajo de los importes que la determinan, o mientras no se modifiquen, por decreto ley, las nuevas BC para el empleo del hogar, que normalmente suele tener lugar a principios de cada año.
Luego, lo que habrá que modificar a la hora de calcular las cuotas correspondientes al medio mes de agosto trabajado serán los días de cotización, que deberán ser únicamente los transcurridos desde la fecha de alta en la SS, en lugar de los 31 del mes de agosto. En este caso, si sólo se ha trabajado a partir del día 15, pues las cuotas, tanto a descontar a la empleada como las que pasará a la cuenta la TGSS, serán la mitad de las que corresponden normalmente.
Si necesitaras un programa de manejo muy sencillo con el que elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora, sin tener que preocuparte de tener que calcular los descuentos correspondientes cuando, como en este caso, no tienes que pagar un mes completo, o porque se pone enferma unos días la trabajadora y no sabes exactamente además de lo que has de descontar lo que se ha de abonar; ponte en contacto con nominahogar.es y te prepararán un programa, totalmente personalizado conforme a las condiciones de contratación acordadas.
Mezioud dice
Hola. ¿Cómo preparo un contrato para una empleada de hogar?
Saludos.
Julián dice
Hola Mezioud, en esta guía puedes encontrar 2 plantillas expresamente dispuestas para la preparación de un contrato a una empleada de hogar, dependiendo de si la contratación será indefinida o temporal.
No obstante, algunas veces se requieren añadir cláusulas adicionales a estos para dejar constancia de determinados acuerdos no contemplados en las cláusulas generales del contrato y en ese caso puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la contratación, así como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes.
Dolores dice
En el estado de alarma mi empleada dejó de trabajar por voluntad de las dos. Yo seguí pagándole. No la hice acogerse al subsidio. Tengo entendido que esas horas las tiene que recuperar antes de final de año. ¿Es así? ¿Las puede compensar con las vacaciones? Es imposible que las recupere de otra forma. Cuando terminó el confinamiento cogió la baja hasta que la mutua la obligó a incorporarse.
Julián dice
Hola Dolores,
Durante el estado de alarma, efectivamente existía la posibilidad de otorgar a la trabajadora un permiso abonable, durante la primera quincena del mes de abril del estado de alarma, que debería ser recuperado por la trabajadora hasta final de año, pudiéndose negociar entre las partes la manera de recuperar dicho tiempo de permiso.
Según esto, existe la posibilidad de plantear a la trabajadora, que ya que le has estado pagando durante todo el tiempo que no ha trabajado como si hubiese estado realizando sus horas de servicio contratado, al menos se tenga como ya consumidos los 30 días de vacaciones pagadas a que tiene derecho este año, o como mínimo a los 15 días de vacaciones por los 15 días de permiso abonable recuperable que se tomó durante el estado de alarma en la primera quincena de abril.
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, especialmente cuando no hay que abonar meses completos desde la fecha de reincorporación de la empleada.
Santiago dice
Tengo una empleada de hogar desde hace 2 años aproximadamente, a tiempo parcial de 60 horas a la semana, y le pago la Seguridad Social correspondiente.
Con el coronavirus le he dicho que no viniera a trabajar durante algo más de dos meses; le he estado pagado su salario completo y la Seguridad Social.
Ahora ya se ha incorporado, trabaja normalmente y ha cobrado la paga extraordinaria completa.
La pregunta es: ¿tiene derecho a los 30 días naturales de vacaciones completos o le puedo descontar 2.5 días por cada mes que no ha trabajado?
Julián dice
Hola Santiago,
Durante el estado de alarma, que se extendió hasta finales de junio, existía la posibilidad de cesar la actividad de la trabajadora por motivo de la enfermedad del COVID-19 y expedir una Declaración Responsable para permitir que esta solicitara un subsidio extraordinario en el SEPE, cuyo importe alcanzaba hasta el 70% del salario que venía percibiendo dicha trabajadora.
También, durante la primera quincena del mes de abril del estado de alarma, existía la posibilidad de otorgar a la trabajadora un permiso abonable recuperable hasta final de año, cuya forma de recuperación podía ser negociada entre las partes.
En tu caso, aunque no te has acogido a ninguna de las 2 posibilidades expuestas anteriormente, me parece muy razonable por tu parte el que plantees a la trabajadora, que ya que le has estado pagando durante todo el tiempo que no ha trabajado como si hubiese estado realizando sus horas de servicio contratado, al menos se tenga como ya consumidos los 30 días de vacaciones pagadas a que tiene derecho este año, o como mínimo a los 5 días de vacaciones que le corresponderían por estar más de 2 meses sin trabajar.
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, especialmente cuando no hay que abonar meses completos desde la fecha de reincorporación de la empleada.
Diana dice
Hola.
Comuniqué el cese temporal de su actividad laboral (a causa de la crisis sanitaria por el covid) a mi empleada de hogar el 13 de abril y le entregué la declaración responsable para que solicitase el subsidio.
Tras finalizar el estado de alarma, se incorporó de nuevo a su puesto el 22 de junio.
Tengo 2 preguntas:
– ¿Debo yo comunicar esta reincorporación en algún sitio?
– Mi empleada de hogar refiere no haber percibido aún ningún subsidio, a pesar de haberlo solicitado el 13 de abril. ¿Puede ser esto posible?
Muchas gracias, un saludo.
Julián dice
Hola Diana,
Efectivamente, a fecha de 1 de julio la mayoría de las empleadas de hogar que solicitaron el subsidio extraordinario por cese temporal de la actividad por COVID-19 aún no lo habían cobrado.
Por otro lado, es muy importante que se comunique cuanto antes la reincorporación de nuevo a su puesto de trabajo al SEPE, usando para ello el mismo tipo de impreso que se utilizó para la solicitud del subsidio, señalando una X en: Variación de datos de una solicitud anterior:»Fin de la reducción total o parcial de jornada» e informa de la fecha del fin del hecho causante. Dicha solicitud de modificación se podrá tramitar a través de la Sede electrónica del SEPE o se enviará a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito Nº 9, 28027 Madrid, bien a través de cualquier oficina de correos o de cualquier oficina de asistencia en materia de registros, e incluso acudiendo a las oficinas del SEPE con cita previa.
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, especialmente cuando no hay que abonar meses completos desde la fecha de reincorporación de la empleada.
Joana Rosa dice
Buenos días, Julián.
Una pregunta: A mi marido le van a hacer una operación, y como vivo y trabajo en un pueblo se la van a hacer en otra provincia. Quisiera saber cuántos días libres me corresponden por esta causa.
Muchas gracias por atenderme siempre que tengo alguna duda.
Julián dice
Hola Joana Rosa,
Pues tienes derecho a 4 días de permiso remunerado; tal y como se expresa en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores:
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Matilde dice
Hola, Julián. He trabajado de empleada de hogar siempre, dada de alta en la S.S. Me vine yo de mi trabajo (baja voluntaria) una semana antes del COVID-19, y mis ex jefes pusieron baja voluntaria… Lo cual no tengo derecho a nada… Ahora estoy trabajando dos días en semana en una casa, 4 horas dos días a la semana (sin dar de alta). Mi pregunta es… ¿Si me da de alta en la S.S. y no llegamos a buen puerto y me despide ahora en estado de alarma por el COVID-19 tengo derecho a la ayuda de empleada de hogar?
Julián dice
Hola Matilde,
Lo cierto es que la subvención extraordinaria aprobada por el gobierno sólo aplica cuando la trabajadora del hogar es despedida (excluida la baja voluntaria) y se encontraba dada de alta en la SS con anterioridad a la fecha decretada del estado de alarma, el 14 de marzo (se supone que dada de alta en la SS por el empleador que la despide).
Así que no creo que tengas derecho a esta ayuda, pero, en cualquier caso, si trabajas aunque sea un número de horas muy reducido, siempre deberías estar dada de alta en la SS y si no lo estás, al menos, exigir que las cuotas que correspondería pagar a la SS al empleador por ti, que te las abone por nómina.
Gonzalo dice
Buenos días. Mi consulta es sobre un contrato de empleada de hogar iniciado el cinco de mayo por 20 horas a la semana. Hoy, día 20, quiero ampliarlo a 30 horas a la semana y, al ir a realizar la modificación, la aplicación de la seguridad social me dice que tengo que modificar también el tipo de contrato, que es el modelo 501. ¿No se puede mantener el mismo tipo de contrato a tiempo parcial, si el horario no llega a 40h/semana? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Gonzalo,
En principio, si las 2 partes están de acuerdo, según el artículo 12.4.e) del ET, no debería haber ningún problema para realizar una ampliación de horas por contrato, aunque habitualmente en cualquier sector, sobre todo en los contratos temporales por tiempo determinado, la manera de llevar a cabo dicha ampliación de horas suele ser mediante la celebración de un contrato de horas complementarias y por eso, es muy posible que el tipo de contrato 501 no esté pensado para una modificación sustancial (salvo la de conversión a contrato indefinido), como es la modificación del número de horas de la jornada.
Desgraciadamente, en el régimen del hogar, no se puede usar el modelo de ampliación de contrato, suscribiendo un contrato de horas complementarias; por lo que, a mí se me ocurre como soluciones posibles:
La extinción del contrato temporal actual y la formalización de un nuevo contrato temporal a la trabajadora con el nuevo número de horas pactado.
Si el sistema no permitiese efectuar un nuevo contrato temporal (por las razones que fuesen) efectuar un contrato indefinido a tiempo parcial, ya que en el régimen del hogar, las indemnización que se ha de pagar a la empleada por el desistimiento de contrato indefinido es la misma que la establecida por la finalización del contrato temporal; por lo que deja de tener importancia para el empleador el uso de un tipo de contrato o del otro y se eliminan los recelos que siempre surgen en la inspección de trabajo para justificar las razones de la suscripción de un contrato temporal.
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la novación de contratación, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes.
Florentina dice
Buenos días.
Trabajo como empleada de hogar en dos casas, 4h a la semana en cada una, y quería saber si tengo que hacer la declaración de la renta.
Gracias y espero una respuesta.
Julián dice
Hola Florentina,
Si estarías obligada a realizar la declaración de la renta, siempre que a lo largo del año 2019 hayas cobrado más de 12.649€ brutos entre los 2.
Si bien es cierto que en el empleo del hogar no existen retenciones de IRPF y realizar la declaración de la renta no suele salir muy beneficioso para las personas de este sector que la tienen que realizar; sin embargo, el salario que se cobra también suele ser menor que en otros sectores y con las deducciones que se suelen permitir puede que no tengas que pagar nada e incluso si la realizas conjuntamente con la pareja con la que convivas puede que hasta pueda resultaros beneficiosa.
Ilie dice
Quiero contratar una empleada de hogar por horas para 36 horas mensuales. ¿Qué debo hacer?
Julián dice
Hola Ilie,
Básicamente, los pasos que hay que realizar para llevar a cabo una contratación pasan por:
Acordar con la empleada a contratar las condiciones laborales, en relación con jornada de trabajo y tareas y las salariales, teniendo en cuenta que como mínimo se ha de pagar a un importe de 7,43€ brutos/hora, lo que resulta un importe mínimo de 267,52€ brutos/mes, y tener que hacer frente a un pago de cuotas de la Seguridad Social (SS) de 69,29€/mes (con la deducción del 20% sobre cuota contingencias comunes ya aplicada) y, por tanto, a unos costes salariales mínimos totales de 336,81€/mes.
Después deberá efectuar un contrato que refleje los acuerdos alcanzados con la trabajadora y darse de alta en la SS tanto el empleador, mediante la presentación del TA6-0138 y a la empleada, presentando el TA2S-0138, que puedes ver en esta misma guía. A partir de la fecha de alta en la SS de la trabajadora, ya puede esta iniciar su servicio y el empleador tiene la obligación de entregar a esta una nómina donde se refleje cada mes el importe que le corresponde cobrar en función de las horas realmente trabajadas dicho mes.
Existe la posibilidad de acordar que la empleada sea la responsable de darse de alta en la Seguridad Social a sí misma, siempre que así se recoja en el contrato. En este caso, el empleador se desentiende de realizar los trámites del alta en la SS, tanto de él mismo como de la trabajadora, pasando la SS el cobro de cuotas a la empleada; pero esta modalidad de contratación no exime al empleador de tener que seguir pagando las cuotas de la SS que le corresponden, sólo que el pago de cuotas a la SS deberá de efectuarlo por nómina directamente a la trabajadora. Las cuotas de la SS en este caso son un poco más elevadas (16,05€ más cada mes)
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la contratación, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes -especialmente en el caso de que optes por que sea la propia empleada la que se dé de alta en la SS-
Miranda dice
Desde el 14 marzo no he ido a trabajar por coronavirus del contratante y esposa. Me reincorporé el pasado 27 de abril y reuní la documentación para solicitar el subsidio temporal. Ayer, día 6 de mayo, me dieron la carta de desistimiento de contrato. ¿Puedo solicitar otro subsidio por despido?
Gracias por la respuesta.
Julián dice
Hola Miranda,
En efecto, el subsidio se puede solicitar hasta pasado 1 mes desde el fin del estado de alarma. De hecho, no sólo puedes sino que estás obligada a informar al SEPE, en el plazo máximo de 3 días, siempre que cambien las condiciones de trabajo tanto si tus horas de contratación aumentan, como si disminuyen o eres despedida (en este último caso para poder ver aumentadas tus prestaciones). De no hacerlo, además, te arriesgas a que te impongan una sanción.
Rosa dice
Hola, quiero saber cómo pedir la ayuda como empleada de hogar.
Julián dice
Hola Rosa,
De momento, la única ayuda que existe es la del Subsidio extraordinario.
Para poder acceder a esta ayuda, deberás estar dada de alta en la SS antes del 14 de marzo y que se haya producido el cese temporal total o parcial de la actividad por riesgo de contagio del COVID-19 o que hayas sido despedida.
En el caso del cese temporal de la actividad, cada empleador para el que trabajes te deberá entregar a la empleada una Declaración Responsable (DR) señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el decreto de alarma.
Una vez dispongas de dicha DR y fotocopia de los DNI’s/NIE’s de los empleadores, o la carta de cese o la baja en la SS si fuese un despido, deberás enviarlos junto con la solicitud, de manera directa en la Sede electrónica del SEPE si dispones de certificado digital. Si no fuese así, podrás enviar bien la carta de despido o la DR como la solicitud del subsidio, junto con las fotocopias de los DNI’s/NIE’s de empleadores y de la empleada, desde cualquier oficina de Correos a la dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar- Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito, 9, Madrid 28027.
Maria dice
Buenos días. Tengo una empleada del hogar dada de alta en mi casa desde 2015. A causa del Covid-19 ella no puede venir, no sabemos cómo ni cuándo será la vuelta y estamos acordando el despido, pero no tengo claro cuántos días hay que aplicar para calcular la indemnización: si son 7 días por año trabajado o bien 12. ¿Pueden ayudarme? Entiendo que en la indemnización habría que incluir los 20 días de preaviso y la parte proporcional de la paga extra, ¿verdad?. Gracias anticipadas.
Julián dice
Hola María,
Se puede extinguir la relación laboral por desistimiento del contrato, lo que implica la comunicación expresa de este por escrito con un mínimo de 20 días de antelación y poner a disposición de la empleada una indemnización de 12 días por año trabajado (aproximadamente 60 días o el equivalente a 2 meses de salario).
Efectivamente, es posible que se produzca dicho desistimiento sin los 20 días de preaviso, a cambio de una indemnización por cada día de falta de preaviso.
Además, se la deberán abonar los salarios pendientes de pago (si los hubiese), la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (unos 11 días)
A veces, es bueno plantearse la fecha de despido y analizar, por ejemplo, si sería interesante que los días de vacaciones pendientes se compensen con los de preaviso, para no tener que pagar 2 veces por un mismo día (que si trabaja a jornada completa supone un ahorro de unos 35€ por día, como mínimo).
En cualquier caso, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para la baja, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz, e incluso, a veces, ahorrándote costes.
Darío dice
Buenos días.
Estamos contemplando la posibilidad de contratar a una persona para que asista a mi madre anciana en las tareas del hogar. Se trataría de limpiar y planchar, nada de cocinar ni otros trabajos extras. Tengo entendido que hay que asegurarla desde la primera hora que esté en casa, aunque sea esporádicamente, y como no sé cómo funciona esto, me gustaría saber. Para que venga y trabaje unas 30 horas al mes por un salario máximo de 300 euros en total, ¿se puede hacer legalmente? Quiero decir que pagando su sueldo y seguros sociales por ese importe máximo ¿trabajaría unas 30 horas legalmente? O, dicho de otro modo, incluyendo todo lo que tenga que pagar por ese importe máximo (seguros obligatorios, sueldo, etc.) ¿cuántas horas podría trabajar por 300 euros máximo?
Por otro lado, me dicen algunas personas que trabajando por horas, sin ser fija, no hace falta pagarle el SMI y que la Seguridad Social debe de pagarla ella. ¿Es así? Para hacerlo todo legalmente.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Darío,
Todo lo que señalas es correcto: para trabajar aunque sea por pocas horas es necesario que la empleada se encuentre dada de alta en la Seguridad Social (SS). Ahora bien, cuando el número de horas al mes sea menos de 60 horas, se puede acordar que la responsabilidad de darse de alta en la SS recaiga sobre la trabajadora, siempre que las cuotas a la Seguridad Social que corresponden hacer frente al empleador le sean abonadas por nómina a la empleada.
Por un importe de 300€ mensuales es posible contratar a una persona aproximadamente 8 horas a la semana (unas 32 horas mensuales de media) todo ello legalmente. Esto es, con los 300€ se cubriría el pago del salario mínimo interprofesional de 7,43€/hora (lo que resultarían 237,80€ brutos/mes por hasta 32 horas máximo de trabajo), más 61,39€ de las cuotas a la Seguridad Social, que habría que abonar por nómina a la empleada aunque el alta en la Seguridad Social lo pague la trabajadora.
Este tipo de propuestas que permiten al empleador que sea la empleada la que se dé de alta en la SS, aunque entraña ciertas ventajas para los empleadores ya que no se tienen que molestar en hacer ningún tipo de gestiones con la administración; sin embargo, conlleva el riesgo de que el empleador es responsable subsidiario en caso de que la empleada, por el motivo que sea, no se da de alta en la SS o deja de pagar las cuotas a la SS, salvo que dicho empleador sea capaz de demostrar que él le está pagando a la empleada dichas cuotas de la SS por nómina y que en el contrato figure claramente que la empleada es responsable de darse de alta en la SS.
Puede contactar con nominahogar.es, en el que por 50€, IVA incluido, le podrían efectuar un contrato donde especifique que la empleada es la responsable de darse de alta en la SS, y la preparación de un programa de nóminas muy sencillo de utilizar donde figurará claramente señalado el pago que el empleador realiza de las cuotas de la SS a la empleada cad mes, además de poder preparar nóminas si se produjesen bajas por enfermedad u otro tipo de incidencias.
Veronica dice
Buenos días.
¿Dónde puede solicitar mi empleada el subsidio extraordinario por falta de actividad? Ha sido de carácter temporal durante el estado de alarma. Muchas gracias.
Julián dice
El único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable (DR) señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el decreto de alarma.
Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.
A partir de mañana ya se pueden hacer dichas solicitudes, de manera directa en la Sede electrónica del SEPE si la empleada dispone de certificado digital. Si no fuese así, podrá enviar debidamente cumplimentados tanto la DR como la solicitud del subsidio, junto con las fotocopias de los DNI’s/NIE’s de empleadores y de la empleada, desde cualquier oficina de Correos en materia de registro a la dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar- Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito, 9, Madrid 28027.
Los documentos están en la página del SEPE, pero si no los encontraras, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitarte estos sin ningún problema. También , si lo deseas, te podrán proporcionar un programa de nóminas muy sencillo de manejar que te ayudara a elaborar fácilmente la nómina de tu empleada, incluyendo los días que falte al trabajo que podrás descontar de la nómina.
Luis dice
Buenos días.
La empleada del hogar que tengo contratada ha estado de baja médica desde el 13/03/20, al 08/04/20. En el documento de baja proporcionado por el médico, pone que la baja es EC «Enfermedad Común», y en comentarios pone que la baja es derivada del COVID 19. Hago las tramitaciones online por la Seguridad Social, para solicitarle la prestación por incapacidad temporal, y me indican lo siguiente: “Todos los procesos Covid 19 son considerados como contingencias Profesionales y por tanto la solicitud la tiene que hacerse ante la Mutua Fremap.”
Ante esta respuesta me surgen algunas dudas:
Cuando di de alta a la empleada en la SS, en el apartado de Coberturas Profesionales indiqué la mutua FREMAP, sin embargo, yo no he pagado conscientemente ninguna cuota a FREMAP, salvo que de la cuota de la seguridad que abono mensualmente, se derive parte de esta cuota a la Mutua, ¿es así? ¿La parte de la cuota destinada a contingencias profesionales va la Mutua FREMAP?
Me surgen dudas sobre la respuesta que me está dando la Seguridad Social. ¿Es correcto lo que me dicen: «todos los procesos Covid 19, son considerados contingencias profesionales»? La contradicción que hay en el documento, donde se indica que la baja es por EC y a continuación, ponga derivado por el COVID 19, ¿puedes ser un problema al solicitar la prestación a la Mutua?
Entiendo que la mutua FREMAP tiene dada de alta a la empleada, y por tanto para solicitar la prestación por incapacidad temporal ella tiene que mandar los siguientes documentos:
• El C-133 Certificado del Empleador para la solicitud de prestación de la SS, para empleados del hogar.
• Pago directo de la incapacidad temporal.
• NIF
¿Algún documento más?
A la espera de sus noticias, un saludo.
Gracias de antemano.
Luis.
Julián dice
Hola Luis,
El decreto de alarma consideró que la baja de enfermedad por el COVID-19 se considera como Accidente de Trabajo (AT), con el fin de que las prestaciones que reciba la trabajadora sean más elevadas (el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja) y las prestaciones de los Accidentes de Trabajo, efectivamente, las efectúan las Mutuas laborales, que escoja el empleador o las Entidades Gestoras dependientes de la Seguridad Social, si el empleador no hubiese escogido ninguna Mutua.
En teoría, el 1,5% de las cuotas que el empleador ingresa cada mes a la TGSS es transferido a dichas Mutuas para que en caso de AT, la Mutua se haga cargo de las prestaciones correspondientes a dicha trabajadora.
Para conocer exactamente cómo se ha de tramitar la notificación de dicho AT ante la Mutua, lo más conveniente es que te pongas directamente en contacto con Mapfre y que ellos te comente lo que necesitan recibir y cómo se les puede enviar, para que la trabajadora cobra las prestaciones que le correspondan.
Todos los días en que la trabajadora ha estado de baja podrán ser descontados de la nómina de la trabajadora, tanto de marzo como de abril y si necesitaras ayuda para ello, puedes ponerte en contacto con nominahogar.es y te podrán proporcionar un programa personalizado muy sencillo de manejar.
Joana Rosa dice
Hola, Julián.
Muchísimas gracias por volver a atenderme.
Ya te dije anteriormente que para septiembre hará 25 años en la misma casa donde principalmente cuido a una persona totalmente dependiente.
Por diferentes causas mi jefa tendrá que ir a una residencia por no poder atenderla en casa, así que me comentan que me despedirán.
Estoy asegurada como si trabajara 40 horas semanales, aunque normalmente hago 36.
Mi nómina es de 840 euros al mes, más las dos pagas.
Quisiera saber cuánto me corresponde de finiquito.
¿Y crees que me puede corresponder alguna ayuda, ya que sé que no tengo derecho a paro?
Muchas gracias por atenderme.
Julián dice
Hola Joana Rosa,
Según los datos de importe salarial que percibes (11.760€ al año, con las 2 pagas incluidas) y 25 años de servicio, el calculador de indemnizaciones del CGPJ muestra un importe de 5.416,78€.
Aparte te deberán de dar la liquidación por los días de salario que se te deban y de los días de vacaciones que tengas pendientes de disfrutar hasta ese momento (que son 20 días) más la prorrata de las pagas extra, que en este caso será el equivalente a una paga de 840€ completa.
De momento no hay prestaciones del paro en el sector y sólo se va a dar un subsidio extraordinario a aquellas personas que pierdan su empleo mientras dure el estado de alarma.
Feli dice
Hola, buenos días. Soy empleada de hogar y mi pregunta es: Estoy de baja por COVID19, ¿quién paga mi baja? Y si es del 100% o 75%.
Julián dice
Hola Feli,
Mientras estés de baja por la enfermedad del COVID-19 cobrarás de la Seguridad Social (del INSS) desde el siguiente día de la baja el 75% de la Base reguladora diaria.
Para ello, deberás de enviar por cada empleador para el que trabajes un certificado C-076, del que puedes ver una copia en la web del Ministerio de empleo y seguridad social, firmado y relleno por cada empleador, junto con la copia de los partes de baja y confirmación que te entregó tu médico de cabecera, siguiendo el proceso señalado en la página web que ha habilitado el INSS de cada provincia para poder hacer el envío de estos documentos mientras dure el estado de alarma.
José Luis dice
Hola, buenas tardes. Voy a contratar a una empleada del hogar que vendrá a mi casa 8 horas por semana (2 días * 4 horas/día). Voy a pagar 8 euros por hora, de tal forma que al mes tendré que pagar 277.12 euros (4.33 semanas/mes * 8 horas/semas * 8 euros = 277.12 euros/mes).
He acordado con ella que la SS también la pagaré yo en su totalidad, así que a la cantidad anterior tendré que añadir 85.27 euros/mes que veo es la cuota a pagar para el salario anterior.
Tengo varias preguntas:
¿Dónde he de poner que yo me hago cargo de la totalidad del pago a la SS? Es decir: ¿Hay algún apartado en los modelos TA.2/S-0138 y TA.6-0138 donde se pueda indicar lo anterior?
¿El salario bruto será 277.12 + 85.27 euros = 362.39 euros/mes? Si es así ¿Cómo completo el modelo excel de nómina que aparece en su página web? ¿Pongo como salario base 362.39 euros? ¿Descuento los 85.27 euros en Deducciones apartado contingencias? Si esto último es así, ¿cómo completo esa línea, es decir, qué número pongo en la casilla Base y qué número he de poner después de tipo 4.7%? Entiendo que el resultado final de esta línea de total contingencias es 85.27 euros, pero no sé completar las casillas pertinentes.
Lo mismo me sucede para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social. ¿Qué número he de poner en la remuneración mensual? ¿Y en contingencias comunes y profesionales?
Disculpe mi ignorancia, pero es la primera vez que hago esto.
Muchas gracias por su ayuda.
Julián dice
Hola José Luis,
En la declaración de alta de la empleada a la SS, mediante el modelo TA2S-0138, se tiene que declarar siempre el Salario Bruto mensual con las pagas extras prorrateadas.
En tú caso no será necesario prorratear las pagas extras porque, al tratarse de un pago por horas, en lugar de un pago por fracción de jornada, en el pago por hora acordado ya debe venir incluido el importe del prorrateo de las pagas extra, vacaciones y festivos. Pero, sin embargo, el pago acordado es de 8€ netos/hora y lo que habrá que determinar es a qué importe corresponden brutos; esto es cuántos ?€ brutos/hora y el importe salarial mensual que habrá que declarar en el documento TA2S-0138, será el resultado de multiplicar esos ?€ brutos/hora por 32 horas mensuales (para la SS un mes son de 4 semanas, en lugar de 4,33). Luego el pago mensual deberá ser variable en función del número de horas reales que efectúe cada mes.
Por tanto, lo primero que hay que averiguar es a cuántos ?€ brutos/hora equivalen esos 8€ netos/hora y además te interesa conocer cómo se han de reflejar los distintos conceptos para completar la nómina.
Para dar contestación a todas las preguntas que formulas nos tendríamos que extender demasiado, y la mejor manera de contestar a todas estas preguntas es invitarte a que atiendas por videoconferencia a uno de los talleres gratuitos que imparte nominahogar.es sobre cómo calcular la nómina de una empleada de hogar, que está previsto para el próximo día 29 de abril a las 12:00 horas. Pero si no puedes atender a dicho taller, puedes leer un post publicado en su blog donde precisamente desarrollan el mismo caso que estás planteando y si aún te quedan dudas les escribas un correo directamente (anbehogar@gmail.com)
Mª Luisa dice
Tengo una empleada del hogar que no acude al trabajo desde el principio del confinamiento, pero sí le he seguido pagando. ¿Qué puedo hacer para no pagarle hasta que se solucione?
Julián dice
Hola Mª Luisa,
Según el artículo 30.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, las empleadas de hogar que: «Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, … con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19» podrán solicitar un subsidio extraordinario, siempre que se acredite que es esa la causa – y no otra- mediante la formulación de una ‘Declaración Responsable’ firmada por parte de sus empleadores.
Luego, esa es una manera de dejar de seguir pagando a tu empleada sin que te suponga el tener que despedirla. El único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el RDL .
Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.
A lo largo de las 2 próximas semanas, el SEPE habilitará un procedimiento a seguir para solicitar dicho subsidio mientras perdure el estado de alerta. Por lo que la fecha que deberá constar en dicha Declaración deberá ser una fecha que no sea anterior al 14 de marzo en que se produjo la alarma.
Así que, a partir de entonces, la empleada deberá llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo presentar la solicitud para acceder al subsidio.
Si necesitaras ayuda a la hora de elaborar dicha Declaración Responsable, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitar de manera totalmente gratuita un formato de dicha Declaración.
Mª Jose dice
Hola Julián,
¿Dónde encuentro un modelo de firma de declaración responsable para indicar que mi empleada del hogar no puede ejercer su trabajo por el confinamiento? Sigue dada de alta en SS pero no puede venir a casa a limpiar. ¿Es suficiente con un documento firmado que refleje esta situación para que pueda solicitar algún tipo de ayuda hasta que pueda trabajar de nuevo, o tengo que darla de baja por cese de actividad para que pueda solicitar ayudas? ¡Sus ingresos dependen de su trabajo de limpieza y seguimos confinados!
Gracias de antemano.
Julián dice
Hola Mª José,
Según el artículo 30.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, las empleadas de hogar que: «Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, … con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19» podrán solicitar un subsidio extraordinario, siempre que se acredite que es esa la causa – y no otra- mediante la formulación de una ‘Declaración Responsable’ firmada por parte de sus empleadores.
Luego, el único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el RDL .
Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.
A lo largo de las 2 próximas semanas, el SEPE habilitará un procedimiento a seguir para solicitar dicho subsidio. Así que, la empleada deberá llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo presentar la solicitud para acceder al subsidio.
Si necesitaras ayuda a la hora de elaborar dicha Declaración Responsable, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitar de manera totalmente gratuita un formato de dicha Declaración.
Maria dice
Buenos días, tenemos contratada a una empleada de hogar para la realización de tareas domésticas, pero dado que en la casa hay varias personas de avanzada edad no queremos que la trabajadora venga a trabajar mientras dure el Estado de Alarma.
¿Qué trámites tengo que realizar ante la seguridad social para justificar esta decisión, si no quiero rescindir el contrato de trabajo?
¿Sería una suspensión del contrato de trabajo, tendría que comunicarlo a la autoridad laboral, como si fuese un ERTE de una empresa convencional?
Si hay que hacer comunicación a la seguridad social, ¿qué plazo tendría?
Por último, ¿tendría la trabajadora derecho a cobrar la prestación que ha aprobado el Gobierno?
Julián dice
Hola María,
Según el artículo 30.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, las empleadas de hogar que: «Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, … con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19» podrán solicitar un subsidio extraordinario, siempre que se acredite que es esa la causa – y no otra- mediante la formulación de una ‘Declaración Responsable’ firmada por parte de sus empleadores.
Luego, el único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable señalando los motivos que especifica el RDL para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma.
Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.
No se han determinado plazos para hacer esto y de hecho, el RDL establece que el SEPE tendrá un mes para habilitar el procedimiento que ha de seguirse para solicitar dicho subsidio. Así que, la empleada deberá llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo presentar la solicitud para acceder al subsidio.
Si necesitaras ayuda a la hora de elaborar dicha Declaración Responsable, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitar de manera totalmente gratuita un formato de dicha Declaración.
Edwin dice
Mi esposa estuvo 15 días de incapacidad laboral por un constipado. ¿Cuál es el trámite para presentar la baja a la Seguridad Social y qué documentos aportar?
Julián dice
Hola Edwing,
Supongo que tu esposa trabaja en el sector del empleo del hogar. En ese caso deberá de enviar por cada empleador para el que trabaje un certificado C-076, del que puedes ver una copia en la web del Ministerio de empleo y seguridad social, firmado y relleno por cada empleador, junto con la copia de los partes de baja y confirmación que le entregó su médico de cabecera, siguiendo el proceso señalado en la página web que ha habilitado el INSS de cada provincia para poder hacer el envío de estos documentos mientras dure el estado de alarma.
Nadia dice
Hola, quería saber dónde presento este documento, ya que dejé de laborar por esta pandemia.
Julián dice
Hola Nadia,
La presentación de solicitudes de subsidio, ya sean debidas al cese temporal o por despido, se han de presentar en las oficinas del SEPE, junto con el documento que los justifique – la declaración responsable o la carta de despido, según sea el caso – Pero para conocer los detalles de cómo has de proceder para realizar la solicitud, deberás de ponerte en contacto con el SEPE en el 900 81 24 00
Aretia dice
Hola, buenas tardes, estoy trabajando como empleada de hogar interna y desde el día 16/03/2020 estoy trabajando sin descanso (me refiero a las 36 horas semanales). Mi pregunta es si tengo derecho a una indemnización por las horas extras. Es que mi empleador no me dice nada. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Aretia,
La cuestión no es si tienes o no derecho a que se te paguen las horas que trabajes demás, que por supuesto que cualquier hora que hagas fuera de tu jornada ordinaria de 8 horas al día se te debería pagar siempre, sino que, lo más importante, es que se te han de respetar los horarios de descanso diario (mínimo 12 horas de descanso entre jornadas y 2 horas para las comidas) y de fin de semana (mínimo 36 horas seguidas), y eso ha de ser así siempre, no sólo ahora con lo del coronavirus.
Y aunque es cierto que tienes la obligación de pernoctar en el hogar donde trabajas los días de diario, sin embargo, no estás obligada a residir en ese hogar durante los fines de semana, y podrás pasarlo en la casa donde resida tu familia; pero para no tener problemas para desplazarte a tu casa deberían entregarte una Declaración responsable en la que pongan que trabajas como cuidadora para ellos, y que por tanto es un trabajo esencial que has de continuar prestando durante todo el tiempo, a pesar de las limitaciones de movilidad impuestas por el coronavirus.
Diego dice
Buenos días:
Nuestra empleada de hogar (por horas), dada de alta en la S. S. en 2019, estaba en baja médica el día de la declaración de la alarma. Me imagino que eso no cambia la norma y por tanto le es aplicable todo lo que se señala en su Guía. ¿Es así?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Diego,
Si la empleada estaba de baja médica cuando se declara el estado de alarma y continúa estando de baja, ella seguirá cobrando lo que le corresponda de la seguridad social, que es el 60% de la Base reguladora hasta el día 21º de baja y el 75%, a partir de entonces.
Sin embargo, si la baja fuese por el COVID-19 la prestación que recibirá será del 75% de la Base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Si la empleada está ya de alta de enfermedad común, pero se va a mantener sin prestar el servicio de manera temporal mientras dure la alarma decretada, por riesgo de contagio del COVID-19, entonces se puede emitir una Declaración Responsable como empleador en el que se asegura que estará sin prestar el servicio temporalmente, mientras continúe el estado de alarma, por riesgo de contagio del COVID-19, y ella debería llamar al SEPE (900 81 24 00) para presentar una solicitud de subsidio extraoridinario, junto a dicha Declaración Responsable
Lidia dice
Hola, soy Lidia. Estoy trabajando como empleada de hogar. Tengo un contrato de 3 horas por semana (cobro 130 euros semanales) y el resto de la Seguridad Social la pago yo misma (alta en convenio especial y en contrato a partir de 2 de enero 2019). Todo está en vigor. He dejado de prestar servicios total con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. De parte del empleador la cuota es 51 euros mensuales y mi parte es 196 euros. ¿Tengo derecho a un subsidio o no? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Lidia,
Aunque no está muy claro ni lo que cobras tú mensualmente ni lo que te descuenta tu empleador por la seguridad social; lo que sí es cierto que tienes derecho a percibir el subsidio extraordinario (del 70% de la Base Reguladora, aproximadamente unos 182€/mes) mientras dure la alerta, por dejar de prestar los servicios que venías realizando con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Para ello, tu empleador te deberá firmar una Declaración Responsable en la que confirma que es cierto que dejas de prestar dichos servicios que venías realizando para evitar el riesgo de contafio por el COVID-19, mientras dure la situación de alarma, y deberás de ponerte en contacto por teléfono con el SEPE (900 81 24 00) para presentar la solicitud del subsidio junto con dicha Declaración Responsable.
Marta dice
Buenas tardes.
Tengo una empleada del hogar contratada por 40h semanales. Con motivo del Covid-19, y ante la imposibilidad de que venga a trabajar, hemos decidido reducirle las horas a 0, durante el tiempo del confinamiento. ¿Tengo que comunicarlo con 15 días de preaviso? ¿Tengo que seguir pagando la Seguridad Social? ¿Puede solicitar el subsidio que ha presentado el Gobierno?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Marta,
Si lo que habéis hecho es interrumpir el que vaya a trabajar mientras dure el estado de alarma del coronavirus, si la empleada realiza tareas de cuidado de personas mayores, menores o discapacitados, se la puede dar un certificado de Declaración responsable – en el que se especifique lo que he comunicado más arriba- y tendrá que llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo lo puede presentar para acceder al subsidio. Pero se tiene que seguir manteniendo de alta a la empleada en la Seguridad Social.
Si no realiza tareas de cuidado, entonces aplicaría el RDL 10/2020, del 29 de marzo, por el que no podrá ir a trabajar hasta pasado el día 9 de abril, pero el tiempo que no vaya a trabajar lo deberá compensar a lo largo de este año o de lo contrario se le podría descontar como 10 días de vacaciones pagadas.
Dulce dice
¿Puedo proceder al desistimiento del contrato inferior al año con una señora como empleada de hogar?
La causa dudo cómo indicarla: si prescindo de sus servicios por razones personales o si debo justificar que es porque ya no necesito de sus servicios.
Como la causa del despido no es el COVID-19, ¿puedo proceder a finalizar el contrato?
La empleada estuvo de baja 23 días el mes pasado; debo abonarle 4 días en relación a ese mes, ¿verdad?
Por otro lado, ¿los 7 días de preaviso significa que hoy, día 1 de abril, le abono 7 días del importe correspondiente como finiquito y hoy mismo le doy de baja online de la TGSS? ¿O la baja debo proceder con fecha día 8 de abril (pasado los 7 días)?
Gracias.
Julián dice
Hola Dulce,
El desistimiento de contrato no exige especificar ninguna razón más, lo único que se exige es que este sea comunicado a la empleada por escrito (puedes encontrar en esta misma guía un modelo de carta para hacerlo) y la razón es precisamente la de «desistimiento de contrato», amparada por el artículo 11.3 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre.
El desistimiento lo puedes aplicar en cualquier momento. Incluso en este momento, la entrega a la empleada de dicha carta de comunicación del desistimiento le servirá para poder iniciar los trámites de obtención de una serie de ayudas especiales aprobadas por el gobierno ayer mismo en el RDL 11/2020.
En realidad la comunicación del desistimiento, para contratos de menos de 1 año de duración, se debe notificar con una antelación de 7 días; pero existe la posibilidad de incumplirlo, siempre que se indemnice a la empleada por cada día que falte de comunicación.
Pero es importante valorar si compensa más el hacer la comunicación con la antelación establecida y que su contrato finalice el próximo 8 de abril, ya que a la hora de hacer el finiquito, aparte de tener que abonarla la indemnización que le corresponde por el desistimiento de 1 día por mes trabajado, se la tiene que pagar el salario correspondiente al mes de marzo, la prorrata de las 2 pagas extra que le correspondan (75% de la de junio y 25% de la de navidad, en total el equivalente a 1 paga extra) y aprovechar que hay que pagar los 7 días y medio de las vacaciones que la corresponden por estos 3 meses trabajados, para que se los tome, pero de esa forma se ahorraría los 7 días de indemnización por no cumplir los 7 días de plazo de antelación de comunicación del desistimiento.
En cuanto a los 23 días que estuvo de baja, se los podrá descontar completos; pero deberá a pagar una prestación de 5 días (no 4 días) por haber estado de baja la empleada un importe diario equivalente al 60% de la base reguladora (que equivale a la base de cotización de la SS entre 30).
En cualquier caso, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán para que no tengas ningún problema.
Vanesa dice
Hola, soy empleada del hogar 4 horas al día. Ahora con el confinamiento, ¿tengo derecho a quedarme en casa?
Gracias.
Julián dice
Hola Vanessa,
Dependerá a qué tipo de labores te dedicas:
Si tu trabajo consiste en el cuidado de personas mayores, niños o discapacitados, estas laboren han sido consideradas como esenciales en el punto 9.(i) del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y por tanto estarías obligada a seguir trabajando. Pero eso sí, usando medidas de protección, como son guantes, batas y mascarillas desechables, siempre que tengas que aproximarte a la persona que cuidas, tanto para protegerte a ti como a ellas mismas de posibles contagios.
Pero si sólo te dedicas a labores de limpieza, entonces, no podrás acudir a trabajar hasta pasado el próximo día 9 de abril; y aunque se te deberá pagar el mes de abril completo, deberás compensar esas 32 horas que dejes de trabajar a lo largo del año, o a cambio de tus vacaciones si no las pudieras compensar.
María dice
Hola, tenemos contratada una empleada de hogar para mis padres de avanzada de edad, la cual está actualmente embarazada de 29 semanas y el médico le ha dado un «informe clínico» por riesgo por infección por coronavirus, y quisiera saber si ese informe sirve para solicitar en el INSS la baja por riesgo durante el embarazo, ya que además tenemos que contratar a otra empleada de hogar en su puesto, mientras esté de baja, porque me han comentado que, de ser así, tendríamos las cuotas del empleador bonificadas, y quisiera confirmar con Uds. Si es así, qué trámites o documentación tendríamos que preparar para solicitarlo, y además como estamos con el estado de alarma y no tenemos certificado digital, quisiera saber cómo debemos hacer todas estas gestiones, así como el nuevo alta de la nueva empleada.
Gracias y saludos.
Julián dice
Hola María,
El único responsable de dar de baja por riesgo durante el embarazo a la empleada es el propio médico de cabecera. Lo único que tienen que hacer los empleadores es rellenar un certificado C-076 y entregárselo firmado a la empleada. Será obligación la propia empleada, o alguna persona en representación de ella, la que deba presentar dicho certificado, junto con el parte de baja, para empezar a cobrar las prestaciones que establece la Seguridad Social para las trabajadoras.
En cuanto a la contratación de una trabajadora para sustituirla, es cierto que el empleador estaría exento del pago de cuotas a la seguridad social de la sustituta, pero hay ciertos regímenes especiales de la seguridad social que están excluidos, por lo que deberás consultar en la TGSS si los empleadores del régimen del hogar tienen derecho a tales beneficios en la contratación de interinos.
Como consecuencia del coronavirus, la Seguridad Social ha habilitado la posibilidad de que tanto los empleadores como las trabajadoras del hogar puedan presentar cualquier solicitud sin disponer de certificado digital con formas de identificación de identidad similares a las que se utilizan con la presentación de la renta, como el de usuario y contraseña o el de @clave, que podrás encontrar en la página web de la sede electrónica de la seguridad social, bajo el epígrafe: «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)».
Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda para preparar el contrato de interina de la persona que vaya a sustituir a tu empleada, así como la elaboración del documento TA2S-0138, que has de enviar a la TGSS para dar de alta a esta. Además en nominahogar.es también te pueden facilitar un programa personalizado para la elaboración de la nómina de estas empleadas.
Carlota dice
Buenas tardes, estoy de baja por gripe de un tiempo estimado de 7 días. Quiero comunicar el cese voluntario en la casa familiar donde trabajo. ¿Cuántos días de preaviso he de darles, según el artículo del convenio?
Julián dice
Hola Carlota,
Si es por coronavirus, y te tienen dada de alta en la Seguridad Social (SS), tienes derecho a recibir una prestación de esta del 75% del haber regulador (BR) diario (que es la Base de cotización entre 30 días). Si es por otra enfermedad también tienes derecho a que tus empleadores te abonen el 60% de la BR entre el 4º y 8º día que estés de baja y si continuases de baja la prestación pasaría a abonártela la SS.
Pero si es que te quieres despedir voluntariamente, en realidad si no se trata de un contrato temporal de más de un año o en el que se estableció algo al respecto en este, te podrías despedir de un día para otro, pero te conviene avisarlo cuanto antes y solicitar que se te pague la liquidación correspondiente, por el salario de los días de trabajo que se te deban, la prorrata de las 2 pagas extras y los días de vacaciones sin disfrutar (a razón de 2 días y medio por mes) que te corresponden.
Valentín dice
Tengo una empleada del hogar y, con el tema del coronavirus, no sé si puedo decirle que se quede en casa y la SS asume parte de su sueldo, y yo siga cotizando por ella. En caso afirmativo, ¿qué trámites tendría que realizar?
Julián dice
Hola Valentín,
Yo entiendo que no es posible, salvo que no pueda ir a trabajar, porque en tu familia alguien esté contagiado, que supongo que se especificarán medidas concretas en los decretos de mañana martes.
En caso de que fuese ella la que cayese enferma no habría ningún problema, porque, en principio, se hablaba de que sería tratado como Accidente de Trabajo y la Seguridad Social se encargaría del pago del 75% de su Base reguladora desde el primer día que cause baja.
Pero si no fuese así, pues sería tratado como una baja por enfermedad normal, con lo que podrías descontarle todos los días que falte al trabajo, pero tendrías que atender al pago del 60% de su Base reguladora diaria (que es la Base de Cotización a la SS entre 30), por cada día que falte entre el 4º y 8º día de baja y a partir de entonces ya se haría cargo el INSS.
Si necesitaras ayuda para elaborar la nómina con lo que tienes que pagar a tu empleada a final de mes, puedes contactar con nominahogar.es y por tan solo 15€, IVA incluido, te preparan esa nómina especial que necesitas.
Vero dice
Hola, mi consulta es la siguiente: ¿cuánto de finiquito me corresponde si he trabajado 3 años y 10 meses, 3 horas diarias, y el contrato se ha acabado porque mi jefe ha fallecido? ¡Gracias!
Julián dice
Hola Vero,
Por fallecimiento del empleador te corresponde el cobro de un mes completo de indemnización, independientemente del tiempo de duración del contrato.
Aparte de eso, se te deberán abonar los salarios pendientes de cobro, la prorrata de pagas extras que te corresponda y las vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (unos 5 días).
Beatriz dice
Buenos días.
Tengo una empleada del hogar, contratada desde 2018 (en Bizkaia) por 25 horas a la semana. Es decir, en total son 100 horas al mes, 1.200 horas al año. Si no me equivoco, quiere decir que trabaja con nosotros 150 días al año.
Para calcular su salario mínimo, ¿hay que tener en cuenta las tablas de SMI (692,71 €) o el coste hora mínimo (7,43 €/h)?
Yo entendía que tenía que guiarme por las tablas de SMI, ya que trabaja más de 120 días al año con nosotros, pero en la SS me dicen que no, que el mínimo para mí es el de 7,43 €/h, que si me guío por el SMI, no estoy cumpliendo.
Gracias.
Julián dice
Hola Beatriz,
Estoy de acuerdo contigo con que la interpretación que efectúan esos funcionarios de la SS no parece la más correcta y, de hecho, yo mismo he presentado un contrato a tiempo parcial con pago por fracción de jornada y a mí me lo han aceptado sin problemas.
Pero también es cierto que no eres la primera persona que me comenta este hecho. Así que, depende de la interpretación que hagan los funcionarios de la oficina de la TGSS en la que se presenta la documentación.
En cualquier caso, la declaración del pago por horas de la jornada te resulta más favorable, ya que el importe mensual medio debería ser incluso inferior al importe de 692,71€ brutos mensuales (con las pagas extras prorrateadas), pero con derecho a 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año; mientras que en el coste de hora mínimo de 7.43€ brutos van incluidas la prorrata de pagas extras, vacaciones y festivos; con lo que si tenemos en cuenta que la empleada puede disfrutar también de un mes de vacaciones y de los 14 festivos anuales, pero SIN cobrarlos, esto significa que el importe bruto a pagar mensualmente realmente si lo repartimos entre los 10 meses y medio que realmente trabaja a lo largo del año será de 743€ brutos/mes×10,5/12 = 650,13€ brutos de media al mes, manteniendo en ambos casos las mismas bases de cotización a la seguridad social.
Lo único que es importante en este caso es controlar que cada mes pagas por las horas que realmente realiza la empleada; por lo que es muy importante ayudarse de un sencillo programa que te sirva para preparar la nómina de cada mes de la trabajadora. Contacta con nominahogar.es, donde te podrán facilitar un sencillo programa que te sirva para calcular lo que habrás de pagar a tu empleada, con tan sólo introducir el mes y el número de horas que ha trabajado, incluso cuál sería el pago que hay que efectuar cuando se presentan incidencias por enfermedad, baja maternal o cualquier otra que se presente, y todo a un precio muy reducido.
María dice
Hola, me gustaría saber si en el caso de que el empleador tenga una discapacidad física, por la cual necesita ayuda externa, hay alguna reducción en los pagos a la Seguridad Social. Gracias.
Julián dice
Hola María,
No existe ningún tipo de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por minusvalía física del empleador; pero este puede intentar conseguir que se le reconozca el grado de discapacidad y optar a recibir un determinado número de horas de servicio de atención domiciliaria gestionados a través de los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma a unos precios muy reducidos.
Rebeca dice
Estoy cobrando la RAI segundo año y me dicen de hacerme un contrato de 3 horas diarias de lunes a viernes. Sé que no tendré derecho a paro por lo que leí en otra duda, mi pregunta es: ¿podré seguir percibiendo la parte proporcional de la RAI si es que toca alguna parte aún? Y, si es el caso, ¿me interesa perder ese 3 año de la RAI? Porque son personas muy mayores; no sé si durarán mucho tiempo. Gracias.
Julián dice
Hola Rebeca,
En principio, parece que es compatible el cobro de la RAI con estar dada de alta como trabajadora por cuenta ajena a tiempo parcial; aunque el importe de la subvención que recibes se reduciría proporcionalmente en un 37,5%.
En el sector del empleo del hogar está permitido pasar la responsabilidad de darse de alta en la SS a la trabajadora, cuando el contrato es de menos de 60 horas al mes (como en tu caso que son 60 horas), con lo que en casos como el tuyo algunas trabajadoras decidían no darse de alta para no perder parte de la subvención, aunque siempre bajo la responsabilidad de la propia trabajadora, ya que aunque es poco probable que la inspección de trabajo detecte que se está trabajando en negro, si lo detectara perdería todo tipo de ayudas que reciba la trabajadora.
Paloma dice
Buenos días, la empleada del hogar que tenía se despidió por incompatibilidad del horario que teníamos firmado. Yo tramité la baja voluntaria y le pagué el finiquito que le correspondía. Ahora, al ir a tramitar su paro por otros trabajos realizados con anterioridad, le comentan que no tiene derecho por pedir la baja voluntaria en su último trabajo (el de empleada de hogar en mi casa), y me pide si se puede cambiar el concepto en la baja que tramité.
Mis preguntas son:
1º ¿Eso se puede realizar después de casi 2 meses desde que tramité la baja?
2º ¿Cómo se realizaría sin suponer un coste de indemnización para mí, puesto que yo no la despedí y por tanto no quiero que figure la palabra despido en la tramitación de la baja?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Paloma,
En el empleo del hogar no hay derecho a recibir la prestación por desempleo, con lo que, independientemente de si el despido fuese considerado como baja voluntaria, o como desistimiento del contrato por el empleador, esta no tiene derecho a paro en ningún caso.
El derecho a paro es una de las reclamaciones más demandadas por parte de todas las trabajadoras del hogar, pero hasta el momento no han logrado alcanzarlo.
Estela dice
Muy buenas. Yo tengo las pagas incluidas en el sueldo. ¿En situación de despido qué tiene que pagarme? Tengo 2 años trabajando y no me han dado el mes de vacaciones. Trabajo 40 horas semanales. Espero su respuesta, gracias.
Julián dice
Hola Estela,
Te deberán pagar la indemnización por los 2 años de contrato a razón de 1 día por mes trabajado. En tu caso te deberían una indemnización de 24 días, sin descuentos de la SS y además si no te han avisado con 20 días de antelación, pues te los deberán pagar aparte por falta de preaviso, y te deberán preparar un finiquito con el salario por los días pendientes de pago y los 30 días de vacaciones del año anterior que no te tomaste más 2 días y medio del mes de enero de este año, que te corresponden.
Ignacio dice
Tareas del hogar, ¿se puede exigir a la empleada que escriba cada día las tareas que realiza? En este caso la empleada cuida a una anciana y los hijos se lo piden. La empleada teme que se utilice en su contra. Gracias.
Julián dice
Hola Ignacio,
En realidad, las tareas que deberá realizar la trabajadora cada día deberían haberse descrito en el contrato de la trabajadora.
Si no se han descrito, las tareas que podrá desarrollar la empleada del hogar deberán estar contenidas dentro del marco que establece el Real Decreto Ley que regula esta relación, que serán:
«El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos»
Como puedes ver en la definición están incluidas las de cuidado o atención de los miembros de la familia, pero habrá que delimitar la responsabilidad exigible a esta trabajadora en el caso de que otras regulaciones así lo exijan. Por ejemplo, no podrá prestar atenciones especiales de tratamientos o curas que exijan conocimientos específicos de enfermería, como la aplicación de inyectables u otros similares, y tampoco se la podrá responsabilizar de prestar la atención requerida a una persona con una disminución de sus facultades mentales o físicas en un grado muy alto.
De cualquier manera, no veo la forma en que pudiera perjudicar a la empleada la descripción detallada de las tareas que efectúa día a día, salvo que los familiares estén pensando en un despido procedente, sin indemnización, por bajo rendimiento de la empleada, lo cual suele ser difícil de demostrar ante un juez, salvo que se tengan pruebas más sencillas de demostrar.
Joana Rosa dice
Hola Julián, muchas gracias por volver a atenderme, ya que me has resuelto algunas dudas alguna vez.
Como te he dicho otras veces ya llevo 25 años en la misma casa y hago 34 horas a la semana, 6 horas de lunes a viernes y el sábado por la mañana 4 horas.
Alguna vez hago horas extras.
Estoy ganando este año 800 euros más las dos pagas extras.
Por lo que he oído sube el 5% el sueldo base, así que, en mi caso, ¿serían 40 euros?
¿Y a cómo serían las horas extras entre semana?
¿Y las de los festivos?
Por ahora las cobro entre semana a 7 euros y las de los festivos a 8.
Muchísimas gracias por atenderme.
Julián dice
Hola Joana Rosa,
Bien, pues en tu caso, la subida salarial del SMI para una jornada de 34 horas a la semana representa que:
En el 2020 el SMI será de 807,50€ brutos/mes, en 14 pagas (esto es con las dos pagas extras) y en el año 2019 el SMI era de 765€ brutos/mes, en 14 pagas, con lo que ha habido una subida de 37,50€ brutos/mes, pero la subida salarial que te corresponderá no tiene por qué ser del 5,5%, sino lo que se estipule en tu contrato, siempre que el salario base resultante sea superior al SMI:
Así, si por ejemplo tu contrato establece una subida salarial según el IPC, que ha sido del 0,9%, en ese caso te correspondería cobrar los 807,50€ brutos/mes.
Pero si en el contrato no pone nada sobre la subida salarial anual, entonces aplicaría la subida media de convenios firmados durante el mes de firma de tu contrato durante este año 2020, que publica el propio Ministerio de la Seguridad Social, de tal manera que te correspondería una subida de 8€ por cada un 1% de subida. Si por ejemplo la subida de convenios es del 2%, pues te corresponderían unos 16€/mes de subida.
En cuanto a las horas extras, actualmente no subirán más allá de los 7€ las ordinarias y a este sector, desgraciadamente, no le aplican los porcentaje con los que están bonificadas las horas trabajadas en festivos
Joana Rosa dice
Muchas gracias por la información.
Félix dice
¿Tiene que pernoctar en el hospital la empleada que trabaja de interna si el empleador está ingresado?
Julián dice
Hola Félix,
En principio, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato, no tendrá por qué acompañar la empleada al empleador cuando este ingrese en el hospital; pero, si las dos partes se ponen de acuerdo, no hay ningún inconveniente en que esto sea así.
Lo que sí que es cierto es que el acompañamiento en el hospital debería limitarse al máximo número de horas diarias por las que fue contratada la empleada, bien durante el día o por la noche, no siendo posible el que permanezca en el hospital las 24 horas del día.
Cristina dice
Buenos días, Julián.
Mi duda es la siguiente. Tengo contratada a una empleada del hogar que viene tres días fijos a la semana (lunes, miércoles y viernes) un total de 5 horas a la semana (distribuidas en esos tres días). Por lo que he leído se trata de un contrato parcial, no por horas, puesto que suman más de 120 días al año. Por otro lado, ella cobra más del SMI en su parte proporcional. Yo calculo la nómina según las horas que trabaja ese mes. Pero mi duda es, ¿qué pasa con los días que son festivos, cuando coinciden con uno de esos tres días que a ella le corresponde trabajar? ¿Esos días los tengo que contabilizar y pagárselos, aunque no trabaje?
Espero haberme hecho entender. Muchas gracias de antemano.
Julián dice
Hola Cristina,
Si el acuerdo que habéis alcanzado es el del pago de un importe fijo durante todos los meses del año (que deberá superar los 131,25€ brutos/mes, en 12 pagas), este deberá de ser siempre el mismo todos los meses, independientemente de que un mes trabaje menos horas porque no trabaje algún día por ser festivo o se tome un par de semanas de vacaciones de los 30 días a que tiene derecho cada año.
Hay empleadores que, sin embargo, prefieren pagar por las horas realmente trabajadas cada mes (con un pago de 7,04€ brutos/hora), que es lo que se impone en los contratos por horas, de tal manera que si la empleada no trabaja porque sea festivo o porque se acuerda el que se tome un par de semanas de vacaciones, entonces, esos días que no trabaja no los cobra. Pero esta modalidad, de pago por horas, sólo se debería aplicar cuando se trabaja por un tiempo de menos de 120 días al año.
No obstante, en los casos en que la empleada sólo va 3 días a la semana, se puede llegar al acuerdo, mediante un ANEXO al contrato, de que unas semanas vaya 2 días y la siguiente 3 días, aunque siempre efectúe 5 horas cada semana, y de esta manera no trabaje más de los 120 días de límite impuesto para el pago por horas; o muchas veces, aunque trabaje 3 días a la semana, se puede acomodar el límite de los 120 días al año, proponiendo una especie de «calendario escolar» y que la empleada no trabaje ni festivos, ni durante la semana santa, navidades y los meses de julio y agosto en verano.
Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de dicho Anexo al contrato para adaptar la contratación a tus necesidades, así como un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.
María Luisa dice
Hola, trabajo en una casa como empleada de hogar interna. Aunque en mi nómina pone gobernanta solo me paga 1000 euros al mes. He intentado saber si ese es mi sueldo lícito, pero nadie sabe decirme si dicha categoría es real en las empleadas de hogar. No obstante, soy del grupo 10 en mi nómina, y mi jefe tiene la costumbre de amenazarme con despedirme cada vez que no me quiero quedar sin día libre o, como en este caso, la noche de fin de año y la de reyes incluidos sus días no me dejó salir a ver a mi familia.
Tengo estas preguntas: ¿Qué sueldo es el de la gobernanta en las empleadas de hogar? ¿Puede prohibirme salir el día de descanso, y digo día por no decir horas, y los festivos?
Gracias.
Julián dice
Hola María Luisa,
Si fuiste dada de alta en el Régimen de empleados de hogar, no existen una clasificación salarial según los distintos tipos de labores desarrolladas por grupos profesionales, siendo el salario mínimo establecido el de 900€ brutos/mes, con 2 pagas extras o de 1.050€ brutos/mes con las pagas extras prorrateadas.
El hecho de que hayas sido contratada como interna no quiere decir que hayas de trabajar más de 40 horas a la semana (por ejemplo 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados), teniendo que mediar un mínimo de 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente, con un tiempo mínimo de 2 horas para las comidas y si alguna vez trabajas más horas estas se te deberán abonar aparte, al mismo precio que la hora ordinaria.
Además de tener derecho a tus descanso diarios correspondientes, también tendrás derecho a un mínimo de 36 horas seguidas libres los fines de semana y a disfrutar todos los festivos de tu localidad y a 30 días de vacaciones pagadas al año.
Cuando estás de libranza, por supuesto que eres libre para irte adonde te dé la gana y cada día festivo supone una libranza de como mínimo 24 horas seguidas.
Ángel dice
La empleada de hogar, además de sus jornadas de descanso (sábado tarde y domingo completo), ¿tiene derecho a librar todos los festivos nacionales autonómicos y locales? Y, si fuese así, ¿se puede pactar de algún modo que trabajase? Gracias.
Julián dice
Hola Ángel,
Salvo que sólo trabaje como mucho un par de días a la semana y que cobre por horas, efectivamente, tendrá derecho a un mínimo de 36 horas de descanso los fines de semana y a librar todos los festivos de la localidad donde se trabaje.
Si bien no sería posible formalizar un contrato de manera formal que contemple el trabajo en tales días de libranza o festivos, a nivel particular sí que se podría firmar un acuerdo en el que las dos partes aceptan que la empleada trabaje durante tales días de libranza, mediante la retribución adicional de estos como si fuesen considerados como tiempo de presencia, cuyo importe por hora no podrá ser inferior al importe de la hora ordinaria.
Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de dicho Anexo al contrato para adaptar la contratación a tus necesidades, así como un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.
Oriol dice
Buenos días.
Queremos dar de alta a una empleada de hogar para trabajar 3 horas semanales. He ido a informarme a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y me han dado los modelos TA.6 – 0138_HOGAR y el TA.2/S – 0138. Después me han surgido algunas dudas que me gustaría aclarar:
1) En la oficina me han dicho que si pongo CONTRATO INDEFINIDO en el Alta del trabajador, no hace falta que hagamos un contrato con el trabajador, ni registrarlo en el SEPE. ¿Es realmente así? Y si es el caso, ¿no haría falta hacer las nóminas?
2) También me han dicho que la base de cotización cambia si pagamos las cuotas nosotros como empleador, aplicándose una reducción del 20% en este caso, a que lo haga el mismo empleado. Mi pregunta es: ¿nos repercute en algún caso el hecho de pagar las cuotas nosotros mismos?
Espero haberme explicado. Gracias por la atención y por crear este magnífico portal.
Julián dice
Hola Oriol,
1) La realización de un contrato donde se especifiquen las condiciones pactadas es obligatorio, siempre que la relación laboral sea por más de 4 semanas de duración y más si el contrato es a tiempo parcial, ya que, a falta de contrato, la relación se podría suponer que es no sólo de carácter indefinida, sino que podría ser considerada a tiempo completo, salvo prueba en contra.
Aunque lo que me comentas que te han dicho en esa oficina de la Tesorería es cierto que ocurre a veces, como puedes ver en los modelos de contratos de esta guía, por ley, se establece en una de las cláusulas que una copia del contrato será entregada en la propia oficina de la Tesorería, cuando se dé de alta en la SS a la empleada, para que sean los propios funcionarios de la Tesorería los que la remitan al SEPE.
La entrega de una nómina a la trabajadora también viene exigida por ley, pudiendo hacer uso del modelo que pone a disposición de los usuarios el Mº de Trabajo y SS (que puedes ver en esta guía) y , más aún, si decides que sea la propia trabajadora la que se dé de alta en la SS, sólo mediante la entrega de la nómina podrás demostrar que haces el pago de las cuotas a la SS que como empleador te corresponden.
2) La Base de Cotización (BC) es la misma si el alta en la SS es realizado por el empleador o la empleada; lo que quieres decir es que al pago de la cuota a la SS por contingencias comunes no se le aplicará la reducción del 20%, que se aplica de manera general, si las cuotas las está pagando la empleada en lugar de hacerlo el empleador.
Muchos empleadores prefieren renunciar a dicha bonificación del 20%, porque de esa manera no se tienen que preocupar de dar ellos de alta (o de baja) a la empleada, ni tienen que facilitar su número de cuenta bancaria a la SS, e incluso, el empleador deberá asegurarse de que abona las cuotas de la SS que le corresponderían por nómina, para evitar cualquier tipo de problema, en caso de sufrir una inspección, porque la empleada no se haya dado alta en la SS.
Si necesitaras ayuda para realizar la contratación y un sencillo programa personalizado con arreglo a las condiciones pactadas (especialmente para el caso de que sea la propia trabajadora la que se haga cargo del pago de las cuotas a la SS) que te permita elaborar la nómina de la trabajadora, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Francisco dice
Hola. Tenemos dada de alta en el régimen especial de empleadas de hogar desde el 2012 a una persona que viene unas 4h a la semana y ya no necesitamos sus servicios. ¿Cómo cerramos la relación laboral?
¿Finiquito, vacaciones?
No tenemos contrato.
Gracias por adelantado.
Francisco.
Julián dice
Hola Francisco,
Independientemente de que no se tenga un contrato por escrito, la relación laboral existe y la manera más correcta de terminar con esta es comunicar la extinción de la relación por desistimiento, que deberá efectuarse con 20 días de antelación o indemnizar por cada día que no se ha comunicado con la antelación debida. Al mismo tiempo, deberás presentar una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado, en este caso sería el equivalente al salario bruto de unos 3 meses de trabajo y el día en que se produzca la extinción del contrato presentar un finiquito con las horas pendientes de cobro del mes de enero (se supone que el pago es por horas y ya incluye la prorrata de las pagas extra y las vacaciones)
Luego, en el plazo de 3 días deberá presentar el documento TA2s-0138 en las oficinas de la Tesorería de la SS para dar de baja a la empleada.
Si necesitaras ayuda para realizar la extinción del contrato y el finiquito puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Luis dice
Buenos días.
Tengo una empleada del hogar que lleva trabajando desde septiembre del 2011, 35 horas a la semana. El año que viene quiero reducirle las horas a 20 horas a la semana y, por tanto, implica una modificación del contrato, en horas y en el salario mensual/anual.
Parto de la premisa de que la empleada del hogar no va a aceptar las nuevas condiciones, y explicarle que, si acepta las nuevas condiciones, en el caso de que se la despida en un año, la indemnización se calculará en base a las nuevas condiciones y por tanto dicha indemnización no será tan atractiva como ahora.
Quiero plantearle el siguiente escenario y desconozco si tiene algún impedimento legal.
Primero: Rescindo el contrato de 35 horas pagándole la indemnización que le corresponde por ser un despido improcedente, y se encuadra como Desistimiento del Empleador, ¿es así? Al no haber aceptado las nuevas condiciones laborables. Esto implica que se le da de baja de la Seguridad Social. Hasta aquí entiendo que es correcto. ¿Es así?
Después de esto, la quiero volver a dar de alta en la Seguridad Social con las nuevas condiciones, 20 horas semanales, y un nuevo salario anual. ¿Hay algún tiempo mínimo entre una baja y alta en la Seguridad Social? ¿Hay algún impedimento fiscal?
Gracias de antemano.
Saludos,
Luis.
Julián dice
Hola Luis,
El cambio de las condiciones de contrato se puede realizar de dos maneras distintas y cualquiera de las dos tiene los mismos efectos sobre la empleada.
1ª El cambio se puede realizar mediante la formalización de un ANEXO al contrato actual en el que se establecen las nuevas condiciones laborales y salariales y , únicamente, requiere la notificación de dichas nuevas condiciones laborales establecidas a la SS, mediante la presentación del documento TA2S-0138 con las variaciones de datos que se han producido.
Pero esta continuidad del contrato significa que la empleada guarda su antigüedad de septiembre de 2011 y si, en algún momento posterior se produce un despido o el desistimiento del contrato, el empleador deberá tener que indemnizarle como corresponda por los 8 años de servicio efectuado, a razón del último salario cobrado por esta en 2019 por las 35 horas de servicio semanal y el resto de tiempo de servicio realizado desde 2020 a razón del salario que cobre en el momento del desistimiento por las 20 horas de servicio semanal.
2ª Dar por finalizada la relación contractual actual, mediante el desistimiento del empleador (no se consideraría como despido improcedente) y pagar la indemnización que corresponda por los años de servicio y ofrecerle un nuevo contrato con las condiciones que se proponen, con fecha de antigüedad a partir de 2020.
En la SS se podría presentar un documento TA2S-0138 de la baja y otro por el alta, con los efectos en la misma fecha, o, si acaso, la fecha del alta después de que finalicen los días de vacaciones que le restasen a la empleada por disfrutar del año. Pero lo más normal sería presentar un único documento TA2S-0138, como en la 1ª opción, con las nuevas condiciones laborales y salariales, ya que a la SS le interesan principalmente los cambios salariales que se producen, para determinar las nuevas Bases de Cotización, más que los posibles cambios de fecha de antigüedad de los contratos que se formalizan.
Si necesitaras ayuda para realizar la extinción del contrato y el finiquito y el nuevo contrato puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Bennasar dice
Hola, trabajo como empleado de hogar 17 horas semanales 3 horas de lunes a viernes y 2 horas el sábado por la mañana.
En el alta a la Seguridad Social veo que tengo 60% dado de alta.
¿Está correcto?
Julián dice
Hola Bennasar,
El % de parcialidad de jornada que figura en el informe de vida laboral de la SS se corresponde más bien con la Base de Cotización que te corresponde al tramo salarial declarado en el que te encuentras, que al número de horas a la semana que trabajas y, en este momento, tienes la suerte de que esto te favorece, ya que si fuese por el número de horas que trabajas el % de parcialidad que te correspondería sería el de 42,5% y no del 60%, como te están considerando.
Antonio dice
Hola, soy Antonio.
Tenemos contratada una señora para cuidar a mi suegra, también por la noche, y le hicimos un primer contrato por tres meses que finaliza el 31 de diciembre de 2019.
1.- ¿Se puede renovar por otros tres meses, o seis?
2.- ¿Cuántas renovaciones pueden hacerse antes de pasar a indefinido?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Antonio,
La contratación por tiempo determinado está limitada a un periodo máximo de 3 años; pero, en términos de coste, no tiene sentido hacer renovaciones de contrato temporales y no hacer un contrato indefinido, ya que, a la finalización de dichos contratos temporales, si decidieses que la trabajadora no va a continuar habrás de pagar una indemnización por finalización de contrato temporal de 12 días por año trabajado, que es la misma que la que habría que pagar si decidieses extinguir un contrato indefinido por desistimiento del empleador y, encima, te ahorra estar haciendo gestiones cada 3 o 6 meses, que por otro lado, hasta te pueden poner pegas los funcionarios por la renovaciones contractuales que estás efectuando.
Merche dice
El domingo día 8 de diciembre de 2019 es festivo y le coincide con el día de fiesta de mi empleada. ¿Tengo que darle fiesta el lunes para compensarlo? En Aragón se ha cambiado la fiesta al lunes.
Julián dice
Hola Merche,
Lamento contestarte demasiado tarde; pero, si no se tomó el festivo, es cierto que tenía derecho a librar el día 9, si en tu comunidad se había pasado a este día.
Bueno, aún tienes la posibilidad de compensarlo con la libranza en otro día o pagando las horas que trabajó como extras a un importe mínimo de 7,04€/hora.
Monika dice
Hola,
¿Tengo que pagar las ausencias justificadas (no baja) de la empleada del hogar? La causa es enfermedad común. Son bastante frecuentes, ¿hay alguna regulación al respecto?
Gracias.
Julián dice
Hola Monika,
Salvo los permisos retribuidos que figuran en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (por boda, hospitalización/fallecimiento familiar, traslado de domicilio, por cumplimiento público inexcusable, clases de parto), el resto de permisos se pueden conceder, pero también ser descontadas o compensadas en otro momento aquellas horas que no se realicen.
Respecto a la inasistencia al trabajo por ir al médico o encontrarse enferma, incluso si su médico de cabecera le diese la baja por enfermedad, que supone una incapacidad temporal (IT), es susceptible de ser descontado de la nómina. Únicamente que si faltará más de 3 días, los días de baja siguientes entre el 4º y el 9º día le deberás abonar el 60% de la Base de Regulación diaria (BR) (que es la Base de Cotización (BC) dividida entre 30 días).
Si los días de baja por IT superan los 9 días, deberás rellenar y firmar el certificado C-076 para que tu empleada (o alguien en su nombre) lo entregue en las oficinas del INSS, junto con los partes de baja médica correspondientes y sea la SS la que se encargue de abonar las prestaciones que la corresponderían.
Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, que te calcule de manera automática los descuentos o abonos que has de efectuar cuando la empleada está de baja por enfermedad o cualquier otro tipo de incidencia, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Ángel dice
Buenos días.
Tengo una empleada de hogar que acaba de coger la baja el 13 de noviembre. ¿Tengo que pagarle la paga extra de diciembre completa o le descuento la parte en la que va a estar de baja? No sé si el INSS le va a pagar la parte proporcional de las extras durante la IT.
Gracias.
Julián dice
Hola Ángel,
Lo normal es descontar los días de baja por nómina durante los meses correspondientes a dicha baja y, para que la paga extra no se vea afectada por este hecho, el descuento a realizar incluirá también la parte proporcional a las pagas extras. En resumidas cuentas, en los 17 días de noviembre que ha estado de baja la empleada, has de descontar el salario diario correspondiente a esos 17 días, incluida la parte proporcional del salario de las pagas extra y como ya quedaría repercutido en el descuento lo correspondiente a las pagas extras, pues la extra de diciembre sería del importe acordado por contrato.
Has de recordar que le has de abonar el 60% de la Base Regulatoria (BR) diaria (que equivale a la Base de Cotización BC de la SS entre 30), por los 5 días que la empleada haya estado de baja entre los días 4º y 8º de la IT y que a partir del 9º día de baja será la SS quien pagará el 60% de la BR y a partir del 21º de IT el 75% de la BR. Como puedes ver, los pagos que efectúa la SS a la trabajadora dependen de la BC del sueldo mensual que fue declarado en la SS, donde ya venían las pagas extra prorrateadas.
Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, que te calcule de manera automática los descuentos o abonos que has de efectuar cuando la empleada está de baja por enfermedad o cualquier otro tipo de incidencia, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Jorge dice
Buenos días. Tengo una empleada de hogar a tiempo completo y va a coger la baja por enfermedad común el día 29 de este mes. Ya he leído las cantidades que hay que pagarle mientras esté de baja, ¿pero cómo se refleja en la nómina que le entrego?
Muchas gracias por tu ayuda.
Javier dice
Buenas tardes:
Quiero contratar a una empleada de hogar por horas. Serían 2 horas diarias de lunes a viernes. Por otra parte esta persona disfrutaría de dos meses de verano (julio y agosto) y vacaciones en S. Santa, Navidad, etc., (como el calendario escolar, ya que soy maestra). ¿Cuánto tendría que pagarle al mes? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Javier,
El tipo de contratación que resulta más rentable en casos como el que propones es realizar una contratación en el que el pago sea por horas, ya que, al venir en el precio por hora pactado incluido el pago de la prorrata de las pagas extras, de vacaciones, libranzas y festivos, cada mes se pagaría a la empleada por el número real de horas que trabaje y en aquellos meses que no trabajase ningún día, pues no habría que abonar nada.
Pero para que se pudiera efectuar un contrato con el pago por horas, la contratación, al menos desde el punto de vista formal, no debería ser por más de 120 días al año, lo que significaría un contrato de trabajo de 3 días a la semana distribuidos de manera irregular entre las 40 semanas del año que quedarían después de quitar julio, agosto, S. Santa y Navidad.
Aunque el contrato formalmente fuese por 3 días a la semana, el número de horas que podría completar cada día podría ser de 3 horas y 20 minutos, con lo que en los 3 días se completarían las 10 horas semanales previstas.
El salario medio mensual por unas 40 horas de media trabajadas cada mes, a un importe mínimo de 7,04€/hora, alcanzaría como mínimo los 281,60€ brutos, lo que suponen unas cuotas de la SS netas de 69,29€/mes, salvo que se proponga a la empleada que se responsabilice ella misma de pagar las cuotas de la SS, abonándole esas cuotas a la SS por nómina, resultando un salario medio neto mínimo de 366,94€ netos/mes.
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Cristina dice
Si una empleada de hogar trabaja 10 horas diarias como externa 5 días a la semana: 5 horas en una casa y otras 5 en otra casa, ¿qué debe poner en el contrato por duración definitiva de cada hogar y cómo se hace la cotización a la Seguridad Social?
Muchas gracias,
Cristina.
Julián dice
Hola Cristina,
Lo normal será hacer dos contratos por un salario cuyo importe bruto mínimo sea de 656,25€/mes en 12 pagas y unos costes de SS de 151,42€/mes; lo que supondría unos costes totales mínimos de 1.61534€, con las cuotas de la SS ya incluidas.
Pero si las 2 casas en las que trabaja pertenecen a un único empleador, se podría presentar un único contrato ligado a uno de los 2 domicilios con un Anexo donde figure el compromiso de atender también a la otra casa y de esta manera se podría reducir el importe salarial mínimo a 1.280€/mes en 12 pagas y unas cuotas a la SS de 251,08€/mes; lo que hace un total de 1.531,08€/mes con las cuotas de la SS ya incluidas.
También se podrían unificar los dos contratos en uno solo, en el caso de que dichos empleadores para los que trabaja tengan su vivienda en una misma dirección (fuesen propietarios de pisos distintos de una misma vivienda); tal y como se establece en el artículo 2 del RDL 29/2012
«Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.»
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Pedro dice
Buenos días.
Desde hace un año tenemos a una persona en casa que viene 2 horas a la semana. Dado que quiere arreglarse los papeles, nos ha pedido que le hagamos un contrato. Como trabaja en casa menos de 120 horas al año (y esa es su situación en todas las casas en las que trabaja) ella se va a hacer cargo de la Seguridad Social.
Aunque creo que no necesito hacerlo, me gustaría saber cómo puede ella calcular la cuota de la Seg. Social de la que se tiene que hacer cargo, para poder pagarle la parte proporcional a las horas que trabaja para mí.
¡Muchas gracias!
Julián dice
Hola Pedro,
El realizar contrato es obligatorio por ley, siempre que se trate de una contratación de más de 4 semanas, y más si se trata de un contrato a tiempo parcial, ya que, a falta de contrato, se podría llegar a suponer que la contratación es a jornada completa. Luego la formalización de un contrato laboral es conveniente para las 2 partes.
La ley actual que rige el empleo del hogar permite la posibilidad de que, en aquellos contratos de menos de 60 horas al mes, la empleada se haga cargo del pago de las cuotas de la SS. Pero, precisamente, para que quede constancia de este hecho, deberá reflejarse en el contrato que es la empleada la que se hace cargo del pago de cuotas, comprometiéndose el empleador al pago por nómina de las cuotas que le corresponderían.
Como el importe mínimo de la cuotas del empleador para el tramo más bajo es de 51,71€ y el importe del salario mínimo por las 8 horas de media mensuales sería de 56,32€ (8×7,04€/hora); el importe neto a pagar por nómina debería ser como mínimo de 108,03€, con lo que el coste de la hora, incluidas las cuotas de la SS del empleador sería de 13,50€/hora.
La empleada, por su parte, deberá de ingresar a la SS los 51,71€ de las cuotas del empleador más los 9,68€ de sus cuotas como trabajadora, con lo que haría un importe total de 61,39€ mensuales.
Como se ve, cuando el número de horas de servicio es pequeño, los costes de la SS en este sector son casi el 57% del total, lo que incentiva muchas veces a la contratación en negro.
Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.
Pedro dice
Buenas tardes Julian,
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta.
Sólo me queda una duda más. En caso de que se acuerda que es ella la que se hace cargo de costear la seguridad social, ¿deberá pagar la cuota mínima (suponiendo que siempre esté por debajo de las 60 horas mensuales) por cada uno de los contratos que tenga?
Es decir, en el supuesto de que vaya a 3 sitios, 2 horas a la semana ¿deberá pagar 184.17€ (61,39€ x 3 contratos)? ¿Puede reunir las horas trabajadas en una sola cuota de la seguridad social dado que el número de horas totales está por debajo de las 60 h/mes?
De nuevo, gracias.
Un saudo,
Pedro
Julián dice
Hola Pedro,
No puede reunir los contratos, sino que ha de presentar cada contrato por separado, con lo que, en el caso de que tenga 3 contratos de 2 horas cada uno, en los que ella como trabajadora se hiciese cargo del pago de las cuotas de la SS, debería pagar 184,71€/mes, aunque el número total de horas entre los 3 contratos no supera las 60 horas al mes.
Solamente en el caso de que dichos empleadores para los que trabaja tengan su vivienda en una misma dirección (fuesen propietarios de pisos de una misma vivienda) podrían unirse los 3 contratos en uno sólo y presentarlo como tal y, si su salario está por debajo de los 240€, entonces el pago total de cuotas por dicho contrato (que engloba el servicio para 3 empleadores distintos) sería de 61,39€/mes; tal y como se establece en el artículo 2 del RDL 29/2012
«Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.»
Mercedes dice
Buenas tardes. Veo que hay mucha confusión en todas partes sobre cómo calcular el salario de un empleado de hogar a tiempo parcial que trabaje más de 120 días al año. Aunque la mayoría de asesores y agencias (incluyendo Cruz Roja, OCU y sindicatos) consideran que se debe pagar la prorrata del SMI, tal y como indica el RD 1620 y la propia web de la SS, en la SS me han dicho, por escrito y en persona, que el SMI solo corresponde a las jornadas completas de 160 horas mensuales. Menos de 160 horas se pagan a 7,04/hora, según ellos. Les he pedido en qué ley se basan, pero solo me dicen que «esas son las normas». Suponiendo entonces que 25 horas semanales deban pagarse a 7,04/hora, y que esa cantidad incluye pagas y vacaciones, ¿cómo se calcula el sueldo anual? Si la empleada se coge 30 días de vacaciones, entiendo que no remuneradas porque ya están incluidas en esos 7,04, ¿hay que multiplicar 25X7,04X4 semanas? Serían 704 euros mensuales. Si la empleada quiere cobrar el sueldo prorrateado en 12 pagas, ¿el cálculo sería 704X11/12? ¿O es obligatorio calcular 704X12 y luego no pagarle el mes de vacaciones? Muchísimas gracias.
Julián dice
Hola Mercedes,
Estoy de acuerdo contigo con que la interpretación que efectúan esos funcionarios de la SS no parece la más correcta y, de hecho, hace poco yo he presentado un contrato a tiempo parcial con pago por fracción de jornada y a mí me lo han aceptado sin problemas.
Pero también es cierto que no eres la primera persona que me comenta este hecho. Así que, depende de la interpretación que hagan los funcionarios de la oficina en la que se presenta la documentación.
En cualquier caso, la declaración del pago por horas de la jornada te resulta más favorable, ya que el importe mensual medio debería ser incluso inferior al resultado de calcular 704×11/12 = 645,33€ por descontar los 30 días de vacaciones anuales que irían incluidos en el precio, sino porque habría que descontar también los 14 festivos anuales que también están incluidos dentro del pago, que después de detraerlos y repartirlos entre los 12 meses del año se restarían unos 18€ brutos mes, con lo que el salario mensual medio prorrateado sería de unos 627,33€ y por ser un salario inferior a 645€/mes la Base de Cotización sería de 608€ que es menor que la correspondiente a si tuvieses que declarar el salario mínimo por fracción de jornada, que son 656,25€/mes, cuya BC es de 743€.
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Ana Sabrina dice
Hola, buenos días.
A ver, la situación es la siguiente: mi madre en marzo se cayó y rompió la cadera; desde entonces hasta ahora ha permanecido de baja, pero ahora la Seguridad Social la obliga a jubilarse. Mi pregunta es que si perteneciendo al régimen de empleadas del hogar tiene derecho a finiquito.
Gracias.
Julián dice
Hola Ana,
La jubilación no genera derecho a indemnización; por lo que, únicamente, tendrá derecho al finiquito de los días de vacaciones entre enero y marzo que no disfrutara (a razón de 2 días y medio por mes trabajado) y a la prorrata de las pagas extra de junio (75%) y diciembre (25%) pendientes de pago y también si el empleador dejó pendiente de pago alguno de los días trabajados hasta que se tomó la baja.
Juan dice
Buenos días.
Le agradecería me aclarase las siguientes dudas. Al ser las prestaciones salariales en especie un acuerdo entre las partes y al tener previsto un contrato con el salario mínimo interprofesional, el cual el empleado debe cobrar en dinero sin poder descontar nada, ¿podemos pactar que las prestaciones en especie sean de una cuantía 0 a pesar de tener previsto un contrato de interna y así cotizar sobre la base de 1050 €? Si no fuese posible lo anterior, ¿cómo se calcularía el valor en especie del alojamiento a efectos de determinar la base de cotización?
Gracias anticipadas.
Un saludo.
Julián dice
Hola Juan,
Hasta el año 2018 la declaración salarial por encima del importe del SMI, para la jornada completa, no suponía un aumento de la base de cotización, ya que dicho importe del SMI era coincidente con el importe de la máxima base de cotización aplicable en este régimen; por lo que, si algún empleador declaraba la valoración de un pago en especie, por alojamiento, manutención u otros, hasta el equivalente al 30% del importe del salario total, no tenía incidencia alguna en la base de cotización y esta se mantenía igual.
A partir del año 2019 se han abierto los tramos de las bases de cotización, de tal manera que la declaración del pago en especie le va a suponer un aumento de la base de cotización, que podrá ser de 1.097€, 1.232€, para un salario total (en metálico más en especie) de hasta 1.144€ y 1.294€ respectivamente, o cualquier importe que resulte hasta una base de cotización máxima de 4.070,10€.
En otras palabras, si el salario en metálico acordado es el SMI (1.050€ brutos/mes, en 12 pagas), se podrán declarar pagos en especie hasta alcanzar un valor máximo de 450€/mes, cuyo valor es el 30% de 1.500€ (importe total resultante de la suma del SMI y el valor máximo de los pagos en especie). En este caso, la base de cotización serían 1.500€, pues el importe total estaría por encima de los 1.294€.
Los pagos en especie se pueden valorar como se quiera por debajo de ese 30% máximo. Si por ejemplo son valorados en 200€/mes, el importe total de los pagos sería de 1.250€/mes (1.050€+200€), con lo que la base de cotización sería de 1.232€. Pero, por supuesto que los pagos en especie, si se desea, no se tienen por qué declarar o valorarlos como 0€ y la base de cotización será de 1.050€. En caso de que no se desee que los pagos en especie NO se incluyan en la base de cotización, pero se quiere que sean reconocidos como parte del compromiso adquirido por contrato; la mejor solución es contemplarlos en un Anexo al contrato de carácter privado.
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Juan dice
Muchas gracias Julián por su pronta respuesta.
Básicamente mi duda es si yo puedo formalizar un contrato donde aparezca la condición de INTERNA, pagar el SMI (1050 €) en dinero como es preceptivo, dar alojamiento, que en la condición de interna es evidente que se le tengo que dar, y cotizar sobre la base de 1050 €. ¿No puede la S.S. exigirme incrementar la base de cotización, aunque sea 1 € por el alojamiento, y obligarme a pasar a cotizar en el siguiente tramo?. El acuerdo con la futura empleada es dar alojamiento y manutención, que por supuesto que lo voy a cumplir, pero me aconsejan que en el contrato figure como externa, por el asunto de los pagos en especie, aunque al ser una persona totalmente desconocida para mí, creo que debo tener cierta precaución con el asunto.
Muchísimas gracias de nuevo.
Julián dice
Hola Juan,
Disculpa que no te haya contestado antes. Siempre que el salario declarado sea acorde con la jornada laboral establecida y no se declare nada en contrato de pagos en especie, NO te has de preocupar de nada. El hecho de ser interna, es cierto que supone que la persona ha de pernoctar en el domicilio, pero eso no significa que haya que valorar las pernoctaciones como pagos en especie. Y el hecho de que la empleada coma en casa tampoco implica que obligatoriamente haya que valorar esto como pago en especie.
La ley lo que quería proteger era precisamente lo contrario: el que la gente valorase en demasía las prestaciones de los pagos en especie para detraer el pago en metálico y para ello puso en marcha el mecanismo de que el pago en metálico, como mínimo, será igual al SMI en proporción a la jornada que se realice y que este nunca supondría más del 30% del salario total. Si se quiere, además, se puede interpretar que el aumento de tramos en las bases de cotización por encima del SMI, introducido este año, sirve para poner coto a las declaraciones de pagos más elevados a costa de una gran parte del salario que esté formado por los pagos en especie.
Elena dice
Buenos días.
Mis padres, ya mayores, tienen una trabajadora interna desde hace un par de años con la que hay una relación muy buena. Le arreglamos los papeles, está dada de alta en la Seguridad Social, cobra sus 14 pagas… Vamos, lo que debería ser lo habitual. La cuestión es que este verano se ha casado en su país y está en trámites para traerse a su marido a España. Ella nos planteó que, cuando llegara él, querría pasar a ser externa, pero mis padres necesitan una persona que duerma en casa. Su sueldo con la SS prácticamente equivale a la pensión de mi padre y ya es un esfuerzo económico grande tener a una persona contratada. Imposible tener una de día y otra de noche. Traerse al marido a casa también quedó descartado (aunque tengan espacio, ¿alguien en su sano juicio permitiría que sus padres dependientes convivieran con un perfecto desconocido?). Eso quedó aclarado, pero ella está deseando tener familia y lo lógico sería que de aquí a un tiempo se quedara embarazada. Ninguno queremos despedirla, pero ¿qué tenemos que hacer para no ser unos desalmados ni quebrantar la ley si ella, pasada la baja de maternidad que lógicamente le correspondería, no puede seguir trabajando como interna teniendo un bebé? Muchas gracias si me pueden dar alguna idea.
Julián dice
Hola Elena,
El régimen de interna no es muy común en otros países de la Unión Europea, pero se mantiene porque viene muy bien, tanto a las familias con personas dependientes, como al propio gobierno, que le sirve para paliar los defectos que adolece la ayuda a la dependencia en España y se aprovecha de la situación con la que llegan muchas personas migrantes, que necesitan un lugar donde acogerse y un trabajo, y eso lo encuentran en el trabajo del hogar interna.
Es cierto que las familias se sienten mejor si alguien pernocta en el mismo hogar donde residen personas dependientes, simplemente para que no estén solas, y eso se consigue mediante la contratación de una interna o el acogimiento de personas que estudian en España, o contrataciones a la par; si bien en estos tipos de contrataciones los requisitos que han de cumplir los acompañantes son muy restrictivos y no existen obligaciones de atención o cuidado, sino que es una relación donde los jóvenes comparten algunas tareas del hogar.
También sucede que cuando se crean lazos con la trabajadora de casa interna es doloroso despedir a esta; pero si tus padres necesitan que alguien les acompañe la mayor parte del tiempo y les realice labores del hogar, no te quedará más remedio que contratar a una nueva interna o puedes optar por el acogimiento de estudiantes para que hagan compañía por las noches a tus padres y contratar de manera externa a la empleada durante el tiempo que necesites para que efectúe las labores del hogar que requieran.
Kesia dice
Soy empleada de hogar y tengo contrato indefinido, por horas, pero recién. Mi duda es si en los festivos que coinciden con los días que debo trabajar, los cobro igual o no. Gracias por la atención.
Julián dice
Hola Kesia,
El Real Decreto 2001/1983 que regula las jornadas especiales y que en su artículo 47 establece la aplicación de una prima del 75% al importe de la hora ordinaria por trabajar en festivo; desgraciadamente, no aplica a las empleadas de hogar, ya que según el artículo 1º de dicho Real Decreto sólo aplica a todos aquellos trabajadores que NO hayan sido excluidos por el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores, que es donde se expresa la exclusión del empleo del hogar.
Luego, si has de trabajar en festivo, como mínimo, se te deberá abonar al mismo precio pactado para la hora ordinaria.
Laura dice
Buenas tardes.
Muchas gracias por la claridad del artículo y por las respuestas a las consultas.
Querría saber si en el caso de una interna para cuidar, o más bien acompañar, a una persona mayor que se vale por sí misma, las horas de pernocta se retribuyen con la manutención y el alojamiento. También si es un sueldo justo el de 500€ mensuales por estar desde las 10 am del sábado a las 8 am del lunes, pagando 8 horas de trabajo diarias y 2 de presencia, y contabilizando 5 horas de descanso para las tres comidas principales del día y 8 de pernocta por noche. A parte se pagaría la SS.
Un saludo.
Julián dice
Buenos días Laura,
El salario mínimo establecido para 16 horas de jornada semanal durante el fin de semana es de 450,56€ brutos/mes de media (7,04€/horax64 horas/mes), estando incluido en dicho salario la prorrata pagas extra y las vacaciones. Ese debería ser como mínimo el salario a declarar en la SS.
Las horas de presencia (o de acompañamiento) se han de pagar al mismo precio que la hora normal, en este caso a 7,04€/hora. Por tanto, si efectúa una media de 4 horas de tiempo de presencia a la semana (16 horas/mes), eso supondría un pago adicional de 112,64€/mes. Luego el importe de salario mínimo mensual medio, incluidas las 2 horas de presencia diarias, será de 563,20€ brutos/mes, que deducidos los 22,28€/mes de las cuotas a la SS de la trabajadora darían un importe neto mínimo de 540,92€/mes.
Los salarios indicados anteriormente son los mínimos que procederían como pago en metálico por el tiempo de servicio establecido, pudiendo variar de un mes a otro en función del número real de horas que se realicen cada mes, no siendo necesario el pago de aquellos días que, de acuerdo común, la empleada no vaya a trabajar. Es por eso que los pagos en especie que se realicen no servirán para disminuir los pagos en metálico que se han mencionado. La declaración de los pagos en especie por alojamiento y manutención, y de las horas de presencia si las hubiera, lo único que supondrá es un mayor pago de cuotas a la SS por parte del empleador.
Las horas de pernocta no es necesario compensarlas, ya que son de descanso para la trabajadora; pero, si de manera esporádica, tuviese que atender a la persona que cuida durante la noche, el tiempo empleado durante dichas actuaciones se la debería compensar con horas de descanso o retribuirlo al mismo precio que el de la hora normal.
De acuerdo con los datos anteriores, en el contrato se deberá fijar un horario a la empleada, que puede ser partido, pero es aconsejable que se fijen 12 horas entre la hora de terminación e inicio de jornada y, en cualquier caso, nunca menos de 10 horas.
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Cornelia dice
¡Hola! Trabajo como empleada de hogar (3h semanales), final de mes 132€. Trabajo desde el 22/06/2012 en esta casa, vacaciones no pagadas. Me van a despedir por quedarse sin trabajo, no tienen dinero para pagarme. ¿Cómo calculo este despido? ¡Mil gracias!
Julián dice
Hola Cornelia,
Suponiendo que los 132€ mensuales que recibes te refieras al salario bruto (se supone que en dicho salario, si el pago es por horas, ya está incluido el pago de la prorrata de las pagas extra y las vacaciones), el importe de la indemnización que te corresponde, usando el calculador del CGPJ (que puedes usarlo tú misma buscando en la página de utilidades del CGPJ el calculador de indemnizaciones para empleadas de hogar), es de 386,24€.
Si lo que cobras son 132€ netos/mes, entonces te correspondería una indemnización por desistimiento de 414,56€.
Maria Rosa dice
¡Hola! Me voy a hacer un autónomo de asistenta de hogar. Quisiera saber si me perjudicará a la hora de hacer la declaración de renta. Mi marido está contratado por cuenta ajena y cobra unos 13000€ anuales. ¿Me saldrá la renta a pagar? ¿Cuánto podría ser? Gracias.
Julián dice
Hola Mª Rosa,
Los autónomos son empresarios y los servicios que realizan son facturados a los clientes como los que efectúa cualquier otra empresa. En este sentido, siempre vas a estar sujeta a la obligación de presentar las declaraciones trimestrales a Hacienda por el IVA y el IRPF (20% a cuenta de los beneficios) y la declaración anual de la Renta, la cual difícilmente se podrá decir si te saldrá a pagar o no, pues dependerá no sólo de los beneficios logrados y las retenciones a cuenta del IRPF trimestrales que hayas efectuado, sino que también depende de las condiciones personales y familiares.
Las trabajadoras del hogar trabajan por cuenta ajena al servicio de sus empleadores de hogar, mientras que si realizas labores de limpieza o cuidados en los hogares como autónoma, los harás como si fuesen servicios de empresa y no sé que te puede tener más cuenta económicamente (dependerá de muchas cosas, por ejemplo, de autónoma podrás dar servicio de limpieza en comunidades de vecinos o empresas que no se puede como empleada de hogar), lo que sí que sé es que como autónoma estarás obligada a realizar más gestiones con Hacienda y la SS, que como trabajadora.
Lucía dice
Hola buenas tardes. Me gustaría aclarar una duda. Trabajo de empleada doméstica desde el año 2009 hasta 2019 con contrato. Este mes recibí el aviso de despido por desistimiento de contrato. Trabajo 60 horas semanales. Mi duda es… ¿De cuánto sería mi indemnización? Percibo 970€ – 20€ de la Seguridad Social. 950 € mensual. Mas una paga extraordinario al año.
Gracias.
Julián dice
Hola Lucía,
En primer lugar, comentarte que tu salario actual se ajusta exactamente al Salario Mínimo que debe cobrar toda trabajadora que trabaja 40 horas a la semana. En otras palabras, que las 20 horas de tiempo extra que realizas todas las semanas no te las están pagando.
En segundo lugar, informarte que los 20€/mes que te descuenta por nómina por las cuotas de la SS no se corresponden con la cuota actual que deberías estar pagando por una jornada a tiempo completo, en la que, como mínimo, el descuento sería de 49,35€/mes, lo que me hace sospechar que el importe salarial declarado por tus empleadores en la SS está más cerca de lo que se declara por el pago de un trabajo de 15 horas a la semana, y esto sí que es más fácil de denunciar a la inspección de la SS de tu comunidad autónoma; con lo que, en caso de prosperar dicha denuncia, tus empleadores podrían ser condenados a pagar la actualización de cuotas correspondientes a los últimos 4 años, más las multas correspondientes.
Utilizando el simulador de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial, que si quieres puedes utilizar tú misma poniendo el salario mensual prorrateado actual de 1.050€ para obtener los valores exactos, por 11 años exactamente la indemnización por desistimiento que te correspondería sería de 2.416,44€; pero si denunciases y fuese declarado improcedente el despido por fraude en el pago de cuotas a la SS, esta podría alcanzar el valor de 6.904,11€.
En el finiquito, también se te deberá abonar los días pendientes de cobro y de vacaciones pendiente de disfrutar que tengas de este año, a razón de 2 días y medio por mes trabajado, que son 25 días a un importe de 34,52€ por cada día, o la prorrata de la paga extra anual que sería de unos 712,50€.
Lucía dice
Hola buenas tardes. Me gustaría aclarar una duda. Trabajo de empleada doméstica desde el año 2009 hasta 2019 con contrato. Este mes recibí el aviso de despido por desistimiento de contrato. Trabajo 60 horas semanales. Mi duda es… ¿De cuánto sería mi indemnización? Percibo 970€ – 20€ de la Seguridad Social. 950 € mensual.
Gracias.
Elena dice
¡Hola!
Estoy mirando para contratar una empleada 8 horas a la semana, con lo que, si he entendido bien, tendría que pagar 7,04 la hora (225,28€/mes). Sin embargo en la tabla salarial que publicáis para el salario por horas, sale 243€. Me pregunto de dónde viene la diferencia, ¿es porque no todos los meses son exactamente 4 semanas?
¡Gracias!
Elena.
Julián dice
Hola Elena,
La tabla de pago por hora que hemos elaborado considera una media de 4,33 semanas/mes (como resultado de dividir las 52 semanas anuales entre 12 meses), que al multiplicar por 8 darían 34,64 horas trabajadas de media mensuales y a 7,04€/hora dan el salario mínimo de los 243,87€ brutos/mes que figuran en la misma.
Pero es cierto que, de manera formal, a la hora de declarar el salario mensual en la Tesorería de la SS se toman 4 semanas por mes, con lo que el salario mínimo a declarar sería de 225,28€ por las 32 horas de media al mes, como bien dices; aunque en realidad el salario que deberás pagar cada mes será variable, en función del número de horas reales que efectúe la empleada durante el mes y si, por ejemplo, un mes acordáis que se tome unos días de vacaciones y realiza tan sólo 20 horas, pues como mínimo su salario en dicho mes debería ser de 140,80€ brutos.
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Alma Maria dice
Tenemos contratada a una chica interna para mi madre desde hace 3 meses, pero mi madre me cuenta que la trata mal, que cuando le pide alguna cosa porque no puede moverse, le contesta de mala manera y no se la lleva muchas veces. Por las noches se niega a levantarse si la llama porque la necesita. ¿Puedo despedirla sin indemnización haciéndole un despido disciplinario? ¿Cómo podría probarse esto en caso necesario? ¿Con cuánto tiempo tendría que avisarla? ¿Tengo que hacerle finiquito?
Gracias.
Un saludo.
Julián dice
Hola Alma María,
En teoría, existe la posibilidad de despido disciplinario por falta de rendimiento en el trabajo; pero, en caso de que la trabajadora reclame ante los juzgados de lo social, te será muy difícil demostrar que así son los hechos y correrás el riesgo de que el juez dictamine como despido improcedente, que, aparte de la pérdida de tiempo en juicios, conlleva posibles pagos de salarios de tramitación y una indemnización más elevada; mientras que si, sencillamente, procedes a efectuar un despido por desistimiento del empleador, sólo deberás ofrecer una indemnización a la empleada de 1 día por mes trabajado.
Si optas por el desistimiento, la deberás notificar este con una semana de antelación, pero, al mismo tiempo que la avisas, la puedes dar esa semana como vacaciones (si no se ha tomado ningún día de vacaciones) y efectuar el finiquito en el que deberás pagar, además de los 3 o 4 días de indemnización, los salarios pendientes de pago y la prorrata de pagas extra que le corresponda, además de liquidar el día de vacaciones que la quedaría pendiente de disfrutar.
Si necesitaras ayuda para realizar la carta de cese, el documento de baja de la empleada en la SS y el finiquito puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Carmen dice
Buenas tardes,
Tengo una empleada de hogar desde hace unos años. Estaba cotizando en el tramo 3 de la SS (está a media jornada). Con la subida de salario este año cobra 525 brutos, pero en la Seguridad Social me siguen cobrando lo mismo que el año anterior, aunque debería estar en el tramo 4. Mi pregunta es si esto no lo hace la SS de manera automática o tenía-tengo que ir yo allí para gestionarlo. No me parece normal… si han sido ellos los que han realizado la ley. Gracias por adelantado.
Julián dice
Hola Carmen,
Efectivamente, lo que estás planteando es cierto que está ocurriendo. Diversas asociaciones y sindicatos ya habían observado que la SS no actualiza de manera automática los cambios de tramo en las bases de cotización motivadas por las subidas salariales del salario mínimo habidas en los últimos años. Ante esa situación, el sindicato CGT de Zaragoza mandó un escrito a la SS reclamando la actualización automática de oficio de las bases de cotización, tal y como se hace para el resto de empleados del régimen general, pero la SS ha respondido en un escrito de fecha 21 de mayo de esta año 2019 (del cual nos hicimos eco el 21 de junio en nuestras cuentas de twitter y de facebook de anbehogar), que los empleadores son los únicos responsables de comunicar cualquier variación salarial que se produzca que modifique la Base de Cotización actual.
Esta falta de introducción de mecanismos informáticos que actualicen las bases de cotización teniendo en cuenta las horas contratadas, el salario mínimo y el salario pactado declarado, obliga a los empleadores a que año tras año se tengan que molestar para ver si necesitan comunicar las subidas salariales, que de manera obligatoria han de realizar, cuando se vean afectadas las bases de cotización que fueron declaradas inicialmente; y pone en una situación muy vulnerable a la gran mayoría de empleadores de este país, ya que se enfrentan a las posibles sanciones previstas por ley en materia de SS, en caso de ser denunciados ante la Inspección de Trabajo, por el hecho de estar cotizando por debajo de lo que marca la ley.
Dario dice
Hola,
Tenemos una empleada de hogar dada de alta en la Seguridad Social. Resulta que se ha pedido un mes de excedencia sin goce de sueldo. ¿Debo abonar ese mes a Seguridad Social o puedo evitar pagar el mismo?
Gracias.
Julián dice
Hola Darío,
Por supuesto que la podrías dar de baja ese mes en la SS; aunque deberás comunicarlo a la Tesorería de la SS, mediante el envío del documento TA2S-0138, informando de la baja voluntaria de la trabajadora en el plazo máximo de 3 días a partir de la fecha en que se produzca el inicio de dicha excedencia. Después, deberás de volver a comunicar a la Tesorería de la SS, mediante el documento TA2S-0138, el alta de la trabajadora antes de la fecha en que se reincorpore de la excedencia.
Si posees una certificación digital podrás realizar todos estos trámites desde tu casa sin necesidad de desplazarte a ningún lado. Si no, tendrás que presentar dichas comunicaciones en cualquiera de las oficinas de la Tesorería de la SS en los plazos que te he señalado.
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Carlos dice
Mi padre tiene una empleada de hogar interna que se dedica al cuidado de la casa y de mi padre, una persona de 97 años. Ella tiene un salario bruto de 900 al mes (14 pagas) y además también existe una retribución en especie del 30% del sueldo, ya que come y duerme en la casa de mi padre, disfrutando de las horas de descanso que están establecidas. Este año ha decidido no coger vacaciones, quedándose en la casa de mi padre al cuidado de él. Mi pregunta es cómo debo pagar las vacaciones no disfrutadas:
1- Como un mes normal; es decir, con la retribución de los 900 euros.
2- Como un mes normal, pero descontando la parte de la retribución en especie, ya que come y duerme en casa de mi padre.
3- Otro.
Les ruego me asesoren cómo debo proceder para el pago de las vacaciones no disfrutadas, pues no tenemos experiencia en este sentido.
Julián dice
Hola Carlos,
Cuando el pago coincide con el Salario Mínimo estipulado, como en este caso, las retribuciones en especie no tienen ninguna incidencia en el importe del pago mensual que se efectúa a la empleada, ya que en la nómina deberían de aparecer con el mismo importe no sólo en el punto 3 de deducciones como el valor de los productos recibidos en especie, sino también en Percepciones como salario en especie, por lo que el líquido total a percibir sería el mismo que si estas no vienen reflejadas en la nómina.
1- El pago de las vacaciones no disfrutadas conlleva a tener que hacer frente a un doble pago, de tal manera que la realización de trabajos durante el periodo de vacaciones se supone que es lo mismo que si la empleada realizase 160 horas extra durante dicho mes, al importe mínimo de la hora normal, que son 6,56€/hora, lo que haría un importe de 1.050€ por dichas horas, más la retribución de 900€ como un mes normal y que hace un total a pagar de 1.950€ brutos.
2- Aunque no parece muy ortodoxo lo de descontar únicamente el 30% de las retribuciones en especie (450€); en este caso, durante dicho mes, al ser el importe de las retribuciones mucho más elevado que las del SMI, cabría realizar dicho descuento, siempre que dicho 30% del pago de las retribuciones en especie (450€) figurasen en la nómina para cubrir la parte que correspondiese de los 1.050€ del pago de las horas extra realizadas, señalando un importe de 600€ como pago por las horas extra en la nómina, con lo que resultaría un importe total de 1.500€ brutos.
Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, en la que se recogerían los pactos sobre pagos en especie alcanzados, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Eugenia dice
Buenas tardes, contraté a una persona interna para cuidar a mi madre, el 17 de enero de 2019. Ha disfrutado de 15 días (entre fiestas y días regalados) en Semana Santa; ha empezado las vacaciones el día 31 de julio y se tenía que reincorporar el 3 de septiembre (por lo que también recibe más días de los que le corresponderían); le facilité un adelanto del mes de agosto y de 500€ de la mensualidad de septiembre antes de irse de vacaciones, y ayer me llamó diciendo que no volverá a reincorporarse porque le interesa que su marido también trabaje con ella y están buscando trabajo para los dos.
Su sueldo era de 1050€ brutos mensuales, ¿cómo le calculo el finiquito? Y el adelanto de septiembre, ¿tengo derecho a pedirle que lo devuelva?
Esta persona disfrutaba de los descansos diarios, los semanales normalmente desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche.
En el sueldo mensual estaba incluidas las pagas extras.
Muchas gracias por su atención.
Eugenia.
Julián dice
Hola Eugenia,
Por el hecho de ser una extinción de contrato voluntaria de la trabajadora no da derecho a recibir indemnización y el finiquito que hay que realizar es para liquidar lo que se tenga pendiente de pagar a la empleada.
En este caso, supongamos que la comunicación de que ya no desea reincorporarse la comunicó el pasado día 20 de agosto, pues aproximadamente le corresponderían haber disfrutado 18 días de vacaciones, que son los que se ha tomado desde el pasado día 31 de julio, con lo que no se debe nada en ese concepto, pudiendo deducirse de la liquidación aquellos otros días de vacaciones que se tomó demás durante la semana santa.
Como el sueldo mensual ya lleva incluidas las pagas extras, el único pago que se la debería es el de los 20 días trabajados en agosto (aunque haya estado de vacaciones, a todos los efectos, es como si hubiese estado trabajando), cuyo importe sería de 700€ (1.050€*20/30) menos 38,60€ que es la parte proporcional de la cuota a la SS de la trabajadora (57,90€*20/30) lo que hacen un importe total de 661,40€. Si el importe anticipado por los meses de agosto y septiembre fueron menos de 661,40€ habría que pagar la diferencia, salvo que al deducir el importe de los días de vacaciones que se haya tomado demás dicho importe sea alcanzado y si el importe adelantado fueron más de los 661,40€ que se la deben, claro que estás en tu derecho de reclamárselo; otra cosa es que la empleada esté dispuesta a devolverlo.
En cualquier caso, es conveniente hacer el finiquito y entregárselo a la empleada para que lo firme y a ser posible que devuelva el dinero anticipado pagado en exceso. En teoría, luego tienes hasta el día 23 de agosto para presentar el documento TA2S de baja de la empleada en la SS para no continuar pagando las cuotas de la SS más allá del día 20.
Si necesitarás ayuda para realizar el finiquito puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Valerica dice
Hola, buenas tardes. Trabajo como empleada de hogar desde el 16/06/2012 con horario lunes hasta sábado, la mañana de la 22 la 13 y estoy de alta 4 horas con sueldo de 750. Ahora la empleada está enferma, no sé qué va a pasar: o lleva a una residencia o algunos familiares. Quiero saber qué derecho tengo en ese caso. Bueno, ¿si fallece antes de darme de baja tengo algún derecho? ¡Muchas gracias!
Julián dice
Hola Valerica,
En caso de que te quedes sin empleo porque la ingresen en una residencia o cualquier otro motivo, tienes derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado (en tu caso tienes derecho a una indemnización de 87 días, si esto se produce en agosto). Esto es, casi el sueldo de 2 meses (unos 1.500€); pero si fallece antes de darte de baja sólo tendrías derecho a una indemnización de 1 mes de sueldo (unos 750€).
Aparte se te deberá de dar la liquidación correspondiente por los días trabajados pendientes de pago y los días de vacaciones (unos 20 días) que te correspondan pendientes de disfrutar y las prorratas pagas extras pendientes de pago.
Enrique dice
Ah, y en el caso de las vacaciones, ya tiene disfrutados los 15 días concedidos por nosotros, ¿qué hacemos con el resto de vacaciones que ella ha de elegir? En una nueva situación de NO INTERNA, ¿a qué vacaciones tiene derecho?
Gracias de nuevo.
Julián dice
Hola Enrique,
Ella tendría derecho a elegir los 15 días de vacaciones restantes, de los cuales 4 o 5 días deberían ser vacaciones equivalentes a 8 horas de libranza cada día y los otros 10 u 11 días la libranza de cada día será la del nuevo número de horas por las que se va a contratar.
Enrique dice
Hola, buenas tardes.
En el domicilio de mi madre (persona con dependencia Grado III: casi incapacitada para andar y con un alto deterioro cognitivo), la familia tiene contratada como indefinida a una empleada de hogar con carácter de INTERNA.
A partir de mañana va a vivir en una Residencia de Mayores y queremos mantener a la misma empleada, al memos durante algunas semanas y algunas horas al día, para que no se interrumpa «en seco» esa relación, que es buena y muy aceptable y, a su vez, podamos contar aún con sus servicios de atención a nuestra madre de 93 años dentro de lo que la Residencia admita.
No sabemos si hemos de rescindir el contrato y realizar uno nuevo o, por el contrario, realizar una modificación del actual.
La empleada es peruana y, aunque tiene todo en regla (lógicamente), no está nacionalizada y está preparando «papeles» para repatriar a un hijo menor de edad. Y nos consta que para esto último está indicando un domicilio distinto al de nuestra madre.
¿Cómo hacer? ¿Qué tipo de contrato hay que hacer ahora? ¿Vale una modificación consentida por ambas partes o hay que realizar uno nuevo desistiendo el actual? ¿Qué domicilios -empleadora y empleada- han de ir en la modificación, si es que es posible ésta?
En fin, aunque hemos realizado consultas en las oficinas de la Seguridad Social, por las fechas que estamos, hemos notado que el personal que nos ha informado no estaba muy enterado de la situación.
Esperamos su respuesta.
Gracias anticipadas.
Julián dice
Hola Enrique,
El hecho del cambio de domicilio para la prestación de los servicios no debería ser ningún problema para la continuidad del contrato actual, siempre que se siguiesen cumpliendo el restos de condiciones del contrato inicial; esto es, que se mantuviese su contratación por el mismo número de horas a la semana.
Pero al no seguir con las mismas condiciones iniciales, se puede optar por cualquiera de las dos formas de contratación que propones:
1º Lo más sencillo es realizar un Anexo al contrato actual de carácter privado para señalar las nuevas condiciones contractuales de régimen de externa en la Residencia y de la reducción de jornada y del salario en la medida que corresponda, en el que se mantiene la misma antigüedad que tenía la empleada, que deberá ser firmado y aceptado por las dos partes. En este caso, sólo hace falta presentar el documento TA2S en la oficina de la tesorería de la SS para notificar las variaciones contractuales de las nuevas horas de trabajo y salario.
2º Sería dar por finalizado el contrato actual por modificación de las condiciones contractuales y realizar el finiquito, incluida la indemnización por finalización de contrato que corresponda de 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores a 2012) y efectuar un nuevo contrato con la nueva dirección de la Residencia para que entre en vigor a partir de la fecha en que sean efectivas las nuevas condiciones laborales de reducción de jornada laboral y salario y sin ninguna antigüedad laboral. En la tesorería de la SS habrá que presentar el documento TA2S de variación de datos expuesto en el punto 1º, pero, en este caso, se puede adjuntar las 3 copias del nuevo contrato.
Aunque no soy experto en emigración entiendo que el domicilio de la empleada que ha de constar para la repatriación de su hijo será el que tenga declarado en su NIE, que deberá coincidir con el que figure en el censo.
Si necesitará ayuda para la preparación del Anexo al contrato que debe de hacer o, si lo prefiere, para realizar el finiquito y el nuevo contrato puede contactar con nominahogar.es te van a poder ayudar, con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
Miriam dice
Quisiera saber si se paga alguna bonificación por casamiento.
Julián dice
Hola Miriam,
Por casamiento se tiene derecho a 15 días de permiso retribuido.
Que los disfrutes.
María dice
Hola Julián.
Añado otra pregunta a mi consulta anterior. En el documento de alta del empleador veo que hay que indicar una mutua de accidentes laborales. En todas los foros se habla de Seguridad Social pero no de mutua. Si hay que contratarla, ¿me puedes indicar el coste aproximado, por favor?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola María,
Si dejas en blanco ese punto, se sobreentiende que estás eligiendo a la Entidad Gestora de accidentes de la SS de la Comunidad Autónoma donde resides, pero también la puedes marcar directamente.
Pero si lo prefieres, tienes la posibilidad de elegir una Mutua de Accidentes profesionales colaboradoras de la SS en cada territorio (como Asepeyo, Fremap, Muprespa,…), porque sus oficinas o centros de atención a los accidentados se encuentren cerca de tu domicilio y por si, desgraciadamente, algún día tu empleada tuviera un accidente en tu casa y lo necesitaras (que casi todos pensamos que nunca lo vamos a necesitar), poderla dar la atención lo más rápidamente posible.
Si decides escoger una Mutua, tú sólo tendrías que señalar qué Mutua has elegido y poner su Código de colaboradora, pero no te tienes que preocuparte de contactar con la Mutua, ni les has de pagar nada directamente, ya que es la propia Tesorería de la SS la que se encarga de comunicar vuestros datos a la Mutua y de liquidar internamente entre ellos los importes mensuales de la parte de la cuota que les corresponda. Lo único es que, la Mutua, una vez le comunique la SS los datos del alta como empleadora, te enviará una especie de contrato o póliza de seguro para que se lo devuelvas firmado, que se renueva por la tácita anualmente, y ya está.
María dice
Voy a contratar a partir de septiembre una empleada de hogar por horas a 9 €/h (4 horas/semana). No sé si para calcular su nómina he de ver cuántas horas trabajará hasta 31 de diciembre y dividirlo entre 4 meses (y los siguientes años entre 12 meses) o si se hace de otra forma. Tampoco sé qué sucede cuando un día que debería trabajar es festivo: ¿Se le paga? ¿Se cambia por otro día? Históricamente a las empleadas de hogar por horas se les pagaba solo los días efectivamente trabajados, y yo actualmente tengo una empleada contratada a través de una empresa y solo pago los días trabajados.
Por otra parte, me gustaría saber si los porcentajes de cotización a la S.S. que ponéis en vuestro modelo de nómina están actualizados.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola María,
Al tratarse de una contratación de una trabajadora externa por horas, tal y como establece la normativa, el pago que se tiene que efectuar a la trabajadora es por las horas realmente trabajadas cada mes, estando en dicho pago incluidas la prorrata de las pagas extras y las libranzas de las vacaciones y festivos; de tal manera que, si uno de los días de la semana acordados por contrato para trabajar cae en festivo y no lo trabaja, pues, entonces, no se tiene porqué pagar o se puede acordar con la trabajadora para que lo recupere otro día, pagándose sólo los días trabajados de dicho mes.
En cuanto a lo de calcular el número medio de horas mensuales repartiéndolas a lo largo de todo el año, como planteas, se podría usar si se va a hacer un contrato temporal (normalmente de corta duración), pero para el caso de contratos indefinidos, a la hora de dar de alta a la trabajadora en la SS, se suele declarar el número medio de horas mensuales contratadas (en este caso 16 horas) y el importe bruto acordado tanto por hora (9€/hora), como mensualmente (144€/mes).
Efectivamente, el modelo de nómina del Mtº de Empleo y SS, que se puede descargar desde esta guía está desactualizado, ya que corresponde al año 2018, y te tendrás que dirigir a la página mitramiss.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm para descargarte el modelo correspondiente al año 2019.
Cuando lo uses ten cuidado, ya que el modelo del Mº de Empleo y SS no incluye la deducción general del 20% (del 45% en el caso de ciertas familias numerosas) en la cuota por contingencias comunes, que se aplica a todos aquellos empleadores que dan de alta en la SS a sus empleados. Esta deducción, sin embargo, no sería aplicable para aquellos empleadores que deciden pasar la responsabilidad de dar de alta en la SS a la propia empleada; aunque, en este último caso, deberías de tener la precaución de exponerlo en una cláusula del contrato y de pagar por nómina a la trabajadora (en el concepto de Suplidos de la nómina) las cuotas de la SS que te corresponderían hacer frente como empleadora.
Tanto si necesitas ayuda para realizar los documentos para la contratación, como la adaptación del modelo de nómina personalizado a lo que pactes en contrato, en nominahogar.es te van a poder ayudar, con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.
MARIA dice
Muchas gracias por tus respuestas. He entrado en la web de nominahogar y veo que la confección de la nómina es muy liosa. Yo pensaba que sólo tendría que multiplicar las horas mensuales trabajadas x 9€, ya que lleva incluido las pagas dobles y los demás conceptos, y descontarle el 4,70% sobre la base mínima de cotización.
Me puedes indicar, por favor, dónde debería aplicar la deducción del 20% que corresponde al empleador?
Nominahogar atiende únicamente online o tiene oficinas adonde poder ir?
Muchas gracias
Julián dice
Hola María,
Es verdad que la confección de la nómina puede resultar un poco liosa para aquellas personas que no se han tenido que enfrentar nunca ante una plantilla en blanco y desglosar los distintos conceptos que componen la nómina. Para ayudarte a entender cómo se tiene que hacer la nómina puedes seguir un artículo del blog de la página web de nominahogar.es titulado ‘Cómo se calcula la nómina de una empleada de hogar’.
En dicho artículo te va mostrando un ejemplo real de confección de la nómina para un caso similar al propuesto, pero con un pago de 10€ netos/hora, en lugar de los 9€/hora acordados en tu caso, y lo único es que en tu caso te encontrarías en el primer tramo de la tabla de Bases de Cotización a la SS y en el ejemplo que se muestra los valores se corresponden con los del 2º tramo; con lo que, en tu caso, el valor del importe de las Aportaciones a la SS de la trabajadora sería de: 9,68€ y el de las Aportaciones a la SS del empleador con el 20% de la deducción sería de: 41,98€.
Pero si lo deseas, te puedes poner en contacto con Nominahogar, bien llamando por teléfono (627124052 donde puedes preguntar por mi, si quieres que te atienda personalmente), bien por mail (anbehogar@gmail.com) y por tan sólo 10€, te van a preparar la plantilla de nómina que necesitas y asesorarte sobre la contratación que vas a llevar a cabo.
Nuria dice
Yo trabajo por horas como empleada de hogar en una casa. Me van a asegurar 20 horas y en otra, otras 20 horas. ¿Cuál sería el salario de pensión para el día de mañana?
Julián dice
Hola Nuria,
Si bien es cierto que la Base de Cotización (BC) de cada uno de los hogares en los que vas a trabajar actualmente será probablemente de 608€ en cada uno (la BC total sería de 1.216€), sin embargo, la cuantía de la pensión que cobrarás en el futuro depende de muchos factores y no sólo de las cotizaciones a la SS que tienes por tu trabajos actuales. Esta dependerá del número de años cotizados a lo largo de tu vida como trabajadora, de los importes cotizados durante ese número de años y hasta de las circunstancias personales y también de lo que en el momento en que te vayas a jubilar establezcan las leyes.
Luego adivinar la pensión que cobrarás en el futuro nadie lo puede adivinar en este momento. Pero si tienes una edad próxima a la de la jubilación (63 o más años), puedes pedir cita en el Instituto de la SS para que te la calculen.
Nerea dice
Hola Julián, tenemos contratada una empleada del hogar desde hace dos años, pera ahora nos tenemos que mudar a otra ciudad y lógicamente ella no puede trasladarse con nosotros, ya que tiene en nuestra ciudad actual su familia, por lo que tenemos que prescindir de sus servicios. ¿Esto implica que debemos pagarle indemnización aunque la causa del cese de sus servicios sea por «causa mayor»?
Otro tema que me crea dudas es el pago de la cuota de la Seguridad Social que está a cargo del empleado. Todos estos meses hemos sido nosotros quienes han pagado la Seguridad Social de ambas partes, del empleado y del empleador, pensando que debíamos hacerlo así. Pero ahora nos hemos dado cuenta de que quizás ella tendría que haberse hecho cargo de su parte, es decir, haberle quitado esa cuantía de su salario mensual. Si esto fuera así, ¿podríamos cobrarle retroactivamente todo el dinero que hemos pagado nosotros y que debería haber pagado ella?
¡Muchas gracias por tu ayuda!
Julián dice
Hola Nerea,
Este es uno de los casos claros en los que la empleada tendrá derecho a percibir una indemnización, por modificarse las condiciones de contrato pactadas, que sería equivalente a la de desistimiento por parte del empleador, de 12 días por año de servicio (7 días para contratos anteriores a 2012), con 6 meses de salario de indemnización máxima.
En cuanto al tema que comentas de que has estado pagando el salario neto en lugar del bruto, que se estableció por contrato, podrías intentarlo pactándolo con tu empleada, a detraer de su liquidación en el finiquito. Pero en caso de que la trabajadora no esté de acuerdo, deberías reclamarlo judicialmente y, en ese caso, sólo podrás reclamar los salarios pagados demás del último año (artículo 59 del ET) y siempre que se alegue que el pago de dicho importe demás fue por error; por lo que deberás de valorar bien si te merece la pena ir a juicio por importe que, en el caso de cotización más elevada, no creo que supere los 500€ en un año.
Carlos dice
Hola. Gracias de antemano. He visto que los trámites de dar de alta al empleador y a la empleada se pueden hacer teniendo un certificado digital. Mi pregunta es qué hacer con el contrato firmado por ambas partes. ¿Hay que llevarlo a la oficina de la Tesorería para que los sellen? ¿Se puede hacer telemáticamente sin necesidad de ir a la oficina?
Julián dice
Hola Carlos,
Es una buena pregunta, ya que has de tener en cuenta que la Tesorería sólo es un mero intermediario en la tramitación del contrato a la oficina del SEPE de cada Comunidad Autónoma, que es la entidad que por ley tiene la obligación de registrar todos los contratos laborales que se producen, y lo de la presentación de documentación de alta a la SS de empleador y empleada en la TGSS no lleva ni tan siquiera 2 años y hay que considerar que la regulación que contemplaba la posibilidad de entregar el contrato en la Tesorería, para facilitar los trámites de contratación, es del año 2011.
Teniendo certificado digital también puedes presentar el contrato al SEPE, a través del programa CONTRAT@ puesto por el Ministerio de Empleo a disposición de cualquier empresario para formular los contratos en los plazos previstos por la ley, pero para acceder a dicho programa tendrás que solicitar permiso al SEPE y desconozco si los trámites de dicha solicitud y la transmisión de datos a través del programa es más complicado (tienes que enviar los datos en un formato de archivo XML específico) que lo de personarse en alguna de las oficinas del SEPE y simplemente registrar el contrato de trabajo.
Evidentemente, si has hecho el alta de empleador y empleada con certificado digital y lo de registrar el contrato en CONTRAT@ se te complica, como te he comentado, lo que sí que puedes hacer es presentar el contrato en cualquiera de las oficinas del SEPE de tu Comunidad Autónoma antes de que se cumplan 10 días desde el inicio de actividad de la empleada contratada, ya que en la TGSS seguro que no te lo admitirían.
Yoli dice
Hola, ¿cuánto debería cobrar una empleada de hogar trabajando solo media jornada?
Julián dice
Hola Yoli,
Como mínimo deberá cobrar 450€ brutos/mes en 14 pagas o 525€ brutos/mes en 12 pagas.
Txaro dice
La persona que cuida a padre se va un mes a su país porque su padre está enfermo. Tenemos que contratar sustituta por un mes. ¿Cómo hacemos? ¿Tenemos que asegurarla también?
Julián dice
Hola TXaro,
Obligatoriamente por ley toda persona que quiera trabajar como empleada de hogar tiene que estar dada de alta en la SS. Pero en algunos casos, como cuando la empleada trabaja menos de 60 horas al mes para sus empleadores, se puede pasar la responsabilidad de dar de alta a la propia empleada, siempre que al final de mes se le abone por nómina el importe de la SS que os correspondería pagar como empleadores.
Aunque en este caso no es obligatorio hacer un contrato por escrito, por ser de solo 4 semanas de duración, sin embargo, siempre es aconsejable hacerlo, sobre todo si queréis que quede constancia en el mismo que será la propia empleada la responsable de darse de alta en la SS.
Si necesitaras ayuda para la elaboración de este tipo de contrato y los documentos necesarios para que se dé de alta en la SS la propia empleada, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofrecerán la nómina que deberás abonar gratis, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Concha dice
Hola.
Tengo una empleada del hogar 3 horas a la semana, a 11€ la hora. Una amiga mía tiene la misma empleada en las mismas condiciones.
¿Se le puede pagar la Seguridad Social entre las dos? ¿Sería legal?
Julián dice
Hola Concha,
Legalmente solo cabe la posibilidad de dar de alta a la SS a la empleada para trabajar en un único hogar por empleador, de tal manera que si trabaja en dos hogares distintos, cada empleador la debería dar de alta en la SS para trabajar en su hogar.
No obstante, considerando que todas las partes(las 2 empleadoras y la empleada) estuvieseis de acuerdo en hacer un único contrato a nombre de una única empleadora, pero que atendiese ambos hogares, efectivamente, podríais ahorraros unos 42€/mes (21€ de ahorro para cada empleadora mensualmente) en los costes de la SS, pero siempre que en el contrato que se la hiciese el pago medio mensual no superase los 240€ brutos, ya que, si no, pasaría al siguiente tramo de cotización y el ahorro quedaría reducido a tan solo 14€/ mes (7€ de ahorro para cada empleadora mensualmente).
Si el coste pactado es de 11€/hora y el número de horas mensuales de media es de 24 horas (12 horas de media en cada casa), el importe medio mensual a declarar en la SS sería de 264€, que supera los 240€ y no merecería la pena; pero si se considerase que la empleada a lo largo de todo el año no fuese a prestar su servicio, pongamos unas 5 semanas, por temas de vacaciones, eso supondría una reducción de 30 horas menos de servicio al año, significaría que haría una media de 21 horas y media al mes, que a 11€/hora resultaría un importe medio de 236,50€/mensuales, que estaría por debajo de los citados 240€ y, en ese caso, el ahorro podría ser interesante (unos 252€ para cada empleadora al año).
Si necesitaras ayuda para la elaboración de este tipo de contrato y los documentos necesarios para dar de alta en la SS a la empleada, así como un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones salariales pactadas para elaborar la nómina de la trabajadora, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofreceremos un descuento adicional del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Maria dice
Quiero reducir la jornada laboral de 20 h semanales a 15 horas, ya que se ha reducido la familia y mi esposo está enfermo y necesito que alguien me ayude algún sábado. Le propuse trabajar una hora menos y venir algún sábado que la necesitara y no quiere. ¿En ese caso estoy obligada a indemnizarla si ella se va?
Julián dice
Hola María,
Si hay un cambio en las condiciones del contrato que afecte a una de las partes esenciales del contrato, como lo es en este caso por la modificación horaria, la empleada está en su derecho de no aceptar las nuevas condiciones propuestas y aunque sea posible proceder a la extinción de su contrato, mediante el desistimiento del mismo, en buena lógica, la empleada tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente por dicho desistimiento de contrato, que será de 12 días por año trabajado (de 7 días para contratos anteriores al año 2012).
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Concha dice
Me falta 1 año y medio para tener los 15 años de cotización que exigen para el subsidio de mayores de 55 años, y me dicen que si me contratan en la casa que estoy trabajando no me vale… No sé por qué, si van a pagar a la Seguridad Social por mí.
Julián dice
Hola Concha,
No entiendo muy bien el porqué te han comentado en la SS lo que me dices. Puede que sea porque si tienes una contratación como cuidador no profesional de un familiar de hasta 2º y no se te pueda dar de alta; pero si no es así, deberías hablar con ellos para que te comentasen por qué no se te puede dar de alta.
Si fuese preciso y tienes una relación como cuidador no profesional de familiares podrías hacer un contrato como empleada de hogar, que tendría validez siempre que habites en domicilio diferente del que trabajas.
Pedro dice
Hola, gracias por el contenido de esta web, es muy ilustrativo. Mi consulta es: Si dan de baja a una empleada de hogar por los motivos que se recogen en la Ley (fallecimiento del empleador), en un mes incompleto (por ejemplo el día 5 del mes), ¿habría que abonar la cotización por el mes completo? Entiendo que si se aplica la normativa del Régimen General sobre cotizaciones, ¿las mismas solo deberían afectar a los 5 días de ese mes con una regla proporcional al salario (con sus pagas extras), de esos 5 días? Gracias. Saludos.
Julián dice
Hola Pedro,
El cese de la empleada por fallecimiento del empleador dará siempre derecho a una indemnización de 1 mes de salario, independientemente del tiempo que esta lleve contratada.
Al mismo tiempo deberás liquidar y proceder al pago, mediante la elaboración de un finiquito, de los 5 días de salarios pendientes de cobro, junto con la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (unos 12 días y medio hasta finales de mayo).
Para el pago de los días resultantes pendientes de liquidación se procederá con una simple regla de proporcionalidad salarial, tal y como comentas.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Ifigenia dice
Tengo asistenta 1 día a la semana 3 horas. Me anuncia una ausencia de 3 meses de julio a octubre, y me promete sustituta. ¿Debo dar de baja a mi asistenta y de alta a la sustituta?
Julián dice
Hola Ifigenia,
La situación que planteas, tal vez sea la más correcta, pero tienes otras opciones, que deberás valorar la que más te convenga, como son:
1) Si no te quieres molestar en presentar altas y bajas ahora y cuando se reincorpore tu asistenta, a la sustituta la puedes hacer un contrato en el que pases la responsabilidad de darse de alta en la SS a la propia empleada que contrates. En este caso, lo único es que deberás seguir atendiendo al pago de los 41,98€/mes de las cuotas de la SS de tu actual asistenta y deberás pactar con la sustituta un sueldo que aparte de cubrir el Salario Mínimo por hora estipulado (7,04€/hora) también cubra las cuotas de la SS de esta, lo que implica un pago mínimo de 11,35€/hora; o lo que es igual, en dicho pago irían incluidos el pago del salario a 7,04€/hora y el de la SS a 4,31€/hora.
2) Un plan mixto que contemple el dar de baja durante esos 3 meses a la empleada actual y hacer un contrato en el que pases la responsabilidad de darse de alta en la SS a la propia empleada que contrates; con lo que los costes de esta trabajadora serían los mismos, pero te ahorrarías los 41,98€ del pago de las cuotas mensuales de la SS de tu empleada actual.
3) El plan que planteas de dar de baja a tu empleada actual y que des de alta en la SS a la sustituta, con lo que el coste mínimo total incluidas las cuotas de la SS sería de 10,54€/hora y te puedes ahorrar unos 9,72€/mes del coste de cuotas de la SS de la sustituta, al tener derecho a un 20% de deducción en las cuotas por contingencias comunes, aparte de los 41,98€ mensuales de las cuotas de la SS de la trabajadora actual.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada actual y el contrato y documentos de alta en la SS de la sustituta, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Ana dice
Buenas tardes, estoy trabajando de empleada de hogar de lunes a sábado, 4 horas diarias. Llevo ya 6 años con ellos. En ese tiempo hasta ahora no me han subido el sueldo y sin estar asegurada. Mi jefe quiere hacerme un seguro ahora de 15 horas semanales y me ha dicho que yo cada mes tengo pagar un cargo de 22 euros en el banco donde iría mi nómina.
¿Es correcto que tenga que pagar yo esa cantidad si mi salario es de 500 euros mensuales? Gracias anticipadas.
Julián dice
Hola Ana,
Es cierto que si te dan de alta en la SS por 15 horas con un salario de 500€ el pago de cuotas a la SS que te corresponde hacer frente como trabajadora es de 22,28€, que se te podrán descontar de la nómina; pero, en tu caso, el problema estaría en que el Salario Mínimo (SMI) por ley por trabajar 24 horas a la semana es de 630€ brutos/mes en 12 pagas (540€/mes en 14 pagas) y, por tanto, deberías de tratar de negociar con tus empleadores que se te abone el importe del SMI estipulado para 24 horas a la semana, independientemente de que se te dé de alta en la SS, como está legalmente establecido.
Maria Jesus dice
Tengo que rescindir contrato de trabajo a empleada hogar por fallecimiento del empleador. Tengo que pagar todas las vacaciones.
Julián dice
Hola María Jesús,
En ese caso, deberás preparar una indemnización equivalente a 1 mes de salario y además deberás preparar un finiquito en el que se deberá abonar los días de salario trabajados pendientes de pago, la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar por parte de la empleada, a razón de 2 días y medio por mes trabajado de este año (12 días y medio hasta finales de mayo).
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Andrea dice
Hola, mi primera consulta sería si los contratos y nóminas se tienen que hacer con un gestor, ¿o lo podemos hacer con los modelos de nóminas y contratos uno mismo? La otra consulta sería si todos los trámites tanto de alta, como de baja de enfermedad, o cualquier otro motivo, lo tiene que hacer la empleadora o lo puede hacer la empleada. ¿O se pueden hacer por trámites online, sin necesidad de ir a una oficina? ¡Gracias!
Julián dice
Hola Andrea,
Tanto los contratos como las nóminas los puedes hacer tu misma. Para ello, el Ministerio pone a disposición de los empleadores unas plantillas, que te las puedes descargar al inicio de esta guía.
El trámite de abrir una cuenta de cotización como empleadora (mediante documento TA6-0138) o el alta en la SS de la empleada (mediante documento TA2S-0138) es responsabilidad tuya como empleadora; pero puedes autorizar a que lo presente cualquier otra persona en tu nombre en la Tesorería de la SS. Estos trámites se pueden hacer on-line, si posees certificado digital.
Si el contrato fuese por menos de 60 horas al mes, podrías hacer responsable del alta en la SS de la empleada a la propia empleada y además tú no necesitarías abrir una cuenta de cotización, pasando la SS a cobrar todas las cuotas a la propia empleada de hogar, a cambio de que las cuotas que te corresponderían pagar a ti como empleadora se las abonases por nómina.
Si la empleada está de baja por enfermedad, si esta supera los 8 días, será la propia trabajadora la que deberá presentar en el INSS los partes de baja con el certificado C-076 rellenado por la empleadora, para percibir las prestaciones que la correspondería recibir del INSS. Si son menos días de 9 no sería necesario porque no tendría derecho a percibir prestaciones del INSS, aunque se la deberá pagar en nómina el 60% de la Base Reguladora diaria (que es el valor de la Base de Cotización dividido por 30) entre el 4º y 8º día de baja, pudiéndose descontar los 3 primeros días de baja por completo.
Para facilitarte la realización de estos, si visitas el blog de la página de nominahogar.es puedes encontrar un artículo que te ayudará a saber cómo se puede hacer la nómina de la empleada con dicha plantilla de excel y si aún así tuvieses dificultades, o si quieres disponer de una plantilla en excel, de igual formato que el del Ministerio, pero adaptado a las condiciones de contratación llevadas a cabo y con la posibilidad de calcular los pagos que hay que efectuar a la empleada cuando se encuentra de baja, puedes acudir a nominahogar.es con la que colaboro como asesor y y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Rita dice
Hola, tengo un examen que dura de 9 de la mañana a 13:00 horas ¿Puedo pedir permiso para acudir a este examen y cómo?
Julián dice
Hola Rita,
Si bien es obligatorio que los empresarios concedan hasta 20 horas de permiso retribuido al año a sus trabajadores cuando estos asisten a cursos relacionados con su formación profesional vinculada al puesto de trabajo; sin embargo, cuando se trata de cursos de carácter general, el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, sólo especifica que:
«los empleadores concederán los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».
Pero, al no especificar si dichos permisos son retribuidos, los empleadores podrán descontar del sueldo el importe de las horas no trabajadas o bien pedirle a la trabajadora que las recupere en otro momento.
A lo que también tiene derecho la trabajadora es al permiso retribuido para asistir a cursos de preparación al parto.
Alfredo dice
Tengo una empleada del hogar embarazada. ¿Qué obligación tengo de readmitirle una vez cumpla el periodo de baja? Si no es el caso, ¿tendría que pagarle algún tipo de finiquito?
Gracias.
Julián dice
Hola Alfredo,
Por supuesto que no tienes ninguna obligación de readmitirla, pero la empleada, en ese caso, siempre que sea despedida durante su periodo de embarazo, de baja maternal o en los 9 meses posteriores al parto, que tiene derecho a la licencia por lactancia, entonces el despido puede considerarse improcedente o nulo, en caso de denuncia por parte de la trabajadora, con lo que las indemnizaciones serían más elevadas que los 12 días por año trabajado que establece la regulación en caso de desistimiento del contrato.
Pero estas indemnizaciones dependen de lo que dictamine el juez en cada caso, siendo muchas veces de hasta 33 días por año, e incluso se han ordenado pagos de salarios de tramitación por el periodo de tiempo que la empleada ha permanecido sin trabajar hasta la celebración del juicio.
Como mínimo, la indemnización que debería corresponder a esta sería la de 20 días por año de contrato, que es la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Sería bueno que alcanzases un acuerdo sobre la indemnización que satisfaga a la empleada para terminar la relación de la mejor manera posible para las 2 partes.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Monica dice
Hola.
Tengo contratada empleada de hogar y me pide que le entregue certificado de retenciones para la renta.
Yo no le retengo nada, por lo que no sé si estoy obligada a entregárselo. Aun así me pide que por favor se lo entregue para hacer la renta, ya que se lo exigen en Hacienda.
¿Cómo tendría que hacer este certificado? Si ella cobra 900 euros en 14 pagas, ¿me podrías poner un ejemplo o modelo de retenciones relleno para saber cómo hacerlo?
Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Mónica,
El certificado de retenciones es un documento que todo empresario que tenga trabajadores a su cuenta está obligado a presentar ante hacienda y del que está obligado a entregar copia a sus trabajadores; pero en el caso del sector de empleadas de hogar los empleadores, por no ser empresarios, están exentos de practicar retenciones a sus empleadas y de presentar a Hacienda el citado certificado de retenciones.
Por tanto, no se puede dar a una trabajadora la copia de un certificado que no se presenta a Hacienda y si la empleada tiene que presentar la declaración de la Renta en Hacienda no le pueden exigir tal documento porque como empleadora está exento de presentarlo.
Pero para que la empleada pueda solucionar de la mejor manera posible el problema que le plantea el funcionario de Hacienda (ya que, sin dicho certificado, no tiene una manera fehaciente de saber cuáles son las rentas del trabajo que percibe su empleada) sólo se me ocurre que la empleada presente la copia de las nóminas mensuales cobradas durante el año 2018, debidamente firmadas por la parte empleadora y por la trabajadora.
Si a la empleada no se le hizo entrega de una nómina y necesitaras preparar las nóminas percibidas por la empleada durante el pasado año 2018, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofreceremos un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Ana dice
Hola Alejandro,trabajo de interna,cuido una señora mayor con demencia senil de grado 3 y me paga 900 euros al mes mas 2 pagas enteras.Tengo 3 preguntas:
1). Cuanto tengo que pagar yo como empleada la parte proporcional de la seguridad social?
2)Cuanto me tiene que pagar para trabajar un fin de semana (sabado tarde mas domingo)?
3) Cuanto me tiene que pagar si trabajo solo un domingo o un dia festivo?
Muchas gracias y un saludo
Julián dice
Hola Ana,
Soy Julián he intentaré contestarte a cada pregunta por orden:
1) En realidad la SS la tiene que pagar por completo tu empleadora, pero te podrá descontar por nómina la cantidad que corresponde pagar a la trabajadora, en este caso 49,35€/mes (el 4,70% de 1.050€, que es la base de cotización que te corresponde con las 2 pagas extras prorrateadas).
2) Como se trata de trabajos puntuales se considerarán como horas extras, cuyo importe mínimo es el de 7,04€/hora. Si durante el fin de semana trabajaste 16 horas, pues te correspondería como mínimo 112,64€ (7,04€x16).
3) Actualmente, este sector no tiene reconocido que se perciba un plus de festividad cuando se trabaja un domingo o un festivo, aunque tu puedes negociar con tus empleadores que te paguen un poco más del mínimo por ser festivo. Por tanto, el importe mínimo a percibir, aunque sea un festivo, será de 7,04€/hora, que si trabajaras 8 horas, el importe mínimo que te correspondería sería de 56,32€ (7,04€x8)
Jaime dice
Hola, buenos días. Mi mujer tiene un contrato de empleada de hogar desde marzo de 2015. Ahora tiene un contrato indefinido de 37 horas semanales (C.T. 200) y (CTP DE 81.3%). Mi pregunta es si tiene derecho a las pagas de verano y Navidad y algún trienio. Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Jaime,
En el contrato que le hiciesen debería figurar si tenía derecho a las pagas extraordinarias de verano y navidad, pero si no se señala nada, suponiendo que la pregunta la hacer porque no cobra ninguna paga, te comento que, en ese caso, tu mujer como mínimo debería tener un salario de 971,25€ brutos/mes en 12 pagas, o lo que es lo mismo, debería cobrar netos, después de descontar los 49,35€ de las cuotas de la SS, como mínimo, 921,90€/mes.
Si ella cobra un importe menor que el señalado, entonces debería cobrar 2 pagas extras, siendo dicho importe de como mínimo 832,50€ brutos/mes.
El pago de trienios no es obligatorio, pero sí que es obligatorio que en el contrato figure en base a qué se producirán las subidas salariales y si no apareciese, entonces es obligatoria una subida salarial anual igual a la subida de la media de convenios salariales del mes que se contrató.
Jose dice
Hola, necesitaría saber dónde debo realizar las gestiones para actualizar el salario de la empleada del hogar al nuevo SMI, qué documentación debo aportar y si es necesaria la presencia de la empleada a la hora de realizar las gestiones.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola José,
Cuando comentas que dónde debes realizar las gestiones de actualización del salario de tu empleada del hogar, entiendo que te refieres a que esta ya la tenías contratada y estaba dada de alta en la SS.
Si así fuese, deberás rellenar el documento TA2S-0138, que puedes descargarlo del inicio de esta guía, y marcar la casilla de variación de datos y cambiar las casillas correspondientes al nuevo salario que te corresponda pagar y presentarlo en cualquier oficina de la Tesorería de la SS.
En principio, conque el documento esté firmado por la empleada, no será necesario que esta vaya con el empleador a realizar las gestiones, aunque es recomendable llevar una fotocopia del DNI/NIE de esta por si lo solicitasen.
Si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las nuevas condiciones salariales pactadas para elaborar la nómina de la trabajadora, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofreceremos un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Lorena dice
¡Hola! Me van a contratar de niñera en un domicilio y me gustaría saber si durante mis vacaciones (Navidad, Semana Santa y verano) tienen obligación de pagarme.
También quería saber si se cotiza a la Seguridad Social y si hay derecho a paro.
Gracias.
Julián dice
Hola Lorena,
El mes que disfrutas de unos días de vacaciones, ya sea semana santa, navidad o verano también cobrarás lo mismo, ya que los trabajadores tienen derecho a disfrutar 30 días de vacaciones pagadas al año. Por supuesto, también se tienen que pagar las cuotas a la SS, aunque en este sector no se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Únicamente en el caso de que cobrases por horas, por trabajar menos de 120 días al año, no tendrías derecho a disfrutar vacaciones pagadas, porque en el precio de la hora ya viene incluido el pago de la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y la libranza de los festivos, de tal forma que aquellos días que no se trabajen por ser festivos o tomarse unos días de vacaciones no se cobran, aunque el empleador sí que tiene que seguir pagando las cuotas de la SS.
María R. dice
Por favor, ¿podrían informarme sobre mis obligaciones laborales con la empleada de hogar que trabaja en casa?: A finales de enero causó baja por maternidad, el bebe nació a finales de marzo y su intención es dejar de trabajar por un periodo indeterminado.
Yo sigo pagando la cuota de la Seguridad Social, la última ha sido la del mes de marzo.
Mi pregunta es: ¿cuántos meses tengo que seguir cotizando a la Seguridad Social y cuándo debo hacerle el finiquito?
Muchísimas gracias.
Julián dice
Hola María,
Si la persona adelantó su permiso de maternidad hasta 10 semanas antes de la fecha prevista del parto; a partir de dicha fecha de baja, cuenta con 16 semanas de permiso, que terminarían a finales de mayo.
Una vez finalizado su permiso de maternidad, la empleada debería reincorporarse a trabajar de nuevo, salvo que hayáis acordado que se tome el permiso de los 12 días de vacaciones que la corresponden hasta ese momento, que se los podría tomar a partir de dicha fecha de finalización del permiso de maternidad.
Si después de tomarse los días de vacaciones que le correspondían a la trabajadora ya no tiene pensado continuar trabajando y decide extinguir voluntariamente el contrato, podrás hacerla el finiquito, abonándole los salarios pendientes que se la deben hasta la fecha de finalización del contrato, que precisamente serán los 12 días de vacaciones que se ha tomado y la prorrata de las pagas extra que la correspondan.
A partir del día que finalice las vacaciones, ya la podrás dar de baja en la SS para no tener que seguir pagando el recibo de las cuotas que mensualmente la SS pasa a tu cuenta bancaria.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese voluntario del contrato por la trabajadora, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Noelia dice
Buenos días estimados,
Quería saber, siendo empleada del hogar, quién o cómo se deciden las vacaciones que me corresponden.
¿Las elige el empleado, las elige el «jefe», se deciden de mutuo acuerdo? En caso de no haber acuerdo entre ambas partes en las fechas, ¿cómo se determinan?
Muchísimas gracias,
Saludos.
Julián dice
Hola Noelia,
Lo bueno es ponerse de acuerdo entre las 2 partes a la hora de elegir los días de vacaciones; pero si no hay acuerdo, pues la norma dice que 15 días a elección del empleador y los otros 15 días a elección de la empleada; teniendo en cuenta que, como mínimo, se tendrá derecho a un bloque de 15 días seguidos de vacaciones y que la elección del periodo de vacaciones solicitado deberá darse a conocer a la otra parte con 2 meses de antelación para que cada uno pueda planificarse lo qué tiene que hacer.
Raul dice
Hola.
Tenemos que contratar a una persona para que acompañe a mi madre y luego duerma con ella.
¿Cuál es el tipo de contrato que deberíamos hacer y cuánto deberíamos pagarle, ya que la mayor parte de las horas son de presencia, no de trabajo? El horario sería de 22h a 10h.
¿Harían falta 2 personas para cubrir de lunes a domingo? ¿O podría hacerlo una sola persona?
¡Muchas gracias!
Julián dice
Hola Raúl,
El caso que expones ha sido analizado por diferentes asociaciones, con las que colaboramos, que se encuentran con el problema de cómo conciliar la necesidad real de efectuar este tipo de servicio de cuidados que demanda la sociedad con el cumplimiento de una jornada máxima de 8 horas de trabajo nocturno que estipula el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a establecer un salario digno para las empleadas de hogar que realizan este tipo de servicios.
Bien, pues buscando analogías en otros sectores, como el de los vigilantes nocturnos y porteros de fincas, han encontrado la posible solución, de tal manera que se ha determinado que:
«Sólo cuando NO se requiera una vigilancia constante de la persona que se cuida, se podrá extender la atención discontinua de la misma hasta un periodo de 12 horas, siempre que disponga la trabajadora de un lugar para un descanso mínimo de 4 horas durante la jornada, como se establece en el Art. 11 del RD2001/1983, derogado por el Art. 4 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales, para los vigilantes y porteros».
Eso significaría que es posible la contratación de la persona para el horario que propones, siempre que se garantice a la trabajadora un descanso mínimo de 4 horas durante la jornada de trabajo. El salario a pagar, en este caso sería como mínimo el SMI de 1.050€ brutos, en 12 pagas, aunque se aconseja bonificar a la trabajadora con el pago de algún tipo de plus que compense la realización del trabajo durante la noche.
Lo que sí que está claro es que no se podrá disponer de una única persona para cubrir todos los días de la semana, sino que será necesario la contratación de otra persona para efectuar dicho servicio durante los fines de semana, o para cubrir los periodos de vacaciones o libranzas de festivos que tenga dicha trabajadora, siendo en este caso el pago mínimo acordado a un coste de 7,04€ la hora o de 56,32€ la jornada, estando en este importe incluidas la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos.
Si lo necesitas, puedes ponerte en contacto con “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y trataríamos de buscar una solución particular para ayudarte a elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, con arreglo a la ley, o si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones que se establezcan por contrato para elaborar la nómina de la trabajadora y te ofreceremos un descuento del 10% por la elaboración de estos si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Alma María dice
Con la nueva subida del SMI se me hace imposible seguir pagando a la empleada de hogar. ¿Puedo rescindir el contrato al variar las condiciones económicas oficiales?
Julián dice
Hola Alma María,
Siempre tienes la posibilidad de desistir del contrato, comunicándolo a la empleada por escrito con una antelación de 20 días (7 días si la contratación fue hace menos de 1 año); pero para ello deberás hacer frente a las indemnizaciones de 12 días por año trabajado que establece la ley.
Además, deberás preparar un finiquito con el pago de los salarios pendientes, la prorrata de las pagas extras y las vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Alma María dice
Muchas gracias. El finiquito es mucho. He estado mirando en vuestras tablas y no me sale la cantidad que ella me dice que le tengo que pagar. Trabaja de forma continuada 20h a la semana en horario diurno y come en casa. Y cobra doce pagas. Ella dice que le tengo que pagar 581,55€ netos (descontada Seguridad Social), pero a mí me sale 496,42 (525-28,58). ¿Es lo que ella dice? Son casi 100€ de diferencia. Gracias de nuevo.
Julián dice
Hola Alma María,
Efectivamente, por trabajar 20 horas semanales, el salario mínimo es de 496,42€ netos/mes, en 12 pagas, como comentas y desconozco de dónde puede haber tomado el salario de 581,55€ netos/mes.
Si con la actualización salarial que le ofreces no estuviera de acuerdo, ella puede desistir del contrato por voluntad propia, pero, en ese caso, no tendría derecho a la indemnización de 12 días por año trabajado, que le correspondería en caso de desistimiento del empleador; aunque sí que tendría derecho a que se la liquide todo lo que se la debe, como los salarios pendientes de pago y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.
Verónica dice
Hola. Trabajo como empleada de hogar para una señora invidente. No sé si según convenio eso requiere de un plus mensual. Gracias.
Julián dice
Hola Verónica,
En estos momentos, la regulación no contempla el pago de ningún tipo de plus o complemento salarial por la atención o cuidados a personas dependientes. Pero podrás pactar una salario con tu empleador más elevado por dicha circunstancia, si tu crees que dicho plus te lo mereces.
Santos dice
Tengo un familiar que trabajó durante dos años a tiempo parcial en el sector de hostelería. Y posteriormente lleva trabajando a tiempo parcial 10 años como empleada de hogar.
La jornada laboral como empleada de hogar hasta esta fecha fue de 2 horas diarias de lunes a viernes. Es decir: 10 horas semanales. Y trabajó para un solo empleador.
En el caso de este familiar, ¿cuántos años son necesarios como mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación?
Gracias.
Julián dice
Hola Santos,
En principio, está estipulado que para cobrar una pensión contributiva de la SS deberá tener cotizados un mínimo de 15 años a jornada completa y ella ha estado trabajando los 10 últimos a tiempo parcial del 25% de la jornada; pero No soy un experto en temas de prestaciones por jubilación y te aconsejo que se dirija al Instituto de la SS, pidiendo Cita previa, para que le informen sobre pensiones.
Ricardo dice
Tengo una empleada de hogar interna. Y el 2 de julio hará 6 meses que comenzó a trabajar. ¿Cuántas vacaciones le corresponden?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Ricardo,
Por lo que veo, en este caso, la persona empezó a trabajar el 2 de enero; por lo que no hay que hacer ningún cálculo de proporcionalidad, ya que a final de año deberá haberse tomado los 30 días de vacaciones a los que tiene derecho, no importando que estos se los haya tomado, por ejemplo todos en el verano y que después el resto del año no tenga vacaciones.
Los días que se tome de vacaciones deberán ser consensuados entre ambas partes y en caso de desacuerdo, 15 días los elegiría una parte y 15 días la otra parte.
Elvira dice
Buenas tardes,
Tengo una empleada de hogar en régimen externo y voy a necesitar que trabaje algún día festivo.
¿Cuánto debería pagarle por trabajar los días festivos las 24 horas?
Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Elvira,
Entiendo que lo que propones es que necesitarás que la empleada pernocte el festivo en tu domicilio; pero, realmente, no es posible que ninguna persona trabaje las 24 horas del día, siendo la jornada máxima permitida de 12 horas (8 horas de trabajo efectivo y 4 horas de tiempo de presencia). Las otras 12 horas de la jornada se completarían con 2 horas libres para que efectúe las comidas del día y 10 horas de descanso entre el fin de dicha jornada y el inicio de la jornada de trabajo del día laboral siguiente, pernoctando en tu casa o en la suya.
El coste de la hora extra es de 7,04€, independientemente de que esta sea en festivo. En ese caso, por las 12 horas de trabajo de dicho día el coste mínimo sería de 84,48€; aunque, por ser festivo, es habitual un pago que oscila entre los 90€ y los 100€.
Vanesa dice
¡Hola! Mi duda es la siguiente: trabajo en dos casas, en cada una hago 18 horas semanales. En una pagan de seguro 118€ y en la otra, 141 €. ¿Me puedes decir por qué pasa esto? Gracias.
Julián dice
Hola Vanesa,
Lo que se paga a la SS depende del salario que se declare y de la antigüedad en la casa. Si en una de las casas empezaste a trabajar después del 2012 y el salario mensual declarado está entre 472,50€ (que es el mínimo salario en 12 pagas para 18 horas de trabajo a la semana) y 510€, entonces, las cuotas a pagar a la SS con la reducción del 20% aplicada es de 118,88€ mensuales, y si en la otra casa el salario está comprendido entre esos mismos importes pero empezaste a trabajar antes del 2012, entonces la SS no aplica la reducción del 20% y la cuota aplicada es de 141,25€ mensuales.
Jose dice
Buenos días.
Mi madre tiene una empleada del hogar interna desde hace tiempo. Actualmente cobra 760 € al mes más 2 medias pagas extra. Mi madre paga por ella 219 € mensuales por SS y ella, la empleada, casi 50 €. Ahora nos dice que debe cobrar el SMI de 2019 (12600 €) y que las pagas extra no son 2 medias pagas, sino 2 pagas completas. También nos dice que ella cobra por 8 horas diarias y que el resto por acompañamiento debe cobrarlo aparte, lo cual supondría un incremento inasumible dada la pensión de viudedad que cobra mi madre. Como ni yo ni mis hermanos tenemos ni idea de estas cuestiones, pregunto: ¿es posible/legal esto que nos pide? Si fuese cierto, ¿cuánto habría que pagarle? Me parece una barbaridad absoluta pagar el SMI y ADEMÁS un plus por acompañamiento.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Julián dice
Hola José,
Tal y como os comenta vuestra empleada, ella debería cobrar como mínimo el SMI de 2019, que serían 975€ brutos al mes, más 2 medias pagas de 487,50€ cada una de ellas, pudiendo descontarle por nómina los 49,35€ mensuales de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.
Efectivamente, el salario al que se hace referencia es para 40 horas de trabajo efectivo a la semana; por lo que las horas de acompañamiento que efectúe se le deberían abonar aparte a un importe de como mínimo el precio de la hora normal (en este caso a 6,56€/hora).
Aunque el número máximo de horas de acompañamiento a la semana que se permiten es de hasta 20 horas; sin embargo, lo más habitual suele ser realizar unas 10 horas a la semana. En ese último caso, se garantiza que la empleada tendrá sus 2 horas libres para las comidas y sus 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente; con lo que prácticamente está disponible todo el día y el coste salarial sería de unos 1.097,14€ brutos/mes, en 14 pagas, asumiendo que dicha disponibilidad sólo se produciría durante 10 meses y medio al año, al descontarse los 30 días de las vacaciones y las 2 semanas de libranza por festivos anuales.
Es cierto que es complicado que las personas mayores puedan asumir dichos costes con su pensión de jubilación y, a veces, sólo es posible costearle si se recibe alguna ayuda de las prestaciones que conceden las Comunidades autónomas por reconocimiento de algún grado de dependencia de la persona que necesita atención.
Angela dice
Hola, trabajo tres horas un día a la semana, quisiera saber si tengo que pagar, 9,68 de la nueva cotización a la Seguridad Social, si tengo algún derecho a pagas y un mes de vacaciones con el sueldo pagado, porque hasta ahora si no voy, no cobro.
Julián dice
Hola Ángela,
En realidad no es que tengas que pagar tú los 9,68€ que te corresponderían de la cotización a la SS, sino que tus empleadores te pueden descontar tal importe en la nómina.
Como tu sueldo es por horas, deberás estar cobrando, como mínimo un salario de 7,04€/hora, estando incluido en dicho pago de la hora, la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos, de tal manera que cobrarás exactamente cada mes dependiendo del número de horas reales que trabajes y si un mes no trabajases ninguna hora, pues, efectivamente, dicho mes no cobrarías nada, aunque tus empleadores tienen la obligación de seguir pagando las cuotas a la SS que correspondan.
Beatriz dice
Hola. He hablado con mis jefes para hacer una reducción de jornada a 5 horas diarias de lunes a viernes. Que tipo de contrato deberían hacerme? Por horas o por jornada? Cual seria el sueldo, las pagas extras y lo que tendría que pagar yo a la seguridad social? Gracias
Julián dice
Hola Beatriz,
Deberían hacerte un contrato a tiempo parcial con pago por jornada, ya que trabajarías más de 120 días al año, siendo el sueldo mínimo establecido de 562,50€ brutos al mes en 14 pagas, o 656,25€ brutos en 12 pagas mensuales con las pagas extras prorrateadas en los 12 meses. Para dicho salario mínimo, tu descuento en nómina sería de 34,92€ por las cuotas a la SS que te corresponde pagar como trabajadora.
Jose Miguel dice
Buenos días. Si la trabajadora (empleada de hogar) está de baja y coincide en fiestas como Semana Santa, día del trabajador… ¿Estas fiestas son recuperables para ella? Es decir, ¿hay que darle los días de Semana Santa que corresponde por calendario aparte? (Cuando termine la baja los tiene pendiente de disfrutar).
Muchísimas gracias por su ayuda.
Saludos.
Julián dice
Hola José Miguel,
Según el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, enunciado a continuación, si la trabajadora está de baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a recuperar los días perdidos, pero eso mismo no aplicaría en el caso de que se encuentre de baja durante la libranza por festivo, al no ser considerados los festivos como recuperables, al igual que tampoco se recuperan cuando estos caen durante el periodo de vacaciones de la empleada:
«En el supuesto de que el PERIODO DE VACACIONES coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado»
Alicia dice
Buenos dias, mi consulta es:
Tengo una empleada de hogar interna cuidando de mi ama.
Los dias festivos la corresponde librar 12 horas o 24 horas? es decir, tiene derecho a pernoctar fuera de mi casa hasta el dia siguiente?
Y cuanto se paga los fines de semana?
Muchas gracias
Julián dice
Esta cuestión ya ha sido contestada.
Alicia dice
Buenos días, mi consulta es:
Tengo una empleada de hogar interna cuidando de mi ama.
¿Los días festivos le corresponde librar 12 horas o 24 horas? Es decir, ¿tiene derecho a pernoctar fuera de mi casa hasta el día siguiente?
¿Y cuánto se paga los fines de semana?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Alicia,
Los días festivos le corresponde una libranza de 24 horas. Esto es, si pernoctó por la noche anterior del día festivo y se va a las 9:00 de la mañana, no la corresponde empezar a trabajar hasta las 9:00 de la mañana del día siguiente y por tanto tendría derecho a pernoctar fuera de la casa esa noche del festivo hasta el día siguiente.
Si la empleada trabaja un festivo o fin de semana, en principio no hay nada estipulado sobre aplicación de un plus de festividad y como mínimo se la deberán pagar las horas a 7,04€ brutos/hora . Si durante el fin de semana completase un total de 16 horas, el importe a abonar por dichas 16 horas de trabajo sería de 7,04€*16= 112,64€ como mínimo.
Si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones que se establezcan por contrato para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofreceremos un descuento del 10% por la elaboración de estos si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Responder
Dana dice
Buenas tardes,
Trabajo como empleada de hogar, con un contrato de 40 horas semanales. Dentro de 3 semanas salgo de cuentas y no sé si para cobrar la maternidad necesitaré algún documento por parte de mi empleadora (nómina, certificado, etc.).
Otra duda que tengo es si para el periodo de maternidad la base de cotización en la S.S. será la misma.
Julián dice
Hola Dana,
Si llevas cotizados más de 6 meses en los últimos 7 años podrás cobrar el 100% de la Base Regulatoria diaria del último mes anterior al actual trabajado. Así que, para el caso de cotización a jornada completa, como mínimo tendrás garantizado el cobro de los 1.050€ brutos mensuales.
Para acceder a esta prestación deberás presentar la solicitud en el Instituto de la S.S., junto con el certificado C-076 que te deberá entregar tu empleadora rellenado, del que puedes encontrar una copia al principio de esta guía.
Dana dice
Muchas gracias por contestar.
En enero de 2018 yo tuve otra niña, pero estaba de autonoma- servicio de limpieza- y me di de baja en septiembre.
Mi pregunta es en este caso si para cobrar maternidad se pone el problema de que lleve cotizando mas de 6 meses desde la otra baja de maternidad, o si esto no influye.
En la casa donde trabajo ahora me hicieron el contrato solo a principios de febrero, me puede afectar esto a pedir la baja por maternidad?
Julián dice
Hola Dana,
Entiendo que eso no influye para nada, ya que durante los periodos de baja se sigue cotizando. Sólo si has estado desempleada, en el sector de empleadas de hogar, durante dicho periodo ni cobrarías paro ni cotizarías a la SS; pero si cumples con los requisitos de 6 meses de tiempo mínimo de cotización durante los últimos 7 años tendrás derecho a cobrar la prestación que te corresponda.
Derly dice
Buenos días, muy interesante todo este tema y me atrevo a dejar el siguiente comentario:
Mi madre lleva 18 años en España, lugar de residencia Barcelona, donde actualmente trabaja como empleada doméstica. Ella tiene un contrato, le pagan 900€ al mes, trabaja interna y cuida a una viejita en la misma casa. La viejita falleció y sus jefes le dieron por cancelado el contrato. Duró con ellos trabajando 12 años legal con contrato. Quisiera saber si ella tiene derecho a una indemnización por los años trabajados, ya que sus jefes solo le van a reconocer 1200€ por 12 años trabajados. ¿Está bien liquidada? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Derly,
Desgraciadamente la ley establece que la indemnización por fallecimiento del empleador es de sólo 1 mes de salario, con lo que la indemnización que va a recibir sería la adecuada.
Esta ley es aplicable a cualquier trabajador, lo único que es cierto que las empleadas de hogar suelen ser las trabajadoras que más contratos efectúan personas mayores y a las que más les sucede este hecho de que después de trabajar varios años en una casa sólo tienen derecho a percibir el salario de 1 mes como indemnización.
Carlos dice
¿Qué finiquito le corresponde a una interna que lleva tres meses trabajando en la casa y su comportamiento no es el adecuado?
Julián dice
Hola Carlos,
Existe la posibilidad del despido disciplinario que no conlleva indemnización, aunque siempre deberá venir expresada en el escrito la causa del despido, siendo válidas únicamente: La Indisciplina, las Faltas de Asistencia y los Retrasos, el Abuso de Confianza (Robos), la Disminución del Rendimiento, la Embriaguez y Toxicomanía y las Ofensas y el Acoso al empleador o su familia o a otros trabajadores.
Ten en cuenta que si la empleada no está de acuerdo con las razones del despido disciplinario puede demandarte y en caso de llegar a juicio deberás demostrar tales razones ante el juez y si no tienes suficientes pruebas este dictará una indemnización mayor que la que le corresponde si el despido se efectuase por desistimiento.
En caso de despido por desistimiento también se comunicará por escrito con una antelación de 7 días a la fecha del cese y poniendo a disposición de la empleada una indemnización de 1 día por mes trabajado (en este caso 3 días). Además deberás hacer entrega de un finiquito con los días de salario pendientes de pago, la prorrata de las pagas extra que la correspondan ( aproximadamente el 25% de cada paga extra) y los días de vacaciones pendientes de disfrutar a razón de 2 días y medio por mes trabajado (unos 10 días).
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Laura dice
Tengo dada de alta a la empleada del hogar que empezó a trabajar en nuestra casa en septiembre.
Todos los años nos vamos de vacaciones 2 meses. Un mes le correspondería vacaciones a ella, ¿pero qué pasa con el otro mes de veraneo que no estamos en casa y que es absurdo que venga porque no estamos?
¿Cómo puedo solucionarlo?
No sé muy bien qué hacer.
Julián dice
Hola Laura,
Si la empleada, como mucho, trabaja 3 días a la semana, suponiendo que al final de año no se superen las 40 semanas anuales de trabajo efectivo, al descontar de las 52 semanas anuales los 2 meses de vacaciones y los días festivos anuales; pues se podría solucionar porque al trabajar menos de 120 días al año el pago debería ser por horas, en el que el pago por hora acordado como mínimo sería de 7,04€/hora y ya lleva incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos, pagando cada mes por el número real de horas efectuadas.
De esta manera, los 2 meses que no trabaje porque os encontréis de vacaciones, esta no cobraría, aunque deberéis seguir pagando la SS todos los meses.
Si ese no fuese tu caso, puedes ponerte en contacto con “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y trataríamos de buscar una solución particular para solucionarlo de la mejor forma, ayudándote a elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, con arreglo a la ley, o si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones que se establezcan por contrato para elaborar la nómina de la trabajadora y te ofreceremos un descuento del 10% por la elaboración de estos si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Estibaliz dice
Hola.
Por indicación médica tenemos que despedir a la cuidadora empleada de hogar de mi tía. Sanitarios de la residencia donde está recuperándose de una fractura nos han informado de que el trato de la empleada no es adecuado. Ella no se ha tomado bien la rescisión del contrato; se lo comunicamos el 29/03 y ha dejado de acudir a la residencia el 7/04. Todavía no le hemos dado de baja en la Seguridad Social, ha tardado unos días en firmar los papeles para entregar en la Seguridad Social, y le avisamos que esos días se contabilizarían como vacaciones. La duda es si la fecha de cese tiene que ser la del 7/04 o la de finalización de las vacaciones.
Empezó a trabajar como interna en julio de 2017. En enero de 2018 cambió su situación personal y nos pidió un cambio de contrato: pasó a trabajar 20 horas de lunes a viernes. ¿Qué indemnización y finiquito le corresponde? Serían 12 días por año trabajado, ¿además hay que incluir las pagas extras hasta finales de año o solo lo correspondiente de enero a abril?
Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Estibaliz,
Por ley, la comunicación se debería efectuar con 20 días de antelación a la fecha de cese por desistimiento.
El empleador puede fijar la fecha de extinción del contrato para cuando quiera, por ejemplo el día 7/04, pero si no han transcurrido los 20 días de plazo entre la fecha de comunicación y la fecha de extinción, cada día que falte en la comunicación deberá ser cambiado por 1 día de indemnización. En este caso, si se comunicó el día 29 de marzo, hasta el día 7 de abril sólo transcurren 10 días con lo que habrá que darla 10 días de indemnización por falta de comunicación del cese.
Por otro lado, si a la fecha de la extinción del contrato tenía todas las vacaciones pendientes de disfrutar, pues se le pueden abonar. En este caso, a razón de 2 días y medio por mes trabajado, la corresponden unos 8 días de vacaciones y , además, la baja en la SS se produciría esos 8 días después del día 7; esto es el día 15 de abril.
No obstante, en su caso, parece ser que desde el 29 de marzo hasta el día 7 de abril de extinción de su contrato no ha trabajado, luego se puede considerar que ya ha disfrutado de las vacaciones.
En cuanto al finiquito que le debieron preparar debería contemplar una indemnización de 6 días al pago de salario diario a jornada completa y el resto de la indemnización de 15 días a media jornada y la prorrata pagas extra le corresponde la proporción de 9 meses aproximadamente de la de junio hasta abril y unos 3 meses de la de diciembre hasta abril; lo que hacen un total de unos 12 meses entre las 2 pagas. Esto es, la corresponde cobrar el equivalente a 1 paga extra completa.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Paco dice
Mi padre tiene contratada a una empleada del hogar que está dada de alta en la SS.
¿Dónde lo hace constar en la declaración de hacienda?
Gracias.
Julián dice
Hola Paco,
En la declaración de la Renta sólo se ha de declarar aquello que produce algún rendimiento económico y no gasto, salvo en aquellas comunidades autónomas (que no estoy seguro de cuáles son: puede que Andalucía y Galicia), que permiten deducirse parte de los gastos por contratación de una persona empleada de hogar, aunque desconozco las condiciones y los requisitos que habría que cumplir para ello.
Daniela dice
Buenas tardes,
Trabajo como empleada de hogar, 40 horas semanales. Dentro de un mes cogeré la baja por maternidad. Me interesa saber si por el periodo de 16 semanas de baja tendríamos que pagar la misma cuota en la Seguridad Social, tanto yo como mi empleadora. También tengo la curiosidad de si han tenido que cotizar un mes entero, si me dieron de alta el día 4, o si se ajustó la cuota para los días efectivos de alta.
Julián dice
Hola Daniela,
Una vez cogida la baja por maternidad, tendrás que presentar en el Instituto de la SS el certificado C-076 firmado por tu empleadora y percibirás durante 16 semanas el 100% de la Base de Cotización por la que estás dada de alta en la SS, pero con la cuota de la SS descontada y a tu empleadora la seguirán pasando también la misma cuota que pagaba.
Cuando el inicio del contrato se realiza en día distinto del primero de mes el cargo por las cuotas de la SS será en proporción al número de días dada de alta en el sistema durante dicho mes.
Yeni dice
¡Buenos días! ¿Como empleada del hogar a qué tengo derecho si me doy de baja voluntaria?
Julián dice
Hola Yeni,
Salvo que la baja voluntaria sea por incumplimiento de las condiciones de contrato, o cambio de domicilio del empleador, o acoso sufrido en el trabajo, la baja voluntaria no da derecho a indemnización alguna.
Si te das de baja sólo tendrás derecho a cobrar los días de salario que se te adeudan, la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.
Andrés dice
Buenas tardes,
He leído que a contratos anteriores al 1 enero 2019 no aplica la subida del SMI a 900 €/mes. ¿Es cierto?
Si fuera cierto y para los casos en los que no se pueda soportar este coste, ¿qué solución puede haber?
Julián dice
Hola Andrés,
El Real Decreto anual que establece la subida anual del SMI no estipula nada de eso al respecto, lo único que permite es que si el Salario Base (SB)está por debajo del SMI pero la persona trabajadora cobra complementos salariales fijos mensuales, se pueden absorber dichos complementos (reducirlos en la medida que sea necesario) para equiparar el SB al SMI; con lo que toda persona tendrá garantizado el cobro de como mínimo el SMI.
Desgraciadamente son muchos los casos de personas dependientes que no reciben suficientes ayudas por parte del estado o las comunidades autónomas, por lo que no les queda otra solución que pagarse, si pueden, el servicio que necesitan contratando una empleada de hogar por el tiempo que les permita el dinero de que disponen.
Milagros dice
Buenas tardes, me gustaría saber si una empleada de hogar a tiempo parcial tiene derecho a lactancia, si tiene que ser remunerada y cuál es el cálculo. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Milagros,
El permiso de lactancia hasta los 9 meses es un derecho establecido por el Estatuto de los Trabajadores y en este no se aclara que dicho permiso haya de ser aplicado de manera proporcional a la jornada de trabajo establecida y cierta jurisprudencia, además, así lo contempla, de tal manera que, la madre tiene derecho a un permiso de 1 hora para la lactancia o una reducción de jornada de media hora; aunque también es admisible acumular y disfrutar todo este permiso (2 semanas) de una sola vez.
Por eso, cuando se trate de un contrato de pocas horas, lo mejor puede ser acordar la acumulación de este permiso para que sea tomado de una sola vez.
Teresa dice
Tengo una empleada del hogar desde hace 6 años .le he ido adecuando su contrato según han cambiado las leyes . Es Externa trabaja 40 horas semanales . Al nuevo salario mínimo interprofesional que le tengo que pagar puedo deducir 49,35 Euros de cuota de la seguridad social ?
También ,esta señora ha tenido un niño y falta cada dos por tres y como justificante aporta una visita al ambulatorio acompañando al niño .Esto justifica su ausencia ?
Le podria reducir las horas que trabaja ,ya que yo ya no necesito tanto tiempo ? tendría que indemnizarla ?
Julián dice
Hola Teresa, Esta pregunta ya ha sido respondida.
Teresa dice
Tengo una empleada del hogar desde hace 6 años. Le he ido adecuando su contrato según han cambiado las leyes. Es externa, trabaja 40 horas semanales. ¿Al nuevo salario mínimo interprofesional que le tengo que pagar puedo deducir 49,35 euros de cuota de la Seguridad Social?
También, esta señora ha tenido un niño y falta cada dos por tres, y como justificante aporta una visita al ambulatorio acompañando al niño. ¿Esto justifica su ausencia?
¿Le podría reducir las horas que trabaja, ya que yo ya no necesito tanto tiempo? ¿Tendría que indemnizarla?
Julián dice
Hola Teresa,
Correcto, si el salario de la empleada actual es de 900€ brutos/mes en 14 pagas (1.050€ brutos/mes en 12 pagas), de dicho salario se puede deducir por nómina los 49,35€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.
Por otro lado, siempre se pueden deducir las horas que falte al trabajo, aunque sea de manera justificada, salvo que recupere dicho tiempo empleado. Incluso aunque tenga la baja médica tienes derecho al descuento de las jornadas que falte durante la baja, con la particularidad de que entre el 4º y el 8º día deberías abonar por nómina el 60% de la Base de Regulación diaria.
Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, que te sirva para calcular lo que has de descontar y pagar a tu empleada en caso de baja por enfermedad, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Cintia dice
Buenos días.
Tengo una empleada a tiempo parcial; 20h semanales. ¿Faltar una semana entera para ir a fisio sin baja médica está justificado? ¿O debería reponer las horas?
Gracias.
Julián dice
Hola Cintia,
La trabajadora siempre tendrá derecho a faltar para asistir a consultas médicas o a sesiones de rehabilitación, pero tendrás derecho a proceder al descuento por nómina de dichas horas que falte al trabajo, salvo que las reponga en otro momento. Incluso aunque tenga la baja médica tienes derecho al descuento de las horas que falte durante la baja, con la particularidad de que entre el 4º y el 8º día deberías abonar por nómina el 60% de la Base de Regulación diaria.
Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, que te sirva para calcular lo que has de descontar y pagar a tu empleada en caso de baja por enfermedad, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Laura dice
Quiero contratar a una chica para cuidar a mi padre con discapacidad; iría una hora al día para verle.
¿Es necesario hacer contrato? ¿O sería mejor autónomo aunque se lo paguemos nosotros?
¿Habría alguna bonificación por discapacidad y como empleador?
Julián dice
Hola Laura,
La única relación laboral que puede existir entre un empleador y su cuidadora es mediante la contratación de esta como empleada de hogar.
Si se procede a contratar los servicios de una persona que actúa como profesional de los Servicios de Atención en Domicilio (SAD), o de una empresa que efectúa dichos servicios SAD, entonces no se considera como una relación laboral, sino que sería una relación de usuario de un servicio que es «comprado» a una empresa y en principio no es posible o, al menos, es mucho más complejo y mucho más caro para vosotros contratar los servicios de dicha persona y darla de alta como autónoma que si la relación que os une es como empleada de hogar.
En la contratación de una empleada de hogar no existe una bonificación de cuotas de la SS por grado de minusvalía del empleador, pero sí que es cierto que en determinadas Comunidades Autónomas pueden existir ayudas a la dependencia, cuyo reconocimiento implica la concesión de determinadas horas mensuales de Servicio de Asistencia a Domicilio (SAD) a un precio más reducido; aunque, normalmente, dicho atención SAD sería realizada por profesionales pertenecientes a empresas dependientes de los ayuntamientos o las Comunidades Autónomas.
Habitualmente la concesión de dichas ayudas suele ser un proceso largo, en el que fácilmente puede transcurrir un año hasta que se consigue y el número de horas de servicio concedido suele ser insuficiente. Por eso, muchas personas, mientras tanto, optan por la contratación de una empleada de hogar y, cuando reciben tales ayudas, pueden variar las condiciones de contratación de esta.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Myriam dice
Trabajo de interna, tengo ya en mi nómina las pagas extras. ¿Me pertenecen igualmente los días festivos, como navidades, semana santa, etc.?
Julián dice
Hola Myriam,
Al igual que cualquier otro trabajador, tienes derecho a librar todos los días festivos de la localidad donde trabajes.
Beatriz dice
Hola.
Mi jefe quiere hacerme una reducción de jornada y sueldo. Si firmo el nuevo contrato pierdo el finiquito o la indemnización si luego me despide. Llevo desde el 2009 trabajando aquí 8 horas diarias. Gracias
Julián dice
Hola Beatriz,
No debería ser así, ya que si no se liquida ahora el finiquito que te correspondería, entonces se sigue manteniendo la misma antigüedad de 2009 y llegado el momento de un posible despido futuro las indemnizaciones que deberías de cobrar serían de acuerdo a la jornada completa que hiciste hasta la fecha de la reducción y a partir de esa fecha en relación a la nueva jornada pactada.
Natalia dice
Buenas tardes,
Tengo contratada a una empleada de hogar, pero los próximos meses de mayo y junio por temas de trabajo no la voy a necesitar porque viajaré fuera del país y había pensado hacer baja en la Seguridad Social y alta a la vuelta. Tengo firmado con ella un contrato indefinido a tiempo parcial y no sé si es correcto hacer la gestión en la Seguridad Social o si debo firmar algún documento de baja o finiquito con ella.
Por otro lado esta empleada solo trabaja algunas horas a la semana y entiendo que se acoplaría al contrato por horas, pero no sé si es correcto hacer un indefinido a tiempo parcial o debería hacer otro tipo de contrato (solo viene a casa 3 horas los lunes) y tampoco tengo claro si le corresponde un mes de vacaciones o no.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Natalia,
Efectivamente, si la quieres dar de baja durante esos 2 meses, deberás de comunicar la fecha en que se produzca la baja a la SS, mediante la cumplimentación del documento TA2S-0138, cuyo modelo puedes encontrar al inicio de esta guía. Pero, también, has de comunicar el cese o desistimiento del contrato y efectuar el finiquito por el desistimiento del contrato de trabajo e indemnizarla a razón del equivalente de 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores a 2012).
Trabajando 1 día a la semana en el contrato que le hagas posteriormente el pago acordado deberá ser a un precio determinado por hora (mínimo a 7,04€ brutos/hora), estando en dicho precio incluido el pago de la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y las libranzas de festivos, de tal forma que su cobro mensual variará en función de las horas que realmente efectúe cada mes.
Cuando el contrato, además, está por debajo de 60 horas/mes, como en este caso, también existe la posibilidad de acordar que el alta en la SS y el pago de cuotas a la SS lo efectúe la propia empleada, pero con la condición de que se le abonen en la nómina las cuotas de la SS correspondientes al empleador.
Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada y el nuevo contrato, así como un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora (especialmente útil en el caso de que sea la propia trabajadora la que se dé de alta en la SS), puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Cristy dice
Buenas tardes, tengo una empleada de hogar que comenzó con nosotros el 10 de agosto a jornada parcial de 20 horas y con un salario bruto de 578,58 euros en 12 pagas. Mi duda viene con el salario de este mes. El salario sería: 347,15 (578,58*21/30). Indico 21 días, ya que se incorporó el día 10, por lo que tomando un mes de 30 días quito 9 días. Y las pagas extra que indico en la nómina serían 28,93 cada 1 (41,33*21/30). Esto asciende a un salario bruto de 405,01 euros. Supongo que esto es correcto, ya que mi duda es el número de días. ¿Es correcto calcular el importe diario sobre 30 días y restar 9 o bien es mejor calcular sobre 31 días que tiene este mes e indicar 22 trabajados?
Por otro lado, según el total devengado, la base de cotización debería ser 474 euros, pero su base según el mes completo es 608 euros. ¿Qué base debería indicar en esta nómina por parte del trabajador? ¿Qué base debería indicar por parte del empleador?
Por último, en la aportación por parte del empleador, ¿se refleja en la nómina del empleado el 20% de bonificación o se pone solo el 23,60%?
Gracias.
Alicia dice
Buenos días,
Mi consulta hace relación a la contratación de una empleada de hogar con una jornada de trabajo de 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 10:00-14:00 h y los sábados de 10:00 h a 12:00 h. Tras finalizar su jornada la empleada abandona el domicilio familiar para trabajar en otras casas.
Y, de forma particular, hemos pactado una pernocta con entrada a las 22:00 h. La empleada no tiene que realizar ninguna tarea doméstica, tan solo dormir. Su jornada laboral comienza a las 22:00 h.
Tiene como días libres el sábado a partir de las 12 h hasta el domingo a las 22:00 h.
Por este contrato hemos pactado un salario de 700€ con 2 pagas extras y 30 días de vacaciones ¿Es adecuado el salario para una jornada de 22 horas?
Mi duda surge en que me comentan que esta situación no está contemplada en el Real Decreto que regula a las empleadas de hogar y que esta situación es una empleada interna encubierta.
¿Es legal la situación planteada y el contrato laboral?
Muchas gracias de antemano por la atención.
Julián dice
Hola Alicia,
Si a conveniencia de las 2 partes se ha acordado que la empleada pueda pernoctar simplemente en el domicilio familiar, sin la obligación en ningún caso de estar a disposición para efectuar trabajo alguno fuera del horario de trabajo pactado, pues no veo ningún inconveniente en realizar un contrato de externa con el horario pactado, siendo lo de la pernoctación un acuerdo entre particulares ajeno a esa relación laboral.
Ahora bien, si la pernoctación si se declara en el contrato que esta pernocta 5 o 6 noches a la semana en el domicilio familiar puede interpretarse como el contrato de una interna encubierta de 40 horas a la semana, pero que sólo se declaran 22 horas de trabajo efectivo para ahorrarse costes de la SS e incluso salariales.
Por eso, si la pernoctación de la empleada en el domicilio familiar no supone la disponibilidad de la empleada para efectuar un trabajo fuera de su horario de trabajo pactado de manera continuada (no puntualmente), es mejor presentar un contrato de externa y, en todo caso, si se quiere añadir un Anexo de carácter privado únicamente (que no habría de presentarse a la SS) en el que se establezcan las condiciones generales de la pernoctación y de su posible retribución en caso de efectuar un trabajo de manera puntual durante esta.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Eulalia dice
Buenas tardes.
¿Tengo la obligación de pagar por adelantado el mes de vacaciones a la empleada de hogar interna o le puedo pagar como siempre a final de mes?
Yo trabajo y no cobro las vacaciones por adelantado.
Gracias.
Julián dice
Hola Eulalia,
Si bien es cierto que normalmente en el contrato se suele acordar el pago mensual a final de mes, no haciendo distinción alguna de que si fuese el mes de vacaciones se efectúe con un tiempo de adelanto, puede ocurrir cuando no se paga por banco, sino que se paga en mano, que a final de mes la empleada se encuentre de vacaciones y no pueda recibir el dinero que se la debe.
Si este es su caso, puede acordar con esta el abono de dicho mes mediante una transferencia bancaria, o abonarle anticipadamente en mano la mitad y la otra mitad restante se la pagaría en mano cuando vuelva de vacaciones.
José Antonio dice
Con un contrato de 25 horas semanales de lunes a viernes, ¿cuántas pagas y de qué cuantía se le debe pagar a la empleada?
Beatriz dice
Gracias. Si,cuantas pagas y de que cuantia ya que hasta ahora he estado cobrando medias pagas. Para 610€ mensuales 25 horas de contacto de trabajo no? O te entiendo mal?
Julián dice
Hola Beatriz,
Como te comenté, efectivamente para un salario de 610€ brutos/mes y 2 medias pagas de 305€ cada una el contrato de trabajo debería ser de no más de 25 horas a la semana.
Julián dice
Hola José Antonio,
El salario mínimo por 25 horas semanales es de 562,50€ brutos/mes en 14 pagas, o de 656,25€ brutos/mes en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas. También se pueden efectuar por ejemplo medias pagas y, en ese caso, el salario mínimo sería de 609,38€ brutos/mes más 2 medias pagas de 304,69€ cada una.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Beatriz dice
Hola. Ayer por fin decidí que debo hablar con mis empleadores sobre mis condiciones laborales. Llevo trabajando como empleada de hogar desde mayo del 2009 con un sueldo actual de 610 € por 8 horas diarias de lunes a viernes con dos medias pagas al año. Quiero que mi salario sea el correcto para las horas trabajadas, así que supongo que o me suben el sueldo o me reducen la jornada. ¿Qué tipo de jornada se adecuaría a este salario de 610 € mes más las dos medias pagas? Si me despiden, ¿a qué tendría derecho?
Julián dice
Hola Beatriz,
Los 610€/mes que cobras más 2 medias pagas, equivalen a unas 25 horas de trabajo a la semana.
Si te despiden por desistimiento del empleador tienes derecho a cobrar una indemnización de 7 días por año trabajado, por tanto de 70 días (1.423,33€), considerando que has estado trabajando 10 años completos hasta el 30 de abril.
Lucía dice
Tenía un contrato como empleada de hogar desde julio 2016, 671 € mensuales en 14 pagas. Hasta diciembre todo bien, enero y febrero estuve de baja médica. Me reincorporé el 1 de marzo. Comunicando con un mes de preaviso del 1 al 31 de marzo, ¿en el finiquito tendría derecho a pagar los meses que estuve de baja médica, tomando en cuenta que el primer trimestre solo recibí en marzo un salario y los dos meses anteriores no recibí nada mas que de la Seguridad Social? Agradezco su aclaración.
Julián dice
Hola Lucía,
Si te despiden por desistimiento del empleador tienes derecho a cobrar una indemnización de 1 día por mes trabajado, por tanto de 33 días (738,10€), considerando que has estado trabajando 33 meses hasta el 31 de marzo.
Si has estado de baja durante los meses de enero y febrero es correcto que sólo recibas el pago de la SS, salvo entre los días 4º al 8º de baja que se te debería haber pagado el 60% de la Base Reguladora diaria, 14,86€ (60% de 743€/30) lo que significa que te tenían que haber pagado en enero 74,30€ (14,86€x 5 días) por los 5 días de baja del 4º al 8º que anteriormente habíamos dicho.
Liliana dice
Hola, más o menos lo he entendido aunque no para mi caso concreto. Para trabajar en 2 domicilios, siendo el total menos de 60h mensuales, por ejemplo 3h/semana en 1 casa y en otra 8-9h/semana, total 4 días semanales, si hago yo los trámites de darme de alta, ¿hay que hacer un contrato por cada domicilio, y cada empleador tiene que pagar su parte íntegra de la cuota de SS, o se puede hacer que cada uno pague la parte proporcional a las horas que trabajo por cada domicilio?
Julián dice
Hola Liliana,
Siempre se tienen que hacer los trámites de los 2 domicilios por separado, y la SS te descontará las cuotas totales, de empleador y trabajadora con respecto a los sueldos declarados a percibir en cada uno de ellos.
En el de 3 horas a la semana la SS te descontaría 61,39€ y en el de 8-9 horas te descontaría lo mismo si se declarasen 8 horas a la semana a 7,04€/hora, pero 101,32€ si se declarasen 9 horas a la semana a 7,04€/hora.
Si tú te vas a dar de alta en la SS, tal vez te convenga declarar el trabajo de 8 horas al precio dado y si algún mes recibes más salario cobrarlo como horas extras y el trabajo de las 3 horas, la verdad es que el pago de la SS es muy elevado con relación al salario que se percibe y para que te merezca la pena declarar dicho trabajo te deberán pagar mínimo a 11€/hora, si no te estarían pagando por debajo de lo legalmente establecido.
Dolores dice
Buenas tardes. Agradecería saber los importes brutos y netos a abonar a una cuidadora de anciana, no dependiente, interna. Salida el domingo a las 10 de la mañana y entrada el martes a las 9 de la mañana.
Hasta ahora solo he podido comprobar internas 40 horas semanales, librando 36 horas. ¿Cómo se calculan las horas semanales de interna?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Dolores,
El horario de una trabajadora interna se puede acordar con esta, y será igual que el de una trabajadora cualquiera de 40 horas a la semana, con la particularidad de que esta tendrá la obligación de pernoctar en la vivienda 5 o 6 noches, aunque en las horas de pernoctación no se trabaja y no se consideran como horas de trabajo efectivo.
También se puede acordar con ella si va a estar disponible para tener más horas de presencia extraordinaria a la semana (hasta un máximo de 20 horas a la semana), pero si así fuese estas se deberán pagar como horas normales (mínimo a 6,56€/ hora) o librar todas (o algunas) las horas de presencia que haga a lo largo del mes.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Stella dice
Quiero contratar una empleada de hogar por 2 horas semanales; quiero saber cuánto tengo que pagar, cuantía de pagas extras, cuánto tiempo de vacaciones, cuánto dinero le pago a ella y cuánto dinero le pago a la Seguridad Social. ¿En caso de que la contrate todos los años le puedo pagar finiquito para que no se me acumule? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Stella,
En este caso el pago mensual será variable en función del número de horas que realmente trabaje cada mes a un precio mínimo de 7,04€/hora, estando en dicho precio ya incluido la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos.
Así que, como puedes ver, el importe mensual será variable, pero no tendrás que abonar ni pagas extras ni vacaciones, sino que cada mes abonarás por el número de horas realmente efectuadas.
El salario mínimo mensual, suponiendo una jornada media de 8 horas al mes, será de 56,32€ brutos/mes, pero tendrás que asumir unos costes mínimos de la SS de 51,66€/mes, de los cuales podrás descontar por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS de la empleada, con lo que el coste medio mensual es de 98,30€/mes, incluidos los costes de la SS (y el coste por hora medio de 12,29€).
Como puedes observar, los costes de la SS cuando se contratan pocas horas son casi tan altos como los salariales; por lo que, a veces, se puede acordar con la trabajadora que sea ella la que asuma el darse de alta en la SS si lo desea. Ahora bien, si así fuese, te convendrá que figure en el contrato una cláusula en la que se especifique esto y además, para no no tener problemas en caso de una inspección, deberás asegurarte de que en la nómina aparezca el pago de las cuotas de la SS que te correspondan como empleadora.
En ese caso, por ejemplo podrías acordar el pago de 12,50€ netos/hora con las cuotas de la SS incluidas y si un mes trabaja 8 horas la deberías pagar 100€, pero debería figurar desglosado la parte del salario y la de las cuotas de la SS.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Néstor dice
Buenas tardes,
Quiero contratar a una empleada del hogar por 3 horas/día (15h/semana). ¿Cuál es el sueldo mínimo a pagar? ¿393,75€ en 12 pagas? ¿Las cotizaciones por empleador y empleado se descuentan sobre estos 393,75? ¿O, por el contrario, se deben pagar en total 393,75, más las cuotas a cargo del empleador (96,6), siendo el desembolso mensual para el empleador de 490,35€?
Muy agradecido.
Julián dice
Hola Néstor,
Efectivamente, el salario mínimo bruto en 12 pagas es de 393,75€/mes.
Las cotizaciones a la SS, tanto del empleador como de la empleada se descuentan sobre la Base de Cotización (BC) correspondiente al tramo 3º, que son 474€, resultando 96,60€ la del empleador y la de empleada 22,28€, que podrán ser deducidos del salario bruto mensual, con lo que resulta un salario neto de 371,47€ /mes y los costes totales para el empleador, incluidas las cuotas de la SS serán de 490,35€.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Hemy dice
Hola. Mi caso es que yo llevo trabajando 9 años y 7 meses interna, pero ahora hemos llegado a un acuerdo para trabajar sólo 8 horas diarias, pero sólo quiere pagar 566€ al mes y yo no estoy de acuerdo con ese sueldo. Y no sé qué hacer. Si yo renuncio, ¿me pertenece finiquito? ¿O qué se puede hacer? Gracias.
Julián dice
Hola Hemy,
Por supuesto, comunícaselo por escrito que renuncias por condiciones laborales de contratación ilegales, para que quede constancia y puedas reclamar ante la inspección de trabajo y la SS de tu comunidad autónoma, en caso de que no te quiera pagar la indemnización que te correspondería, de mínimo 7 días por año trabajado (en tu caso 68 días).
Además tienes derecho a una liquidación por los días trabajados pendientes de cobro y la prorrata de las pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (7 días y medio)
Estibaliz dice
Hola, llevo 9 años como empleada de hogar a media jornada. Trabajo de lunes a viernes cuatro horas diarias. Mi madre está ingresada con leucemia e intentado solicitar una excedencia y nadie sabe de nada. Yo resido en Sevilla y tengo que desplazarme a Bilbao para poder cuidar de ella. Me gustaría saber si las empleadas de hogar tenemos derecho a solicitar una excedencia por cuidado de un familiar y en caso de ser así cómo hacerlo. Muchísimas gracias.
Julián dice
Hola Estibaliz,
De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, como trabajadora tienes derecho a solicitar la excedencia voluntaria en tu puesto de trabajo siempre que se cumpla lo que se establece en dicho artículo, que literalmente se expresa de la manera siguiente:
«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»
Pero si bien en otros colectivos esto puede ser útil para los trabajadores, en este sector, prácticamente no te va a reportar beneficio ninguno y es como si te despidieses voluntariamente. No obstante, comunícaselo por escrito a tus empleadores que les solicitas una excedencia de hasta 2 años de duración, amparándote en dicho artículo 46 del ET y solicítales la liquidación del pago de los días de salarios pendientes de pago y las prorratas de las pagas extras y el pago de los días de vacaciones pendientes de disfrutar que te correspondan (a razón de 2 días y medio por mes, serían unos 7 días).
Carmen dice
Hola, si contrato a una persona interna, ¿qué paga extraordinaria hay que pagar, dos enteras o dos medias? Porque según consulto me dicen una cosa u otra. Y el sueldo es de 900€, ¿pero de esta cantidad la empleada debe pagar su parte a la Seguridad Social?
Julián dice
Hola Carmen,
El salario mínimo establecido es de 900€ brutos/ mes, pero después de descontar por nómina los 49,35€ de las cuotas de la SS a cargo de la empleada, se la debería pagar mensualmente un salario neto mínimo de 850,65€. Además tendrás que abonar 2 pagas extras de 900€ cada una de ellas (sin descuento ninguno de la SS), una a finales de junio y otra a finales de diciembre, salvo que acordéis otro momento.
Pero si prefieres pagar 2 medias pagas de 450€ cada una de ellas, el salario neto mensual mínimo de la trabajadora sería de 925,65€ y si quieres no tener que dar ninguna paga extra, sino que estas estén prorrateadas, pues el salario neto mensual mínimo de la empleada sería de 1.000,65€.
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Noelia dice
Buenas. Deseo saber si mi jefa me va cambiar horario laboral, si me tiene que finiquitar antigüedad o lo puede agregar en el contrato nuevo. Gracias.
Julián dice
Hola Noelia,
Si te van a cambiar las condiciones laborales se puede reflejar de las 2 maneras que planteas:
La primera de ellas, que en principio es menos costosa para el empleador, es la de efectuar un ANEXO al contrato inicial expresando cómo varían al contrato las nuevas condiciones laborales y después presentar en la oficina de la SS el documento de modificación de dichas condiciones laborales y salariales. En este caso, lo único que tienes que hacer es exigir que la fecha de antigüedad se mantenga la inicial del primer contrato, para que en caso de extinción de este se mantengan tus derechos desde dicha fecha de antigüedad.
La otra opción es extinguir el contrato actual, indemnizándote por ello como te corresponda y hacer un nuevo contrato con las nuevas condiciones laborales y salariales y notificar estos cambios en la SS.
Karla dice
Hola.
¿Me podrías ayudar? Soy empleada de hogar, mi sueldo es de 900 € y soy interina, cuido a una persona mayor.
Ella me contrató a través de una agencia y lamentablemente luego de 4 meses y medio me comunican que ya no van a requerir de mis servicios porque la van a internar en una residencia. Yo entré el 16 de octubre del 2018 y trabajo hasta el 1º de marzo del 2019. No tengo pagas extras porque la agencia me dijo que estaba incluida en el sueldo. Quisiera saber cuánto me debe pagar de finiquito. (Ella ha dado muy buenas referencias mías a la agencia).
Julián dice
Hola Karla,
Al desistir del contrato tus empleadores, te lo deberán comunicar formalmente por escrito justo hasta hoy y además tienes derecho a recibir una indemnización de 4 días y medio por el cese, que serán como unos 135€.
Aparte, te deberán realizar un finiquito liquidando todo lo que te deban hasta ese momento: en tu caso sería el mes de febrero completo (900€) y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes, lo cual hacen 5 días (que son 150€) si te deben sólo los de este año, o 11,75 ( que son 352,50€) si también te deben los del año pasado.
Ana dice
Hola.
Si mi empleada del hogar trabaja menos de 60 horas/mes a la semana en mi casa, según veo en la web del ministerio, ella puede encargarse del alta/baja y pago de cotización a la SS. Actualmente la tengo dada de alta yo, pero hemos acordado que sea ella la que se encargue del pago de la cotización. ¿Cómo debemos proceder? ¿Simplemente haciendo una modificación en el formulario correspondiente en cuanto al número de cuenta bancaria? ¿O dándola de baja y que posteriormente ella se dé de alta?
Si trabaja en varias casas de 60€/mes, ¿puedo hacer lo mismo en todas y juntar el total de horas y cotizar por el total? ¿O tiene que cotizar el mínimo por cada casa?
Gracias por la ayuda.
Julián dice
Hola Ana,
Si de verdad va a seguir dada de alta en la SS, pero se quiere cambiar el responsable del pago de cuotas y que se haga cargo la propia empleada, domiciliando los recibos a la cuenta de esta, sería suficiente con notificar tal modificación en los puntos 5.8 y 7 del documento TA2S-0138 y presentarlo ella misma en la SS, aunque firmado por las 2 partes. En este caso, se pierde automáticamente la bonificación de las cuotas que por contingencias comunes estaba aplicando la SS y el empleador deberá pagar por nómina la parte de las cuotas que le correspondan como tal.
Si la finalidad es simplemente pasar la responsabilidad de darse de alta en la SS a esta, pero ella NO piensa darse de alta por las razones que sean, entonces sería conveniente extinguir el contrato formalmente, dando por finalizada la relación y darla de baja en la SS, para a continuación hacer un ANEXO al contrato advirtiendo que a partir de ese momento la empleada será la responsable del pago de todas las cuotas de la SS y que las cuotas que corresponderían al empleador le serán pagadas por nómina.
Si desea proceder de igual forma para otras casas en las que tiene contrato de menos de 60 horas/mes, deberán presentarlo de manera individual y la SS aplicará la Base de Cotización (BC) que le corresponda para cada uno de estos contratos de manera individual (por ejemplo el mínimo de 206€ para cada casa) y no tendrá en cuenta las BC de todas ellas en conjunto.
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Ana dice
Gracias Julián. Otra duda: ¿El formulario con el cambio de cuenta de domiciliación lo puedo presentar yo, empleadora, o lo tiene que presentar la empleada?
Un saludo.
Ana.
Julián dice
Hola Ana,
Parece que no tendría mucho sentido, o resultaría muy extraño (aunque perfectamente legal), el que sea la propia empleadora en representación de la empleada la que presente el documento de alta con el cambio de la cuenta de domiciliación a cargo de la empleada , ya que se pierde la bonificación del 20% de la cuota por contingencias comunes de la SS.
La propia normativa RDL 29/2012 introduce este cambio con objeto de que el empleador se ahorre las gestiones necesarias para la contratación de una empleada de hogar, cuando sea por pocas horas; si bien sí que se admite la posibilidad de que el empleador efectúe los trámites para dar de baja a la empleada, aunque este no hubiese sido el encargado de gestionar el alta. Así se expresa en los siguientes párrafos del RDL 29/2012:
«… a fin de agilizar y facilitar la realización de tales actuaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas.
La documentación correspondiente a esas actuaciones en materia de encuadramiento deberá ir firmada, en todo caso, por los titulares del hogar familiar, quienes también podrán solicitar las bajas de sus empleados en caso de extinción de la relación laboral.»
Imma dice
Un empleado de hogar que trabaja de lunes a viernes (mañana y tarde) y sábado por la mañana pide coger vacaciones un viernes tarde y la mañana del día siguiente sábado.
También el sábado Santo, pudiendo disfrutar de 5 días seguidos de descanso, pues donde nos encontramos son festivos el jueves santo y el lunes de Pascua.
La pregunta es: ¿Cuántos días de vacaciones hay que considerar que hace? Gracias.
Julián dice
Hola Inma,
Como lo que cuentan son días naturales, si se solicitan viernes y sábado seguido, contarán como 2 días.
Si no hay un acuerdo de cómo tomar los 30 días de las vacaciones anuales, es cierto que se puede exigir que uno de los bloques de 15 días sea continúo y además lo elija el empleador; con lo que lo más normal es hacer coincidir este bloque principal con las vacaciones del empleador y si fuesen los 15 primeros días de agosto, por ejemplo, se puede dar la circunstancia de que dentro de esos 15 días haya 2 domingos y 1 festivo, que también contarían como vacaciones, aunque sean días no laborables a todos los efectos.
Por contra, también ocurrirá que el otro bloque de 15 días, o bloques más pequeños hasta completar los 15 días, podrán ser elegidos por la empleada y evidentemente, como en este caso, es muy posible que procure tomarse sólo los días laborables de los puentes; pero no podría tomarse 2 bloques de días laborables interrumpidos entre medias por domingos o festivos, ya que entonces, salvo que acordéis otra cosa, también contarían como vacaciones esos días festivos. Esto es, si se quisiera coger el martes después de semana santa, le contarían 5 días de viernes a martes
Francisco dice
Mi pareja está contratada como empleada de hogar. Tiene cotizados 15 años con 63 años de edad. ¿Puede jubilarse ya? ¿Y cuánto le quedaría de pensión?
Julián dice
Hola Francisco,
En principio, no lo creo, ya que si bien la jubilación voluntaria es a los 63 años, sin embargo debería llevar cotizados más de 35 años. Aparte de eso, si con 15 años cotizados la pensión que perciba puede que sea la mitad de la que le correspondería (o la mínima si le corresponde que se la den), la jubilación anticipada supone un descuento del orden del 8% anual, es decir que se le rebajaría casi en un 20%.
No obstante, todos estos asuntos es mejor que le informen en el propio INSS, al que puede acudir solicitando cita previa telefónicamente o a través de internet.
Miriam dice
Hola, como ha cambiado el salario mínimo por 8 horas, ahora tenemos que pagar 900€ + Seguridad Social. ¿Eso cómo lo podemos hacer en términos de contrato? ¿Uno nuevo o se puede hacer una extensión? ¿Me podrías ayudar, por favor?
Muchísimas gracias.
Miriam.
Julián dice
Hola Miriam,
En principio, si el contrato firmado contiene alguna cláusula pactada en relación a las subidas salariales, pues no será necesario modificar dicho contrato, pues ya debería venir recogida en dicha cláusula la garantía del cobro del SMI en cualquier circunstancia.
Si el contrato firmado no dispone de ninguna cláusula de revisión salarial, pues se podría añadir un ANEXO para aplicar dicha nueva cláusula de revisión salarial.
Pero no sería necesario presentar dicho ANEXO en la SS, en sentido estricto, si se comprueba que el recibo de febrero de la SS es de 263,34€, ya que querrá decir que la SS ha aplicado automáticamente la actualización salarial que corresponda para todos aquellas declaraciones de alta que fueron comunicadas para la realización de jornada completa y cuyo salario sea inferior al SMI.
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Ana Isabel dice
Hola,
Hace años que mi madre tiene contratada a una interna a través de una empresa. Ahora, ambas partes hemos decidido que preferimos prescindir de terceros y pasar a emplearla nosotros. En la empresa, insisten en que haga una subrogación. La cuestión es que no entiendo muy bien qué necesidad hay, ni sé si hay una obligación real, ni qué ventajas puede esto tener para la empleada en este caso concreto o si tal vez las ventajas sean para la empresa. Quisiera que me aclarase esta duda. Por otra parte, a la hora de cubrir los impresos, no sé si mi madre, que sufre una demencia avanzada, debe seguir constando como empleadora o dado su estado no es legal o correcto. Muchas gracias por su atención.
Julián dice
Hola Ana Isabel,
Es cierto que cuando, por ejemplo, una comunidad de vecinos contrata con una empres la limpieza de los espacios comunes de la comunidad, si quisiera cambiar de empresa, la nueva empresa que contrate está obligada a subrogarse y contratar a la persona que venía realizando dicho servicio para la antigua empresa.
Pero en el caso que se plantea no le encuentro sentido, pues un empleador no es una nueva empresa y, en cualquier caso, efectivamente se subrogaría al contratar a la misma empleada que venía trabajando anteriormente.
No sé que interés puede tener la empresa, ya que se supone que la empleada tendrá que causar baja voluntaria en la misma y salvo que por la razón que sea, que no alcanzo a imaginarme cual puede ser, tengan que dar alguna una indemnización a la empleada, pues no debería importarles demasiado.
El contrato de las empleadas de hogar está abierto a la posibilidad de que sea llevado a cabo por un representante legal de la persona titular del hogar que va a recibir el servicio.
Pero si nadie de tu familia tiene el reconocimiento como representante legal de tu madre, puedes hacer el contrato poniéndote como la persona que hace la contratación de la empleada, pero en el domicilio del hogar de trabajo pon las señas del domicilio de tu madre y, únicamente, si quieres, puedes poner que el contrato lo haces en calidad de «Hija de la titular del Hogar», en lugar de como «Titular del Hogar» y, por experiencia propia, en la oficina de la TGSS donde se entrega el contrato, junto con el documento de alta (TA6-0138) de la persona empleadora (en este caso tú) y el de la empleada (TA2S-0138), nunca me han puesto ninguna pega.
Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Ana dice
Hola, he estado trabajando cuidando a dos personas mayores. Quedé en un acuerdo con la hija después de tres meses en que tendría una noche más de descanso. Luego la hija me dijo que de todas maneras ya no podía descansar la noche adicional, por lo que decidimos que no continuaría. Quedamos que trabajaría hasta fin de mes de febrero, pero hoy me dice que solo trabajaría hasta el domingo, que me pagará el mes completo, que los 10 días que no voy a trabajar me los tome como mis vacaciones. Yo le dije que prefería trabajar hasta fin de mes y me pague las vacaciones, y me dijo que eso no dependía de mí, sino de ella. Quiero saber si eso está bien, o cuánto tendría que pagarme.
Julián dice
Hola Ana,
El que te tomes esos 11 días del mes de febrero como vacaciones sería correcto, ya que te los van a pagar.
Suponiendo que llevas menos de 1 año contratada, también sería correcto que te comuniquen con al menos 7 días el cese del contrato, aunque dicha comunicación deberá ser hecha por escrito.
Junto a ese escrito, además, se te tiene que presentar un finiquito con los días de indemnización que te corresponden (a razón de 1 día por mes trabajado).
Si cesas el día 17 de febrero y hasta ahora no te has cogido ningún día de vacaciones, y te pagan el mes de febrero completo, como te han dicho, serviría para cubrirte las indemnizaciones correspondientes a unos 3 meses de servicio. Si llevases más de 3 meses trabajando, el pago del mes de febrero completo no alcanzaría a cubrir toda la liquidación de lo que se te debería, eso sin añadir en la liquidación el pago de la prorrata de de las pagas extras que te correspondiese según acordasteis por contrato.
José María dice
Si a una empleada del hogar le pago el salario mínimo, mi pregunta es sobre la Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF.
Trimestralmente hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 111 y en el primer mes del año siguiente el modelo 190.
Mis preguntas son:
1) ¿Qué importe tengo que hacer la retención?
2) Si es cero Euros, ¿tengo que presentar los modelo 111 y 190?
Saludos.
Julián dice
Hola José María,
En este sector, Hacienda no considera a los empleadores como empresarios y están exentos a todos los efectos de presentar las declaraciones de los modelos 111 y 190 de retención correspondientes de sus empleadas, ni presentar el certificados de retención anual a la trabajadora, ya que en este sector, el empleador no podrá repercutir ningún tipo de retención por el IRPF en la nómina de la empleada.
El caso de la SS es diferente, pues aunque es obligatorio efectuar la comunicación salarial y de condiciones laborales correspondientes, sin embargo, a diferencia de los empresarios que han de informar mensualmente a la SS los salarios pagados a sus trabajadores a través del sistema RED, en este sector no es necesaria la comunicación mensual del importe pagado a la empleada mensualmente mientras este se mantenga dentro del tramo salarial correspondiente a la Base de Cotización que fue declarada.
Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, complementos salariales, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Carmen dice
Buenas tardes:
Quiero contratar a una empleada de hogar interna, sé que tengo que pagarle SMI por 14 pagas (esto se supone por 8 horas de trabajo día) y tiene derecho a 36 horas ininterrumpidas a la semana y 2 horas diarias. Mi duda es: ¿cómo se remunera el tiempo de presencia y las noches a 7.04€? ¿Entonces tendría que pagarle 7.04×14 horas/día (24-8 trabajo-e descanso)? ¿Y qué cantidad le descuento en retribución en especie por día?
Muchas gracias por su atención.
Julián dice
Hola Carmen,
En primer lugar decirte que el número de horas legalmente posibles de servicio a la semana que puede prestar una empleada de hogar interna es de 60 horas (40 horas de trabajo efectivo + 20 horas de tiempo de presencia). Esos supone realizar una jornada máxima de 12 horas + 2 horas libres para las comidas y 10 horas de descanso (aunque pernocte en el hogar) entre el fin de su jornada y el inicio de la siguiente; con un descanso semanal mínimo de día y medio seguido (36 horas).
Por ley se establece que la remuneración del tiempo de presencia deberá de ser igual que la normal. El valor mínimo de la hora normal cuando en esta están incluidos todos los conceptos retributivos (como son la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos) es de 7,04€ brutos/hora, sin embargo, cuando esta tiene derecho a las pagas extra, 30 días de vacaciones y 14 festivos al año, el importe prorrateado sería de 6,56€ brutos/hora.
Si tomamos ese último precio de la hora y la empleada todos los meses completase la jornada de 60 horas/semana, el pago mínimo resultante sería de 1.425€ brutos/mes más 2 pagas extras de 900€.
Pero el importe anterior es irreducible por descuentos de pagos en especie, pues es un importe calculado aplicando el salario base mínimo legal.
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CARMEN dice
Muchas gracias, por la información.
Me queda una última duda, qué cantidad está estipulada por ley de pago en especies diario?
Julián dice
Hola Carmen,
La ley te permite dar una valoración a los pagos en especie que realices, por alojamiento, manutención, transporte, etc., hasta el 30% del salario total.
En el caso expuesto podrías valorar los pagos en especie como máximo hasta 427,50€/mes, pero si fuese sin considerar el tiempo de presencia sería de 270€/mes.
Tendrás que tener en cuenta que si declaras los pagos en especie al dar de alta en la SS a la empleada, las cuotas de la SS te subirán en proporción y sin embargo, el salario mínimo en metálico por nómina seguirá siendo el mismo.
Jose Antonio dice
Buenas tardes.
Queremos contratar una empleada del hogar para labores domésticas y cuidado de niños.
Las labores domésticas serían en tres domicilios, aunque la labor principal, el cuidado de niños, se haría únicamente en uno, en el domicilio de la abuela.
¿Tendríamos que hacer un contrato cada una de las partes o bastaría con hacer un contrato poniendo a la abuela como empleadora y haciendo constar en el mismo que realizará labores domésticas en los otros dos domicilios?
Gracias.
Julián dice
Hola José Antonio,
Aunque la ley parece bastante clara, al definir que pueden existir varios empleadores, siempre que estos residan en una misma vivienda (con lo que para mi abre la opción a que una comunidad de vecinos pueda contratar a una empleada de hogar), sin embargo, el caso de un empleador con varios hogares, sólo podría ser asimilable al caso en que una trabajadora trabaje para un empleador en un hogar familiar y también en tareas de limpieza en una empresa de este, que especifica que dicha empleada debería ser considerada como trabajadora de la empresa y no como empleada de hogar, «…salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.»
El otro punto donde la regulación 1620/2011 trata sobre la posibilidad de que una empleada pueda trabajar en más de un sitio para un empleador sería cuando establece la no obligatoriedad de la empleada a acompañar a los empleadores por vacaciones: «Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.», con lo que cabe la posibilidad de entender que podría estar a disposición de su empleador para trabajar en otros lugares fuera de su lugar de residencia, siempre que no se le compute como periodo de vacaciones, si cuando acompaña a sus empleadores no es para ir como invitada sino para trabajar en dicho lugar.
En cualquier caso, en el contrato sólo deberá figurar a nombre de un empleador y hogar de trabajo únicos, pudiendo acordar en ANEXO al contrato en privado la posibilidad de trabajar una serie de horas en esos otros 2 domicilios a cargo de la empleadora que consideréis que es la titular del hogar principal.
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Juan dice
Buenos días,
Quería hacerle una consulta, tenemos una empleada del hogar dada de alta por 40 horas semanales. Mi mujer va a coger la jornada reducida, por lo que queremos cambiar el contrato a 34 horas semanales. ¿Es causa suficiente para la aceptación de la modificación de las horas por parte de la Seguridad Social?
Por otro lado, al hacer esta modificación, ¿perderíamos el 20% de reducción en la cuota de Seguridad Social del empleador?
Y por último, ¿en qué afecta a la empleada del hogar pasar de cotizar 34 a 40 horas semanales?
Muchas gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Juan,
Podéis pactar la reducción de jornada y salarial en un simple ANEXO al contrato de forma privada aduciendo las razones aludidas, pero manteniendo la antigüedad del contrato inicial a la trabajadora.
Además tendréis que comunicar en la oficina de la TGSS las modificaciones salariales y en cuanto al número de horas que se han producido y a partir del siguiente mes al de comunicación os vendrían aplicadas las nuevas cuotas de la SS, pero sin perder el 20% de reducción de la cuota por contingencias comunes.
El nuevo salario, como mínimo, por una jornada de 34 horas semanales sería de 765 € brutos/mes en 14 pagas (892,50€ brutos/mes en 12 pagas), siendo, en ese caso el recibo de las cuotas de la SS de 219,95€, de los cuales se podrán deducir por nómina 41,22€ de las cuotas de la SS de la trabajadora.
Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, complementos salariales, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Ana dice
Hola,tengo una duda sobre mi salario.Trabajo de interna,llevo 3 años cuidando una señora mayor con demencia senil de grado 3.Los 2 año anteriores cobraba en mano 813,70 euro y 2 pagas enteras al año.En este año 2019 en enero me ha pagado 855,38 euros.Trabajo de lunes a sabado a las 15,00h y por la noche de sabado a domingo tengo que venir a dormir a casa.No tengo las 36 horas seguidas de descanso,como tiene que tener una cuidadora interna.Mi pregunta es,me paga bien o me esta engañando? Gracias
Julián dice
Hola Ana,
El salario neto mínimo a percibir por 40 horas a la semana es de 850,65€/mes, con 2 pagas extras de 900€ cada una de ellas.
El máximo número de noches que se puede pernoctar para no incumplir con el descanso obligatorio semanal al que se tiene derecho por ley es de 6 noches. Si tu no quieres pernoctar todos los días, simplemente no se te puede obligar a pernoctar más de 6 noches, ni siquiera compensándotelo (aunque eso ya es una cosa muy particular de cada trabajador).
Pablo dice
Tenemos contratada una empleada de hogar para el cuidado de mi madre desde el 5 de noviembre, estando ella como empleadora. El contrato termina el 5 de marzo de 2019, y queremos prorrogarlo hasta el 20 de marzo de 2019.
¿Qué documentos nuevos debemos rellenar?
Julián dice
Hola Pablo,
El contrato se puede renovar hasta un tiempo máximo de 3 años de contratación, momento en el que no se admitirían más novaciones de contrato temporal, teniendo que completar un contrato indefinido. La prórroga del contrato, la podéis pactar en un simplemente ANEXO de forma privada, manteniendo la antigüedad del contrato inicial a la trabajadora.
Además tendréis que comunicar en la oficina de la TGSS la baja definitiva de la empleada en el plazo de 3 días después de cuando se cumpla la prórroga el día 20 presentando el documento TA2S-0138.
Por último, deberéis presentar un finiquito con una indemnización equivalente al salario de 4 días y medio por la finalización del contrato temporal y con los días de salario pendientes de cobro, la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar a razón de 2 días y medio por mes.
Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Pepa dice
Buenas tardes.
Tengo un contrato laboral de 40 horas semanales (5 días a la semana, 8 horas diarias).
¿Cuánto tiempo MÍNIMO le corresponde al empleado para comer?
Ese tiempo mínimo ¿entra dentro de las 8 horas de trabajo o hay que aumentar la jornada para que tenga ese tiempo mínimo?
Muchas gracias,
Pepa.
Julián dice
Hola Pepa,
Según el Estatuto de los Trabajadores, sólo te corresponderá una parada de 15 minutos para tomarte un descanso, a cargo de la empresa, si tu jornada es de más de 6 horas continuadas.
Si la jornada es partida, pues lo lógico es que se te diese como una hora para comer, pero eso ya no viene establecido en ningún sitio. Pero en ese caso sería el tiempo a tu costa
Marie dice
Buenas noches.
Estoy trabajando 25 horas semanales en servicio doméstico. Trabajo de lunes a domingo, librando entre semana. Me gustaría saber si tengo derecho a un incremento por trabajar los fines de semana cuando la mayoría de las externas trabajan de lunes a viernes.
Gracias.
Julián dice
Hola Marie,
El RD 2001/1983 que regula los pluses de las jornadas especiales en festivos no es de aplicación al sector de empleadas de hogar; así que, lamentablemente, las horas trabajadas en domingos o festivos no tienen un plus, siendo el salario mínimo para una jornada de 25 horas 656,25€ brutos/mes, o 621,33€ netos/mes, en 12 pagas.
Aunque el salario mencionado anteriormente sea legal, tú puedes exigir que se te pague más por el hecho de trabajar los domingos y festivos y si no estás conforme, tratar de buscar otro trabajo en el que se te ofrezca una jornada o unos salarios que te convengan más.
Mario dice
Hola, trabajo 42,50 horas y media semanales y me pagan €1000 euros. Ahora quieren que trabaje 58 horas. ¿Cuánto deben pagar?
Julián dice
Hola Mario,
A partir de 2019, por 42 horas y media deberían pagarte un salario de 1.120,40€ brutos/mes o 1.071,05€ netos/mes en 12 pagas.
Por 58 horas a la semana el salario debería ser de 1.556,88€ brutos/mes o 1.506,88€ netos/mes en 12 pagas.
Lola dice
Buenas tardes, Julián.
Necesito asesoramiento sobre la empleada de hogar que tenemos en mi casa. Actualmente ha estado cobrando 990 euros netos mensuales con un contrato interno a tiempo completo y pago a la Seguridad Social 214.64.
Actualmente se ha dado de baja el día 4 por una intervención quirúrgica y tengo varias dudas.
1º ¿Tengo yo que comunicar a la Seguridad Social la baja para que a partir del 8º día ya sea el pago del 60% por parte de ellos?
Si yo le quiero pagar la diferencia hasta el 100% del sueldo y quiero que quede reflejado, ¿cómo lo hago?
2º ¿Como no le he subido el sueldo puedo poner la diferencia del 40% como atrasos del sueldo de enero y febrero?
3º Si le pago los 1.050 que establece la ley, ¿cuánto le he de pagar a la Seguridad Social?
Gracias.
Julián dice
Hola Lola,
1º En este régimen el empleador no tiene la obligación de comunicar la situación de baja de la empleada a la SS (a diferencia del régimen general de la SS en que las comunicaciones las tiene que hacer el empresario a la SS), sino que será obligación de la propia empleada, o de alguna persona debidamente autorizada que la represente, la que a partir del 9º día tenga que presentar los partes de baja y confirmación junto con el certificado C-076, que como empleadora deberás entregar a tu empleada, para que pueda empezar a cobrar las prestaciones que le correspondan del INSS, a partir del 9º día de baja por enfermedad.
Debería reflejarse como un COMPLEMENTO NO SALARIAL, pues el complemento a las prestaciones que perciba su empleada de la SS, es uno de los pocos complementos que no entraría a formar parte o integrarse con el Salario Base (SB) y otros complementos salariales para la determinación de la Base de Cotización (BC) que se establece para el cálculo de cuotas de la SS.
2º Si dicho Complemento NO Salarial figura en contrato, has de saber que el RD1462/2018, que regula la subida de salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2019, permite la absorción de dichos Complementos, salariales o NO, totalmente o en parte, para compensar las subidas necesarias para ajustar el SB al SMI.
En otras palabras, por los datos que me refieres sólo puedo saber que el salario neto que estás abonando actualmente de 990€ netos/mes está por debajo del SMI, si no se está abonando ninguna paga extra (en ese caso el SMI sería de 1.000,65€ netos/mes), pero podría ser considerado correcto si estás abonando medias pagas o pagas extras completas.
Si el salario actual de la empleada en el mes de enero fue por debajo del SMI (1.000,65€ netos/mes en 12 pagas), se puede emitir una nómina de regulación salarial, en la que, si se desea, se puede tener en cuenta el posible pago de dichos atrasos (10,65€) con el pago de dicho complemento NO salarial de completación al 100% de las prestaciones de la SS; pero también puede añadirse la inclusión en una línea de la nómina de febrero para incluir el pago de atrasos del mes de enero y que el SB del mes de febrero ya debería aparecer regularizado con la subida.
3º Como comenté en el punto anterior, el salario bruto de 1.050€ brutos/mes equivale a un salario neto de 1.000,65€/mes; lo que quiere decir que la cuota a la SS por parte de la trabajadora será de 49,35€/mes y el recibo que pasará la SS en este próximo mes de febrero ya será de 219,95€ cada mes; luego la cuota neta de la SS para el empleador sería de 213,99€/mes.
Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, complementos salariales, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Concepcion dice
Soy empleada de hogar. Trabajo 10 horas semanales. ¿Tengo derecho a un mes de vacaciones? Mi jefa me dice que me pertenecen 15 días, pero en mi contrato que es de 10 horas semanales me pone que son 30 días naturales.
Julián dice
Hola Concepción,
Si en el contrato pone que tienes derecho a 30 días de vacaciones al año no ha lugar a discusión alguna, puesto que está claro que te corresponden esos 30 días.
Además, sólo hay 2 posibilidades, cuando se cobra por horas, que no hay derecho a vacaciones y en el resto de casos, que siempre serán 30 días naturales como mínimo.
Solamente si llevases menos de un año trabajando para dicha empleadora es cuando ese primer año no tendrías derecho a los 30 días especificados por convenio, sino que te correspondería a razón de 2 días y medio por mes que lleves contratada. Esto es, si sólo llevas 6 meses trabajando en esa casa, te corresponderían 15 días como te dice tu empleadora.
Mónica dice
Buenos días.
Acabo de hablar con el teléfono de información de la Seguridad Social y me comentan que todos los contratos que no sean a tiempo completo tienen que ser remunerados por horas y que ahí se incluirían vacaciones, extras y festivos.
Tenemos una empleada del hogar en jornada completa, pero para nosotros es muy difícil pagar el nuevo salario y pensamos en reducir a 34 horas aproximadamente y hacer una modificación de condiciones en la sede electrónica de la Seguridad Social. Todo pactado con ella. La cuestión es que si pagamos por 7.04 la hora saldría a 957, 44 euros al mes (7,04 x 34h x 4 semanas). No se entiende muy bien esta idea porque para eso ya haces un contrato a jornada completa…
Una amiga acaba de venir de las oficinas de la Seguridad Social en Coruña y le han dado esta misma información.
Muchas gracias.
Mónica.
Julián dice
Hola Mónica,
Eres la segunda persona que me comunica lo mismo y me parece sorprendente, pues como puedes ver en la siguiente transcripción del artículo 8.1 del RD 1620/2011, que regula el empleo del hogar, para mí no habría ninguna duda de que el cobro debería prorratearse.
“…Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.”
Luego, el punto 5 de dicho artículo 8, ya especifica la manera de cómo se establece el salario cuando el trabajo es considerado por horas.
“Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos”
En el año 2019 dicho RD es el 1462/2018, que en su artículo 4 regula en el punto 1 el de los trabajadores eventuales y temporeros, definiendo que serán considerados como tales aquellos que trabajen menos de 120 días al año y que en el pago por hora que se perciba deberán incluirse todos los conceptos retributivos; en el punto 2 se especifica que el salario de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04€/hora y que en el pago por hora que se perciba deberán incluirse todos los conceptos retributivos.
Si bien es cierto que en ninguna de las regulaciones sobre el pago por horas de las empleadas de hogar se establecen las circunstancias de forma expresa, esta se sobreentiende por deducción, que será cuando se cumplan las condiciones estipuladas para los trabajadores eventuales y temporeros.
En cualquier caso, cualquiera de las dos modalidades de pago salen poco más o menos igual de costes, unas veces a favor de pago por horas y otras al del pago por jornada y, en tu caso, me sale que te favorece el pago por horas. Me explico:
Las horas de trabajo a la semana que se tienen que declarar en el documento de alta a la SS de la empleada (y en contrato), cuando el pago es por horas, es un valor medio. Pues bien, supongamos que tu tenías pensado contratar 34 horas a la semana, pero has de tener en cuenta que debías dar 4 semanas de vacaciones y al menos semana y media de festivos; con lo que el número de horas anuales totales sería de 1.581 horas (34*46,5 semanas al año). Si divides esas 1.581 horas anuales entre las 52 semanas anuales el resultado será de una media de 30,4 horas a la semana.
Bien, pues para 30,4 horas a 7,04€/hora y x 4 semanas obtendrías un resultado de 856,06€ brutos de media al mes, que quiere decir que unos meses pagarías más y otros menos (por ejemplo cuando se tome las vacaciones esos días no los tendrías que pagar).
Sin embargo, se hubieses contratado por fracción de jornada de 34 horas a la semana, como pretendías te habría dado como resultado 892,50€ brutos (1.050€x34/40), que deberías pagar los 12 meses del año, incluso cuando esta esté de vacaciones.
Con el pago por horas pagarías un salario mínimo de 36,44€ más bajo todos los meses (437,28€ menos al año) que con el pago por fracción de jornada, ya que en este caso no habría diferencias de costes de la SS.
Si necesitas que te realicemos un anexo de modificaciones al contrato y los documentos de declaración a la SS, o si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, horas extra, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Maria dice
Hola, estoy contratada desde marzo del 2018 como interna al cuidado de una señora mayor. Mi sueldo neto es de 1100 euros y aparte las dos medias pagas, y estoy dada de alta en la SS. Solo tengo 4 horas libres de 9 am a 1 pm de lunes a sábado, eso quedó establecido en el contrato firmado por ambas partes mediante una agencia. Trabajo completo los domingos y si trabajo los festivos, me los pagan aparte a 50 euros, pero entonces no tengo esas 4 horas libres. Ya he leído en comentarios anteriores que son ilegales esas condiciones por no respetar el tiempo de descanso ininterrumpido entre jornada y jornada, ya que en las noches también debo estar al pendiente de la señora, por no tener las 36 horas de libranza seguidas, y además, como comencé a estudiar a distancia previa autorización de mi empleadora, soy yo la que debo pagar a otra chica para que me cubra para asistir a tutorías o exámenes, ya que son por la tarde, o si tengo que asistir a alguna consulta médica o asunto personal. Entonces, mis preguntas son: ¿por lo menos está compensado con mi sueldo el excedente en horas trabajadas? ¿Y me corresponde un aumento de salario cuando cumpla un año? Mi contrato es indefinido y no recuerdo que tenga cláusula donde se hable de aumento. Si debo ausentarme por un par de horas por motivos médicos, ¿debo pagar yo a la otra empleada? Si al final no es suficiente lo que devengo, ¿qué me aconseja? Muchas gracias por la orientación e información que me pueda brindar.
Julián dice
Hola María,
El número máximo de horas que por ley estaría permitido trabajar en este sector no debe superar nunca las 12 horas (lo que supondría contratar por 8 horas de jornada diaria+ 4 horas de tiempo de presencia). Eso supondría que, como tienes 2 horas a lo largo de la jornada libres para las comidas (media hora para desayunar y cenar y 1 hora para comer), como mínimo cada día vas a tener derecho a un descanso de 10 horas seguidas, en principio para pernoctar (es cierto que muchas personas acuerdan un complemento a su sueldo mensual por tener que atender de manera puntual durante la noche a la persona que cuidan, pero esto no estaría contemplado en la ley). Por este servicio de 20 horas de tiempo de presencia a la semana, corresponderían un pago de unos 560€/mes, mientras que a ti solamente te dan unos 50€/mes demás de lo que te correspondería; pero con el agravante de que vulneran tu descanso semanal de 36 horas seguidas el fin de semana y por supuesto el festivo, por 12 horas de trabajo máximo, se te debería pagar un mínimo de 84,48€ y no 50€.
Respecto a los permisos particulares e incluso los de asistir a consulta médica, es cierto que te los pueden descontar si no los compensas en otro momento o haciendo que te sustituyan, como hacéis hasta ahora.
Además de
Maria dice
muchas gracias por su respuesta, solo me queda la duda de que si me corresponde aumento de sueldo aunque no figure nada al respecto en el contrato que es indefinido, cumplo el año a finales de este mes, si me corresponde me podría, decir que porcentaje debería ser, o como se calcula, gracias de nuevo por su tiempo y orientación.
Julián dice
Hola María,
Aparte de lo que ya te he comentado anteriormente, efectivamente la regulación prevé que cuando se complete el año de contratación, si el contrato no establece nada al respecto de las subidas salariales anuales, en estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos.
La cuantía del incremento será el que conste en la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese mes en que se cumplan los doce meses de prestación de servicios, en la sección CCT-2.9 de la página web del Mº de Trabajo Migraciones y Seguridad Social (mitramiss.gob.es/estadisticas/cct/welcome.htm); pero deberás esperar a que aparezcan las estadísticas del mes de febrero 2019 en su totalidad.
Sevastita dice
¡Hola! Estoy trabajando de 8 años con una señora mayor (92 años). Me están pagando 800 euros más 100 euros por dos domingos que los trabajo. Tengo 2 horas diarias libres y nada más. Ahora subió el sueldo, le pidió el mínimo, los domingos libres, dos horas diarias libres y 2 días de las fiestas nacionales. No quiere pagarme y tampoco respectar mis derechos. Mi pregunta es cómo puedo darme de baja, ¿qué tengo que hacer? No quiero problemas con nadie, por lo menos les avisé que me voy con día 1 de marzo. ¡Gracias!
Julián dice
Hola Sevastita,
Efectivamente, el salario que recibes, si es que trabajas a jornada completa, sería ilegal porque esta por debajo del salario mínimo de 900€/mes en 14 pagas (1.050€/mes en 12 pagas), con día y medio como mínimo de libranza a la semana y de todos los festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.
Sería bueno que les enviases un escrito comunicándoles tu decisión de extinguir el contrato por incumplimiento de las condiciones del contrato o por contrato ilegal. Después de esto, una vez te despidas, en el plazo de 20 días hábiles, tendrías que presentar una denuncia en la oficina de arbitraje y conciliación laboral de la comunidad autónoma donde resides para reclamar la indemnización que legalmente te correspondería por incumplimiento de la legalidad, y si no atiende a la demanda para que te indemnicen por tu desistimiento, entonces lo tendrás que denunciar en los juzgados sociales de dicha comunidad autónoma y al mismo tiempo reclamar los importes por pagos indebidos del el último año de trabajo (que es el máximo que puedes reclamar).
En realidad esta actuación no es para buscarte problemas con nadie, sino que es para defender tus derechos y evitar que se cometan abusos y explotación contra los trabajadores.
Quique dice
En el salario por horas, ¿está prorrateado las vacaciones? ¿Y el finiquito en caso de fin?
Julián dice
Hola Quique,
Es cierto, el salario por horas comprende todos los complementos al salario base, como son la prorrata de pagas extras, vacaciones, festivos y libranzas.
En el finiquito pues se deberá de prorratear el salario medio mensual que resulta del pago por horas, que deberá de figurar en contrato y alcanzar el valor del salario mínimo establecido (7,04€/hora para 2019), entre los 30 días del mes y obtendrás el salario por día. Luego, dependiendo del tipo de extinción de contrato que se produzca corresponderán distintos tipos de indemnizaciones. Como las indemnizaciones son por días, al número de días de indemnización que resulte, le multiplicas por el salario diario que corresponda y así se obtendría el valor de la indemnización total. Para completar el finiquito, a dicha indemnización habrá que sumar únicamente el número de días de salarios pendientes de pago.
Javier Andrés dice
Buenos días. Una consulta sobre una empleada de hogar: trabaja 33,5 horas a la semana, 134 horas al mes. Entiendo que le corresponde la parte proporcional del salario mínimo, unos 753 euros.
¿Es correcto? ¿A esta cantidad se le puede descontar la cotización del trabajador que paga el empleador?
Gracias.
Julián dice
Hola Javier,
Efectivamente, el salario mínimo para el 2019 para un contrato de 33,5 horas a la semana sería de 753,75€ brutos al mes, en 14 pagas, al que podrá descontar por nómina 41,22€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que quedaría un salario neto de 712,53€ al mes.
Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, horas extra, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Maria dice
Buenos días Julian , quería hacerte otra consulta respecto al finiquito en despido por desestimiento . En el caso de empleada que lleva contratada desde el 2004 , el finiquito se calcula con el sueldo que tenía antes de la modificación del SMI o con el actual correspondiente a Enero ?. Muchas gracias . Un saludo . Maria .
Julián dice
Hola María,
Aunque no hay una normativa al respecto; sin embargo, existe jurisprudencia que dictamina que la Base Reguladora diaria para el cálculo de la indemnización por despido o el desistimiento es la correspondiente al momento al que se produce la extinción, salvo que el salario del último mes fuese inferior al salario mínimo legalmente establecido.
La subida del SMI para el año 2019 sólo ha sido importante para aquellos contratos cuyo salario se ha quedado por debajo del SMI, ya que el propio Real Decreto permite la reabsorción de la subida para aquellos salarios base que estuviesen por encima del SMI, o bien de los complementos salariales acordados cuyo total sobrepase al SMI, pues en esos casos, el salario de diciembre 2018 y enero 2019 prácticamente no habrá variado.
Maria dice
De acuerdo , muchas gracias . Un saludo
Maria dice
Muchas gracias Julian , por tu aclaración , es de gran ayuda . Un saludo
Rubén dice
Buenos días, Julián
Muchas gracias por contestarme la pregunta anterior.
Tengo otra duda. A ver si me puedes ayudar, por favor.
Intento realizar el alta de una empleada del hogar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, como campos obligatorios, según el manual específico de la TGSS para el alta de est@s emplead@s, tengo que rellenar la retribución mensual, horas a la semana, horas al mes y salario hora.
Lo pactado es: retribución mensual (tiempo parcial, no régimen externo por horas) de 420 € (SMI proporcional a 16 horas/semana, con inclusión de las pagas extras), 16 horas a la semana.
Vista la nueva tabla con las bases de cotización en función de la remuneración y en la que se incluye también un número máximo de horas al mes, al ser 160 el máximo que figura en esa tabla, entiendo que TGSS considera, a estos efectos, los meses como periodos de 4 semanas y no de 4,33 semanas, por lo que en el campo de horas mensuales previstas tendré que indicar 64 horas y no 69,28.
El mayor problema lo tengo con el campo salario hora, al ser obligatorio. No sé si puedo poner 0,00 € y el sistema lo acepta, a pesar de lo que me digan en TGSS, puesto que no se pacta un salario hora sino uno mensual. El asunto está en que, según TGSS, no puedo poner un importe inferior a 7,04 € y que, según instrucciones que reciben de sus Servicios Centrales, todo lo que no sea a tiempo completo en este colectivo, tiene que ser remunerado por horas. Esto, de entrada, ya contradice la propia normativa que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, puesto que la normativa ya prevé el SMI como salario mínimo para la jornada completa de 40 horas y a prorrata para jornadas inferiores, siendo que el salario mínimo por hora se establece para el régimen externo (lo que hace que la propia interpretación de la TGSS en esta materia obvie la existencia del régimen interno a tiempo parcial, modalidad que, aunque quizás no sea cuantitativamente importante en el sector, existe igualmente). Y, en régimen externo, para diferenciar entre relación a tiempo parcial y relación por horas (que no deja de ser tiempo parcial), para la TGSS no existe esa diferenciación en base a si se trabaja para el mismo empleador/a durante 120 días o menos al año, puesto que el artículo 8.5 del Real Decreto del servicio del hogar familiar hace una remisión al salario mínimo de los eventuales y temporeros a los exclusivos efectos salariales pero no a si se trabajan más de 120 días o no para un mismo empleador. Insisto en que esa es la interpretación de la TGSS y que por lo visto está muy extendida en esta administración, de la misma forma que, igualmente, la diferenciación del tiempo parcial y el régimen externo por horas en base a los 120 días también está extendida en esta Guía y otras tantas que he podido ver en internet sobre empleados/as del hogar.
Todo lo anterior me lleva a que, según TGSS, si trabaja 16 horas a la semana, tendría que poner un salario mensual de 450,56 € (16 horas x 7,04 € por x 4 semanas). En realidad, la cotización no cambiaria en ningún caso porque siempre estaría en la misma franja pero lo que me hace tener la mosca detrás de la oreja es el tener que, por todo lo explicado, informar una retribución mensual que no es la pactada y que no es la que se abonará, puesto que los 450,56 € informados imagino que TGSS los entenderá como abonables en 12 pagas, por lo que el anual se iría a 5.406,72 € cuando no es así. Y es que no ven que los 7,04 € ya incluye la retribución de las vacaciones, por lo que la retribución mensual que informo en el alta, si debe ser el promedio mensual del que, para sacar el salario anual, se multiplica por 12 meses, no puede entonces basarse en multiplicar 7,04 €/hora por el número de horas pactadas puesto que las vacaciones se abonarían doblemente. Además, la TGSS me dice que si fuera a tiempo completo con el SMI como salario pactado, entonces sí que podría poner 6,56 € en el campo “salario hora”, resultantes de dividir 1.050 entre 160 horas, lo que veo absurdo. Dicho todo esto, y viendo la opinión de la TGSS de que como mínimo debo indicar 7,04 € en el campo salario hora, había pensado informar los 420 € como remuneración mensual y, como horas mensuales, el número de 59,66 (resultantes de dividir 420 entre 7,04 €), por lo que el número de horas semanales a indicar en el alta sería e de 14,92.
Veo que el número de horas semanales y mensuales no se correspondería con lo realmente pactado y que aun informando 16 horas semanales, 64 mensuales y un salario mensual de 450,56 €, la cotización sería la misma pero necesitaría saber tu opinión sobre si lo que planteo es defendible o no, en base a que tampoco veo correcto el tener que informar una retribución mensual de 450,56 € que no es la pactada.
Muchas gracias y pido disculpas anticipadas por lo extenso de mi comentario (no sabía cómo resumirlo).
Julián dice
Hola Rubén,
No sé si habré interpretado bien tu pregunta, al parecer has alcanzado un acuerdo con una persona para la prestación de servicio como interna a tiempo parcial, 16 horas a la semana (o 64 horas al mes) y un salario de 420€ brutos todos los meses, en 12 pagas. Pero algún funcionario de la SS te ha dicho que no es posible la formulación de un contrato en esos términos, porque al no ser a jornada completa, tal funcionario entiende que el contrato ha de ser por horas.
Para mí, la exposición de contrato que planteas es correcta y el funcionario, en este caso, estaría equivocado, siempre que la completación de esas 16 horas semanales de servicio se desarrollen en 3 o más días de trabajo a la semana, ya que se completarían más de 120 días de trabajo efectivo al año y por tanto su pago ha de ser, como mínimo, en la misma proporción con respecto a la jornada completa, que concuerda con lo que establece el artículo 8.1 del RD 1620/2011.
“…Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.”
Según las instrucciones del documento TA2S-0138, el punto 6.1 de pago por hora sólo se deberá rellenar cuando dicho tipo de pago por hora sea aplicable, dando a entender que cuando se deja sin rellenar es que no es aplicable.
Pues bien, ¿cuándo será aplicable el salario por horas?: en el punto 5 de ese mismo artículo del RD 1620/2011 nos lo señalan, dirigiéndonos a un punto en concreto del RD que anualmente se publica para fijar los Salarios Mínimos por Horas:
“Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos”
Este año 2019 es en el artículo 4.2 del RD 1462/2018 donde aparece regulado este salario mínimo por hora de las empleadas de hogar, pero haciendo referencia al punto 1 de dicho artículo 4 (al menos según lo interpreto yo), que es donde se establece que si el servicio no excede de los 120 días al año es cuando se considera aplicable el pago por hora de servicio, que comprenderá todos los conceptos retributivos, y que para este año se ha fijado en 7,04€ brutos por hora efectivamente trabajada.
Por ejemplo, si las condiciones del contrato fuesen las de una interna, a tiempo parcial de 16 horas a la semana, para trabajar los fines de semana, el número de días de trabajo anual de esta será inferior a 120 días y por tanto, en ese caso, el pago a efectuar sí que debería ser por horas (la única pega que te podrían poner a esta afirmación es que la regulación dice claramente en régimen externo, pero es más sencillo soslayar dicha cuestión, sobre todo si no se ha acordado ningún tipo de complemento por pernoctación de la empleada).
En conclusión, si el acuerdo alcanzado con la empleada es un salario de 420€ brutos mensuales en 12 pagas, no tiene por qué existir problema, si la jornada la desarrolla en 3 o más días a la semana, dejando el punto 6.1 del documento TA2S-0138 sin rellenar y si por la sede electrónica no se puede dejar en blanco, hacerlo mediante presentación del mismo en una oficina de la TGSS diferente a la de la consulta.
Jenny dice
Buenos días, ¿me puedes ayudar? ¿Qué derechos tengo? He trabajado desde el 3 de septiembre de 2018 como empleada de hogar con contrato de 36 horas con 14 pagas. Me van a dar de baja hoy 4 de febrero. ¿Qué liquidación tengo que percibir? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Jenny,
En primer lugar, te lo deberían de haber comunicado por escrito con 7 días de antelación a la fecha de la extinción del contrato y en ese mismo momento haberte hecho entrega de una indemnización equivalente a 5 días de trabajo, que aproximadamente te supondrá unos 135€ por esos 5 días de indemnización, y en el día de hoy te deberán de dar un finiquito con la liquidación de salarios pendientes de cobro más la prorrata pagas extra (mínimo 945€ brutos u 895,65€ netos por el mes de enero 2019 y las prorratas de las pagas) y 2 días y medio de vacaciones pendientes de disfrutar (unos 68€).
En total, deberías recibir unos 1.068,65€ en el finiquito (salvo que se tu hubiese pagado hace 7 días los 135€ de la indemnización por despido, que entonces se quedaría en 933,65€). Además, si no se te comunicó el despido con el plazo de 7 días de antelación, también se te debería de indemnizar por cada día que faltó de comunicación del despido.
Si el importe que percibes en el finiquito es mucho más bajo que los importes que te comento, lo puedes firmar y poner NO Conforme y así podrás reclamar en el plazo de 20 días ante la oficina de arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma.
Elena dice
¡Buenos días!
Mi nombre es Elena. El día 26/12/2017 comencé a trabajar en una casa. Trabajo 8 horas al día de lunes a viernes (estoy 9, pero una es para comer la comida que yo me llevo de casa). Me dejan aparcar en su plaza de garaje, lo comento por si eso se puede considerar cobro en especie. Mi sueldo neto es de 858 euros al mes por 12 pagas. Por lo que he leído no sé si esto es correcto o estoy cobrando menos de lo debido. No tengo contrato y no me dan nóminas, así que no puedo saber el salario bruto para darle más información.
Le agradecería que me diera la información de lo que debo cobrar.
Muy agradecida espero su respuesta.
Elena.
Julián dice
Hola Elena,
El salario bruto mínimo para el año 2018 es verdad que era de 858,55€ brutos/mes en 12 pagas; pero este ha subido en 2019 hasta los 1.050€ brutos/mes en 12 pagas (o 900€/mes en 14 pagas)
Dicho salario mínimo deberá cobrarse independientemente de si se considerase el aparcamiento del coche en la plaza de garaje como un pago en especie o no.
El hecho de que no tengas contrato, cobres un salario neto que es el que se estableció como bruto para el año 2018 y no recibas nómina no sé si se debe a que no se te ha dado de alta en la SS por algún motivo.
Si no estuvieses dada de alta en la SS y esto se debiese a no encontrarte en una situación regularizada para trabajar en España, eso no impediría que no se te pagase el salario mínimo conforme estipula la ley de 850,65€ netos/mes, en 14 pagas o de 1.000,65€ netos/mes en 12 pagas.
elena dice
Gracias Julián.
Sí estoy dada de alta en la seguridad social desde el dia del comienzo, lo he comprobado en la Seguridad Social.
Por lo que voy leyendo creo que simplemete no han actualizado el sueldo, o eso quiero pensar… De todas formas, ahora que me has explicado lo legal a día de hoy sólo me queda hablar con mi jefe y pedirle el sueldo legal.
Debería exigir una nómina? He oido que no es obligatorio hacerla…
Gracias!
Ederlinda dice
Hola.
Tengo 63 años. Trabajo como empleada de hogar cotizando desde 31/01/2007.
Me gustaría saber la fecha en la que me puedo jubilar con una pensión mínima.
Cobro en nómina 740€ (14 meses).
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Ederlinda,
Actualmente el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años, pero, a veces, la SS considera coeficientes reductores por realización de trabajo a tiempo parcial, periodo de descanso maternal y también mantiene acuerdos con otros países para tener en consideración las cotizaciones realizadas por esos trabajadores en su país de origen, que podrían darte lugar a tener acceso a dicha pensión de jubilación antes de esos 15 años de cotización.
Eso mismo pasa con el importe de la jubilación, por eso te recomiendo que pidas cita en cualquier oficina del Instituto Nacional de la SS para que te informen de todo esto.
Maria dice
Hola, por favor, ¿me podría informar?
Trabajo en una casa hace 7 años, trabajo 25 horas semanales y ahora, con el aumento del SMI, me quieren reducir a 20 horas semanales.
Mi pregunta es: ¿si me hacen un nuevo contrato, perdería la antigüedad? Un saludo, gracias.
Julián dice
Hola María,
Lo normal es que te realicen una modificación del contrato original para reducirte las horas de trabajo semanal, manteniéndose la misma antigüedad que tenías del contrato inicial.
Pero si se te hiciese un nuevo contrato, antes tendrían que indemnizarte por la extinción del contrato anterior, a razón de 12 días por año trabajado, lo que implicaría una indemnización de unos 84 días de indemnización y entonces sí que perderías la antigüedad de este nuevo contrato.
Maria dice
Buenas tardes Julian : podrías informarme como calcular el finiquito por desestimiento en empleada del hogar con dos tipos de contrato , el primero de abril – 2004 a abril – 2012 y el segundo , por cambio en la jornada laboral , desde abril 2012 hasta ahora . Mantiene la antigüedad . Me gustaría saber también que tengo que hacer si falta al trabajo puntualmente indicando problemas de salud y no lo justifica Muchas gracias . Un saludo.
Julián dice
Hola María,
Si la empleada ha mantenido la antigüedad cuando se modificó la jornada laboral en abril de 2012, quiere decir que, a todos los efectos es como si se tratase de una empleada cuyo contrato está en vigor antes del 2012 y que la indemnización que se la tiene que dar es a razón de 7 días por año trabajado desde entonces.
En este caso, como hasta la fecha lleva unos 14,83 años de trabajo por 7 días/año, la corresponden 103,83 días de indemnización por desistimiento, de los cuales, los 56 días de indemnización correspondientes al periodo 2004- 2012 se abonarán al importe diario que proporcionalmente la correspondería a una jornada como la que realizaba frente a la jornada actual y los 47,83 días restantes al importe de su salario diario actual.
Excepto si la falta al trabajo se produce por los permisos a que tiene derecho todo trabajador (vacaciones, hospitalización de familiares, asistencia a clases de parto, lactancia,…), las faltas al trabajo se pueden descontar siempre, incluso las que se producen por enfermedad, accidente de trabajo o por maternidad.
Sólo cuando estuviera de baja por enfermedad más de 3 días y presentase el parte de la baja médica y los de confirmación correspondientes, se la ha de compensar con unas prestaciones del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria entre los días 4º y 8º de baja.
Pero aún justificadas las faltas, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores considera el despido como objetivo si la persona falta al trabajo más de un 25% de las jornadas hábiles en un año de manera intermitente en el periodo de 4 meses o sólo un 5%, pero en los 2 últimos meses alcanza el 20% de las jornadas hábiles. Aunque el despido objetivo no es aplicable para el Régimen del Hogar, ya que en caso de que fuese válido las indemnizaciones que se contemplan serían superiores a las de desistimiento sin más y no tendrían razón de ser.
Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Julián dice
Hola María,
En mi respuesta anterior no te comenté que también cabe la posibilidad de despido disciplinario por faltas al trabajo no justificadas. En ese caso el despido deberá ser notificado, exponiendo la causa por lo que se la despide, y no tendría derecho a ninguna indemnización.
Pero para que dicho despido sea efectivo, deberás de tener registros (por escrito o de voz) que puedan demostrar que la trabajadora ha faltado a su trabajo sin causa justificada, ya que, si no los tienes, en caso de denuncia por parte de la trabajadora, es muy posible que se declarase el despido improcedente, teniéndote que enfrentar a indemnizaciones más elevadas (mínimo de 20 días por año trabajado), posibles sanciones y a los costes de tramitación de la demandante.
Ana dice
Tengo una empleada externa que viene 2 días a la semana y le pago por horas. Mi pregunta es que si en uno de los días que tiene que venir cae en fiesta, si le tengo que pagar las horas aunque no las trabaje.
Un saludo.
Julián dice
Hola Ana,
Si como dices presta el servicio 2 días por semana, o lo que es lo mismo menos de 120 días al año, el pago mensual ah de ser por las horas realmente efectuadas cada mes.
Si un mes no trabaja un día porque era festivo, pues eses mes no has de pagarle por ese día que no fue a trabajar, salvo que lo haya compensado yendo a trabajar otro día en su lugar.
Julián dice
Hola Ana,
Si necesitaras un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad, o pagos en especie, horas extra, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
David dice
Buenos días, Julián.
He contratado una empleada de hogar y en poco tiempo ha faltado a su horario de trabajo por asuntos médicos.
Quería saber cuántas horas tienen de permiso por asuntos médicos.
Gracias.
Julián dice
Hola David,
En principio, si tiene que acudir al médico por motivos de salud, le has de conceder ese permiso, pero el tiempo que falte se lo puedes descontar por nómina. Incluso, estando de baja por enfermedad, le descontarías todo el tiempo que falte, aunque entre el 4º y 8º día que se encuentre de baja deberás pagarle una compensación del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria (que es la Base de Cotización de la SS entre 30 días). A partir del 9º día todas las prestaciones correrían a cargo de la SS.
Si necesitas un sencillo programa para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando está de baja por enfermedad o permisos particulares, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Irene dice
Con la subida de sueldo en 2019 mi jefe dice que no puede asumir ese coste (sueldo más Seguridad Social). ¿Qué posibilidades tengo? ¿Me puede hacer otro tipo de contrato para seguir empleándome con el sueldo anterior? ¿Quizá otra categoría profesional?
Julián dice
Hola Irene,
El sueldo, en ningún caso, podrá estar por debajo del salario mínimo.
Otra cosa muy diferente es el coste que le pueda suponer al empleador, teniendo en cuenta que este coste estaría formado por el salario más las cotizaciones de la SS. Pues bien, en el caso de las empleadas de hogar la cotización no es de acuerdo con el salario que percibas sino según unas Bases de Cotización (BC) fijas por tramo que, para el año 2019, son muy elevadas en el caso de que tengas un contrato por debajo de las 4 horas a la semana, ya que la BC mínima sería de 206€/hora.
Para el año 2019, el coste por hora mínimo (sueldo más SS) sería de 17,54€/ para el servicio de 1 hora a la semana, 12,29€/hora para el servicio de 2 horas a la semana y 10,54€/hora para el servicio de 3 horas a la semana. Para 4 o más horas el coste está por debajo de los 10€/hora.
En mi opinión, salvo el servicio de 1 hora, el resto de costes tampoco es tan elevado, ya que un servicio de 3 horas a la semana puede tener un coste de poco más de 10€/hora.
Si los problemas están en el polo opuesto, esto es porque trabajas a tiempo completo y ahora con la subida salarial no se puede permitir dicho pago, la única opción que tiene es la de rebajar el número de horas de servicio hasta las que pueda permitirse pagar y gestionar con ayuntamientos o comunidades la subvención o ayuda de pagos de servicio, que algunas de estas administraciones conceden por dependencia u otros motivos.
Inmaculada dice
Buenas tardes, Julián:
Tengo a una cuidadora de mi tía (soy su tutora legal) que se le acaba ahora el contrato temporal y no quiero prorrogárselo. Como fin de contrato sé que tiene derecho a la misma indemnización que un desistimiento, pero y en cuanto a los días de preaviso ¿también es lo mismo?
Por otro lado, cuando al contratar a una nueva, me entra la duda de si sería mejor contratarla yo o seguir contratándolas a nombre de mi tía. ¿Me aconsejas, por favor?
Muchísimas gracias,
Inmaculada.
Julián dice
Hola Inmaculada,
Efectivamente, la indemnización por fin de contrato es de 12 días por año trabajado, exactamente igual que la de desistimiento de contrato; por eso suelo recomendar que es mejor hacer uso del contrato indefinido que del temporal, si queremos ahorrarnos tiempo en papeleo de renovación de contratos con una misma persona.
Los días de preaviso sí varían, si bien el preaviso por desistimiento es mínimo de 20 días (7 días si lleva menos de 1 año contratada); por fin de contrato temporal de menos de 1 año, no está estipulado, así que se suele aplicar según la costumbre, que no suele ser más de 7 días, esto es podrías hacerlo de 1 día para otro, mientras que si el contrato era por más de 1 año el plazo mínimo fijado es de 15 días.
Siempre conviene presentar una comunicación por escrito de fin de contrato y entregar el finiquito con la indemnización y la liquidación de los días pendientes de cobro, la prorrata pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.
En cuanto a la conveniencia de que la contratación sea a nombre de tu tía como empleadora o lo seas tú, dependerá del estado de salud de tu tía; ya que la indemnización por fallecimiento del empleador es siempre de 1 mes de salario, independientemente del tiempo que lleve contratada la empleada.
Esto significa que, si la esperanza de vida de tu tía supera los 2 años y medio, la indemnización por fallecimiento sería menor si es ella misma la empleadora que si desistes del contrato y tú eres la empleadora. Ahora bien, si la esperanza de vida de tu tía no llega a los 2 años y medio, la indemnización en caso de fallecimiento de tu tía sería menor si tú eres la empleadora y desistes del contrato que si tu tía fuese la empleadora.
Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Inmaculada dice
Gracias por tu pronta y clara contestación, Julián.
Me apunto la página que me has aconsejado por si tengo problemas ahora o más adelante.
Un saludo.
Alberto dice
Hola:
He de pagar por media jornada y con prorrateo de pagas extras, 525 €. La duda es si le liquido esos 525 o he de realizar la retención de la parte de S.S. del trabajador y liquidársela a la S.S. De esta forma liquidaría en la nómina de la trabajadora 499,33.
Julián dice
Hola Alberto,
Los 525€ se corresponden con el salario mínimo bruto al mes, por un servicio de 20 horas a la semana, con las pagas extras prorrateadas; luego, en la nómina, deberás deducir los 28,58€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que el importe neto a ingresar en la cuenta de la trabajadora será de 496,42€ todos los meses.
La SS ya se encarga todos los meses de descontarte todas las cuotas que te corresponda pagar, incluidas las de la trabajadora; luego no tienes que hacer ningún tipo de gestión con la SS para la liquidación de cuotas, mientras dichas cuotas no varíen.
Si necesitas ayuda para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la adquisición de un sencillo programa de elaboración de nóminas, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Carmen dice
Buenas tardes. Quiero hacerle una consulta. Si la empleada de hogar lleva trabajando menos de un año, ¿hay que darle finiquito? Y, en caso afirmativo, ¿cómo se calcula la cantidad? Espero su respuesta. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Carmen,
Si quieres desistir del contrato deberás comunicárselo por escrito con una antelación de 7 días (o indemnizarle por cada día que faltase en la notificación) y poner a su disposición una indemnización por desistimiento de 1 día por cada mes trabajado, salvo que la extinción se produjese durante el periodo de prueba, que se lo puedes notificar de un día para otro y sin derecho a indemnización alguna; aunque deberás presentar el finiquito con la liquidación por los días pendientes de cobro y la prorrata de las pagas extra y vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.
No obstante, si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Mara dice
Hola, buenas tardes. Trabajo como empleada de hogar a 21 horas semanales, con 500 de sueldo con pagas incluidas. Si me saliera un trabajo mejor, ¿con cuántos días hay que informar a los jefes actuales? Gracias.
Julián dice
Hola Mara,
Deberás de hablar ya con tus empleadores para que te actualicen tu sueldo, ya que para 2019 el salario mínimo bruto por 21 horas semanales de trabajo es de 551,25€ brutos/mes (o 522,67€ netos/mes) con las pagas incluidas.
Si no te lo actualizan puedes advertirles de un día para otro que te despides por incumplimiento de las condiciones de contrato, o contrato ilegal, si las condiciones de este estuviesen por debajo de los límites marcados legalmente.
Inés dice
Buenas tardes:
Tengo una duda en cuanto al salario a percibir por la empleada de hogar para 2019. Considerando que debe abonársele 1.050 euros brutos mensuales (pagas extraordinarias prorrateadas), ¿es posible pagarle cierta cantidad líquida, y considerar parte de los 1.050 euros como salario en especie en concepto de manutención? Cotizaría igualmente por 1.050 euros, pero la empleada percibiría menos dinero al mes, digamos que 850 euros o 900 euros. ¿O, por el contrario, debo abonarle 1.050 euros más la manutención (cotizando también por ambos conceptos)?
Quedo a la espera de sus comentarios.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Inés,
El salario mínimo en metálico bruto que ha de percibir una trabajadora a tiempo completo será de 1.050€/mes, no pudiendo detraerse dicho importe por deducciones de pagos en especie.
Si se desea declarar a la SS la manutención como concepto retributivo adicional, dicha valoración de salario en especie hasta un máximo del 30% del salario total, será tenida en cuenta a la hora de determinar la Base de Cotización de las cuotas de la SS, salvo si se tratase de dietas de manutención por trabajos fuera del lugar del centro de trabajo (de manera puntual se permite trabajar fuera del hogar si las 2 partes están de acuerdo), ya que no sería de carácter habitual sino temporal.
Silvia dice
¡Hola!
¿Cuándo se liquida por 12 días y cuándo por 20?
Gracias.
Julián dice
Hola Silvia,
Si se produce una extinción de contrato por desistimiento del empleador, notificándolo por escrito con un mínimo de 20 días de antelación (salvo si el trabajador lleva contratado menos de 1 año que será de 7 días), este deberá indemnizar a la empleada con 12 días por año trabajado (salvo contratos anteriores al año 2012, que la indemnización sería de 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 meses de pago por indemnización).
Si la extinción se produjese sin notificación alguna, o en caso de despido cuando se halle de baja la empleada, esta se considerará como despido improcedente con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de pago por indemnización, salvo que se tratara de una baja maternal o por embarazo o durante el disfrute del permiso de lactancia de la empleada, que se consideraría despido nulo, y las indemnizaciones podrían ser más elevadas, en caso de denuncia por parte de la empleada.
Eva dice
Buenos días,
Tengo dudas sobre las máximas horas de trabajo a la semana y el tramo de la tabla de cotización que corresponde.
¿Cuántas horas máximas a la semana puede trabajar con una salario bruto de 892.00?
En este caso, la trancha que le corresponde es la 6º: «Desde 780.01 hasta 914,00 con una base de cotización de 877.00».
Otro escenario:
Si trabajara 34 horas a la semana, es decir, 136 horas al mes, con un salario bruto de 892.00: ¿qué trancha le correspondería, la 6º o la 7º?
Gracias.
Saludos.
Julián dice
Hola Eva,
Te confirmo que el salario mínimo para una jornada de 34 horas a la semana (136 al mes) es de 892,50€ brutos/mes, en 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas) y le correspondería el tramo 6º, cuya Base de Cotización de la SS es de 877€/mes.
Luego para un salario de 892,50€ brutos/mes no se pueden trabajar más de 34 horas a la semana.
Adriana dice
Muy buenos días.
Por favor, me pueden ayudar con lo siguiente: soy empleada de hogar y trabajo 36 horas a la semana incluido festivos y quiero saber cuánto debo ganar si me pagan todo incluido, vacaciones y las 2 pagas del año, y además de eso cuánto me descuentan de Seguridad Social y en cuánto me sale cada día… Muchas gracias por la ayuda.
Julián dice
Hola Adriana,
Es muy difícil responder a tus preguntas porque no acabo de comprender exactamente lo que quieres saber.
No obstante, el salario mínimo por una jornada de 36 horas semanales sería de 810€ brutos/mes, en 14 pagas (con 2 pagas extras) o de 945€ brutos, en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas), con lo que cada día saldría a 31,50€ brutos . La cuota a la SS que te pueden descontar por nómina sería de 49,35€/mes y tienes derecho a descansar 36 horas seguidas durante el fin de semana y a librar todos los festivos de la localidad donde trabajas y a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.
Si acordarás con tu empleador el tener que trabajar alguno de los días festivos que te correspondería librar, te deberán pagar a razón de como mínimo 7.04€/hora, por lo que si trabajas un día festivo 6 horas, pues te deberían pagar como horas extra un mínimo de 42,24€.
Noelia dice
Hola, trabajo de interna en una casa donde vive una señora a la cual cuido. Ella está muy enferma en el hospital, se encuentra sedada y en cualquier momento fallecerá. La verdad es que no tengo lugar a donde ir cuando esto suceda. ¿Deben darme algún tiempo para que pueda encontrar algo, o debo abandonar la casa en cuanto esto suceda y me paguen lo que me corresponde? Gracias.
Julián dice
Hola Noelia,
De acuerdo con el artículo 11.5 del RDL 1620/2011 que regula la actividad, el despido de una interna no se podrá producir entre las 5 de la tarde y las 8 de la mañana del día siguiente a que se ponga fin el contrato, salvo que tú te encontraras de baja por enfermedad en ese momento que dispondrás de hasta 30 días hasta que te recuperes.
Luego, como ves, si nadie lo remedia, dispondrás hasta las 8 de la mañana del día siguiente para tener que irte, una vez te hayan pagado la indemnización que se te debería de 1 mes por fallecimiento de la empleadora y los días de salario y prorratas de las pagas extra y días de vacaciones que tengas pendiente de disfrutar.
Marta dice
Muchisimas gracias Julián por su respuesta.
Julián dice
Encantado de intentar ayudaros a aclarar todas vuestras dudas.
Patricia dice
Hola, tengo una pregunta acerca del trabajo ya finalizado por fallecimiento del empleador. Es decir, un trabajo del hogar que fue 40 horas semanales durante 16 meses.
¿Qué será mi finiquito? Ya he disfrutado mis vacaciones. Gracias.
Julián dice
Hola Patricia,
En caso de fallecimiento del empleador tienes derecho a una indemnización de 1 mes, independientemente del tiempo que hayas estado trabajando. En el finiquito, además, te tendrán que pagar los días de sueldo que se te deban y la prorrata de las pagas extra, si has disfrutado todos los días de vacaciones que te correspondían.
Maribel dice
Buenas, ¡tengo una duda!
¿Qué pasa si no cuento con el permiso de residencia del país? ¿Es obligación de mis jefes pagarme el sueldo mínimo o no?
Gracias.
Julián dice
Hola Maribel,
El pago del salario mínimo es obligatorio siempre, independientemente de tu situación regular en el país o no.
Otra cosa diferente es que no se te podrá dar de alta en la SS hasta que no tengas dicho permiso de residencia y trabajo en tus manos.
Reclama, por tanto, a tus empleadores que ya que tienen la suerte de ahorrarse las cuotas de la SS que te paguen el salario mínimo y si no lo hacen, puedes comunicarles que estás dispuesta a denunciarlo a la inspección de trabajo; aunque luego no lo hagas (por si te perjudicase).
Manuel dice
Buenas tardes. Soy empleador de empleada de hogar desde 01/10/2018 y se me está cargando la cuota íntegra de la SS sin bonificación alguna aplicada. ¿Es cierto que debería tener una reducción del 20% sobre mi cuota? ¿Qué debo hacer?
Gracias.
Julián dice
Hola Manuel,
Sí que se te debería estar dando dicha bonificación del 20%, salvo que la persona que has contratado en octubre 2018 hubiese estado dada de alta como trabajando para ti antes del 2012; en concreto entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Si no fuese así, reclama en cualquier oficina de la Tesorería de la SS por las cuotas que te están cobrando demás desde octubre pasado.
Marta dice
Hola de nuevo Julián:
Disculpa otra 2 preguntas:
1) Por qué no coincide este salario mínimo de 7,04€/hora, que es el que corresponde a esos 197,12€ mes por las 28 horas de media con la tabla de esta página en la que pone que por 7 horas de media semanales el salario bruto por horas es de 213,38 euros.
2) Si un mes en vez de venir 28 horas viene 36, esa diferencia de 8 horas puedo pagarla como horas extra? en ese caso seguiría la base de cotización siendo los 206 euros y lo puedo reflejar todo en la nómina , es decir , es todo legal?
Julián dice
Hola Marta,
1) Porque si bien es cierto que la SS considera que para una jornada de 7 horas a la semana le corresponderían una media de 28 horas al mes, al considerar a efectos prácticos que un mes tiene 4 semanas (y un salario mínimo de 197,12€/mes); sin embargo, realmente el número medio de semanas al mes es de 4,33 y, por tanto, el número de horas medio sería de 30,31 horas/mes y de ahí que hayamos considerado que el salario mínimo medio mensual real por 7 horas mensuales sea de 213,38€.
2) De cualquier forma sería legal, pues el cálculo de la BC está basado en el valor medio del importe salarial bruto mensual, que se obtiene dividiendo el importe bruto anual entre 12 meses y no se vería afectado porque un mes tuvieses que pagar 253,44€, por haber trabajado 36 horas ese mes la trabajadora, ya que su remuneración mensual media sería de 197,12 y su BC se mantiene en 206€ y las cuotas de la SS que se reflejan en la nómina seguirían siendo las mismas.
No obstante, si lo prefieres, también puedes hacer lo que comentas y reflejar que ha efectuado 34 horas por jornada y 2 horas extras, al mismo importe que las horas normales, con lo que el importe salarial bruto mensual por jornada no superaría los 240€ de cambio de tramo de BC y el importe mensual también se correspondería con el acordado por contrato.
Maria dice
Tengo contrato de 15 horas semanales y actualmente sólo cotizo eso a la Seguridad Social. Me han salido horas sueltas y suman 6 a la semana. Son en dos sitios diferentes, me gustaría saber si puedo pagar yo la cotización de esas horas, porque acabo de quedar embarazada y cuando esté de baja por maternidad me interesa cobrar más, no sólo de 15 horas semanales. ¿Puedo hacerlo, me merece la pena? O luego, al ser más pagadores, tendré problemas para lo de la declaración de la renta. Ahora no la hago porque gano muy poco. ¡Gracias!
Julián dice
Hola María,
En principio, claro que sería bueno que cotizaras por esas 6 horas más a la semana; aunque tú te tengas que hacer cargo del pago de las cuotas a la SS, si tú lo aceptas, porque tus empleadores no están dispuestos a asumirlas.
Te resultará interesante , ya que la SS te pasará un cargo mensual de 61,39€ por las cuotas de la SS de cada una de estas casas (lo que hacen un total de 122,78€/mes), que deberás estar pagando durante los próximos 13 meses, al menos, hasta que finalicen los 4 meses del periodo de descanso maternal, lo que hace un total de 1.596,38€; pero tus Bases de Cotización habrán pasado de los poco más de 387€, que probablemente tengas ahora, a los 886€/mes actuales (474€ del trabajo de 15 horas y 206€ de cada uno de los de 3 horas); lo que significa que durante el descanso maternal recibas una prestación de unos 760€ brutos/mes, que darían un cobro total de unos 3.000€ en el tiempo que estés de baja por maternidad.
Por lo que ves, saldría claramente a tu favor y eso sin contar que también puede que te tengas que dar de baja antes del parto por riesgo laboral durante el embarazo, que te impida realizar tu trabajo en condiciones normales, con lo que recibirías prestaciones más altas que si no te das de alta en la SS por esos 2 nuevos trabajos.
Lo único que tú no te puedes dar de alta en la SS; aunque el coste de esta sea a tu cargo, si los empleadores no te firman el punto 5.8 del documento TA2S-0138 (uno por cada empleador) que tienes que presentar en la SS para darte de alta (trata de convencerlos diciéndoles que a ellos no les compromete a nada, ya que tú te harías cargo del pago de las cuotas), eso sí poniendo que te pagan a un mínimo de 7,04€/hora (aunque te paguen a 10€/hora, lo 3 restantes se suponen que servirán para que pagues tú las cuotas de la SS), que son como unos 84,48€ brutos por 12 horas de trabajo al mes.
En cuanto lo de si te afectará o no a la declaración del IRPF, hasta ahora sería si superas los 12.600€ al año; pero me da la impresión que tu no vas a llegar a cobrar tanto (ten en cuenta que en estos 2 trabajos de 3 horas semana cada uno, sólo vas a declarar que ganas 84,48€/mes, que hacen un total de 2.027,52€ y para superar los 12.600€ necesitarías estar ganando unos 880€/mes en el trabajo de 15 horas a la semana, que supongo que no los alcanzas).
Marta dice
Buenas noches:
Al dar de alta a la empleada por horas, según me ha dicho la persona que me ha atendido, he tenido que poner una media al mes ya que no vendrá todas las semanas igual, de manera que me sale una media de 28 horas , con un salario al mes de 197,12 euros. Tengo 3 dudas:
1) cada mes entiendo que la nómina será diferente en función de los días que venga .
2)Si un mes, por ejemplo julio, no viene ningún día, no le pago nada, pero le tengo que dar nómina?
3)El porcentaje que me corresponde a mí pagar a la seguridad social , el 23,60%, es sobre 197,12 euros entonces? Entonces, si es así, también me lo pasan aunque un mes no venga supongo.
Muchas gracias y un saludo
Julián dice
Hola Marta,
Por lo que dices, has acordado el pago del salario mínimo de 7,04€/hora, que es el que corresponde a esos 197,12€ mes por las 28 horas de media; pues bien:
1) Cada mes deberás pagar por el número real de horas trabajadas dicho mes, a razón de 7,04€/hora; de tal forma que si un mes sólo hace 20 horas, pues su salario bruto sería de 140,80€ y si hace 30, pues será de 211,20€.
2)-3) Correcto, si un mes no trabaja ningún día su salario bruto sería 0€, pero, además, al hacer la nómina te darías cuenta que, incluso, le saldría a pagar un importe negativo de 9,68€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora, ya que por supuesto la SS te pasará ese mes al cobro todas las cuotas por un total de 51,66€ (que son las cuotas correspondientes a la Base de cotización mínima de 206€, ya aplicado el 20% de bonificación por contingencias comunes) y que si no le reclamas a la empleada ese mes los 9,68€ que te debería, podrías considerarlo como un anticipo y deducírselo el siguiente mes que cobre.
Si necesitas un sencillo programa para elaborar la nómina que le has de entregar cada mes a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% en la adquisición de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Marta dice
Si se subiera el sueldo más adelante de manera que se pagara más por hora de los 7,04 euros, he de darlo en metálico?. Tendría que comunicarlo a efectos de papeleo? subirá la cuota de la seguridad social o eso depende del número de horas independientemente del precio de la hora que se acuerde?
Gracias
Julián dice
Hola Marta,
Si la subida salarial mensual media que se produzca supone un cambio de tramo, entonces, tienes la obligación de comunicarlo a la SS, mediante la oportuna presentación del documento TA2S-0138, con los cambios habidos.
En otras palabras, si por ejemplo decides subir el pago a más de 8,57€/hora, eso significaría que el salario medio sería de más de 240€/mes y que pasarías al 2º tramo de la tabla, cuya nueva Base de Cotización (BC) para el cálculo de cuotas serían 340€/mes y las nuevas cuotas de la SS pasarían a ser de 85,27€/mes (con el 20% de la bonificación ya aplicado) del que podrías descontar por nómina 15,98€ de la cuota de la SS correspondiente a la trabajadora.
En otras palabras, a la SS sólo la interesa que le comuniques los cambios que supongan una modificación de la BC y por tanto de las cuotas que han de pasar al cobro. Los cambios que no produzcan modificaciones en la BC, los podrías comunicar pero no tendrán ningún efecto aparente y, por tanto, no es estrictamente necesario.
Alexandra dice
Mi madre trabaja como empleada de hogar y no tiene nómina…
Tiene derecho a ella, está claro por lo que he leído. ¿Cómo la consigue?
Julián dice
Hola Alexandra,
La mejor manera de conseguirlo es que tu madre hable con el empleador y le recuerde al empleador que es un requisito obligatorio que se necesita en algunos casos, como por ejemplo si tiene que solicitar un pequeño crédito para unos gastos imprevistos y los bancos exigen que presente una nómina para darlos, o en caso de las personas migrantes para renovaciones del permiso de residencia y trabajo.
Por supuesto que también lo puede denunciar a la Inspección de trabajo de su Comunidad autónoma; aunque, antes de eso, puedes darnos los datos de las horas y los días de trabajo que hace a la semana y te podremos ayudar a que conozcas si está cobrando lo que debería.
Luz dice
Hola. Quiero hacer dos preguntas. 1- La empleada interna de mi madre nos ha dicho que en mayo se va tres meses a su país. ¿Qué trámites tengo que hacer? ¿Qué le tengo que pagar? 2 – ¿La empleadora, en este caso mi madre, puede poner el sueldo de la empleada interna como gasto para la declaración de Hacienda?
Gracias.
Julián dice
Hola Luz,
Todo dependerá a los acuerdos a qué lleguéis. Pero, en todo caso, tanto si se considera como un receso voluntario en el trabajo durante unos meses, con reserva de plaza cuando se reincorpore, como si es considerado como cese definitivo o desistimiento voluntario de la empleada; esta no tendrá derecho a ninguna indemnización y, si queréis darla de baja en la SS por ese tiempo, sólo la deberéis entregar un finiquito para liquidar los días de salario que la debáis, la prorrata de pagas extra que la correspondan y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes y presentar el documento TA2S-0138 de baja de esta en cualquier oficina de la tesorería de la SS.
Sólo en determinadas comunidades autónomas se considera la posibilidad de deducir parte de los gastos durante la declaración anual de la renta, pero desconozco exactamente en qué comunidades y los requisitos y las condiciones de tales deducciones (creo que por ejemplo en la gallega existía, pero deberán confirmarlo cuando comience la campaña de la Renta 2018).
Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le ha de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
María dice
Llevo trabajando desde 1 de junio de 2006 con el mismo empleador. Trabajo 23,5 horas/semana, con un salario de 928 mes más 1 paga extra-navidad y un mes de vacaciones al año. Nunca he tenido aumento de salario a excepción de un aumento de jornada. Inicialmente hacía 20 h/semana y aumentamos 3,5 en el año 2007. Me pregunto 1= ¿Estoy en capacidad legal de exigir aumento salarial?
2= ¿Tengo derecho a la paga de verano? Tengo entendido que a partir del año 2013 tenía derecho a ella.
3= Sobre qué valor debe cotizar mi SS si que cotizan sobre el tramo que incluye mi salario base.
Gracias por su atención y diligente ayuda.
Julián dice
Hola María,
El salario que cobras está muy por encima del mínimo, que estaría en el entorno de los 573€ brutos/mes, para una jornada de 23,5 horas/semana. Es más, tu salario es el fijado, como mínimo para una jornada de unas 38 horas/semana.
A tu pregunta de si puedes exigir aumento salarial, te comento que sí. Puedes exigir el aumento salarial anual establecido en contrato y si no se estipuló nada en contrato, pues, según la regulación RD1620/2011 tienes derecho al aumento medio que se produzca en los convenios colectivos en el mes de tu contratación. También te comento una cosa, para que la tengas en cuenta y la valores: si tu empleador no accede a tu reclamación, en el régimen de empleadas de hogar el empleador tiene la posibilidad de desistir del contrato sin alegar ningún tipo de razón, con lo que te podría despedir con una indemnización de 7 días por año de contrato (en tu caso 87 días y medio, unos 2.932€).
Siempre que se supere el salario mínimo, como en tu caso, el número de pagas extras a las que tienes derecho es lo que hayáis acordado por contrato. No se amplían derechos en este sentido en la nueva regulación.
Cotizan sobre el valor actualizado de tu salario prorrateado que fue declarado en la SS (1.005,33€), que actualmente se encuentra en el tramo 7, con una Base de Cotización (BC) de 1.050€ brutos/mes, que es el importe que se tiene en cuenta para cualquier prestación de la SS que te corresponda. Para conocer cuánto cotiza por ti, te puedes pasar por una oficina de la Tesorería de la SS y solicitarlo o vía internet, también, si recibes nómina, el descuento que te pasarán a partir de febrero de 2019 para 1.050€ de BC será de 49,35€/mes.
Liliana dice
¿Cuánto es el salario neto con el descuento s.s u otros para empleada hogar, jornada 40 horas, 2019?
Julián dice
Hola Liliana,
El único descuento que procede realizar es el de las cuotas de la SS que corresponden a la trabajadora.
Para el caso del Salario Mínimo de 900€ brutos/mes , en 14 pagas (o 1.050€ en 12 pagas) el salario neto, después de descontar los 49,35€ de las 12 cuotas de la SS que corresponden a la empleada, sería de 850,65€/mes, pero teniendo en cuenta que las 2 pagas extra son de 900€ ya que no llevan descuento ( o de 1.000,65€/mes en 12 pagas iguales).
Hay que tener en cuenta que si el salario es un poco superior a este, la Base de Cotización varía y el descuento de las cuotas de la SS de la trabajadora pasaría a ser de 12 cuotas de 51,56€/mes
Laura dice
Buenos días, la empleada de hogar está dada de alta hasta el 31 de enero de 2019, ¿pero puedo realizar el trámite antes de esa fecha pero con fecha de 31 de enero? (Por tema de tiempo y que no me pase el plazo).
Gracias.
Julián dice
Hola Laura,
La extinción del contrato siempre se tiene que comunicar a la trabajadora con cierta antelación, aunque este tiempo variará en función del tipo de extinción de que se trate.
Si bien es verdad que no aclaras los motivos por los cuales se produce dicha extinción, has de tener en cuenta que si se trata de una extinción por finalización de un contrato temporal de más de 1 año, este aviso debería ser comunicado con un mínimo de 15 días de antelación, pero si es la extinción de un contrato temporal de menos de 1 año, o el de interinidad por sustitución de otra persona, la ley no establece un tiempo mínimo de antelación, por lo que se entiende que puede ser dado de un día para otro en la fecha de término del contrato o de reintegración de la persona que es sustituida en su puesto.
El no efectuar esta comunicación puede suponer la prórroga automática del mismo hasta el plazo máximo de validez de los contratos temporales (3 años para este sector) e incluso considerarlo como indefinido.
A la finalización del contrato has de entregar a la empleada una indemnización equivalente de 12 días por año de contrato (o de 1 día por cada mes que estuvo contratada), salvo que se tratase de un contrato de interinidad que la extinción no conlleva indemnización para la sustituta. Además deberás preparar un finiquito para liquidar el pago por los días de salario pendientes de cobro, la prorrata de pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar que tenga, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.
Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Mer dice
Buenos días,
En la actualidad tengo trabajando en casa una persona con una jornada de 40 (está en el periodo de prueba). Por motivos personales le tengo que reducir las horas a 25 a la semana. ¿Cuáles son los pasos que he de seguir?
Julián dice
Hola Mer,
Puedes acordar la reducción de jornada a 25 horas en un ANEXO al contrato (con la reducción salarial proporcional correspondiente) y presentar en las oficinas de la SS el documento TA2S-0138 para comunicar los nuevos cambios de horas y salariales acordados y no tendrías nada más que hacer.
Si a la empleada no le interesan las nuevas condiciones contractuales que le propones, puedes desistir del contrato y no tendría costes de indemnización, por estar en periodo de prueba, sino que sólo la tendrías que presentar el finiquito con el pago de los días trabajados y la parte proporcional de pagas extras y vacaciones que la corresponda (a razón de 2 días y medio por mes trabajado).
Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Rosabel dice
Hola.
Somos familia numerosa y necesito contratar una empleada de hogar que haga 30 horas semanales pero por semanas, es decir, una semana sí y una no, o tal vez dos sí y dos no. El fin de esto es que se pueda amoldar a nuestros turnos. En realidad, de ese modo, pues sería como un contrato de media jornada o de unas 90 h como mucho, depende del mes. No sé si sería mejor hacerlo así, por horas, o cuál sería la mejor manera. Por otro lado, ¿cuánto tendría que pagarle? ¿Cuánto de Seguridad Social? Si me puede orientar un poco, lo agradecería.
Gracias.
Julián dice
Hola Rosabel,
Puedes hacer la contratación con el pago por fracción de jornada, si lo deseas, ya que está justo en el límite de los 120 días trabajados al año. En ese caso, considero que trabajaría unas 15 horas a la semana de media y el salario mínimo sería de 337,50€ brutos/mes (315,22€ netos/mes) en 14 pagas (con 2 pagas extras), o 393,75€ brutos/mes (371,47€ netos/mes) en 12 pagas (con pagas extras prorrateadas). Además deberías darla 30 días de vacaciones pagadas al año y 14 festivos.
Esto hace, un importe bruto anual mínimo de 4.725€, que sería el equivalente a 112 días de salario mínimo a 7,04€ brutos/hora, si se contratase con pago por horas (15 horas a la semana), que serían prácticamente los mismos días que trabajaría al año la empleada realmente, si trabajara de lunes a viernes en semanas alternas, descontando los 30 días naturales de las vacaciones y los 14 festivos anuales.
En cuanto a las cuotas de la SS, son las mismas en cualquiera de los 2 casos (pago por horas o por fracción de jornada). Si los 2 cabezas de familia numerosa (FN) trabajan fuera de casa, o si sois FN especial o monoparental, tenéis derecho al 45% de bonificación en las cuotas de la SS por Contingencias Comunes (si no, la bonificación sólo sería del 20%), con lo que la cuota a pagar sería de 90,91€/mes, de las que podréis deducir por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS correspondientes a la empleada.
Luego, en resumidas cuentas, los costes anuales totales son prácticamente los mismos, siendo los costes anuales totales mínimos de 4.725€ en salarios + 823,60€ de SS = 5.548,60€ coste total anual.
Espero haber resuelto tus dudas; no obstante, si necesitas ayuda para elaborar el contrato o la nómina que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Rosabel dice
Muchas gracias por la información.
Monica dice
Buenos días. Trabajo como externa 35 horas semanales con una familia numerosa. ¿Tengo derecho de cobrar más al mes por ser familia numerosa? Estoy cobrando el salario mínimo.
Julián dice
Hola Mónica,
El salario mínimo se establece por el número de horas que trabajas a la semana y no por el hecho de atender a más o menos miembros de una familia.
Tu salario mínimo para el año 2019 deberá ser de 787,50€ brutos (738,15€ netos) en 14 pagas (con 2 pagas extra) o 918,75€ brutos ( 869,40€ netos) en 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas).
Luis dice
Buenas tardes,
Quisiera saber si esta oferta que le vamos hacer a una empleada del hogar es correcta:
Va ser un contrato indefinido a tiempo parcial, con un número máximo de horas trabajadas a la semana de 32 horas, es decir, mensualmente serían un máximo de 128 horas.
Su horario sería un horario con jornada partida.
L, X, J, V de 8 a 13 y de 16 a 19.00 = 8 * 4 días = 32. Desde las 13 a las 16 horas, no son horas presenciales, serían horas que ella podría disponer como quisiera.
Los martes no trabajaría.
Su sueldo anual sería 10.704 que, dividido entre 12 pagas, serían 892 euros mensuales + 30 días de vacaciones naturales.
Por tanto, en las nuevas tranchas de la cotización de la Seguridad Social, quedaría con siguiente base de cotización: 877 euros.
6.º Desde 780,01 hasta 914,00. 877,00 130
Tengo tres dudas:
Horas de descanso, ¿Cuánto le corresponden al día?
Cómo remunerar las horas extraordinarias, ¿entiendo que el mínimo es 7.04 euros?
En caso de que superen los 914 euros mensuales (las parte alta de la trancha), en un mes por las horas extraordinarias ¿se les tendría que aplicar la siguiente base de cotización que corresponde a 1.050,00?
Saludos.
Gracias.
Julián dice
Hola Luis,
No hay ningún problema a la hora de hacer el contrato que propones, ya que es posible el disponer de jornada partida a la empleada, de tal manera que las 3 horas de descanso entre medias permiten que esta tenga más de una hora para comer.
Tanto el salario que habéis establecido de 892€ brutos/mes en 12 pagas (con las extras prorrateadas) es correcto, porque supera los 840€ brutos/mes de salario mínimo para 32 horas/semana y efectivamente la BC de la SS es de 877€/mes, lo que significará que la SS te pasará cada mes un recibo de las cuotas de la SS a tu cuenta bancaria de 219,95€, con la bonificación del 20% ya incluida y de las que podrás deducir por nómina 41,22€ de las cuotas de la SS, que corresponden a la empleada.
Contestando a tus preguntas:
1ª La jornada máxima diaria será de 8 horas, aunque podéis acordar la realización de horas extra o tiempo de presencia de hasta un máximo de 4 horas/día, siempre que entre la finalización de jornada e inicio de la siguiente haya como mínimo 12 horas de descanso. En tu caso, significa que cada día podría hacer una hora de presencia (o extra) hasta las 20:00, que es la hora más tarde de salida para que se cumplan las 12 horas de descanso hasta las 8:00 de la mañana siguiente. Pero también podría hacer 2 horas de presencia (o extras) entre las 13:00 y las 16:00, dejando 1 hora para comer.
2ª Correcto.
3ª Las Horas extra no se tienen en cuenta a la hora de establecer las bases de cotización a la SS, al no ser programables (su número estaría limitado a 64 horas al año, en tu caso) y no se declaran al hacer el contrato. Las horas de presencia se pueden programar y declararse a la SS (con el número limitado de 16 horas a la semana, en tu caso), pero al ser imprevisible su número, casi nadie las suele declarar. Si NO se declaran las horas de presencia cuando se presenta el documento TA2S-0138 en la oficina de la SS, evidentemente, la SS no te pasará al cobro un importe mayor de los 219,95€ de cuotas previstas mensualmente, aunque se superen los 914€ brutos/mes de pago mensual, salvo que se lo comunicaras; pero precisamente, en el sistema de empleados de hogar, las BC se establecieron por tramos para evitar que los empleadores tengan que comunicar mensualmente las pequeñas diferencias que se producen en los pagos salariales de la empleada.
Espero haber resuelto tus dudas; no obstante, si necesitas ayuda para elaborar el contrato o la nómina que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Elena dice
Hola.
Tengo una empleada en baja de maternidad y cuando se le acabe ya no va a volver a trabajar por voluntad propia. Por circunstancias, no necesito una sustituta por las mismas horas que la tengo contratada, sino por muchas menos. Me han dicho que la sustitución tiene que ser en las mismas exactas condiciones. ¿Puedo hacer una renovación del contrato a la empleada que tengo reduciéndole las horas, para luego poder sustituirla con la que quiero contratar? ¿Qué consecuencias puede tener para la empleada de baja si ella me firmase esa reducción de horas?
Gracias.
Elena.
Julián dice
Hola Elena,
No soy abogado y siempre he tenido dudas en cuanto a la aplicación del 100% de bonificación del contrato de interinidad de una persona desempleada por sustitución de una baja maternal de una empleada de hogar, como establece el RDL 11/1998, ya que la ley 12/2001, que lo reafirma en su disposición final 2ª , yo entiendo que sobresee al RDL anterior y en su artículo 8º, 1.a) excluye expresamente de tales bonificaciones a los trabajadores cuyas relaciones laborales sean algunos de los de carácter especial recogidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de las empleadas de hogar.
Ahora bien, si quien te ha informado sobre la bonificación del 100% del contrato de interinidad ha sido un funcionario de la SS, pues entonces puede que signifique que el RDL 11/1998 no es sobreseído por la ley 12/2001, salvo el artículo 2.c) de dicho RDL, que es sobreseído por la disposición única derogatoria, letra d) de la ley 12/2001.
Por baja maternal la empleada tiene derecho a recibir durante 16 semanas una prestación del 100% de la base de cotización declarada en el mes anterior a la fecha en que se produjo la baja y, mientras, el empleador ha de mantener el pago de cuotas establecido.
Por lo que me parece muy difícil que en la SS te admitan una reducción de horas y salarial con la consecuente rebaja de cuotas de la persona de baja maternal, sino más bien al contrario, es muy posible que te apliquen una subida de las mismas a partir del próximo mes de febrero por la actualización de cuotas correspondientes al año 2019.
Pero, si es verdad que tienes derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de la interina, puedes declarar que se mantienen las mismas condiciones de contratación que la persona sustituida, ya que no vas a ver reducidas las cuotas de esta mientras dure su baja maternal y, por otro lado, acordar con la interina el tiempo real de servicio. De esta manera, al menos, no resultarías tan perjudicada, pues te ahorrarías el pago de las cuotas de la interina.
Socorro dice
Hola, buenas, trabajo 27h y media a la semana en una misma casa. Con la subida del SMI me ofrecen 600€/mes, y dos medias pagas de 450€. Mi pregunta es si este salario se ajusta a la nueva subida. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Socorro,
Si trabajas 27,5 horas a la semana el salario mínimo con la nueva subida sería de 646,88€ brutos/mes y 2 medias pagas de 450€
María Alonso dice
Hola, tengo varias dudas con el contrato de una empleada doméstica por horas.
Si trabaja 3 días a la semana, a 7.04 euros la hora, y asumimos la Seguridad Social (unos 88 euros, ella creo que pagaría 12):
-¿He de pagarle una cantidad fija al mes, o los días que venga? (Hay meses que son festivos varios lunes, uno de los días que viene, y ella no puede venir otros días, con lo que pago un fijo de horas que no hace. Entiendo que no es lo mismo que si va todos los días y obviamente disfruta de los festivos que haya).
-Tiene derecho a un mes de vacaciones pagadas, leo que en los 7 euros ya van prorrateadas las vacaciones, entonces entiendo que tiene derecho a disfrutarlas pero no las cobra, ¿no?
-Trabajando 3 días a la semana (10 horas), ¿corresponde un mes entero de vacaciones? En un comentario anterior he leído que son 15, pero no me queda claro.
Agradecería también que me informara de dónde puedo buscar la documentación que recoja esta legislación.
Julián dice
Hola María,
Si se realiza un contrato indefinido con 3 días por semana de trabajo, legalmente habría que poner un pago mensual fijo por fracción de jornada, ya que trabajaría más de 120 días al año. En ese caso, todos los meses debería de cobrar como mínimo 225€ brutos al mes en 14 pagas (262,50€ en 12 pagas) y además la empleada tiene derecho a librar todos los festivos, y si la correspondía trabajar en alguno de estos no lo tiene que compensar trabajando otro día y también tiene derecho a 30 días naturales al año de vacaciones pagadas (en realidad, de esos 30 días de vacaciones sólo habría unos 12 días de jornada laboral).
El coste de la SS se calcula sobre 340€ de la Base de Cotización correspondiente al 2º tramo y sería de 85,27€/mes (con el 20% de bonificación ya incluido), del que podrías descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la SS que corresponden a la empleada.
Pero si planteas en contrato la realización de 2 días y medio de trabajo a la semana (unas semanas 3 días y otras 2 días), hasta completar un máximo de 48 semanas al año (esto es, 4 semanas al año no tendría que trabajar, pero no se considerarían vacaciones, ya que no serían pagadas), estaríamos ante un contrato que ya sería perfectamente legal el pago por horas, al ser menor de 120 días al año, y se presentaría el contrato junto con el documento TA2S-0138 en la SS, para una jornada laboral de 7 horas a la semana al sueldo por hora que acordéis.
Luego, si necesitas cubrir algunas horas más hasta completar los 3 días de trabajo a la semana, pues, en la nómina se las pagas como horas extra o tiempo de presencia (hasta un máximo de 3,5 horas a la semana estaría permitido en tu caso) al mismo precio que la hora normal y todo resultaría perfectamente legal, si las 2 partes estáis de acuerdo.
En este último caso, cuando un mes no trabaje algún día festivo o si no trabaja un par de semanas por que se los coja de vacaciones, entonces esas horas no se las tienes que pagar, ya que en el precio de la hora, ya vienen recogidas las prorratas de las pagas extra, vacaciones y festivos.
Los costes de la SS serían los mismos tanto si contratas con pago por horas como por fracción de jornada, siempre que el salario medio mensual declarado en la SS no supere los 375€/mes, ya que la Base de Cotización sería la misma (340€/mes)
La normativa que regula las relaciones laborales de las empleadas del hogar con sus empleadores está recogida en el RDL 1620/2011 y en lo no regulado por este se aplicaría la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Espero que todo te haya quedado claro; no obstante, si necesitas ayuda para elaborar el contrato o la nómina que le has de entregar, al inicio de esta guía te hemos puesto unas señas de “nóminahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Qwin dice
Mi contrato pone 40 h semanales con 6 días de pernocta de domingo a sábado, cobro 1200, estoy cuidando de un señor mayor el cual no se puede dejar solo, por lo que estoy 24h en la casa. En mi contrato no están pactadas horas de presencia. Quiero saber si mi salario es correcto. ¿Entiendo que el resto de las 8 h al día en las que hago compañía al señor y las de pernocta son horas de presencia? Son horas que estoy a disposición del empleador y entiendo que no me las pagan, aunque mi empleador me dice que está todo incluido en los 1200€ que cobro. ¿Es correcto esto?
Julián dice
Hola Qwin,
Legalmente, el número máximo de horas que se puede trabajar al día es de 12 horas (8 horas de jornada y 4 horas de presencia) y 60 horas a la semana (40 horas de jornada y 20 horas de presencia), no considerándose ni las 2 horas libres que tienes para las comidas ni las 10 horas de descanso entre fin de jornada e inicio de la siguiente como horas de trabajo. Es decir, salvo que por razones humanitarias de manera puntual un día se presente una urgencia y tengas que atender a la persona que estás cuidando en medio de tus horas de descanso, tienes derecho a descansar y no trabajar 12 horas cada día.
El salario mínimo para 2019 es de 900€/mes, con 2 pagas extra completas y el de la hora de tiempo de presencia está en 7,04€/hora. Entonces, si todos los días hicieses 12 horas de jornada, te deberían pagar como mínimo 525€ de media al mes por el tiempo de presencia, que sumados a los 900€ darían 1.425€ brutos/mes.
Por lo que los 1.200€ puede que resulten un poco por debajo de lo que te deberían pagar para el número de horas de trabajo que realizas diariamente; aunque, si bien es cierto, que el número de horas de presencia que realizas diariamente puede ser difícil de demostrar si denuncias a la inspección de trabajo, salvo que lo tengas por escrito, ya que estas no fueron pactadas a la firma del contrato.
Maria Carla dice
Buenas tardes, voy a contratar a una cuidadora interna para atender a mi madre. Quisiera saber si al pactar salario en especie estoy aumentando la base de cotización.
¿Es posible contratarla sin pactar salario en especie?
Muchas gracias.
M. Carla.
Julián dice
Hola Carla,
Hasta el año 2019, la declaración de los pagos en especie en el documento TA2S-0138 de alta en la SS de la empleada ha dado lo mismo, ya que el tramo de cotización máxima solía tener como Base de Cotización el del Salario Mínimo y aunque declarases que pagabas más por esos otros conceptos, estos no repercutían en el coste de las cuotas de la SS para el empleador.
Pero, por primera vez, se han añadidos 2 tramos de cotización nuevos que si se declara el importe que se abonan mensualmente por los pagos en especie señalados hará que suban las cuotas de la SS a las que tendrá que hacer frente el empleador.
La decisión, por tanto, dependerá del empleador, de tal forma que, si NO se declaran conceptos como el del salario en especie, tampoco serán objeto de deducción en la nómina.
Pero, en el caso de que se declare el salario en especie, hay que considerar que el salario mínimo bruto en metálico que deberá recibir la empleada no podrá ser inferior a los 1.050€ establecido para las 12 pagas anuales.
Luego, sería posible la declaración de un sueldo bruto de 1.500€, en 12 pagas, de los que, 450€ sería la valoración máxima de los pagos en especie por alojamiento y manutención, que al deducirlos de la nómina darían lugar al salario mínimo en metálico de 1.050€ al mes, que legalmente se deberá pagar. A cambio, las cuotas de la cotización a la SS se elevarían a los 305,70€ netos/mes, en lugar de los 213,99€ netos/mes (con la bonificación del 20% ya aplicada) que costarían las cuotas si no se declara el valor de los pagos en especie (aunque se estén dando realmente).
Corina dice
Hola, quiero saber qué voy a cobrar para un día de fiesta trabajada. Soy interna y voy a cobrar 1050/12 a partir de este mes. Gracias
Julián dice
Hola Corina,
Salvo acuerdo en contrato, en el caso de las empleadas de hogar no hay establecido un plus de festividad por ley, como ocurre en la mayoría de sectores, por lo que el cobro por trabajar un festivo dependerá de lo que acordéis entre las 2 partes, pudiendo ser de como mínimo 35€/día.
Esteban dice
En los casos de empleada del hogar interna, ¿cómo se consideran las horas de descanso nocturno en casa del empleador? En caso de una urgencia que interrumpa el descanso nocturno, ¿cómo deben pagarse o compensarse dichas horas?
Julián dice
Hola Esteban,
Efectivamente, la condición de empleada interna es por el hecho de que pernocta en el mismo domicilio que el de trabajo; pero eso no significa que la empleada está obligada a prestar servicio durante las 12 horas de descanso que prevé la ley. Excepcionalmente se pueden reducir a 10 horas de descanso ininterrumpido, en el caso de las internas, siempre que las 2 horas de más se libren o compensen adecuadamente a un precio que no podrá ser inferior al de la hora normal, que para el 2019 sería de 7,04€.
Eso mismo sería de aplicación para un caso de urgencia puntual en que se vea interrumpido su descanso nocturno.
Rubén dice
Buenos días,
En el caso del salario mínimo por paga mensual (suponiendo 12 pagas al año) en un supuesto de retribución por horas, me gustaría conocer el cálculo que habéis hecho para llegar al importe de 30,48 € (supuesto de 1 hora de trabajo a la semana). ¿Es un cálculo vuestro o está publicado con carácter oficial?
Lo pregunto porque me gustaría saber si, por ejemplo, en un mes determinado se trabajan 4 horas porque solo hay 4 semanas que tengan el día específico contratado para efectuar el trabajo (por ejemplo, que ese mes tenga 4 jueves), si se abona el SMI mínimo por hora el resultado de ese mes sería de 28,16 €, por lo tanto inferior a 30,48 €. Lógicamente, otros meses en los que se trabajen 5 días esto se compensaría. Pero pregunto sobre el cálculo de los 30,48 € para ver si se trata del promedio mensual (que incluso en el mes de vacaciones no se abonaría, al estar las vacaciones incluidas en el salario hora) o bien un mínimo infranqueable por mes (salvo que se pacte el disfrute de vacaciones, entiendo, que no estarían «nuevamente» remuneradas).
Por otra parte, si se pacta el disfrute de vacaciones en un determinado mes, aunque no haya pago de la nómina por ya haber sido incluido su importe en el salario hora, con respecto a la Seguridad Social: ¿Qué se declara a efectos de efectuar la cotización de ese mes?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Rubén,
Como cuando se paga por horas no hay un salario fijo, sino que este dependerá del número de horas realmente trabajadas cada mes, los importes mensuales de salario mínimo que figuran en la tabla de esta guía son un valor medio mensual, considerando que de media cada mes tiene 4,33 semanas (52 semanas anuales/12 meses) y por 7,04€ de salario mínimo la hora.
Efectivamente, en ese precio de la hora ya viene incluido el prorrateo de pagas extra, vacaciones o festivos y si acordáis las 2 partes que un mes entero la empleada no vaya ningún día a trabajar, pues no tendréis que pagarle nada.
Independientemente de que por nómina no se la pague nada, si se ha dado de alta en la SS a la empleada al inicio del contrato, ya no tenéis que hacer nada más, ya que deberéis haber domiciliado en vuestra cuenta el cobro de cuotas de la SS, que en este caso se corresponderán con el mínimo establecido de 51,66€ (que es el resultado de calcular el 29,80% de la Base mínima de cotización 206€ y practicar la bonificación del 20% en la cuota por contingencias comunes) del que podréis descontar por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS que corresponden a la empleada.
Loly dice
Hola, soy Loly, antes trabajaba 25 horas semanales y, como han subido el salario mínimo, yo cobraba 523 euros al mes con dos medias pagas. Ahora me han bajado de horas a 20 semanales, pero me mantienen el mismo sueldo para no pagarme esa subida. Me han dicho que estoy cobrando por encima del salario mínimo. Me gustaría saber si esto es real. Gracias.
Julián dice
Hola Loly,
El salario mínimo para 20 horas semanales es de 484,62€ al mes con 2 medias pagas; luego es cierto que estarás cobrando por encima de ese salario mínimo.
Únicamente recordarte que al haberte cambiado las condiciones laborales sin haberse producido la indemnización que te correspondería en caso de producirse la extinción del contrato anterior, pues a todos los efectos se te deberá seguir manteniendo la misma fecha de antigüedad que tenías.
Carmelo dice
Buenos días, como empleador tengo la duda de si hay que cotizar a la Seguridad Social por el tiempo de presencia y por la valoración en especie, aunque luego se la descuente. Ejemplo:
Salario con pagas: 1.050.
Horas presencia: 300.
Salario especie, pernocta, comida, etc.: 200. Esto se lo descontaría en la nómina.
¿Cuál sería mi obligación de cotizar? ¿1.050 + 300 + 200 sumados o solamente los 1.050, quedándome así en el tramo 7 que es el del SMI?
¿Qué cantidad debería de reflejar en el contrato?
Gracias por su respuesta. Saludos.
Julián dice
Hola Carmelo,
Hasta el año 2019, la declaración de los pagos en especie o del tiempo de presencia en el documento TA2S-0138 de alta en la SS de la empleada ha dado lo mismo, ya que el tramo de cotización máxima solía tener como Base de Cotización el del Salario Mínimo y aunque declarases que pagabas más por esos otros conceptos, estos no repercutían en el coste de las cuotas de la SS para el empleador.
Pero, por primera vez, se han añadidos 2 tramos de cotización nuevos que si se declaran los importes que se abonan mensualmente por los conceptos señalados hará que suban las cuotas de la SS a las que tendrá que hacer frente el empleador.
La decisión, por tanto, dependerá del empleador, de tal forma que, si NO se declaran conceptos como el del salario en especie, tampoco serán objeto de deducción en la nómina y, además, en el caso de que se declare el salario en especie hay que considerar que el salario mínimo bruto en metálico que deberá recibir la empleada no podrá ser inferior a los 1.050€ establecido para las 12 pagas anuales.
También debes considerar que declarar el tiempo de presencia es muy difícil, porque es variable de mes a mes y no se sabe el importe que podrá alcanza, pero si tienes la intención de declararlo, lo normal sería prever un importe anual (que suele ser el resultado de los 300€ previstos por unos 11 meses de pago de este) y dividirlo entre 12.
Cristian dice
Si la persona que tengo contratada, que está con contrato indefinido y lleva menos de un año, dice que se va (baja voluntaria), ¿se le debe descontar algo?
Julián dice
Hola Cristian,
Sólo si habéis incluido una cláusula de preaviso en contrato y se quiere ir de un día para otro la puedes descontar tantos días como faltaron de preaviso acordado.
Pero si no habéis incluido tal cláusula, la empleada es libre para causar baja voluntaria de un día para otro sin que sufra penalización alguna por ello en el finiquito, en el que deberá recibir la liquidación de los días de salario pendientes de pago, la prorrata de pagas extra y los días de vacaciones no disfrutados, a razón de 2 días y medio por mes.
Marta dice
Buenas noches:
En primer lugar muchas gracias por su respuesta.
Tengo otra duda que me gustaría comentarle. Si viene a trabajar 3 horas diarias/3 días semanales, total 9 horas semanales , se puede hacer un contrato por horas o es obligatorio el contrato de jornada. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Marta,
Tal y como lo planteas, a nivel de contrato, legalmente habría que poner un pago mensual fijo por fracción de jornada.
Pero si planteas en contrato la realización de 2 días y medio de trabajo a la semana (unas semanas 3 días y otras 2 días), hasta completar un máximo de 48 semanas al año (esto es, 4 semanas al año no tendría que trabajar, pero no se considerarían vacaciones, ya que no serían pagadas), estaríamos ante un contrato que ya sería perfectamente legal el pago por horas, al ser menor de 120 días al año, y presentar el contrato junto con el documento TA2S-0138 en la SS, para una jornada laboral de 7 horas a la semana al sueldo por hora que acordéis.
Luego, si necesitas cubrir algunas horas más hasta completar los 3 días de trabajo a la semana, pues, en la nómina se las pagas como horas extra o tiempo de presencia (hasta un máximo de 3,5 horas a la semana estaría permitido en tu caso) al mismo precio que la hora normal y todo resultaría perfectamente legal, si las 2 partes estáis de acuerdo.
Marta dice
Muchisimas gracias por resolver nuestras dudas tan bien y rápido. Un saludo
Luis dice
Hola, buenas tardes, quiero contratar una empleada de hogar que esté en casa de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 7 de la tarde, es decir, 10 horas diarias. Teniendo en cuenta que la jornada máxima es de 40 horas y que en este caso serían 50, ¿cómo tengo que hacer el contrato, pueden considerarse esas 10 horas de más como de descanso, o tiempo para la comida, o compensarse con dicha comida?
Gracias de antemano, un cordial saludo.
Julián dice
Hola Luis,
Efectivamente, puedes contratar en jornada partida (por ejemplo, de 9 a 14 y de 16 a 19) con 2 horas libres en medio de la jornada para comer; pero también puedes sólo dar un descanso de 1 hora para comer y, en ese caso, deberás abonar 1 hora todos los días, al precio mínimo de 7,04€/hora, como tiempo de presencia, que es una especie de «hora extra» que la puedes programar, o compensarla con igual tiempo libre.
Mercedes dice
Quiero contratar una empleada de hogar por horas. En concreto serían 4 horas a la semana, dos el lunes y dos el viernes. Es decir, menos de 120 días al año y menos de 60 horas a la semana. Ya hice todos los cálculos con las tablas de 2019. Pero tengo algunas dudas:
1.- ¿El sueldo mínimo 900€/mes o 7,6€/h es neto o bruto? Entendí que es neto, ¿me podrías confirmar?
1.- Al no venir a mi casa todos los días, ¿las bajas se contarían por días naturales? Es decir, si cae enferma un lunes, ¿tendría que pagar el viernes y el lunes siguiente? (4º a 8º día).
2.- Si desisto del contrato por el motivo que sea, ¿cuál sería la indemnización? ¿También 7 / 12 días al año dependiendo del tiempo que lleve? ¿Hay algún tipo de prorrateo? De ser iguales, no se estaría penalizando los contratos de menos de 120 días con indemnizaciones mayores que las de los contratos a tiempo completo.
Julián dice
Hola Mercedes,
En primer lugar decirte que las tablas publicadas en esta guía sólo contemplan unos importes mensuales mínimos de media al mes brutos, que para jornada completa de 40 horas a la semana y hasta media jornada, sí que suelen ser los más habituales, pero para los contratos de pocas horas, como el que propones de 4 horas a la semana, lo más habitual es que pudieras encontrar a alguien que esté dispuesto a trabajar a unos 10€ netos/hora y no a los poco más de 7€ brutos/hora que se ha establecido como salario mínimo.
Luego, el salario depende de lo que acuerdes con tu empleada. Si trabaja una media de 16 horas al mes y habéis acordado que cobrará 10€ neto/hora, ella esperará cobrar a final de mes netos 160€ de media (lo que significa que su salario bruto sería de 169,68€ al mes, al asumir tú la parte de la cuota de la SS de la empleada).
En el caso de las bajas por enfermedad, existe una regla de proporcionalidad, que sería parecido a que se cuenten como días naturales, aunque no tendrías que calcularlo de esa manera, sino teniendo en cuenta que su Base Reguladora (BR) salarial diaria es la Base de Cotización (206€/mes) entre 30 (6,87€/día) y aplicarle el 60% (4,12%) por el número de días que esté de baja entre el 4º y 8º día. Si la empleada ha estado 7 días de baja, tú sólo la deberías de abonar 3 días del 4º al 7º, lo que darían 12,36€.
Lo misma ley de proporcionalidad se aplica cuando hay que indemnizar días por desistimiento, pero ahora sí que utilizarías el salario diario en lugar de la BR. En este caso, su salario diario podría ser 160€ entre 30 (5,33€/día).
Espero que todo te haya quedado claro; no obstante, si necesitas ayuda para elaborar la nómina que le has de entregar, al inicio de esta guía te hemos puesto unas señas de “nóminahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de este, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Mercedes dice
Lo primero, agradecerte tu respuesta. Me gustaría alguna aclaración sobre lo que indicas. En el cálculo del pago por día de baja, la razón de aplicar el 60% a los 206€/30dias= 6,87€/día. Si fuera la relación de horas trabajadas por día, no sería 2h/8h=0,25, si fuera por horas a la semana sería 16h/40h=0,4. Por favor, ¿me podrías indicar?
Lo segundo es respecto a las indemnizaciones por desistimiento. Me indicas el pago a la trabajadora, pero ¿hay que pagar algún tipo de cuota a la Seguridad Social o impuesto sobre las indemnizaciones?
Me ha parecido muy interesante vuestra página y poder contar con los servicios que ofrecéis. Ahora tengo contratado el servicio del hogar con una empresa de servicios domésticos, pero la gestión de la empresa cambió de manos y no estoy contenta. Por otro lado, he encontrado una persona que me parece de confianza, por lo que estoy valorando lanzarme a esta aventura.
Muchas gracias de nuevo.
Julián dice
Hola Mercedes,
Gracias por tus comentarios. En primer lugar, el cálculo de la Base Reguladora (BR) diaria se basa en dividir la Base de Cotización (BC) a la SS entre 30. Como la BC mínima es de 206€/mes, esa será la BC que te corresponderá, ya que no preveo que vayas a subir al siguiente tramo (para lo cual tendrías que hacer un contrato con un salario de más de 15€ brutos/hora). Luego la BR establecida es de 6,87€/día (206€/30).
La regulación prevé que en caso de baja por enfermedad, el empleador deberá pagar a la empleada el 60% de la BR entre el 4º y 8º día de baja y a partir del 9º día las prestaciones del 60% de la BR correrían a cargo de la SS, no percibiendo ningún tipo de prestación la empleada durante los 3 primeros días de baja. Luego en un mes en el que la empleada esté de baja y no vaya a trabajar alguno de los días que la correspondería, no lo cobrará, ya que sólo cobrará por las horas que a final de mes haya hecho realmente, pero tiene derecho a una pequeña prestación de 6,87€/día (con un máximo de hasta 5 días), que deberás abonar si la empleada está de baja más de 3 día naturales, teniendo en cuenta que a partir del 9º día de baja se la entrega un Certificado C-076, para que lo presente en la SS y siga cobrando las prestaciones de la SS mientras se encuentre de baja.
En cuanto a las indemnizaciones, estas no cotizan ni a efectos del IRPF ni tampoco se tienen en cuenta en las cuotas que establece la SS. De hecho, en el finiquito no se pueden efectuar descuentos de la SS por los días de indemnización que correspondan a la empleada.
María dice
Gracias por tu ayuda.
Mónica dice
Hola, buenos días, tengo una empleada de hogar 2 días a la semana, dos horas cada día. El contrato es indefinido y con un sueldo fijo todo los meses, con sus vacaciones pagadas. Por diversas razones me gustaría hacer un cambio de contrato, pagarle por horas sueltas según la necesidad del momento.
Mi pregunta es si al hacer el cambio de contrato tengo que indemnizarle, y también tengo dudas en cómo hacer la nómina, sobre todo en la parte que el trabajador tiene que aportar a las cotizaciones de la S.S. ¿Sería igual que el contrato a tiempo parcial?
Saludos,
Gracias.
Julián dice
Hola Mónica,
En realidad, cuando el contrato es para trabajar 2 días a la semana, debería ser el pago por horas, puesto que a lo largo del año la empleada trabajará menos de los 120 días señalados por ley para que el pago sea por fracción de jornada.
A me parece que lo más sensato sería que le explicarás a la empleada que te has informado de que no le estás pagando correctamente, al pagar todos los meses el mismo sueldo y que establecieseis un acuerdo para que de media anual perciba aproximadamente el mismo importe salarial, pero que cuando se tome unos días de vacaciones cobraría menos y cuando trabaje más días pues cobraría incluso más sueldo que el que cobra actualmente.
Así, por ejemplo, si actualmente cobra 145€/mes, puedes proponer que en adelante cobraría a 10€/hora y lo más normal es que cobre 160€/mes, salvo un par de meses que trabaje la mitad de los días por tomarse un par de semanas de vacaciones, pero al final cobraría prácticamente el mismo sueldo anual.
En cuanto a las cotizaciones de la SS no van a variar con respecto al pago a tiempo parcial y sería de 9,68€ para el año 2019, siempre que de media su salario mensual no sea superior a 240€, que es el salario máximo del tramo 1º.
No obstante, si necesitas ayuda para elaborar la nómina que le has de entregar, al inicio de esta guía te hemos puesto unas señas de “nóminahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de este, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Pilar dice
Necesito saber si tengo que dar de alta en la Seguridad Social a una persona por venir a limpiar dos horas solo cuando me hace falta.
Julián dice
Hola Pilar,
Si necesitas que la persona trabaje 2 horas a la semana de manera habitual, si sería conveniente darla de alta en la SS. Si sólo trabaja 2 horas de manera puntual, lo más cómodo sería contratar dichos servicios a través de una empresa de limpieza que cuenta con personal especializado para ello.
De cualquier forma, siempre tienes la posibilidad de que en el contrato establezcas que sea la propia empleada la que se ha de dar de alta en la SS, comprometiéndote tú a pagar por nómina las cuotas de la SS mensuales que te correspondan. De esta manera, la contratación es completamente legal y no te tienes que molestar en realizar las gestiones de alta y domiciliación de recibos de la SS a tu cargo.
No obstante, si necesitas ayuda para elaborar el contrato y la nómina que le has de entregar, al inicio de esta guía te hemos puesto unas señas de “nóminahogar”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Elena dice
¿Qué diferencia hay entre un contrato indefinido a tiempo completo y un contrato indefinido a tiempo parcial?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Elena,
Los contratos tienen carácter indefinido cuando no se extinguen en un tiempo límite predeterminado, pero será a jornada completa, cuando se contra a la persona para una jornada de 40 horas de trabajo semanal, redistribuida diariamente según se acuerde en contrato (ejemplo, de lunes a viernes, 8 horas cada día) y será a tiempo parcial cuando la contratación es por un tiempo inferior a las 40 horas de trabajo semanal (ejemplo, sábados y domingos, 8 horas cada día).
Liliana dice
Hola, estoy trabajando desde el mes de noviembre con una señora, contrato indefinido, 5 horas de lunes a viernes, y sábado y domingo 2h. Hoy me anunció que la familia se lleva a la señora a vivir a Barcelona y me despide. ¿Qué derechos tengo yo? El trabajo es en Castellón. Gracias.
Julián dice
Hola Liliana,
Como desistes del contrato por variación de las condiciones del contrato (en ese caso cambio de domicilio a otra ciudad) tienes derecho a que se te indemnice con 12 días por cada año de contrato (en este caso unos 2 a 3 días), salvo que estuvieses aún en el periodo de prueba, que no tendrías derecho a ninguna indemnización. Dicha comunicación te la tienen que dar por escrito con una antelación de 7 días.
También te deberán presentar un finiquito con la liquidación de los días de salario que te deban y la prorrata de pagas extras y días de vacaciones que tengas pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.
Maria dice
Buenas tardes Julián, muchas gracias por tu atención. Querría saber cuánto tiempo tengo que esperar para modificar la jornada laboral por cambios familiares en trabajadora del hogar que se ha incorporado tras prestación por maternidad, con vacaciones y permiso de lactancia agotados. Muchas gracias. Un saludo.
Julián dice
Hola María,
Puedes proponer el cambio a tu empleada cuando quieras. Se podría mantener el contrato inicial añadiéndole un ANEXO para reflejar las nuevas condiciones contractuales, pero se seguiría manteniendo la misma fecha de antigüedad de la empleada. Luego tendrías que rellenar un documento TA2S-0138 en el que vengan incluidas las modificaciones contempladas del contrato y lo presentas en la SS para que tomen nota de estas nuevas condiciones y modifiquen las cuotas como corresponda.
Otra cosa diferente es si esta no acepta las nuevas condiciones ofrecidas. En ese caso podrías optar por el desistimiento del contrato, ofertándole una indemnización de 12 días por año trabajado, comunicándoselo con un plazo de 20 días antes de la extinción del contrato, o indemnizándole por cada día que falte de comunicación anticipada.
Esther dice
¿Existe un mínimo de horas de trabajo al mes para poder darse de alta como empleada de hogar autónoma?
Julián dice
Hola Esther,
La figura de empleada de hogar autónoma no existe como tal en la SS.
Las personas que se dan de alta como autónomas en la SS lo hacen para iniciar una actividad de tipo empresarial, en este caso podría ser limpieza de hogar o asistencia en domicilio, pero darse de alta en una actividad empresarial conlleva muchas obligaciones de SS, y fiscales con hacienda, que no están al alcance de cualquier persona que lo desee y que la mayor parte de las veces necesitan contratar los servicios profesionales de un asesor.
Las empleadas de hogar, sin embargo, son contratadas por un empleador particular para el mismo tipo de tareas de cuidado del hogar y las personas que viven en él, pero es una relación laboral en la que la empleada no se tiene que encargar de nada, sino que es el propio empleador quien la tiene que dar de alta en la SS; aunque existe la posibilidad, si se trabaja menos de 60 horas al mes, de que te des de alta tú misma, pero siempre que la presentación de ese alta venga firmada por el empleador y que este se comprometa a pagarte por nómina las cuotas de la SS que le correspondan.
Elena dice
Hola Julián: tengo una empleada de hogar contratada desde abril de 2012 a 25h/semana. Por cambio en las necesidades familiares ya no necesito ese horario y precisaría modificarlo a 12 h/semanales. Mi pregunta es: con cuánto tiempo por adelantado tengo que notificárselo y si solo es modificar la jornada laboral con el consecuente cambio en salario manteniendo su contrato de alta en la SS. Otra cuestión es que ha sido mamá, ya ha agotado el permiso de lactancia y las vacaciones anuales. ¿Tengo que esperar a que el bebé tenga los 9 meses para modificar el contrato? ¿Qué tengo que hacer si no acepta el cambio? Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
Julián dice
Hola Elena,
Se podría mantener el contrato inicial añadiéndole un ANEXO para reflejar las nuevas condiciones contractuales, pero se seguiría manteniendo la misma fecha de antigüedad de la empleada. Luego tendrías que rellenar un documento TA2S-0138 en el que vengan incluidas las modificaciones contempladas del contrato y lo presentas en la SS para que tomen nota de estas nuevas condiciones y modifiquen las cuotas como corresponda.
Otra cosa diferente es si esta no acepta las nuevas condiciones ofrecidas. En ese caso podrías optar por el desistimiento del contrato, ofertándole una indemnización de 12 días por año trabajado (unos 82 días), comunicándoselo con un plazo de 20 días antes de la extinción del contrato. Aunque si no aceptase tu oferta y denuncia es muy posible que, por el hecho de estar en periodo de lactancia, la sentencia declare el desistimiento improcedente y tengas que elevar la indemnización a 20 días por año trabajado (unos 138 días)
Marta dice
Buenas tardes. Si voy a contratar a alguien, por ejemplo, 6 horas semanales en contrato de jornada, pero le pago más del mínimo exigido por hora, el porcentaje a pagar por mí a la Seguridad Social, el 23.60%, ¿es sobre lo que viene en la tabla (6 horas semanales: 157,50 eur) o sobre lo que sale si se le paga más por hora? Gracias.
Julián dice
Hola Marta,
Para contratar a una persona por jornada para que realice 6 horas semanales la deberás contratar para que efectúe su trabajo durante 3 días cada semana, 2 horas cada día, ya que si la contratases sólo 2 días por semana, con 3 horas de servicio cada día, no se completan los 120 días de trabajo anuales que son necesarios para contratar a una persona por jornada y, entonces, el contrato debería ser con el pago por horas.
En el pago por jornada todos los meses hay que pagar el mismo importe y aunque este suele ser menor que en el del pago por horas, sin embargo, en el de jornada esta tiene derecho a 14 festivos y 30 días al año de vacaciones pagadas, mientras que en el pago por horas sólo pagas por el número de horas que realice cada mes, de tal manera que si un mes falta algunos días por ser festivo, pues no se los tienes que pagar.
La flexibilidad que te permite el pago por horas hace que, cuando son pocas horas de trabajo semanal, como es tu caso, suele ser el elegido. Incluso tienes la posibilidad de acordar con la empleada que tanto el alta como todas las cuotas de la SS corran a su cargo y luego le abones la parte de cuotas que te corresponda por nómina.
En cuanto a las cuotas, los porcentajes se aplican sobre la Base de Cotización (BC) que corresponda al tramo de salario mensual en el que te halles. Así, si por ejemplo, acordáis un pago de 10€/hora, eso daría una media de 240€ al mes. En el año 2019, el pago de hasta 240€/mes le corresponde una BC de 206€ y es sobre este importe sobre el que se efectúan los pagos de las cuotas a la SS.
De cualquier forma, si tienes dificultades para elaborar tu nómina, al inicio de esta guía te hemos puesto unas señas de “nóminahogar”, donde te ofrecen un descuento del 10% en la adquisición de un sencillo programa de nóminas, si utilizas el código de promoción de cronoshare.
Viviana dice
Buenos días, estoy contratada 40 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 16 horas. Mi salario es el salario mínimo, o sea, 900 euros más dos pagas extras de 900 euros y un mes de vacaciones, y estoy de alta en la Seguridad Social. Mi pregunta: si falto un día al trabajo, ¿cuánto me tienen que descontar?
Julián dice
Hola Viviana,
La ausencia de 1 sólo día también repercute no sólo en el salario del mes, sino en las pagas extra, con lo que el descuento podría alcanzar al resultado de dividir los 1.050€ (que es tu salario con las pagas extras prorrateadas) entre 30 días de media que tiene un mes, resultando un descuento de 35€.
Antonio dice
Buenos días.
No me queda claro un asunto:
Tengo la intención de contratar a una Empleada del hogar en los próximos días, ella ya estuvo contratada por otra persona como empleada del hogar a tiempo completo desde abril a diciembre de 2018, actualmente no está dada de alta.
¿ Tengo derecho a la bonificación del 20% en las cotizaciones al darla de alta ?
¿ O no se considera un alta nueva ?
Julián dice
Hola Antonio,
Por supuesto que no tienes ningún problema para que tengas derecho a la bonificación del 20% sobre las cuotas por contingencias comunes de la SS, siempre que seas tú quien la dé de alta (o alguien en tu nombre, pero a tu cargo).
Cuando no se tiene derecho a la bonificación es si dicha persona hubiese estado trabajando antes del 1 de enero de 2012 para ti (en concreto los últimos 6 meses de 2011), ni tampoco si contratas a esta menos de 60 horas al mes y acordéis que el alta en la SS sea a cargo de la propia empleada.
Antonio dice
Gracias.
¿ Se supone que la bonificación se aplica todo el tiempo que este contratada, mes a mes ?
¿ Y que se aplica a las cantidades que han salido publicadas para 2019 ?
Por ejemplo a jornada completa en el tramo 7 (1050€) es un 23,60%, que resulta 247,8€-20%=198,24€
Porque imagino que el 1,50% de contingencia profesional, y la parte del trabajad@r 4,70% no tienen bonificación.
¿ Es correcto ?
Gracias
Julián dice
Hola Antonio,
Lo has interpretado correctamente.
Marta dice
Hola, tengo una empleada de hogar que hace 12 horas por semana. A un cálculo de 7,04 la hora serían 12 x 7,04 x 52 semanas / 12 meses, doce pagas de 427,09. Pero en la tabla de arriba dice 365,80. Y en la tabla de pago por jornada, algo menos. ¿Pueden explicarme por favor la diferencia? Gracias.
Julián dice
Hola Marta,
El cálculo que efectúa la SS cuando contratas a una persona por 12 horas a la semana es el de que esa persona realizará una media de 12×4= 48 horas al mes. Si multiplicas esas 48 horas por 7,04€/hora te saldrán 337,92€ brutos al mes de media.
Los 365,80€ que figuran en la tabla publicada de pago por horas, sin embargo, están obtenidos suponiendo que en realidad cada mes son unas 4,33 semanas, con lo que 12×4,33=51,96 horas de media al mes y por 7,04€ brutos la hora resultan los 365,80€ brutos al mes.
La verdad es que cuando el pago se realiza por horas, no es lo mismo que cuando se paga por fracción de jornada que todos los meses debería cobrar el mismo importe, sino que en el pago por horas lo que se paga cada mes varía en función de las horas realmente trabajadas durante ese mes y unos meses hará más horas y otros menos, incluso un mes puede que solo trabaje unos días y el resto esté de vacaciones y se la tenga que pagar muy poco.
Carlota dice
Buenas noches,
Mi duda es, por un lado, si una empleada del hogar estando de baja por IT, finaliza su contrato de trabajo, ya que era un contrato de duración determinada, en el régimen general el trabajar continúa percibiendo una prestación por IT de cuantía similar al desempleo (70% de la BR). En el caso de empleados del hogar, aunque no se cotice por desempleo, entiendo que es similar, ya que deberá continuar percibiendo esta prestación por IT, ¿correcto?
Por otro lado, para el calculo de la prestación por IT, se debe tener en cuenta la base de cotización del mes anterior. No me queda claro cómo se sabe cuál es la base de cotización, ¿es el salario mensual incluyendo las extras o es la base indicada según los baremos de las tablas de cotización anuales?
Muchas gracias por su ayuda.
Julián dice
Hola Carlota,
Efectivamente, si a la empleada se le acaba el contrato mientras está de baja por IT, sigue percibiendo esta prestación hasta que reciba el alta de IT.
El importe que percibirá será del 60% de la Base Reguladora diaria (BR), que se calcula dividiendo la Base de Cotización (BC) del mes anterior entre 30, entre el 9º y 21º día de baja y a partir del día 21º en adelante percibirá el 75% de la BR.
La BC se determina según los baremos o tramos salariales de las tablas que puedes ver más arriba en esta guía, que se hayan declarado en la SS al dar a esta de alta.
María dice
Buenas tardes,
Mi empleada del hogar va a ser abuela. ¿Cuántos días le corresponden en esta situación?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola María,
Como lo más normal es que la madre sea ingresada en un hospital para dar a luz, le corresponden 2 días por hospitalización de hija o nuera, 4 días si este fuese en localidad (provincia) distinta a la donde realiza su trabajo.
Jose Luis dice
Buenos días,
Tenemos contratada una empleada del hogar que quiere cambiar las condiciones del contrato y nosotros no lo aceptamos. Por lo que sé esto podríamos gestionarlo como un despido, pero desconozco las condiciones. Me han comentado algo de 7 días por año trabajado.
La trabajadora por lo que parece no quiere firmar baja voluntaria, que sería lo lógico ya que no aceptamos sus nuevas condiciones.
¿Me podéis ayudar?
Julián dice
Hola JoséLuis,
Si la variación de las condiciones de contrato a los que se refiere la empleada están en relación a que esta cobra un salario por debajo de lo que la corresponde como salario mínimo para el número de horas que trabaja a la semana, evidentemente que, en ese caso, cualquier despido sería considerado como improcedente, dando lugar a indemnizaciones de 20 días por año de servicio y a posible sanciones, en caso de denuncia por parte de la trabajadora.
Pero si las condiciones del contrato que se mantienen sin alteración, salvo lo comentado de la subida salarial preceptiva a la que tiene derecho la empleada, entonces se puede realizar un despido sin que haya lugar a ninguna indemnización, por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empleada.
Pero si existen dudas, siempre se puede efectuar el despido por desistimiento por parte del empleador, que conlleva a una indemnización de 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores al año 2012), con un máximo de indemnización de 180 días.
Para llevar a cabo este tipo de despido, se deberá comunicar por escrito con 20 días de antelación a la fecha de extinción del contrato o indemnizar por los días que falten y presentar la indemnización que corresponde a la empleada. Además habrá que liquidar la relación mediante la preparación de un finiquito, para liquidar los salarios pendientes, la prorrata de las pagas extra y vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.
Luis dice
Buenos días,
La unidad familiar somos mi mujer y yo, y tenemos contratada una empleada de hogar de manera interna en el hogar familiar. Han ingresado a mi mujer en el hospital, ¿podemos obligar a esta empleada de hogar a prestar servicios en el hospital para cuidar de mi mujer mientras esté ingresada? No creo que el ingreso sea muy largo.
Muchas gracias por su tiempo.
Julián dice
Hola Luis,
En realidad, la empleada sólo está obligada a trabajar en el domicilio que figure en contrato. Así que, lo que podéis hacer es hablarlo con ella, por si no le importa cumplir su jornada de trabajo en el hospital.
joana dice
hola julian
vuelvo a preguntarte
ya te he comentado anteriormente llevo trabajando en la casa 25 años
este año con varios cambios he trabajado de lunes a viernes de 8a2 y los sabados 4h
asi que a la semana hago 34horas
me han pagado 730 euros y las dos pagas
si he hecho mas horas me las han pagado aparte
he pedido un aumento y segun su gestor me corresponde solo una subida de 36 euros
siempre dicen que como no hago las 40 horas semanales no me corresponde tanto
no sirven los años de antiguedad?
cuanto creees que me corresponde cobrar.?
muchas gracias
Ana Gabriela dice
Hola Julián, mi pregunta es: Llevo trabajando 6 años y media jornada, mi sueldo era de 395 pero el año pasado me subieron a 400. La cuestión es que por causa de fallecimiento ya se me ha acabado mi contrato. Quería saber cuánto de dinero me corresponde como finiquito por los 6 años y medio que trabajé. Gracias, espero que me pueda responder.
Julián dice
Hola Ana Gabriela,
Por fallecimiento te corresponde una indemnización de 1 mes (400€), independientemente del tiempo que lleves trabajando en la casa.
En el finiquito, además, te deberán pagar la prorrata de pagas extra y las vacaciones, a razón de 2 días y medio por mes.
Julián dice
Hola Joana,
El salario mínimo para el año 2019, para 34 horas de servicio semanal es de 765€/mes+ 2 pagas extra. Con la subida de 36€ estarías en 766€/mes+2 pagas extra, que estaría por encima del salario mínimo y, a pesar de los años de antigüedad que llevas, si partes de un salario inferior al salario mínimo, el empleador solo está obligado a asegurar como mínimo dicho salario.
Ana dice
Hola,
Quiero saber cuánto me corresponde de sueldo neto al mes para 8 horas, 5 días a la semana. Gracias.
Julián dice
Hola Ana,
Hasta finales de febrero no se podrá conocer la nueva tabla de bases de cotización de la SS para este año 2019; así que no podremos saber cuál va a ser tu salario neto hasta entonces.
El salario mínimo bruto en 2019 es de 900€ en 14 pagas, o 1.050€ en 12 pagas.
Juan dice
Hola, Julián,
Me ha parecido ver en la página de la SS que ya están publicadas estas bases en:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/9932/2288
Pero al ver tu comentario ya me queda la duda de si esta información es ya oficial o no.
Gracias por confirmar de cara a la preparación de la primera nómina del año. Con tanto cambio se está haciendo difícil.
julián dice
Hola Juan,
Estás en lo cierto, si bien otros años suelen actualizar dicha información mediante una revisión de la ley de la SS, este año han sido previsores y han sacado la modificación mediante decreto ley, que más adelante se plasmará en la propia ley de la SS.
En cualquier caso, la primera nómina no la deberás de realizar con las nuevas cuotas de la SS, ya que el cobro de cuotas que efectúa el mes de enero la SS se corresponde con las cuotas del mes de diciembre pasado. Lo que sí que deberás de actualizar será el salario de tu empleada, si el actual no alcanza al salario mínimo que le correspondería (puedes ver la nueva tabla de salarios mínimos para 2019 al inicio de esta guía).
De cualquier forma, si tienes dificultades para elaborar tu nómina, al inicio de esta guía te hemos puesto unas señas de «nóminahogar», donde te ofrecen un descuento del 10% si si utilizas el código de promoción de cronoshare.
M. Ángeles dice
Hola Julián, yo tengo un contrato como empleada del hogar de duración determinada, de 7h y media a la semana, a 5’60 la hora con un sueldo mensual de 170 euros. Esto es lo que viene en mi contrato desde hace 5 años, mi pregunta es si yo tengo derecho a vacaciones. Gracias.
Julián dice
Hola Mª Angeles,
Si percibes un pago por horas, es porque se supone que como mucho trabajas entre 2 y 3 días por semana y eso significa menos de 120 días al año. Si es así, en el pago de la hora ya vendrá incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos y solo se cobra por el número real de horas que realizas cada mes. En otras palabras, no tendrías derecho a vacaciones.
Ahora bien, para el año 2019 el salario mínimo que se ha establecido es de 7,04€ la hora, lo que hace una media de 211,20€ al mes, por unas 30 horas de media trabajadas cada mes. Así que te recomiendo que se lo comentes a tus empleadores para que actualicen tu sueldo a lo que está estipulado por ley.
Pilar dice
Buenos días,
Si mi empleada de hogar trabaja 35 horas semanales (7 horas diarias efectivas), percibirá 788 euros mensuales, pero además 10 horas a la semana (horas presenciales sin trabajo efectivo)… ¿tengo que pagarlas? ¿Cómo se pagan las horas presenciales? ¿Se pueden abonar con días de descanso o tienen que ser abonadas con dinero?
Julián dice
Hola Pilar,
Las horas de tiempo de presencia se pueden acordar que las haga por contrato y en este también puede figurar el modo de pago de estas, que será:
Bien mediante pago en metálico a un precio no inferior al de la hora normal (7,04€/hora para el año 2019), bien mediante la compensación por igual número de horas de libranza; pudiéndose utilizar indistintamente ambas formas de compensación, si fuese necesario.
Pedro dice
Por razones económicas, y al estar jubilados mi esposa y yo, tendremos que modificar el contrato de empleada de hogar y pasar de 40 h semanales e indefinido a 10 horas semanales e indefinido. Si nuestra empleada acepta el cambio, ¿es necesario indemnizarla? Si no lo acepta, ¿qué opciones tenemos? ¿Despido por desestimiento? ¿Despido e indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
¡Gracias!
Julián dice
Hola Pedro,
Si acepta el cambio, podéis hacer una modificación del contrato con un ANEXO donde figuren las nuevas condiciones laborales y salariales, manteniendo la antigüedad del contrato inicial y presentar un documento TA2S-0138, donde figuren las nuevas modificaciones contractuales y salariales, en cualquier oficina de la Tesorería de la SS.
Si no acepta las nuevas condiciones no la podéis despedir sin más, ya que en caso de denuncia os sancionarían y además estaríais obligados a hacer frente a una indemnización por despido improcedente (que sería de 20 días por año trabajado), porque el desistimiento del contrato por parte de la empleada es como consecuencia de haberse modificado las condiciones del contrato.
Por eso, si no aceptase, la mejor solución es que le comuniquéis en los plazos de antelación previstos (20 días y 7 días si lleva menos de un año) el despido por desistimiento, que le da derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado.
Joan dice
En mayo de 2018 contraté una asistenta del hogar mediante contrato indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales, estableciendo una remuneración mensual de 500 euros brutos mensuales (en conceptos de salario y mejora voluntaria por 50 €, creo recordar).
Con las nuevas tablas salariales para el año 2019 el salario que le corresponde a partir del 1 de enero sería de 525 €, y me surgen dos dudas:
– ¿Tengo obligación de seguir manteniendo el importe de la mejora voluntaria?
– ¿Cuando me llegue el recibo de la Seguridad Social del mes de enero, por qué base de cotización me llegará: por los 525 € que le corresponden de salario por las 20 horas, o incrementará automáticamente este importe en la mejora voluntaria?
Gracias.
Un cordial saludo.
Julián dice
Hola Joan,
Según en el artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, se puede absorber parte de los complementos salariales actuales para compensar la subida obligatoria que deberías hacer de sueldo para alcanzar el Salario Mínimo que le corresponda. Por tanto, en tu caso, puedes seguir abonando el mismo importe salarial bruto que venías pagando hasta ahora y lo único que has de cambiar el concepto de salario base a 525€ y el complemento salarial a 25€.
El recibo que cobra la SS en enero se corresponde al mes de diciembre de 2018. El recibo del mes de febrero es el que podría variar según las nuevas bases de cotización que establezca la SS para el año 2019.
Paco dice
Hola,
Yo necesito hacer un contrato temporal hasta el verano, seis o siete meses como máximo, y me está costando encontrar información porque la mayoría de ejemplos que encuentro en la web parten de contratos indefinidos. Mi duda es: ¿me correspondería entonces pagar una paga extra? ¿Y vacaciones? Entiendo que a la empleada en este caso le corresponderían dos semanas, ¿no?
Gracias.
Julián dice
Hola Paco,
Si quieres, puedes usar el modelo PE-172 que figura en esta guía para hacer el contrato temporal.
En realidad, en el contrato podéis establecer un salario mensual que incluya las pagas extra prorrateadas (12 pagas anuales), siempre que como mínimo sea de un importe bruto superior al de las tablas de salario mínimo que figuran en esta misma guía, correspondiendo darle a la empleada 2 días y medio de vacaciones por mes trabajado (a todos los efectos, unas 2 semanas de permiso por los 6 meses de trabajo).
Únicamente que, en este caso, si el contrato no superase los 120 días al año, en teoría se la debería pagar por horas, a un mínimo de 7,04€/hora, estando en este importe incluida la prorrata de las pagas extra, vacaciones y libranza.
Elena dice
Si una empleada tiene dos trabajos y la suma de sus dos sueldos es superior al salario mínimo pactado para el 2019, ¿hay que subirle el sueldo en los dos trabajos de acuerdo al nuevo SMI proporcionalmente a las horas que trabaja en cada uno de ellos?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Elena,
Efectivamente, el salario mínimo en metálico que cobrará la empleada deberá ser en proporción al número de horas que trabaja a la semana respecto a la jornada completa.
En esta guía se ofrece una tabla del valor del salario mínimo que cobraría la empleada en función de las horas semanales de trabajo, teniendo en cuenta si esta percibe o no las 2 pagas extras anuales establecidas.
Francisco dice
Buenas, trabajé el día de Navidad y Año Nuevo. Por festivo trabajado me dan 50 euros más… ¿Estos dos días se paga lo mismo? Gracias.
Julián dice
Hola Francisco,
En el sector de empleados de hogar no hay lo que se denomina el plus de festividad; por lo que aplicaría el salario mínimo establecido para las horas extra del año 2018 que es de 5,76€/hora.
En ese caso, si trabajaste 8 horas cada uno de esos días, te los han abonado a 6,25€/hora, que sería legal; aunque dependerá de ti el valorar si está pagado de manera escasa o no.
Silvia dice
Hola, soy empleada de hogar, normalmente por 25 h. semanales y en ocasiones por 30.
Quisiera saber cuál sería el sueldo y las pagas en los dos casos, y si tengo derecho a algún día para asuntos personales.
Gracias.
Julián dice
Hola Silvia,
El salario mínimo establecido para 25 horas semanales es de 562,50€ brutos, en 14 pagas (con 2 pagas extra) o 656,25€, en 12 pagas (sin pagas extra).
Si cuando dices que haces 30 horas, es porque te quedas a realizar 1 hora extra todos los días, esa hora extra diaria te la deberían pagar como mínimo a 7,04€/hora; lo que hace un total de 152,42€ al mes por las 5 horas extra que realizarías cada semana.
Ahora, si tu contrato es por 30 horas a la semana, el salario mínimo sería de 675€ brutos, en 14 pagas (con 2 pagas extra) o 787,50€, en 12 pagas (sin pagas extra).
Iliana dice
Hola, día de Reyes cae domingo este año. ¿Me corresponde el lunes como empleada de hogar que trabaja 5 horas de lunes a viernes?
Julián dice
Hola Iliana,
Si es festivo en tu Comunidad, por supuesto que sí.
Blanca dice
Hola, llevo trabajando con una señora tres años, he avisado que dejo el trabajo con 15 días de antelación. Me gustaría saber: ¿aparte de mi sueldo, tengo derecho a algo más? Gracias.
Julián dice
Hola Blanca,
Aparte del salario que se te deba, te corresponde la prorrata de las pagas extra y de los días de vacaciones, a razón de 2 días y medio por mes, pendientes de disfrutar.
Teresa dice
Buenos días,
Me he olvidado de decirle que el sueldo actual que le pago es de 410,00€ de sueldo al mes netos, más la cuota de la Seguridad Social.
Si me puede decir cuánto debo pagarle de finiquito.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Teresa,
Deberás avisar por escrito con un mínimo de 20 días de antelación, pudiendo usar el modelo que aparece al principio de esta guía para hacer la comunicación por desistimiento, o abonar cada día que faltare de preaviso.
En el finiquito, además de liquidar el salario por los días trabajados de este mes (410€), deberás incluir la indemnización de 12 días por año trabajado (en este caso serían 76 días) y además los días de vacaciones pendientes de disfrutar (en este caso 2 días y medio) y la prorrata de las pagas extras (que será el 58,33% del importe de la paga de junio y el 8,33% de la de diciembre).
Como el salario bruto es de 432,62€, la indemnización será el 253,33% de dicho importe (1.095,97€) y los días de vacaciones pendientes de disfrutar será el 8,33% (36,05€). En cuanto a la prorrata de las pagas extras dependerá del importe acordado de las mismas.
Teresa dice
Buenos días,
Quiero despedir a mi empleada de hogar ya que nuestra relación personal se ha deteriorado y me gustaría saber:
¿Cuánto debo pagarle como finiquito, ya que la tengo contratada desde octubre de 2012 y trabaja 4 días a la semana, 4 horas cada día?
¿Tengo que decírselo con 15 días de antelación o más, y si es obligatorio hacerlo por escrito?
Gracias.
Sara dice
Hola, soy empleada de hogar, tengo un contrato indefinido de 35 horas semanales.
Me gustaría saber si me pertenecen días libres por hospitalización, ya que han operado a mi madre, y me pilló de vacaciones.
Me incorporo el 8 de enero, y no sé si seguirá hospitalizada.
Julián dice
Hola Sara,
Si el 8 de enero cuando te tengas que incorporar continúa hospitalizada tu madre, podrás solicitar 2 días libres remunerados por la hospitalización, que podrían ser hasta 4 días si esta fuese en una localidad diferente de donde trabajas.
Arturo dice
Buenas.
En las empleadas de hogar es él mismo salario mínimo interprofesional para el año 2019 o se aplica el del convenio colectivo.
Julián dice
Hola Arturo,
Su Convenio está regulado por el decreto ley 1620/2011 y en temas salariales se pueden aplicar los salarios mínimos, que para 2019 será la parte proporcional de jornada que corresponda sobre el salario a jornada completa de 40 horas semanales, que es de 900€ en 14 pagas, o 1.050€ en 12 pagas, con derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos pagados anuales.
Y para el caso de empleadas que prestan servicios por menos de 120 días año y su pago sea por horas, el salario mínimo para 2019 será de 7,04€/hora realmente trabajada, estando incluido en este la prorrata pagas extra, vacaciones y libranzas de festivos.
José Manuel Pérez dice
Hola, tengo una empleada de hogar trabajando 4 horas diarias, deseo reducir su jornada a 3 horas diarias. ¿Tengo que pagar alguna indemnización? ¿tengo que hacer una nuevo contrato o modificar el actual?, Gracias.
Julián dice
Hola José Manuel,
Puedes hacerlo de cualquiera de esas formas:
Esto es, tal vez lo más cómodo para ti, puedes modificar el contrato actual, siempre que sigas manteniendo la fecha de antigüedad de dicho contrato, mediante un Anexo señalando la reducción de horas correspondientes y el salario que aplicaría, que como mínimo para el año 2019 sería de 393,75€ brutos/mes, en 12 pagas y presentarlo junto con el documento TA2S-0138 con las modificaciones correspondientes de tiempo y salario en la Tesorería de la SS.
También puedes finiquitar el contrato actual con la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado y presentar en la SS un TA2S-0138 de baja y otro TA2S-0138 de alta con el nuevo contrato en vigor desde la nueva fecha en que surtan las modificaciones de horas y salario propuestas.
Yolanda dice
Me gustaria saber, quien paga la seguridad social del regimen de empleada interna. Y cuanto debo percibir todos los meses en metalico por mi salario a tiempo completo. Como sube el salario minimo para 2019 quisiera estar informada. Gracias
Julián dice
Hola Yolanda,
Una pequeña parte de lo que se paga a la SS lo debes pagar tú (unos 39,07€) y el resto tus empleadores (hasta 166,40€, con la bonificación ya incluida).
A partir del 2019 el salario mínimo a percibir deberá ser de 900€ brutos, con 2 pagas extras de ese mismo importe, o 1.050€ mensuales, si no se perciben pagas extras.
Aparte te deberán abonar las horas extra o tiempo de presencia que realices como mínimo a 7,04€/hora.
Nerea dice
Buenos días,me gustaría x favor que me aclarará una duda que tengo.
Tengo un contrato como empleada de hogar de 20 horas semanales ,cuando trabajo 11 horas de lunes a viernes y 6 los sábados y me pagan 1000 euro al mes y se supone que ahí entran las pagas, puesto que yo no las percibo.Llevo trabajando desde el año 2016 y me gustaría saber cuanto me debería de pagar. Y si me hiciera un contrato de 40 horas semanales ¿cuanto tendria que pagar yo a la seguridad social? De ante mano muchas gracias x su ayuda.
Julián dice
Hola Nerea,
Por lo que me dices, el horario que figura en tu contrato es el de media jornada (20 horas semanales), pero tienes unas jornadas demasiado irregulares que , según parece, suples con la realización de un tipo especial de horas extra, que las podríamos llamar «tiempo de presencia».
Bien, pues el tiempo de presencia máximo está regulado por ley y no podrá superar las 20 horas semanales como media mensual.
Al parecer, en tu caso sí que lo supera y por mucho ya que completas semanas de hasta 61 horas y lo que procedería es que se te diese de alta en la SS a jornada completa (40 horas), con la posibilidad de realizar una media de hasta 20 horas de presencia semanales, pagándote dichas horas a 7,04€/hora, que es el nuevo salario mínimo establecido para las horas extra.
Hasta el momento puede que no te hayan pagado correctamente ya que si un mes hacías 164 horas extras, sólo estas se deberían valorar por 944,64€, a lo que habría que añadir el salario pactado por contrato de la media jornada que debería ser de como mínimo 429,28€ en 12 pagas (sin extras)
En cuanto a lo que te hayan de descontar a ti por la SS, si te dan de alta por 40 horas a la semana, no te preocupes (actualmente deberá ser de 22,62€ y en el mes de febrero saldrán las nuevas cotizaciones); lo más importante es que a partir de este año tu salario mínimo será de 1.050€ sin pagas extra, más las horas de tiempo de presencia que al nuevo precio de 7,04€/hora suponen unas 147,84€ por semana
Leticia dice
Buenas tardes,
En el año 2016 me di de alta como empleadora, estuve unos meses con empleada de hogar y nuestra relación laboral terminó.
Ahora en Enero voy a volver a solicitar los servicios de una empleada de hogar (diferente persona), y me pregunto si tendría derecho a la reducción del 20% en la cotización a la Seguridad Social.
Muchas gracias
Julián dice
Hola Leticia,
Es verdad que las bonificaciones del 20% en las cotizaciones por contingencias comunes (cc)de la SS tienen una validez que se va renovando año tras año, pero cabe la esperanza de que esta se renueve el próximo mes de febrero y más ahora que ha subido el Salario mínimo el 22,23%.
De momento, ahora en el mes de enero, si corre a tu cargo el dar de alta en la SS a tu empleada de hogar, por supuesto que no vas a tener ningún problema para que se te conceda dicha bonificación del 20% en las cuotas de la SS por cc.
Leira dice
Hola Julián yo trabajo desde hace más de 7 años en una casa externa 20 horas semanales y me pagan 400 € y me Dan media paga pues mi gefa dice que si es más de 350 es loq me corresponde es cierto eso o estoy a tiempo de reclamar yo soy fija indefinido
Julián dice
Hola Leira,
Si bien es cierto que hasta el 2018 los importes cobrados estaban por encima del salario mínimo, sin embargo, a partir del año 2019, como mínimo deberás cobrar más de 525€, en 12 pagas, o 484,62€ más 2 medias pagas de 242,31€ cada una, para alcanzar el salario mínimo establecido para este año.
joana rosa dice
hola Julian
muchas gracias por resolvernos tantas dudas
ya se sabe a como salen las horas extras y han subido el sueldo base a 900
gracias
Julián dice
Hola Joana Rosa,
Correcto, el salario mínimo para el año que viene será de 900€ brutos al mes en 14 pagas (1.050€ brutos mensuales en 12 pagas) y el de la hora será de 6,90€ (este último ya incluye la prorrata de las pagas extra).
joana rosa dice
muchas gracias por la respuerta tan rapida
Julián dice
Hola Joana Rosa,
Disculpa, pero el salario mínimo por hora para las trabajadoras del hogar en el 2019, finalmente establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1462/2018 del Gobierno será de 7,04€/hora, en lugar de los 6,90€, que según la prensa iba a ser la subida, como puedes ver en el párrafo que te transcribo.
«2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.»
Joana dice
Gracias por la aclaración.
JOSÉ MANUEL PËREZ ARES dice
Hola, deseo reducir la jornada de mi empleada del hogar de 4 a 3 horas diarias, ¿Tengo que pagar algún tipo de indemnización?,
¿Tengo que realizar algúmn cambio en el contrato en la SEguridad Social?.
Gracias
Jacqueline dice
Cuanto me toca de media paga y vacaciones si empece el 25 de octubre hasta el 31 de diciembre de este año si mi básico es 750 €
Julián dice
Hola Jacqueline,
Exactamente es el 18,63% (68 días trabajados/365 días del año) del total de la paga y las vacaciones; lo que daría 69,86€ por la media paga de diciembre y algo más de 5 días y medio (5,59) de vacaciones, que o bien disfrutas antes del 31 de diciembre, o le dices a tus empleadores que te confirmen por escrito que están de acuerdo en que en 2019 disfrutarás esos 5 días y medio de vacaciones además de los 30 días de vacaciones que te corresponden del año 2019.
Raquel dice
Hola, tengo una duda relativa a los permisos por enfermedad de un hijo y de un cuñado en el caso de que haya hospitalización, ¿me podeís indicar si les corresponde algún dia? el caso en cuestión es el de una empleada del hogar que cuida de mi madre en el horario de 09.00 a 15.00 con contrato indefinido.
gracias
Julián dice
Hola Raquel,
Según el Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho a 2 días de permiso abonable por hospitalización, incluso de parientes de 2º grado, como es el caso de los cuñados, que podría ser hasta de 4 días si esta se produce en localidad distinta de la de trabajo.
Demetrio dice
Hola, me gustaria saber si un empleado de hogar tiene que recibir dos paga entera anual, o solo tiene derecho a dos media paga anual, gracias
Julián dice
Hola Demetrio,
Si se realizó un contrato de trabajo temporal de más de 120 días al año, o indefinido de más de 2 días por semana, independientemente del número de horas que se efectúen al día; entonces, se tendrá derecho a percibir 2 pagas extraordinarias, en junio y diciembre, del mismo importe que el de otro mes; aunque se podrá pactar por contrato NO percibir pagas extra o de importe inferior al salario mensual (por ejemplo medias pagas), siempre que se respete que la trabajadora percibe el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.
Belén dice
Buenos días,
Quisiera saber si es correcto que me descuenten de mis vacaciones la totalidad de los días laborales (8) que mi hija (11 años) estuvo ingresada.
Tengo un contrato indefinido como empleada del hogar, a tiempo parcial.
Trabajo 27,5 horas semanales desde 01-06-18 y cobro neto mensual 580 €.
Gracias.
Julián dice
Hola Belén,
Por el ingreso de tu hija en el hospital tienes derecho a 2 días de permiso abonables, que podrían ser hasta 4, si dicho hospital se encontrara fuera de la provincia de la localidad donde trabajas.
Así que, como mucho, te podrían descontar hasta 6 días de tus vacaciones anuales.
Belén dice
Muchas gracias.
Rossana dice
¡Buenas tardes! Me gustaría saber si tengo derecho a la paga de navidad, porque empecé a trabajar el 17/09/2018.
Julián dice
Hola Rosanna,
Salvo que tengas un contrato por el que vayas a trabajar como menos de 120 días al año, o no se haya pactado en contrato el cobro de las mismas y tu salario mensual prorrateado supere el salario mínimo, tienes derecho a cobrar el 29,16% del importe de la paga extra señalado en contrato, por los 3 meses y medio trabajados hasta fin de año.
Piblo dice
Buenos días,
He cambiado la jornada laboral de mi empleada de hogar y pasa a trabajar de 4 a 3 horas diarias, manteniendo su salario.
He comunicado a la SS el cambio de jornada, (o eso creo, pues lo he hecho en su aplicación y es bastante difícil), pero al pasarme la cuota, me siguen cobrando exactamente la misma cantidad (92,68 euros).
¿Es correcto el cobro que me hace la SS de la cuota de mi empleada? (Yo pago todas las cotizaciones, tanto de empleador como de empleada).
Julián dice
Hola Piblo,
Las cuotas de la SS que te pasan al cobro dependen del tramo salarial en que se encuentre el sueldo que pagas por nómina a la empleada y no exactamente del número de horas que trabajen a la semana.
Así, por ejemplo, si el pago bruto mensual prorrateado declarado en la SS se halla entre 306,41€ y 416,80€, la cuota que te cobrará la SS será de 92,68€, con el 20% de la bonificación por Contingencias Comunes ya aplicado.
María dice
Hola, quería saber si tengo que llevar un mínimo de meses trabajados para tener derecho a vacaciones y, si es así, ¿cuántos meses trabajados necesito para tener 15 días de vacaciones? Gracias.
Julián dice
Hola María,
Antes de que termine el año 2018, tienes derecho a disfrutar 2 días y medio de vacaciones pagadas por cada mes trabajado.
Pero puedes pactar con tus empleadores que los días de vacaciones que te corresponden de este año te los puedas tomar a lo largo del año que viene, en lugar de en este mes de diciembre, hasta completar 6 meses de contrato, que ya te corresponderían los 15 días de vacaciones que te quieres tomar.
Judith León dice
Hola trabajo como cuidadora interna mi pregunta es … Me dan libre el viernes a las 7 de la tarde asta el domingo a las 7 de la tarde ..pero ella dice que no me toca días feriados me gustaría saber si me toca los 14 días festivos
Julián dice
Hola Judith,
Salvo que tengas un contrato temporal en el que vayas a trabajar como interna menos de 120 días al año, tienes derecho al disfrute remunerado de los 14 festivos anuales de la localidad donde trabajas.
Paqui dice
Buenas, quiero saber en qué grupo de profesionales entra la categoría de empleada de hogar.
Julián dice
Hola Paqui,
No sé exactamente a lo que te refieres.
Si te refieres a los grupos profesionales de cotización al Régimen General de la SS, a ninguno, ya que no pertenecen a un grupo especial del Régimen General.
Si te refieres a nivel de certificaciones profesionales, si llevas varios años trabajando en los sectores de atención a las personas y el hogar, puedes dirigirte a la oficina del SEPE más próxima a tu domicilio o en la red de oficinas municipales de atención al ciudadano, para informarte de cómo obtener tu Certificado de Profesionalidad de Empleo Doméstico o de Atención Sociosanitaria de Personas en el Domicilio, y eso te servirá para demostrar de manera fehaciente tu competencia y experiencia ante cualquiera que te lo solicite, incluso tiene validez para los países de La Unión Europea y aquellos que han suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Antonio dice
Hola.
Mi pareja tiene un contrato indefinido como interna a jornada completa desde 1 abril de este año. Como a mí me han prejubilado por enfermedad y no hay nada que nos vincule con la ciudad donde residimos, mi pareja comunicó hace un mes a la empleadora su intención de buscar un trabajo en otra localidad para mejorar sus condiciones laborales y económicas, por lo tanto se dejaría extinguido el contrato a final de marzo de 2019.
En principio no hubo ningún problema, pero hoy, después de un mes de la comunicación, la empleadora le dice a mi pareja que ha comenzado a busca a alguien para que la sustituya a mediados de enero, y así no esperar hasta marzo. El asunto de fondo es que nos casamos en febrero, y la empleadora se quiere ahorrar los 15 días de licencia que debe darle.
Mi pregunta es:
– ¿Debe la empleadora justificar por escrito las causas del desestimiento, ahora que es unilateral y se pretende incumplir un pacto-acuerdo verbal que se produjo entre ambas partes hace tan solo un mes…?
– ¿Tiene la empleada derecho a alguna indemnización si se produce el desestimiento de contrato antes de la fecha que se fijó verbalmente y de mutuo acuerdo hace un mes (finales de marzo 2019), teniendo en cuenta que no va a llegar al año de contrato si se produce el 15 de enero de 2019…?
Julián dice
Hola Antonio,
La empleadora, si lo desea, en cualquier momento puede desistir del contrato, sin necesidad de justificar nada, siempre que lo comunique por escrito a la trabajadora con un mínimo de 7 días de antelación y que pague en ese momento la indemnización correspondiente (de pago de 1 día por mes trabajado).
Antonio dice
Hola de nuevo.
Me queda otra duda:
Si no se lo comunica por escrito con 7 días de antelación y lo hace de un día para otro, debe pagarle además de 1 día por cada mes trabajado, 7 días más por la inmediatez del desestimiento..?
Gracias
Julián dice
Exactamente Antonio
Mari dice
Hola quería saber llevo 3 años de interna para el cuido de un señor e hablado con mis jefe que me hagan contrato pues así lo acordamos cuando vine yo a trabajar con ellos que sería por arraigo social yo gano 950 con mis pagas ellos me aumentaron este año 50 más por eso 950 como me daría de alta con ese salario que supera la tabla del salario mínimo y cuanto tenemos que pagar en la seguridad social ambos
Julián dice
Hola Mari,
Actualmente, si te diesen de alta en la SS, tus empleadores tendrían que pagar 214,64€/mes, con el 20% de la bonificación incluida, del que te podrían descontar por nómina 40,81€/mes de las cuotas de la SS que has de pagar como empleada. Así que netos les saldría por 173,83€ más al mes.
David dice
Si tengo 3 meses trabajando cómo empleado doméstico me corresponde algún incentivo por fiestas de diciembre.
Julián dice
Hola David,
Si con incentivo te refieres a si te corresponde la parte proporcional (el 25% del importe acordado) de la paga extra de diciembre, sí que lo tienes, siempre que hayáis acordado el abono de las pagas extras en contrato.
Si no se acordó nada en contrato, tendrías derecho a esta siempre que tu salario anual esté por debajo del salario mínimo establecido por ley.
Teresa Ferrer dice
Hola, tengo contratada una chica como empleada de hogar 4 días a la semana, 4 horas cada día. Esta de baja por maternidad, que se le acaba a principios de enero y me dice que tiene derecho a acumular horas por lactancia, que son 28 días por media jornada. Esto es cierto?? Como se calcula a cuantos días tiene derecho a baja por lactancia. El sueldo se debe pagar igualo hay algún descuento??. Gracias.
Julián dice
Hola Teresa,
Una de las opciones para disfrutar el permiso de lactancia a que tiene derecho tu empleada es tomándose dicho permiso todo junto, que es el equivalente a unos 14 días naturales seguidos de permiso abonable (en este caso, la podrás descontar por nómina las cuotas de la SS a cargo de la empleada, como siempre se hace), que se podrá tomar cuando convengáis dentro de los 9 primeros meses de edad del hijo nacido.
Las otras 2 opciones serían: acortar su jornada laboral en media hora, bien a la entrada o a la salida, o de 1 hora cada día si este descanso se produce en mitad de la jornada, hasta que su hijo cumpla los 9 meses de edad.
Belén dice
Hola, mi madre tiene contratada a una persona como trabajadora interna con seguridad social, tiene 2 horas diarias de descanso más fin de semana completo. Está exenta de hacer curso para trabajadoras del hogar hasta el 2022 ó 2023, sin embargo quiere hacerlo, se tendrá que ausentar del domicilio de 2:30 a 8:30, no le podemos cubrir esas horas a diario durante unos meses que dura el curso. Querría saber si estamos obligados a concederle esas horas para que haga el curso y en caso afirmativo si tendría que recuperarlas a cargo de vacaciones, fines de semana, bajada de salario,… o si cabría despido procedente por cambio de condiciones del contrato.
Otra pregunta, quería saber también si hay un tope de horas mensual o anual para que la trabajadora acuda al médico, dado que es una persona que está haciendo continuamente peticiones para ello, y como reside en otro pueblo falta muchas horas.
Gracias
Julián dice
Hola Belén,
El Estatuto de los Trabajadores sólo establece como permiso remunerado el tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Aunque el ET no contempla de manera explícita, tanto la formación obligatoria sobre riesgos laborales como la de carácter profesional impuesta por la empresa, existe jurisprudencia de que dicha formación será realizada dentro del horario laboral de los trabajadores. Pero en este sector, en estos momentos, no es obligatoria la obtención del certificado de profesionalidad ni tampoco le afecta la ley de Prevención de Riesgos Laborales; por lo tanto, dicho curso deberá ser efectuado fuera del horario que la empleada tenga establecida en contrato (teniendo en cuenta que si en contrato no se estableció un acuerdo sobre horas extra de tiempo de presencia, la jornada máxima diaria posible es de 8 horas), o si se acuerda que lo pueda efectuar dentro de la jornada laboral, dicho permiso no sería remunerado, salvo compensación por horas perdidas a conveniencia de ambas partes.
Por otra parte, el ET tampoco menciona el permiso para asistir al médico como remunerado e incluso la regulación prevé que, si el médico le da la baja, los 3 primeros días se tl pueden descontar por completo de su sueldo. Así que, como puedes observar, estás en tu derecho de pedirle que compense las horas que falte para asistir a la consulta, si no quiere que se las descuentes.
Por último, existe la posibilidad de despido procedente, sin necesidad de indemnización, por faltas intermitentes al trabajo, aunque sean de baja por enfermedad, que viene regulado por el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que las faltas hayan alcanzado el 25% de los días dentro de un periodo de 4 meses no consecutivos de un periodo de 12 meses, o el 20% de los días hábiles dentro de un periodo de 2 meses consecutivos y siempre que las faltas de los 12 meses anteriores hubiesen sido del 5% de los días hábiles.
Maria dice
Tengo una amiga que trabaja de empleada de hogar de la cual tiene su contrato y está asegurada y ella quiere ir al médico y no sabe si la corresponde días de asunto personal y si lo puede justificar para no devolver las horas. Un saludo y perdone las molestias
Julián dice
Hola María,
El Estatuto de los Trabajadores sólo establece como permiso remunerado el tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Pero no menciona lo de asistir al médico e incluso la regulación prevé que, si el médico le da la baja, los 3 primeros días se los pueden descontar por completo de su sueldo. Así que, como puedes observar, su empleadora está en su derecho de pedirle que compense las horas que faltase para asistir a la consulta, si no quiere que se las descuente.
Eutiquio dice
Buenos días, tenemos una empleada del hogar interna: empezó el 01/08/2018 y termina el 31/12/2018 por voluntad propia. Mi pregunta es: ¿cuánto tengo que pagarle de finiquito? O, mejor dicho: ¿Le corresponde la parte proporcional de las dos pagas o solo la de Navidad?
Julián dice
Hola Eutiquio,
Por el hecho de ser un despido voluntario la empleada no tiene derecho a indemnización, pero sí al finiquito con la liquidación de los días de salario pendientes de cobro (mes de diciembre), los días de vacaciones pendientes de disfrutar a razón de 2 días y medio por mes (tendría derecho hasta 12 días y medio) y la prorrata de las 2 pagas extra, que por cada una de ellas le corresponde el 41,67% de estas por los 5 meses trabajados (por las 2 el 83,33% del importe acordado de cada paga extra).
Rosa María dice
Buenas noches. Quisiera saber cómo proceder en el caso siguiente:
Hemos decidido a partir del 2019 reducir a la mitad las horas de trabajo de la empleada que trabaja en mi hogar desde el año 2013. Es decir, modificar de 22 a 11 horas de trabajo semanales.
Ella aún no ha decidido si aceptar o no esta modificación. En caso de que no lo acepte, ¿debo pagarle finiquito? Y en caso de que lo acepte, ¿debo pagarle una indemnización antes de comenzar con el nuevo salario?
Gracias por la información.
Julián dice
Hola Rosa María,
Si lo acepta, se puede hacer de dos maneras, según convengáis:
1ª Realizar un Anexo al Contrato, por el que se procede a la reducción a 11 horas de trabajo semanal a partir de 2019, firmado por las 2 partes y presentar el documento TA2S-0138 en la Tesorería de la SS en el que se señalen las variaciones de datos (de reducción de horas semanales de trabajo y salario) de acuerdo a las nuevas condiciones del Anexo del Contrato. En este caso se ha de mantener la antigüedad de la empleada la del contrato inicial de 2013, a todos los efectos.
2ª Extinguir el contrato actual e indemnizar a razón de 12 días por año trabajado (o de 1 día por mes trabajado, lo que equivaldrá a casi 60 días de indemnización) y realizar un nuevo contrato con las nuevas condiciones a partir de 2019 y presentarlo en la Tesorería de la SS junto con el TA2S-0138. En este caso la antigüedad de la empleada será la de 2019, para cualquier efecto que se produzca a partir de entonces.
Si no aceptase las nuevas condiciones de trabajo propuestas, esta tiene derecho a una indemnización por extinción de contrato debido a la alteración de las condiciones de contrato, que sería de 12 días por año trabajado, lo mismo que se estableció en el 2º caso anterior.
Belen dice
Hola, soy interna cuidando una anciana. Quisiera saber si los festivos tengo derecho a fiesta. Los tienen que pagar y cómo. Y las navidades, qué días, ya que me dicen que no tengo derecho a fiestas. Gracias.
Julián dice
Hola Belén,
Si tienes un contrato indefinido y trabajas más de 2 días a la semana o un contrato temporal de más de 120 días al año, tienes derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones y los 14 días festivos al año pagados de la Comunidad Autónoma donde resides.
Otra cosa es que acordéis que libres otros días en lugar de dichos días festivos o que se te abonen aparte como horas extras a un mínimo de 5,76€/hora.
Si no libras los días festivos a los que tienes derecho, ni te los pagan como horas extra, puedes denunciarlo a la Inspección de trabajo de la SS o reclamarlo en acto de conciliación y si no es atendida por los empleadores, denunciarlo en los juzgados de lo social de tu comunidad autónoma.
Maria Dolores dice
Hola, tengo contratada una empleada del hogar para 3 meses. Trabaja 5 horas los martes y 5 los viernes. Tiene 30 días naturales de vacaciones al año, que en su caso creo que correspondan a 7.5 días naturales para los 3 meses.
Tengo dudas de cómo hay que contar esos días. Yo entiendo que si ella no viene durante una semana (martes y viernes en nuestro caso) se le cuenta como 7 días naturales. ¿Es así o se cuenta como 2 días?
Julián dice
Hola Mª Dolores,
En primer lugar comentarte que si el pago lo efectúas por horas (por no trabajar más de 120 días al año), en ese caso, en el pago de la hora ya vendría incluido la prorrata de las vacaciones y no sería necesario el conceder dicho permiso de vacaciones pagadas.
Pero si en contrato acordasteis la concesión de días de vacaciones, efectivamente la corresponderían 7,5 días naturales, que equivalen a los 2 días laborables en que trabaja por semana.
Pedro dice
Hola Julián,
Vaya por delante mi agradecimiento por tus aclaraciones, ya que no es nada fácil para particulares como yo no perderse en esto. Quiero contratar una empleada del hogar externa por 6 horas (repartidas en 2 días) por semana y me quedan algunas dudas después de leer la guía y los mails.
(1) Al trabajar menos de 60 horas al mes, ¿debería ser ella en principio la responsable de darse de alta/baja y de la cotización a la SS? ¿Solo tendría que ocuparme de firmar los papeles de alta/baja como empleador, del contrato y de la nómina?
(2) En cuanto al contrato, me ha parecido entender que, al trabajar por horas y por menos de 120 días al año, se considera a la trabajadora como externa, y que es aconsejable un contrato escrito a tiempo parcial, siendo mejor indefinido que de duración determinada (por ejemplo 1 año).
(3) En cuanto a la nómina, su sueldo base sería: ¿nº de horas realizadas al mes X precio convenido por hora (mínimo 5,76 € por hora en 2018)? Ese precio mínimo por hora incluye la parte proporcional de las 2 pagas extras, festivos, etc., por lo que si le pago un precio mayor, ¿se entiende que también incluye la parte proporcional de las 2 pagas extras, festivos, etc.?
(4) Entonces, ¿en la nómina es o no es necesario especificar el montante de dichas pagas extras? En caso afirmativo, ¿cómo se calcula el prorrateo de las pagas extras y festivos? ¿1/6 de una paga media o 1/6 de una paga proporcional a 6h del SMI o cómo?
(5) Creo que para calcular la base de cotización, deben tenerse en cuenta también otros complementos salariales, si es que los hay. Por ejemplo, la antigüedad (no en este caso) o las horas extra (si he entendido bien con el mismo precio mínimo de 5,76€ la hora).
(6) Por otro lado, según el precio pagado por hora, ¿la base de cotización puede cambiar de un mes a otro al haber meses de 4 semanas (nómina de 24h) y otros de 5 semanas (nómina de 30h)? ¿Es decir que, por ejemplo, pagando 6,55 € por hora en una nómina de 30h me saldría del primer tramo de cotización (hasta 196,15 €), mientras que en una nómina de 24h, pagando el mismo precio, eso no pasaría?
(7) Además, en la nómina, aparte de especificar la deducción por contingencias comunes (4,55% del empleado), ¿debe constar también la retención del IRPF? En caso afirmativo, ¿cómo se hace esto?
(8) Finalizando con la nómina, en este caso solamente tendría que abonarle el sueldo base (incluidas las pagas extras, festivos, etc.), más las horas extra si las hubiera, más mi parte de la cotización (23,95% comunes + 1,10% profesionales), ¿y ella se encargaría de domiciliar el pago de la cotización a la SS?
(9) Por último, y abusando de tu amabilidad, en caso de que cambien las condiciones laborales (salario mínimo, precio mínimo por hora), ¿cuándo se aplica este cambio al contrato? ¿Al año en el caso del contrato indefinido? ¿A la renovación del mismo en el caso del contrato de duración determinada?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Pedro,
Contestaré una a una a todas tus preguntas:
(1) Tú siempre puedes dar de alta en la SS a la trabajadora, y si lo haces tendrás la bonificación del 20% de las cuotas por contingencias comunes que aplica la SS de forma general. Pero por trabajar menos de 60 horas al mes se puede hacer lo que comentas de que sea la propia empleada la que se dé de alta en la SS; ahora, en ese caso, perderías la bonificación del 60% y deberás de pagar por nómina a la empleada las cuotas de la SS que te corresponden, ya que de no darse esta de alta, no sólo ella sería sancionada, sino que tú serás responsable subsidiario y la SS te reclamaría a ti las cuotas no pagadas por esta, salvo que demuestres que tú se las pagaste por nómina.
(2) El contrato a formalizar recomendado es el de indefinido a tiempo parcial, modelo PE-171, en el que el pago establecido será por horas, y el régimen se considera de externa, si no se rellenan las casillas correspondientes a los días de pernoctación.
(3) Correcto.
(4) En la nómina debería figurar la prorrata de las pagas extras como un importe fijo obtenido de restar el resultado dividir el importe anual estimado entre 12 del mismo importe anual entre 14 y dicho importe dividirlo entre 2 (supongamos 24 horas/mes a 7€/hora, que son unos 168€/mes y que equivalen a 288 horas/año, que son 2.016€/año y a 144€ en 14 pagas; la prorrata de cada paga extra que figurará en la nómina será de 12€: 168-144/2)
(5) No, la Base de Cotización (BC) se determina por el tramo en el que se halle el resultado de dividir el importe anual estimado entre 12, en el ejemplo sería de 168€, que se halla en el tramo 1, cuya BC es de 167,74€ .
(6) La BC no varía a lo largo del año, aunque varíe el importe del salario mensual, mientras no se produzcan variaciones de tipo salarial en el contrato que sean debidamente notificadas a la Tesorería de la SS, mediante el documento TA2S-0138.
(7) En este sector no hay retención del IRPF; por tanto, el único descuento a aplicar sería por el del 4,55% de las cotizaciones de la SS a cargo de la empleada.
(8) Tus afirmaciones son correctas, si es la empleada la que se encarga de darse de alta en la SS y asumir ella el pago de sus cuotas y las del empleador. Si tú la das de alta, no tendrá que figurar en nómina como devengo el pago que realices de las cuotas a la SS.
(9) Será necesario revisar el salario a principios de año, si este está afectado por la subida del SMI y si no, al año de la formalización del contrato, de acuerdo con la subida salarial pactada en contrato o, en su defecto, según la media de la subida de los convenios colectivos durante ese mes, publicado por el SEPE.
Julián dice
Hola Pedro,
Disculpa en el punto (1) donde pone: ‘…perderías la bonificación del 60% y deberás de pagar por nómina…’, debería poner: ‘…perderías la bonificación del 20% y deberás de pagar por nómina…’
No obstante, a partir del próximo año 2019, si lo deseas, podrás adquirir, a través de CronoShare, un programa de nóminas personalizado para las condiciones salariales de contrato que necesites, por tan sólo 50€, que te permitirá elaborar la nómina de tu empleada de cada mes de manera sencilla.
pedro dice
No tengo palabras. Respuesta rápida, clara, certera, concisa… perfecto. ¿acaso eres extranjero? : ) : ) : )
En todo caso, mil gracias por tu ayuda.
Julián dice
Gracias Pedro por tus palabras.
Considero que ayudando a resolver las preguntas de los usuarios es la mejor manera de conseguir buenos clientes, basados en la confianza que se genera durante el proceso.
Diana dice
Buenas tardes, quería realizar una contratación a una empleada de hogar que estará en la vivienda durante 3 horas al día para limpieza y cuidado de mi hija. En principio solamente tendría que venir a trabajar los días laborables que sean lectivos, es decir, los días que hay colegio y por tanto no todos los meses tiene que trabajar todos los días laborables del mes. En este caso, ¿qué tipo de contrato debería hacerle: por horas o contrato de jornada parcial? También he leído que hay contratos discontinuos o algo así que no sé bien a qué se refieren y si ese sería mi caso, ya que por ejemplo en el mes de enero no trabajaría la primera semana del año y comenzaría a trabajar a partir del 8 de enero, y así en el caso de Semana Santa, última semana de junio, etc. En caso de realizar el contrato, sea de un tipo u otro, ¿cuáles son los gastos de empleador y de empleado para un sueldo de 400 €/mes? ¿Se me aplicaría como empleador el 20% de descuento por hacerse el contrato después de 2012 y ser la primera vez que empleo a alguien?
Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Diana,
El pago por horas o por jornada lo determina el número de días que trabaja la empleada al año. Si este fuese de menos de 120 días será por horas, si no será por fracción de jornada.
Es verdad que para una jornada tan irregular, como la que propones, parecería más lógico el pago de cada mes un importe variable en función de las horas reales que esta realice, en lugar de pagar todos los meses el mismo importe, como exige el pago por fracción de jornada;.
Para conseguir que el número de días trabajadas al año no superase los 120 días, los días de trabajo a la semana no deberían ser más de 3 y además no trabajar ningún día durante al menos 12 semanas al año (por ejemplo las vacaciones típicas de los profesores: 8 semanas en verano, 2 en navidades, 1 en semana santa y el equivalente a 1 semana por días festivos sueltos a lo largo del año).
Aunque si bien es cierto que un contrato que contemple ceses de actividad durante 3 meses al año, como lo expuesto en el ejemplo de las vacaciones de los profesores, se presta al modelo de contrato fijo discontinuo; sin embargo este no está definido como aplicable para este sector; por lo que se podría realizar un contrato indefinido para trabajar en días alternos a tiempo parcial, pero que contemple la posibilidad de establecer una jornada irregular variable (hasta el límite del 10% de las horas anuales que permite la ley), que sirva para aumentar el número de días de trabajo de unos meses, que serían compensados con el mismo número de días libres en otros meses del año.
Suponiendo que trabaje una media de 60 horas mensuales, para un sueldo bruto de 400€/mes (si el pago fuese por horas sería a 6,67€/hora), los costes de la SS serían de 92,68€/mes, de los cuales podrás deducir en nómina 17,62€/mes de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora. En dicho coste de la SS ya ha sido contemplado el 20% de bonificación general por dar de alta a la empleada en la SS el propio empleador.
Susi dice
Tengo un contrato de empleada de hogar de 24h semanales. Comencé a trabajar el 3 de julio y hoy he avisado que dejo el trabajo el día 1 de enero.
¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho? ¿Los puedo disfrutar antes de irme?
Gracias.
Julián dice
Hola Susi,
Exactamente tienes derecho a 15 días de vacaciones pagadas para disfrutar antes del 31 de diciembre.
Si ya has disfrutado de algunos días de vacaciones, los que te resten hasta los 15 los deberás disfrutar antes del 31 de diciembre; aunque también es posible acordar con la familia que no te tomas esos días, siempre que te los paguen como horas extras.
Por ejemplo, si te quedase una semana de vacaciones y decidís que no los vas a disfrutar, sino que te los van a pagar como horas extra, pues, a final de mes, te tendrán que pagar el mismo importe de salario mensual que siempre y además te deberían pagar 24 horas extra, por no haber disfrutado las vacaciones que tenías pendientes de disfrutar, como mínimo a 5,76€/hora sería un importe de 138,24€ en concepto de horas extra.
Montse dice
¿Tengo derecho a días libres por operación de una hermana?
Julián dice
Hola Montse,
El estatuto de los trabajadores establece que tendrías derecho a 2 días de permiso remunerado por la hospitalización o accidente grave de tu hermana, o de 4 días si esta ocurriera fuera del lugar de residencia donde trabajas.
Claudia dice
Buenos días, trabajo en una casa desde septiembre 5,3h diarias. Mi pregunta es si me corresponde parte de paga de diciembre, gracias.
Julián dice
Hola Claudia,
Si el contrato determina que se te tienen que pagar pagas extras, por supuesto que sí que se te debería abonar aproximadamente el 33% del importe de cada paga extra.
Pero si en el contrato no se menciona que se te deberán pagas extraordinarias y el pago mensual bruto es superior al mínimo estipulado, como pago mensual para 5,3 horas diarias de lunes a viernes, de 568,79€, entonces, es muy posible que no cobres ninguna paga extra.
Dionisio dice
Buenos días Julián. Tengo una empleada de hogar con contrato temporal desde el 2013. Me comunicaron que si no hay ninguna instrucción en contra, ese contrato temporal se convierte en indefinido sin necesidad de hacer nada. No obstante, a la empleada le solicitan un contrato indefinido para un préstamo que está solicitando y me dice que existe algún tipo de anexo al contrato temporal para indicar que es indefinido. ¿Existe tal anexo o debo confeccionar un contrato nuevo indefinido con fecha inicial el de finalización del contrato temporal inicial? Gracias.
Julián dice
Hola Dionisio,
En este Sector los contratos temporales sólo se pueden prorrogar por un plazo máximo de 3 años; con lo que, a efectos prácticos, el contrato temporal suscrito en su día se podría considerar que ha pasado a tener carácter definitivo a partir de dicha fecha del año 2016.
Efectivamente, existe un Anexo de Modelo de Conversión de Contrato Temporal a Contrato Indefinido, que podrás encontrar en las páginas del SEPE, como uno de los Anexos posibles a rellenar del Modelo de Contrato Indefinido PE-177A (Bis).
Los únicos problemas que veo en la presentación de dicho Modelo de Anexo es que deberás presentarlo Tú en cualquier oficina del SEPE de tu Comunidad Autónoma, haciendo mención a la fecha y número de registro conque se suscribió dicho contrato temporal, que debería haber pasado a definitivo en 2016, con lo que quedas muy expuesto ante los funcionarios que llevan de manera directa el control y sanción de las irregularidades que cometen los empresarios en la contratación.
Por eso, puede ser más aconsejable la elaboración de un nuevo contrato indefinido, con fecha de comienzo posterior a la que se va a presentar, ya que no se puede poner con fecha anterior a la de presentación en la Tesorería General de la SS, junto con el documento TA2S de comunicación de cambios en el tipo de contrato de temporal a indefinido y de salario, si es que procede por la posible subida salarial del incremento del SMI para el nuevo año 2019, y estos le sellarán el contrato indefinido como presentado, pero sin que les preocupen las irregularidades de presentación de este contrato fuera de plazos, al no ser ellos los funcionarios responsables directos de la gestión de contratos.
Dionisio dice
Hola Julián,
Muchas gracias por la respuesta. Solo para aclarar:
«Por eso, puede ser más aconsejable la elaboración de un nuevo contrato indefinido, con fecha de comienzo posterior a la que se va a presentar, ya que no se puede poner con fecha anterior a la de presentación en la Tesorería General de la SS»
¿Esto se refiere a que el contrato indefinido nuevo debo ponerle fecha de hoy?
Y otra pregunta, ya que yo consideraba que no había cometido ninguna irregularidad, ¿Cual es la supuesta sanción que me pondrían por no haber actualizado el contrato en su día? Cuando yo fuí a la Seguridad Social en el 2016 para preguntar por esto me dijeron que no tenía que hacer nada ya que el contrato se convertía en indefinido automáticamente. Si lo llego a saber, o me hubiesen informado otra cosa lo habría hecho diferente.
Gracias y un saludo
Dionisio
Julián dice
Hola Dionisio,
Desconozco si te pueden sancionar o no por presentar un contrato indefinido fuera de los plazos, lo más normal es que no pase nada ni seas sancionado; pero, por si acaso, te aconsejo que es mejor que presentes el nuevo contrato indefinido, o el ANEXO al contrato original, en la SS, porque al no ser estos los funcionarios encargados de esa función, por ser una función delegada, lo hacen de ‘mala gana’, fijándose únicamente en los nombres y DNI’s de los firmantes y que la fecha de inicio de la actividad que figura en el contrato no es anterior a la de la fecha de alta de la trabajadora en la SS (ya que está prohibido empezar a trabajar sin estar esta dada de alta en la SS) y después han de enviar dicho contrato al SEPE de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Pero, sería importante que aprovechases para comunicar una nueva subida de salario, si procede, ya que se ha dado el caso de que algún funcionario de la SS se negase a tramitar simplemente una renovación de contrato, si no venía acompañada de una notificación de cambio en las condiciones contractuales mediante el documento TA2S-0138, alegando que si los cambios afectaban sólo al contrato, estos deberían de hacerse en el SEPE.
Eva dice
Buenas tardes, ¿en los contratos de servicio doméstico hay pagas extras? Gracias.
Julián dice
Hola Eva,
No necesariamente, siempre que el pago que la corresponda sea por horas (si trabaja menos de 120 días al año) o si el pago es por fracción de jornada, si no se acordó nada en contrato y este es superior al salario mínimo con las pagas extra prorrateadas establecido por ley.
Belinda dice
Hola, buenas tardes; soy empleadora y tengo una duda: mi empleada de hogar vuelve ahora de su baja maternal y no encuentro cómo puedo calcular y si le corresponde o no la hora diaria por lactancia materna. Está contratada a 20 horas semanales y no sé cómo puedo calculárselo. En caso de que le corresponda lo que queremos es juntar esas horas en días libres y que empiece una vez finalice todo.
Julián dice
Hola Belinda,
Una de las opciones para disfrutar el permiso de lactancia a que tiene derecho tu empleada precisamente es tomándose dicho permiso todo junto, que es el equivalente a unos 14 días de permiso abonable, que se podrá tomar cuando convengáis dentro de los 9 primeros meses de edad del hijo nacido.
Elena dice
Hola, soy Elena y tengo una duda sobre si hay baja por riesgo en el embarazo para empleadas de hogar.
La persona para la que trabajo tiene una discapacidad locomotora de 70% y por eso algunas veces lo llevo en silla de ruedas. El acceso a la vivienda se hace por una rampa de 8 metros longitud y para empujar necesito mucha fuerza, igual para subir la silla al maletero de mi coche. También se fuma mucho en el domicilio, siendo una persona sedentaria es su única actividad. Llevo cuatro años ahí, desde año 2017 con contrato en tramo 3, con 15 horas semanales y cobro 330 brutos.
En caso de quedar embarazada, ¿puedo obtener alguna baja por riesgo durante embarazo? Mi decisión es no ir al trabajo, pero quisiera saber si se puede tener una baja como empleada de hogar.
Julián dice
Hola Elena,
Efectivamente, si las circunstancias temporales de las condiciones en las que tienes que llevar a cabo tu labor comportan algún riesgo para el embarazo, deberás acudir a tu médico de cabecera para que te dé la baja correspondiente mientras estas circunstancias no cambien, ya que como empleada de hogar tienes derecho a tomarte la baja por riesgo durante el embarazo.
Fernando dice
Quiero saber cuáles son las obligaciones de una empleada de hogar, a ser posible bien detalladas. Gracias.
Julián dice
Hola Fernando,
Las obligaciones de esta vendrán especificadas en contrato.
En cuanto al tipo de tareas que podrán efectuar, la legislación establece como posibles las siguientes:
«son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos»
La atención de estas obligaciones deberá ser efectuada en el horario acordado por contrato, siendo voluntaria por su parte la atención de estas fuera de ese horario, salvo pacto en contrato de tiempo de presencia (sólo tareas de acompañamiento como cuidadora de alguna persona/s de la unidad familiar) a convenir semanalmente.
Ana dice
He pensado contratar una persona para que haga media jornada. He hablado con una chica que necesitaría quedarse interna porque no tiene vehículo para los desplazamientos.
¿Cuánto tendría que pagarle descontando comida y alojamiento?
Trabajaría 17 horas de lunes a viernes.
Julián dice
Hola Ana,
Independientemente de que la persona que vaya a trabajar perciba o no comida y alojamiento, el pago mínimo en metálico (o cualquier otra forma de pago, como puede ser mediante talón o pago domiciliado a su nº de cuenta bancaria), que deberás efectuar será de 364,88€ brutos/mes, en 12 pagas.
En la nómina mensual de la empleada, podrás deducirla el importe que desees de la valoración dada al alojamiento y la manutención (como máximo el 30% del salario bruto total, esto es 156,38€), pero ese mismo importe también deberá reflejarse en la nómina como pagos en especie, con lo que al final el importe devengado total a pagar como mínimo deberá ser de 364,88€ butos (unos 347,26€ netos, una vez deducidos los 17,62€ de cuotas de SS a cargo de la trabajadora).
Miren dice
Hola, quiero contratar una empleada de hogar 6 horas semanales, 3 días dos horas cada día. ¿Cuánto le tendría que pagar? ¿Le tengo que dar de alta en la Seguridad Social? ¿Le tengo que pagar pagas extraordinarias? Gracias.
Julián dice
Hola Miren,
Si lo deseas, puedes acordar con la empleada que se dé de alta en la SS ella misma y domicilie el pago de las cuotas de la SS a su cuenta; pero, entonces, deberás abonar por nómina la parte de las cuotas de la SS que te correspondería pagar como empleadora.
En cuanto al pago que tendrías que realizar a esta dependerá del tipo de contratación que hagas.
Así, si realizas un contrato indefinido la previsión es de que la empleada trabaje unos 138 días al año, ya descontados unos 6 días por ser festivos y unos 12 días por las vacaciones, y el pago mínimo mensual que tendrás que efectuar sería de 128, 78€ brutos (176,59€ brutos, si la tienes que pagar aparte los 47,81€ de los suplidos de las cuotas de la SS por haberse dado de alta en la SS la propia empleada), en 12 pagas (sin pagas extras), independientemente de si un mes trabaja menos por disfrutar unos días de vacaciones o no trabajar algún día por ser festivos.
Ahora, si realizas un contrato a tiempo parcial en el que la empleada trabaje menos de 120 días al año (o indefinido trabajando de manera alterna unas semanas 2 días y otras 3 días), pues el pago mínimo a efectuar cada mes será diferente en función del número de horas realmente trabajadas cada mes, a un mínimo de 5,76€ brutos/hora ( 8,15€ brutos/hora, si la tienes que pagar aparte los 47,81€ de los suplidos de las cuotas de la SS por haberse dado de alta en la SS la propia empleada), estando en ese precio/hora incluida la prorrata pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos.
Andres dice
Para que una empleada del hogar tenga derecho a la paga extraordinaria, ¿es requisito llevar un año trabajando?
Julián dice
Hola Andrés,
No, se debería pagar el periodo devengado correspondiente a cada paga.
Por ejemplo, si comenzó a trabajar el 1 de abril de 2018, en el mes de junio la correspondería sólo la prorrata de la paga extra de verano, que hasta ese momento sería de sólo 3 meses, que representa el 25% del importe de dicha paga y en el momento de la paga de diciembre la corresponderá la prorrata por 9 meses, que representa el 75% del importe de la paga.
Leni dice
Buenas noches, mi pregunta sería: si yo trabajo 12 años sin seguro, ¿cómo hago para me paguen lo que corresponda?
Julián dice
Hola Leni,
En principio, todos los trabajadores deberán estar dados de alta en la SS para trabajar; pero si trabajas en el Sector de empleadas de hogar y las horas de trabajo mensuales que realizas son de menos de 60 horas al mes, se podría acordar que sea la propia empleada la que se dé de alta y pague las cuotas, siempre que el empleador le pague por nómina la parte de las cuotas de la SS que le corresponderían hacerse cargo a ellos.
Para darte de alta en la SS lo mejor es que lo hables con tus empleadores y si les corresponde hacerse cargo y no lo hacen, lo puedes denunciar a la inspección de trabajo de la SS, presentando cualquier tipo de documentación que poseas que acredite que estás trabajando para dicho hogar.
NAROA dice
Buenos días,
Tenemos contratada una interna, cuando libra los festivos ¿tiene que incluir la noche?
Gracias.
Julián dice
Hola Naroa,
La libranza del día festivo es de 24 horas. Así, si sale del hogar a las 9 horas de la mañana del festivo, no entrará hasta las 9 de la mañana del día siguiente, salvo que el festivo sea en viernes y enlace con sus 36 horas de libranza semanal a los que tiene derecho. También sería posible que salga a las 21 horas de la noche anterior al festivo y que no vuelva hasta las 21 horas del día festivo siguiente.
Yolanda dice
Buenas tardes, soy administrativa supuestamente dentro de este régimen doméstico. ¿Cuánto es el salario de 39.5 horas semanales? ¿Cuántas pagas extras? ¿Y cuántos días de preaviso pasado el periodo de prueba hay que dar?
Julián dice
Hola Yolanda,
Si bien es cierto que la contratación en este régimen es muy flexible y abarca todo tipo de tareas como jardinería, conducción de vehículos u otras tareas de atención y cuidado del hogar, no parece muy lógico que el tipo de tareas administrativas (salvo las de administración de la vivienda) se puedan encuadrar en este régimen.
Otra característica que diferencia este régimen del general es la de que los empleadores deberán ser personas físicas y no pueden contratar las empresas ni siquiera para tareas como por ejemplo la limpieza del local.
En cuanto al salario mínimo es el mismo que para cualquier otro tipo de trabajadores, en este caso sería de 726,70€ brutos/mes, con derecho a 2 pagas extras anuales de ese mismo importe; aunque también sería válido cobrar más de 847,82€ brutos/mes, en 12 pagas, sin pagas extras.
En cuanto a los preavisos de extinción del contrato si son por parte de la trabajadora no son necesarios si no está estipulado en el contrato y en todo caso no debería ser mayor de 7 días, salvo en los temporales de más de 1 año de duración que sería de 15 días (cualquiera de las 2 partes) y si son los empleadores sería de 7 días si el tiempo trabajado es de menos de 1 año y 20 si fuese más de 1 año.
Blanca dice
Buenos días,
Conozco a una chica hondureña a la que iba a contratar como empleada del hogar, pero no tiene papeles. Lleva en España año y medio y he pensado hacerle un precontrato u oferta de trabajo para que le den los papeles por arraigo. ¿Qué modelo puedo usar? ¿Puedo hacerle el contrato de 25 horas a la semana o tiene que ser de más horas para que le sirva?
Julián dice
Hola Blanca,
No soy experto en inmigración y desconozco los requisitos específicos que se exigen a las personas para autorizarles a residir y trabajar en España; pero, evidentemente, claro que podrás utilizar cualquiera de los 2 modelos de contrato que puedes encontrar al inicio de esta guía, en función de que dicha contratación sea temporal o indefinida.
Por otro lado, es cierto que se les suele exigir que cuenten con unos medios económicos mínimos para su propia subsistencia, pero desconozco su cuantía y por tanto no sé si con el importe mensual tipo medio de un contrato de 25 horas se supera dicho importe o no y tampoco sé si eso es suficiente para que se les permita residir y trabajar en España.
Lo que sí que es cierto, es que hasta que no tenga un número de NIE no podrás darla de alta en la SS.
Todos estos detalles los podrás preguntar en cualquier oficina de extranjería del Mº del Interior.
Jose dice
La empleada de hogar/cuidadora que tenemos contratada ha tenido que darse de baja por una operación medica. Nos ha entregado el parte de baja médica y una documentación para cumplimentar por parte nuestra, donde nos piden que rellenemos una serie de datos de: régimen, código de cuenta de cotización, código nacional de ocupación, código de ocupación, fecha AT EP, cotizaciones del año anterior… No sé cómo rellenar este documento y dónde tengo que entregarlo.
Julián dice
Hola José,
Me da la impresión de que a tu empleada la han entregado un Certificado de un empleador empresarial. Salvo que hayan cambiado las cosas en la SS; lo que se pedía en estos casos, es que el empleador rellenase, firmase y entregase a su empleada un Certificado modelo C-076, que te lo puedes descargar de la página web de la SS y que es algo más sencillo que lo que me estás comentando (y si algo no sabes rellenarlo, lo puedes dejar en blanco para que lo rellenen los propios funcionarios de la SS).
Con dicho Certificado y los partes de baja y confirmación originales, ya puede presentar tu propia empleada en el INSS su solicitud para percibir las prestaciones de la SS que le corresponderían a partir del 9º día de la baja.
Mientras está de baja la empleada tú no le tendrás que pagar el sueldo a excepción de los días entre el 4º y 8º de baja que le abonarás únicamente el 60% de la Base de Regulación diaria (que es la Base de Cotización entre 30)
Alejandra dice
Como empleada, debo asumir parte del coste del seguro (mitad por mitad según me dijeron).
Julián dice
Hola Alejandra,
Lo que te han comentado No es del todo cierto. Tú sólo asumes una parte muy pequeña (el 4,55% de la Base de Cotización BC), frente a la parte que tiene que asumir el empleador (el 23,95% de la BC).
Manuela dice
Hola buenas tardes,
Llevo varios días discutiendo con mi empleador sobre las vacaciones que me corresponden en 2018. Comencé a trabajar a tiempo parcial el 1 de septiembre. Si no entiendo mal, por ley me corresponden 2,5 días por mes trabajado este 2018 y que debo disfrutar antes de finalizar el año. Mi empleador dice que esto no es así, que hasta el año que viene, en agosto no me corresponden. Entiendo que las vacaciones son disfrutadas por año natural, ¿esto es correcto? Gracias.
Julián dice
Hola Manuela,
Estás en lo cierto. Es decir, que lo que está estipulado por ley es, que tienes derecho a disfrutar 10 días de vacaciones antes de que finalice el año 2018; pero se puede acordar con tu empleador que estos los disfrutes el año que viene, además de los 30 días que te corresponden del 2019. Aunque te aconsejo, que si te los pretenden pasar al año que viene, y tu estás de acuerdo con ello, mejor que te lo den por escrito firmado.
Fer dice
¡Buenas tardes! Tengo dos trabajos como empleada de hogar asegurada en los dos, cuatro horas de mañana y cuatro de tarde. Tengo un problema en un pie y me gustaría saber cuál sería mi situación si el médico me da la baja. Gracias.
Julián dice
Hola Fer,
Comunicáselo a tu médico de cabecera para que, si fuese posible, te diese un duplicado de los partes de baja y confirmación para cada uno de tus 2 empleadores.
Los días que estés de baja se te podrán descontar de tu nómina; pero entre el 4º y 8º día cada uno de tus empleadores deberá abonar en la nómina un importe equivalente al 60% de la Base Reguladora (BR) díaria (que es lo que se Cotiza a la SS por ti al mes entre los 30 días del mes) y , a partir del 9º día en adelante, será la propia SS la que te concederá dichas prestaciones, siempre que las solicites, presentando los partes de baja y unos certificados C-076 que te rellenen tus empleadores.
Pedro dice
Tengo una empleada de hogar con jornada al 50 % de lunes a viernes. Su segundo contrato de 6 meses se acaba el 30-11-18 y queremos hacerla indefinida. ¿Hay que hacerle de nuevo un contrato con el modelo de indefinido? ¿Cómo se comunica a la Seguridad Social esta variación?
Julián dice
Hola Pedro,
Si queréis, podéis liquidar el contrato actual y formalizar un nuevo contrato pasando a indefinido. En este caso tendrías que presentar un finiquito con la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado por finalización de contrato.
Pero, también podrás hacer simplemente una extensión de contrato a indefinido en la que se establezca que, a todos los efectos, se mantienen las mismas condiciones y fecha de antigüedad que esta tenía desde el primer contrato.
Si no estos cambios no modifican las condiciones salariales y no suponen el cambio del tramo de cotización a la SS; entonces, no sería necesario efectuar dicha comunicación de cambio de condiciones a esta. Si se modifican las condiciones del contrato de manera significativa, estas se comunican a la SS mediante la presentación del documento TA2S-0138, en el que se deberán señalar las nuevas condiciones de jornada o salariales.
MªÁngeles dice
Buenos días:
Tengo una empleada de hogar contratada indefinida a tiempo parcial desde 2012.
Quiero mejorar el contrato. ¿Cómo lo comunico a la Seguridad Social?
Muchas gracias,
MªÁngeles.
Julián dice
Hola Mª Ángeles,
Cuando se modifican las condiciones del contrato, estas se comunican a la SS mediante la presentación del documento TA2S-0138, en el que se deberán señalar las nuevas condiciones salariales.
No obstante, si la mejora de condiciones salariales no supone el cambio del tramo de cotización a la SS; entonces, no sería necesario efectuar dicha comunicación de cambio de condiciones.
Julián dice
Hola Rosa,
Al ser una baja prolongada de más de 20 días y continuada en el tiempo, y no intermitente, no cabe la posibilidad de acogerte a la extinción del contrato por faltas de asistencia intermitentes, que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Al igual que las empresas, en esos casos, suelen alegar motivos económicos como causas objetivas del despido, tú puedes hacer lo mismo y alegar en la carta de cese (cuyo modelo puedes ver en la cabecera de esta guía) el desistimiento por motivos económicos y poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 20 días por año trabajado (con el límite de 1 año de indemnización), por tratarse de un despido improcedente (al estar de baja la trabajadora), en lugar de los 12 días que le corresponderían, si se tratase de un desistimiento sin más, comunicándoselo con un plazo de 20 días de antelación (7 días si lleva trabajando menos de 1 año).
De esta manera, es muy posible, de que en caso de que te denunciase la trabajadora (tiene 20 días para ello), finalmente el juez dictase que la indemnización es justa y no tengas que hacer frente a mayores indemnizaciones.
Llegada la fecha de extinción del contrato presentas el documento TA2S-0138 de la baja (aunque sea sin firmar por la empleada) en cualquier Oficina de la Tesorería de la SS y esperar que no te pongan pegas.
Para facilitar el que ella siga cobrando las prestaciones de la SS, mientras continúe de baja, es muy posible que en el Instituto de la SS le soliciten que le rellenes el certificado C-076, y se lo entregues firmado para su presentación.
Rosa dice
Perdón por mi desconocimiento, pero me dice «20 días por año, con un máximo de un año de indemnización» Si lleva siete años conmigo serían 7×20 días? 140 días? Unos siete -ocho meses? Casi 4000 euros! No es un poco aberrante? Casi un año sin ella, pagando la SS. Ella cobrará una indemnización y encima yo he de asumir ese gasto? Uf!
Julián dice
Hola Rosa,
Puedes probar y realizar un despido por desistimiento de contrato, sin más (puedes ver un modelo de carta de comunicación al principio de esta guía) y, en ese caso, la indemnización a pagar sería de tan sólo 7 días por año trabajado (si se trata de un contrato anterior a 2012), con 6 meses como máximo de indemnización; lo que resultaría en 49 días de indemnización, aproximadamente.
Lo único que arriesgas es que asumes la posibilidad de una denuncia por parte de tu empleada (tiene 20 días hábiles para reclamar) y si te citan en acto de conciliación tratar de acordar una indemnización que sea satisfactoria para ella (lo normal es que te solicite la indemnización que legalmente le corresponda, según te puse en mi comentario anterior, pero podría ser más y solicitarte 33 o 45 días de indemnización por año).
Si no hay acuerdo se iría a juicio con la posibilidad de que el juez dictamine el pago de como mínimo la indemnización que te puse en el comentario anterior, más alguna sanción compensatoria a favor de la trabajadora y el pago de las costas del juicio.
Olivia dice
Lo que quiero saber es si se puede optar por algún tipo de ayuda cuando me he quedado sin trabajo y estoy impedida para trabajar, puesto que fui sometida a una operación por una enfermedad grave. Me van a volver a operar y debo estar internada como mínimo dos semanas, y la recuperación es de cuatro meses. Mi familia está en Chile que es mi país de origen y aquí llevo residiendo desde hace 11 años. Tengo mi permiso de trabajo conseguido por arraigo social y aun cuando he estado en el paro jamás he solicitado ayudas de ningún tipo, pero mi situación actual me lleva a hacer este tipo de consulta porque siempre he trabajado de interna cuidando personas mayores y como trabajadora de hogar no tenemos derecho a paro, y no tengo idea de cómo se llevan este tipo de trámites y si puedo optar a algún tipo de ayuda o no.
Agradezco desde ya cualquier consejo o guía que me puedan dar.
Julián dice
Hola Olivia,
Lamento no poder ayudarte, pues No soy experto en temas relacionados con prestaciones NO contributivas. Dirígete a alguna entidad, como el SEPE, o el INSS, o los centros de Asistencia Social de tu municipio, donde seguro podrá orientarte al respecto.
Sofia dice
Hola, una interna en Madrid, trabajando 40 horas semanales, con alojamiento y manutención, ¿cuánto debe cobrar? Empleador un señor sólo.
Le quedo agradecida.
Julián dice
Hola Sofia,
El salario bruto, como mínimo, será de 858,55€ mensuales pagas extra incluidas (735,90€, con 2 pagas extras), que supone que te deberían ingresar en tu cuenta como mínimo un importe neto de 819,48€ al mes (702,41€ al mes, con 2 pagas extras de 735,90€ cada una)
El alojamiento y la manutención no tienen por qué repercutir en el importe en metálico que recibas cada mes, siendo como mínimo los importes que te he señalado. Estos se podrían valorar en hasta 367,95€ al mes; pero sólo te los podrían deducir si tu salario es mayor de 1.226,50€ al mes.
Rosa dice
Hola. Ya el mes de mayo te hice una consulta pero hoy quería preguntar hasta cuando tengo que hacerme cargo de la seguridad social de mi empleada de hogar y de mantenerle el contrato con ella si desde hace nueve meses está de baja por un atropello que sufrió y todavía no sabe cuando se podrá reincorporar?
Atentamente
Antonio dice
En un contrato a tiempo parcial por horas con menos de 60 horas al mes, ¿hay 30 días de vacaciones? En caso afirmativo, ¿se pagan como si estuviera trabajando?
Julián dice
Hola Antonio,
En un contrato a tiempo parcial el pago puede ser por horas o por fracción de jornada, aunque el número de horas que trabaje la empleada al mes sea menos de 60 horas.
Cuando el pago es por horas, el abono mensual variará en función del número de horas reales efectuadas por la empleada cada mes y si un mes trabaja menos días porque su día habitual de trabajo cae en festivo o porque se toma algunos días de vacaciones, pues no cobrará esos días; mientras que si el pago fuese por fracción de jornada, la empleada cobrará todos los meses lo mismo, aunque un mes trabaje menos días porque haya tenido unos días de vacaciones o no haya ido a trabajar algún día por ser festivo.
Lo que determina si el pago es por horas o por fracción de jornada es si trabaja menos de 120 días o más al año.
Así, por ejemplo, 2 personas que trabajan menos de 60 horas al mes, en la que una trabaja sólo 2 días a la semana, 6 horas cada día, su pago debería ser por horas y en el pago por hora ya está incluida la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos; mientras que otra trabaja de lunes a viernes, 2 horas cada día, a pesar de que hace menos horas al mes que la que trabaja 2 días por semana, esta debería cobrar por fracción de jornada, pues trabaja más de 120 días al año y tiene derecho a 30 días de vacaciones pagadas al año.
Jerónimo dice
Hola Julián:
En relación con el pacto de horas de pernocta tengo unas dudas:
1.- En el modelo de alta TA2/s 0138 me piden si existe pacto de Horas de Pernocta y el importe por hora. ¿Hay que retribuir dichas horas? ¿Qué valor por hora tendrían?
2.- Las horas de pernocta ¿Las pueden hacer aunque no sean internos?
3.-¿Hay algún limite máximo de horas de pernocta diarias? y ¿En qué límite de franja horaria?
Gracias de antemano y un cordial saludo.
Jerónimo.
Julián dice
Hola Jerónimo,
El artículo 36 no especifica un valor para el plus de nocturnidad, sino que lo deja abierto a lo que establezcan los convenios o, si como en este caso no hay nada establecido, a lo que acuerden las partes. De hecho, el acuerdo de plus de nocturnidad está pensado sólo para aquellas empleadas que de manera ocasional (menos de una tercera parte de la jornada de trabajo de la empleada) desarrollan su trabajo durante el horario nocturno.
Luego la retribución de un plus de horas nocturnas sería aplicable si así lo acordáis y el importe de este suele estar entre el 20% y el 35% del salario bruto hora.
Durante la realización de jornadas de trabajo en horario nocturno no está permitido la realización de horas extraordinarias de ningún tipo, luego sólo será posible trabajar en la franja de las 10 de la noche y las 6 de la mañana, si está dentro del horario habitual acordado con la trabajadora y, por supuesto, no sólo no es preciso que esta sea interna, sino que las trabajadoras internas no suelen trabajar en el horario nocturno, sino pernoctar sin tener que trabajar, que no es lo mismo.
El límite de la jornada nocturna es a razón de una media de 8 horas al día en un periodo de 15 días, con el descanso semanal previsto de 72 horas en dicho periodo de 15 días.
Jose dice
Quisiera saber los beneficios que recibe una empleada del hogar que no firma contrato y que viene trabajando más de 12 años, y que por mutuo acuerdo deja el trabajo.
Julián dice
Hola José,
Si la empleada cesa de manera voluntaria, salvo que la quieras recompensar de alguna manera por los años de servicio, no la correspondería indemnización de ningún tipo y sólo se la tendría que abonar los días de salario y las prorratas de las pagas extra pendientes de pago, además de los días de vacaciones que aún la queden por disfrutar.
Ramon dice
Si contrato una empleada de hogar por 800 € mes, ¿cuánto tengo que pagar por IRPF a Hacienda y cuánto a la Seguridad Social?
Julián dice
Hola Ramón,
En el sector de empleadas de hogar los empleadores no tienen que practicar retenciones de IRPF en la nómina y, por tanto, no tienen que efectuar ningún tipo de liquidación de IRPF de su empleada con Hacienda.
En cuanto a la SS, estás obligado a dar de alta a la empleada en esta y la propia SS te pasará por banco el cobro mensual de las cuotas correspondientes al salario (incluida la prorrata de las pagas extras) que hayas declarado.
En tu mensaje no aclaras si los 800€ acordados son en 12 pagas o en 14:
Si fuesen en 12 pagas, el coste de la SS es de 205,46€/mes, con la bonificación del 20% ya aplicada, del que podrás deducir en nómina 39,07€ de las cuotas correspondientes a la propia trabajadora.
Si fuesen en 14 pagas, el coste de la SS es de 214,64€/mes, con la bonificación del 20% ya aplicada, del que podrás deducir en nómina 40,81€ de las cuotas correspondientes a la propia trabajadora.
Tatiana dice
Hola, buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Si dentro de mi horario laboral tengo que asistir al centro médico por problemas de salud, con un correspondiente justificante médico, ¿tengo que devolver las horas a mi jefa?
Julián dice
Hola Tatiana,
El Estatuto de los Trabajadores sólo establece como permiso remunerado el tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Pero no menciona lo de asistir al médico e incluso la regulación prevé que, si el médico te da la baja, los 3 primeros días se te pueden descontar por completo de tu sueldo. Así que, como puedes observar, tu empleadora está en su derecho de pedirte que compenses las horas que faltaste para asistir a la consulta, si no quieres que te las descuente.
Sandra dice
¡Hola buenos días! Estoy trabajando en una casa 30 horas a la semana, mi pregunta es: ¿cuánto tendría que cobrar? ¡¡Muchas gracias!!
Julián dice
Hola Sandra,
El salario mínimo por 30 horas a la semana con las pagas extra prorrateadas en 12 pagas es de 643,91€/mes, que descontados los 32,60€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora, dan un neto total de 611,31€/mes.
Luego el salario que deberías cobrar debería estar por encima de ese salario mínimo.
Jorge dice
Hola Julián. Por mutuo acuerdo la empleada del hogar interna que tenemos ha decidido dejar de trabajar con nosotros a mediados de Diciembre. Regresa a su país de origen. Qué pasos debo seguir?. Gracias.
Julián dice
Hola Jorge,
Únicamente tendrás que preparar un finiquito con la liquidación del salario de los días de cobro pendientes del mes de diciembre, así como la liquidación correspondiente de la prorrata de las pagas extra y de los días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Luego tenéis 3 días de plazo máximo desde la extinción del contrato para presentar en cualquier oficina de la Tesorería de la SS el documento TA2S-0138 de baja de la empleada, si no queréis que os sigan descontando más días de cuotas que las que os corresponde pagar.
Olga dice
¿Una empleada de hogar dada de alta en cotización 800 euros trabajando 3 horas al día semanales de lunes a viernes tiene derecho a vacaciones?
Julián dice
Hola Olga,
El pago por fracción de jornada se deberá realizar siempre que se trabaje más de 120 días al año, o se tenga un contrato indefinido y se trabaje más de 3 días por semana, y el pago que se deberá realizar será el que se acuerde, siempre que se supere el mínimo (como en este caso), teniendo la trabajadora derecho además a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos anuales.
Jose dice
Hola, si se hace un contrato indefinido para trabajar 3 horas diarias los cinco días de la semana, ¿puede darse de alta la empleada en la SS o debe hacerlo el empleador?
Gracias.
Julián dice
Hola José,
Siempre que se declare en el documento TA2S-0138 que se ha de presentar en la Tesorería de la SS que el número de horas al mes es inferior a 60 (en este caso podría ser 59,99) y que se señale la opción de la trabajadora, como sujeto responsable del ingreso de cuotas, se podría dar de alta la empleada en la SS con cargo a un número de cuenta bancaria propio, aunque el documento deberá ir firmado también por el empleador y se entregará también una fotocopia del DNI/NIE del empleador.
En cualquier caso, el empleador está obligado a pagar a la empleada en la nómina los suplidos que esta realiza de las cuotas de la SS que le correspondería pagar a este.
Valvanera dice
Hola, ¿qué derechos y deberes tenemos cada una de las partes (empleador y empleado) en el caso de que el empleado quiera dejar el trabajo? ¿Debe notificarlo por escrito? ¿Cuál es el tiempo mínimo de aviso de que va a cesar su actividad? ¿Qué pasa si no ha transcurrido el año completo y ha disfrutado del total de días de vacaciones correspondiente? ¿Tengo algún tipo de derecho como empleador?
Gracias.
Julián dice
Hola Valvanera,
Si en el contrato firmado no se estableció nada al respecto, la empleada puede notificar (no necesariamente por escrito) de un día para otro que decide no continuar con la relación. Por este cese la empleada no tiene derecho a indemnización ni penalización alguna y sólo se deberá abonar el salario pendiente de pago, la prorrata de pagas extra que corresponda y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes de trabajo.
Si el número de días de vacaciones disfrutadas excediesen de las que le corresponderían legalmente, dichos días podrán ser sustraídos de los días de salario pendientes de pago en el momento del cese.
Jose Manuel dice
Voy a contratar una empleada de hogar, tiene cuarenta y siete años, y una minusvalía reconocida del 52 %, ¿tengo algún tipo de ayuda o subvención?
Julián dice
Hola José Manuel,
Desgraciadamente en este sector no conceden ayudas por contratación de personas con minusvalía reconocida superior al 33%.
Sólo se establece una subvención de tipo general del 20% sobre las cuotas a la SS por contingencias comunes, que podría ser del 45% en el caso de familias numerosas con los 2 cabezas de familia trabajando fuera del hogar (salvo familia numerosa especial, monoparentales o con incapacidad de uno de los progenitores).
También se subvencionan las cuotas de la SS con el 100% por la contratación de personas que sufran violencia de género o se contrate a personas que extiendan su edad de jubilación obligatoria más allá de la que les correspondería con un número elevado de años cotizados.
Alina dice
Estoy trabajando en una casa con 4 personas haciendo de todo: cocina, plancha, limpieza… y quería saber cuánto tendría que pagarme. Estoy trabajando 24 horas a la semana.
Julián dice
Hola Alina,
El salario mínimo se establece en base al número de horas que trabajas diariamente y no al número de personas que atiendas o las tareas que efectúes.
Así, por 24 horas a la semana el salario mínimo estipulado es de 515,13€ brutos mensuales, en 12 pagas (sin pagas extra), que descontados los 22,62€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora darían un total de 492,51€ netos todos los meses, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
Silvia dice
Buenas noches,
Siempre se me presenta la misma duda. Si contratásemos a una empleada interna, ¿cuál es el suelto estimado a ingresarle en cuenta? ¿Hay que descontar la manutención? Ese desglose no lo tengo claro. Es decir, el sueldo sería 1.200 euros (por dar una cifra), ¿y ahí irían incluidos los gastos de manutención?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Silvia,
En la nómina, como puedes observar en el modelo de nómina que aparece en la parte superior de esta guía, puedes incluir el concepto de pagos en especie (como el transporte), el alojamiento o la manutención, pero todos estos no son pagos reales en metálico, sino un importe figurativo cuya valoración total no podrá ser superior al 30% del salario bruto y que podrá figurar como tal, si se desea, en la nómina en la parte de deducciones, pero que, en ese caso, el mismo importe ha de figurar como abono; con lo que el importe neto en metálico que hay que pagar, después de efectuar las deducciones de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora, será el mismo que si esta información no se hubiese incluido en la nómina.
Dicho importe neto además deberá ser superior al salario mínimo (SMI) neto estipulado de 819,48€/mes (858,55€ de SMI menos 39,07€ cuotas SS trabajadora), en 12 pagas.
Si, como planteas, el salario bruto más los pagos en especie por alojamiento y manutención alcanzan los 1.200€ brutos mensuales y dichos pagos en especie se valoran en 275€/mes, que suponen menos del 30% del salario bruto mensual que le quedaría de 925€ (1.200€-275€) y que, una vez descontados los 39,07€ de las cuotas de la SS de la trabajadora, darían un importe neto total de 885,93€ a ingresar en la cuenta de la trabajadora.
Isabel dice
¿Cómo se calcula la cantidad que debe percibir la empleada de hogar cuando la relación laboral cesa durante el periodo de prueba, por decisión del empleador?
Julián dice
Hola Isabel,
Si la extinción del contrato se produce durante el periodo de prueba (máxima duración 2 meses), tanto si el que decide no continuar con la relación es el empleador como si es la empleada, podrá ser notificado de un día para otro y no da derecho a indemnización ni penalización alguna y sólo se deberá abonar el salario pendiente de pago, la prorrata de pagas extra que corresponda y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes de trabajo.
Maria dice
Buenas tardes, me gustaría aclarar algunas cuestiones…
Trabajo como empleada y cuidadora con una jornada laboral de 47,5 horas semanales, ¿cuánto debería cobrar al mes, con pagas extras prorrateadas?
Con jornadas de 9.5 horas/día, ¿qué tiempo de descanso me correspondería?
Julián dice
Hola María,
El salario mínimo por 40 horas semanales con las pagas extra prorrateadas sería de 858,55€/mes. La hora y media que realiza todos los días se denomina tiempo de presencia y se debería pagar aparte, como mínimo a 5,76€/hora.
Entonces, suponiendo que realice unas 30 horas de media al mes de tiempo de presencia, que suponen una media de 172,80€ cada mes de tiempo de presencia; con lo que el salario mínimo mensual medio sería de 1.031,35€/mes.
El tiempo de descanso mínimo entre jornadas deberá ser de 12 horas y los fines de semana de 36 horas seguidas.
Maria dice
Buenas tardes:
Trabajo de L-V 30h semanales, cobro 691,20€ menos descuento: 32,60€, ¿es correcto? y pagas extras prorrateadas. Total 658,60€.
recientemente he faltado a mi trabajo 11 días de los cuales cuatro son fines de semana y un día de fiesta nacional.
El motivo, viajar fuera del país por accidente de mi marido. ¿Qué cobertura de mi trabajo legal tengo?
Un saludo y creo que hacéis un trabajo maravilloso.
Julián dice
Hola María,
El salario mínimo por 30 horas a la semana con las pagas extra prorrateadas es de 643,91€/mes, que descontados los 32,60€ de las cuotas a la SS, dan un neto total de 611,31€/mes; luego el salario actual que cobras está por encima del salario mínimo.
El estatuto de los trabajadores establece que tendrías derecho a 4 días de permiso remunerado por la hospitalización o accidente grave de tu marido, ocurrida fuera del lugar de residencia donde trabajas.
Los 7 días que te habrías tomado demás, te los podrían descontar tus empleadores, pero podrías hablar con ellos y tratar de trabajar cada día 1 o 2 horas más hasta que compenses las horas que tomastes sin que te correspondiese o bien a cuenta de tus vacaciones del año que viene, si las de este ya las has agotado.
Maria dice
Muchas gracias por la contestación.
dudas aclaradas. Un saludo.
Julián dice
Hola Juana,
Las empleadas de hogar tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
– 30 días de vacaciones y 14 días festivos al año.
– 2 días por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo, ampliables a 4, si el familiar vive en distinta localidad.
– 1 día por traslado o cambio de domicilio de la empleada.
– El tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Como verás no existe el permiso por asuntos propios, incluso si faltas al trabajo en caso de baja por enfermedad, los 3 primeros días se te descuentan y no tienes derecho a ninguna prestación.
Lo más normal es que, si necesitas librar un día por cualquier motivo de carácter particular, lo hables con tus empleadores para que te dejen librarlo, compensando las horas libradas, trabajando otros días una o 2 horas más a lo largo del mes.
Juana Rosa dice
Hola, soy empleada del hogar y tengo un contrato a tiempo completo: 40 horas semanales (aunque siempre hago 1 ó 2 horas más al día), prestadas de lunes a viernes. Las vacaciones son anuales de 30 días naturales.
Quisiera saber si tengo en el año días de asunto propio.
Quedando en espera de su respuesta y agradeciendo su amabilidad y molestia, reciba un cordial saludo. Juana.
Silvia dice
¡Buenos días!
Llevo varios años siendo empleadora. La persona que trabaja en mi domicilio viene martes y viernes (2 días a la semana), en total 8 horas a la semana. Yo hasta ahora, si el viernes cae en un día festivo nacional o de Madrid, le doy el día libre y remunerado.
Este año 2018, han caído varios viernes festivos y por tanto le he dado los días libres y remunerados.
Mi consulta es… ¿Estoy haciendo lo correcto según el convenio? Mi duda viene al trabajar la empleada de hogar, únicamente 8 horas semanales (2 días a la semana). Me ha surgido la duda de si la obligación de dar los festivos libres es únicamente en los casos en los que la empleada de hogar trabaje 40 horas semanales. Quiero hacer lo correcto desde luego pero me gustaría saber qué es lo correcto y lo que contempla el convenio.
Por otro lado le doy 30 días de vacaciones remuneradas, trabajando por horas 2 días a la semana… ¿Es esto correcto?
Muchas gracias,
Silvia.
Julián dice
Hola Silvia,
Al tener contratada a la persona para que trabaje 2 días por semana, eso significa menos de 120 días al año y, por tanto se la pagará por horas. El pago mínimo será de 5,76€/hora y en ese precio ya viene incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos; de tal manera que sólo se pagará por el número de horas reales trabajadas cada mes y si un mes no trabaja un día en que la tocaría trabajar, por ser festivo, ese día no se le tiene que pagar, salvo que haga las horas otro día y lo mismo ocurre con las vacaciones, que si se toma 30 días de vacaciones seguidas y ese mes no trabaja ningún día, pues ese mes no se necesita efectuar pago alguno.
Juana dice
Me operaron del túnel carpiano, de baja no laboral, ¿cuánto son los días que no me paga la mutua? Me han pagado a partir del 9 día en principio del 9-20 de octubre, ¿esos 9 días?
Julián dice
Hola Juana,
Entiendo que cuando dices de ‘baja no laboral’ quieres decir que fue por accidente laboral y si fuese así la entidad gestora de la SS o la Mutua te tendrían que haber pagado desde el primer día después del accidente.
Pero, si se te ha pagado desde el 9º día de baja, quiere decir que se ha considerado como una baja por enfermedad común y no por accidente; con lo que, únicamente, tendrás derecho a reclamar a tu empleador que te abonen los 5 días del 4º al 8º día de baja, el equivalente al 60% de la Base Reguladora diaria (que es la Base de Cotización a la SS mensual entre 30 días por mes) y del 1º al 3º lo pierdes, pues no recibirás ningún pago de ninguna parte.
LN dice
Hola, tengo una empleada de hogar 4 horas a la semana. En el contrato no especificamos el día que viene a hacer las horas aunque casi siempre viene los martes porque nos viene bien a las dos partes. ¿El día que toca festivo un martes se lo debo pagar si no viene? ¿O se cambiaría a otro día al no tenerlo especificado? ¿Tiene derecho a ese festivo? ¿O al tener un contrato por horas sin especificación del día… si no viene esa semana no tiene derecho a cobrarlo?
Gracias.
Julián dice
Hola LN,
Al tener contratada a la persona para que trabaje 1 día por semana, eso significa menos de 120 días al año y, por tanto se la pagará por horas. El pago mínimo será de 5,76€/hora y en ese precio ya viene incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos; de tal manera que sólo se pagará por el número de horas reales trabajadas cada mes y si un mes no trabaja un día en que la tocaría trabajar, por ser festivo, ese día no se le tiene que pagar, salvo que haga las horas otro día.
Aracely dice
Buen día, quisiera saber si una empleada de hogar tiene que pagar parte del alta a la Seguridad Social como su empleador.
Julián dice
Hola Aacely,
Aunque es al empleador a quien la SS pasa la totalidad del recibo de las cuotas de la SS, incluida la parte correspondiente a la trabajadora, el empleador podrá proceder a descontar por nómina esa parte de las cuotas de la SS que corresponde a la trabajadora, siendo este descuento el 4,55% de la Base de Cotización correspondiente al salario mensual bruto de la trabajadora, incluida la prorrata de las pagas extra, que ha sido declarado en la SS.
María R. Mesa dice
Hola, soy empleada del hogar.
Me hicieron un contrato por horas aunque trabajo de lunes a viernes 2 horas diarias.
Solo me pagan los días trabajados, no me pagan los festivos nacionales ni locales.
Al hacer el cuadrante de las vacaciones que me quedan por disfrutar que son 10, las cojo desde un lunes hasta un viernes a mí me da la suma de 10 días naturales, pero me dice mi jefa que me tiene que contar el siguiente fin de semana osea que serian 12 días. ¿Es esto correcto? ¿Mi contrato por trabajar más de 120 días al año puede ser por horas?
¿Deberían pagarme los festivos nacionales y locales?
Gracias de antemano.
Julián dice
Hola María,
Por el hecho de que tu contrato sea de lunes a viernes, implica que trabajas más de 120 días al año, y se te debería estar pagando por fracción de jornada, en lugar de por horas como se te paga actualmente.
Cuando se paga por horas, en ese pago ya viene incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos; por lo que, en el caso de pago por horas, sólo se tiene derecho a percibir el salario por las horas que realmente efectúa la trabajadora mensualmente.
Si las condiciones de contrato actuales de pago por horas crees que te favorecen pues manténlo, ya que habitualmente se suele pagar mejor que cuando el pago es por fracción de jornada precisamente para compensar que a la empleada no se la dan días de vacaciones pagadas y los días festivos que no trabaja no se le pagan y , además, en tu caso te permiten que te tomes 30 días naturales de vacaciones pagadas.
Si piensas que no te favorece, tienes derecho a exigir que se te pague por fracción de jornada, todos los meses el mismo salario, independientemente de que el mes tenga festivos, que no trabajes, o te tomes unos días de vacaciones de los 30 días naturales que te corresponderían al año.
Las vacaciones podéis elegir 15 días tú y otros 15 días tus empleadores, y si ellos te dicen que te tomes también los 2 fines de semana, cuando tú te las tomes, procura solicitar los días para que no coincidan nada más que en un fin de semana en lugar de 2.
Isabel dice
Buenos días.
Tengo una empleada externa contratada solo 7,5 horas a la semana, repartidas entre los martes y los jueves.
Cobra salario proporcional a 13 pagas de 900 € por 40 horas. Disfruta de un mes de vacaciones.
Los festivos que caen en martes y jueves, ¿le corresponden todos?
Me parece desproporcionado. Entiendo que también aquí correspondería un prorrateo, ¿es correcto?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Isabel,
En primer lugar, por el hecho de tener un contrato de 2 días por semana, implica que trabaja menos de 120 días al año y su pago debería ser por horas, en lugar de proporcional a la fracción de jornada semanal que actualmente realiza.
Cuando se paga por el número real de horas que efectúa la trabajadora mensualmente, en ese pago ya viene incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos. Mientras que en el pago por fracción de jornada la trabajadora cobra todos los meses lo mismo, más la paga extra acordada y además con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y librar aquellos festivos que caigan en martes o jueves a lo largo del año.
Su salario mensual actual, prorrateada la paga extra, sería de 182,81€ brutos (que equivale a los 168,75€ en 13 pagas que recibe). Dicho pago es equivalente al pago de una media de 30 horas de jornada mensual a 6,10€/hora, que aunque, estaría por encima del salario mínimo de 5,76€/hora, está un poco por debajo de la media de lo que se suele pagar habitualmente, precisamente para compensar que a la empleada no se la dan días de vacaciones pagadas y los días festivos que no trabaja no se le pagan.
Valeria dice
Tengo una chica que me ayuda con algunas tareas del hogar y con el cuidado de mis dos niñas pequeñas. Trabaja 20 horas semanales desde el 1 de noviembre del 2017. Nunca se le han pagado las pagas extraordinarias y quisiera saber cuánto le corresponde hasta el día de hoy.
Otra duda que tenemos es con respecto a las partes que se pagan a la Seguridad Social, ganando ella un total de 443€ al mes. ¿Cuánto nos tocaría a nosotros como empleadores y a ella como empleada?
¡Espero con ansias la respuesta!
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Valeria,
Siempre que el cómputo salarial anual supere el salario mínimo, No es obligatorio el pago de pagas extraordinarias, si estas no fueron pactadas en contrato.
En este caso, por 20 horas a la semana, el salario mínimo sería de 429,28€ brutos mensuales, en 12 pagas (sin pagas extras), con lo que el pago de 443€ sería superior al mínimo estipulado y si no se acuerda en contrato no tendrían por qué pagarse; o, si se desea, estas pueden ser del importe mensual que se quiera.
Los costes de las cuotas de la SS que te pasaría cada mes la SS, para un salario mensual de hasta 527,10€, sería de 118,95€, con la bonificación del 20% sobre contingencias comunes ya incluida, de los cuales podrías deducir de la nómina 22,62€ de las cuotas de la SS correspondientes a la empleada.
Mari dice
Hola, soy empleada del hogar y estoy cuidando a un niña con necesidades especiales.
Me quiero ir porque me he enterado de que no tengo derecho a paro, y quiero cobrar el paro que tengo de otros trabajos.
¿Si me voy puedo pedir el paro antiguo? ¿Si es despido disciplinario tendría derecho al paro antiguo?
¡Gracias!
Julián dice
Hola Mari,
Cualquier despido voluntario del trabajador le impide el poder percibir la prestación de desempleo, a la que podría haber tenido derecho en caso de haber sido despedido.
Es cierto que la ley permite el cobro del paro, en el caso de un despido disciplinario, si se cumplen todas las condiciones para percibir dicha prestación; pero, por el hecho de producirse este despido procedente del sector de empleados de hogar, en el que no se tiene derecho a paro, no estoy seguro si eso podría impedir que se te conceda la prestación del paro antiguo a la que tendrías derecho.
Javier dice
Nunca he cobrado al empleado del hogar la aportación a la Seguridad Social de 4.55 de la base reguladora. ¿Le puedo reclamar dicha cantidad?
Julián dice
Hola Javier,
Siempre que el pago bruto que pagues a tu empleado sea superior al salario mínimo bruto que le corresponda sería legal (y además es lo recomendable) deducir en la nómina de tu empleado las cuotas de la SS que corresponden al trabajador.
De hecho, la declaración del salario pagado a este que se tiene que hacer en la SS, se refiere al salario bruto, con las pagas extra prorrateadas en 12 pagas y no al neto que se le ingresa por nómina.
Yanu dice
Desearía saber cuánto me corresponde cobrar por trabajar de empleada de hogar, estoy cubriendo una baja laboral y me contrataron 25 horas a la semana, estaré trabajando sobre 3 meses. Muchas gracias por su atención.
Julián dice
Hola Yanu,
Aunque por contratarte para trabajar menos de 120 días al año te deberían pagar todos los meses en función del número de horas reales trabajadas cada mes, a un salario mínimo de 5,76€/hora, sin derecho a días de vacaciones pagadas, con lo que cobrarías de media 576€ brutos cada mes, es muy probable que te paguen un salario fijo todos los meses, que deberá ser como mínimo de 536,59€ brutos al mes, con derecho a librar los festivos y a una semana de vacaciones.
Manolo dice
Hola, soy empleado de hogar a jornada completa y he pedido la baja voluntaria porque me voy a trabajar a una empresa. No me han dado ningún papel de finiquito y quisiera saber si en las Islas Baleares es necesario estar inscrito en la oficina de empleo para que se me pueda hacer el nuevo contrato. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Manolo,
Aunque te despidas de forma voluntaria tienes derecho a recibir un finiquito con la liquidación de los días de salario pendientes de cobro, la prorrata de las pagas extra por cobrar y la prorrata de días de vacaciones de este año que tengas pendientes de disfrutar.
En principio, cualquier empresario puede contratar a cualquiera sin necesidad de que dicha persona se halle inscrita en la oficina de empleo; si bien es cierto que a veces las empresas buscan la contratación de determinados perfiles de personas, que se hallan registrados en dicha oficina del paro, porque si contratan a estas (parados de larga duración, jóvenes, mayores de 55, personas con discapacidad, etc.) al empresario le conceden ciertas bonificaciones en los pagos a la SS.
Marian dice
Sí, te puedes despedir de forma voluntaria pero dando el pre-aviso tal como indica el convenio. De no ser así estarán en su derecho de penalizarte y no abonarte los días que te tocan.
Julián dice
Hola Marian y Manolo,
Si Manolo es empleado de hogar, no existe un convenio como tal, sino que está regulado por el RDL 1620/2011, de 14 de noviembre y en lo no estipulado por este RDL aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Como el RDL 1620/2011 no establece nada sobre el preaviso del trabajador a la hora de despedirse voluntariamente, entonces entra en consideración el ET, que señala que este será según se pacte en contrato o costumbre del lugar.
Así que, si no se ha acordado nada en contrato, excepto para los contratos temporales de más de 1 año, donde se establece un preaviso de 15 días para cualquiera de las 2 partes, lo que aplicaría en este caso es que el trabajador se puede despedir de un día para otro de manera voluntaria, tal y como está regulado por el RDL 1620/2011 cuando el despido se produce durante el periodo de pruebas (que serviría de plazo marcado como costumbre del lugar del ET).
Estrella dice
Tengo una empleada de hogar desde antes de 2012 trabajando en mi casa 4 horas diarias de lunes a viernes y cotizando lo que correspondía. Percibiendo un salario de 500€ al mes. A finales de 2017 hicimos un acuerdo verbal por el que modificábamos el horario de trabajo a dos días en semana cuatro horas cada día, durante todo el mes, y cambiando también su salario que pasó a ser de 10€ la hora.
Pero para no perjudicarla en su futura jubilación, no realicé ninguna modificación en su cotización y sigo pagando a la Seguridad Social la cantidad de 141,67€.
Ahora está de baja por enfermedad común. ¿En esta situación puedo modificar en la Seguridad Social su tiempo de trabajo y su salario?
Ello variaría la cotización que tendría que pagar.
Muchas gracias por su atención.
Julián dice
Hola Estrella,
Sí, en cualquier momento, podéis regularizar la situación de tu empleada (siempre que se la mantenga la misma fecha de antigüedad que tenía), presentando un documento TA2S para comunicar a la SS las modificaciones de horas y salario mensual actual; aunque no se puede realizar con una fecha anterior a la fecha de presentación de este.
El hecho de que lo presentes estando de baja, como también va firmado por la empleada, no creo que suponga ningún problema para que te lo acepten y a esta no la repercutiría negativamente en las prestaciones que le esté dando la SS por estar de baja, ya que estas se calculan de acuerdo a su situación laboral registrada en el mes anterior
Anna dice
Trabajo desde junio de 2017 como empleada del hogar por horas trabajando 40 horas MENSUALES.
(L/X/V)
Cobro 206,41 desde junio de 2017 a día de hoy, 31 octubre 2018.
Estoy dada de alta.
¿Deberían de haberme subido el sueldo?
¿Cuánto cobro por hora?
Guiadme un poquito porfa.
Julián dice
Hola Anna,
El importe que recibes mensualmente estaría por encima del mínimo legal, siempre que se corresponda con el salario neto que ingresan en tu cuenta. Pero no sería legal si no recibes pagas extra y ese es el salario bruto pactado y te tuviesen que deducir 12,63€ de la cuota a la SS que te corresponde como trabajadora; ya que, en este último caso, debería ser como mínimo 214,62€.
En enero de 2019 será obligatorio el que tus empleadores te tengan que subir el sueldo, ya que cobras un salario muy próximo al salario mínimo actual y se prevé una subida muy importante de este para el año que viene.
Carlos dice
¿Con cuánto tiempo tiene que comunicar la baja voluntaria una empleada de hogar externa para tener derecho al finiquito?
Julián dice
Hola Carlos,
La trabajadora podrá presentar su baja voluntaria de un día para otro, sin que se la pueda imponer ninguna penalización salarial, salvo que se halle por escrito en contrato que esta lo debiera comunicar con una cierta antelación (que, según la costumbre, no debería ser superior a 7 días, y 15 días para contratos temporales de más de un año).
En cualquier caso, no tendría derecho a indemnización por pedir la baja voluntaria, pero tendrá derecho a que se la liquide y paguen los días de salario pendientes de pago, así como la prorrata de pagas extra pendientes de cobro y los días de vacaciones pendientes de disfrutar que le queden, a razón de 2 días y medio por mes.
Carmen dice
¿Desde qué hora hasta qué hora le tengo que dar en un día festivo a la empleada de hogar interna?
Julián dice
Hola Carmen,
La trabajadora, aún siendo interna, tiene derecho a librar un mínimo de 24 horas seguidas por el día festivo (ejemplo de 9:00 mañana del día festivo hasta las 9:00 del día siguiente).
Pero si acordáis que la noche anterior y posterior al festivo no pernocte este número de horas se podría ver ampliado (ejemplo de 21:00 de la noche anterior al festivo hasta las 9:00 del días siguiente al festivo).
Patricia dice
Buenas noches, tengo un par de dudas, si fuera posible que me las pudiera aclarar.
Estoy trabajando de empleada de hogar por horas en una casa y me han dicho que tengo derecho a una semana de vacaciones pagadas, ¿es cierto es una semana de vacaciones al año? ¿O un mes?
Y la otra duda, el tema de las bajas; resulta que hace unos días trabajando me hice daño en la espalda y estoy pensando coger la baja, ¿quién me pagaría y en qué plazos? ¿Mis jefas o la Seguridad Social?
Julián dice
Hola Patricia,
Siempre se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, salvo que hayas iniciado tu contrato este mes de octubre, que tendrías derecho a sólo una semana de vacaciones pagadas de aquí a final de año.
Si te dan la baja médica, los 3 primeros días te los pueden descontar y no tienes derecho a prestación de ningún tipo.
Si la baja es para más de 4 días, tienes que presentar una copia de los partes de baja y confirmación a tus empleadores para que te paguen lo que te correspondería por estar de baja entre el 4º y 8º día de esta, a razón del 60% de la Base Reguladora diaria (que es igual a la Base de Cotización a la SS entre los 30 días del mes) y si la baja es superior a los 9 días, que tus empleadores te rellenen un certificado C-076, para que lo presentes junto a los partes de baja en la SS y sigas cobrando las prestaciones de la SS por estar de baja hasta que seas dada de alta.
Deba dice
Buenos días.
Mi pregunta es: si existe una liquidación cuando se da una reducción de jornada por ende de salario.
Si se pueden reclamar vacaciones pendientes de 2017 y 2018.
Reciban un cordial saludo y éxito en las funciones que desempeña.
Saludos,
Deba.
Julián dice
Hola Deba,
En cuanto a si te corresponde una liquidación por la reducción de jornada habida, no sería necesario efectuarla siempre que se mantenga la antigüedad de tu primer contrato y que en caso de despido se te abonen las indemnizaciones que te correspondan proporcionalmente al número de horas trabajadas efectivamente en cada periodo.
Las vacaciones que puedes reclamar son siempre las del año 2018 en curso, salvo acuerdo con tus empleadores para disfrutar las vacaciones de un año para otro, o que perdieses algunos días de vacaciones del año 2017 por encontrarte de baja, que entonces tendrías un año para disfrutarlos, o si la baja por enfermedad coincide con el la baja maternal que no existe límite de tiempo para su disfrute.
Laudy dice
Buenos días.
Vamos a formalizar la disminución de jornada por ende de salario a 3 horas de lunes a viernes con un salario de 400 euros. Que tuvo lugar en 06/2013. Mi pregunta es si a la fecha debería haber algún tipo de liquidación y cómo sería si 12/03/2011 a 11/06/12 trabajé sin estar dada de alta, 12/06/2012 a 31/05/2018 dada de alta en la Seg. Social por 5 horas y 550 al mes. Siendo mi salario de 700 euros con pagas prorrateadas hasta 05/2013 jornada de 5 horas de lunes a viernes.
Julián dice
Hola Laudy,
Quiero entender que lo que expones es que, desde junio de 2012, la fecha en la que se te dio de alta en la SS hasta mayo de 2018 has estado dada de alta en esta por 5 horas de lunes a viernes y 550€ mensuales; pero que, sin embargo, desde mayo de 2013 hasta mayo de 2018 has estado trabajando 3 horas de lunes a viernes y 400€ al mes.
Si así fuese, significaría que tus empleadores han estado declarando por ti unas cotizaciones más elevadas a la SS de las que te correspondería, durante ese periodo de 5 años y esto te habría beneficiado por lo menos para cubrir de alguna manera el periodo de 15 meses en el que trabajaste sin estar dada de alta, entre 2011 y 2012.
En cuanto a la liquidación por la regularización habida, no sería necesario efectuarla siempre que se mantenga la antigüedad de tu primer contrato y que en caso de despido se te abonen las indemnizaciones que te correspondan proporcionalmente al número de horas trabajadas efectivamente en cada periodo.
Vanesa dice
Hola.
Estoy en periodo de prueba (2 meses). Mi horario es de 16:00 a 9:00 de lunes a jueves. Y el viernes entro a 16 y salgo el lunes a las 9.00. Tengo contrato de 40 horas semanales. Empecé el día 10. El 22 me dio la médica la baja. ¿Qué debo hacer ahora?
Julián dice
Hola Vanesa,
Tienes que presentar una copia de los partes de baja y confirmación a tus empleadores para que te paguen lo que te correspondería por estar de baja entre el 4º y 8º día de esta, a razón del 60% de la Base Reguladora diaria (que es igual a la Base de Cotización entre los 30 días del mes) y si la baja es superior a los 9 días, que tus empleadores te rellenen un certificado C-076, para que lo presentes junto a los partes de baja en la SS y sigas cobrando las prestaciones de la SS por estar de baja hasta que seas dada de alta.
Rumyanka dice
¡Hola! Trabajo en la misma casa 10 años y 2 meses. Mi último contrato es de 21 de septiembre 2016. El salario que recibo es de 718.85 euros. Creo que es menos del MSI. Espero consejos. ¡Gracias!
Julián dice
Hola Rumyanka,
No señalas si el salario que recibes es bruto o neto ni tampoco si recibes pagas extra y su importe. Si fuese neto el salario mínimo estipulado es de 702,41€ al mes, más 2 pagas extra de 735,90€.
Si tu salario está por debajo del SMI que te indico, puedes comentarlo con tus empleadores y si no están dispuestos a subírtelo voluntariamente, puedes rellenar una papeleta de conciliación y presentarla en la oficina de arbitraje y conciliación de tu Comunidad Autónoma o denunciarlo en el juzgado de lo social.
Gero dice
Buenas tardes, estoy trabajando para una familia como trabajadora externa. Trabajo en cómputo total como 20 horas semanales, porque en realidad una semana trabajo solo 15 horas y la siguiente 25 horas, por necesidades de la familia, me respetan los festivos, y tengo un mes, o sea, 30 días de vacaciones al año y me pagan en nómina como neto 450 euros al mes, más dos pagas de 225 euros también netos. Estoy dada de alta en la Seguridad Social y creo que está todo dentro del marco legal. Mi pregunta es: ¿si estoy en régimen de externa no tengo que cobrar 5,76 la hora y no tendría que cobrar 499,20? ¿O se compensa con las pagas que me dan? Además he revisado tablas y me corresponde 22,62 de descuento por mi cotización o como se llame, que serían en realidad 499,20 – 22,62 o sea 476,58 netos a percibir, aunque no sé si esto se compensa con las pagas extras y las vacaciones. No comprendo muy bien esto, he estado haciendo cálculos y creo que está bien, pero no estoy segura. Otra pregunta es: ¿si llegase a estar trabajando más de 120 días al año este sueldo debe cambiar? Porque he leído también sobre ello, actualmente llevo trabajando con esta familia casi 2 meses, con contrato temporal de 6 meses, y me encuentro a gusto, ¿y si llego a cumplir más de 120 días trabajados al año? ¿Me deben de cambiar el tipo de contrato o el sueldo?
Julián dice
Hola Gero,
Si tienes un contrato temporal de 6 meses y trabajas todos los días laborables de lunes a viernes, el número de días que trabajarías al año sería mayor de 120 días y, por tanto, se te debería pagar por fracción de jornada, con derecho a librar los días festivos que caigan en día laborable y 30 días de vacaciones al año (en este caso sólo te corresponderían 15 días por tener contrato para sólo 6 meses).
En este caso, el salario que percibes sería correcto, ya que estarías por encima del salario mínimo establecido para media jornada (20 horas semanales), que sería de 375,78€, en 12 pagas, más 2 medias pagas de 187.89€ cada una.
Ahora bien, si estás trabajando menos de 5 días a la semana, por tratarse de un contrato de 6 meses, trabajarías menos de 120 días al año y se te debería estar pagando cada mes según las horas realizadas cada mes; pero, si te pagasen por horas, el mínimo sería de 438,18€ netos, ya que a una media de 80 horas al mes a 5,76€/hora saldrían 460,80€ brutos, a los que deberías descontar los 22,62€ de las cuotas de la SS a cargo de la trabajadora (460,80-22,62= 438,18)
Tú ahora mismo estás cobrando 510,12€ brutos al mes, prorrateadas las 2 medias pagas y tienes derecho a vacaciones pagadas, que si cobrases por horas no tendrías derecho a vacaciones. Mi consejo es que es mejor para ti dejar las cosas como están y más en el caso de que piensen renovarte contrato, con lo que ya seguro que completarías más de los 120 días de trabajo anuales que se necesitan para el cambio de pago por horas a pago por fracción de jornada.
Maju dice
Hola, voy a contratar una empleada de hogar 4 horas a la semana. ¿Qué salario debería pagarle y cuántos días de vacaciones?
Gracias.
Julián dice
Hola Maju,
El salario a pagar y si le has de dar días de vacaciones y festivos pagados dependerá de los días por semana (y al año) que la contrates.
Así, si la contratas 2 días a la semana a 2 horas cada día (en total menos de 120 días al año) tendrás que pagar cada mes en función de las horas realmente trabajadas ese mes, al precio mínimo de 5,76€/hora (aunque lo más habitual está en aproximadamente los 10€/hora), que a una media de 16 horas de media de trabajo al mes sería de 92,16€/mes (aunque lo más habitual sería entre 150€ y 160€); y en dicho precio ya viene incluido la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos y si en un mes trabaja menos horas porque hay más festivos o porque se quiera tomar unos días de vacaciones, se la pagaría menos porque trabajaría menos horas.
Pero si la contratas 4 días a la semana a 1 hora cada día (en total más de 120 días al año) tendrás que pagar cada mes siempre el mismo importe acordado, que como mínimo por 16 horas de media de trabajo al mes sería de 85,86€; pero esta tendría derecho a cobrar también lo mismo cuando un mes no trabaje determinados días por caer en festivo o por disfrutar de algunos de los 30 días naturales de vacaciones anuales a los que tendría derecho.
Paco dice
Hola Julián, te agradecería una última aclaración a tu respuesta de 24.10.18 a las 1:13 pm. Indicas que «y, si así fuese, la indemnización que correspondería tampoco sería de 12 días por año trabajado, sino que sería de 7 días por año trabajado (por tratarse de un contrato anterior a 2012) »
En mi caso, el contrato que tengo con la empleada del hogar es posterior a 2012, de hecho tiene unos pocos meses (Julio 2018), ¿se mantendría en este caso la indemnización de 12 días por año trabajado en lugar de 7?
Gracias y saludos
Julián dice
Hola Paco,
La indemnización por desistimiento de contrato, una vez cumplido el periodo máximo de 2 meses de prueba (que el desistimiento no ha lugar a indemnización), para contratos posteriores a 2011 es de 12 días por año. Lo único que será diferente es que los días de antelación en la comunicación del desistimiento de un contrato de menos de un año de duración de otro de más de un año es que sería de tan sólo 7 días, en lugar de los 20 días con que se debe realizar en el caso de que haya transcurrido más de un año desde el inicio de contrato.
En tu caso, sólo deberás de atender a una indemnización de 4 días, siempre que comuniques el desistimiento del contrato con un plazo mínimo de 7 días a tu empleada, de otra manera, deberás indemnizarla con 1 días más de indemnización por cada día que faltaron en la comunicación hasta los 7 mínimos exigidos.
Francisco dice
Hola Julián, una última aclaración al respecto de tu respuesta de 24.10.18 a la 1:13 pm : «y, si así fuese, la indemnización que correspondería tampoco sería de 12 días por año trabajado, sino que sería de 7 días por año trabajado (por tratarse de un contrato anterior a 2012)».
Te comento que el contrato al que me refiero es posterior a 2012, de hecho es de hace unos pocos meses, ¿sería entonces la indemnización de 12 días por año trabajado en lugar de 7?
Gracias y saludos.
Julián dice
Hola Francisco,
Efectivamente, en los contratos posteriores al año 2011 la indemnización por desistimiento de contrato será de 12 días por año trabajado, en lugar de los 7 días establecidos para los contratos anteriores a dicha fecha.
Marina dice
Quisiera saber si puedo modificar el horario y el sueldo de mi empleada de hogar ahora que mis hijos van al colegio y no la necesito tantas horas ya.
Julián dice
Hola Marina,
El contrato se podrá modificar, sin necesidad de resolverlo ni hacer frente a indemnización alguna, siempre que firméis un anexo al contrato inicial en el que se expongan las nuevas condiciones acordadas con la empleada y que presentéis ante cualquier oficina de la Tesorería de la SS el documento TA2S-0138, cuyo modelo aparece al inicio de esta guía, para comunicar las modificaciones tanto salariales como de horas de trabajo mensuales a realizar a partir de dicha presentación.
Pero en este caso se deberá de seguir manteniendo la fecha de antigüedad del primer contrato, de tal forma que si en el futuro se desea extinguir este, se deberá indemnizar a la empleada por el tiempo trabajado y sueldo hasta la fecha de la modificación al nuevo contrato y de esta fecha a la de extinción de este por el tiempo y sueldo percibido en las nuevas condiciones establecidas.
María Fabiola dice
¡Hola!
¿Cuánto debería cobrar por 30 horas de trabajo entre sábado y domingo? ¿Y cuál sería la cantidad de cotización?
Agradecería mucho la información.
ATENTAMENTE
María Fabiola.
Julián dice
Hola María Fabiola,
En primer lugar, comentarte que no sería legal trabajar 30 horas en dos días. La jornada máxima permitida diariamente es de 12 horas, 8 horas de jornada de trabajo habitual más 4 horas de jornada extra, denominado tiempo de presencia, debiendo dejar un intervalo mínimo de 12 horas entre el fin de la jornada del sábado y el inicio de la del domingo, salvo que pernoctes en el domicilio de trabajo, que entonces se podría reducir el descanso entre jornadas a tan solo 10 horas.
Por tanto, por 24 horas de trabajo como máximo a realizar durante los fines de semana, el pago mensual que recibirías sería variable, ya que dependerá del número de horas que realmente realices cada mes, siendo como mínimo a 5,76€/hora, si realizases como media 96 horas al mes (incluidas 32 horas de tiempo de presencia mensuales), pues cobrarías como mínimo 552,96€ brutos al mes; aunque es muy posible que sólo se cotizase por las 64 horas de trabajo, que efectúas de media mensualmente durante la jornada de 8 horas diaria, lo que supondría una cotización a la SS de 75,06€ a cargo de los empleadores y 17,62€ que se podrían deducir de la nómina por ser estos últimos 17,62€ a cargo de la trabajadora.
Mercedes dice
Quisiera saber: Si yo trabajo como interna, vivo a 50 kilómetros de mi trabajo y tengo consulta médica con mi médico de cabecera en mi lugar de residencia, ¿cuánto es el tiempo de permiso que necesito de permiso? Si para desplazarme necesito 2 horas de ida y dos de regreso, y una hora o dos para que me atiendan en la consulta (dependiendo el tiempo que esté esperando para que me atiendan), ¿existe algún párrafo donde salga este tipo de permiso tengo o no derecho de ir o no?
Julián dice
Hola Mercedes,
Por supuesto que tienes derecho a acudir al médico siempre que lo necesites, pero, lamentablemente, tus empleadores te pueden descontar dicho tiempo que faltes al trabajo, e incluso, aunque te diesen la baja, los 3 primeros días de baja te los pueden descontar íntegramente; aunque lo mejor sería que hablases con tus empleadores para compensar las horas que faltes, trabajando por ejemplo durante las 2 horas libres a que, como mínimo, tienes derecho cada día.
Mariano dice
¿Le corresponde a una empleada de hogar en régimen de interna algún descanso durante el día?
Julián dice
Hola Mariano,
Tendrá derecho a un mínimo de 2 horas para la realización de comidas y a otras 2 horas al día como tiempo libre; pero en el caso de una trabajadora del hogar en régimen de interna se puede acordar con ella la posibilidad de ampliar su horario durante ese tiempo libre que dispone, denominado acuerdo de horas de tiempo de presencia, compensándolo económicamente como mínimo a 5,76€/hora.
Paco dice
Hola Julián, te agradecería una doble aclaración a tu respuesta de 18.10.18 a las 9:21 am.: «la indemnización correspondiente de 12 días por año completado (o de 1 día por mes trabajado)»; ¿habría en este caso un máximo de 6 meses? ¿cómo sería el cálculo?
«Suponiendo que en el momento del despido esta hubiese completado el año de trabajo exactamente, la corresponderían los 12 días señalados y teniendo en cuenta que en tu caso 1 día de trabajo equivale a 0,8 horas, que se corresponde con una retribución de 7,20€ cada día, deberías entregar un finiquito con 86,40€ de indemnización»; ¿me puedes desglosar o explicar como se llega a la conclusión de que, en mi caso, 1 día de trabajo equivale a 0,8 horas?
Gracias !
Julián dice
Hola Paco,
En primer lugar, la interpretación que haces de una indemnización máxima de 6 mensualidades (o 180 días) es correcta; pero eso sólo ocurriría cuando el contrato supera los 15 años de antigüedad (que equivalen a 180 meses) y, si así fuese, la indemnización que correspondería tampoco sería de 12 días por año trabajado, sino que sería de 7 días por año trabajado (por tratarse de un contrato anterior a 2012) y para alcanzar el límite de los 6 meses de indemnización, la antigüedad de la trabajadora debería superar los 25 años (que equivalen a 25×7=175 días).
En cuanto a la equivalencia de 1 día a 0,8 horas de trabajo, se obtiene de aplicar la proporción de que si una jornada de 40 horas semanal equivale a 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes (8×5=40), una jornada de 4 horas semanal, que es una décima parte de la jornada completa, equivaldrá a 0,8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes (0,8×5=4). Como el pago de la hora es a 9€/hora, el pago por cada día que haya que indemnizar en el finiquito será de 0,8×9 = 7,20€/día.
Mª del Pilar dice
Hola, soy empleada de hogar y me gustaría saber si dispongo de algún día de asuntos propios al año.
Gracias.
Julián dice
Hola Mª Pilar,
En principio No tendrías derecho a 1 día de asuntos propios.
Las empleadas de hogar tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
– 30 días de vacaciones y 14 días festivos al año.
– 2 días por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo, ampliables a 4, si el familiar vive en distinta localidad.
– 1 día por traslado o cambio de domicilio de la empleada.
– El tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Por supuesto que, también podrías faltar al trabajo en caso de baja por enfermedad, maternidad o accidente, nada más que, en esos casos, la mayor parte de las retribuciones corre a cargo de la SS (excepto en la de enfermedad que la retribución del 4º al 8º día de baja corre a cargo del empleador) y también tienes derecho a otros permisos no retributivos de reducción de jornada, como el de atender a un hijo menor enfermo grave.
En este caso, si ambas partes estáis de acuerdo en otorgar dicho permiso para asuntos propios durante 1 o más días, por supuesto que sería no retribuido, aunque podéis negociar que el tiempo que faltes lo compenses trabajando, por ejemplo alguno de los festivos pendientes de este año o de los festivos o vacaciones del año que viene, o directamente descontando ese tiempo que faltes del salario de la nómina del mes que corresponda.
Olaga dice
Hola, trabajo en una casa como empleada y quiero que me hagan un contrato: ¿cuáles son las normas legales para dicho contratar cuánto me deben pagar el tiempo de vacaciones que me toca las horas que debe trabajar y todo lo que ello conlleva?
Julián dice
Hola Olaga,
No especificas mucho sobre el número de días y horas que te contratarían a la semana, por ejemplo, para determinar si te tienen que pagar por horas (si trabajas menos de 3 días por semana, independientemente del número de horas), como mínimo a 5,76€/hora, o por jornada o fracción (si trabajas 3 o más días por semana), que el mínimo sería la parte proporcional que te corresponda, según el número de horas que realices a la semana, sobre el Salario Mínimo interprofesional, que son 735,90€, en 14 pagas, para la jornada semanal completa de 40 horas.
Cuando cobras por horas, cada mes cobrarás un importe diferente, en función del número de horas reales que trabajes ese mes y en el precio de la hora que fijéis, ya viene incluido el pago de la prorrata de pagas extra, vacaciones, festivos y libranzas; mientras que si cobras por jornada o fracción, todos los meses deberías cobrar lo mismo, independientemente de si disfrutas de libranzas por tener el mes festivos, o disfrutar algunos días de vacaciones, de los 30 días que te corresponden.
La libranza semanal siempre será, como mínimo de 36 horas seguidas y el descanso entre fin de jornada e inicio de la siguiente sería de 12 horas como mínimo (excepcionalmente podrían ser 10 horas si fueses interna y pernoctases en la casa).
Los empleadores también pueden variarte el tiempo de la jornada fijada en hasta en un 10% de la jornada total anual, siempre que exista un mínimo de 5 días de preaviso.
Natalia dice
Hola, tengo contratada a una empleada de hogar desde hace un par de meses y, lamentablemente, le acaban de diagnosticar cáncer y está de baja. No sé cuándo volverá pero el tratamiento va a durar al menos 6 semanas y no puedo esperar a su alta porque necesito a alguien ya. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo despedirla aunque se encuentre de baja y así contratar a otra persona?
Julián dice
Hola Natalia,
En primer lugar, cualquier despido que se produzca mientras la empleada está de baja sería improcedente y, si se la quiere despedir, la indemnización mínima que habría que darle sería de 20 días por año trabajado; o lo que es lo mismo 3,33 días por los 2 meses que actualmente lleva trabajando.
Si lo deseas, se puede contratar a otra persona para que la sustituya mientras esta se encuentre de baja, siempre que lo hagas constar en el documento de alta TA2S de la sustituta que has de presentar en la SS; pero, eso sí, te pasarían el cobro de cuotas de la SS completo de las 2 personas, sustituida y sustituta; aunque cuando se reincorpore la persona sustituida podrás despedir a la sustituta sin derecho a percibir ninguna indemnización.
Milena dice
Hola, buenas tardes, soy empleada de hogar, trabajo 25 horas a la semana de lunes a sábado, y recibo 536 euros al mes, pero por motivos personales no estoy de alta en la Seguridad Social. Quería saber a qué derechos tengo por no poder estar de alta y si ese salario es justo, y también si me quiero retirar de allí, ¿tengo derecho a algún finiquito sabiendo que ya llevo cuatro meses de trabajo? Muchas gracias.
Julián dice
Hola Milena,
En estos momentos, estás percibiendo prácticamente lo que sería el salario mínimo que te correspondería por trabajar 25 horas semanales.
Tus empleadores, sin embargo, se están ahorrando 117,61€ todos los meses de los costes de la SS que deberían pagar por ti, si estuvieses dada de alta en la SS y que a ti te podría servir para que el día de mañana pudieses cobrar una pensión contributiva o recibir una prestación económica de la SS en caso de que estés de baja por enfermedad, que si te ocurriese ahora no recibirías.
Tal y como está tu situación actual, sigues teniendo derecho a recibir el mismo salario cuando te vayas de vacaciones o si en un mes hay días festivos en los que no tienes que trabajar.
Si las razones personales por las que no se te dé de alta en la SS son por ti, como por ejemplo que no tengas una situación regularizada en España y por eso la SS no admita darte de alta, o bien porque no quieras perder alguna prestación no contributiva que recibas de alguna de las administraciones o el paro, si te despides voluntariamente, no tendrás derecho a ninguna indemnización.
Pero si te despides porque los empleadores no te quieran dar de alta en la SS, podrás no sólo reclamar las indemnizaciones correspondientes, sino que además lo puedes denunciar ante la inspección laboral de la SS por estar trabajando de manera ilegal.
Julián dice
Hola Milena,
Se me olvidó comentarte que, en cualquier caso, aunque no tengas derecho a indemnización si te despides voluntariamente, sí que tienes derecho a recibir un finiquito por el salario de los días trabajados pendientes de cobrar, la prorrata de las pagas extra pendientes de cobro, que supondría el 33,33% del importe de cada una de las pagas extra (si es que acordasteis que recibirías pagas extra) y el abono de los 10 días de vacaciones que te corresponderían y que no hayas disfrutado cuando te despidas, a razón de 17,90€ por día.
Teresa dice
Tengo una empleada de hogar dada de alta en la Seguridad Social desde hace un año. Trabajaba en casa 3 horas a la semana con un salario de 10 euros la hora. Desde primeros de julio está de baja por enfermedad grave y no es probable que le den el alta. Le hemos pagado julio y agosto su salario completo. La Seguridad Social se la pagamos hasta ahora nosotros completa. Y ella está cobrando la prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal. ¿En qué le afectaría que dejáramos de pagar la Seguridad Social? ¿Se puede utilizar el desestimiento? No queremos perjudicarla.
Julián dice
Hola Teresa,
En primer lugar, cualquier despido que se produzca mientras la empleada está de baja sería declarado como improcedente y si se la quiere despedir, la indemnización mínima que habría que darla sería de 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 señalados en caso de desistimiento.
Por otro lado, puede que la SS no os permita darla de baja y dejar de pagar las cuotas, si en el momento de hacerlo se enterase de que esta se halla de baja por enfermedad. Ahora, si la podéis dar de baja, no la perjudicaríais en el cobro de prestaciones mientras se encuentre de baja, pero sí que al darse de alta, ya que se habría quedado sin empleo y sin la prestación del paro, ya que en este sector no se cobra por desempleo.
Ángela dice
¡Hola, buenos días!
Soy empleada de hogar a tiempo completo (siempre hago 160 horas mensuales a pesar de los días que tenga el mes) y trabajo 40 horas semanales pero me las distribuyen como quieren, es decir, mis jefes trabajan a turnos y yo cuido de las niñas y esas 40 horas me las distribuyen un día 2 horas y los sábados o domingos 27 horas seguidas porque sus guardias son de 24 horas. Al trabajar sábados o domingos 27 horas (puesto que ellos llegan a las 10 del día siguiente) me tendrían que pagar un plus de nocturnidad porque en mi contrato no soy interna porque no vivo con ellos y en mi contrato el pago en especie no figura… Mi otra duda es: hay festivos en mi ciudad que me hacen trabajar las 27 horas y me lo cuentan como un día laboral, ¿esto es legal?
Gracias de antemano.
Julián dice
Hola Ángela,
En cuanto al establecimiento de jornadas irregulares de trabajo, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), esta podrá ser como máximo del 10% de las horas anuales de contrato (que en tu caso como máximo sería de 1.826 horas al año, ya descontados los 2 días de libranza semanal, los 30 días de vacaciones y los 14 festivos que no se trabajan); esto es, podrán variar la jornada de tal forma que unos días efectúes más horas de las previstas para compensar las de otros días que no vayas a trabajar, hasta un total aproximado de unas 183 horas al año; siempre que los empleadores te comuniquen dichas jornadas irregulares en un plazo mínimo de 5 días y que se mantenga el mismo salario todos los meses, independientemente de las horas realizadas cada mes.
Por otro lado, claro que podrías comentarles que se te paguen las horas nocturnas que trabajes o las pernoctaciones que realices con un plus, para desgraciadamente el ET no señala este como obligatorio, sino como que se puede pactar entre las dos partes.
En cuanto al plus de festividad, sí que viene estipulado por ley, pero desgraciadamente esa ley no aplica al colectivo de empleadas de hogar y sucede lo mismo, en este caso, que con el plus de nocturnidad, que deberás negociarlo con ellos para que se te pague.
Paco dice
Hola Julián, agradecerte en primer lugar la rápida respuesta a los supuestos que te he planteado con anterioridad. En esta ocasión te quiero preguntar por el caso del desestimiento de contrato por parte del empleador. He suscrito con una persona un contrato de trabajo para empleada del hogar, en concreto es un contrato indefinido a tiempo parcial (trabajo por horas en régimen externo), 4 horas semanales, con una retribución de 9 euros por hora
(144 euros al mes). En el caso de que, como empleador, decidiera desistir del mismo, ¿le corresponde una indemnización a la trabajadora? ¿cual sería?
Gracias por tu atención y saludos.
Julián dice
Hola Paco,
Puedes desistir del contrato cuando quieras, siempre que se lo comuniques por escrito a la empleada con 20 días de antelación, o 7 días si el tiempo de servicio es menor de 1 año, o se indemnice cada día que falte de antelación en la comunicación, y pongas a disposición de la empleada la indemnización correspondiente de 12 días por año completado (o de 1 día por mes trabajado).
Suponiendo que en el momento del despido esta hubiese completado el año de trabajo exactamente, la corresponderían los 12 días señalados y teniendo en cuenta que en tu caso 1 día de trabajo equivale a 0,8 horas, que se corresponde con una retribución de 7,20€ cada día, deberías entregar un finiquito con 86,40€ de indemnización.
Domingo dice
Mi novia tiene un contrato de 2 horas y media al día, quisiera saber qué derechos (días de vacaciones, sueldo, etc.) tiene porque lo que le dicen los que la contrataron me suena un poco a cuento.
Por ejemplo; si ellos se van de viaje por 3 o 4 días quieren que ella trabaje más horas para recuperar esos días o descontárselos del sueldo, y no quieren que coja sus vacaciones en tiempos que ellos estén en la casa, sino cuando ellos viajan… etc.
Gracias por su ayuda.
Julián dice
Hola Domingo,
El salario mínimo que debería cobrar sería de 268,30€ brutos mensuales, en 12 pagas, y tiene derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos al año, que no se recuperan por no trabajarlos y se tienen que pagar.
En cuanto al establecimiento de jornadas irregulares de trabajo, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta podrá ser como máximo del 10% de las horas anuales de contrato (que en su caso son de unas 584 horas al año); esto es, podrán variar la jornada de tal forma que unos días efectúe más horas de las previstas para compensar las de otros días que no vaya a trabajar, hasta un total aproximado de unas 58 horas al año; siempre que los empleadores le comuniquen dichas jornadas irregulares en un plazo mínimo de 5 días y que se mantenga el mismo salario todos los meses, independientemente de las horas realizadas cada mes.
En cuanto a las vacaciones, si no hay acuerdo entre las 2 partes, 15 días los pueden elegir los empleadores y otros 15 días los puede elegir la trabajadora.
Yoli dice
Hola, buenos días. Si es por incapacidad temporal, me hace el año y la revisión. No tengo aviso del empleado por despido. Ni me notifica nada y me vence el contrato en diciembre. Quisiera saber si tengo derecho a las vacaciones no disfrutarás y al finiquito. Ya que el empleador ni tiene relación con la trabajadora. Gracias.
Julián dice
Hola Yoli,
En primer lugar, cuando se te acabe el contrato en el finiquito tienes derecho a una indemnización de 1 día por cada mes de contrato (12 días por año), además de 30 días por vacaciones no disfrutadas, ya que los días de vacaciones pagadas no se pierden por estar de baja por enfermedad.
Beatriz dice
Mi empleada de hogar se ha puesto enferma y ha tenido que faltar al trabajo durante unos días. Trabaja de forma parcial 16,25 horas a la semana.
¿Lo debo comunicar a la Seguridad Social o lo tiene que comunicar ella?
Julián dice
Hola Beatriz,
Aparte de recibir los partes de baja y confirmación de su médico de cabecera por los días que ha estado de baja, si han sido más de 9 días y quiere cobrar las prestaciones que concede la SS en estos casos, deberá presentar ella misma o alguien a quien ella autorice en el INSS el certificado C-076, firmado por ti como empleadora, junto con los originales de los partes de baja emitidos por su médico.
Si los días de baja hubiesen sido menos de 9, le podrás descontar de la nómina el total de horas que ha faltado al trabajo por estar de baja, pero deberás abonarla una compensación equivalente al 60% de la base de regulación diaria (que es la Base de Cotización mensual declarada a la SS dividido entre 30 días) por los días de baja comprendidos entre el 4º y 8º.
Simona dice
Hola muy buenas. He encontrado un trabajo de 24h semanales en limpieza, con contrato. Será para un mes y medio más o menos, mi pregunta es: ¿se puede compatibilizar con la ayuda para qué me queda por cobrar? Al ser que no cotizo para el desempleo, con los días trabajados en el régimen agrario y general, ¿puedo reanudar la ayuda para?que conste que mi último trabajo acabó con baja voluntaria.
Julián dice
Hola Simona,
No sé a qué tipo de ayuda te refieres, si son contributivas o no y qué organismo te la está prestando. Lo mejor en esto casos, suele ser preguntar directamente en dichos organismos si se pierde total o parcialmente la subvención por el hecho de iniciar un trabajo temporal a tiempo parcial y en función de lo que te digan podrás actuar.
Sí que es cierto que si en el último trabajo el cese fue voluntario no te correspondería cobrar paro y lo más probable es que sigas sin tener derecho a cobrar paro después de terminar el contrato temporal, si este fuese de empleada de hogar, ya que estos no cotizan al paro; pero insisto en que es mejor preguntarlo en el SEPE directamente.
Mariya dice
Hola, soy María. Estuve trabajando con una señora durante 15, hace poco ha fallecido. Me gustaría saber cuánto tiempo me pueden tener de alta después de su fallecimiento y cómo calcular la indemnización y finiquito. Gracias.
Julián dice
Hola Mariya,
En realidad, si la fallecida era la empleadora, te pueden despedir y darte de baja de manera instantánea; pero deberían de comunicarte por escrito el cese de contrato y darte una indemnización de 1 mes de salario, junto con el salario pendiente de pago, la prorrata de pagas extra y los días de vacaciones pendiente de disfrutar (que a razón de 2 días y medio serían 25 días hasta finales de octubre) en el finiquito.
Teresa dice
Hola, mi mujer trabaja como empleada de hogar 12 horas diarias y en nómina le pagan 670€, que se supone que son las 8 horas diarias. Como trabaja las 12 horas cobra neto 1100. Acaba de quedar embarazada y le quieren reducir la jornada a 8 horas reales y me imagino que quieren también reducirle la nómina, ¿qué acciones legales puede emprender?
Julián dice
Hola Teresa,
Si está cobrando 670€/mes por la jornada completa de 8 horas sería ilegal, ya que, como mínimo, debería cobrar 735,90€, en 14 pagas y sería denunciable ante la inspección de trabajo.
Otra cosa es que si de verdad la están pagando las 4 horas extras o de presencia que realiza diariamente y ahora no quieren que continúe y dejaran de pagárselas, no se podría hacer nada, porque esas horas extra que está realizando es a conveniencia de las 2 partes.
Matilde dice
Hola, me llamo Matilde. Una pregunta: si me hacen un contrato como interina de empleada de hogar, ¿eso me vale para presentar en el inem como JORNADA COMPLETA ya que el inem, me pidió al menos un contrato de tres meses para luego poder cobrar la ayuda de los 55 años?
Julián dice
Hola Matilde,
Lamento no poder ayudarte en tu pregunta, ya que desconozco los requisitos que son necesarios para cobrar dicha ayuda a mayores de 55 años que conde el INEM. Lo mejor en este caso es que les preguntes a ellos directamente y que te lo aclaren.
Eva dice
Si trabajo veinte horas al mes, ¿tengo derecho a dos medias pagas anuales?
Julián dice
Hola Eva,
Independientemente del número de horas que trabajes al mes, tendrás derecho a cobrar el número de pagas e importes que se hayan acordado en contrato, e incluso puede acordarse que NO recibas ninguna paga extra, con la condición de que se te asegure que cobras más de 5.151,30€ brutos al año.
Dagnoy A. dice
En caso de despido improcedente, ¿cuántos días de pago corresponde por año?
Julián dice
Hola Dagnoy,
Si el despido es improcedente, por defecto de forma (si no se comunica el despido por escrito o no se da indemnización al despedir y se debería dar) o por cualquier otro motivo, te corresponderían 20 días de indemnización por año trabajado con un máximo del pago de 12 mensualidades.
Guillermo dice
Buenas tardes Julián,
Para contratar a una empleada de hogar por 35h/semana (de lunes a viernes), cuanto debo de pagarle?. Cuánto serían las contingencias comunes (de empleador y empleado) y profesionales?
Si desayuna y come en casa, esto puede suponer una disminución de sueldo?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Guillermo,
El salario mínimo por una jornada de 35h/semana sería de 751,23€ brutos mensuales, en 12 pagas, que una vez descontados 39,07€ de las cuotas de la SS a cargo de la empleada, darían un salario neto de como mínimo 712,16€/mes y además los costes de las cuotas de la SS por contingencias comunes una vez descontado el 20% de bonificación serían de 156,95€, y las profesionales serían de 9,44€, lo que hace un total de costes de la SS mensual de 166,39€. El total del recibo que te giraría cada mes la SS sería por tanto de 205,46€ (166,39+39,07).
Si lo deseas, tanto en el contrato como en la nómina, puede figurar un valor de los pagos en especie en concepto de manutención, que no podrá superar el 30% del salario base. Pero, en ningún caso, este salario en especie puede suponer una disminución del salario base de la empleada por debajo del salario mínimo; de tal forma que si se quiere incluir tal concepto en la nómina, este no sólo se reflejará como una deducción, sino que también se señalará como un abono, por lo que no afectaría al salario neto que recibiría la empleada. En lo que sí te podría afectar es que, al señalar en contrato un importe de pagos en especie por manutención, se alcanzase el tramo siguiente de la Base de Cotización mayor de 858,60€ y los costes de la SS , establecidos anteriormente, aumentasen.
Guillermo dice
Buenas tardes.
Quiero saber qué tendría que pagar a una empleada de hogar que trabajase 35 horas de lunes a viernes.
Su salario neto, contingencias comunes por parte del empleador y de la empleada y contingencias profesionales. Si desayuna y come en el domicilio, ¿esto puede suponer un descuento en su sueldo?
Gracias.
Naroa dice
Buenas tardes.
Estamos pensando en contratar una interna para el cuidado de mi abuela.
Mi pregunta es la siguiente: si ambas partes estamos de acuerdo, ¿es posible poner un anexo al contrato en el que se acepta trabajar los festivos por el salario establecido?
Julián dice
Hola Naroa,
Desde el punto de vista legal hay derechos inapelables de los trabajadores que no se pueden eludir, como es el de librar semanalmente un mínimo de 36 horas continuadas (o 72 horas cada 2 semanas) y el disfrute de 30 días naturales de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
Dicho lo anterior, está claro que desde el punto de vista legal no puede figurar en contrato un Anexo para que la empleada trabaje por ejemplo todos los fines de semana y festivos o durante sus vacaciones; aunque en el ámbito privado se puedan pactar acuerdos entre las 2 partes que contemplen dicha posibilidad.
Legalmente, se suele contratar a una persona distinta para cubrir las libranzas de la empleada durante los fines de semana, las vacaciones y festivos. Evidentemente, la contratación de una segunda empleada supondrá mayores costes de la SS, ya que los costes de la SS de la otra empleada seguirían siendo los mismos, aunque subiese su salario por el hecho de trabajar los días que tiene de descanso, ya que su Base de cotización actual estaría en el máximo.
Conchita dice
Tengo una empleada que trabaja todos los sábados y domingos, en total 11 horas semanales. ¿Tengo que pagarle extras y vacaciones? Gracias.
Julián dice
Hola Conchita,
Por el hecho de que la empleada trabaje menos de 120 días al año estás obligada a pagarle por horas, en lugar de por fracción de jornada; lo que implica que dentro del precio acordado de pago por hora, ya vendrá incluida la prorrata de las pagas extra, vacaciones y libranzas de festivos, siendo ese pago de como mínimo 5,76€/hora.
La empleada percibirá cada mes un importe variable, en función del número de horas realmente trabajadas cada mes. Así, si un mes trabaja 44 horas, su salario bruto como mínimo será de 253,44€, pero si otros meses realiza más o menos horas cobrará más o menos salario, no siendo necesario dar pagas extra y si acordáis que algunos fines de semana se los tome de vacaciones, estas horas no se les tendría que abonar, por no haberlas trabajado.
Jorge dice
Hola Julián; acabamos de contratar a una interna y tenemos dudas de cómo administrar sus horarios. Lo firmado por contrato es a tiempo completo, 40 horas semanales de lunes a sábado, y si hemos acordado la prestación de horas de presencia a disposición del empleador de 20 horas semanales de 7 a 9 am y de 7 a 9 pm. Las dudas son cómo debemos administrar sus horarios para no incumplir con el contrato. Me explico; si ella empieza a trabajar a las 8 am, ¿hasta qué hora debe estar trabajando? ¿Qué descansos debemos darle? ¿En su tiempo de no trabajo debe permanecer solo en su cuarto (o fuera del domicilio) o puede estar en zonas comunes de la casa (cocina)? ¿Las horas acordadas de prestación deben ser remuneradas o se compensan con horas de menos en su horario de trabajo?
Julián dice
Hola Jorge,
En primer lugar, entre fin de jornada e inicio de la siguiente deben existir 12 horas de manera generalizada y 10 horas de forma excepcional (se suponen que esas 2 horas de menos de descanso entre jornadas de cada día deberían ser compensados con días libres a lo largo del mes). Así que, si su fin de jornada máxima posible está en las 21:00 horas, su inicio podría ser a las 7:00 de manera excepcional siempre que se trate de horas de presencia compensadas con días libres o a un mínimo de 5,76€7hora, hasta las 9:00 y, por otro lado, tienes que dejarla al menos 2 horas libres para las comidas (que no cuentan como tiempo de trabajo), por ejemplo media hora para el desayuno (de 6:30 a 7:00) y otra media hora para la cena (de 21:00 a 21:30) y una hora para el almuerzo (de 14:00 a 15:00); con lo que su horario normal podría ser:
de lunes a viernes de 6:30 a 7:00 (media hora de tiempo libre para desayunar).
de lunes a viernes de 7:00 a 9:00 (2 horas de tiempo de presencia).
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 (5 horas de trabajo efectivo).
de lunes a viernes de 14:00 a 15:00 (1 hora de tiempo libre para el almuerzo).
de lunes a viernes de 15:00 a 17:00 (2 horas de tiempo libre de descanso dentro de la jornada).
de lunes a viernes de 17:00 a 19:00 (2 horas de trabajo efectivo).
de lunes a viernes de 19:00 a 21:00 (2 horas de tiempo de presencia).
de lunes a viernes de 21:00 a 21:30 (media hora de tiempo libre para cenar).
Sábados de 9:00 a 14:00 (5 horas de trabajo efectivo para completar las 40 horas de trabajo semanales).
Las horas de presencia que habéis pactado son de 20 horas a la semana como máximo; pero estas son horas de libre disposición que sólo deberías hacer frente al pago de aquellas que verdaderamente necesitéis que realice a lo largo del mes.
Así, por ejemplo, si decidís que el inicio de su jornada empiece a las 8:00, en lugar de las 7:00, pues cada día haría sólo 3 horas de tiempo de presencia y si se trata de sábados o festivos, pues si no se hacen, a final de mes, sólo se han de pagar, como mínimo a 5,76€/hora, aquellas horas de tiempo de presencia que realmente haya realizado durante ese mes.
En el ejemplo de horario que os he puesto, podéis ver que, al menos, cada día tiene 2 horas libres para hacer lo que ella quiera, bien en su cuarto o incluso puede pasarlas fuera del domicilio. Además dispondrá de 2 horas libres cada días para las comidas, que podrá efectuarlas en la cocina, en su cuarto. o el comedor, según tengáis por costumbre. A partir de las 21:00 que terminaría su jornada y hasta el inicio de la jornada siguiente serían horas libres de descanso, que puede pasar en su cuarto o cualquier otro lugar de la casa, según acostumbréis, pero con la obligación de pernoctar en el domicilio.
Según la ley, las horas de tiempo de presencia que reduzcan su descanso de 12 horas entre fin de jornada e inicio de la siguiente deberían ser compensadas con igual tiempo libre; pero podéis hablarlo con la persona por si prefiere que estas le sean compensadas como las otras que realiza por la tarde, a como mínimo 5,76€/hora.
Jorge dice
Muchas gracias Julian. Ya me ha quedado más o menos claro. Sabes de alguna web o algún sitio donde puede aprender a realizarle las nóminas que tiene que firmar?. Gracias.
Julián dice
Hola Jorge,
Yo mismo elaboré unos programas de preparación de nóminas de las empleadas de Hogar para la Asociación AD Los Molinos, con la que colaboro como voluntario. Si lo deseas, puedes escribir un mail a AD Los Molinos para solicitar un programa adaptado a tus necesidades y trataremos de contestarte a tu propuesta, después de que facilites una serie de datos que se te pedirían para su elaboración (aunque no se te pedirán datos personales ni tuyos ni de la persona contratada). Dicho programa se facilita de manera gratuita y, si quieres, puedes dar un pequeño donativo, pero no existe ningún compromiso si no lo dieses.
Jorge dice
Muchas gracias Julián. Así lo haré.
María José dice
Si trabaja 8 horas semanales, repartidas en dos días, cada día 4 horas. Le pago 10 euros la hora. ¿Cómo he de hacer la nómina? Sé que ya me paso del pago la hora y que estaría incluido vacaciones y pagas extras, pero no sé cómo ejecutarlo en nómina.
Julián dice
Hola Mª José,
Primero has de calcular lo que tienes que pagar de prorrateo de las pagas extra de junio y diciembre de la siguiente forma: (Salario anual/12)-(Salario anual/14) y lo divides entre las 2 pagas.
Por ejemplo, si pagas 320€ de media al mes, en 12 meses haría un total de 3.840€ al año. Por tanto, la prorrata de las pagas extra de junio y diciembre será de: (3.840/12)-(3.840/14)=45,72€, que dividido entre las 2 pagas salen a 22,86€ cada prorrata, que sería el importe que debería figurar como paga extra junio y paga extra diciembre en la nómina y el resto hasta completar los 320€ en ‘salario base’; esto es, 274,29€ (320-45,72).
Otro dato a rellenar es el de ‘Remuneración mensual (incluida prorrata pagas extraordinarias)’, que en este ejemplo serían 320€.
Si utilizas el modelo en excel de la web de la SS y que puedes encontrar al inicio de esta guía, ya no tienes que rellenar más datos y automáticamente te aparecerá en ‘total devengado’ 320€ y en las bases de cotización a la SS te aparecería la que corresponda, en este caso 387,29€, la deducción de las cuotas correspondientes a la trabajadora, en este caso 17,62€ y el ‘Líquido Total a Percibir (A-B)’, en este caso 302,38€.
Si el salario que le pagas a la empleada son 320€ netos de media al mes, en lugar de brutos, entonces la única diferencia que has de introducir en la nómina es que el ‘salario base’ sería de 291,91€, que es el resultado de sumar los 17,62€ que se deducen de las cuotas de la trabajadora a la SS a los 274,29€ del salario base bruto obtenido anteriormente.
Yolanda dice
Llevo trabajando para una señora desde 2013, y la van a meter en una residencia. Tengo un contrato de 40 horas semanales, ¿me pertenece alguna indemnización?
Julián dice
Hola Yolanda,
Por supuesto que, en caso de que tus empleadores decidan prescindir de tus servicios por ingreso de la madre en una residencia, te corresponde una indemnización de 12 días por año de contrato. Así que, por los 5 años que llevas contratada, te corresponderían 60 días de indemnización; o lo que es lo mismo, el equivalente a 2 meses de salario bruto completo.
Además, en el momento del cese, te deberán abonar el salario por los días trabajados pendientes de cobro, la prorrata de las pagas extra que te corresponda y de los días de vacaciones pendientes de disfrutar de este año, a razón de 2 días y medio por mes (hasta el mes de octubre, 25 días).
Julián dice
Hola Carmen,
La empleadora te podrá descontar de la nómina, salvo que recuperes el tiempo empleado, tanto de las consultas de médicos como de los permisos particulares, e incluso hasta los 3 primeros días de baja por enfermedad.
Carmen dice
Hola, buenas tardes. Soy empleada del hogar y me ha surgido el siguiente inconveniente: he tenido que ir a varias visitas médicas y la señora de la casa me dice que tengo que recuperar esos tiempos perdidos en médicos. Mi cuestión es si esto es así o yo no tengo que recuperar esos tiempos. Gracias, un cordial saludo.
Maria Dolores dice
Buenos días, llevo trabajando como empleada de hogar 18 años, cobrando 835 € + pagas extras. Haciendo 40 horas semanales + 1 más por desayunar y comer en el trabajo. Ahora me han dicho que me bajan horario y sueldo. En caso de no estar de acuerdo y querer marcharme, ¿a qué tengo derecho y a qué no?
Julián dice
Hola Dolores,
Yo considero que tienes derecho a una indemnización, ya que el desistimiento del contrato es debido a que se producen modificaciones en el contrato existente. Como mínimo, dicha indemnización debería ser de 7 días por año trabajado, que alcanzaría algo más del salario de 4 meses (126 días).
Es muy probable que tus empleadores no quieran hacer frente a ninguna indemnización por ser tú la que desistiría del contrato; por eso es importante que les hagas constar mediante un escrito (que enviarás a tus empleadores bien por mail o whatsap) que la razón del desistimiento es por modificaciones en el contrato existente. De esta manera, tendrás siempre la oportunidad de reclamar, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la extinción del contrato, ante la oficina de arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma la indemnización que te correspondería.
En el finiquito además te deberían liquidar los días de salario que se te deban, así como la prorrata de pagas extra y vacaciones pendientes de disfrutar de este año que te correspondan, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.
Albert dice
Buenas tardes.
Tengo contratada una persona por 24 horas a la semana como empleada de hogar. Van a operar a su madre y me pregunta cuántos días tiene derecho por este tema a disfrutar de permiso retribuido.
Gracias.
Julián dice
Hola Albert,
Tendría derecho a disfrutar 2 días de permiso retribuido, pero si la operación se realiza en una localidad distinta a la de donde reside el hogar de trabajo se tienen derecho a 4 días.
Aline dice
Trabajo como empleada de hogar en Cantabria y me dijeron que en el convenio no contempla salidas para llevar hijos al médico… ¿Eso es verdad?
Julián dice
Hola Aline,
En el Estatuto de los Trabajadores sólo se especifica que se tiene derecho a ausentarse del trabajo para atender a hijos menores por causa grave; pero sería bueno que solicitases a tus empleadores que te diesen permiso para llevar a tu hijo a consulta y, si acaso, recuperar dicho tiempo a lo largo del mes.
Yolanda dice
Hola, quisiera saber cuál es el salario de una empleada de hogar en Castilla y León (Villasana de Mena), de 8 horas de lunes a viernes. Gracias.
Julián dice
Hola Yolanda,
Al no existir unos convenios sectoriales de empleadas de hogar por Comunidades autónomas, No hay unas tablas salariales que regulen el sector y, por tanto, sólo podrás ver algunas tablas salariales publicadas por diferentes asociaciones (como las de la Asociación Vecinal Redondillo de Valladolid, o las que puedes ver al inicio de esta guía) en las que se recomienda unos salarios mínimos determinados en función del tipo de trabajo a desarrollar; pero, legalmente, se puede acordar cualquier otro salario siempre que este esté por encima del salario mínimo legal establecido, que sería de 858,55€ brutos/mes, en 12 pagas.
Jennifer dice
Hola buenas, me han dado de baja en mi trabajo después de 13 años y en el mismo día me ha dado de alta para cambiarme el contrato. No me ha dado finiquito ni nada y lleva dándome largas 10 meses de que ya lo mirará. ¿Qué puedo hacer? Porque he estado leyendo y cuando pase 1 año ya no le puedo reclamar nada.
Julián dice
Hola Jennifer,
En primer lugar decirte que las reclamaciones sobre el finiquito se deberían realizar antes de los 20 días después de la finalización del contrato, mientras que las reclamaciones sobre salarios y horas extras pendientes de cobro se dispone de un año para llevarlas a cabo.
En este caso, al tratarse de un cambio de contrato, si no se te ha dado el finiquito que te correspondería por los 13 años de servicio (que aunque no debieran, muchas empresas también lo hacen), lo más importante es exigir que en la nómina, a todos los efectos, siga figurando la misma fecha de antigüedad; de tal forma que, si algún día fueses despedida, no perdieses los derechos de indemnización por esos 13 años de servicio anteriores a este contrato, sino que se te liquidasen conforme te corresponda.
Myriam dice
Hola, llevo trabajando en una casa 5 años, este diciembre haré 6 años. Ella paga la Seguridad Social, hago 3 horas al día de lunes a viernes, que serían 15 horas semanales, me paga 400 euros y 50 de Tíket.
Pero, 2 veces al mes me toca ir al despacho de mi jefa y 1 vez a la semana voy a casa de su hijo, todo por el mismo sueldo.
No me dan pagas y vacaciones me dan solo 2 semanas, que es el tiempo que ellos van fuera.
Quisiera saber si tengo derecho a pedir aumento de sueldo, teniendo en cuenta que voy en 3 sitios diferentes.
Desde ya… ¡Muchas gracias!
Saludos.
Julián dice
Hola Myriam,
Lo primero de todo, independientemente de las horas semanales que trabajes, tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, en lugar de las 2 semanas que te dan. Otra cosa distinta sería que acordéis ambas partes que trabajes 2 semanas de tus vacaciones, a cambio de pagártelas aparte de tu retribución de 400€ mensual que recibes, como horas extra a un mínimo de 5,76€/hora, lo que supondría unos 172,80€ extra por trabajar esos 15 días que te corresponden de vacaciones y no te los dan.
En cuanto a trabajar de fuera del hogar, siempre que tú estés de acuerdo y que todas aquellas horas que hagas de más de 15 horas semanales te las paguen como horas extra a un mínimo de 5,76€/hora, no tendría por qué haber ningún problema (podría haber algún conflicto en caso de que tuvieses algún accidente, mientras trabajas en los sitios fuera del hogar, aunque esta posibilidad suele ser muy remota).
Por último, te recuerdo que está regulada la subida salarial anual, según lo pactado en contrato y si no se pactó nada, según la subida salarial media de convenios del mes en el que firmaste el contrato, que se publica en las estadísticas del Ministerio de Empleo y SS.
Laura dice
Ya hice una consulta anteriormente sobre un despido. Mi baja por maternidad terminó el 26 de agosto. Tengo 20 días de vacaciones y los 15 días de lactancia así que me han dicho que el 16 de octubre me dan de baja. Me mandan ir hoy a firmar mi despido( ya me habían comunicado a principios de agosto que me iban a despedir) y me encuentro con que me quieren pagar de indemnización 12 días por año trabajado en vez de 20 días por año trabajado. Quería firmar como no conforme y no me han dejado porque lo van a consultar. No sé en qué situación me encuentro…
Julián dice
Hola Laura,
Si no te han dejado firmar y poner NO Conforme, no pasa nada, ya que, de igual manera, tienes derecho a reclamar una indemnización mayor, por producirse el despido durante el periodo de lactancia y el despido es nulo e incluso denunciando, algunas veces, se han conseguido indemnizaciones mayores a los 20 días por año y el cobro de los salarios de tramitación por el tiempo perdido pendiente de juicio.
De todas formas, habría que calcular exactamente si te interesa reclamar, ya que, según expones, te han abonado 15 días por lactancia; por lo que sólo te interesaría denunciar si llevas más de 2 años de servicio en la casa.
Si quisieras reclamar en acto de conciliación, tienes 20 días contados a partir de la fecha de despido para denunciar en las oficinas de arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma donde trabajas.
Aurora dice
Buenas, solo quería saber cuánto me costará contratar una empleada del hogar a media jornada y darla de alta seguridad social. Gracias.
Julián dice
Hola Aurora,
El salario mínimo que debería percibir sería de 429,28€ brutos/mes, en 12 pagas. La base de cotización (BC) hasta un salario de 527,10€/mes es de 497,08€, lo que daría un coste de 118,95€ de las cuotas a la SS, con el 20% de la bonificación de cuotas ya incluido, de las cuales podrías deducir 22,62€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
Paco dice
Hola Julián, te agradecería me pudieras ayudar porque no me cuadra la liquidación mensual que me hace la TGSS en concepto de cotizaciones por la empleada del hogar que tengo por horas y la que yo calculo.
Datos: retribución mensual 144 euros (16 horas al mes) // base de cotiz: 167,74 euros // cuota empleador 23,95% = 40,17 euros // cuota trabajador 4,55% = 7,63 euros // Cuota conting profes 1,10% = 1,85 euros // cuota total = 49,65 euros. Aplico un descuento del 20% sobre la cuota empleador 40,17 euros y sale 8,03 euros, que resto del total 49,65 y me da 41.62 euros. En cambio la TGSS me carga en la cuenta 40,13 euros. ¿En qué me estoy equivocando? En el recibo del banco no me viene ningún desglose del importe, lo cual ayudaría a ver dónde está el problema. Es importante porque tengo que hacer las nóminas de la empleada y debo hacerlo bien. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Paco,
En primer lugar, la cuota del empleador total es del 23,95% (22,85% por Contingencias Comunes (CC) y 1,10% Contingencias profesionales), que darían los 40,17€ que comentas, a la que habrá que añadir los 7,63€ del 4,55% de las cuotas de la trabajadora y darían un total de cuotas a cobrar por la SS de 47,80€ ; pero la SS te ofrece una bonificación del 20% sobre la cuota por CC y esa pasaría a ser del 18,28% en lugar del 22,85%; con lo que el resumen de cuotas queda como sigue:
Por Contingencias Comunes (una vez deducido el 20%): 30,66€
Por Contingencias Profesionales: 1,85€
Total Cuotas de la SS a cargo del empleador: 32,51€ (30,66€+1,85€)
Cuotas SS a cargo de la trabajadora (a deducir en la nómina): 7,63€
Total Cuotas SS a pagar por el empleador cada mes: 40,14€ (32,51€+7,63€)
Jose Manuel dice
Ha fallecido el empleador, tenía contratada una empleada de hogar con contrato indefinido. ¿La empleada de hogar tiene derecho a indemnización por despido?
Julián dice
Hola José Manuel,
Por fallecimiento del empleador, la empleada tiene derecho al cobro de 1 mes de indemnización, independientemente del tiempo de servicio que lleve la empleada en la casa trabajando.
Moises dice
Buenos días, mi mujer es empleada de hogar y lleva 36 años trabajando para su jefe.
La pregunta es: si su jefe fallece, ¿tiene derecho a indemnización?. Muchas Gracias.
Julián dice
Hola Moisés,
Pues sólo tendría derecho al cobro de 1 mes de indemnización. Pero esto es así en todos los sectores y no sólo en el régimen de empleadas del hogar.
Sole dice
Buenos días, ¿tiene derecho la empleada de hogar a cobrar 15 días de lactancia materna por parte del empleador si no se incorpora al trabajo de nuevo?
Gracias.
Julián dice
Hola Sole,
Está recogido que el permiso de lactancia se disfrute hasta que el bebé cumpla los 9 meses de edad y la empleada tendrá derecho a interrumpir 1 hora en medio de la jornada para este hecho o bien tomarse media hora al inicio o fin de la jornada.
Además, empleadores y empleada pueden convenir, si las dos partes se hallan conformes el que la empleada pueda cambiar este derecho por la libranza de 14 a 15 días pagados a continuación del permiso por parto de la empleada.
En cualquier caso, se tiene que llegar a un consenso entre las 2 partes sobre la manera en que la empleada se tomará el disfrute de este permiso; por lo que dudo de que se pueda acordar la libranza continuada del permiso de lactancia, si esta no está dispuesta a seguir más allá de que el bebé cumpla los 9 meses.
Qwina dice
Hola, trabajo como interna cuidando de una persona mayor y quieren hacerme trabajar los días festivos. Yo comuniqué hace meses que no trabajaría los festivos. El 12 de octubre es festivo y seguramente dan por hecho que estaré en el trabajo. ¿Puedo dejar mi puesto de trabajo sin consecuencias ese día dado que ya les avisé que no trabajaría? También querría saber si las horas de presencia se compensan económicamente. ¡Gracias!
Julián dice
Hola Qwina,
Tienes derecho a disfrutar los 14 festivos anuales fijados en la localidad donde trabajas. Por supuesto, podrás acordar con tus empleadores el librar este otro día que os venga bien a las dos partes, o que si no lo libras que te lo abonen aparte, a razón de, como mínimo, 5,76€/ hora, que si son 8 horas serían 46,08€ lo que te deberían pagar por el festivo, como mínimo.
Pero si no llegáis a un acuerdo sobre la libranza o compensación del día 12 de octubre, creo que sería bueno que les comunicases, mediante whatsap o mail, que amparándote en tu derecho de la libranza de los 14 festivos anuales fijados por tu localidad que tienes, les comunicas que ese día no asistirás a tu trabajo, para que de esta manera quede constancia por escrito y, si fuese preciso, puedas demostrarlo en caso de denuncia.
Todas las horas realizadas fuera de las 40 horas de tu jornada semanal habitual deberán ser compensadas económicamente, a razón de como mínimo el precio de la hora normal (5,76€/hora), o con igual cantidad de tiempo libre, según se acuerde; no pudiendo realizarse más de 20 horas de presencia como media a la semana.
Tamar dice
Hola, trabajo interna y si podrían ayudarme con esta pregunta. ¿Tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para llevar a mi hijo al especialista?
Julián dice
Hola Tamar,
En el Estatuto de los Trabajadores sólo se especifica que se tiene derecho a ausentarse del trabajo para atender a hijos menores por causa grave; pero sería bueno que solicitases a tus empleadores que te diesen permiso para llevar a tu hijo a consulta y, si acaso, recuperar dicho tiempo a lo largo del mes.
Antonia dice
Hola.
Tengo una empleada cuidadora de dos ancianos a 35 h. semanales.
¿Tiene derecho a 30 días de vacaciones y los festivos intersemanales disfrutarlos el mismo día o recuperarlos otro día, al igual que todos los fines de semana (sábado y domingo completos)?
Gracias.
Julián dice
Hola Antonia,
Independientemente del número de horas de trabajo a la semana, la empleada tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año y a librar los 14 festivos anuales fijados por la localidad donde trabaja, así como a sus dos días de libranza semanal, de como mínimo 36 horas seguidas los fines de semana.
Carlos dice
Mis padres (muy mayores y uno de ellos con minusvalía del 66%) quieren contratar dos empleadas de hogar internas que se turnen una cada semana, es decir, que trabaje cada una el 50% del mes.
¿Cómo debo contratarlas? ¿A tiempo parcial o jornada completa?
¿Cuál es el salario mínimo de cada una de ellas?
¿Cuánto deberían pagar de SS entre empleadora y empleada, por cada una de ellas?
Muchas gracias por su atención.
Julián dice
Hola Carlos,
Lo que se suele hacer en estos casos es contratar a una persona interna para los días laborables y otra para los fines de semana y suplencia de vacaciones y festivos de libranza de la persona interna, de tal manera que, así se pueda conseguir un servicio lo más completo posible para todos los días de la semana.
En este caso, el contrato de la interna podría ser a jornada completa, 40 horas a la semana, pernoctando 5 o 6 días, teniendo en cuenta que sus horas de servicio serían de unas 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados por la mañana, o bien 8 horas de lunes a viernes y que deberá tener un descanso mínimo de 12 horas entre el fin e inicio de jornadas de trabajo (excepcionalmente puede ser de 10, siempre que se compensen las 2 horas en exceso dentro de cada mes) y que también tendrá derecho a 2 horas de descanso para las comidas; con lo que se puede acordar entre 2 y 3 horas de horas extra diarias (denominadas de presencia), si se requiere, abonándose estas a un precio mínimo de 5,76€/hora. El salario de esta trabajadora interna sería como mínimo de 858,55€ brutos mensuales, en 12 pagas y suponiendo que este esté por encima de 858,60€, la base de cotización (BC) es de 896,94€, lo que daría un coste de 214,64€ de las cuotas a la SS, con el 20% de la bonificación de cuotas ya incluido, de las cuales podrías deducir 40,81€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
En cuanto a la interna de fines de semana, festivos y vacaciones, suponiendo que trabaje menos de 120 días al año, sería un contrato indefinido a tiempo parcial, con 1 o 2 días de pernoctación, cuyo pago debería establecerse por horas, a un mínimo de 5,76€ hora, incluido en este precio la prorrata pagas extra, vacaciones y libranzas. Si se la contrata por 6 horas el sábado y hasta 12 horas el domingo (8 horas de jornada y 4 horas de tiempo de presencia) harían un total de 18 horas de trabajo en total durante el fin de semana, que a 5,76€ la hora, saldrían a pagar 103,68€ como mínimo cada fin de semana y un festivo de 12 horas que trabaje cada mes, supondría como mínimo 69,12€ cada festivo; lo que hacen un total de media, como mínimo a pagar de 414,72€/mes. La base de cotización (BC) hasta un salario de 416,80€/mes es de 387,29€, lo que daría un coste de 92,68€ de las cuotas a la SS, con el 20% de la bonificación de cuotas ya incluido, de las cuales podrías deducir 17,62€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
María dice
Buenos días, necesitamos contratar a una señora para que nos ayude en casa. Serían 2 horas al día de lunes a viernes. ¿Podría decirme cuál sería su salario mensual prorrateando pagas extras y cuántas vacaciones debo darle? También me gustaría saber cuánto tendría que abonar como empleadora a la Seguridad Social. Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.
Julián dice
Hola María,
En cuanto a las vacaciones siempre se han de dar 30 días naturales al año pagadas, pudiéndose disfrutar en 2 periodos o más, si se desea, siendo uno de ellos de al menos 15 días consecutivos. Además, la empleada tendrá derecho a disfrutar de los 14 días festivos anuales fijados en la localidad de trabajo.
El salario mínimo que debería percibir sería de 214,64€ brutos/mes, en 12 pagas. La base de cotización (BC) hasta un salario de 306,40€/mes es de 277,51€, lo que daría un coste de 66,41€ de las cuotas a la SS, con el 20% de la bonificación de cuotas ya incluido, de las cuales podrías deducir 12,63€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
María dice
Muchísimas gracias Julián por su rapida respuesta. ¿Sería posible pagarle por hora? Para que fuese más sencillo el cálculo de la nómina los días en que se ausenta.
Julián dice
Hola María,
El hecho de que la empleada trabaje habitualmente 5 días a la semana supone más de 120 días al año y, en ese caso, el pago deberá ser por jornada o fracción.
El pago por fracción de jornada significa que todos los meses se deberá abonar a la empleada el salario acordado, independientemente de que unos meses trabaje menos horas porque ha habido algún día festivo o algunos días de vacaciones que no los haya trabajado.
Sólo serían deducibles los días en que esta se ausente por encontrarse de baja por enfermedad o incapacidad temporal (IT), pero el cálculo de lo que hay que deducir suele ser muy sencillo, ya que cada día le corresponde el importe del salario mensual, incluida la prorrata de las pagas extra, dividido entre 30 días que se considera que tiene el mes.
Así, si se acuerda un salario de 300€ mensuales, el importe por día que deberás de deducir de la nómina en caso de ausencia por IT será de 10€ (300€/30); aunque en este caso has de tener en cuenta que le has de abonar el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria (que es la Base de Cotización BC/30 días) entre el 4º y 8º día de baja; de tal manera que si, por ejemplo, ha estado 5 días de baja, puedes deducir de la nómina los 50€ de los 5 días faltados, pero has de abonar el 60% de la BR (60%BR= 60%277,51€/30 = 5,55€) del 4º y 5º día de baja, que serían 11,10€ (5,55€x2).
Ana dice
¡Buenas tardes! Necesito contratar una cuidadora para mi padre solo durante 1 mes/15 horas semanales y la quiero dar de alta. ¿Me podría informar sobre cuánto tendría que pagar y cómo tengo que hacerlo? ¡Muchas gracias!
Julián dice
Hola Ana,
Al ser un contrato de menos de 120 días al año, la deberás de hacer un contrato temporal en el que deberás de reflejar el importe a pagar acordado por hora.
El salario mínimo es de 5,76€/hora y en este ya viene incluido la prorrata pagas extra, vacaciones y libranzas; por tanto, si la contratas 15 horas a la semana, el salario mínimo sería de 86,40€ a la semana y si sólo trabajase 4 semanas serían 345,60€/mes. La base de cotización (BC) hasta un salario de 416,80€/mes es de 387,29€, lo que daría un coste de 92,68€ de las cuotas a la SS, con el 20% de la bonificación de cuotas ya incluido, de las cuales podrías deducir 17,62€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
Para dar de alta a la trabajadora, deberás de rellenar el documento TA6-0138 para dar de alta a la cuenta de cotización de la empleadora y el TA2S-0138 para dar de alta a la trabajadora y presentarlos en cualquier oficina de la Tesorería de la SS, junto con 3 copias del contrato, si lo deseáis, ya que no es obligatorio hacer contrato para trabajos de una duración de menos de 4 semanas. A la finalización del contrato, deberás de volver a presentar el documento TA2S-0138 en el plazo de 3 días, o lo antes que te sea posible, para dar de baja a la empleada y que no os sigan pasando el recibo de las cuotas al banco.
Manuel dice
Buenos días.
Querría saber si durante una baja laboral común el trabajador tiene derecho a recibir las pagas extra y vacaciones.
Gracias.
Julián dice
Hola Manuel,
Se podrá deducir la parte que corresponda por los días de baja de las pagas extra, ya que las prestaciones de la SS son pagadas de acuerdo con la Base Reguladora (BR) diaria, que tienen en cuenta el salario bruto con las pagas extra prorrateadas.
En cuanto a los días de vacaciones no sólo NO se pierden, sino que si la baja se produjese durante las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a disfrutar esos días de vacaciones que perdió por estar de baja, en el plazo de 1 año desde que se produjo la baja.
Raquel dice
Buenos días:
Las empleadoras hemos de preavisar ante un desistimiento del servicio doméstico pero, al parecer, no hay nada legislado sobre el tiempo de preaviso que debiera dar una empleada si desea finalizar la relación laboral. ¿Es esto cierto?
Julián dice
Hola Raquel,
El estatuto de los trabajadores (ET) no precisa el tiempo y sólo señala que en contrato se podrá establecer un tiempo de preaviso según la costumbre del lugar; pero, en la práctica, de acuerdo a las instrucciones del Real Decreto Ley que regula la actividad de las empleadas de Hogar, este no debería superar los 7 días.
De todas formas, si no se precisó nada en contrato, la trabajadora se podrá despedir sin previo aviso de un día para otro, excepto si este fuese un contrato temporal de más de 1 año, que la ley exige un preaviso de desistimiento de al menos 15 días por cualquiera de las 2 partes (o a la finalización por parte del empleador).
Clara dice
Tengo dada de alta a una empleada del hogar con un contrato de 20 horas semanales. ¿Qué pasa cuando no viene a trabajar un día por enfermedad? Normalmente no trae la baja correspondiente a ese día y yo no le descuento nada del salario, pero querría saber qué es lo que habría que hacer puesto que está teniendo bastantes ausencias del trabajo últimamente por motivos de salud. Gracias por su ayuda.
Julián dice
Hola Clara,
Cualquier día de baja por enfermedad, que supone una incapacidad temporal (IT), es susceptible de ser descontado de la nómina. Únicamente que si faltará más de 3 días, los días de baja siguientes entre el 4º y el 9º día la deberás abonar el 60% de la Base de Regulación diaria (BR) (que es la Base de Cotización (BC) dividida entre 30 días).
Supongamos que el salario bruto mensual que pagas sea de 480€/mes, incluida la prorrata de las pagas extras; eso equivaldría a un salario diario de 16€/día (480/30) y una BR de 16,57€/día (la BC de 497,08€/30 días).
Si, por ejemplo, la empleada está de baja por IT 5 días, entonces, de la nómina, podrás descontarle 80€ (16€x5 días), pero deberás abonar el 60% de la BR de 2 días: 33,14€ (del 4º y 5º día de baja).
Si los días de baja por IT superan los 9 días, deberás rellenar y firmar el certificado C-076 para que tu empleada (o alguien en su nombre) lo entregue en las oficinas del INSS, junto con los partes de baja médica correspondientes y sea la SS la que se encargue de abonar las prestaciones que la corresponderían.
Teresa dice
¿Tenemos derecho a paro?
Julián dice
Hola Teresa,
Las empleadas de hogar, cuando se las despide, No tienen derecho a la prestación por desempleo y esa es una de las principales diferencias de este sector con el régimen general de los trabajadores y por lo que están luchando numerosas asociaciones de empleadas de hogar de este país.
Nuria dice
Hola.
Nuestra empleada de hogar nos ha comunicado su cese voluntario, dejando de trabajar el 30 de septiembre. Creo que no tiene derecho a indemnización, que debo pagarle la parte proporcional de la paga extra de diciembre (que sería media paga), pero no tengo claro qué debo pagarle de sus vacaciones, que este año no ha disfrutado.
¿Tiene derecho a cobrar un mes entero por vacaciones, o solo a la parte proporcional de 9 meses trabajados de este año?
Gracias.
Julián dice
Hola Nuria,
Efectivamente, no tendrá derecho a indemnización y lo único que deberás abonarle un finiquito por los salarios pendientes de pago (se supone que el del mes de septiembre), la prorrata de las pagas extras, que debería ser una paga completa, esto es: el 75% de lo que le corresponde desde enero a septiembre de la paga de diciembre de este año y el 25% de lo que le corresponde desde julio a septiembre de la paga de junio del año que viene.
Además la deberás abonar lo que le corresponda de la prorrata de vacaciones pendientes de disfrutar, que a razón de 2 días y medio por mes trabajado, darían un total de 22 días y medio hasta septiembre, que supone el 75% del salario bruto de un mes cualquiera.
Ángel Luis dice
Buenas tardes Julián.
Ante todo quiero agradecerte el servicio que ofreces y cómo ayudas a toda la gente que, como yo, no tenemos ni idea.
Salgo de viaje el lunes y quiero que mi cuñado pase los 5-7 días que esté fuera pintando la casa y cuidando de los animales.
Él tiene una unidad familiar diferente (diferente domicilio). Está en paro pero su mujer (mi hermana) trabaja.
Quiero hacerlo todo correctamente y dejarlo asegurado por si pasase algo.
Mi pregunta es si podría hacerle un contrato como empleado del hogar para esos días; mi idea es que viniera unas 6 horas diarias y pagarle 6€ la hora.
¿Habría algún problema? ¿Cómo tendría que hacerlo?
Gracias por adelantado, tanto si puedes ayudarme como si no.
Un abrazo, esperaré tu respuesta.
Julián dice
Hola Angel Luis,
Ciertamente tú puedes contratar a tu cuñado como empleado de hogar, para hacer funciones de cuidado y atención de tu vivienda mientras estás fuera de tu domicilio y aunque sería un contrato con relaciones de vinculación familiar, ya que alcanzan hasta los familiares de 2º grado, sería perfectamente legal siempre que el domicilio del familiar sea distinto al tuyo y que podáis demostrar, ante cualquier inspección de trabajo, que la persona contratada recibe realmente un salario por su trabajo.
El problema de hacer un contrato en este caso, que es para tan sólo una semana de trabajo, sería los trámites de alta y baja en la SS (que si posees un certificado digital podrías hacerlos desde casa y sin esperas), ya que por ser para un trabajo de menos de 4 semanas de duración, si lo deseáis, no es necesario efectuar contrato por escrito.
Teresa dice
Hola, mi madre tiene contratada a una persona interna desde hace 7 meses. Aunque no nos lo ha notificado parece más que evidente que está embarazada. Desde hace dos meses ha perdido nuestra confianza con sus mentiras y falta de control en su trabajo. Ahora hemos constatado que trae a casa de mi madre a su novio a dormir. Quisiera que me aclarases si este hecho es una falta grave y si a pesar de estar embarazada sería causa de despido disciplinario. Un saludo y gracias por anticipado.
Julián dice
Hola Teresa,
Todo despido disciplinario siempre es complejo, pues deberás notificárselo por escrito indicando la causa de este, estando admitidas por ley únicamente las siguientes causas:
– Falta repetida y retrasos habituales al trabajo.
– Indisciplina o desobediencia.
– Ofensas o acoso al empleador o su familia.
– Embriaguez o toxicomanía.
– Disminución del rendimiento del trabajador establecido por contrato.
– Abuso de confianza.
Es aconsejable que la causa notificada, por ejemplo abuso de confianza, se pueda demostrar (el bajo rendimiento suele ser una causa difícil de demostrar), ya que en caso de reclamación en los juzgados por parte del trabajador, si la causa no es demostrada, se consideraría un despido improcedente con lo que las indemnizaciones a las que habrías de hacer frente sería mayores a las de un despido por desistimiento (cuya indemnización estipulada sería de 1 día por mes trabajado).
Todo esto, se podría complicar en el caso de embarazo, ya que entonces el despido podría ser declarado nulo y deberás de hacer frente a indemnizaciones aún mayores y al pago de los llamados salarios de tramitación por el tiempo que ha estado sin trabajar la empleada hasta la celebración del juicio.
Por eso, lo más aconsejable sería realizar un despido por desistimiento, amistoso a ser posible, pagando la indemnización correspondiente de 1 día por mes de contrato, así como la prorrata de las pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar que le correspondan.
Vivi dice
Hola, buenas tardes. Trabajo como empleada de hogar a jornada completa, o sea, 40 horas semanales… Mi pregunta es: ¿si tengo cita médica puedo ir en horario de trabajo? Y si tengo que recuperar esas horas.
Julián dice
Hola Vivi,
Legalmente, si te ausentas para ir al médico en horas de trabajo, tus empleadores te pueden descontar dicho tiempo. Es más, si el médico te concede la baja, los 3 primeros días de baja se te pueden descontar y no tienes derecho a percibir ninguna prestación hasta el 4º día que corre a cargo de tus empleadores y a partir del 9º ya correría a cargo de la propia SS.
Sin embargo, puedes acordar con tus empleadores la posibilidad de recuperar el tiempo que faltaste para ir al médico otro día y que así no se te descuente del sueldo a final de mes.
Petra dice
Hola, mi pregunta es si trabajando 56 horas al mes como empleada de hogar tengo derecho a algún permiso para hacer una mudanza. Voy a cambiar de domicilio dentro del mismo pueblo.
Muchas gracias por su información.
Julián dice
Hola Petra,
Tienes derecho a 1 día por cambio de domicilio, que en tu caso equivale aproximadamente a 2 horas de libranza (exactamente 1 hora y 52 minutos), que será más o menos lo que trabajas cada día.
Jose dice
Quiero contratar a una empleada de hogar que va a venir unas 10 horas a la semana. Normalmente vendrá 3 días a la semana y el contrato sería de octubre a junio, con lo que serían menos de 120 días al año, por lo que entiendo que el contrato es por horas.
¿Sería necesario especificar qué días vendrá de la semana? En función de mi trabajo no serían siempre los mismos.
Al pasar el verano la volvería a contratar de nuevo de octubre a junio. ¿Es posible o hay algún inconveniente legal?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola José,
Con objeto de evitar el estar realizando gestiones de altas y bajas a la SS de la empleada cada año, tal vez la mejor solución sea mantener el contrato de manera indefinida, pero para compensar el pago de las cuotas de la SS correspondientes al empleador durante los meses que no realiza servicio, acordar un salario por horas por encima de lo legal, que son 5,76€/hora, pero por debajo del pago por hora más habitual, que suele estar entre los 9 a 10€/hora.
Así, si por ejemplo acordáis un salario bruto de 7,50€/hora, los meses en que trabaje de media resultaría un salario de unos 300€ brutos/mes, más las cuotas de la SS, pero los meses en que no trabaje sólo deberás hacer frente al pago de unos 66,14€ de las cuotas a la SS; lo que hace un total de unos 3.500€ brutos al año, mientras que si por ejemplo el pago es a 9€/hora y le das de baja cada 9 meses, te ahorrarías el pago de 66,14€ de las cuotas de la SS de julio a septiembre, pero los meses en que trabaje pagarías un salario medio de unos 360€ brutos/mes, más las cuotas de la SS; con lo que a final de año darían un total de unos 3.835€ brutos al año y además te obligar a renovar el contrato año tras año con un máximo legal de renovaciones hasta completar los 3 años de contratación.
Magdalena dice
Como empleada de hogar, ¿qué derechos tengo respecto a la Seguridad Social en médico, medicinas, etc.?
¿Y el día de mañana qué paga me va a corresponder?
Julián dice
Hola Magdalena,
En este sentido, tienes los mismos derechos sanitarios que cualquier otro trabajador que se encuentre dado de alta en el régimen general. Incluso, tienes derecho a percibir las prestaciones que te correspondan por parte de la SS en caso de que permanezcas de baja por enfermedad más de 9 días y entre el 4º y el 8º las prestaciones te las deberían de abonar tus empleadores.
En cuanto al tema de pensiones contributivas por jubilación, también estás en la misma posición que cualquier otro trabajador, únicamente que el importe de la pensión que cobrarías dependerá de lo estipulado por ley en ese momento sobre los periodos mínimos de cotización (ahora el periodo mínimo establecido son 15 años completos y se percibiría el 50% de la base reguladora de las cotizaciones de esos últimos 15 años) y además de que en este régimen de empleadas de hogar las bases de cotización máximas suelen ser más bajas de lo que ahora estás cobrando, mientras que en el régimen general las bases de cotización suelen ser iguales al sueldo que se cobra.
Maria dice
Hola, estoy redactando el contrato para una empleada del hogar. El contrato va a ser por horas (va a trabajar 2h dos días a la semana; en total, 4 horas semanales). Al contratarla por horas, si uno de los días que le toca venir es festivo, ¿tengo que pagarle las dos horas de ese día aunque no venga por ser festivo?
¡Gracias!
Julián dice
Hola María,
Al tratarse de un contrato por horas, el pago mínimo estipulado es de 5,76€ la hora y en este está incluido además del salario, la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos; de tal forma que, a final de mes, sólo deberás pagar por el número de horas realmente realizadas y si un día no lo trabaja por ser festivo, no tienes por qué pagárselo.
Blanca dice
Buenos días Julián, mi pregunta es la siguiente:
Mi madre va a contratar a una persona interna, con un sueldo de 750 euros más dos pagas aparte. ¿Es correcto?
Además quisiera saber que, aparte del mes de vacaciones que le corresponde, ¿a qué días festivos tiene derecho? ¿o hay que pagárselos aparte?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Blanca,
Ese salario sería legal para un trabajo de 40 horas a la semana, ya que supera el salario mínimo establecido de 735,90€ al mes, en 14 pagas (con 2 pagas extra).
La empleada tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones y 14 festivos pagados al año y a una libranza semanal de como mínimo 36 horas seguidas.
Independientemente de que la empleada pernocte en la casa por el hecho de ser interna, si la empleada trabajase algún día festivo o efectuase alguna hora adicional extra fuera de su jornada habitual, hasta un máximo de 20 horas a la semana que está permitido, deberá abonársela a un mínimo de 5,76€ la hora.
Elisa Victoria dice
Hola, buenas noches. Soy empleada de hogar y he tenido una duda desde junio. Entré a trabajar en 8 de enero de 2018 y mi contrato dice que termina el mismo día del 2019. Trabajo 3 días a la semana, 4 horas por día, o sea que al final trabajaré 136 días, porque tendré vacaciones 15 días en diciembre. Tengo contrato temporal pero no me ha hecho nómina, ¿puedo solicitar que me la haga? Y con respecto a las pagas extra no me ha dicho nada hasta ahora, cuando en los otros trabajos sí las he tenido. He pensado que tal vez sea por las pocas horas que trabajo, pero leyendo la información aquí, ¿tengo derecho a recibirlas? Un saludo, gracias.
Julián dice
Hola Elisa,
En primer lugar, decirte que tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año y no a 15 como comentas; aunque si sólo trabajas 136 días al año, sí que parece que vas a tener los 30 días de vacaciones, ya que a 3 días por semana los 136 días de trabajo se alcanzarían en 46 semana en lugar de las 52 del año completo.
Aparte de lo dicho anteriormente, todo empleado tiene derecho a recibir una nómina mensual en la que figure el salario abonado y los descuentos por las cuotas a la SS que como trabajadora te corresponde hacer frente, informándote además si fuera posible de la Base de Cotización y las cuotas a la SS pagadas por el empleador, tal y como aparece en el modelo de nómina que el Mº de Empleo y SS pone a disposición de todo empleador en su web y que puedes ver al inicio de esta guía.
En cuanto el derecho a percibir pagas extras, dependerá de lo que se haya contemplado en contrato; no obstante, sería legal el no percibir pagas extra si tu salario supera los 257,57€ brutos al mes y no se especifica en contrato el recibo de dichas pagas.
Antonio dice
¿Tiene derecho a prestación por desempleo una empleada del hogar?
Julián dice
Hola Antonio,
No tienen derecho y esa es una de las principales diferencias de este sector con el régimen general de los trabajadores y por lo que están luchando numerosas asociaciones de empleadas de hogar de este país.
Gladys dice
Buenas tardes. Trabajo de interna cuidando a una persona mayor con descanso sábados y domingos desde el 2014… Mi pregunta es, ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo uno o más días del año para realizar mis recados personales sin tener que pagar de mi bolsillo una tercera persona que me sustituya?
Se agradece su acogida.
Julián dice
Hola Gladys,
Las empleadas de hogar tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
– 30 días de vacaciones y 14 días festivos al año.
– 2 días por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo, ampliables a 4, si el familiar vive en distinta localidad.
– 1 día por traslado o cambio de domicilio de la empleada.
– El tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Por supuesto que, también podrías faltar al trabajo en caso de baja por enfermedad, maternidad o accidente, nada más que, en esos casos, la mayor parte de las retribuciones corre a cargo de la SS (excepto en la de enfermedad que la retribución del 4º al 8º día de baja corre a cargo del empleador) y también tienes derecho a otros permisos no retributivos de reducción de jornada, como el de atender a un hijo menor enfermo grave.
En este caso, si ambas partes estáis de acuerdo en otorgar dicho permiso para asuntos propios durante 1 o más días, por supuesto que sería no retribuido, aunque podéis negociar que el tiempo que faltes lo compenses trabajando, por ejemplo alguno de los festivos pendientes de este año o de los festivos o vacaciones del año que viene, o directamente descontando ese tiempo que faltes del salario de la nómina del mes que corresponda.
Vanesa dice
¿A una empleada del hogar si se casa le corresponden más días de vacaciones?
Julián dice
Hola Vanesa,
El artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores (ET) establece un permiso de 15 días naturales pagados por matrimonio; pero, salvo acuerdo entre las partes, estos deberán ser tomados justo después de la boda y no cambiados de fecha.
Macu dice
He contratado un interna para cuidar a mi madre. Está las 24 horas menos 3 horas que se va por la tarde. Los fines de semana y festivos se le pagan aparte.
Pregunto: ¿Los fines de semana no tendría por qué descansar esas 3 horas, ya que cobra el festivo? Y las 3 horas de descanso en semana, ¿quién las puede elegir?
Julián dice
Hola Macu,
No se puede contratar a nadie para que trabaje 21 horas al día porque sería irregular.
La ley establece que entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente debe existir un mínimo de 12 horas de descanso (en el caso de las internas podría ser excepcionalmente 10 horas, pero las 2 horas en exceso se las deberías compensar a lo largo del mes); por lo que en el sector de empleadas de hogar, el máximo de horas por las que se puede contratar a una persona será de 60 horas a la semana (40 horas de jornada de trabajo normal y 20 horas denominado tiempo de presencia).
Por otro lado, también es obligatorio dar 2 horas de tiempo libre para las comidas de la empleada y un mínimo de 36 horas seguidas de descanso semanal, así como 30 días naturales de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
Así, se puede establecer un horario de 40 horas semanales, por ejemplo de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 14:00 y añadir 15 horas de presencia semanales de lunes a viernes en horario de 17:00 a 20:00, con 5 días de pernoctación en el domicilio de trabajo a la semana entre las 20:30 y 8:30 de la mañana, aunque se podría acordar 1 hora más de tiempo de presencia al día con la contraprestación correspondiente, hasta completar las 20 horas semanales extra de tiempo de presencia permitidas.
El salario mínimo es de 858,55€ brutos al mes, en 12 pagas (sin pagas extras) y el del tiempo de presencia sería de 5,76€/hora; por lo que, para el máximo de 60 horas de trabajo permitidas a la semana (40 horas normales+20 de presencia), el pago mensual mínimo medio sería de 858,55€+460,80€= 1.319,35€ brutos al mes, a lo que habrá que añadir unos costes totales de las cuotas de la SS de 214,64€ mes, de los que se podrán descontar los 40,81€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora de la nómina mensual.
Las horas de pernoctación de la empleada son para descansar y, salvo caso de urgencia, no podrá trabajar durante estas. Lo mismo sucederá con el resto de libranzas, semanales o festivas, como durante las vacaciones que tampoco podría trabajar y, lo normal, es contratar a otra persona para que sustituya a esta para realizar el servicio de fin de semana, festivos o las vacaciones, pagando a razón de como mínimo 5,76€ la hora de servicio de la sustituta.
Enrique dice
Mi empleada de hogar a tiempo completo se dio de baja por una caída en la calle. Estará fuera tres semanas. ¿Le tengo que seguir pagando sueldo completo?
Julián dice
Hola Enrique,
En realidad, tú la puedes descontar de su salario todos los días que se encuentre de baja, pero le habrás de abonar el 60% de la Base de Regulación (BR) diaria (que es la Base de Cotización BC a la SS mensual dividida entre 30) por los 5 días, entre el 4º y el 8º día, que haya estado de baja y le deberás facilitar debidamente cumplimentado el certificado C-076 para que pueda cobrar las prestaciones de la SS a que tiene derecho a partir del 9º día de baja, presentándolo ella misma, junto con los partes de baja, en las oficinas del INSS.
Maria Jesús dice
Tengo una empleada de hogar desde el 1 de octubre de 2012 trabajando 5 horas semanales (2 horas y media martes y jueves). Ahora ya no quiero tenerla. ¿Tengo que indemnizarla?
Le pago 205 euros al mes más la Seguridad Social y dos extras, junio y diciembre, a mayores de 105 euros.
Gracias.
Julián dice
Hola María Jesús,
Por el hecho de trabajar menos de 12 días al año el pago debería ser por horas en lugar de por fracción de jornada.
Suponiendo que los costes salariales anuales son de 2.670€ netos, incluidas las prorratas de las pagas extra, que equivalen a 2.821,56€ brutos al año, que si realizase 260 horas al año, se obtendría un salario bruto de 10,85€/hora.
Para que se produzca el cese por desistimiento de contrato deberá comunicárselo por escrito con un plazo mínimo de 20 días de antelación, poniendo a disposición de esta una indemnización de 1 día por mes trabajado, lo cual hace una indemnización de 72 días por los 72 meses (6 años) trabajados, que equivalen a unas 45 horas de trabajo efectivo (a 20 horas de trabajo efectivo por mes), que hacen una indemnización total de 488,25€.
Además, en el finiquito deberá liquidar los días de salario pendientes de pago, que si fuese el mes de octubre deberían ser los 205€ que paga y debería liquidar también la prorrata correspondiente de las pagas de junio y diciembre que la correspondan (en este caso el 25% de la paga de junio y el 75% de la de diciembre) con lo que resultaría 105€ por la prorrata de ambas pagas.
Carol dice
Hola, buen día. Trabajo interna 7 meses. Por razones personales debo renunciar a mi empleo. La pregunta es: ¿cómo deben liquidarme si gano 800€ mensuales? Gracias.
Julián dice
Hola Carol,
Al despedirte tú de manera voluntaria, no recibirás ninguna indemnización y únicamente te deberán pagar los días trabajados pendientes de cobrar y la prorrata pagas extra que te corresponda de junio y diciembre y los días de vacaciones de los 17 días y medio que te corresponden (a razón de 2 días y medio por mes) pendientes de disfrutar.
Nina dice
Hola, me gustaría saber qué es lo que te tienen que pagar por trabajar fin de semana/sábado de 12.00 de la mañana hasta domingo 22.00 de la noche, y si hay fiesta durante el mes.
Julián dice
Hola Nina,
Se te deberá hacer un contrato, que por ser de menos de 120 días al año, el pago será por las horas realmente efectuadas cada mes.
Teniendo en cuenta que cada día has de descansar como mínimo 2 horas para las comidas (en tu caso hora y media, si excluimos media hora del desayuno del sábado y de la cena del domingo) y que deberá existir un descanso obligatorio entre fin de jornada del sábado e inicio de la del domingo mínimo de 10 horas (considerando que estás en régimen de interna pernoctando la noche del sábado en el mismo hogar donde trabajas).
Luego, el máximo número de horas que puedes trabajar sería de 9 horas el sábado (de 12:00 a 22:00, con 1 hora de descanso para la comida) y 12 horas el domingo (con inicio de jornada a las 9:00 a 22:00, con 1 hora de descanso para la comida).
El salario mínimo por hora es de 5,76€, luego si trabajases 21 horas cada fin de semana, como mínimo deberías percibir un salario de 120,96€ a la semana, que hacen un mínimo de 483,84€ brutos mensuales.
M. del Mar dice
Buenas, ¿puede un padre contratar a su hija en paro como empleada del hogar? Sería media jornada, con sueldo mediante trasferencia.
Julián dice
Hola Mª del Mar,
Tal y como establece el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, para que un padre pueda contratar a su hija, no deberá convivir en el mismo domicilio que este habita y deberá percibir el salario que realmente le corresponda.
Esto es, debe vivir en su propio domicilio y no en el de su padre y además deberá estar dada de alta en la SS y percibir un salario real de como mínimo el legalmente establecido (SMI de 429,28€/mes en 12 pagas), que además, ante una Inspección de Trabajo, pueda demostrar que este no es simulado, sino que se está haciendo efectivo mediante su ingreso en su cuenta bancaria.
Puedes confirmar esta respuesta en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm
Juana dice
Hola, necesitaría saber cuántas vacaciones a disfrutar tiene una empleada que lleva trabajando desde mayo de 2018, 6 horas semanales, y tiene ¨contrato indefinido¨ (la parte correspondiente a festivos y vacaciones está prorrateada en nómina).
Julián dice
Hola Juana,
Si el contrato indefinido es de entre 2 y 3 días al año, de tal forma que cada año completa menos de 120 días de jornada de trabajo efectivas, el pago se realizará por horas, siendo el mínimo a 5,76€/hora.
En ese caso, como tú misma dices, las vacaciones y festivos están prorrateadas en nómina y si acordáis que se tome unos días libres para que se vaya de vacaciones, o si es festivo que no lo trabaje y que lo libre, pues no pasaría nada, ya que el pago mensual que se realiza es por las horas realmente trabajadas cada mes, de tal forma que si un mes no llegase a trabajar ninguna hora ese mes no cobraría nada.
Marta dice
Hola, tengo un contrato de servicio doméstico de lunes a jueves de 9 a 14 h, viernes libres y sábado y domingos de 8 horas más pernoctación.
Los fines de semana trabajo más de 8 horas que se dividen así: de 9 a 13:30 h, y de 18 hasta el otro día. Este día es sábado y me quedo hasta el domingo. Salgo a las 13:30 y vuelvo entrar a las 18 h y me quedo hasta el lunes a las 14h por la mañana, y el martes es fiesta en Sabadell y me exigen trabajarlas sin saber si las voy a cobrar porque me dicen que ellos lo tienen que consultar porque también dicen que esas 4 horas que me voy hasta volver a entrar quedan como pagas de cualquier festivo.
Ya trabajé un viernes de interna entrando el viernes y saliendo el lunes, y no me lo han pagado tampoco.
¿Me tienen que pagar las fiestas? ¿O tengo la obligación de trabajarlas sin que se pacten?
Julián dice
Hola Marta,
En primer lugar, tienes derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones pagadas y 14 festivos pagados al año. Eso quiere decir que el martes festivo lo tienes que librar y si te piden que lo trabajes, te lo tendrán que abonar como horas extra a un mínimo de 5,76€/hora.
Efectivamente, para trabajar las fiestas al ser consideradas como horas extra, se tiene que pactar entre las dos partes el pago por hora extra festiva acordado, teniendo en cuenta que hay un mínimo de 5,76€/hora.
En cuanto a los fines de semana que trabajas como interna, se te ha contratado por 8 horas cada día del fin de semana, en horario de 9:00 a 13:30 y de 18:00 a 21:30, y en el resto de horas que tienes libres fuera de ese horario, puedes hacer lo que quieras, teniendo únicamente que ir a pernoctar, pero salvo que se te paguen como horas extra de presencia, en las horas que pernoctas o que tienes libres entre la mañana y la tarde no estás obligada a efectuar trabajo alguno y no se pueden considerar como horas libres a cambio de horas del festivo, como te han dicho.
Paola dice
Hola, buenas tardes. El caso es que mi jefa se ha muerto y su hijo me admitió que no tengo derecho a mi finiquito. Quiero saber si es así o no. Llevo dos años y siete meses con ellos, y estaba contratada en nombre de su mamá. ¿Qué hago en este caso?
Julián dice
Hola Paola,
Tienes derecho a una indemnización de 1 mes de salario bruto, independientemente del tiempo que lleves contratada y además la liquidación del pago de los días trabajados pendientes de cobro, así como de la prorrata pagas extra y vacaciones pendientes de disfrutar.
En caso de no recibir el finiquito, tienes 20 días, desde que se te comunicó el cese, para reclamarlo en acto de conciliación ante la oficina de arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma donde trabajas.
Alicia dice
¿Cómo se comunica una disminución de la jornada de trabajo de una empleada del hogar (previo acuerdo entre las partes), de cara a la regularización de las cuotas a la SS?
Julián dice
Hola Alicia,
Puedes presentar ante cualquier oficina de la Tesorería de la SS el documento TA2S-0138, cuyo modelo aparece al inicio de esta guía, para comunicar las modificaciones tanto salariales como de horas de trabajo mensuales a realizar y si dicho nuevo importe salarial se halla en un tramo de la tabla de cotizaciones más bajo que el actual, verás reducidas las cuotas de la SS en consonancia.
Julián dice
Hola Alicia,
Puedes presentar ante cualquier oficina de la Tesorería de la SS el documento TA2S-0138, cuyo modelo aparece al inicio de esta guía, para comunicar las modificaciones tanto salariales como de horas de trabajo mensuales a realizar y si dicho nuevo importe salarial se halla en un tramo de la tabla de cotizaciones más bajo que el actual, verás reducidas las cuotas de la SS en consonancia.
Inmaculada dice
¿Cuánto le debo pagar de Seguridad Social si mi empleada de hogar viene 3 horas a la semana?
Julián dice
Hola Inmaculada,
El salario mínimo bruto es de 5,76€ por hora, aunque lo normal es que sea de alrededor de los 10€/hora, en este salario ya vienen incluidas la prorrata pagas extra, vacaciones y libranzas. Si trabajase una media de 12 horas mensuales, el salario mínimo mensual sería de 69,12€ (160€ si pagases a 10€/hora), y los costes de la SS hasta un salario de 196,15€ brutos/mes serán de 40,14€, de los cuales podrás deducir de la nómina de cada mes 7,63€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
Carmen dice
Cuanto me corresponde de dinero si me voy despues de casi17 años?Estoy asegurada
Julián dice
Hola Carmen,
En tu pregunta no aclaras si dejas el trabajo de manera voluntaria o es porque te despiden o ha fallecido tu empleador.
Si cesas voluntariamente, no tienes derecho a indemnización alguna y sólo te tendrían que liquidar los días de salario pendientes de pago, la prorrata pagas extra que te corresponda y los días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Si fuese que te despiden por desistimiento, te correspondería una indemnización de 7 días por año trabajado, lo que hace unos 120 días o 4 meses de salario bruto, además de la liquidación de salario, pagas extra y vacaciones pendientes.
Si te despiden por fallecimiento del empleador, te corresponderían una indemnización de 1 mes de salario bruto, además de la liquidación de salario, pagas extra y vacaciones pendientes.
MARIA TERESA ANGULO MONTOYA dice
En una empleada que trabaja 20 horas al mes. El certificado para una baja que tiene que llevar la empleada a la S.S. ¿cómo hay que rellenarle? ¿por los 30 días del mes o por los 20 días trabajados?
Julián dice
Hola María Teresa,
Supongo que te refieres al certificado C-076, En este caso, te aconsejo que dejes en blanco el número de días cotizados, pues estos dependen del coeficiente de parcialidad del contrato, cuyas reglas no son tan sencillas de aplicar y que seguro que podrán rellenar los funcionarios encargados de la SS y que disponen si una trabajadora tiene derecho o no a la prestación en función del total de días cotizados en los últimos 5 años.
Lo que sí puedes rellenar son las Bases de Cotización que sirven para determinar el importe de la prestación a recibir.
Pilar dice
Buenas tardes :
Podría decirme, cómo calcular las subidas de salario??
Gracias.
Julián dice
Hola Pilar,
La subida anual será de acuerdo a lo pactado en contrato, si es conforme al IPC, el IPREM, el SMI, o cualquier otro indicador. El % de subida se aplicaría al coste de la hora, si el pago es por horas, y al salario fijo bruto mensual acordado, si el pago es por jornada o fracción.
Si en contrato no se incluyó una cláusula de revisión salarial, la regulación establece que el salario se actualice cada año de acuerdo al % de subida media de convenios durante el mes de contrato, que aparece publicada en la tabla estadística del Mº de Empleo y SS.
Digna Funes dice
Hola. Mi pregunta es la sig.
Trabajo 40 horas semanales de lunes a viernes de externa.
Pero me toca ir de viaje con mis jefes 8 dias de sabado a sabado y será interna . Como tienen que pagarme esa semana ,ya que incluye noches y dos sabados y un domingo. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Digna,
En primer lugar, salvo que tú estés dispuesta a realizar ese servicio de manera voluntaria, si no quieres, no tienes por qué acompañar y trabajar como interna durante esos 8 días que se van de viaje.
Para que te compense económicamente, puedes negociar con tus empleadores el pago de un plus por ser fuera de tu localidad y ser de interna. Además deberías de asegurarte de que todas aquellas horas que hagas demás de tus 8 horas que haces normalmente de lunes a viernes, se te paguen, como mínimo a lo que está estipulado por ley, que son 5,76€/hora. Si el servicio lo efectúas durante tu periodo de vacaciones, entonces todas las horas de trabajo de esos 8 días, desde la primera a la última, te las tendrían que abonar como horas extras, aparte del salario normal.
José dice
Hola buenas nuestra situación es muy complicada….. Mi chica tiene un contrato por obra y servicio de 40 horas semanales de empleada de hogar cuando realmente está de interna…aparte de no darle un cómputo de horas extra que hace todos los días recompensado la con dinero o descanso el problema fundamental es que no la da de alta en la seguridad social….. Además de que se a quedado embarazada…. Y a decidido interrumpir el embarazo puesto que no podemos hacernos cargo ni económicamente ni tenemos un lugar o vivienda donde tenerlo etc y su jefa le a dicho que o tiene a ese bebe o la despedirá……es eso posible… Que te obliguen a tenerlo a razón de un despido???
Julián dice
Hola José,
Por lo que me cuentas, existe un abuso por parte de los empleadores que, aparte de no pagar a tu compañera todo el tiempo que realmente trabaja, además no la tienen dada de alta en la SS; por lo que, salvo que tu compañera no se encuentre en situación regular en España, esta sería una situación irregular que, si podéis demostrar lo que decís, podrías denunciar a Inspección de Trabajo.
Os encontráis con el agravante de que, por no haber estado cotizando a la SS, en caso de baja por riesgo durante el embarazo, o baja por maternidad, no estaréis cubierto con el 100% de las prestaciones a las que podríais acceder y que os ayudarían de esa manera a sobrellevar mejor aquellos periodos en los que la madre se encuentre de baja.
Evidentemente, nadie os puede obligar a tener el bebé, si al amparo de la ley decidís no continuar el embarazo, pero desgraciadamente, a los empleadores tampoco les puede obligar nadie a mantener contratada a una persona a su servicio y pueden despedir a esta, siempre que la ofrezcan las idemnizaciones correspondientes, o incluso no podrían despedirla, pero en el caso contrario al vuestro, mientras la persona se encuentre embarazada o de baja maternal o en los 9 meses del periodo de lactancia.
La decisión siempre la tendréis vosotros, y en vuestra mano está la de denunciar, ante los juzgados laborales si es preciso, por incumplimiento de condiciones de contrato y situación de contrato ilegal.
Elizabeth dice
Buenas tardes
Trabajo como empleada de hogar desde 04/2011 por 5 horas al día de lunes a viernes y me dieron de alta en la seguridad social en 06/2012 mi sueldo era de 700 euros sin pagas extras y 15 o 20 días de vacaciones. En 05/2013 me redujeron la jornada a 3 horas por día de lunes a viernes y 400 euros de salario sin pagas extras y con las mismas vacaciones de 15 o 20 días hasta la fecha. Ayer me dijo mi jefa que trabajará así sólo este mes porque prefería que trabajara por horas lunes miércoles y viernes 2 horas cada día sin darme de alta en la seg.soc.
Mi pregunta es deberían darme una liquidación cuál sería el importe ?
Sin otro particular agradezco la atención prestada, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Elizabeth
Julián dice
Hola Elizabeth,
En primer lugar, a pesar de que no recibiste nunca pagas extra, el salario que recibías era superior al salario mínimo fijado para el número de horas trabajadas a la semana. Así, para el caso de 3 horas de lunes a viernes, el salario mínimo actual es de 321,96€, en 12 pagas (sin pagas extra).
En cuanto a las vacaciones, tienes derecho a 30 días naturales al año, que vienen a ser como unos 20 a 22 días laborales al año, aunque también se puede reducir en algún día más si te pilla algún festivo mientras estás de vacaciones.
Si te va a modificar el número de horas del contrato y quiere darte de baja de la SS, lo mejor es que te dé el finiquito con la indemnización que te corresponda hasta ahora, que son a razón de 12 días por año trabajado, excepto en contratos anteriores a 2012 que es de 7 días, por lo que en tú caso es más conveniente considerar que tu contrato no se hizo efectivo hasta 6/2012 y la indemnización que te debería sería como sigue:
Indemnización por Fin de contrato:
Del 6/2012 a 5/2013 (25 horas/semana): 11 días, que equivale a 11/30 por 700€ = 256,67€
Del 5/2013 a 9/2018 (15 horas/semana): 65 días, que equivale a 65/30 por 400€ = 866,67€
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Total Indemnización Fin de contrato: 1.123,34€
También deberá indemnizarte por aquellos días de vacaciones de este año que tengas pendientes de disfrutar, a razón de 13,33€/día.
En el nuevo contrato que te haga, ya que quiere pagarte por horas y no darte de alta en la SS, si tú estás dispuesta a darte de alta en la SS por ti misma y no te importa hacer frente al pago de las cuotas tú sola, se lo puedes comentar, ya que para hacerlo deberás presentar el documento TA2S-0138 firmado por tu empleadora.
Pero para que te compense darte de alta en la SS, pagando tú las cuotas, te deberá pagar como mínimo a 7,75€/hora.
Si por ejemplo acordáis un pago de 10€/hora, un mes normal que realices 24 horas te debería pagar 240€; pero tú deberías declarar en la SS un salario bruto, prorrata pagas extra incluidas de 192,19€/mes, con lo que las cuotas a la SS que tendrías que pagar serían de 47,81€, que precisamente sumado a los 192,19€ hacen los 240€ que te pagaría tu empleadora.
Ten cuidado, ya que si declaras un salario de más de 196,16€ /mes, las cuotas de la SS a pagar pasaría de los 47,81€ a los 79,09€, que tendrías que abonar tú y no te compensaría.
gema dice
Hola
Desde enero no he actualizado el SMI de 2018, le quiero dar lo que le corresponde. Como regularizo la diferencia? en una nomina, etc…
Por otro lado mi empleada esta por obra y servicio 40horas mensuales, como calculo el finiquito?
Gracias
Julián dice
Hola Gema,
Me parece correcto que regularices en una nómina especial, tal y como se efectúa con las pensiones.
El finiquito que has de preparar deberá incluir una indemnización por finalización de contrato de 1 día por cada mes que haya estado trabajando (que, si el contrato es de 40 horas mes, equivale a 1 hora y 20 minutos por mes de trabajo).
En el finiquito, además, deberás pagar el salario por las horas trabajadas pendientes de pago y si el pago es por fracción de jornada, la prorrata de pagas extra y vacaciones pendientes de disfrute.
JUAN CARLOS DIAZ GIL dice
Mis padres son muy mayores y mi hermana está ahora mismo en el paro. Ella no vive en la misma casa. Pueden mis padres contratarla como empleada para labores domesticas.
Julián dice
Hola Juan Carlos,
Tal y como establece el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, para que tu padre pueda contratar a tu hermana, no deberá convivir en el mismo domicilio que este habita y deberá percibir el salario que realmente le corresponda.
Esto es, debe vivir en su propio domicilio y no en el de tu padre y además deberá estar dada de alta en la SS y percibir un salario real de como mínimo el legalmente establecido (SMI de 858,55€/mes en 12 pagas), que además, ante una Inspección de Trabajo, pueda demostrar que este no es simulado, sino que se está haciendo efectivo mediante su ingreso en su cuenta bancaria.
Puedes confirmar esta respuesta en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm
Oliver dice
Hola,
Somos una pequeña empresa que quiere regularizar la situación de la limpiadora que viene de lunes a viernes, una hora, a limpiar nuestra oficina. Actualmente le pago 200€ al mes (10€ la hora) por este servicio. Ella trabaja en dos casas más donde la tienen contratada y le pagan su seguridad social, es decir, la tienen legalmente regularizada. Y quería saber los pasos para regularizarla en la empresa y su coste total. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Oliver,
Desgraciadamente una empresa no puede contratar a una persona en el régimen de empleadas de hogar; sólo le está permitido a particulares y, si acaso, a varios empleadores que convivan en una misma vivienda (o edificio, como en el caso de una Comunidad de vecinos).
La única manera de contratarla sería a nombre de un empleador, como persona física, no como persona jurídica o empresario, para la limpieza de una vivienda o local que se haya en una dirección determinada (en este caso coincidente con la de la empresa y presumiblemente el hogar de ese empleador). Pero, claro está, al no existir un vínculo con la empresa, no sería posible la deducción de este gasto en las liquidaciones del IRPF de la empresa y el número de cuenta de domiciliación de las cuotas de la SS debería ser uno particular de dicho empleador y no de la empresa.
También existe la posibilidad de acordar con dicha empleada que sea esta la que se dé de alta en la SS y que sea esta la que se haga cargo del pago de las cuotas que mensualmente pasa la SS. Esto sería legal, siempre que así se declare en el documento TA2S-0138 que presentaría la propia empleada con un número de cuenta bancaria de domiciliación suyo, firmado por ambas partes (empleador y trabajadora) y que después, en la nómina de cada mes, se le pague en concepto de ‘Suplidos’ el importe de las cuotas de la SS correspondientes al empresario.
En primer lugar, te recuerdo que la forma de pago en este caso, que trabaja más de 2 días por semana, no podría ser por horas, sino que debería ser por jornada o fracción, todos los meses el mismo importe, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año. Si lo que se pretende es seguir pagando el importe medio de 200€ netos/mes, lo normal sería acordar con esta que las cuotas de la SS quedasen absorbidas como ‘Suplidos’ (haciéndose ella cargo del pago de cuotas a la SS) por este importe y a cambio ella obtendrá los 30 días de vacaciones que hasta ahora no tenía.
Los costes de la SS van por tramos en función del salario mensual acordado. Si la empleada fuese la encargada de darse de alta, el salario bruto a pagar incluida la prorrata de las pagas extra sería de 159,83€/mes y los ‘Suplidos’ de las cuotas de la SS que le pasa la TGSS a la empleada y que tendría que pagarse en nómina serían de 47,81€, de los cuales se le pueden descontar 7,63€ de las cuotas de la SS correspondiente a la empleada, lo que daría un importe líquido a pagar de 200€ mensualmente.
Rosa dice
Buenos dias Julian
Me jubilo en abril y quiero saber como reclamar mis dias de asuntos propios no disfrutados y si puedo solicitar dias de vacaciones correspondientes al próximo año.
MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.
Julián dice
Hola Rosa,
En el sector de empleadas de Hogar no hay días de libranza por asuntos propios. Estos son contemplados en algunos convenios de otros sectores o en el funcionariado público y son tomados de acuerdo a como marcan dichos convenios.
En cuanto a las vacaciones, puedes tomar anticipadamente aquellas que tengas pendiente de disfrute de este año. Las del año que viene te las podrás tomar a partir de enero, aunque podrías pactar con tu empleador la posibilidad de adelantarlas como sugieres, si a este no le importa.
Mar Argudo dice
Hola, soy empleada del hogar y hasta día de hoy no me han dado ninguna nómina de los meses trabajados, deberían de dármelo cada mes o lo tengo que descargar de algún sitio como ocurre con otros trabajos.
Gracias!
Julián dice
Hola Mar,
La reglamentación exige la entrega por parte del empleador de una nómina mensual a su empleada, en la que figuren su salario y si corresponde, el prorrateo de las pagas extra, o el pago de las horas extra realizadas, así como la deducción de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora y el importe líquido a cobrar.
A título informativo, se podrá incluir los pagos en especie por alojamiento, manutención, o transporte, aunque igual que aparecen en abonos el mismo importe aparecerá en las deducciones como valor de los productos recibidos en especie, además de información sobre las bases de cotización a la SS y la cuota correspondiente al empleador.
Si tu empleador no dispone de una plantilla para elaborar la nómina, puede usar la plantilla del Mº de Empleo y SS, que puedes descargar del inicio de esta guía.
Eva dice
Del 1 al 31 de agosto he estado sustituyendo a una empleada de hogar por vacaciones. Ella realiza 40 h semanales y yo hice 30 porque así se acordó ( de 9 a 14 h, de lunes a sábado)
Al finalizar se me ha entregado la nómina y el contrato de trabajo y ahora resulta que se equivocaron y me hicieron un contrato por obra o servicio de 40 h por lo que me reclaman que les devuelva lo indebidamente cobrado o realice las horas que faltan hasta llegar a las 40.
¿ Que debo hacer?
Gracias.
Julián dice
Hola Eva,
No especificas el importe cobrado durante ese mes de sustitución y si dicho importe es mayor que el acordado cuando te contrataron.
Lo único que te puedo decir es que cuando se trabaja 1 mes por sustitución el pago debería ser por horas en lugar de por jornada o fracción y normalmente el pago por horas suele ser un poco más elevado que el que se paga mensualmente por jornada o fracción, ya que este incluye la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos.
Así, si tus empleadores no lo han tenido en cuenta y te han pagado por jornada (aunque esta haya sido de 8 horas) durante ese mes, habrás generado el derecho a 2 días y medio de vacaciones, 5 días de prorrata pagas extra y 1 festivo (el 15 de agosto). Suponiendo que el festivo 15 de agosto no trabajaste, aún se te tienen que liquidar 7 días y medio de las pagas extra y las vacaciones, que a 6 horas cada día hacen un total de 45 horas; mientras tú deberías 32 horas por semana. Así que más bien te deberían ellos a ti que tú a ellos.
Julián dice
Disculpa Eva, quería decir que tú deberías un total de 46 horas por todo el mes de agosto (contando las horas día a día)
Se me olvidó que además te tienen que indemnizar con 1 día por finalización de contrato y, en ese caso, harían un total de 8 días y medio, que a 5 horas cada día (me equivoqué anteriormente al considerar 6 horas cada día) el número de horas totales que te deberían sería de 42 horas y media.
Luego, en total te habrían pagado 3 horas y media más, que podrías hacerlas en un sólo día y todos estaríais en paz.
Cristina dice
Si yo pago a mi empleada por horas( pues así lo prefiere ella), la subida anual se calcularía aprox el ipc POR HORA o al mes?. Actualmente le pagamos 11,5 € hora que nos parece más que razonable.
Gracias.
Julián dice
Hola Cristina,
En primer lugar aclarar que el pago a realizar será por horas siempre y cuando la empleada trabaje menos de 120 días al año. Normalmente el pago por horas suele ser un poco más elevado que el que se paga mensualmente por jornada o fracción, ya que este incluye la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos.
La subida anual será de acuerdo a lo pactado en contrato, si es conforme al IPC, el IPREM, el SMI, o cualquier otro indicador, pues la subida se aplicaría al coste de la hora, si el pago es por horas, y al salario fijo bruto mensual acordado, si el pago es por jornada o fracción.
Si en contrato no se incluyó una cláusula de revisión salarial, la regulación establece que el salario se actualice cada año de acuerdo al % de subida media de convenios durante el mes de contrato, que aparece publicada en la tabla estadística del Mº de Empleo y SS.
Elena Doce dice
Puedo darme de alta como empleada de hogar si trabajo solo 4 horas a la semana?
Julián dice
Hola Elena,
No es que puedas, es que es obligatorio.
Pero si tu empleador no te ha dado de alta, puedes hablar con este y decirle que tú estás dispuesta a hacer todas las gestiones si él no quiere molestarse en darte de alta, siempre que .
Incluso, si el empleador no está dispuesto a pagarte más de lo acordado y tú estás dispuesta a hacerte cargo personalmente del pago de las cuotas mensuales de la SS, la SS permite que tú des tu número de cuenta; pero en cualquier caso será necesario que te firme el documento TA2S-0138, como empleador. De tal manera que si te pagan a 10€/hora, si haces 16 horas de media mensuales te seguiría pagando 160€, aunque a tí la SS te pasaría unas cuotas de 47,81€ todos los meses.
Victor dice
Buenos días Julián,
Como futuro empleador no tengo muy claro el proceso a seguir para dar de alta a una empleada del hogar. Creo entender que los pasos son:
1.- Alta como empleador
2.- Contrato con la empleada
3.- Alta a la empleada
4.- Inicio de la relación laboral (Nominas, etc)
Sin embargo, no entiendo si entre los pasos hay que darse de alta en Mutuas etc para cumplimentar el apartado de «7.1 ENTIDAD ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Nº Y DENOMINACIÓN) 7.2 ENTIDAD CON LA QUE CUBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES»..
Gracias anticipadas por su ayuda
Un saludo
Julián dice
Hola Víctor,
En realidad, todas las gestiones las puedes hacer al mismo tiempo. Esto es,
1 Preparas 3 copias del contrato firmado por las 2 partes (empleador y empleada).
2 Rellenas el documento TA6-0138 de alta de Cuenta de Cotización como empleador, que ya te valdrá para siempre.
3 Rellenas el documento TA2S-0138 de alta de la trabajadora, en el que si quieres puedes poner una Mutua para cubrir los accidentes (aunque no hace falta que te pongas en contacto con estos) o no pones nada y se encargará la gestora de la SS de tu Comunidad Autónoma. el documento ha de ir firmado por empleador y trabajadora.
Ya te podrías presentar en cualquier oficina de la Tesorería de la SS (no se requiere cita previa) a presentar la documentación, junto con fotocopia de los DNI’s/NIE’s de empleador y empleada. Te recomiendo que si no estás muy seguro de cuándo puedes hacer los trámites dejes en blanco en el contrato y los otros documentos la fecha de inicio de la actividad, ya que no se puede presentar un contrato con fecha anterior a la fecha de presentación. Si los documentos no los va a presentar el empleador personalmente, lo puede hacer otra persona en representación suya, siempre que presente una autorización firmada por el empleador y la fotocopia del DNI/NIE del representante.
Al presentar todos los documentos juntos, el funcionario devuelve la confirmación del registro de la Cuenta de Cotización del Empleador, el del número de Cuenta bancaria para el paso de los recibos, el de alta de la empleada y 2 copias del contrato selladas, una para el empleador y otro para la empleada.
Si en algún momento, más adelante, se producen modificaciones salariales o de otro tipo, o quieres dar de baja a la empleada lo puedes comunicar, cuando proceda, presentando el documento TA2S-0138, con los datos modificados.
Luego no hay nada más que entregar la nómina mensual, para lo cual se aconseja usar el modelo del Mº de Empleo y SS, que podrás encontrar en su web o al inicio de esta guía.
francisco dice
Quiero contratar a una empleada de hogar interna para que cuide a mi madre. En principio quería hacerle un contrato de un mes con 15 días de prueba para ver que tal nos va a ambos. Tengo algunas dudas:
1.- ¿Puedo hacerle otros contratos posteriormente, también de un mes? ¿Hasta cuantos contratos de un mes podría hacerle sucesivamente? ¿Pasarían esos contratos a indefinido en algún momento?
2.- Si fallece la persona a la que tiene que cuidar ¿Tengo que darle alguna indemnización especial. O sería simplemente esperar a que termine el contrato, si es mensual? ¿Qué indemnización habría que darle, en ese caso de fallecimiento, si el contrato es indefinido?
3.- En caso de despido por desistimiento del empleador, tengo entendido que hay que pagarle una indemnización de 12 días por año. Si llevara trabajando, por ejemplo, 3 meses ¿Habría que pagarle 12 días, como si fuera un año completo o la parte proporcional a los 3 meses, que serían 4 días?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Francisco,
La normativa establece que a la finalización de un contrato temporal la trabajadora deberá ser indemnizada con el equivalente de 1 día por mes contratado, que es la misma indemnización establecida para el despido por desistimiento del contrato indefinido; con lo que, a nivel de costes no debería haber diferencias, mientras que a la finalización de los contratos temporales siempre tendrías que perder el tiempo en gestiones, si quieres renovar el contrato de la trabajadora. La duración máxima de los contratos temporales será como máximo 3 años, a partir de los cuales pasaría a indefinido.
Mi recomendación, por tanto, es que salvo que sea por una causa real (una sustitución por vacaciones, o por maternidad,…) efectuar siempre contratos indefinidos.
Al hacer un contrato indefinido, se podrá incluir en este un periodo de prueba de hasta 2 meses, en cuyos 2 meses se puede rescindir el contrato por cualquiera de las 2 partes, de un día para otro, sin derecho a indemnización (ni penalización a la trabajadora, pegándola por los servicios prestados adeudados) por la extinción del mismo.
Si la empleadora fallece, independientemente de que el contrato sea indefinido o temporal, la trabajadora tiene derecho a un mes completo de indemnización, aparte de los salarios pendientes de cobro de la empleada o la liquidación de la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar que tenga.
Si lo preferís, cualquier hijo puede hacer de empleador para que cuiden a su madre en el propio domicilio de esta, incluso en contrato puede figurar que, aparte de las tareas de cuidado de las personas del hogar, esta se encargue de la atención de estas en el hospital en caso de internamiento hospitalario. Esto permite que, en caso de fallecimiento de la persona que requiere atención, la indemnización que haya que pagar al despedir a la empleada por no requerir sus servicios, sea la correspondiente a la de desistimiento de contrato, que es de 12 días por año (o lo que es lo mismo, 1 día por mes trabajado) y que, por lo tanto, si el fallecimiento y la consecuente extinción del contrato se produce antes de 2 años y medio (que son 30 meses) la indemnización a pagar sea más reducida.
Rosa Lorenzo dice
Qué vacaciones le corresponden disfrutar en el mes de agosto a una empleada de hogar externa a horario parcial, que ha trabajado desde el mes de marzo ?
Gracias
Julián dice
Hola Rosa,
Si al finalizar agosto ya hubiese completado 6 meses contratada, hasta ese momento y a razón de 2 días y medio por mes, la corresponderían 15 días naturales de vacaciones, independientemente del número de días y horas que trabaje a la semana.
Beatriz Rodríguez dice
Buenas noches:
El contrato con la empleada de hogar que trabaja en mi casa va a finalizar. Ha sido un contrato de duración determinada de 10 meses: 4 horas semanales en los que la retribución era de 10 euros/hora. ¿Cómo debo dar fin a este contrato? ¿Tiene derecho a un finiquito? ¿De cuánto sería?
Gracias
Julián dice
Hola Beatriz,
Lo normal es que la comuniques la finalización de su contrato con unos 7 días de antelación y, al mismo tiempo, la prepares el finiquito en el que, aparte de abonar las horas trabajadas pendientes de pago, la des una indemnización de 1 día por mes, que en este caso sería de 10 días que equivale a una tercera parte (10/30) del número de horas medio que trabaja al mes (33,33% de 16 horas,) que dan un total de 5,33 horas de indemnización y a razón de 10€/hora, harían una indemnización total de 53,33€.
Luego, tendrás que presentar el documento TA2S-0138 de solicitud de baja en la SS, en el plazo de 3 días máximo a partir de la fecha de la baja, o lo antes posible para que no te sigan pasando el cobro de cuotas.
Carmen Vela García dice
Soy empleada de hogar a tiempo parcial, en un domicilio trabajo 5 horas semanales, y me tienen asegurada. A parte de mis 30 días de vacaciones, cuantos festivos me corresponden? Gracias. Un saludo
Julián dice
Hola Carmen,
Siempre tendrás derecho a disfrutar los 14 festivos anuales de la localidad donde trabajes. A veces, puede suceder que algún festivo lo pierdas porque te encuentres de vacaciones (por ejemplo, si tienes 2 o 3 semanas de vacaciones en agosto, perderás el 15 de agosto) o coincida con tu día de descanso semanal (si descansas los sábados y domingos, pues perderás el 8 de diciembre de este año que es sábado).
L. Molina dice
Buenas tardes,
¿Le ves sentido a hacer un contrato por 8 horas a la semana? Por un lado veo que cota es muy alta en proporción al salario, pero otro entiendo que debe haber un contrato de por medio.
Gracias de antemano
Julián dice
Hola L. Molina,
La normativa sobre contratación de una empleada o empleado de hogar, aunque sea por un número de horas muy reducido a la semana, exige que dicha persona sea dada de alta en la SS y como las cuotas que se pagan son por tramos, cuando este número de horas es muy bajo, efectivamente los costes de la SS pueden suponer un % elevado sobre su salario base. Por eso, para trabajos de tareas de hogar esporádicos o un número reducido de horas a la semana (de 1 a 2 horas) puede que interese más contratar los servicios de una empresa de limpieza o un profesional autónomo, ya que existe la posibilidad de tener que pagar unos costes de SS que encarezcan el servicio y al final te salga al mismo coste que si el servicio te lo presta una empresa y además te ahorrarías las complicaciones de contratación de una persona.
No obstante, en el caso comentado de 8 horas a la semana, cuyo salario medio mensual suele estar por encima de los 200€ (el salario mínimo mensual, a 5,76€/hora, sería de 184,32€), incluso se pasa al 2º tramo de cotización de la SS y puede merecer más la pena llevar a cabo la contratación de una empleada de hogar que la de una empresa de limpieza.
Nebulita dice
¡Hola!
Voy a tener un contrato como empleada de hogar del 10 de septiembre al 30 de junio, 25 horas /semana.
Me gustaría consultar cuántas vacaciones (en días laborables) me corresponden.
¡Muchas gracias!
Julián dice
Hola Nebulita,
Tienes derecho a 9 días naturales desde el 10 de septiembre al 31 de diciembre de este año y a 15 días naturales desde el 1 de enero al 30 de junio del año que viene. Además tienes derecho a librar todos los días festivos de la localidad donde trabajes durante ese tiempo de contrato.
Los días de vacaciones se cuenta siempre como días naturales, ya que dependerá de si cuando tomas las vacaciones hay días festivos de por medio, que no serían laborables, o del número de fines de semana que te toquen entre medias y por eso el número de días laborales es variable.
Maria dice
Hola buenas noches. Tengo una pregunta. Si mi salario por día es 30€ cuanto debo cobrar si trabajo un festivo. Trabajo como interna. Muchas gracias por su atención y su ayuda.
Julián dice
Hola María,
Lamentablemente en este sector no existe un plus que compense por trabajarse en festivo, aunque se te debería de abonar como horas extra, a un mínimo de 5,76€/hora.
Luego en la nómina deberías cobrar como mínimo por trabajar 8 horas de un festivo un importe extra adicional de 46,08€.
Maria dice
Muchas gracias por la información.
Ana dice
Hola buenas,
Tengo empleada de hogar desde marzo del 2012 cada semana trabaja 3 horas, hace unos dias me ha comunicado que se va a otro país,con lo que se producira el cese de la actividad.
Que pasos hay que seguir, o al ser ella la que deja el trabajo ha de tramitar ella el cese.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Ana,
Solo tienes que liquidar el pago de horas trabajadas pendientes de cobro, pero tendrás que presentar el documento TA2S-0138 de solicitud de baja en la SS, lo antes posible, para que no te sigan pasando el cobro de cuotas. En el caso de dar de baja a la empleada, la SS no suelen poner pegas si se presenta el documento TA2S-0138 sin la firma de la trabajadora.
Ana dice
Muchas gracias!
Ana dice
Hola,me interesa contractar una persona para trabajar en mi casa y cuidar de una persona mayor 3 dias a las semnas,4 horas al dia,quiero saber cuanto le tengo que pagar al mes el sueldo,la seguridad social,y si tengo que pagarle algo al año,gracias
Julián dice
Hola Ana,
El salario mínimo bruto mensual por 12 horas a la semana es de 257,57€, en 12 pagas (sin pagas extras) y los costes de la SS hasta un salario de 306,40€ brutos/mes será de 66,41€, de los cuales podrás deducir de la nómina de cada mes 12,63€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora.
Como te señale, el salario mínimo reflejado sería sin pagas extra, aunque la trabajadora tendrá derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos pagados al año.
Maite dice
Buenas tardes, me ha contarato para un matrimonio dependiente en regimen de interna, los tramites se hacen a traves de una empresa aunque y esta me dice que los festivos locales estoy obligada a trabajarlos y que ademas ya estan incluidos en la nomina.
Si tengo 14 dias reconocidos como cualquier trabajador como es posible que en el servicio domestico se obligue a trabajar dos de ellos y ya prorreteados en nomina, o es cierto lo que me estan diciendo?
Julián dice
Hola Maite,
Efectivamente, tienes derecho a librar 14 festivos al año, 2 de ellos locales, como cualquier otro trabajador y salvo que hayas pactado, por ejemplo, el cambio de los 2 festivos locales por los 2 de la capital, o de otra localidad que se acomoden al gusto de tus empleadores o el tuyo.
De otra manera, no digo yo que no se pueda negociar que se te abone aparte el pago de esos 2 festivos locales, si los trabajas, pero suena extraño que se establezca por anticipado que estos se compensarán abonándose aparte de manera prorrateada entre los 12 meses del año.
Gladys dice
Llevo diez años de empleada en un hogar, el primer año de trabajo no tuve contrato y al hacermelo desconto de mi sueldo el coste de la misma seguridad social, con lo cual llevo diez años trabajando de esta manera y ahora que ya no le ago faltaquiere presindir de mi., Mi contrato finaliza en unos 15 dias y me dicen que no me corresponde finiquito ni paro despues de tantos años! Que puedo hacer en este caso porque aparte de esto me dice de hacerme un nuevo contrato de menos oras y de menos sueldo, que si me interesa es lo unico que me puede ofrecer!! Nesesito asesoramiento de expertos no lo veo justo despues de estar a sol y sombra diez años de mi vida para que hoy ya no lo sirva para nada y nisiquiera tenga derecho a un finiquito uo remunacion por los servicios prestados!!!espero respuesta muchas gracias!!
Julián dice
Hola Gladys,
El descuento de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora es correcto, lo que no sería correcto es que te hubiesen estado descontando la parte de las cuotas de la SS correspondientes al empleador.
Por otro lado, tanto si finaliza el contrato como si te despiden tienes derecho a una indemnización de entre 7 (si el contrato es anterior a 2012) y 12 días por año de contrato. Si, por ejemplo, tienes un contrato del año 2008, como han pasado 10 años, en caso de despido te tienen que abonar con hasta 70 días de indemnización y además te tendrían que abonar la prorrata pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar y de los días trabajados pendientes de cobro. A este finiquito también tendrás derecho en el caso de que, como señalas, el empleador quiere cambiarte las condiciones de contrato y tú no tienes por qué aceptarlas si no quieres.
Si aceptas las nuevas condiciones de contrato, lo normal es efectuar una liquidación con los días trabajados pendientes de cobro, la prorrata pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar del contrato antiguo, para empezar con el nuevo contrato sin arrastrar pagos pendientes del antiguo; pero teniendo en cuenta que como no se resuelve el contrato anterior, sino que se modifican las condiciones de este, la antigüedad se deberá seguir manteniendo.
Luz dary Morales suaz dice
Buenas noches por estar interna un fin de semana y festivo cuantas horas me tendrían que cotizar ala seguridad social gracias
Julián dice
Hola Luz,
La cotización a la SS es en función del salario por hora que hayáis acordado y el número de horas previstas que has de hacer cada mes.
Si suponemos que te contratan cada fin de semana por 16 horas, como el salario mínimo es de 5,76€/hora, deberéis de haber pactado un pago de como mínimo 92,16€ el fin de semana y 46,08€ por festivo trabajado de 8 horas. Suponiendo que como mínimo cada mes hay 4 fines de semana y 1 festivo, darían un mínimo de 72 horas al mes, que hacen una media de 18 horas a la semana como mínimo.
isabel dice
buenos dias
trabajo como cuidadora de hogar con un contrato de 20 horas en madrid. en mi contrato mi salario en bruto son 450 euros y no pone nada mas.
he solicitado con 15 dias mi baja en la empresa quiero saber si tengo derecho a pagas extras en mi liquidadacion ya que no me han abonado nada por ellas y la familia me dijo que se iban de vacaciones mas dias de los que yo tennia de vacaciones y ahora m los descuentas a mi eso es asi????’ yo no los he pedido, gracias
Julián dice
Hola Isabel,
Debido a que el salario bruto de 450€ al mes está por encima del salario mínimo estipulado para 20 horas a la semana, sin pagas extras, si no se ha establecido nada en el contrato, se podrá suponer que dicho salario es sin pagas extras.
No dices exactamente cuántos días has estado de vacaciones; lo que es cierto es que te correspondían 20 días, si por ejemplo has estado 30 días, es cierto que te pueden descontar los 10 días que has estado demás, siempre que te paguen los 30 días del mes de agosto completo en el finiquito; con lo que al final sale que te deberían pagar un total de 20 días (que equivale al 66,67% de tu salario mensual).
Gloria dice
Hola soy empleada de hogar trabajo 4 horas diaria de lunes a viernes he trabajado dos periodos uno 7meses el año pasado y otro de ocho en el ultimo año cuantos días de vacaciones me corresponden por periodo
Julián dice
Hola Gloria,
Te corresponden 2 días y medio por mes trabajado al año; luego serían 17 días y medio por los 7 meses del año pasado y 20 días por los 8 meses de este año.
Te recuerdo que, salvo pacto hecho con tus empleadores o que hayas estado durante un tiempo de baja, las vacaciones no disfrutadas del año pasado se perderían.
Marcela dice
Hola. Me han dado de alta el 01/08/2018 como empleada del hogar mi suelto es de 9.900 al año qe viene a ser 825,00 al mes cuánto y cuando se tendría que pagar en la seguridad ??
Julián dice
Hola Marcela,
En primer lugar, si tu jornada es de 40 horas semanales, el salario mínimo bruto anual es de 10.302,60€ y el salario bruto mensual de 825€ no alcanzaría el mínimo legal de 858,55€ brutos al mes.
Luego, si tu jornada es de 40 horas semanales, supongo que el salario de 825€ indicado sea salario neto mensual, que equivale a un salario bruto de 865,81€ al mes y en este caso la cotización a la SS que el empleador le descuenta cada mes a la trabajadora por nómina es de 40,81€.
Ahora bien, si tu jornada es inferior a las 40 horas semanales y el salario acordado es de 825€ brutos al mes, entonces la cotización a la SS que el empleador le descuenta cada mes a la trabajadora por nómina es de 39,07€.
Pilar Yago dice
Buenas tardes.
Tengo una empleada de hogar que voluntariamente, a fin de atender a sus hijos, quiere dejar el trabajo por voluntad propia. Yo comprendo sus razones y estoy de acuerdo. Su contrato es de 4 horas ,un día a la semana.
Quisiera que me informara de si tengo que hacer algún documento además de presentar la Solicitud de Baja en la Seguridad Social(TA.27S-0138)
También tengo duda de si la empleada que rescinde el contrato voluntariamente, tiene que firmar la solicitud de baja o solamente la firma el empleador.
Gracias de antemano.
Julián dice
Hola Pilar,
Solo liquidar el pago de horas trabajadas pendientes de cobro y presentar el documento TA2S-0138 de solicitud de baja en la SS, lo antes posible, para que no te sigan pasando el cobro de cuotas. En el caso de dar de baja a la empleada, la SS no suelen poner pegas si se presenta el documento TA2S-0138 sin la firma de la trabajadora.
Marta dice
Buenos días
Estoy pensando en incrementar el salario a mi empleada de hogar pasando de 11.700 a 13.000; es interna a tiempo completo.
Actualmente no le retengo cantidad alguna en concepto de IRPF; con el nuevo salario propuesto me ha comentado que tendría que pagar IRPF. Quien tiene que hacer la retención del IRPF? Soy yo como empleadora? O es ella la que lo tendría que abonar de alguna manera en Hacienda?
Agradezco de antemano su respuesta
Julián dice
Hola Marta,
En el régimen de empleadas de hogar, los empleadores NO practican retenciones de IRPF a las trabajadoras. La única retención que se le hace por nómina es la de la parte de las cuotas de la SS que corresponde hacer frente a la trabajadora y que la SS le pasa al cobro cada mes a los empleadores.
Lo único que sucede es que si una trabajadora gana más de 12.000€ al año, trabajando para 2 o más empleadores, la trabajadora estaría obligada a presentar la declaración anual del IRPF en Hacienda y, precisamente, como no se le practica ninguna retención por nómina, lo más probable es que le saliese positiva.
Pero si trabaja nada más que para un sólo empleador no tendría la obligación de presentar la declaración anual del IRPF, salvo que efectúe la declaración conjunta y las rentas familiares procedentes del trabajo superen los 22.000€ anuales.
Por otro lado, al no suponer este incremento salarial ningún cambio de tramo de cotización a la SS, ya que en la actualidad se encuentra en el tramo de cotización más elevado establecido por la SS, no será necesario presentar en la Tesorería de la SS el documento TA2S-0138 de notificación de modificación de datos y modificaciones salariales.
darlyng garcia dice
buenas noches
cuanto me corresponde de la paga extra, si mi salario mensual es de 900 euros,
gracias
Julián dice
Hola Darlyng,
Al superar tu salario mensual de 900€ el salario mínimo establecido en 858,55€ brutos mensuales sin pagas extra, sólo te corresponderá cobrar pagas extra si así se ha hecho constar en el contrato, si no me temo que tu empleador puede no pagarte las pagas extras y sería legal.
Ro dice
Buenos dias
Si la empleada de hogar a disfrutado de las vacaciones pero ncesita 15 dias para ir a su pais ¿ entiendo que no son retribuidos no?
Julián dice
Hola Ro,
Las empleadas de hogar tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
– 30 días de vacaciones y 14 días festivos al año.
– 2 días por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo, ampliables a 4, si el familiar vive en distinta localidad.
– 1 día por traslado o cambio de domicilio de la empleada.
– El tiempo que sea necesario para cumplir con aquellos deberes inexcusables de carácter oficial, como ir a votar o asistir a un juicio y también para asistir a clases de preparación al parto.
Por supuesto que, también podría faltar al trabajo en caso de baja por emfermedad, maternidad o accidente, nada más que, en esos casos, la mayor parte de las retribuciones corre a cargo de la SS (excepto en la de enfermedad que la retribución del 4º al 8º día de baja corre a cargo del empleador) y también tiene derecho a otros permisos no retributivos de reducción de jornada, como el de atender a un hijo menor enfermo grave.
En este caso, si ambas partes estáis de acuerdo en otorgar dicho permiso para ir a su país durante 15 días, por supuesto que sería no retribuido, aunque podéis negociar que el tiempo que falte lo compense trabajando, por ejemplo el resto de festivos pendientes del año y parte de los festivos o vacaciones del año que viene, o directamente descontando ese medio mes de salario de la nómina del mes que corresponda.
Sandra patiño dice
Hola buenos dias soy empleada domestica interna y quiero saber que porcentaje debo pagar yo de mi eps, ya que mi empleador me va a afiliar y me.dice que yo debo pagar un porcentaje y otros me dicen que a.mi no me corresponde
Julián dice
Hola Sandra,
No entiendo muy bien lo que significan las siglas EPS. No obstante, la única deducción posible en la nómina como empleada que te pueden hacer es la de las cuotas que como trabajadora te corresponde hacer frente al afiliarte a la Seguridad Social, que es obligatorio para toda persona trabajadora en España.
En este caso, el porcentaje de descuento para la empleada será el 4,55% de la Base de Cotización (BC), que será 858,60€, si ganas un importe salarial mensual, incluida la prorrata de las pagas extra equivalente al salario mínimo (ya que no es legal que cobres menos), que en ese caso el descuento sería de 39,07€/mes; o una BC de 896,94€, cuando tu salario mensual prorrateado supera los 858,60€ mensuales (es decir que esté por encima del salario mínimo), que en ese caso el descuento sería de 40,81€/mes.
Valérie dice
Buenos días,
Tengo ya una empleada del hogar que lleva 2 años trabajando en mi casa y ahora quiero cambiarle el contrato de trabajo porque va a trabajar menos horas. Quisiera saber si tengo que darla de baja y hacer un contrato nuevo o si se hay un formulario diferente cuando ya existe un contrato entre ambos partes (empleada/empleador).
Muchas gracias,
Valérie
Julián dice
Hola Valérie,
Lo más habitual sería efectuar el finiquito del contrato anterior, mediante el pago de una indemnización de 24 días (por los 24 meses de contrato transcurridos) del desistimiento del contrato anterior y formalizar un nuevo contrato por la nueva cantidad de horas a partir de septiembre y presentarlo en cualquier oficina de la Tesorería de la SS, junto con el documento TA2S-0138 de comunicación de modificación de datos a la SS, para que esta ajuste automáticamente las cuotas que pasa por banco a la nueva situación (de horas semanales y salarios) de la trabajadora.
Lyna dice
Buenas, soy lyna trabajo como empleada 44 horas al mes, 11 h./semana, llevo 1 año con contrato, cobro 260e.,pero mi empleador dice que no tengo vacaciones ,ni derecho a pagas extras y quiero saber si tiene razón o no?? Gracias
Julián dice
Hola Lyna,
Llevará razón siempre que el pago sea por horas y este sólo se efectuará cuando trabajes para tu empleador menos de 120 días al año y eso sólo ocurre cuando tienes un contrato indefinido a tiempo parcial, como mucho entre 2 y 3 días por semana.
Si, como hemos dicho, trabajas menos de 120 días al año, el pago es por horas y este ya incluye la prorrata de las pagas extra, libranzas, vacaciones y festivos, de tal forma que el salario de cada mes dependerá del número real de horas que efectúes y no los 260€ que percibes cada mes ahora (te pagarían a 5,91€/hora, que es poco más que el salario mínimo de 5,76€/hora)
Mar dice
Buenas tardes:
Hemos tenido contratada a una persona para el cuidado de mi padre (enfermo de Alzheimer) desde el 1 de junio de 2017 al 31 de julio de 2018. Su contrato de trabajo con alta en la seguridad social era de 60 h al mes y su salario de 500 € al mes.
Sin previo aviso dejó de trabajar de un día para otro, comunicándolos mediante un wasap y dejando las llaves de la casa en el buzón. Ese mismo día habíamos hablado con ella acerca del horario del mes de agosto y de cuando iba a disfrutar de las vacaciones de verano (ultima semana de agosto y primera de septiembre) con lo cual estaba totalmente de acuerdo. Además recibió su sueldo del mes de julio y la paga extra de verano. Ahora nos reclama que le paguemos las vacaciones de verano. Hemos consultado en la Seguridad Social y nos han dicho que con el contrato que tenía (60 h al mes), no le corresponde cobrar nada de vacaciones.
Mi pregunta es si aún habiendo abandonado su puesto de trabajo deberíamos abonarle algo por las vacaciones de verano que no ha llegado a disfrutar por decisión propia. Muchas gracias.
Julián dice
Hola Mar,
Si la empleada hubiese estado cobrando por horas en lugar de por fracción de jornada, efectivamente, en el pago por horas ya se incluye la prorrata de las pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos y al liquidar su finiquito no se la tendría que abonar nada en concepto de vacaciones pendientes de disfrutar.
Ahora bien, el hecho de que una empleada trabaje para su empleador menos de 60 horas al mes, no implica el tener que pagarla por horas. El pago por horas sólo se efectuará cuando dicha empleada trabaja para su empleador menos de 120 días al año y eso sólo ocurre cuando se la contrata indefinidamente a tiempo parcial, como mucho entre 2 y 3 días por semana, o cuando se la hace un contrato temporal de entre 4 y 6 meses, aunque trabaje los 5 días de la semana.
Lo que te permite la ley es que si una empleada trabaja menos de 60 horas al mes para un empleador pueden acordar que sea la propia empleada la que haga frente al pago de las cuotas de la SS, siempre que su empleador se comprometa a pagar por nómina (en el apartado de ‘Suplidos’) las cuotas de la SS que como empleador le corresponderían, cosa que no tiene nada que ver con el pago por horas que te han dicho en la SS.
Luego, si tu empleada ha estado cobrando por fracción de jornada, todos los meses el mismo importe, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas al año, es muy justo que en su liquidación del finiquito le pagues los días de vacaciones pendientes de disfrutar este año, independientemente de que os haya hecho la faena de dejaros de un día para otro, ya que las trabajadoras del hogar se puede despedir voluntariamente sin preaviso, salvo que conste alguna cláusula en el contrato que señale un plazo o según la costumbre del lugar (pero nunca este preaviso será de más de 7 días, excepto en contratos temporales de más de 1 año que es de 15 días).
RAQUEL GONZALEZ dice
Buenos días, en el caso de los empleados de hogar que trabajan menos de 60 horas al mes, siendo por tanto trabajadores en régimen externo y percibiendo una remuneración mínima por hora efectivamente trabajada, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (incluidas vacaciones), tiene derecho a percibir salario en caso de disfrutar de todo un mes de vacaciones o solamente habría obligación de cotizar?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Raquel,
El hecho de que una empleada trabaje para su empleador menos de 60 horas al mes, no implica el tener que pagarla por horas. El pago por horas sólo se efectuará cuando dicha empleada trabaja para su empleador menos de 120 días al año y eso sólo ocurre cuando se la contrata indefinidamente a tiempo parcial, como mucho entre 2 y 3 días por semana, o cuando se la hace un contrato temporal de entre 4 y 6 meses, aunque trabaje los 5 días de la semana.
Lo que te permite la ley es que si una empleada trabaja menos de 60 horas al mes para un empleador pueden acordar que sea la propia empleada la que haga frente al pago de las cuotas de la SS, siempre que su empleador se comprometa a pagar por nómina (en el apartado de ‘Suplidos’) las cuotas de la SS que como empleador le corresponderían.
La obligación de cotizar se mantendrá siempre mientras dure la relación contractual, incluso cuando esté de baja por enfermedad, o maternidad.
Si, como hemos dicho, trabaja menos de 120 días al año, el pago es por horas y este ya incluye la prorrata de las pagas extra, libranzas, vacaciones y festivos, de tal forma que el salario de cada mes dependerá del número real de horas efectuadas por la empleada. Así, si durante un mes acordáis que esta no venga para que se tome este de vacaciones, pues ese mes no se le paga; aunque la SS os pasará al cobro las cuotas.
Sin embargo, si trabaja más de 120 días al año, el pago es por fracción de jornada todos los meses el mismo importe independientemente del número de horas reales efectuadas cada mes, porque el mes incluya algún día festivo o porque esta disfrute de los días de vacaciones anuales a que tiene derecho.
Alicia Ibero dice
Cuanto cuesta la seguridad social de una empleada de hogar de 15h semanales.
Muchas gracias
Julián dice
Hola Alicia,
El salario mínimo de alguien que trabaje 15 horas a la semana sería de 321,96€ brutos mensuales en 12 pagas (sin pagas extra)
Si acordáis un salario entre ese salario mínimo y 416,80€ brutos mensuales, en 12 pagas, la Base de Cotización (BC) sería la misma y tiene el valor de 387,29€ y la cuota mensual que deberías pagar a la SS será de 92,68€, de los cuales podrás deducir en la nómina 17,62€ de las cuotas de la SS a cargo de la empleada.
Como te señalo, el pago del total de cuotas (las que van a cargo del empleador y las de la empleada) la SS te las va a cargar a tu número de cuenta, pudiendo descontar las cuotas a cargo de la empleada en la nómina, si el pago es en bruto, o no descontándoselo, si el pago es neto.
En realidad, cuando el pago es neto, sí que se descuentan las cuotas a cargo de la empleada en la nómina, pero lo que se hace es aumentar en dicho valor de la cuota su salario para que el importe a pagar sea el acordado. Por eso, hay que tener cuidado si el pago es neto, ya que la BC es por tramos en función del salario y al intentar añadir dicha cuota al salario podemos pasar al siguiente tramo sin darnos cuenta.
Por ejemplo, si acordáis que va a recibir un importe neto de 400€ todos los meses, sin pagas extras, en una primera aproximación diríamos que correspondería a un salario bruto de 417,62€, pero hay que tener en cuenta que la BC de 387,29€ es válida para un salario bruto de hasta 416,80€; luego el salario bruto de 417,62€ estaría por encima de dicho importe 416,80€ y pasaría al siguiente tramo de cotización, cuya BC es de 497,08€ y las cuotas de la SS totales serían de 118,95€ y la que corresponde hacer frente a la empleada es de 22,62€, en lugar de los 92,68€ y los 17,62€ respectivamente del tramo de cotización anterior.
En resumen, si acordaseis un importe salarial neto de 400€ mensual, sin pagas extras, el salario bruto que la correspondería sería de 422,62€ mensuales y las cuotas de la SS totales de 118,95€ al mes.
Maria López dice
Buenas tardes,
Mi empleada de hogar a abandonado su puesto de trabajo sin comunicárnoslo. Nos hemos enterado porque nos ha llamado su hermana y nos ha dicho que nuestra empleada de hogar ya no se va a presentar.
Le adelantamos la mitad del salario y ahora nos pide que le paguemos lo que resta de mes. Se inventa que ha trabajado horas extras, que el cuidado de un niño nonestaba en el contrato y si que estaba, se está inventando de todo. Que podemos hacer?
Julián dice
Hola María,
Podéis hablar con ella para efectuar el finiquito con la liquidación de lo que realmente le correspondería, que sería el pago por los días u horas trabajadas pendientes de pago, si es que las hay, la prorrata de las pagas extra y la prorrata de los días de vacaciones que la correspondan pendientes de disfrutar, menos lo que se la haya pagado por adelantado. Al haber sido ella la que se ha despedido de manera voluntaria no la corresponderá ningún tipo de indemnización por el tiempo que lleva contratada.
Si la empleada no está de acuerdo con el finiquito que le presentéis, puede recogerlo y poner que no está conforme para que, si lo desea, tenga la posibilidad de denunciarlo en el plazo de 20 días hábiles ante la oficina de arbitraje y conciliación de vuestra comunidad autónoma, donde dictaminarían lo que es correcto.
Si ni siquiera se presenta a recoger el finiquito que corresponda, salvo que el pago sea por horas trabajadas, que no la correspondería ni prorrata pagas extra ni vacaciones, es muy probable que el saldo del finiquito saliese positivo, ya que el pago de la prorrata de los días de vacaciones que la corresponderían pendientes de disfrute y las prorratas de las pagas extras que estén pendientes de pago suele ser más elevado que la cifra del importe salarial de medio mes que le habéis pagado por adelantado y, por tanto, creo que probablemente sería la empleada la que saldría perjudicada económicamente. No obstante, por si después presentase denuncia, sería bueno que hicieseis ese finiquito de liquidación y se lo comunicaseis, siendo responsabilidad de esta si no viene a recogerlo.
En cuanto a las tareas u obligaciones que de forma generalizada entran dentro del servicio de empleadas de hogar están no sólo las de las tareas de limpieza y cuidados del hogar, sino que además incluye las de cuidado y atenciones de las personas que forman dicho hogar, como es la preparación de comidas, aseo, acompañamiento,…
Alicia dice
Buenas noches,
Quiero contratar a una empleada de hogar 15h/ semana.
Por las tablas he calculado que su sueldo ( lo.que percibe ella en metálico)con pagas prorrateadas serían 321.75€( no se si me equivoco)
Me gustaría saber cuanto pagaría ella de seg social y cuanto tendrìa yo que pagar siendo familia numerosa?
¿ qué beneficio tiene si le pagase yo su seg social aunk la descontase del sueldo?
Gracias de antemano
Julián dice
Hola Alicia,
Efectivamente, el salario mínimo en metálico que cobraría una empleada por trabajar 15 horas a la semana, con las pagas prorrateadas (esto es en 12 pagas, sin pagas extras) sería el que tú señalas (a mi me sale 321,96€).
Si acordáis un salario entre ese salario mínimo y 416,80€ brutos mensuales, en 12 pagas, la Base de Cotización (BC) sería la misma y tiene el valor de 387,29€.
Si como dices, reúnes las condiciones (que los 2 progenitores trabajéis fuera del hogar o seáis FN especial, monoparentales o alguno incapacitado para trabajar y que contratéis para el cuidado de las personas del hogar) para que como FN la SS te ofrezca el 45% de bonificación en la cuota correspondiente a contingencias comunes, la cuota mensual que deberías pagar a la SS será de 70,55€, de los cuales podrás deducir en la nómina 17,62€ de las cuotas de la SS a cargo de la empleada.
Como te señalo, el pago del total de cuotas (las que van a cargo del empleador y las de la empleada) la SS te las va a cargar a tu número de cuenta, pudiendo descontar las cuotas a cargo de la empleada en la nómina, si el pago es en bruto, o no descontándoselo, si el pago es neto.
En realidad, cuando el pago es neto, sí que se descuentan las cuotas a cargo de la empleada en la nómina, pero lo que se hace es aumentar en dicho valor de la cuota su salario para que el importe a pagar sea el acordado. Por eso, hay que tener cuidado si el pago es neto, ya que la BC es por tramos en función del salario y al intentar añadir dicha cuota al salario podemos pasar al siguiente tramo sin darnos cuenta.
Por ejemplo, si acordáis que va a recibir un importe neto de 400€ todos los meses, sin pagas extras, en una primera aproximación diríamos que correspondería a un salario bruto de 417,62€, pero hay que tener en cuenta que la BC de 387,29€ es válida para un salario bruto de hasta 416,80€; luego el salario bruto de 417,62€ estaría por encima de dicho importe 416,80€ y pasaría al siguiente tramo de cotización, cuya BC es de 497,08€ y las cuotas de la SS totales serían de 90,56€ y la que corresponde hacer frente a la empleada es de 22,62€, en lugar de los 70,55€ y los 17,62€ respectivamente del tramo de cotización anterior.
En definitiva, que para un pago de 400€ netos, le correspondería un salario bruto de 422,62€
Maria Jose Rodriguez Martinez dice
Hola, tengo una empleada de hogar dada de alta el 05 de marzo de 2018.
Desde el 6 de agosto está de baja por enfermedad común. Los 3 primeros días no cobra, del 4 al 8 paga el empleador, y a partir de ahí paga la Ss.
Al solicitar prestación It a la seguridad social, la mutua lo ha denegado por no llevar 180 días cotizados.
En este caso, el empleador tiene que hacerse cargo de ese pago que no cubre la Ss x falta de días de cotización?
Gracias,
Saludos
Julián dice
Hola María José,
Efectivamente, para tener derecho a la prestación de la SS por Incapacidad Temporal (IT) por contingencias o enfermedad común, la trabajadora debe tener cotizados un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Si no fuese así, como señalas, efectivamente no tendrá derecho a recibir tales prestaciones de la SS mientras se encuentre de baja.
Pero el hecho de que no tenga derecho a tales prestaciones de la SS no significa que tú tengas que hacer frente a ese gasto.
Lo que deberás asumir, mientras la trabajadora esté de baja, es el pago de las cuotas de la SS que como empleadora costeas mes tras mes y, como comentas, a abonar el 60% de la Base Reguladora (que es igual a la Base de Cotización mensual del último mes dividido entre 30) de su salario diario, correspondiente a los 5 días comprendidos entre el 4º y 9º día de baja.
Gabriela dice
Hola,
Tengo una chica trabajando en casa desde Mayo de 2017 6 horas por dia. Ahora estoy de baja por maternidad y pedire excedencia con lo que no necesito ese tiempo y bajaremos a 3 horas por dia. Como debemos hacer el cambio? finiquito por el anterior y nuevo contrato? o se modifica el anterior? como se avisa a la SS?
adicionalmente, el contrato se presento para el tramite de residencia en españa, epro aun no fue aceptado, con lo cual todavia no estabamos pagando SS.
Muchas gracias por su respuesta!
Julián dice
Hola Gabriela,
Lo más habitual sería efectuar el finiquito del contrato anterior, mediante el pago de una indemnización de 15 días (por los 15 meses de contrato transcurridos) o medio de mes de salario bruto del desistimiento del contrato anterior y formalizar un nuevo contrato (temporal por tiempo que dure la excedencia o indefinido) por la nueva cantidad de horas a partir de septiembre y presentarlo en cualquier oficina de la Tesorería de la SS, junto con el documento TA2S-0138 de comunicación de modificación de datos a la SS, para que esta ajuste automáticamente las cuotas que pasa por banco a la nueva situación (de horas semanales y salarios) de la trabajadora.
Julián dice
Disculpa, si la empleada no está dada de alta en la SS por falta de regulación de sus permisos de residencia y trabajo, el trámite de la tesorería de la SS no lo podrás efectuar hasta que esta se encuentre en situación regular.
En ese momento ya te puedes dirigir a la Tesorería a darla de alta presentando rellenos los documentos TA6-0138 para dar de alta la cuenta bancaria de descuento de las cuotas del empleador y el TA2S-0138 para dar de alta a la trabajadora, junto con 3 copias del contrato (1 para ellos, otra para el empleador y otra para la empleada) para que os las sellen.
Carmen dice
Buenas tardes,tengo contrato desde abril de 2018 para cuidar a 2 personas mayores en horario nocturno de 20:00 pm a 10:00 am. de lunes a viernes El sueldo que cobro es de 850 euros al mes .¿ es legal las horas que trabajo y el sueldo que recibo?¿ hay algún incremento por trabajar en horario nocturno?
Julián dice
Hola Carmen,
Sería legal siempre que se trabajen 8 horas al día.
Suponiendo que tomes un par de descansos de 1 hora en medio de tu jornada laboral, aún te quedarían 2 horas extra de presencia por cubrir cada día que te deberían pagar, como mínimo, a 5,76€/hora. El cobro salarial mensual mínimo, entonces sería de 966,30€ brutos, incluidos ya los 230,40€ por el pago de las 2 horas de presencia que efectuarías cada día, excepto las pagas extra y el mes de vacaciones que solo cobrarías 735,90€ brutos.
El Estatuto de los Trabajadores no establece de forma directa ninguna compensación por el trabajo nocturno, sino que se remite a los convenios colectivos o el acuerdo entre las partes; pero es práctica común pagar esta compensación o plus sólo a aquellos trabajadores cuyo turno habitual no es nocturno, cuando realizan alguna tarea entre las 23:00 y las 6:00.
Laura dice
Hola buenos dias,
Soy empleada de hogar externa. Ahora mismo me encuentro de baja por maternidad y me han comunicado verbalmente que no voy a volver. Aún no me han despedido sobre papel pero ya sé que he perdido mi trabajo. Aún me queda de disfrutar dos semanas de maternidad. Te comento dos preguntas
1- quiero saber qué tengo que hacer para disfrutar también del permiso de lactancia en días.
2- ¿Que me corresponde por este despido?
Muchas Gracias
Julián dice
Hola Laura,
Hasta que tu bebé cumpla los 9 meses de edad (que sería cuando finalice el permiso de lactancia) cualquier despido se considerará nulo y no podrá hacerse efectivo si se pone en conocimiento, mediante denuncia, en los juzgados laborales de tu comunidad autónoma.
Una vez agotado el permiso de maternidad, tienes derecho al permiso de lactancia de 1 hora diaria en medio de la jornada o reducir en media hora el inicio o fin de tu jornada laboral y también podrías pactar en su lugar el abono de un permiso de 2 semanas de descanso seguidas (medio mes) con tu empleador.
Como el despido sería nulo, si lo deseas podrías exigir retornar a tu puesto de trabajo, aunque normalmente se suele aceptar el despido con indemnizaciones más elevadas, de como mínimo 20 días por año de contrato y con el pago de los salarios de tramitación de todos aquellos días que has perdido por este litigio.
Laura dice
Muchísimas gracias por la información. Aceptaré el despido pero con la correspondiente indemnización. Muchas gracias
luis dice
Buenas tardes,
me gustaría saber si el precio para una persona interna está fijado o yo puedo negociar con ella el precio sea cual sea.
gracias.
Julián dice
Hola Luis, el salario mensual se puede negociar, respetando que este supere o iguale el salario mínimo de cualquier trabajador, que son 858,55€ brutos mensuales, en 12 pagas (sin pagas extra) o de 735,90€ en 14 pagas (con 2 pagas extras completas), con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año y un descanso semanal mínimo de día y medio seguido y 12 horas de descanso entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente. Dicho salario contempla el pago por 40 horas de trabajo efectivo a la semana; por lo que si se desea se puede acordar el pago de hasta 20 horas a la semana de tiempo de presencia a 5,76€/hora.
Si por ejemplo, formalizas un contrato indefinido (como el modelo PE-171 que figura al inicio de esta guía) a una empleada interna de lunes a viernes 8 horas cada día, por ejemplo de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 y 2 horas todos los días de tiempo extra de presencia de 19:00 a 21:00, por el salario mínimo de 735,90€ en 14 pagas, el coste salarial mensual de esta sería de 966,30€ brutos, incluidos ya los 230,40€ por el pago de las 2 horas de presencia que efectúa cada día, excepto las pagas extra y el mes de vacaciones que solo cobraría 735,90€.
Los costes de las Cotizaciones que te cobraría la SS serían de 214,64€ mes, de los que podrás deducir 40,81€ de las cuotas de la SS a cargo de la trabajadora.
Jesus dice
Buenas tardes
Queremos contratar a una empleada de hogar por cuatro horas, no continuas
las preguntas son dos ,¿que salario debemos pagar y cual es la cuota a la seguridad social?. Gracias
Julián dice
Hola Jesús,
Suponiendo que te refieres a 4 horas a la semana, siempre que trabaje menos de 120 días al año, por ejemplo 2 días por semana a 2 horas cada día, el pago sería por horas, siendo este como mínimo de 5,76€/hora, estando incluido en este pago la prorrata de las pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos.
Luego el salario variará en función de las horas reales que efectúe cada mes. Suponiendo que realice 16 horas de media al mes, el salario mínimo sería de 96,16€, aunque lo normal es que se pague alrededor de los 10€/hora y te salga sobre los 160€ mensuales de media.
Los costes de las Cotizaciones que te cobraría la SS serían de 40,14€ mes, de los que podrás deducir 7,63€ de las cuotas de la SS a cargo de la trabajadora.
Maria Elizabet dice
Hola,
quiero contratar una empleada de hogar interna¿cual es le salario mínimo y cuantos son su descansos y las pagas extras?
cuanto debo pagar de seguridad social y como serian sus vacaciones.
Querría saberlo todo, además donde debo darle de alta o si una gestoría pudiera llevarme este tema
Gracias
Julián dice
Hola María Elizabeth,
El salario mínimo de cualquier trabajador es de 858,55€ brutos mensuales, en 12 pagas (sin pagas extra) o de 735,90€ en 14 pagas (con 2 pagas extras completas), con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año y un descanso semanal mínimo de día y medio seguido y 12 horas de descanso entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente. Dicho salario contempla el pago por 40 horas de trabajo efectivo a la semana; por lo que si se desea se puede acordar el pago de hasta 20 horas a la semana de tiempo de presencia a 5,76€/hora.
Si por ejemplo, formaliza un contrato indefinido (como el modelo PE-171 que figura al inicio de esta guía) a una empleada interna de lunes a viernes 8 horas cada día, por ejemplo de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 y 2 horas todos los días de tiempo extra de presencia de 19:00 a 21:00, por el salario mínimo de 735,90€ en 14 pagas, el coste salarial mensual de esta sería de 966,30€ brutos, incluidos ya los 230,40€ por el pago de las 2 horas de presencia que efectúa cada día, excepto las pagas extra y el mes de vacaciones que solo cobraría 735,90€.
Los costes de las Cotizaciones que le cobraría la SS serían de 214,64€ mes, de los que podrá deducir 40,81€ de las cuotas de la SS a cargo de la trabajadora.
Una vez hecho el contrato, lo único que tienes que hacer es presentar en cualquier oficina de la Tesorería de la SS rellenos los documentos TA6-0138 para dar de alta la cuenta bancaria de descuento de las cuotas del empleador y el TA2S-0138 para dar de alta a la trabajadora, junto con 3 copias del contrato (1 para ellos, otra para el empleador y otra para la empleada) y ya estaría todo listo para que la empleada empiece a trabajar. Luego se la tiene que entregar todos los meses la nómina a la empleada, para lo cual la SS tiene un modelo que puede ver al inicio de esta guía. Las vacaciones pagadas se pueden dividir si se quiere en 2 o más fracciones, siendo una al menos de 15 días.
Juan Antonio carnota dice
Desearia saber si una empleda por 3 horas semanales a la muerte de la empleadora tiene derecho a una indemnizacion y de que conceptos.
Gracias
Julián dice
Hola Juan Antonio,
Cualquier trabajador tiene derecho a 1 mes de indemnización por fallecimiento de su empleador, independientemente del tiempo que lleve contratado.
En este caso, se la deberá presentar un finiquito con una indemnización equivalente a 1 mes de salario y además se la deberá abonar los salarios pendientes de pago por las horas trabajadas durante el mes de fallecimiento del empleador.
Andrea Soriano dice
Buenas me correspondería algún día por muerte de un familiar directo?
Julián dice
Hola Andrea,
Tienes derecho a 2 días, 4 si fuese en distinta localidad de la que trabajas, por el fallecimiento de familiares directos como abuelos, padres, hijos, esposo e incluso de la familia política.
Otilia dice
Llevo 4 años y 2 meses trabajando en una casa 3 horas al día, nunca tuve vacaciones y tampoco me las pagó ni pagas extraordinarias ni me pagó las horas extras ; a como se pagan las horas extras? Que tengo que hacer por cierto a finales de agosto dejo de trabajar, bueno me echa el. Que derechos tengo? A q puedo obligarle?. Muchas gracias
Julián dice
Hola Otilia,
Efectivamente, tienes derecho a 30 días de vacaciones pagadas todos los años. Pero si no se lo reclamaste en su momento, pierdes el derecho.
Las horas extra se pagan a un mínimo de 5,76€/hora, pero sólo podrás reclamar los pagos salariales a los que tenías derecho y no te hayan efectuado durante el último año.
En el caso de que se te despida por desistimiento de contrato tienes derecho a una indemnización de 1 día por cada mes contratada trabajando. En este caso, tendrías derecho a una indemnización por los 50 meses de contrato del equivalente a 50 días de salario, además de la liquidación del salario por los días trabajados pendientes de pago y la prorrata de las pagas extra y vacaciones que te corresponda pendientes de disfrutar este año (a razón de 2,5 días por mes trabajado en el 2018)
Además, la notificación del despido te la debería hacer por escrito con una antelación mínima de 20 días, o pagarte el salario de cada día que falte de preaviso.
En caso de que no acepte lo estipulado por ley y puedes presentar una denuncia ante la oficina de arbitraje y conciliación laboral o la inspección de trabajo de tu comunidad autónoma.
Carmen dice
Tengo asegurada una empleada de hogar externa a sueldo parcial.
Me pide 1 día de vacación en Viernes. ¿Cuántos días le computan? ¿1 ó 3?
Julián dice
Hola Carmen,
‘El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos’.
Según lo anterior, a la trabajadora se la podrán computar un mínimo de 4 días de vacaciones hasta un máximo de 8 coincidentes con los días de su libranza semanal. Luego, si se toma un viernes el cómputo correcto sería como 1 día, aunque muchas empresas obligan a fraccionar los 29 días de vacaciones restantes en 2 períodos únicamente, con lo que se alcanzaría el máximo de 8 días coincidente con los días de su libranza semanal.
Maite dice
Trabajo como cuidadora interna con una sra de 92 años ha sido ingresada por enfermedad en hospital tengo que hacer todas las noches? Me dicen que si entro en el hispitas 5.30 de la tarde y salgo a las 10 de la mañana eso es correcto?
Julián dice
Hola Maite,
En primer lugar, salvo que en el contrato se especifique la posibilidad de atención en el hospital, no tendrías porqué realizar este servicio.
No obstante, si no existe objeción por tu parte para atenderla por las noches, lo que sí que es obligatorio por ley es darte un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente. Por ejemplo, podría ser de 10 de la noche hasta las 10 de la mañana siguiente.
Además, deberán respetar también tu descanso semanal de día y medio o 2 días al que tienes derecho.
thc dice
hola buenas noches,
quiero contratar una empleada hogar para cubrir las vacaciones de mi empleada habitual, seria a jornada parcial ( 4 horas) y por quince dias , que sueldo le corresponde y que base de cotizacion .
Julián dice
Hola,
Por ser un contrato de tan sólo 15 días, el pago deberá ser por horas de como mínimo a 5,76€/hora, estando incluido en este pago la prorrata pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos.
Si por ejemplo contratas a una persona para que en esos 15 días efectúe 40 horas de trabajo efectivas y acordáis un pago de 6€/hora; el salario que la correspondería sería de 240€ y la base de cotización (BC) a la SS sería de 277,51€ (esta BC es válida para un salario entre 196,16€ y 306,40€), lo que daría lugar a unas cuotas a la SS de 66,41€, de los que 12,63€ se podrían deducir de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.
Judith León dice
Si trabajo como doméstica. Interna… Tengo día de descanso desde el viernes a la 7pm asta el domingo a las 7 pm mi pregunta. Tengo derecho a días feriados libres
Julián dice
Hola Judith,
Por supuesto, además de la libranza semanal, tienes derecho a 30 días de vacaciones pagadas y los 14 festivos de la localidad donde trabajes al año.
Ana dice
Buenas noches, he contratado una empleada del hogar a 20 horas semanales y tengo que hacer las nóminas a 12 pagas anuales, o sea, con la extra de junio y diciembre incluidas. Podrían indicarme que cantidades debo poner en los diferentes cuadros que se reflejan en el modelo de nómina que aparece en la web de la Seguridad Social? Estoy hecha un lío (no se lo que va en salario base, en total devengado, etc..) Gracias
Julián dice
Hola Ana,
Primero has de calcular lo que tienes que pagar de prorrateo de las pagas extra de junio y diciembre de la siguiente forma: (Salario anual/12)-(Salario anual/14) y lo divides entre las 2 pagas.
Por ejemplo, si pagas 450€ mes en 12 pagas (el mínimo serían 429,28€), haría un total de 5.400€ al año. Por tanto, la prorrata de las pagas extra de junio y diciembre será de: (5.400/12)-(5400/14)=64,30€, que dividido entre las 2 pagas salen a 32,15€ cada prorrata, que sería el importe que debería figurar como paga extra junio y paga extra diciembre en la nómina y el resto hasta completar los 450€ en ‘salario base’; esto es, 385,70€ (450-64,30).
Otro dato a rellenar es el de ‘Remuneración mensual (incluida prorrata pagas extraordinarias)’, que en este ejemplo serían 450€.
Si utilizas el modelo en excel de la web de la SS, ya no tienes que rellenar más datos y automáticamente te aparecerá en ‘total devengado’ 450€ y en las bases de cotización a la SS te aparecería la que corresponda, en este caso 497,08€, la deducción de las cuotas correspondientes a la trabajadora, en este caso 22,62€ y el ‘Líquido Total a Percibir (A-B)’, en este caso 427,38€
Lyna dice
Buenas, he trabajado como empleada de hogar con contrato que dice duracion determinada tiempo parcial, desde septiembre del 2017, renuncie julio 2018, me han vuelto a contratar, quiero saber si tengo derecho a vacaciones y paga extra ya que mi empleador dice que mi contrato es por hora, y que trabajo 11 h.semanales y no tengo derecho a vacaciones ni pagas, y cobro 260 e. Gracias
Julián dice
Hola Lyna,
En caso de que no trabajes más de 2 a 3 días a la semana (menos de 120 días al año), sería correcta la interpretación de tu empleador sobre las vacaciones, los festivos y las pagas extra, ya que tu pago sería por horas y en el pago de la hora (a 5,90€ que es superior a 5,76€, que es la mínima) ya viene incluido la prorrata correspondiente de pagas extra, vacaciones y festivos.
Pero si trabajaras 3 o más días a la semana (más de 120 días al año) te debería dar 30 días de vacaciones pagadas, pero las pagas extra, si no se señala por contrato no se daría, ya que el salario de 260€ supera el salario mínimo de 223,47€ en 12 pagas (sin extras).
Lyna dice
Los 260 me paga por los 3 días que voy y por las horas, es decir, que me paga a mas dinero ke corresponde, y cuál seria el smi proporcional al año.gracias
Julián dice
Hola Lyna,
Serían 223,47€ por los 12 meses, en total hacen 2.681,14€ al año, pero por ese salario se tiene derecho a 30 días de vacaciones pagadas al año y se supone que a ti te pagan 260 por 12 meses, que hacen un total de 3.120€ al año, pero si vas a trabajar 3 días por semana, que descontados los 30 días de vacaciones y los 14 festivos hacen un total de unos 140 días trabajados al año, que sobrepasan los 120 días y que, por tanto, tienes derecho a tus 30 días de vacaciones pagadas al año que no te están dando.
María Del Valle dice
¿ Qué ocurre si la empleada a disfrutado más vacaciones de las que le corresponden en el momento del despido?, por ejemplo, en agosto ha disfrutado 3 semanas de vacaciones y la despiden,¿ cómo computa económicamente de cara al finiquito?
Julián dice
Hola María,
Los días de vacaciones disfrutados en exceso de los que corresponden en la fecha de despido aparecerán como días a descontar en el finiquito o del salario mensual del mes que corresponda.
Si el despido se produce el 31 de agosto y la empleada ha estado desde el día 1 de agosto hasta el último día de vacaciones, siendo que sólo le corresponderían 20 días de vacaciones en lugar de 30, los 10 días que se ha pasado se la pueden descontar, pagando el 66,67% (20/30) del salario de ese mes, o se la puede pagar el mes de agosto completo y en el finiquito descontarla esos 10 días en exceso de vacaciones que ha tenido, que representan el 33,33% (10/30) del salario mensual.
De todas formas, si ha estado sólo 3 semanas de vacaciones, es muy posible que no se haya pasado en el número de días de vacaciones anuales que la corresponden hasta el momento del despido.
Edurne dice
Hola
Hay algun documento que pueda escribir o rellenar como plantilla la empresa en el que se manifieste que se lleva un tiempo contando con X empleado y que lo seguiran haciendo en adelante?
Julián dice
Hola Edurne,
Como documento oficial estaría el certificado de empresa, que es el documento C-076, que señala el tiempo que lleva un empleado trabajando para un hogar determinado.
Por otro lado, estaría el contrato de trabajo debidamente sellado por la oficina de empleo (SEPE) de la comunidad autónoma correspondiente, o en su defecto por la oficina de la Tesorería de la SS donde se dio de alta a ese empleado; en el que se manifiesta el tiempo por el que es contratado (si fuese temporal) o no se especifica (si es indefinido) y la fecha de inicio de la relación.
Lucia dice
Buenas noches tengo una duda: me van a contratar en una casa para trabajar de lunes a viernes 2 hs por dia y 1 hora los sabados y 1 hora los domingos. La paga es 295 euros y sin descansos. Quisiera saber si eso es correcto?? Muchas gracias
Julián dice
Hola Lucía,
En cuanto a la paga de 295€ mensuales sería correcto, ya que el salario mínimo por 12 horas de trabajo a la semana es de 244,94€ brutos/mes, en 12 pagas (sin pagas extra).
Lo que no sería correcto es que no se respeten ni el descanso semanal (mínimo de 36 horas seguidas), la libranza de los 14 festivos anuales o durante los 30 días de vacaciones pagadas. Una forma de arreglarlo sería trabajando 2 horas los sábados en lugar de 1 hora sábados y domingos, o trabajar de 8 a 9 de la mañana del sábado y volver a trabajar de 8 a 9 de la tarde del domingo.
Monica dice
Buenas, necesitaba saber si mi empleada de hogar tiene derecho a las vacaciones y a la paga extra, después de haber estado 6 meses de baja por una intervención.
Muchas gracias
Julián dice
Hola Mónica,
Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes que la persona está contratada no se pierde ni siquiera estando de baja por enfermedad, pudiendo retrasarse el disfrute de las vacaciones perdidas durante la baja durante los próximos 18 meses.
Otra cosa distinta son las pagas extra, ya que la Base de Cotización (BC) por la que se regulan las prestaciones de la SS mientras la empleada está de baja, incluyen la parte proporcional de las pagas extra; luego si la empleada ha estado de baja durante 6 meses, le corresponderá el pago de la mitad de las pagas extra del año en curso.
Maria dice
Hola Julián,soy empleada de hogar a media jornada desde hace dos años y medio,nunca me quisieron dar vacaciones y este año les dije que en agosto me iba a coger una semana de vacaciones y me responden que las coja,pero que no vuelva que cogen a otra persona.¿Quiero saber cómo tengo que actuar ya que las vacaciones son un derecho ?.Gracias.
Julián dice
Hola María,
Efectivamente, tienes derecho a 30 días de vacaciones pagadas todos los años. En el caso de que se te despida por exigir este derecho, dicho despido sería improcedente por no respetar lo estipulado por ley y puedes presentar una denuncia ante la oficina de arbitraje y conciliación laboral o la inspección de trabajo de tu comunidad autónoma.
Sara dice
Hola, me gustaria saber si es verdad q en 2019 se regularan a las empleadas de hogar al regimen general
Julián dice
Hola Sara,
Si bien es cierto que El Real Decreto Ley 1620/2011 así lo establecía; durante la aprobación de los presupuestos de este año se ha incluido la enmienda 6777 que deroga y retrasa este hecho durante 5 años.
Por eso, se han creado diversos movimientos de asociaciones de empleadas de hogar en contra de esta enmienda, que están luchando para que esta sea eliminada cuanto antes.
Juan Antonio dice
Buenas tardes, mis abuelos tienen una empleada del hogar la cual en estas fechas coge sus vacaciones, la empresa tiene que sustituir a dicha empleada para que se ocupe de mis abuelos o se debe contratar a otra persona durante ese tiempo? Gracias
Julián dice
Hola Juan Antonio,
No sé muy bien si habéis contratado los servicios de cuidados de una empresa, en ese caso podréis exigir a la empresa que os envíe una sustituta, si así se estableció en el contrato de la empresa; o habéis contratado a una empleada de hogar a través de una Agencia, actuando esta como mediadora, ya que, en este caso, lo normal es que tengáis que buscar a otra persona para que la sustituya y contratarla durante este tiempo.
Sonia dice
B noches….soy empleada de hogar yendo 4 horas todos los martes a una casa. Llevo más de un año y está señora dice q no me corresponden vacaciones q va incluido el prorrateo pero no especifica nada la nómina y si cae en festivo me exige recuperar ese día incluso trabajando siendo festivo. Por 16 horas/mes no tengo derecho a vacaciones? Puede ir estás incluidas en el concepto de prorrateo de paga extra?
Julián dice
Hola Sonia,
En este caso, es correcta la interpretación de tu empleadora sobre las vacaciones, los festivos y las pagas extra, ya que tu pago es por horas (al trabajar sólo 1 día a la semana) y en el pago de la hora (siempre que esta sea superior a 5,76€) ya viene incluido la prorrata correspondiente de pagas extra, vacaciones y festivos; por lo que cada mes tendrás un salario variable en función del número de horas que hayas trabajado durante dicho mes y por eso, podrás acordar con ella que te tomarás algún día de los que te corresponde trabajar de vacaciones, pero no lo cobrarías.
Juana dice
Hola, soy una empleada de hogar en Madrid y tengo un trabajo a jornada de 7 horas que gano 10850 euros al año. Ahora me ha surgido otro 2 horas mas por 3350 euros al año. Yo hago la declaracion de la renta cada año. Con esta nueva situacion, ¿me saldra a pagar a hacienda? ¿Cuanto calcula que me tocaria pagar? Gracias.
Julián dice
Hola Juana
Por lo general, en el sector de las empleadas del hogar, al no tener retenciones del IRPF a cuenta en nómina no suele interesar presentarla, salvo que se esté obligado a ello porque las rentas de la empleada o su familia alcancen los 22.000€ anuales; pero cuidado también es obligatorio presentarla cuando se alcancen 12.000€ anuales en el caso de 2 o más empleadores, como sería en tu caso.
La declaración de la renta anual se ve afectada según las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente, por lo que es muy difícil saber si te saldrá positiva o cuánto sería el importe en el que se vería reducido el importe que hacienda te devuelve normalmente. Te podrías hacer una idea viendo el tipo impositivo medio de tus rentas anuales de hacienda anteriores lo elevas en un punto más y lo multiplicas por los 3.350€ adicionales que ganarías.
Ejemplo, si tienes un tipo impositivo medio del 9%, considera que vas a tener que pagar el 10% de 3.350€, lo que te daría unos 350€ demás.
Carmen dice
Hola buenas, trabajo de servicio doméstico 25 horas semanales y mi jefa me acaba de informar que me reducirá mis horas a 16hs semanales. Que pasa si no estoy de cuerdo con su decisión?? ( y no estoy de acuerdo) Tengo contrato temporal y llevo más de 2 año y medio con ella. Espero vuestra respuesta. Un saludo
Julián dice
Hola Carmen,
Si esta reducción de las horas no te satisface, puedes solicitar la extinción de este por variación de las condiciones de contrato; con lo que tendrías derecho a una indemnización equivalente de 12 días por año trabajado. En este caso, tendrías derecho a una indemnización por los 30 meses de contrato del equivalente a 1 mes de salario, además de la liquidación del salario por los días trabajados pendientes de pago y la prorrata de las pagas extra y vacaciones que te corresponda pendientes de disfrutar este año (a razón de 2,5 días por mes trabajado en el 2018)
Pepi dice
Buenos días, tengo a una empleada del hogar que se incorporaría en septiembre, tras su mes de vacaciones, de su baja por maternidad. Pero ella misma nos ha dicho que no va a incorporarse, por tanto no tengo claro el finiquito/mensualidad que le corresponde.
Si le damos de baja en Agosto ¿qué finiquito hemos de pagarle?
Si esperamos a Septiembre ¿tendríamos que pagarle también el mes de vacaciones Agosto?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Pepi,
Ella, hasta ahora, habrá estado cobrando su prestación de baja por maternidad de la SS, pero mientras se encuentra de baja maternal se considera, a efectos de vacaciones, como si estuviese trabajando normalmente; de tal forma que, si su contrato se extingue a finales de agosto la corresponderán únicamente 20 días de vacaciones, en lugar de los 30 por trabajar todo el año. En este caso habría que pagarla en agosto únicamente por esos 20 días de vacaciones, ya que los otros 10 días del mes correspondería descontárselos por no haberlos trabajado. Luego habría que abonarla en el mes de agosto el 66,67% (20/30) de su salario mensual.
Como la extinción del contrato es por voluntad de la trabajadora, no habrá que darla ninguna indemnización, aunque sí que habrá que liquidar la prorrata de las pagas extra que la corresponda, ya que la de las vacaciones ya estaría hecha.
El planteamiento de extinción de contrato a principios de agosto a efectos prácticos es casi lo mismo, ya que habría que liquidar la prorrata de vacaciones pendientes de disfrutar que, en este caso, sería un poco más pequeña 58.33% (7/12) de su salario mensual, pero a la hora de presentar la baja en la SS, basándose en la voluntad de la propia trabajadora, levanta sospechas pues se produciría con 1 mes de retraso.
Laura dice
Buenos días.
Este año he estado como empleada del hogar en el tramo 6 pero el año que viene voy a trabajar menos horas y me bajan al tramo 5. Quería saber si eso me afecta de algún modo en mi declaración de la renta o de algún otro modo
Julián dice
Hola Laura,
La declaración de la renta anual se ve afectada según las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.
Por lo general, en el sector de las empleadas del hogar, al no tener retenciones del IRPF a cuenta en nómina no suele interesar presentarla, salvo que se esté obligado a ello porque las rentas de la empleada o su familia alcancen los 22.000€ anuales (pero cuidado, 12.000€ anuales en el caso de 2 o más empleadores).
El hecho de bajar de tramo de cotización significa un salario menor y probablemente suponga menores posibilidades de tener que presentar la declaración anual de la renta; pero sobre todo, has de tener en cuenta que donde seguro que repercutirá será en la percepción de la prestación de tu pensión el día que te jubiles, que serán más bajas cuanto menos cotices.
Marina dice
Para una empleada de hogar q trabaja 3 dias por semana, (lunes,miercoles y viernes, 4 horas por dia), he entendido le corresponden 30dias naturales de vacaciones; si dentro de las de vacaciones, hay un dia festivo (ejem. 15 de agosto, míercoles) ¿ da derecho al trabajador a un dia mas de vacación?
Julián dice
Hola Marina,
No, ya que se trata de 30 días naturales al año no laborales. Eso significa que tiene 1 mes de vacaciones al año, por ejemplo todo el mes de agosto, de los cuales laborales son alrededor de 12 días solamente.
También la corresponden librar los 14 festivos anuales fijados en tu localidad y da lo mismo que lo libre debido a que era en un lunes y tenía que trabajar o a que caiga en un martes, que no trabaja, o porque sea su mes de vacaciones. El caso es que ella no tendrá que trabajar esos 14 días festivos caigan el día que caigan.
Marina dice
Muchas gracias
Carmen Ruiz dice
si contrato a un chico por 19.5 horas a la.semama para cuidadi de un mayor.Puede ser por obra y servicio???Gracias
Julián dice
Hola Carmen,
En cuanto a indemnización no hay ninguna diferencia entre un contrato indefinido y uno temporal, ya que el contrato por obra y servicio se trata de un contrato por un tiempo determinado, pero que a la finalización de este la empleada recibe una indemnización por fin de contrato de 12 días por año (1 día por cada mes trabajado) que es la misma indemnización que se produciría en el caso del desistimiento de un contrato indefinido.
Por eso, mi recomendación, salvo que verdaderamente se trate de una situación de un trabajo que claramente se va a realizar durante un tiempo determinado, pues es que se efectúe siempre un contrato indefinido, ya que tiene los mismos costes que los temporales y siempre se ahorran papeleos por renovaciones de contrato.
Mar dice
Hola, buenas tardes
Me gustaría saber si tengo que abonarle liquidación alguna a mi empleada de hogar en caso de haber disfrutado de las vacaciones correspondientes y haber cobrado las pagas dobles prorrateadas?
Muchas gracias. Un saludo
Julián dice
Hola Mar,
En la pregunta no aclaras a que te refieres. Si es de un despido por desistimiento de contrato, aunque hayas liquidado los salarios y prorratas de pagas extra y vacaciones pendientes, tendrás que hacer frente a las indemnizaciones que correspondan por derechos adquiridos por el tiempo que lleva contratada (12 días por año o 7 días en contratos anteriores a 2012) y comunicarlo con la antelación oportuna (20 días o 7 días si lleva menos de 1 año trabajando) o indemnizar por los días que faltaron al comunicarlo.
María Dolores dice
Perdón me he explicado mal. Que sería lo prudente que me pagará mi jefe, si voy a estar en régimen de semiinterna cuidando de su madre y haciendo labores domésticas. Serían más o menos 90 horas semanales. Y cuánto debería pagar de Seguridad Social por mi. Muchísimas gracias.
Julián dice
Hola María Dolores,
En primer lugar, no es posible que se te contrate por más de 40 horas semanales de trabajo efectivo y un máximo de 20 horas semanales de tiempo extra de presencia a la semana. Eso hace un total de como máximo 60 horas de trabajo a la semana y no de 90.
El salario mínimo a percibir es de 735,90€ brutos mensuales en 14 pagas (858,55€ brutos mensuales sin pagas extras) y además deberías percibir un mínimo de 5,76€ por cada hora extra de presencia que realices (unos 115,20€ semanales por las hasta 20 horas de presencia máximas).
la base de cotización será de 894,94€, lo que supone unas cuotas a la SS mensuales de 214,64€, de los cuales te serían descontadas de la nómina 40,81€ por las cuotas del trabajador.
Lina dice
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Empezé a trabajar el 18 de septiembre de 2017 como externa 24h semanales. Con contrato de un año. Actualmente, estoy de vacaciones, y me he enterado por medio de ellos mismos, que estoy despedida sin haber avisado, es decir, ha sido un despido improcedente, ya que aún sin cumplir la fecha de finalización de contrato, ellos han decidido dejar trabajando a la chica que está realizando la sustitución. Me he informado que me tienen que indemnizar… Pero tendría que alegar alguna cosa más ? Cuánto sería la indemnización ? Es verdad que esto se puede denunciar.? Gracias !
Julián dice
Hola Lina,
Los empleadores tienen la potestad de desistir del contrato cuando quieran siempre que hagan frente a las indemnizaciones oportunas.
En este caso, lo primero de todo, deberían haberte comunicado el desistimiento de contrato por escrito con un mínimo de 7 días de antelación al día de la extinción de este o abonarte el equivalente en horas por la parte proporcional de los días que se haya dejado de comunicar. Por ejemplo, si ha sido de un día para otro, te deberías pagar una indemnización equivalente al 23,33% (7/30) del salario bruto mensual.
Por otro lado, te deberán abonar una indemnización equivalente a 1 día por cada mes que lleves contratada. Así, si suponemos que llevaras al despedirte 11 meses justos contratada, pues te corresponderían 11 días de indemnización, equivalente al 36,67% ( 11/30) del salario bruto mensual. Pero aunque se hubiesen esperado a que finalizases el contrato también te tendrían que haber indemnizado con 1 día por mes de contrato y, en ese caso, la indemnización sería de 12 días, equivalente al 40% ( 12/30) del salario bruto mensual.
Además, te deberán presentar un finiquito para saldar los días trabajados pendientes de cobro, la prorrata de pagas extra que te correspondan y los días de vacaciones pendientes de disfrutar de este año (a razón de 2,5 días por mes trabajado durante 2018).
En el caso de que no te presenten dicha liquidación en el momento del despido, puedes denunciarlo antes de 20 días en la oficina de arbitraje y conciliación laboral de tu comunidad autónoma.
Ana dice
Buenos días quisiera saber que me corresponde sino continuo en el trabajo como empleada del hogar cuantos días de vacaciones por año trabado es por media jornada saludos
Julián dice
Hola Ana,
Te tendrán que presentar un finiquito para saldar los días trabajados pendientes de cobro, la prorrata de pagas extra que te correspondan y los días de vacaciones pendientes de disfrutar de este año (a razón de 2,5 días por mes trabajado durante 2018); pero no procede el pago de ninguna indemnización al ser una baja voluntaria.
Nati dice
Buenas noches. Mi pregunta es estoy trabajando en un casa 3 horas diarias de lunes a sábados quiero que me aseguren porque estoy embarazada de 6 meses con este tiempo me darían de baja de maternidad y podria cobrar alguna ayuda gracias un saludo.
Julián dice
Hola Nati,
Efectivamente, para cobrar la prestación por maternidad deberás estar dada de alta en la SS cuando esta se produzca y haber cotizado, al menos, durante 18 meses en los últimos 7 años, salvo que seas menor de 26 años que sólo se te exigiría una cotización de 9 meses y si eres menor de 21 años basta con estar dada de alta en la SS en el momento de la baja maternal.
Cristian dice
¿No serían 180 días en los últimos 7 años para las mayores de 26 años? Gracias.
nuria dice
Buenos dias,
Tenemos contratada una persona en regimen interno para el cuidado de un mayor dependiente.
Nos ha dado aviso de que en 15 días deja de trabajar, pq se va a su pais.
El procedimiento es darle de baja en la SS y pagar el finiquito ´??
Gracias,
Julián dice
Hola Nuria,
La tendréis que presentar un finiquito para saldar los días trabajados pendientes de cobro, la prorrata de pagas extra que le correspondan y los días de vacaciones pendientes de disfrutar de este año (a razón de 2,5 días por mes trabajado); pero no procede el pago de ninguna indemnización al ser una baja por voluntad de la propia trabajadora.
Una vez entregado el finiquito a la trabajadora, deberéis presentar en la Tesorería de la SS el documento T2S-0138 para dar baja a esta en el plazo máximo de 3 días desde el día en que se produzca la baja, si no queréis que os cobren más cuotas de las debidas.
Teresa dice
Buenos días, mi suegra tiene que desistir de su empleada de hogar, que trabaja desde 2013, 4 horas semanales por 200€ al mes.
Ahora, necesita atención plena y una persona interna.
Mi pregunta es, cúantos días de preaviso hay que darle a su empleada actual?
Además, de la inmennización por desistimiento, hay que pagarle algo más?
Gracias
Teresa dice
Buenos días, mi suegra tiene que desistir de su empleada de hogar, que trabaja desde 2013, 4 horas semanales (2 dias por semana de 2 horas cada día) por 200€ al mes.
Ahora, necesita atención plena y una persona interna.
Mi pregunta es, cúantos días de preaviso hay que darle a su empleada actual?
Además, de la inmennización por desistimiento, hay que pagarle algo más?
Gracias
Julián dice
Hola Teresa,
Lo primero de todo, deberás comunicar el desistimiento de contrato por escrito (puedes ver un modelo al inicio de esta guía) con un mínimo de 20 días de antelación al día de la extinción de este o abonarle el equivalente en horas por la parte proporcional de los días que se haya dejado de comunicar. Por ejemplo, si es de un día para otro, la deberías pagar una indemnización de 133,33€, equivalente a 20/30 de los 200€ del salario mensual y si se lo comunicas con 5 días de antelación, la indemnización a pagar sería de 100€, equivalente a 15/30 de los 200€ del salario mensual. Si se lo comunicas con la antelación debida no la tienes que indemnizar con pago alguno por este concepto.
Por otro lado, deberás abonar una indemnización equivalente a 1 día por cada mes que lleve contratada, con un máximo de 180 días. Así, si suponemos que llevará al despedirla 5 años justos contratada, pues la corresponderían 60 días de indemnización y la deberías pagar el salario de 2 meses, 400€ y si llevase 4,5 años contratada, la corresponderían 54 días de indemnización y la deberías pagar 360€, equivalente a 54/30 de los 200€ del salario mensual.
Al ser un contrato de menos de 120 días trabajados al año, el pago que se debería estar efectuando se supone que debería ser por horas (en este caso a 12,5€/hora, equivalente a 200€/16 horas mensuales) y en ese salario ya iría incluida la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos y, por tanto, sólo se la debería abonar aquellas horas de su salario pendientes de cobro.
María Dolores dice
Buenas tardes, ¿qué diferencia hay entre un contrato de obra y servicio y uno indefinido?
La diferencia es la indemnización en caso de despido o desistiemiento?
Graicas
Julián dice
Hola María Dolores,
En cuanto a indemnización no hay ninguna diferencia entre estos, ya que el contrato por obra y servicio se trata de un contrato por un tiempo determinado, pero que a la finalización de este la empleada recibe una indemnización por fin de contrato de 12 días por año (1 día por cada mes trabajado) que es la misma indemnización que se produciría en el caso del desistimiento de un contrato indefinido.
Por eso, mi recomendación, salvo que verdaderamente se trate de una situación de un trabajo que claramente se va a realizar durante un tiempo determinado, pues es que se efectúe siempre un contrato indefinido, ya que tiene los mismos costes que los temporales y siempre se ahorran papeleos por renovaciones de contrato.
María.S dice
Hola, trabajo de lunes a viernes 5 horas diurnas como empleada de hogar, realizó tareas domésticas,cuidados mínimos a persona dependiente. Antes de ir a mi trabajo paso a por un pedido diario para ellos y también realizó compras para llevarlas a mi entrada. Cuanto tendría que cobrar? Gracias
Julián dice
Hola María,
El salario mínimo por 5 horas cada día de lunes a viernes es de 536,59€ brutos mensuales, en 12 pagas (sin pagas extra), con derecho a 30 días de vacaciones pagadas anuales y 14 festivos.
Aparte, deberías cobrar el número de horas que realizas al mes para comprar los pedidos a un precio mínimo de 5,76€ la hora.
María Jesús Gil dice
Buenos días
Voy a contratar a una persona para trabajar 12 horas semanales en casa de mi madre ,el problema es que está pendiente de que la operen y previsiblemente la baja posterior será de larga duración,
Puedo darle de baja mientras que esté ella de baja por enfermedad común, si esta se prolonga mucho, ya que yo tendré que contratar a una nueva persona.
Gracias
Julián dice
Hola María Jesús,
No es posible ni darla de baja ni despedirla mientras se encuentre de baja por enfermedad. Si la despidieses sería improcedente y la indemnización por despido se elevaría a 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días por año trabajado que permite el despido por desistimiento del empleador. Mientras esta estuviese de baja, si contratases a otra persona, aunque no tendrías que pagar el salario de la empleada de baja, deberás hacer frente al pago de las cuotas de la SS de ambas empleadas.
Si aún no la has contratado, por el hecho de tratarse de un contrato de menos de 60 horas mensuales, lo que puedes hacer es que la propia empleada se dé de alta en la SS y sea esta la que haga frente por sí misma a todas las cuotas de la SS y si, cuando esté de baja contratas a otra persona, puedes pactar con esta si va a continuar dada de alta en la SS (necesario para que la SS le siga abonando su salario mientras esté de baja) o si formalizáis su despido por desistimiento con la indemnización de 12 días por año que la corresponde, hasta su reincorporación al trabajo una vez se recupere. Todo esto es legal siempre que le abones en la nómina la parte de las cuotas de la SS correspondiente al empleador (en el apartado de ‘Suplidos’ del modelo de nómina que puedes encontrar al inicio de esta guía).
Juan dice
Hola Julián. Quiero saber si por dar de alta a una empleada del hogar de forma temporal me puedo acoger a alguna bonificación. He leído que existe una por conversión del contrato temporal a indefinido por ahora mismo no es mi caso. El único de los que he visto que me podría acoger es por contratar a alguna persona con riesgo de exclusión social pero la verdad que no se muy bien cual son los criterios. Gracias de antemano por la ayuda. Un saludo
Julián dice
Hola Juan,
Las únicas bonificaciones que otorga la SS en el régimen de Empleados de Hogar son las siguientes:
– De forma generalizada, una bonificación de cuotas por contingencias comunes del 20% en todos los contratos firmados a partir del 1/1/2012 a confirmar año a año.
– En el caso de Familias Numerosas especiales, o con los 2 cónyuges trabajando fuera del hogar o monoparentales o incapacitados, con el carnet de FN en vigor, el 45% de bonificación de cuotas por contingencias comunes, en contratos para el cuidado de las personas del hogar (esto último es mero trámite, pues nadie pone en duda que las labores de cuidado de las personas también se realizan atendiendo al hogar donde estas viven o preparando las comidas de estas).
– La sustitución de una empleada por violencia de genero por otra empleada estaría bonificada con el 100% de las cuotas de la 1ª empleada, pero no de la 2ª empleada.
– La contratación de una trabajadora con la edad reglamentaria de jubilación y al menos 35 años cotizados también estarían bonificadas las cuotas con el 100%
Mª Esther Pérez Cuadrado dice
Buenas tardes. Me proponen como empleada del hogar a media jornada que realice el trabajo en un horario de mañana de 8:30 h. a 10:30 h. luego 1 hora libre fuera del trabajo y volver para hacer las otras 2 horas de 11:30 h. a 13: 30 h. ¿ Esto es legal ?
Y otra cuestión. Me condicionan a una bolsa de horas compartida con la contratadora. Cuando ella tiene fiesta me manda a casa y las cuatro horas van a una bolsa de horas que se las debo y que se van acumulando y las tengo que recuperar en tiempo. En el contrato no pone nada de éste asunto.
Que hay de legal en todo ésto ?…..
Gracias. Un saludo
Julián dice
Hola Mª Esther,
No hay objeción en cuanto al horario, ya que es completamente legal partir la jornada en 2 tramos con un periodo de descanso en medio. Otro cosa es que esto sea de tu conveniencia o no.
Pero sí que puedes poner reparos en cuanto a la flexibilidad o distribución irregular de las jornadas, de tal forma que el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece como límite el 10% de las horas anuales contratadas. Esto es, suponiendo que has sido contratada a media jornada (20 horas de trabajo a la semana), según la regulación de las empleadas de hogar esto dará un total de 923 horas de trabajo efectivo al año; lo que significa que tu empleadora sólo podrá manejar una bolsa de 92 horas a compensar anualmente, que suponen poco más de unas 8 horas mensuales; aunque un mes podría usar 12 horas a compensar si otro mes sólo te exige compensar un máximo de 4 horas.
Eso sí, cada vez que tu empleadora quiera usar de este derecho, te lo deberá comunicar con un mínimo de 5 días de antelación tanto para las que tengas que dejar de hacer como las que tendrás que compensar.
Carmen Nelia dice
Hola buena, quiero consultar una duda, me contrataron para cuidar una persona mayor, pero al entrar tenías dos personas mayores y un adulto que vale por 4, no me han echo contrato de trabajo, no me han dado paga alguna, y ahora me toca un mes de vacaciones porque llevo 18 meses y solo me han pagado la mitad. Que hago?
Julián dice
Hola Carmen Nelia,
Si no te hicieron contrato pero sí te dieron de alta en la SS o aunque no te diesen de alta en la SS tienes alguna manera de demostrar que trabajas a su servicio y recibes un salario por ello, la única posibilidad que tienes es denunciar en los juzgados de lo laboral de tu comunidad autónoma tus condiciones de trabajo sin contrato y el impago de los 30 días de vacaciones al año al que tienes derecho como cualquier otro trabajador.
Rocioj dice
Quiero subir el salario de mi empleada de hogar, que tramite debo realizar? y en cuanto seria la base de su cotizacion? Actualmente son 13 pagas de 617 y quiero ponerle 14 pagas de 800. Podría hacerlo?
Julián dice
Hola Rocío,
Al haber un cambio sustancial en la Base de Cotización de la empleada, deberás presentar un nuevo documento TA2S-0138, como el mostrado al inicio de esta guía, en cualquier oficina de la Tesorería de la SS, señalando las modificaciones habidas desde la última vez que lo presentaste en cuanto al número de horas de trabajo semanales (probablemente ahora sean de 40 horas/semana) y las salariales, que pasarían a ser de 933,33€ brutos/mes (800€ brutos mensuales en 14 pagas) y cuya nueva Base de Cotización será de 896,94€ (lo que en contrataciones posteriores al año 2011 supondría unos costes de SS mensuales brutos de 214,64€, de los que se podrán deducir 40,81€ de cuotas a SS correspondientes a la trabajadora)
Natalia dice
Buenos días, soy empleada del hogar. Y mi empleadora ha enfermado y va a pasar una larga temporada en el hospital. Por tanto, no puedo seguir con mis tareas habituales. Mi pregunta es si existe alguna forma de resolver el contrato, sin perder mi derecho acumulado por desempleo que tenía con anterioridad.
Gracias
Julián dice
Hola Natalia,
La manera adecuada de resolver el contrato debería producirse por parte de la empleadora; de otro modo, deberás poner en conocimiento de tu empleadora que estás dispuesta a denunciarla ante los juzgados laborales de tu comunidad autónoma por no estar cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato en cuanto al deber de seguir pagando tu salario por las horas de trabajo semanales pactadas, siempre que la obligatoriedad de efectuar tu trabajo no sea posible por causas ajenas a tu voluntad, como se establece en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Rosmery dice
Hola buenas tardes,mi pregunta es trabajo en un lugar cerca de casa no pago pasajes y llego en 10 minutos, 15 horas a la semana mi jefa se va veranear. Otro lugar en el cual se tarda una hora y 20 minutos y quiere que siga haciendo las 15 horas es justo o no.
Julián dice
Hola Rosmery,
Salvo que se haya establecido en contrato alguna cláusula que señale la posibilidad de atender las necesidades del servicio en otra dirección distinta a la señalada como lugar del hogar de trabajo, no tendrás la obligación de trabajar para dichos empleadores en su estancia veraniega.
Lo más lógico sería que os pusierais de acuerdo y te compensarán con el pago de algún plus de transporte que cubra los gastos de este y del mayor tiempo consumido en llegar al lugar de trabajo; o simplemente acordar que el servicio durante el tiempo que se hallen en la casa de veraneo tú no lo haces y vuelves a reincorporarte al servicio cuando finalicen su estancia en la casa de verano.
Pero si no acceden a ningún tipo de acuerdo, ni de compensación ni de suspensión temporal del servicio, y tú no estás dispuesta a realizar el trabajo en su casa de veraneo, te puedes despedir y tendrías derecho a una indemnización de 1 día por cada mes que lleves de contrato.
Sandra dice
Hola llevo 5 años contratada como empleada de hogar mi contrato es de 8 horas de lunes a viernes . Cuanto tendrían que darme de liquidación ha y 15 días de vacaciones que no las e echo gracias por su ayuda
Julián dice
Hola Sandra,
En tu mensaje no informas si te quieres despedir tú o son tus empleadores los que te despiden.
Si fuesen tus empleadores, te tendrían que presentar una indemnización equivalente a 1 día por mes trabajado. Si como dices llevas 5 años trabajando, la indemnización sería de aproximadamente el salario bruto de 2 meses.
Ahora bien, si eres tú la que te despides, no tendrás derecho a indemnización ninguna; aunque sí que tendrás derecho a recibir un finiquito con los días de salario (si es a final de mes, la paga de ese mes), la prorrata pagas extra pendientes de cobro (si has cobrado la paga del mes de junio, pues te correspondería media paga de la de diciembre) y los días de vacaciones que te correspondan pendientes de disfrutar (si son 15 días sería el equivalente a media paga del salario mensual).
Carmen dice
Buenas tardes,soy empleada de hogar en una misma casa desde hace 14 años.Estoy buscando otro curro por motivos de personales.Quisiera saber con que tiempo tengo q avisar de mi cese.Gracias
Julián dice
Hola Carmen,
El trabajador no tiene la obligación de comunicar su desistimiento del contrato con antelación, salvo que se haya acordado en el contrato y siempre que esta antelación no sea superior a lo que marca la ley (según marca la costumbre, que no sea superior a 7 días).
Luego si el contrato acordado no establece nada, no existe la posibilidad de descontarte nada por falta de comunicación anticipada, aunque yo te recomiendo que lo hagas para que puedan tener el día del cese preparado el finiquito, que deberá contener los conceptos de días de salario y prorrata pagas extra pendientes de cobro y los días de vacaciones que te correspondan pendientes de disfrutar.
Isabel dice
Buenas tardes,
Desearía saber si, después de haber dado termino por voluntad de mi empleada de hogar, a la relación laboral que prestaba servicios 3 horas a la semana, si soy yo como empleadora la que tiene que dar de baja a la Seguridad Social y si he de abonarle algún finiquito. El contrato lo firmamos en 2012 cuando empezó la normativa obligatoria,-
Un saludo
Isabel MMR
Julián dice
Hola Isabel,
Aunque el cese de la relación se haya producido voluntariamente por parte de la trabajadora, si el pago de las cuotas a la SS te lo están cargando a tu número de cuenta será a ti a quien la interese dar de baja a la trabajadora o te seguirán pasando mes a mes dicha cuota hasta que lo hagas.
Para ello, dispones un plazo máximo de 3 días desde que se produjo dicho cese voluntario para presentar el documento TA2S-0138 para la baja de la trabajadora, de otra forma, la SS podrá pasarte las cuotas hasta la fecha en la que se lo comuniques en lugar de hasta la fecha correspondiente a cuando se produjo la baja.
Al ser un cese voluntario no corresponde pagar ninguna indemnización a la empleada y sólo deberás pagarla los días trabajados que tenga pendiente de cobro, pues cuando se paga por horas, en dicho pago, ya viene incluido la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos.
Laura dice
Buenas tardes: quisiera informacion de los dias que corresponden por parto, asi como horarios lactancia, reducion de jornada etc. GRACIAS Y UN SALUDO
Julián dice
Hola Laura,
En el parto normal te corresponden 16 semanas de permiso de maternidad con el 100% de la Bases de Cotización a cargo de la SS; pero si tienes un parto múltiple o se producen complicaciones, como cuando nacen prematuros o tienen que quedarse hospitalizados estos permisos pueden ampliarse.
En cuanto a la lactancia se puede llegar a un pacto con la parte empleadora para determinar su disfrute hasta la fecha en la que cumpla 9 meses el niño de una de las 3 maneras siguientes:
– Descanso de 1 hora en medio de la jornada.
– Reducción de media hora de la finalización o el inicio de la jornada.
– 2 semanas de permiso adicionales a las 16 de maternidad o cuando mejor convenga a las 2 partes dentro de los 9 meses posteriores al parto.
Ana dice
Hola,trabajo con contrato indefinido como empleada de hogar interna con una señora mayor con demencia senil desde 11.01.2016.Cobro 850 euros al mes bruto y en mano 812 euros mas 2 pagas enteras al año de 850 euros cada una.Este año,2018,he tenido 15 dias de vacaciones en mes de junio(15-30 de junio).Hoy me ha dicho la hija de la señora que la cuido que a final de mes de septiembre van a ingresar a su madre en una residencia.Me gustaria saber a final de mes de septiembre cuanto dinero me tiene que pagar,el finiquito y todo lo que me coresponde.Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Ana,
Como sabes, te deberán comunicar por escrito el cese con un mínimo de 20 días e indemnizarte con el pago de 1 día por mes trabajado y, además, presentarte una liquidación con el pago de los días trabajados pendientes de cobro, así como de la prorrata pagas extra y los días de vacaciones que te correspondan pendientes de disfrutar.
Si por ejemplo el contrato finaliza el día 30 de septiembre, te corresponderían 32,67 días de indemnización y si sólo has estado 15 días de vacaciones, como te corresponden 22,5, entonces te tendrían que abonar 7,5 días de vacaciones y de prorrata de pagas extra, suponiendo que te hayan abonado la de junio, entonces quedará pendiente la parte proporcional de los 9 meses de la de diciembre más 3 meses de la de junio del año que viene, lo que hace el equivalente de 1 paga extra completa justamente.
Teniendo en cuenta que tu salario bruto es de 850€/mes, o lo que es lo mismo 28,33€/día, entonces la liquidación será la siguiente:
Indemnización (32,67 días): 925,56€
Salario pendiente (30 días): 850€
Días de vacaciones pendientes (7,5 días): 212,50€
Prorrata Pagas Extra (30 días): 850€
Cuotas SS de trabajadora (30 días): -40,81€
Total Importe Neto a cobrar: 2.797,25€
Ana dice
Muchas gracias por todas las explicaciones,pero hay una cosa que no entiendo con la paga extra.Ella me ha pagado en mes de diciembre 2017 los 850 euros y este año en mes de junio tambien me ha pagado 850.Entonces me tiene que pagar la paga extra solo por los meses de julio,agosto y septiembre,que son 425,no? muchas gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Ana,
La paga de diciembre se empieza a contar desde enero de este mismo año, pero la paga de junio cuenta desde julio del año anterior.
Así que, si el cese se produce el 30 de septiembre, te tendrían que abonar de enero a septiembre (9 meses) de la paga de navidad de este año, que es el 75% (9meses/12meses) de 850€ = 637,50€ y de julio a septiembre (3 meses) de la paga de junio del año que viene, que es el 25% (3meses/12meses) de 850€ = 212,50€.
En total, en el finiquito por la prorrata de las pagas extra te correspondería el equivalente a 1 paga extra completa, que son 637,50€+212,50€=850€, y no media paga (425€) como sugieres.
Macarena dice
Hola mira quiero dar de alta a la chica que me ayuda en casa pero viene solo seis horas a la semana cuanto tengo que pagar por ella a la seguridad social por cuanto me supone al mes el tenerla dada de alta
Julián dice
Hola Macarena,
Eso dependerá del salario que hayáis acordado.
Si su salario medio bruto mensual no supera los 196,15€/mes, o en el caso de que esta no trabaje más de 120 días al año (porque trabaje menos de 3 días por semana) en el que el pago será por horas, si este fuese inferior a los 8,18€/hora, entonces el salario medio bruto mensual no superaría los 196,15€/mes y las cuotas de la SS a pagar serán de 40,14€/mes, de los que podrás deducir 7,63€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.
Pero si pagases por encima de los 8,18€/hora el salario medio bruto mensual pasaría de los 196,15€/mes y las cuotas de la SS a pagar serán de 66,41€/mes, de los que podrás deducir 12,63€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.
Maria Angeles dice
Por fallecimiento de mi madre tengo que despedir a la empleada de hogar interna, que tenía como apoyo para su cuidado y asistencia, con contrato desde diciembre 2009. Ambas vivían conmigo en mi casa y yo figuro como empleadora.
Mi idea es rescindir el contrato por desistimiento. Según parece en los contratos celebrados antes de 01/01/2012 la indemnización que corresponde es de 7 días/año trabajado y, a partir de esa fecha con 12 días/año trabajado.
Mi consulta es si debo calcular la indemnización total a razón de 7 días/año o por el contrario he de calcular 7 días/año para el periodo 2009-2012 y
12 días/año para el periodo 2012-2018.
Muchas gracias
Julián dice
Hola Maria Angeles,
Por tratarse de un contrato anterior al año 2012, la indemnización que deberás presentar a la empleada será de 7 días por año desde el 2009 hasta el 2018; esto es, alrededor de los 63 días de indemnización (poco más del salario bruto de 2 meses).
En cualquier caso, esta indemnización se la deberás entregar al mismo tiempo que la comunicación por escrito del cese por desistimiento, que deberás efectuar con un mínimo de 20 días de antelación, y durante esos 20 días la empleada tiene derecho a 6 hora semanales libres para buscar un nuevo empleo.
Mari dice
Hola!he pedido el día para la firma de la hipoteca ,y me obligan a recuperar el día,aun tengo el justificante del notario.debo de recuperar el día o no?.muchas gracias
Julián dice
Hola Mari,
En cuanto a libranzas de días por asuntos propios, como podría ser la firma de la hipoteca, consulta lo que establece el convenio en el sector en el que trabajas, pero si tu sector es el de los empleados de hogar, en este sólo son reconocidos los que establece el ET, en el que no figuran los asuntos a los que te refieres, incluso si caes enferma te podrán descontar los 3 primeros días de baja.
Sin embargo, sí tendrás derecho a 1 día de libranza, sin tenerlo que recuperar, el día que te traslades de domicilio. Si prefieres, coméntalo con tus empleadores para que consideren ese día de la firma de la hipoteca como el día de mudanza para cambio de domicilio al que tienes derecho.
También tienes derecho a permisos abonables a 15 día por matrimonio, 2 días por internamiento clínico o enfermedad grave de familiares, atender a asuntos de carácter oficial inexcusables, o clases de preparación para el parto.
Francisco dice
¿Qué trámites hay que seguir cuándo la rescisión del contrato es por mutuo acuerdo, porque las circunstancias han cambiado y a las dos partes les interesa dar por finalizada la relación?
¿Es obligatoria la indemnización en estos casos? ¿Puede el trabajador renunciar a ella?
Gracias.
Julián dice
Hola Francisco,
La obligación de indemnizar dependerá de las circunstancias por las que se produce tal rescisión de contrato.
Así, si es el propio empleador el que desiste del contrato, deberá indemnizar al trabajador con el equivalente 1 día por mes de contrato transcurrido (salvo en contratos anteriores a 2012 que será de 7 días por año), con un máximo de hasta 6 meses de indemnización. Ahora bien, si es el propio trabajador el que renuncia a continuar trabajando, este no tendrá derecho a ninguna indemnización, salvo que fuese por cambio de domicilio del empleador, que tendría derecho a percibir la misma indemnización que por desistimiento del empleador.
Pero si la causa es porque hubiese fallecido el empleador, en ese caso al trabajador le corresponde una indemnización del salario bruto de 1 mes.
Pero hay muchas otras causas, como puede ser por estar la empleada embarazada, de baja por enfermedad o accidente y de baja maternal o en periodo de lactancia y , en esos casos, la indemnización será como mínimo de 20 días por año de contrato.
Salvo en el caso de despido voluntario del propio trabajador, para que el cese de contrato se formalice, será necesario que el empleador comunique por escrito al empleado, con la antelación señalada por ley, los motivos por los que se produce la finalización de dicho contrato y pondrá a disposición de éste la indemnización correspondiente a los motivos enunciados.
Lucely dice
Hola. Trabajo en una casa ya hace 7 años quiero pedir para salir. Pero. En agosto son mis vacaciones. Voy pedir la baja del 1 de agosto a 1 de septiembre. Tengo direito a las vacaciones o ellos tienen que mi pagar este mes? Como puedo hacer?
Julián dice
Hola Lucely,
Si trabajas más de 2 días por semana en la casa tendrás derecho a 30 días de vacaciones pagadas al año.
Por tanto, si es ese tu caso, claro que te puedes tomar el mes de agosto de vacaciones (siempre que ambas partes estéis de acuerdo, si no sólo podrías tomarte 15 días y los otros 15 cuando les venga bien a la familia para la que trabajas). Además, aunque no vayas a trabajar, por estar de vacaciones, te deberán pagar igualmente todo el mes completo.
Esto es así por ley para todos los trabajadores, excepto si trabajases no más de 2 días a la semana, ya que, en ese caso, te deberían pagar por horas y en dicho precio de la hora de trabajo ya viene incluido la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y los festivos. Si trabajas por horas, puedes solicitar el mes de agosto de vacaciones pero no cobrarías nada si te lo conceden, ya que se cobra en función del número de horas que realices cada mes.
Miren dice
Buenos días.
A mi padre tras sufrir un ictus le han concedido un grado III de dependencia por lo que necesita asistencia las 24 horas del día. Yo, como hija única, debo ocuparme de él por lo que he tenido que dejar mi trabajo por el que cotizaba como autónomo pero quisiera seguir cotizando a la seguridad social para no perder derecho a mi jubilación. ¿Podría mi padre contratarme como empleada de hogar por una jornada de 8 horas diarias dado que me dedico a él en cuerpo y alma?
Muchas gracias por su ayuda.
Julián dice
Hola Miren,
Tal y como establece el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, para que tu padre te pueda contratar no deberás convivir en el mismo domicilio que este habita y deberás percibir el salario que realmente te corresponda.
Esto es, debes vivir en tu propio domicilio y no en el de tu padre y además deberás estar dada de alta en la SS y percibir un salario real de como mínimo el legalmente establecido (SMI de 858,55€/mes en 12 pagas), que además, ante una Inspección de Trabajo, puedas demostrar que este no es simulado, sino que se está haciendo efectivo mediante su ingreso en tu cuenta bancaria.
Puedes confirmar esta respuesta en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm
María dice
Buenos días. Mi en viene seis horas semanales, lleva en casa nueve meses. Que indemnización le corresponde por despido. Ya no la necesito. Gracias
Julián dice
Hola Maria,
El despido que deberías comunicar por escrito con un mínimo de 7 días de antelación a la empleada debería ser por desistimiento, lo que conlleva una indemnización de 1 día por mes trabajado. Así que por los 9 meses la correspondería una indemnización de 9 días.
Pero si el número de horas que trabaja habitualmente al mes es de 24 horas, el número de horas trabajadas por día al mes será de 0,8 (24/30) horas/día. Así que por los 9 días de indemnización la corresponde el importe del abono equivalente a 7,2 (0,8×9) horas de trabajo.
En el finiquito no será preciso compensar a esta por la prorrata de las pagas extra o vacaciones, ya que en el importe del pago de la hora de trabajo ya vienen estos conceptos incluidos.
Maria dice
Buenos días Julián.
Me gustaría saber cuál debe ser mi sueldo neto si estoy dada de alta a media jornada y recibo las pagas extras prorrateada. Otra de mis dudas se ha creado al ver en mi vida laboral q tengo un porcentaje de 46,8 % y no de un 50 % de CTP, cuando yo trabajo 20 horas semanales, ah y no se me da nómina, tengo como justificante el ingreso bancario. No sé si usted podría aclararme algo. Muchísimas gracias
Julián dice
Hola María,
El sueldo mínimo por media jornada con las pagas extra prorrateadas es de 429,28€ brutos/mes, los descuentos de la SS a cargo de la trabajadora serían de 22,62€/mes, lo que hace un salario mínimo mensual de 406,66€ netos/mes.
Lo deque el CTP esté por debajo del 50% deberías solicitar que se te aclare en la SS.
En cuanto a lo de recibir una nómina informativa es un derecho y por eso el Mº de Empleo y SS pone a disposición de cualquier empleador un modelo de nómina, que puedes encontrar en la cabecera de esta guía, para que se lo facilites a tu empleador.
Maria dice
Muchísimas gracias!!!
Francisco dice
Buenas tardes,
Me gustaría solicitar ayuda para poder rellenar correctamente la nómina de mi trabajadora del hogar. He descargado el modelo del ministerio pero hay varios items que desconozco como rellenarlos.
-Ella recibe 600 euros como nómina cada mes (esa es la cantidad que transfiero todos los meses).
-Además, la trabajadora recibe dos pagas extras al año (600 + 600)
-Yo, como empleador, pago la parte de la SS cada mes( 145.20)
¿Como debería rellenar la nómina?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Francisco,
En primer lugar, cuando diste de alta en la SS a la empleada, por supuesto que sin mala intención, no declaraste el sueldo con la prorrata pagas extra, lo cual hace que el tramo de cotización sea el 5º en lugar del 6º que le correspondería de haberse declarado las 2 pagas extra completas.
No obstante lo dicho anteriormente, las casillas que deberás rellenar para presentar una nómina cuyo pago es de 600€ netos/mes, será de la siguiente manera:
I.DEVENGOS
Salario base: 627,61€
A. TOTAL DEVENGADO: 627,61€
II.DEDUCCIONES
Total contingencias (Base 606,86€, Tipo 4,55%): 27,61€
B. TOTAL A DEDUCIR: 27,61€
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B): 600€
Determinación de la base de cotización a la Seguridad Social (D. Tr. 16ª LGSS)
Remuneración mensual (incluida prorrata pagas extraordinarias): 627,61€
Aportación del empleador a las cotizaciones a la S.S.
Contingencias comunes (Base 606,86€, Tipo 22,85%, Bonificación 20%): 110,92€
Contingencias profesionales (Base 606,86€, Tipo 1,10%): 6,67€
Francisco dice
Muchas gracias por contestar Julian.
Desconocía que eso se tenía que tener en cuenta . Lo hice como me aconsejaron los de la SS cuando incié todos tramites
¿Sabes si hay alguna manera de solucionarlo? ¿Que me recomendarias hacer o donde acudir?
Muchas gracias de nuevo!
Fco.
Julián dice
Hola Francisco,
La manera de solucionarlo es volviendo a rellenar el documento TA2S-0138, marcando en el punto 2 la casilla de variación de datos, y poner en la casilla 5.3 el nuevo salario de 732,61€ brutos/mes, que es el que le correspondería si suponemos que la trabajadora cobra 600€ netos/mes con las 2 pagas extra prorrateadas, y presentarlo en cualquier oficina de la Tesorería de la SS.
En este caso, los costes de la SS al pasar al 6º tramo de cotizaciones se elevarían hasta los 171,49€/mes, en lugar de los 145,20€/mes actuales.
La nómina a rellenar quedaría de la siguiente forma:
I.DEVENGOS
Salario base: 632,61€
A. TOTAL DEVENGADO: 632,61€
II.DEDUCCIONES
Total contingencias (Base 716,65€, Tipo 4,55%): 32,61€
B. TOTAL A DEDUCIR: 32,61€
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B): 600€
Determinación de la base de cotización a la Seguridad Social (D. Tr. 16ª LGSS)
Remuneración mensual (incluida prorrata pagas extraordinarias): 732,61€
Aportación del empleador a las cotizaciones a la S.S.
Contingencias comunes (Base 716,65€, Tipo 22,85%, y al lado de este puedes añadir Bonificación 20%): 131€
Contingencias profesionales (Base 716,65€, Tipo 1,10%): 7,88€
Nod dice
Hola buenas tardes, quisiera sabes si tendría derecho a un descaso. Trabajo 6h de l-v. Y no se si tendría derecho de 20 minutos al día ? También saber si tendría días de asuntos propios Gracias.
Julián dice
Hola Nod,
Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos, que será considerado como trabajo efectivo.
En tu caso no excede de las 6 horas la jornada y no tendrías derecho al descanso.
En cuanto a libranzas de días por asuntos propios, consulta lo que establece el convenio en el sector en el que trabajas, pero si tu sector es el de los empleados de hogar, en este sólo son reconocidos los que establece el ET, que no figuran los de asuntos propios, salvo por internamiento clínico o enfermedad grave de familiares, traslado de domicilio, atender a asuntos de carácter oficial inexcusables, o clases de preparación para el parto.
Nora dice
Hola buenas tardes!!!!, yo trabajo 24 horas si y 24 horas cada mes!!!!, me gustaria saber cuantos dias de vacaciones me corresponden y como deben de ser ya que trabajo uno y descanso otro!!!, gracias
Julián dice
Hola Nora,
No sé muy bien lo que me has querido exponer. He interpretado que trabajas 24 horas unos meses y otros no.
Si trabajas menos de 120 días al año, entonces deberías cobrar por horas y, en ese caso, en tu salario por hora ya viene incluido el pago de la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y los festivos.
Si trabajas más de 120 días al año, entonces deberías cobrar cada mes el salario que hayáis acordado, teniendo derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
Lola Vallejo dice
Tengo una empleada de hogar hace ya varios años. Este año ha trabajado tres meses (enero, febrero y marzo) y a principio de abril se da de baja por maternidad. Como calculo la parte proporcional de la paga de julio? La mitad de lo que le hubiese pagado en julio? o lo correspondiente a tres meses en proporción a los 12 meses del año?
Lola
Julián dice
Hola Lola,
Efectivamente, por el hecho de haber estado de baja por maternidad durante 4 meses, podrás descontar de la paga extra correspondiente los meses en que haya estado de baja la empleada, ya que en el pago de la SS ya se incluye la prorrata de las pagas extra.
Así, para la paga extra de julio, se cuenta desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio de este año y si ha estado 3 meses de baja en ese periodo, la corresponderá el 75% (9/12) del importe de la paga extra acordado y para la paga extra de diciembre, que cuenta desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año, como habrá estado 4 meses de baja, la corresponderá el 66,67% (8/12) de dicho importe.
Izresin dice
Buenos días, mi empleada de hogar me ha informada que tras la baja por maternidad no volverá al trabajo. Entiendo que en el finiquito sólo debo liquidar las vacaciones no devengadas durante este año ya que está cobrando la prestación por baja de maternidad y las pagas extras están prorrateadas en el sueldo mensual. ¿Cómo se practica la retención en el finiquito?
Julián dice
Hola Izresin,
Al despedirse la propia empleada no tendrá derecho a ninguna indemnización y efectivamente en el finiquito solo la tendrás que abonar por las vacaciones pendientes de disfrutar de este año, a razón de 2,5 días por mes trabajado, teniendo en cuenta que los 4 meses de baja maternal también cuentan como efectivamente trabajados.
La única retención que puedes efectuar a la empleada es la de las cuotas de la SS correspondientes al trabajador, que incluso podrías pasar la que le habría correspondido efectuar en la nómina durante los 4 meses de baja por maternidad.
Inma dice
Soy empleada de hogar, por contrato 24 horas semanales. He tenido un accidente fuera del trabajo que me impide caminar y aún así mi empleador me comenta que soy yo quien debe personarse en el INSS para entregar los documentos de la baja. ¿Eso es así? Gracias de antemano.
Julián dice
Hola Inma,
En el régimen de Empleados del Hogar efectivamente, es la propia empleada o alguien a quien tú misma autorices quien debe presentar los partes de baja al Instituto de la SS para cobrar de esta, a partir del 9º día de baja, para lo cual, también deberás entregar, junto con los partes de baja, el documento C-076 rellenado por tu empleador.
Te recuerdo que tu empleador está obligado a pagarte el 60% de tu Base Reguladora diaria (que es la Base de Cotización dividido entre 30) por los 5 días del 4º al 8º de baja.
Marcia dice
Trabajo como externa en Madrid …me ha pedido que vaya 13 días con ellos a trabajar como interna a otra ciudad… tendrian que pagarme más…Gracias
Julián dice
Hola Marcia,
En principio, el pago será según acordéis, pero no existe la obligación de pagar más de los establecido por el salario mínimo (SMI), que en este caso sería de 5,76€/hora. Luego, suponiendo que realizarás 8 horas al día, durante los 13 días harás un total de 104 horas que a 5,76€/hora hacen un total de 599,04€.
Si este servicio lo efectuaras durante tus vacaciones, aparte te tienen que abonar tu salario mensual normal, ya que dicho trabajo se consideraría como si hicieses horas extras.
Carlos José dice
Hola,
Me gustaría que me resolviera algunas dudas si fuera posible.
La empleada del hogar que tiene mi madre contratada a media jornada, en contrato indefinido y con antigüedad inferior a un año, nos comunicó que ya no volvía a trabajar más con nosotros porque la habían ofrecido algo mejor. Esta comunicación fue una hora antes de finalizar su jornada laboral de ese día y el día siguiente ya se incorporó a su nuevo trabajo.
A la hora de realizar el finiquito, y como no ha presentado preaviso de ningún tipo, tengo que pagarle los 8 días que ha trabajado este mes, más la parte proporcional de las pagas y las vacaciones no disfrutadas, ¿verdad?.
¿Es posible reclamarla alguna cantidad por no haber comunicado con antelación su marcha? Es algo que no tengo claro ya que en diferentes webs especializadas en estos asuntos dan diferentes soluciones.
Un saludo y gracias.
Julián dice
Hola Carlos José,
El trabajador no tiene la obligación de comunicar su desistimiento del contrato con antelación, salvo que se haya acordado en el contrato y siempre que esta antelación no sea superior a lo que marca la ley (según marca la costumbre, que no sea superior a 7 días, o 15 días en contrato temporales de más de 1 año).
Luego si el contrato acordado no establece nada, no existe la posibilidad de descontar a la empleada nada por falta de comunicación y el finiquito que hay que preparar efectivamente sólo contendrá los conceptos de días de salario, prorrata pagas extra y días de vacaciones que la correspondan pendientes de disfrutar.
Carlos José dice
Gracias por la respuesta. Un saludo.
César dice
Buen día.
En casa tenemos a una persona contratada por 23 horas semanales, percibe unos ingresos brutos de 510€ mensuales, este mes de julio está de vacaciones y posiblemente en unos días fallecerá la empleadora (pues está en estado terminal). Cuando esto suceda no tendremos necesidad de esta empleada. la pregunta es ¿Tenemos los hijos obligación de pagarle algún tipo de indenización? o ¿es suficiente abonarle el mes completo aúnque no se cumpla? En su salario están prorratedas las pagas extras.
Julián dice
Hola César,
Tenéis la obligación de indemnizar a esta con 1 mes de salario bruto. Esto es presentarla una indemnización de 510€, pero además deberéis abonarla los días del mes que le correspondan hasta la extinción del contrato y liquidarle los días de vacaciones que le correspondan, a razón de 2,5 días por mes, tanto si son positivos como negativos.
Esto es, si por ejemplo el contrato finaliza el día 20 de julio, ha estado 20 días de vacaciones y la corresponden sólo 16,6, entonces se habrá tomado 3,4 días de vacaciones demás, que representan 57,50€, siendo la liquidación la siguiente:
Indemnización: 510€
Salario pendiente (20 días): 340€
Días de vacaciones en exceso (3,4 días): -57,50€
Cuotas SS de empleada (20 días): -15,08€
Total Importe Neto a pagar: 777,42€
César dice
Buen día. Gracias por la respuesta, desgraciadamente, en la tarde del día de la consulta, se produjo el fallecimiento. A la empleada de hogar, le hemos pagado el importe de 2 mensualidades, lo que nos parecia que superaría lo legalmente obligatorio. Pero no importa pues se lo merecia. Reitero mi agradecimiento.
MARÍA dice
Buenos días.Tengo contrato por temporada determinada (no más de 3 años).Que indemnización tengo que recibir cuando sé produce la finalización del contrato? GRACIAS!
Julián dice
Hola María,
La indemnización por espiración del contrato temporal es la misma que por el desistimiento de contrato. Esto es 12 días por año, o lo que es lo mismo 1 día por mes trabajado. Cuando cumplas 3 años tendrías derecho a una indemnización de 36 días.
Begoña dice
Buenas noches. Trabajo tres horas a la semana los sábados. Me pagan a10 euros por hora. Ya se que dentro del precio hora está incluida la extra salario y vacaciones. Pero tengo derecho a disfrutar vacaciones? Llevo ya un año de antigüedad aunque se que ya están pagadas? Gracias
Julián dice
Hola Begoña,
Como tu salario es por horas, cada mes cobras en función de las horas reales efectuadas durante dicho mes. De tal forma que no hay ningún problema si tus empleadores y tú acordáis que 1 o 2 sábados de un determinado mes no vas a trabajar, porque te quieres tomar unos días de vacaciones.
pb dice
si contrato a una persona solo 50 horas un mes para sustituir, cual debería ser su sueldo mínimo.
Julián dice
Hola PB,
Al tratarse de un contrato de sustitución o interino de duración determinada inferior a 120 días al año (ver modelo PE-172 en la cabecera de esta guía), el pago acordado deberá ser por horas, siendo como mínimo de 5,76€/hora, estando en dicho pago ya incluido la prorrata de pagas extra, vacaciones y festivos.
Como puedes comprobar el sueldo mínimo por trabajar 50 horas un mes sería de 288€, al que habría que añadir el pago de 66,46€ de las cuotas a la SS, excepto si se hiciese cargo la propia empleada del pago de esas cuotas de la SS, que se las tendrías que abonar directamente a la trabajadora.
Ana dice
Quisiera saber a que tiene derecho mi pareja a la hora de jubilarse y que puede hacer ahora para mejorar su situacion cuando se jubile. Ahora tiene 49 años, tiene cotizados 9 años despues de estar trabajando desde los 14 años y dentro de poco le darán de alta 60 horas con un trabajo nuevo
Julián dice
Hola Ana,
El tema de los derechos que corresponden a cada persona a la hora de jubilarse es un tema demasiado extenso y variado como para poderte aconsejar sobre el mismo.
En este momento, la ley 20/2014 o el RDL 8/2015, que regulan toda la materia en relación con la SS, contempla de forma generalizada que para acceder a una pensión contributiva de jubilación el trabajador deberá tener cotizados un mínimo de 15 años, pero existen demasiados condicionantes en relación al número de años cotizados, los importes de la cotizaciones de los 2 últimos años, etc., como para decirte a ciencia cierta cuál será el importe de la misma.
Marián dice
Mi duda es la siguiente:
Tengo una asistenta un día a la semana por 3 horas, es decir, 12 horas al mes. Trabaja en al menos otros tres domicilios. Pago algo más de 40€ al mes por su Seguridad Social. ¿No es demasiado para las horas que dedica en mi casa? ¿Es correcto? Su salario neto es de 150€/mes . Gracias!
Julián dice
Hola Marián,
Es correcto, 40,14€ es el coste mínimo de las cuotas a la SS. Dicho coste se aplica en salarios de hasta 196,15€/mes.
Únicamente te informo que de dicho coste puedes deducir 7,63€ de las cuotas a la SS a cargo de la empleada. Además, por trabajar menos de 120 días al año, el pago mensual debería ser por las horas realmente realizadas cada mes, pues en su salario ya viene incluido la prorrata de pagas extra, vacaciones y festivos.
Así, si habéis acordado un salario de 12,50€/hora, el mes que trabaje 12 horas su salario sería de 150€, pero si un mes trabaja sólo 6 horas, porque os hayáis ido 15 días de vacaciones, su salario sería de 75€. Pero en todo caso, la SS siempre os estará cobrando la misma cuota.
mar moralejo dice
Hola, te go una empleada de hogar interna que entró a trabajar el 15 de mayo. Quiero saber cómo tengo q calcular la paga extra de julio q le corresponde y la de diciembre. Muchas gracias
Julián dice
Hola Mar,
Suponiendo que la paga de verano habéis acordado que devengue el 30 de junio, como está establecido por defecto, entonces la deberás abonar el 12,5% (1,5 meses trabajados/12) del importe acordado para las pagas extra; pero si el acuerdo es que devengue el 15 de julio, el abono sería el 16,67% (2 meses trabajados/12) del importe de las pagas extra.
En cuanto a la de diciembre, la deberás abonar el 62,5% (7,5 meses trabajados/12) del importe de las pagas extra.
Beatriz dice
Buenos días, tengo una chica trabajando en casa dos horas al día desde el mes de septiembre y querría saber cuantos días le corresponden de vacaciones y cuánto tengo que pagarle porque ella va a faltar todo el mes de agosto. Gracias
Julián dice
Hola Beatriz,
La empleada tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año. Eso significa que, si de mutuo acuerdo el año pasado no se tomó los 10 días de vacaciones que le corresponderían por los 4 meses trabajados (a 2,5 días por mes), este año le corresponderán esos 10 días de vacaciones más los 30 días de este.
Si habéis acordado que se tome 30 días en agosto, la tendrás que pagar ese mes igualmente como si estuviese trabajando y todavía la quedarán los 10 días de vacaciones del año pasado, si de mutuo acuerdo no se los tomó entonces.
Montse dice
Hola,tengo un contrato de 17horas en una panadería y por las mañanas trabajo de empleada del hogar,me puedo pagar un seguro para ir cotizando algo mas?
Julián dice
Hola Montse,
Si tienes un mínimo de 3 años (1.080 días) cotizados en los últimos 12 años, podrías solicitar cita a la SS e informarte si reúnes todos los requisitos que son necesarios para suscribir un Convenio Especial con la SS y si las condiciones de este cubren lo que tú deseas.
También tienes la oportunidad de suscribir un plan de pensiones en tu banco o cualquier entidad financiera o de seguros, que además de servirte para poder complementar tu pensión del futuro te puede ayudar a pagar menos en tu próxima declaración de la renta anual.
Teresa Benitez dice
Tengo empleada de hogar que viene dos horas al día de lunes a viernes. ¿Le corresponden vacaciones?¿Cuantas? ¿ Con cuanto tiempo me tiene que avisar siesta que tiene derecho a vacaciones?
Julián dice
Hola Teresa,
La empleada tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
El período de vacaciones anuales podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por la empleada.
Estas fechas deberán ser conocidas como mínimo con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Esther Mancheño dice
Buenos días
Tengo una persona contrata 20horas como empleada de hogar en mi casa desde hace 3 meses. Ha tenido un accidente de tráfico fuera de horario de trabajo y está de baja laboral. Me gustaría saber si la baja se alarga mucho (cosa que es probable) quien se hace responsable de pagarle su nómina.
Gracias
Julián dice
Hola Esther,
Los primeros 3 días de baja son a cargo de la empleada. Los 5 días siguientes, del 4º al 8º inclusive, le deberás abonar en nómina el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria, que es igual a la Base de Cotización (BC) mensual dividido entre 30. A partir del 9º día de baja, la empleada deberá presentar en el INSS rellenado por ti el documento C-076 (puedes descargarte dicho documento de la página web de la SS), junto con los originales de los partes de baja, para percibir las prestaciones que le correspondan de la SS (60% BR hasta el día 20º y el 75%BR, a partir del 21º).
Hasta su reincorporación al trabajo y mientras esté de baja, deberás seguir pagando las cuotas que te pasa la SS cada mes; pero, como te comentaba, no tendrás que seguir pagándola un salario a partir del 9º día de baja. Los 8 primeros días también se los podrás descontar, pero la deberás abonar los 5 días del 4º al 8º el 60%BR.
Así, suponiendo que su salario esté comprendido entre 416,81€ y 527,10€/mes, pagas extra prorrateadas, la BC sería de 497,08€/mes y su BR (BC/30) de 16,57€/día, lo que supondría tener que pagar en nómina por los 5 días del 4º al 8º de baja (5x 60%BR) 49,71€, aunque la podrás descontar de la nómina el 100% del salario diario de todos los días que se encuentre de baja.
Maria dice
En cuanto a las pagas, la verdad que yo no lo habia contemplado es cierto que en el contrato no lo pone pero no pense q contabas con ello, pactamos un sueldo en doce pagas pq por supuesto hablamos de que tendrias tus vacaciones, pero que era el sueldo con todo incluido
Hola eso es lo que me.han contestado como mas arriba te preguntaba si tenia derecho a las pagas y si estoy con justa razon reclamando por que cuando firme el contrato en ningun momento me hablo de las pagas decia en el contrato 400€ al mes y el mes de vacaciones y ahora dicen que solo tendre 15 dias. Y les pedi mi copia y me.dicen q lo han perdido y que tengo que firmar otro. Trabajo 14 horas. A la semana con un sueldo de 400 y 50 de locomoción.
Julián dice
Hola María,
En mi opinión, con la experiencia que tengo del sector, el salario que cobras de 450€/mes por 14 horas/semana no es un mal salario, aunque sean sólo 12 pagas; pero eso sólo lo puedes valorar tú, en función de si te encuentras a gusto en ese trabajo o no.
De hecho, yo suelo recomendar negociar el cobro en 12 pagas, porque cuando se producen despidos a veces los finiquitos se calculan mal (muchas veces no se suele abonar la prorrata de las pagas extra que corresponde a la trabajadora).
Una cosa a la que tienes derecho, aunque no figure en contrato, es a una subida salarial anual de acuerdo a la media de la subida de sueldos en convenio del mes en que iniciaste tu contrato.
Lo que sí te puedo confirmar también es que tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Es posible que, como sólo llevas medio año, prefieran que te tomes ahora 15 días y más adelante, a finales de año, te tomes los otros 15.
Maria dice
Muchas gracias Julián
Victor dice
Quisiera saber el salario mínimo de una trabajadora interna que trabaje de lunes a domingo con descanso de todos los días de 4 horas por la tarde pernoctando en el trabajo gracias
Julián dice
Hola Victor,
Toda trabajadora tiene derecho, como mínimo, a descansar cada semana 36 horas seguidas; con lo que no es posible contratar a nadie de lunes a domingo, ya que al menos debería descansar, por ejemplo, desde las 9:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo.
El resto de días, de lunes a viernes, trabajaría 8 horas diarias y tiene derecho, aunque pernocte en el hogar donde trabaje, a que entre fin de jornada e inicio de la siguiente transcurran 12 horas; excepcionalmente se puede acordar que transcurran 10 horas, siempre que las 2 horas sean compensadas económicamente como horas extra o de presencia.
Ana dice
Hola, trabajo en una casa desde hace casi 10 años, realizo 19 horas semanales y mi salario antes de darme de alta en la SS era de 800 euros.
Me he dado de alta hace dos años, pero me lo descuentan de mi sueldo, que me queda en casi 600.
Tengo sábados domingos y fiestas nacionales libre.
Tengo derecho a pagas extras por lo que recibo mensualmente?
Cuantos días de vacaciones me corresponden?
Es obligatorio que reciba nominas?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Ana,
El sueldo percibido de 600€/mes por 19 horas semanales (casi trabajas media jornada de 4 horas de lunes a viernes) es un buen sueldo que está por encima del salario mínimo de 407,81€ brutos/mes, sin pagas extra, establecido para dicha jornada. Ahora bien los costes totales de la SS serían de 145,22€ al mes y no 200€.
También tienes derecho a tus 30 días de vacaciones pagadas al año.
Es cierto que por ley, el empleador está obligado a entregarte una nómina en la que, al menos, figure el sueldo que percibes cada mes y la Base de Cotización a la SS declarada.
Lucía dice
Buenas tardes, primero agradecerte el curro, y segundo, hacerte una consulta muy básica, que estoy perdida.
Tenemos a una chica que viene 4 horas cada 15 días, y queremos darle de alta. Le estamos pagando 10 euros la hora. Yo quiero que ella siga percibiendo esos 10 € la hora, y que nosotros carguemos con lo que tengamos que cargar de gastos.
Entiendo que le tenemos que hacer un contrato por horas, y que en esos 10 euros ya tiene las vacaciones pagadas, así que si ella se cogiera por ejemplo agosto entero, nos debería 8 horas de trabajo, ¿es así? O lo que hago es no pagarle en agosto, y le pago solo cuando venga? Ay, que lío, estoy perdidisima.
¿Dónde puedo encontrar un modelo de contrato por horas?
Por hacerme una idea ¿sabes cuanto me va a costar “de más” aproximadamente al año?
Entiendo que no tengo que contratar un seguro de accidentes o así, que en ese ella iría a la seguridad social, verdad?
Lo que pretendo es hacerlo todo súper legal, no bajarle lo que cobra actualmente pero que la gestión durante el año me suponga el menor trabajo posible, ¿se te ocurre alguna manera?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Lucía,
En primer lugar, el coste mensual de la SS si la das de alta tú es de 40,14€, independientemente del número de horas que realice la persona. Si la pagas a 10€/hora y un mes trabaja 8 horas la pagarías 80€, pero su coste mensual sería de 120,14€ y si otro mes trabaja sólo 4 horas la pagarías 40€, pero su coste sería de 80,14€.
Existe la posibilidad de que acordéis que sea la propia empleada la que se dé de alta en la SS a su costa, pero con el compromiso de que la parte de la cuota de la SS que te correspondería pagar a ti como empleadora (en este caso 40,17€/mes) se la pagues a la empleada y en la nómina aparezca siempre dicho concepto de pago mensual de cuotas (en el apartado que viene de suplidos de la plantilla de nómina que puedes descargarte en el inicio de este artículo) para eximirte de cualquier responsabilidad en caso de que la empleada, por lo que sea, no se dé realmente de alta en la SS.
Si te das cuenta, debido a que el número de horas que se realizan al mes es muy pequeño, el coste que te sale por hora (salario+ costes SS) es un poco elevado, de unos 15€/hora. Si dicho coste te parece alto, podéis acordar repercutir dicho coste entre las dos partes pagando a unos 7,50 a 8€/hora, si la das tú de alta en la SS.
En el caso de que acordéis que la propia empleada sea la que se dé de alta en la SS, podríais llegar a un acuerdo para que dicho coste sea asumido por las dos partes a medias y fijar el coste total en 12,50€/hora y en ese caso tener en cuenta que siempre el pago en nómina ha de ser según el número de horas que se realicen dicho mes, pero el salario será el remanente del total menos los 40,17€ de los suplidos de las cuotas a la SS. Ejemplo, 8 horas/mes a 12,5€/hora el abono deberá ser de 100€, de los cuales 40,17€ en concepto de suplidos de cuotas a la SS y 59,83€ de salario mensual.
En la cabecera de este post tienes una copia del modelo PE-171 de contrato indefinido a tiempo parcial en el que deberá figurar el salario bruto por hora que hayáis acordado, en este caso de 7,50€, 8€ o 10€/hora, que también deberá figurar en el modelo TA2S-0138 que hay que presentar en la SS para dar de alta a la empleada (con vuestro nº de cuenta), o marcando la casilla correspondiente si acordáis que esta sea la que se da de alta (con el nº de cuenta bancaria de la empleada).
El modelo TA2S-0138 también lo tenéis en la cabecera de este artículo y en él podéis añadir una Mutua para el tratamiento de los Accidentes Laborales o, si no ponéis nada, que sea la propia Agencia de la SS la que se haga cargo de ello.
Maria dice
Hola. Quiero saber si me corresponde las pagas extras.
Estoy contratada de enero del 2108 trabajo de lunes a jueves tres horas y media cada dia y mi sueldo es de 400 me corresponde ? Gracias
Julián dice
Hola María,
Dependerá de lo que hayáis acordado en contrato. Lo que te puedo decir es que el salario mínimo establecido para 14 horas a la semana, sin pagas extra, es de 300,49€ brutos/mes; luego el sueldo de 400€/mes supera el mínimo establecido y es muy posible que, si no habéis acordado nada, en tu salario ya vengan incluidas las pagas extra prorrateadas.
A lo que sí que tienes derecho es a 30 días de vacaciones pagadas al año y a no sufrir ningún descuento salarial los meses que no tengas que ir a trabajar algún día por ser este festivo (no tienes que recuperar los festivos no trabajados).
María Dolores dice
Hola, Julián!
Necesito contratar una empleada de hogar y ,mi problema es que, de antemano, no sé el número de horas semanales que la voy a necesitar, y es seguro que cada semana y mes, éste irá variando, pues depende de varios factores que, a priori, me es imposible conocer. No sé qué tipo de contrato debería hacer en este caso.
Gracias, de antemano, por su asesoramiento.
Julián dice
Hola Mª Dolores,
Lo más importante no es saber el número de horas a la semana que la quieres contratar, sino el número de días al año que la necesitarías.
Si el número de días es inferior a 120 días al año; esto es, trabajará un máximo de 2 a 3 días a la semana, entonces podrías hacer un contrato indefinido a tiempo parcial, pagando por horas al precio que acordéis, como mínimo 5,76€/hora. Este contrato te daría mucha más flexibilidad, ya que el pago mensual es por el número de horas realmente realizadas cada mes y en dicho pago ya vienen incluidas la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos.
Si el número de días es superior a 120 días al año; esto es, trabajará más de 3 días a la semana, entonces podrías hacer un contrato indefinido a tiempo parcial, pero pagando por fracción de jornada, todos los meses el mismo importe, independientemente del número de horas que efectúe cada mes, bien porque un mes tenga festivos o esta se encuentre en su mes de vacaciones anual. Para calcular el salario mínimo proporcional que le corresponde a la empleada en 12 pagas, habrá que multiplicar 858,55€x media de horas semanales divididas entre /40.
El artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores permite una redistribución irregular de la jornada de hasta un 10% respecto a la media de horas de la jornada establecida. Esto es, en una jornada media de 20 horas a la semana, la empleada podrá realizar entre 18 y 22 horas, compensándose, si fuese necesario, como horas extra aquellas que realice en demasía a lo largo de cada mes durante los 12 meses del año.
Pilar Solano dice
Hola, necesito entregar la nómina a mi empleada y no se como hacerlo, según dice anteriormente;
«– Trabajo por horas en régimen externo: cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120 días, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2015 en 5,08 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones» entiendo debo incluir solo el salario base, ya que su contrato es de 3h semanales, y hemos acordado un salario de 150,00 euros mensuales.
Gracias!
Julián dice
Hola Pilar,
En primer lugar hay algunas cosas que no están claras, ya que en la pregunta no está claro si el salario a pagar debería ser por horas o por fracción de jornada.
Si, por ejemplo, realizase 1 hora de trabajo al día, 3 días a la semana, trabajaría más de 120 días al año y el pago sería por fracción de jornada, tal y como habéis acordado, todos los meses siempre 150€.
Ahora bien, si trabajara sólo 3 horas, 1 día a la semana, el total de días trabajados al año sería inferior a 120 días y el pago mensual debería ser en función de las horas reales efectuadas cada mes. Así, el mes que hiciese 12 horas, si pagas a 12,50€/hora, cobraría 150€ y el mes que haga 15 horas, cobraría 187,50€.
Otra cosa que no dices es si tú pagas aparte la SS o, por el contrario, has acordado con la trabajadora que sea ella la que se dé de alta en la SS y ella asuma los costes de la SS.
En el primer caso, si lo deseas, podrás deducir 7,63€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.
En el segundo caso (cuando las cuotas de la SS son costeadas por la trabajadora) en la nómina deberá constar el salario de la trabajadora y un pago adicional (por Suplidos a la SS) de 40,17€ todos los meses correspondientes a las cuotas de la SS a las que deberías hacer frente como empleadora; de tal forma que, el salario fijado a la trabajadora podría ser de 109,83€/mes que sumado a los 40,17€ de las cuotas a la SS darían el total de 150€ de abono acordado cada mes.
Sabina dice
Gracias Julián por tu respuesta me ha ayudado mucho, ahora mi duda es q si mi sueldo de 332€ /mes es legal como las para extras están incluidas en el mismo sueldo ,la mensualidad no debería ser más alta?
Muchas gracias por ayudar con tus respuestas a tanta gente !!!
Julián dice
Hola Sabina,
El salario mínimo para 15 horas de trabajo semanal recibiendo 2 pagas extra sería de 275,96€/mes.
Como te comenté, el salario de 332€/mes sin pagas extras por 15 horas de trabajo semanal es legal, porque es mayor que el mínimo estipulado para esas condiciones, que como te dije sería de 321,96€/mes. Bien es cierto que dicho salario que percibes no es muy espléndido, ya que sólo está poco más de 10€ por encima del mínimo establecido.
Gabriela dice
Mi empleada del hogar trabaja desde hace un año en mi domicilio,régimen externo y cobre por hora.Tiene contrato y su porcentaje de seguridad social también lo pago yo.Su hora de trabajo es de €10 hora,trabaja tres veces por semana,un total de 15 semanales.He visto que al tener contrato la hora de trabajo no alcanza los €6.Teniendo en cuenta que le pago la hora a €10 y cubro su proporcional de la seguridad social…Debo pagarle vacaciones?Gracias por la informacion
Julián dice
Hola Gabriela,
Te informo que en el pago por hora vienen cubierta la prorrata pagas extra, las vacaciones y los festivos y que solamente has de pagar por el número real de horas que efectúe la empleada cada mes.
Si un mes acordáis que la empleada no trabaje porque se tome un descanso de vacaciones, ese mes no la tendrás que pagar nada (salvo las cuotas que te pasa la SS a tu cuenta).
También te quería decir que para que se considere correcto el pago por horas, la empleada no debería de acudir a trabajar más de 120 días al año. Eso quiere decir que, si un mes normal trabaja 12 días, además de que descanse un mes de vacaciones deberá también descansar unos 12 días más adicionales al año (procurando que coincidan estos días con festivos) para que de esta manera no trabaje más de los 120 días al año exigidos por ley.
Dori dice
Hola estoy trabajando en una casa 4 horas de lunes a viernes,con sed social,me pagaron 400 euros,2 medias pagas y vacaciones pagadas,desde el mes de julio 2018,me reducen las horas por fallecimiento de la mujer,y voy a trabajar de lunes a viernes 1 hora y media cada dia,que sueldo debo tener?y queria saber si el mes de vacaciones de agosto me lo tienen que pagar a lo de anterior?
Julián dice
Hola Dori,
El salario mínimo por 1,5 horas al día de lunes a viernes con 2 medias pagas sería de 148,60€/mes. lo normal es que si por 4 horas te pagaban 400€/mes por 1,5 horas te paguen como mínimo 150€/mes, más 2 medias pagas de 75€ cada una.
En cuanto a las vacaciones de este año lo suyo es que te pagasen la mitad del mes al sueldo anterior, esto es 200€ y la otra mitad al sueldo nuevo (pongamos que son 75€). en ese caso, serían unos 275€, lo que deberías cobrar el mes de vacaciones.
Sabina dice
Hola Julián,
cuanto me deberian de pagar para 22,5 días de vacaciones correspondientes a 9 meses trabajando por 332€/mes.
Este sueldo es justo para 15 horas semanales sin pagas extras?Muchas gracias!!
Julián dice
Hola Sabina,
El salario mínimo para 15 horas semanales sin pagas extras es de 321,96€/mes, luego el salario cobrado de 332€/mes estaría dentro de lo legal.
Para ese salario mensual, el pago por 22,5 días de vacaciones sería de 249,45€.
Rocio dice
Hola, acabo de conseguir un puesto como empleada del hogar donde me hacen un contrato por 36 horas semanales y un sueldo de 510€. Queria saber si este salario es el que debo percibir o no, teniendo en cuenta que no habra pagas dobles. Gracias
Julián dice
Hola Rocío,
Lamento decirte que el sueldo de 510€ mensuales por 36 horas semanales es ilegal y que el salario mínimo que deberías cobrar sería de 772,70€ al mes, en 12 pagas (sin pagas extra). Con los 510€, no alcanzarían ni para pagarte el salario de 24 horas a la semana.
Antonio G. dice
Hola, y gracias por tu excelente web. Mi emplada de hogar me comunica que no se reincorpora a su puesto tras la baja de maternidad (el alta fué el pasado 4 de junio), Le corresponde algún tipo de indemnización o abono de vacaciones.? Gracias por tu ayda.
Julián dice
Hola Antonio,
Por el hecho de despedirse ella no le corresponderá indemnización; pero, sin embargo, sí que tendrá derecho al abono de la prorrata pagas extra y vacaciones, exactamente igual a como si hubiese estado de alta trabajando.
Así, la corresponderá el abono de 2,5 días por mes de vacaciones, por lo que harían un total de unos 12,5 días y el 83,33% de la prorrata de la paga extra de junio y el 41,66% de la de diciembre.
Antonio G. dice
Muchas gracias por tu respuesta, me queda una duda, ella tenía las pagas prorrateadas en su salario mensual, por lo que la base de cotización era la del salario correspondiente a 25 horas semanales, incrementada con la parte de prorrateada de las pagas de junio y diciembre. Al pagarle la seguridad social la baja maternal con respecto a esa base (salario + prorrateo de 2 pagas), ¿Debo entender que hasta el 4 de junio (fecha del alta y también fecha de baja voluntaria) en lo que le ha pagado la SS ya se han incluido los prorrateos de paga, y por tanto yo sólo debo pagarle los 12,5 días de vacaciones?. Gracias anticipadas y de nuevo felicidades por tu excelente labor.
Julián dice
Hola Antonio,
Tu interpretación es correcta. Si la trabajadora tenía prorrateadas las pagas extra en su salario mensual, ahora en la liquidación no ha lugar al abono de las pagas extra, que ya se le ha venido pagando en el prorrateo salarial por parte vuestra y de la SS.
Por tanto, sólo quedaría liquidar los 12,5 días de las vacaciones.
Antonio G. dice
Muchas gracias de nuevo. Excelente web
Carmen dice
Muchas gracias !!! Julián excelente ayuda.
Julián dice
Hola Isabel,
Tal y como establece el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, para que tu hijo te pueda contratar no deberás convivir en el mismo domicilio que este habita y deberás percibir el salario que realmente te corresponda.
Esto es, debes vivir en tu propio domicilio y no en el de tu hijo y además deberás estar dada de alta en la SS y percibir un salario real de como mínimo el legalmente establecido (SMI de 858,55€/mes en 12 pagas), que además, ante una Inspección de Trabajo, puedas demostrar que se está haciendo efectivo mediante su ingreso en tu cuenta bancaria.
Puedes confirmar esta respuesta en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm
Isabel dice
Buenas tardes,
Mi hijo me puede hacer un contrato de empleada del hogar? Yo cuido de mi nieto de lunes a viernes unas 8 horas cada día.
Gracias
Carmen dice
Empleada hogar trabajo 5 horas semanales en un domicilio cuanto debo cobrar mensual? Tengo obligación trabajar festivo o recuperarlo ?
Julián dice
Hola Carmen,
Dependerá también de cuantos días trabajas a la semana.
Así, si trabajas más de 2 días a la semana, por ejemplo 1 hora de lunes a viernes, entonces deberás cobrar todos los meses 107,32€ brutos/mes, en 12 pagas, como mínimo y tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas y a librar 14 días festivos al año. Esto significa que deberás cobrar todos los meses lo mismo, aunque un mes trabajes menos horas, porque tenga más días festivos que otros o te cojas unos días de vacaciones.
Pero si sólo fueses a trabajar 2 o 1 día a la semana, por ejemplo 5 horas los viernes, entonces deberás cobrar cada mes las horas de trabajo que verdaderamente realices cada mes, a 5,76€ la hora como mínimo, ya que el pago es por horas y en este pago por hora está todo incluido: la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos. Así, si un mes realizas 20 horas cobrarás 115,20€, pero si otro mes haces 15 horas porque un viernes que sea festivo no lo trabajas, tampoco las cobrarías y ese mes te pagarían sólo 86,40€.
Anna dice
Buenas, desde luego me gustaría agradercer encontrar una página como esa. Tengo una duda en relación al regimen de pernocta. Una trabajadora interna, que trabaja de lunes a viernes de 9h a 15h y ha pactado dormir en el trabajo, puede salir y tiene que volver a casa a las 10h de la noche ¿correcto? ¿Eso tiene que ser todos los días? Es decir, ¿los siete días de la semana tiene que llegar a las 22h sin derecho a salir y llegar tarde en los fines de semana? ¿Las 36 horas de descanso que pone en la ley no valen para los internos con regimen de pernocta? ¿Hay alguno fine de semana que se peuda marchar el sábado al medio-dia y regresar el domingo por la noche? Muchas gracias, no encontro nada a respecto.
Julián dice
Hola Anna,
La interpretación que realizas de la ley es correcta. Esto es, el descanso semanal de 36 horas seguidas es un derecho, de tal forma que la trabajadora puede decidir no pernoctar durante ese periodo de libranza semanal. Así, por ejemplo, puede salir de trabajar el sábado a las 10 de la mañana y no regresaría hasta el domingo a las 22 horas para pernoctar, que es cuando se cumplirían las 36 horas de libranza que establece la ley.
Otra cosa muy distinta es que la trabajadora no tenga domicilio propio donde pernoctar cuando se halla de libranza y acuerde voluntariamente con sus empleadores la pernoctación en el hogar donde trabaja también cuando libre. En ese caso, la podrán imponer que, si desea pernoctar voluntariamente en el domicilio de trabajo cuando libre, deberá acudir a este no más tarde de una hora determinada por las razones que sea, y la trabajadora si quiere pernoctar deberá aceptarlo; o si no le conviene, pues deberá buscarse un lugar donde pernoctar cuando libre durante los fines de semana, vacaciones o festivos.
Julián dice
Hola Violeta,
El Salario Mínimo es de 5,76€/hora al que habrá que sumar 40,17€ de los costes fijos mensuales de la SS correspondientes al empleador, suponiendo que sea la propia empleada la que se da de alta en la SS. Para 20 horas de media al mes, hace un salario mínimo de unos 163€ brutos/mes (155,37€ netos/mes una vez deducidos los 7,63€/mes de cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora), con los costes de la SS incluidos, que son como unos 8,15€ brutos/hora.
Mientras que para 12€ brutos/hora, con los costes de la SS incluidos, para 20 horas de media al mes, hace un salario de unos 240€ brutos/mes (232,37€ netos/mes una vez deducidos los 7,63€/mes de cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora), con los costes de la SS incluidos, que es como si ofrecieses un salario de unos 192,19€ brutos/mes (sin incluir los costes de la SS), como unos 9,61€ brutos/hora.
Violeta dice
Buenas tardes,
Me gustaría saber cuánto me supondría contratar a una empleada de hogar 5 horas semanales (en uno o dos días)con Seguridad Social incluida según el salario mínimo y según el que ella pide que son 12€/hora.
Dentro del precio hora quedarían cubiertas las vacaciones, días festivos, pagas extras???
Estefanía dice
Mi madre, que es pensionista, va a contratar a una chica seis horas a la semana. Nos gustaría hacerlo bien y como son menos de 60 horas al mes se gestionaría ella sus papales.
Mi duda es: la pensión que cobra mi madre es de 840 euros al mes. Este contrato le repercutiría a nivel fiscal? A nivel IRPF?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Estefanía,
En algunas Comunidades Autónomas, creo que Galicia, Andalucía o Extremadura, sí que se admitían parte de dichos gastos como deducibles en la declaración anual del IRPF; pero desconozco las condiciones para que fuesen admitidos.
Lo que sí que te puedo decir es que por el hecho de que se dé de alta en la SS la propia empleada perderéis la bonificación del 20% de las cuotas de la SS por Contingencias Comunes que hasta ahora se ha venido dando a todos aquellos empleadores que se encarguen de dar de alta en la SS a sus empleados y además deberéis de acordaros de pagar a la trabajadora no sólo el salario que le corresponda cada mes, sino que también la deberéis abonar las cuotas de la SS correspondientes al empleador que ella esta asumiendo por vosotros.
Anibel dice
Hola me gustaría q me asesorará, trabajo 3 horas diarias de lunes a viernes serían 15 semanal. Tengo 3 años trabajando con ellos. El patrono desea irse de vacaciones por 2 meses y no sabe q debe cancelarme por ese tiempo ausente
Julián dice
Hola Anibel,
No entiendo muy bien cuál es tu pregunta; pero si te refieres a que quiere dar por finalizado tu contrato, entonces te deberán indemnizar con 12 días por año trabajado, lo que hacen un total de 36 días de indemnización en caso de que se haga efectivo el despido.
Pero si a lo que te refieres es que tu empleador quiere negociar contigo el salario que te debe pagar durante esos 2 meses que estará de ausencia; por ley está claro que él está obligado a pagarte estos meses aunque no los trabajes, pero dependerá de ti que aceptes que uno de los 2 meses constituya tu mes de vacaciones anuales pagadas a que tienes derecho y el otro mes a lo mejor podéis llegar a un acuerdo para doblar la jornada durante unos 20 días en los siguientes meses hasta final de año para compensar dicho mes no trabajado; o podéis llegar a cualquier otro acuerdo que os convenga a las dos partes.
Sergi dice
Acabo de contratar una cuidadora para fines de semana y como el próximo día 24 San Juan, cae en domingo y no sale como fiesta en el calensario laboral, no sabemos si le tenemos que dar fiesta o no ese día.
Julián dice
Hola Sergi,
Si habéis hecho un contrato para fines de semana, este sería un contrato cuyo pago es por horas, ya que son menos de 120 días de trabajo al año, y, cuando el pago es por horas, en dicho pago por hora viene incluido la prorrata pagas extras, vacaciones y libranzas semanales o festivos.
Eso significa que sólo pagaréis cada mes por el número de horas realmente realizadas por la trabajadora, siendo este pago como mínimo de 5,76€/hora y el máximo número de horas posibles que podría trabajar al día la cuidadora es de 12 horas. Por tanto, si acordáis que el día 24 de junio no trabaje la empleada, tampoco la tendréis que abonar dichas horas.
Araceli dice
Hola buenas tardes, tengo una duda, he pedido vacaciones del lunes 6 al sabado 11 de agosto ambos incluidos , luego empezaria a trabajar el lunes 13 porque el domingo libro. ¿Quisiera saber si me descuentan 6 dias o 7 de vacaciones, siendo que yo he pedido 6 días?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Araceli,
Esta controversia existe en casi todas las empresas, pero tal y como planteas tú sólo solicitas vacaciones 6 días, por lo que no te debería contar el día siguiente, domingo, que es tu día de libranza semanal.
Ahora bien, ten en cuenta que tus empleadores te pueden exigir la próxima vez que solicites los 24 días de vacaciones seguidos, si pactasteis partir estas en 2 periodos; o si pactasteis partirlas en 3 periodos, te podría exigir que solicites uno de 9 días consecutivos y otro periodo en otro momento de 15 días seguidos, en los que sí que te cuentan como días de vacaciones los domingos o festivos que se hallen en medio de dichos periodos.
Alba Garea Barrado dice
Hola! Estoy trabajando interna, desde hace dos meses y medio.Mi sueldo es de 800 euros al mes, y descanso los sábados desde las 11:00 hasta el domingo a las 19:00.
Ahora la situación a cambiado, la mujer que cuido requiere muchos más cuidados, ahora es dependiente. El día uno de mayo, que fue el único festivo hasta ahora, descansè unas horas, pero volví a dormir.
Creo que no estoy como debería, necesito que me aconsejéis porque estoy bastante agotada, ya que me da muchísimo que hacer todo el día y ni me pagan lo que deberían, ni los descansos son así.
Muchísimas gracias de antemano.
Julián dice
Hola Alba,
Efectivamente, está estipulado que todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas y si el inicio de tu descanso es a las 11:00 del sábado, las 36 horas no se cumplen hasta las 23:00 de la noche del domingo.
Además tienes derecho a librar todos los festivos nacionales y locales de manera completa; esto es, mínimo deberías librar 24 horas seguidas cada festivo y no sólo 12 horas como te permiten.
Julián dice
Hola Alba,
Efectivamente, está estipulado que todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas y si el inicio de tu descanso es a las 11:00 del sábado, las 36 horas no se cumplen hasta las 23:00 de la noche del domingo.
Además tienes derecho a librar todos los festivos nacionales y locales de manera completa; esto es, mínimo deberías librar 24 horas seguidas cada festivo y no sólo 12 horas como te permiten.
En cuanto al salario de 800€/mes puede que sea correcto siempre que además recibas 2 medias pagas extraordinarias de 400€ cada una de ellas al año.
Antonia dice
Puede vivir en el domicilio donde trabaja de interna durante el periodo de baja por enfermedad comun ?
Julián dice
Hola Antonia,
Según el artículo 10.3 del R.D.1620/2011, que regula la actividad del servicio doméstico, la empleada tiene derecho a alojarse en el domicilio en el que trabaja como interna durante 1 mes, mientras se halle esta de baja por enfermedad:
“En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días”
pablo dice
Buenas,
Quiero contratar a una persona 10 hras a la semana (2horas día) pagandole 215€ en 12 pagas. ¿cuanto me corresponderia pagar a la SS si yo hago todos los tramites? Entiendo que tendria derecho a la reduccion del 20% en CC.
Gracias
Julián dice
Hola Pablo,
Las cuotas a la SS que deberías pagar mensualmente serían de 66,41€, aplicada ya la bonificación del 20% sobre la cuota por Contingencias Comunes que se viene aplicando de manera habitual todos los años para todos aquellos empleadores que dan de alta a su cargo en la SS a sus empleadas de hogar.
De dicho importe podrás deducir de la nómina mensual 12,63€ de las cuotas de la SS a cargo de la empleada, con lo que el importe neto mensual de las cuotas de la SS que deberías pagar sería de 53,78€
Noe dice
Hola muy buenas..
Tengo una duda, tenemos una interna al cuidado de mi abuela desde hace 3 años! El problema es que lleva de baja desde febrero hasta hoy y creemos que va para largo.. el problema está en que hemos tenido que contratar a otra persona para el cuidado de mi abuela, pero el problema está en que ahora nos encontramos en la casa con que está la abuela y las 2 personas.. una que está de baja y la que actualmente está al cuidado de la abuela.. Nuestra duda Es, estamos obligados a tenerla en casa todo el tiempo que este de baja? Más que nada porque la situación actual es insostenible.. Ni la mujer , ni la abuela se pueden ver ..
Julián dice
Hola Noe,
Según el artículo 10.3 del R.D.1620/2011, que regula la actividad del servicio doméstico, sólo se tiene obligación de alojarla durante 1 mes, mientras se halle esta de baja:
«En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días»
Andrea dice
Hola, buenas noches. Mi consulta es… Trabajo desde hace 10 años con una familia y quiero dejar el trabajo por cuestiones personales.
Tengo derecho a finiquito? O en mi caso no existe?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Andrea,
Si te despides tú voluntariamente no tienes derecho a ninguna indemnización; pero sí que tendrás derecho a que se te presente una liquidación o finiquito por lo que se te deba hasta ese momento. Esto es:
Los días trabajados durante el mes del despido pendientes de cobro. Por ejemplo si te despides el 30 de junio, el pago del mes de junio completo.
La prorrata de las pagas extra acordadas. En el caso de que te despidas el 30 de junio te corresponde la mitad de cada una de las 2 pagas extra, si las tienes.
Los días de vacaciones pendientes de disfrutar: En caso de que te despidas el 30 de junio te corresponden 15 días.
Monica dice
buenas tardes , me gustaría emplear una mujer para limpieza de hogar , sólo limpieza, serian unas 4 horas semanales ( es un chalet adosado de unos 140 m , habría que barrer dos jardines de unos 45m cada uno).
Vivo en calvia (mallorca).
Si quiero hacerle un contrato , la puedo tener de prueba primero ? cuanto tiempo máximo ? luego puedo hacerle un contrato por horas ya que creo no alcanzan las minimas para otro tipo de contrato ? cuánto la tendría que pagar (al mes , y cuantas pagas al año )y cuanto seria mi cotización a la ss por ella .Puedo hacerle primero un contrato de 6 meses y si va bien un contrato anual y luego un contrato indefinido ?tengo obligación de hacerle un contrato indefinido ? de cuantas vacaciones tiene derecho a disfrutar ?
Muchas gracias anticipadas
Julián dice
Hola Mónica,
A continuación trataré de contestarte a todas preguntas una a una:
El periodo de prueba máximo es de 2 meses, salvo que efectúes un contrato menor de 6 meses de duración, que el periodo de prueba se reduce a 1 mes. Durante dicho periodo, cualquiera de las 2 partes puede decidir la resolución del contrato de un día para otro sin que haya que abonar ninguna indemnización o penalización por ello.
El contrato deberá ser a tiempo parcial; pero el pago podrá ser por horas (el pago mínimo por hora es de 5,76€/hora, el salario mensual será en función del número de horas reales que realice la trabajadora, viniendo incluido en este pago la prorrata pagas extra, vacaciones y libranzas y la cuota mínima de la SS son de 40,14€, de los cuales 7,63€ corresponden a la empleada y podrá deducirlos) : si la trabajadora es contratada de manera indefinida 2 o menos días a la semana, o si fuese de duración determinada siempre que se la contrate durante menos de 120 días al año.
Si no fuese así; el pago deberá efectuarse por fracción de jornada, pagándose a la trabajadora el mismo salario todos los meses (mínimo de 85,86€ brutos y las mismas cuotas a la SS que en el pago por horas), incluido el mes que le corresponda de vacaciones o en aquellos que trabaje menos horas por la existencia de festivos y más días de libranza semanal.
Es aconsejable hacer contratos indefinidos, ya que en este régimen el despido por desistimiento (equivalente al despido libre) la indemnización es equivalente a la que habría que dar a la trabajadora por finalización de contrato; con lo que se ahorra tener que realizar nuevas gestiones cada vez que finalice un contrato temporal.
Mónica dice
Buenas tardes,
Estoy trabajando de empleada de hogar desde el 27/10/2014 con un contrato indefinido a tiempo parcial, en un principio comencé 4 horas (me pagaban 400€/mes bruto, más dos pagas extras del mismo importe), las vacaciones se establecieron de 22 días laborales (tenía que cuidar del bebe), luego el marzo del 2015, me ampliaron a 6 horas, cobrando 600€/mes brutos, más dos pagas del mismo importe. Ahora en junio me han dado la carta de desistimiento, siendo el 1 de julio mi baja.
Mi pregunta, si me pueden ayudar cuanto me corresponde de indemnización, sé que son 12 días por año trabajado, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, de vacaciones tengo pendiente 7 días.
Gracias de antemano
Julián dice
Hola Mónica,
Por los 4 meses y medio transcurridos del primer contrato, te tienen que indemnizar con 4,5 días de indemnización; como cobrabas 466,67€ brutos mensuales incluidas las 2 pagas extra, implica un salario bruto de 15,55€ brutos al día, lo que supone 70€ de indemnización por esos 4,5 días.
La indemnización que te corresponde desde marzo 2015 hasta el 30 de junio de 2018 son 39,5 días de indemnización; como cobrabas 700€ brutos mensuales incluidas las 2 pagas extra, implica un salario bruto de 23,33€ brutos al día, lo que supone 921,67€ de indemnización por esos 39,5 días.
Por los 7 días de vacaciones pendientes de disfrutar te deberían dar 163,33€; aunque has de saber que este año por los 6 meses trabajados te corresponderían 15 días de vacaciones, así que hasta el 30 de junio deberás haber disfrutado 8 días y te quedarían los 7 días de vacaciones.
Y de las prorratas de las pagas extra te deberán pagar el equivalente a una única paga de 600€.
En resumen:
Indemnización hasta marzo 2015: 4,5 días: 70€
Indemnización hasta junio 2018: 39,5 días: 921,67€
Vacaciones pendientes disfrutar; 7 días: 163,33€
Prorrata pagas extra 2018: 600€
En total 1.755€ y aparte te deberán pagar la nómina del mes de junio trabajado.
Ioana dice
Hola buenas , estoy embarazada de 33 semanas y actualmente de baja por enfermedad comun, Queria saber como se calcula la baja de maternidad de 16 semanas dado que tengo un contrato de media jornada, se cobra el 100% de la base de cotización del mes anterior al parto?
Julián dice
Hola Ioana,
Si bien en la baja por enfermedad o por riesgos en el embarazo se cobra el 60% de la Base de Cotización (BC) a la SS entre los días 4º al 20º y el 75% a partir del 21º (entre el 4º y 8º día lo pagaría el empleador y a partir del 9º lo paga la SS), durante las 16 semanas de baja por maternidad se cobra el 100% de la BC y lo más probable es que cobres 497,08€ mensuales, si tu sueldo el mes anterior al parto está comprendido entre 429,28€ (que es el salario bruto mensual mínimo por media jornada, con las pagas incluidas) y 527,10€
Ioana dice
Muchísimas gracias por su respuesta, la única duda que me queda es si el empleador sigue pagando las cuotas a la seg social mientras yo estoy en esa baja de 16 semanas! Muchísimas gracias otra vez
Julián dice
Hola Iona,
Mientras permanezca de baja, ya sea por incapacidad temporal debido al embarazo o por nacimiento de tu hijo, el empleador deberá seguir pagando las cuotas correspondientes a la SS, no pudiendo despedirte, ya que este sería considerado no válido o nulo por los jueces.
Julia dice
Buenas tarde, tengo un contrato de trabajo de 8 horas y trabajo 10 horas. Mas me piden quedarme 3 noche de cada mes y una semana se domingo a domingo ir a la playa con ellos. Es ilegal eso?. Tienen que pagarme las horas demas y noches?.
Julián dice
Hola Julia,
Evidentemente si haces más horas de las que te pagan, entonces es una irregularidad y el empleador tiene que declarar la modificación de las horas realizadas, de 8 a 10 horas a la semana, mediante la presentación del documento TA2S-0138 en cualquier tesorería de la SS y te tiene que pagar por todas las horas extra que realices de manera puntual, como las que haces cuando los acompañas a la playa o las 3 noches de cada mes que te piden que te quedes.
Blanca dice
Buenos días ,
Mi padre contrató a una empleada del hogar el 15 de marzo de 2018 por una hora al día de lunes a viernes, ahora mi padre quiere marcharse a vivir fuera de Madrid y tiene que despedirla el día 30 de junio ¿cuanto tiene que abonarla por el despido?
Gracias por anticipado
Julián dice
Hola Blanca,
Tendrá que notificarlo por escrito con una antelación mínima de 7 días antes del último día de trabajo y presentarla un finiquito en el que incluya una indemnización de 3,5 días, más 8,75 días de vacaciones pendientes de disfrutar, lo que hace un total de 12,25 días (o el 40,83% del salario bruto mensual). Si se acordó el pago de 1 o 2 pagas extra, un 29,16% del importe correspondiente a la prorrata de las pagas extra; de tal forma que:
Si lo acordado fueron 2 pagas extra del mismo importe bruto que cualquier otro mes, entonces, al añadirlo al pago de la indemnización y la prorrata de vacaciones no disfrutadas, prácticamente daría el equivalente al salario de 1 mes.
Si fuese 1 única paga extra del mismo importe bruto que cualquier otro mes, entonces, al añadirlo al pago de la indemnización y la prorrata de vacaciones no disfrutadas, prácticamente daría el 70% del salario bruto mensual.
Maria dice
Hola, les pido un poco de claridad en éste tema.
Llevo desde el 14 de diciembre del 2015 trabajando de lunes a viernes desde las 8 hasta las 16:30 o 17 (dependiendo de que hora llegue mi jefa). Cuido a 1 niña (hace mes y medio nació otra niña) y aparte hago las tareas típicas de la casa. Mi sueldo desde que empecé a sido de 743€ (en la nómina ella paga más) y están las medias pagas incluidas en el sueldo. Aparte que mi contrato es por obra y servicio que se va renovando cada septiembre (que no entiendo ya que yo empecé a trabajar en diciembre). Mi duda es que ahora tengo 3 meses de embarazo y ya me está diciendo mi jefa que en la empresa de su marido harán un Erte y que no sabe qué pasará en septiembre. Mi miedo es quedarme sin nada, mi fecha de parto es 3 de enero y contaba con mi baja de maternidad. Estoy muy preocupada, puede no renovarme el contrato? Y así perjudicarme en la baja? Sé que me necesita para cuidar de ambas niñas y si no me renueva en septiembre es por mi embarazo. Debería empezar a asesorarme? Estoy sin dormir de la preocupación!!! Muchas gracias antemano.
Julián dice
Hola María,
Si el contrato firmado es de carácter temporal, es verdad que a la finalización de este tu empleadora puede decidir no renovar este, siempre que te pague la indemnización correspondiente de 9 días por los 9 meses trabajados por finalización de contrato.
Pero antes de que llegue septiembre, es muy probable que no estés en condiciones de continuar con tu trabajo y te tengas que dar de baja por riesgos durante el embarazo y esto te permitiría contar con las prestaciones que te corresponden por estar de baja. Y estando de baja, aunque se te acabe el contrato en septiembre, seguirás percibiendo las prestaciones correspondientes de la SS, que muy probablemente se extiendan hasta 16 semanas después del parto y en ese tiempo puedas ir buscando un nuevo trabajo para cuando finalicen dichas prestaciones.
Mi consejo es que, a ser posible en julio o agosto, incluso antes si fuese preciso, te pases por tu médico de cabecera y le solicites la baja por no poder realizar normalmente las tareas que has de hacer en tu trabajo sin que supongan un riesgo para tu embarazo.
Juan Vicente Gil dice
Si mi empleada de hogar entra a trabajar el día 2 de julio como empleada fija interna, cuantos días de vacaciones le corresponden y cuando se las ha de tomar
Julián dice
Hola Juan Vicente,
En este caso es muy sencillo de calcular, porque la corresponderá justamente la mitad de los 30 días que la corresponden al año. Esto es, la tendrás que dar 15 días de vacaciones que se deberá tomar antes del 31 de diciembre, según acordéis.
Rosa dice
Me olvide decir que le pago por transferencia bancaria con el total de la nómina más lo que le doy aparte, pero solo cotiza por 25 horas sobre el SMI. El que yo le suba a otro tramo de cotización, implica contratarla o pagarle por más horas, o puedo pagarle más y cotizar más por esas 25 horas semanales?
Julián dice
Hola Rosa,
Los pagos de cuotas a la SS son en función del salario bruto mensual, incluido la prorrata de las pagas extra si las hay, y no del número de horas que trabaje la empleada a la semana. Si el salario bruto mensual fuese mayor de 637,40€ y hasta 746,90€/mes, incluida la prorrata de las pagas extra, entonces cotizarías en el tramo siguiente de la SS por un importe de 171,49€ al mes de los cuales podrías deducir 32,61€/mes de las cuotas correspondientes a la trabajadora, aunque esta siga realizando 25 horas semanales de trabajo.
Las horas semanales de trabajo semanales se tienen que declarar también a la SS para asegurar que el salario declarado no sea nunca inferior al mínimo que corresponda según ley.
Elena dice
Tengo una persona que trabaja de empleada de hogar durante 12 años en mi casa en jornada completa de Lunes a Viernes. Me voy al extranjero un año y durante ese tiempo le quiero reducir a 4 horas/semana sólo para mantener la casa. Mi voluntad sería luego continuar con ella a la vuelta si esta disponible. ¿Tendría que pagarle indemnización? No se trata ni de un despido ni un desestimiento total..sólo un cambio de jornada por razones de fuerza mayor.
Gracias
Julián dice
Hola Elena,
Si queréis, podéis únicamente presentar un documento TA2S-0138 en la SS de modificación de datos por las nuevas horas de trabajo semanal y cuando volváis del extranjero volver a presentar otro documento TA2S-0138 con la nueva modificación de horas y salario, y si mantenéis a todos los efectos contractuales la misma fecha de antigüedad del contrato inicial; entonces, no será necesario pagar ningún tipo de indemnización porque no ha habido despido.
Rosa dice
Gracias por tu pronta respuesta.
Hace unos días pregunté cuánto tenía que pagar a una empleada que está 25 horas semanales todo el año y tu respuesta fue «El salario que deberías pagar como mínimo es la parte proporcional del SMI. Esto es, 536,59€/mes, en 12 pagas.»
Yo le pago más, pues aprecio el trabajo que hace y no la quiero perder, por lo que quisiera preguntarte:
Firmamos un contrato por estas 25 horas. Lo que le pago de más tiene que quedar reflejado en el contrato y tengo que dar cuenta en la SS?
Gracias
Julián dice
Hola Rosa,
Efectivamente, en contrato deberá figurar el importe salarial bruto mensual real y el número de pagas, siendo este obligatoriamente mayor que el importe salarial mínimo correspondiente a dicho número de horas trabajadas.
Además, en el documento de alta o modificación de datos TA2S-0138 que has de presentar en la SS, también deberás poner el salario bruto mensual pactado incluidas las prorratas de las pagas extra. Para tu información, debido a que las cotizaciones a la SS son por tramos, las cuotas a pagar a la SS serán las mismas (145,22€/mes, de las que podrás deducir 27,61€/mes de las cuotas correspondientes a la trabajadora) siempre que dicho importe salarial esté por debajo de 637,40€ brutos/mes, en 12 pagas.
Daniela dice
Hola buenas tardes, soy empleada del hogar contratada desde hace ya 7 años, y me acabo de quedar embarazada, mi pregunta es:
tengo derecho a baja por embarazo?
tengo derecho a los 4 meses de baja por maternidad?
Si me dan la baja por embarazo, y después la baja por maternidad, ¿percibiré mi sueldo? quien me lo pagara?
Gracias por su tiempo.
Julián dice
Hola Daniela,
Estando embarazada, si te impide trabajar, deberás solicitar a tu médico de cabecera que te dé la baja médica por riesgos durante el embarazo. Esta baja la deberás tramitar como una baja médica normal, haciendo que tus empleadores te rellenen el documento C-076 y presentándolo en el Instituto Nacional de la SS para que te paguen la prestación correspondiente por estar de baja (del 60% de la Base de Cotización BC, entre el 9º y 20º día de baja y del 75% a partir del día 21º de baja).
Después del parto, presentando de nuevo el C-076 relleno por tus empleadores, tendrás derecho al cobro del 100% de la BC durante 16 semanas. Todos estos pagos los efectúa la SS, excepto del 4º al 8º día de baja que lo efectuarán tus empleadores.
Santiago dice
Buenos días. La empleada de hogar que nos asiste en casa está enferma y se prevé una baja de larga duración. Ella está ya cobrando la baja de la Seguridad Social y nosotros, como empleadores, seguimos pagando su cotización. Sin embargo con el paso del tiempo y sabiendo que la situación de baja se alargará nos es imprescindible contar con una nueva asistenta. Mi pregunta es sobre como gestionar esta situación. Me gustaría saber si existe la posibilidad de un contrato de sustitución para las empleadas de hogar, y en tal caso, conocer como hacerlo.
También nos interesaría saber cuánto tiempo puede durar como máximo una baja por enfermedad.
Gracias de antemano.
Julián dice
Hola Santiago,
Tú puedes hacer un contrato de sustitución de la persona que está de baja siempre que quieras, pero deberás seguir haciendo frente a los costes de la SS de ambas empleadas, ya que, aunque quieras dar de baja en la SS a la empleada que está de baja médica, seguramente en la SS no te lo permitan hacer y tampoco se cumplen las condiciones de despido procedente (con derecho a indemnización a la empleada) señalados en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por ser una baja continuada en el tiempo y no bajas periódicas.
La única ventaja que conseguirás haciendo un contrato de interinidad por sustitución de la empleada que está de baja es que al finalizar el contrato no tendrás que pagar ninguna indemnización a la empleada que contrates como sustituta, salvo lo que le corresponda de finiquito por los días de salario que se le deban, la prorrata pagas extra y días de vacaciones pendiente de disfrutar.
Maria Dolores dice
Buenos días muchas gracias por tu respuesta; pero ahora tengo una duda. E ido al inem para poder echar la prestación de mayo res de 55 años y me dicen que tengo que tener 6 meses cotizado para el desempleo, mi duda es si cotizó por media jornada ya tengo derecho. Ya que tengo cotizado 17 años cómo empleada de hogar .Gracias
Julián dice
Hola Mª Dolores,
No soy experto en las condiciones que han de cumplirse para poder optar a las prestaciones no contributivas; pero si te exigen, al menos, 6 meses cotizados por desempleo, lo que te puedo decir es que en el régimen de empleados de hogar de la SS no se cotiza por desempleo. Luego por muchos años que tengas cotizados como empleada de hogar, por la contingencia del desempleo no has cotizado nada.
Julián dice
Hola Mª José,
Lo que sí que es cierto es que el hecho de contratar a una persona con discapacidad en el régimen de empleados de hogar no está bonificado para el empleador como lo está en otros regímenes de la SS. En cuanto al perjuicio fiscal, no creo que se produzca ninguno, salvo, tal vez, el propio que se pueda producir por el hecho que las rentas del núcleo familiar se vean incrementadas y en la declaración de la renta se incrementaría el % que le corresponda, si fuese conjunta únicamente (si es individual no alcanzaría el mínimo para tener que declarar y en este sistema no se producen retenciones del IRPF a cuenta).
Paco Botella Vicente dice
Hola, voy a contratar a una empleada del hogar que trabajará 4 horas semanales en mi domicilio. La relación es muy buena y la idea es que trabaje con nosotros durante muchos años si no hay ningún contratiempo. Leí en una de tus respuestas anteriores sobre este asunto -o al menos así lo entendí- que es recomendable el contrato indefinido a tiempo parcial frente al contrato de duración determinada. ¿es por algún motivo en concreto? ¿me lo puedes explicar?
Muchas gracias !
Julián dice
Hola Paco,
Según la ley, si haces un contrato de duración determinada, por ejemplo 1 año de duración, a la finalización del mismo estarías obligado a dar una indemnización a la empleada de 12 días por año de duración del contrato; en este ejemplo 12 días de indemnización y si quisieses renovar a esta deberías volver a realizar de nuevo todas las gestiones de modificación de contrato y alta en la SS. A veces se le hace una renovación de contrato a la empleada y no se le paga la indemnización que le correspondería por finalización de contrato, pero, entonces, a todos los efectos, la fecha de antigüedad de la empleada será la de la fecha del contrato inicial.
Mientras que con un contrato indefinido te evitarás el tener que realizar de nuevo dichas gestiones de renovación de la empleada y si en algún momento decides despedir a la empleada por desistimiento del contrato, lo puedes hacer y la indemnización a pagar es exactamente la misma que la exigida por finalización de contrato de 12 días por año trabajado.
María josé dice
Buenas tardes.
¿Puedo contratar una empleada de hogar por 4 horas semanales con una discapacidad del 33% sin que a su familia le suponga perjuicio en sus ventajas fiscales?
Victoria dice
Buenas, cuando el contrato de empleada de hogar está fijado en horas semanales, los días de fiesta hay que abonarlos o se deben recuperar?. Gracias
Julián dice
Hola Victoria,
Si el salario que pagas es por horas, ya que esta trabaja menos de 3 días a la semana; entonces, sólo habrás de pagar por el número de horas verdaderamente realizadas cada mes.
Rosa dice
Que tengo que pagar a una empleada de hogar que viene a casa 25 horas semanales durante todo el año? La parte proporcional al SMI o éste como mínimo? No acabo de entender lo que dicen
Julián dice
Hola Rosa,
El salario que deberías pagar como mínimo es la parte proporcional del SMI. Esto es, 536,59€/mes, en 12 pagas.
Sabina dice
Hola después de trabajar casi dos meses e una casa,tengo derecho de q me pagué los días de vacaciones acumuladas,hay contrato por medio donde pone dos meses de prueba,las dos meses se cumplirán el día 3 de junio!Muchas gracias!!
Julián dice
Hola Sabina,
Durante los 2 meses de prueba cualquiera de las 2 partes puede desistir de continuar con el contrato, si lo desea, sin necesidad de previo aviso y dicho desistimiento no conlleva indemnización ni penalización para nadie, ni empleada ni empleador.
Pero el hecho de no tener indemnización no significa que no tengas derecho a que se te pague un finiquito por los días de salario pendientes de cobro, el 16,66% de la prorrata pagas extra acordadas en contrato y los 5 días de vacaciones pendientes de disfrutar que te corresponden.
Sabina dice
Hola,tengo derecho a finiquito después de un año de trabajo con contrato,ningún día de vacaciones,el contrato se termina el día 30 de junio,i soy yo la q no quiere renovar ,cuantos días serían,gracias!!
Julián dice
Hola Sabina,
Independientemente de que no quieras renovar el contrato después del 30 de junio, por finalización de contrato tienes derecho a una indemnización de 12 días por el año trabajado.
Aparte, se te tiene que dar un finiquito por los días de salario pendientes de cobro, la prorrata pagas extra que te corresponda y los 30 días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Sabina dice
Muchas gracias Julián,no tengo pagas extras mi sueldo es de 332,70€ pagas extras incluidas más el mes de vacaciones pagadas,es un sueldo justo teniendo en cuenta que trabajo tres horas semanales de lunes a viernes?
Mercedes dice
Buenos días Julián,
Ahroa está claro, perdona pero no lo había entendido bien y pensé que comentabas otra solución distinta a la de hacerse autónomo. Entonces sintiéndolo mucho le haré un contrato normal como empleada de hogar con sus coutas de SS.
Muchas gracias por la información,
Un saludo
Mercedes
Lola dice
Hola, tengo contrato indefinido de 20 horas semanales desde octubre de 2.017, pero mis jefes cambia de pais con lo cual mi contrato llega a su fin. Disfrute de vacaciones en dicienbre sin ninguna proporcion de paga extra y mi contrato finalizara el proximo mes de Junio.
Queria saber que finiquito y partes de las pagas extras me pertenecen si mi sueldo es de 450€
Gracias
Julián dice
Hola Lola,
Por finalización de contrato te tienen que entregar una indemnización de 1 día por cada mes que hayas estado contratada. En este caso, suponiendo que vayas a estar trabajando durante 9 meses completos, te correspondería una indemnización de 9 días, que son 135€ de indemnización.
En cuanto a la prorrata pagas extra te correspondería el 75% de cada una de las pagas extra acordadas.
También te tendrían que abonar el importe de 15 días por los días de vacaciones que te corresponden, suponiendo que llevas 6 meses del año 2018 completos trabajando y que aún no has disfrutado ningún día de vacaciones este año; lo que sería el equivalente a 225€
Mercedes dice
Buenas tardes
Tengo que contratar a una empleada de hogar y me dice que ahora hay un régimen parecido que sí le da derecho a paro….yo tengo entendido y en todos sitios leo que el régimen que regula las empleadas de hogar no tiene derecho a paro pero ¿hay alguno otro parecido que sí lo tenga? ¿podría darle de alta con otro régimen que le dé ese derecho?
Muchas gracias,
Mercedes
Julián dice
Hola Mercedes,
Actualmente en el régimen del Hogar de la SS no se cotiza por el paro y no les da derecho a paro. Para que una trabajadora esté incluida en este régimen debe de haber un contrato directo hecho por un empleador particular (no un empresario) a una trabajadora o trabajador, que será contratado exclusivamente para realizar tareas de cuidados y servicios en un hogar particular (no en una comunidad de vecinos o una empresa). En este caso, entre empleador y empleada se establece una relación de tipo laboral, con lo que conlleva la entrega de una nómina a la trabajadora por los servicios prestados y hacer frente a unos pagos a la SS por esta.
Cualquier particular que necesite contratar a alguna persona para que realice este tipo de tareas en su hogar, también lo podrá efectuar mediante la contratación a cooperativas o empresas particulares de limpieza o cuidados; pero, en ese caso, las empleadas no son contratadas directamente por los empleadores, sino que dichas trabajadoras forman parte del personal de dichas empresas o cooperativas particulares y entre las trabajadoras y los particulares no existe ningún tipo de relación laboral, sino que es una transacción de tipo comercial que conlleva el pago de una factura por los servicios prestados a la empresa que los realiza.
Julián dice
Puede que a lo que se refiera tu empleada es que en algunas plataformas en las que puedes contratar este tipo de servicios, en lugar de tener empleados contratados por estas empresas, obligan a sus trabajadores a que se den de alta como autónomos y, en ese caso, los servicios que prestan estas personas son considerados como servicios profesionales (por ejemplo es como si contratases a un fontanero autónomo) y sería lo mismo que contratar los servicios de una empresa, la persona te debería entregar la factura correspondiente, cada vez que realice un servicio o periódicamente conforme se acuerde.
A este régimen de autónomos sólo podría acceder la trabajadora dándose de alta por sí misma y tiene una serie de obligaciones fiscales y con la SS que seguro no la compensarían a ella misma.
Mercedes dice
Hola Julián,
perdoname que no termino de entenderlo bien. El supuesto que me dices para que tenga acceso a ese derecho sería justo el que estamos planteando no? Yo como persona particular la haría un contrato como trabajadora para que realizara las tareas en mi casa que es un hogar particular, no tiendo la diferencia que hay que con el contrato que se hace a las empleadas de hogar y que no tienen ese derecho. En este contrato también se paga la cuota a la seguridad social por parte del empleador y por parte de la empleada. ¿es que el contrato es diferente y la cuota a la Seguridad Social también?
Muchas gracias!
Mercedes
Julián dice
Hola Mercedes,
En principio, te he comentado lo de que la persona decida hacerse autónomo y trabajar por cuenta propia, pero esa no suele ser la mejor solución. Cuando alguien trabaja como autónomo se somete a una serie de obligaciones fiscales y formales con hacienda (presentación de facturas, liquidaciones trimestrales de IRPF, IVA,…) que seguramente tendría que contratar los servicios de una gestoría para que se los lleve y los costes de la SS los tendría que liquidar la propia empleada y serían casi 3 veces mayores que los que existen si se ejerciese la actividad a través del régimen de empleadas del hogar, con el agravante de que un autónomo tampoco lo tiene fácil para cobrar el paro, ya que suelen poner pegas para concederlo (tendría que demostrar que es imposible encontrar trabajo y los servicios del hogar están siempre llenos de oferta).
Como comentaba, lo de hacerse autónomo para ejercer este tipo de actividad está más orientado para personas que forman parte de una cooperativa o en plataformas de empleo, donde suelen tener a alguna persona contratada para llevar todas esas cuestiones de gestión burocrática con hacienda de los socios o cooperativistas que la integran.
Si tiene mucho interés en formar parte de una cooperativa de cuidados y trabajos del hogar, creo que hay algunas en Madrid, en Bizkaia y puede que Valencia o Barcelona y también están las grandes empresas que suelen trabajar para los servicios sociales de ayuntamientos y comunidades autónomas (tipo Asispa, etc) y las empresas de limpieza, que también atiende a limpiezas puntuales de hogar.
Pero, en ese caso, para la persona que va a contratar ese tipo de servicios con una cooperativa o empresa, la relación que se establece es del mismo tipo que la que se daría entre una empresa de servicios y su clientela, es una relación de tipo comercial y los precios por hora de servicio suelen ser un poco más caros y puede que menos flexibles para el cliente que si opta por la contratación propia de una persona en el régimen del hogar.
Carmen dice
Buenos días, tengo una empleada dada de alta con un contrato por horas de 12 horas/semana. Dicha persona está embarazada y prevé dejar de trabajar a finales de mes. Que obligaciones tengo como empleador? Tengo que seguir abonando las cotizaciones a la SS? Además dicha persona ha comunicado su intención de dejar de trabajar cuando tenga a su hijo, proponiéndonos a su hermana como sustituta. Tenemos que dar de alta a la hermana cuando empiece que coincidirá con el periodo de baja por
Maternidad? Gracias. Saludos
Julián dice
Hola Carmen,
Desgraciadamente en este sector no hay la bonificación del 100% que se concede a los empresarios en las cuotas a la SS cuando contrata a una persona para sustituir a una empleada durante su periodo de baja por maternidad; por lo que, mientras se encuentre de baja la empleada la SS seguirá pasándoos las cuotas correspondientes y si contratáis a otra persona también tendréis que asumir el pago de las cuotas a la SS de la empleada que la sustituye.
Si bien es cierto que los costes de la SS por las 2 empleadas a la vez no se pueden evitar mientras la empleada sustituida se encuentre de baja maternal, si que podéis negociar el pago en proporción al salario mínimo interprofesional (SMI) con la hermana, que en este caso sería de 257,57€ brutos/mes, en 12 pagas anuales, para luego acordar si queréis un salario un poco mayor cuando a la persona de baja maternal se la dé de baja definitivamente.
Carmen dice
Hola! Trabajo de interna y percibo mensualmente 696 euros
En mis nóminas se reflejan los 735 ; sin embargo , me encuentro con un apartado en el que consta : «C.Comunes trabajador 39,07»
¿ Entonces no tengo derecho a percibir esos 735?
Julián dice
Hola Carmen,
Es cierto que se te pueden descontar los 39,07€ de las cuotas a la SS que tiene que aportar la trabajadora; pero dicha cantidad no se te deberá descontar cuando recibas las pagas extra de junio y diciembre, que deberán ser de 735,90€, cada una de ellas.
Eva morais dice
Buenos días, tengo una pregunta. Estoy de baja desd el 10 de abril y seguiré no se por cuanto tiempo mas,porque me operan las servicales. La pregunta es ¿tengo derecho a cobrar las pagas extraordinarias? Mi sueldo me paga la seguridad social pero mi contrato de trabajo sigue vigente. ¿Mi jefe tiene obligación de pagar mis pagas extraordinarias? Un saludo gracias.
Julián dice
Hola Eva,
Las cotizaciones a la SS se efectúan teniendo en cuenta las pagas extra acordadas en contrato y por tanto, cuando te corresponda cobrar la paga extra, el empleador podrá deducir el importe que corresponda por los días que hayas estado de baja.
Anónima dice
He firmado baja voluntaria, soy empleada de hogar a 36 horas semanales, llevo 6 meses contratada y la situacion no la aguanto mas porque mi dia de descanso paso a ser de 2 dias al mes, siendo pagado a final de mes, aparte de mi salario. Como no aguantaba mas ese ritmo, comunique que no aguantaba mas y mi empleadora me dijo que tenia que tomar ella una decision y que soy yo la que se va, que ella no me echa y firme la baja voluntaria. A que tengo derecho?
Julián dice
Hola,
Si firmas la baja voluntaria no tienes derecho a indemnización por despido; pero se te tiene que pagar el salario por los días trabajados del mes pendientes de pago, la prorrata de las pagas extra correspondiente y los días de vacaciones del año 2018 pendientes de disfrutar (2 días y medio por mes trabajado, por los 5 meses transcurridos serían 12 días y medio).
Paula dice
Soy empleada de hogar y voy a dejar mi puesto por circunstancias familiares, se q no tengo derecho a paro,pero y a subsidio?lo estaba cobrando antes de trabajar,por cargas familiares
Julián dice
Hola Paula,
No soy experto en esa materia, pero puede ser que si se enterasen que has dejado un puesto de trabajo de manera voluntaria no te beneficie nada a la hora de concederte el subsidio no contributivo.
Paula dice
Hola Julián,no me explique bien, se me acaba el contrato y aunque me han ofrecido que continúe como te he dicho por circunstancias no puedo seguir.
Julián dice
Hola Paula,
Bien, como te dije, no soy experto y desconozco que te exigen para presentar una solicitud de prestación no contributiva; pero creo que el hecho de que te encuentres en situación de desempleo porque te finalizó el contrato (no hace falta que especifiques que te ofrecieron renovar el contrato) te puede ayudar a que te concedan dicha solicitud.
Te deseo mucha suerte.
Isabel Gallardo dice
Buenos días Sr Julian.
Me permito hacerle esta consulta. Tenemos una empleada de hogar que viene a limpiar una vez a la semana 4 horas. Nos gustaría darla de alta pero ella no quiere ya que cobra por otro lado una ayuda por madre desempleada y cree que la perdería. ¿Puede confirmarme si esto es así? Me cuesta creer que por trabajar 4 horas a la semana dada de alta vaya a perder una ayuda, sería totalmente injusto y desincentivaría a las personas. Si no acepta que la demos de alta tendríamos que buscar a otra persona.
Un saludo y gracias,
Isabel.
Julián dice
Hola Isabel,
Efectivamente, si la situación económica de la perceptora de la subvención cambia, es muy posible que pierda dicha subvención.
La manera de solventar esta situación, es que le hagáis un contrato (por ejemplo el indefinido a tiempo parcial, modelo PE-171) en el que dispongáis una cláusula adicional en la que:
‘El empleador queda excluido de las bonificaciones a la Seguridad Social establecidas en la cláusula OCTAVA del mismo, por asumir la trabajadora, que presta servicios de menos de 60 horas al mes, el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema de Empleados del Hogar (DA 2ª y DT RL29/2012)»
Luego se rellena el documento de alta TA2S-0138, señalando que la propia trabajadora será la que se hace cargo de darse de altar por sí misma y lo firmáis ambos y os quedáis con una copia cada uno de este documento y del contrato.
De esa forma, tu estarías exento de responsabilidad en caso de que la trabajadora no se dé de alta, siempre que en el recibo de nómina mensual (cuyo modelo te puedes descargar al principio de este artículo) dividas los conceptos del pago acordado entre el salario y los pagos de la cuotas de la SS que debería estar efectuando la empleada.
Ejemplo, acordáis el pago de 10€/hora, con las cuotas de la SS incluidas. Si la empleada hace 16 horas al mes, deberías pagarla 160€, de los cuales 47,81€ son de las cuotas de la SS (concepto fijo que deberá aparecer cada mes como Indemnizaciones o Suplidos) y el resto hasta los 160€ (esto es 112,19€) sería el salario.
Isabel Gallardo dice
Buenas tardes Julian,
Muchas gracias por su respuesta. Es una solución, sí, al menos descarga de responsabilidad al empleador. Es una pena que la ley no esté mejor hecha para que las personas que cobran un subsidio y quieran redondear un poco sus ingresos trabajando lo puedan hacer legalmente. No tiene ningún sentido que por trabajar 4 horas a la semana y ganar 160€ al mes pieras un subsidio de 460€. En todo caso, no deja de ser decisión del empleado, ya que nosotros realmente sí le vamos a pagar de más la parte proporcional de más para las cuotas.
De nuevo gracias por su tiempo, y le doy la enhorabuena por su página web, tanto por la información que se encuentra en ella cómo por sus respuestas directas a preguntas de usuarios.
Julián dice
Hola Isabel,
En realidad, puede que si la empleada notifica que tiene un trabajo a tiempo parcial, le hagan una revisión (a la baja) de la prestación que está recibiendo o le paralicen ésta hasta que decidan sobre la continuidad de esta ayuda; pero no soy experto en dichos temas y sólo te hago estos comentarios en base a lo que me contaron algunas empleadas que conozco, que se encontraban en situación similar a la de tu empleada de hogar.
En este caso, lo que quiero es aportaros una solución en la que, al menos tú como empleadora, no te veas perjudicada si ocurriese cualquier problema; ya que, con la situación actual, tanto tú como la propia empleada estáis en una situación irregular, de la cual supongo que tú deseas salir pero tratando de perjudicar lo menos posible a dicha empleada.
En el siguiente párrafo te transcribo lo que establece la ley sobre esto y si efectúas el procedimiento que te he descrito será la única manera que tendrás para salvaguardarte de cualquier tipo de sanción en caso de que se presente algún conflicto (que lo más normal es que no ocurra).
«Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este
último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar.
Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o,
en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes
y profesionales.
◗◗ La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema
Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio
empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten
la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en
derecho.»
Isabel Gallardo dice
Hola Julian,
Gracias por ampliar la información. Es exactamente lo que buscamos, encontrar una solución para ella pero sin que al final los que asumamos las consecuencias de que no se quiera dar de alta seamos nosotros, si algún día pasa algo, ya que se lo hemos propuesto y queremos pagarle más la hora. Sin embargo, el parrafo que copia de la ley me crea dudas. Dice que «la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al sistema especial para empleados del hogar corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador, salvo que este acredite la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho». En su opinión, para acreditar esos «medios admitidos en derecho» bastaría con presentar las nóminas que dicha Empleada del Hogar recibiría? Tendrían que estar firmadas por ella? Esas nóminas, ¿habría que ingresarselas por cuenta bancaria? Porque me temo que tampoco querrá por miedo a que dejen rastro y le quiten la ayuda.
La verdad es que es una pena que la ley no tenga en cuenta este tipo de labores a tiempo parcial y perjudique a las personas que aún necesitando la ayuda puedan y quieran trabajar unas horas. No tiene ningún sentido.
Gracias de nuevo por su tiempo y conocimientos.
Saludos,
Isabel.
Julián dice
Hola Isabel,
La única manera de que los empleadores se puedan eximir de la responsabilidad subsidiaria ante el impago de las cuotas a la SS por parte de la empleada (por no haberse dado de alta) es, por supuesto:
1º Que en el contrato y en el documento de alta TA2S-0138 se haga constar que la responsabilidad de darse de alta en la SS corresponde a la propia empleada.
2º Que, no obstante el punto anterior, los empleadores puedan demostrar que pagan a la empleada las cuotas a la SS que como empleadores les debería corresponder pagar a estos. La única manera de demostrar esto fehacientemente es entregando una nómina mensual en la que figure el abono por este concepto en el apartado de indemnizaciones o suplidos. Por supuesto, la empleada siempre deberá firmar la entrega de la nómina, quedándose con una copia de la misma, pudiéndose realizar el pago en metálico (tal vez la mejor opción en este caso), talón, o de cualquier otra manera que se acuerde entre las partes.
Isabel Gallardo dice
Hola de nuevo. Queda muy claro. Muchísimas gracias!
Floriana dice
Hola ,trabajo en una casa de 11años y los dueños no han querido hacerme nunca un contrato de trabajo ,trabajo 18 horas por semana y cobro 135 euros por semanas pero no tengo las 2 pagas extras ,ni las vacaciones pagadas y los días de fiestas tampoco pagadas .Le he pedido siempre que me hagan contrato de trabajo y no quieren ,que puedo hacer en este caso?Gracias
Julián dice
Hola Floriana,
Como toda trabajadora tienes derecho a exigir un contrato. En este caso, con el importe que te pagan al mes, más de 540€, no sería ilegal no cobrar pagas extras, pero lo más importante es que se respete tu derecho a librar los 14 días de fiesta al año y a 30 días de vacaciones pagadas al año, que ahora mismo no los tienes.
Una forma para conseguir que te hagan contrato y te den de alta en la SS sería el ofrecerles que tú te encargas de darte de alta, siempre que te rellenen el documento para darte de alta TA2S-0138 y que te den la autorización para que tú lo presentes en la TGSS; pero si no les parece bien porque les encarece el servicio, sería cuestión de llegar a un acuerdo con ellos para bajarte un poco tu salario mensual.
El salario bruto mínimo establecido para una jornada de 18 horas a la semana es de 386,35€/mes, en 12 pagas, pero con derecho a la libranza de los días festivos y los 30 días de vacaciones pagadas al año y ellos tendrían que abonar 145,22 €/mes de las cuotas de la SS, de las cuales, 27,61€/mes se te podrían deducir de la nómina mensual.
Julián dice
Hola Vanesa,
Tu salario actual está conforme con lo exigido por ley, que sería de 406,66€ netos/mes, en 12 pagas, con derecho a los festivos libres y los 30 días de vacaciones pagadas.
Respecto a la subida salarial anual, esta deberá ser conforme lo acordado en contrato y si no se acordó nada deberá ser la subida media de los convenios que se haya producido durante el mes en que se firmó el contrato, que figure en la estadística del Ministerio de Empleo y SS.
Vanesa dice
Quisiera informacion,soy empleada de hogar de lunes a viernes 4 horas al dia,mi sueldo es de 430 euros después de pagar la seguridad social,tengo mes de vacaciones pagado y festivos libres.¿Es correcto mi sueldo?llevo un año de antigüedad, ¿deberian subirme todos los años?Muchas gracias.
Francisco Navarro Ortega dice
Yo tengo una empleada de hogar contratada por horas. Este año, en julio, cumple tres años de contrato. En unos sitios he leído que si en un período de 30 meses ha permanecido 24 en el mismo empleo, al terminar este tiempo pasa, tácitamente, a contrato indefinido. Pero en otro sitio, tal vez de legislación pasada, he leído que esto, de pasar a contrato indefinido tácitamente, ocurre cuando el tiempo contratado transcurrido ocurre a los TRES AÑOS de permanencia. Qué concepto es el acertado que debo utilizar. A mí me conviene que se prorrogue tácitamente el contrato vigente actualmente hasta julio próximo.
Julián dice
Hola Francisco,
El RD 1620/2011, que regula la actividad en este sector, al tratar el punto de la formalización de los contratos de duración determinada o temporales hace referencia al estatuto de los trabajadores ET (en concreto habría que atenerse a lo expuesto en artículo 15 del ET), pero de todas las posibilidades que existen, en la práctica, de acuerdo al modelo de contrato PE-172 habría que referirse, principalmente, al de obra y servicio, que aplica por un tiempo máximo de 3 años (a partir de dicho límite tácitamente pasa a considerarse como definitivo, con efectos de antigüedad para la trabajadora la fecha en la que se suscribió el contrato temporal primitivo), o al de interinidad, que aplica por el tiempo que sea necesario hasta que se reincorpore la persona sustituida con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Si terminado el plazo de los 3 años, en que finaliza el contrato temporal, se desea extinguir la relación, igualmente, se deberá indemnizar a la trabajadora con 12 días de indemnización por año trabajado (en total 36 días de indemnización), que es la misma indemnización que existe por desistimiento en los contratos indefinidos. Por ese motivo, hoy en día, en el servicio del hogar se recomienda hacer contratos indefinidos directamente, salvo los de interinidad hasta la reincorporación de la empleada sustituida (que además no conlleva derecho a indemnización a la finalización del contrato de interinidad).
David dice
Hola de nuevo Julian, en el caso de mi madre (1998-2018) que comento mas arriba, me han surgido mas dudas. Puse que es un despido por desestimiento ya que asi lo puso en el finiquito. Pero aqui tengo mis dudas y esque esto segun a mi entender es un acuerdo mutuo entre empleador y empleado, que los dos se desentinden y no quieren seguir como empleado y empleador(que no es el caso) o que no ha superado el periodo de prueba(que no es el caso) o que no haya alcanzado algun objetivo o confianza( pero esto seria trabajado en un periodo de tiempo mas corto) aqui hablamos de 20 anos con la misma familia (y que no es el caso). En la Guia se menciona dos tipos de despido el diciplinario que corresponden 20 dias por ano y el de desestimiento 12 dias por ano. En que despido deberia entrar mi madre?, porque ella en ningun momento iba a dejar el trabajo. Y aqui finalmente tengo que entrar en detalles. El empleador alega que su situacion economica es escasa y que no necesita mas la ayuda de mi madre.
Disciplinario entiendo a que el empleado no se a portado adecuadamente. Y con esto se le gratifica con mas finiquito?
Un saludo y Gracias.
Julián dice
Hola David,
El despido de tu madre es por desistimiento por parte del empleador y así parece ser que lo han hecho constar en la carta de cese que le entregaron a tu madre.
El despido por desistimiento es equivalente al despido libre, ya que no es necesario alegar ninguna otra razón para despedir a la trabajadora y para llevarle a cabo sólo se requiere que se comunique por escrito a la empleada con un plazo mínimo de 20 días antes de su finalización y entregar una indemnización de 12 días por año trabajado, para contratos posteriores al 1/01/2012, y de 7 días por año si el contrato era anterior a dicha fecha.
En vuestro caso, podéis reclamar la indemnización de cómo si llevará trabajando 21 años en la misma casa, que sería de 147 días (casi 5 meses de salario), en lugar de la que, probablemente la hayan dado, que será probablemente de 82 días (no llegaría a los 2 meses de salario si la indemnización está basada en el contrato de julio 2012), pero, seguramente tendréis que pleitear si no acceden a pagárosla de manera voluntaria. En ese caso os recomiendo que vayáis al colegio de abogados y preguntéis si podéis contar con abogado de oficio para llevar vuestro pleito.
Por otro lado, también han de daros un día de indemnización por cada día de falta de comunicación del despido. En este caso serían 20 días más. Además deberán haberla presentado un finiquito con los salarios y prorrata pagas extra pendientes de pago y días de vacaciones pendientes de disfrutar del año 2018.
En cuanto al tema de indemnizaciones por despido disciplinario, este no da derecho a indemnización a la trabajadora y lo que la guía quiere transmitir, no obstante, es que si el empleador no puede demostrar la causa del despido para que se catalogue como disciplinario, entonces se puede declarar improcedente y, en ese caso, la indemnización se eleva a 20 días por año trabajado.
David dice
Gracias por tu respuesta Julian,
Otras dudas que me surgen. Deberian haber dos cantidades a indeminizar? Desde 1998 hasta 2012, 7 dias por ano(98dia) y desde 2012 hasta 2018, 12 dias por ano (72dias)? total 170dias.
Y la otra duda es: para sacar cual es el salario diario he visto articulos en que dividen el salario mensual entre 30 dias y otros entre 20.
cual es el correcto?
Gracias de nuevo y un saludo.
Julián dice
Hola David,
En realidad, debería ser como tú indicas, ya que serían como 2 contratos distintos al ser diferente el empleador, pero, en ese caso, creo que no podrías reclamar el finiquito por la finalización del contrato antiguo, ya que para la reclamación de indemnizaciones sólo se dispone de 20 días desde la fecha de finalización.
Hay otro asunto, sobre la posibilidad de cambio del titular del hogar en contrato, que no sé si se introdujo en la ley de la SS, para evitar que con el cambio de titulares, los empleadores se aprovechasen de la bonificación del 20% sobre las cuotas por Contingencias Comunes, que ha venido ofreciendo a aquellos empleadores que han formalizado contratos a partir del 1/01/2012 (estos antiguos empleadores, en cambio gozan de la ventaja de que la indemnización por desistimiento es sólo de 7 días por año en lugar de los 12 días señalados para los contratos a partir de 2012).
Para obtener el salario diario para las indemnizaciones, hay que dividir el salario bruto (ya que la indemnización no tiene el descuento de la cuota de la SS del trabajador) mensual entre 30
David dice
Muchas gracias por toda tu ayuda Julian, me ha servido de mucho.
Un saludo.
Carolina dice
Buenas noches.
Llevo trabajando ocho años en períodos variables, unas veces 10 horas semanal, otras 14 h./ semanal. No me quieren dar de alta, en sus vacaciones no trabajo y no cobro, no tengo paga extra.
Que hago para legalizar la situación y si puedo reclamar mis derechos y obligaciones no obtenidos.
Son mas de 160 dias anuales.
Julián dice
Hola Carolina,
Evidentemente, tú siempre tienes derecho a exigir que se te dé de alta en la SS, aunque fuese por tan sólo 1 hora de trabajo semanal. Pero si estos no quieren, también puedes hablar con ellos para que te des de alta en la SS a ti misma en nombre de tus empleadores, aunque, en ese caso, te exigirán en la TGSS que presentes el documento TA2S-0138 firmado por tu empleador y, además, estos deberán estar dispuestos a pagarte la cuota de la SS que les corresponde como empleador (unos 2€ más el coste de la hora de trabajo) y que la SS te estaría cargando a tu número de cuenta bancaria cada mes.
Si los empleadores prefieren pagarte por horas en lugar de por jornada, deberían de hacerte un contrato para trabajar, como mucho, 2 días por semana y, en ese caso, es cierto que no se tiene derecho a cobrar ni las vacaciones ni las pagas extra, porque ya vienen incluidas en el salario por hora cobrado (siempre que te paguen esos 2€ más la hora de las cuotas del empleador de la SS, como mínimo te deberían pagar a 7,74€bruto/hora).
Pedro dice
Hola
Muchas gracias de antemano. Mi situación es la siguiente. Tengo un hijo con una enfermedad grave y gran discapacidad, lo que implica que haya que estar con él prácticamente las 24h. Además estamos sufriendo muchos ingresos hospitalarios y de larga duración. El tema es que necesitamos una empleada del hogar que realice las tareas domésticas. No sabemos que tipo de contrato realizar. Queremos a alguien que esté en casa de lunes a viernes unas 4 horas que, además de la limpieza, nos ayude con el niño. Imaginemos que estemos en el hospital con el niño dos semanas seguidas y no necesitemos de los servicios de la empleada, ¿habría que pagarle en el caso de contrato a media jornada?, ¿sería mejor por horas? Estamos muy perdidos y no sabemos ni qué contrato hacer ni que cantidad sería la adecuada a pagar.
Julián dice
Hola Pedro,
Evidentemente la situación no es sencilla de determinar, ya que la contratación por horas o por jornada parcial lo determina el número de días al año que está previsto que trabaje la empleada en el hogar.
Si creéis que dicho número supera con creces los 120 días al año estipulados, pues creo que lo más conveniente sería que contrataseis a alguien por jornada, tratando que sus 30 días de vacaciones coincidan con alguno de los periodos en los que vuestro hijo permanezca hospitalizado. Y si dichos periodos superan los 30 días de vacaciones anuales de la empleada, creo que, en vuestra situación, tampoco os vendrá nada mal que, en esos periodos de hospitalización la empleada os siga echando una mano con las tareas de casa, e incluso lo podéis hablar con ella por si estuviera dispuesta de manera puntual a realizar alguna jornada para quedarse cuidando o acompañando al enfermo hospitalizado. El pago mínimo establecido a una trabajadora a media jornada es de 429,28€ brutos/mes, en 12 pagas y los costes de la SS serían de unos 118,95€/mes, bonificación del 20% ya incluida, de los cuales 22,62€/mes podréis descontarlos como cuotas a la SS de la nómina de la empleada.
Si el trabajo de ayuda que requerís lo pudieseis concentrar en 2 días de trabajo a la semana, o en periodos de tiempo fijos al año, que no superen los 120 días (que no se superen los 5 meses de tiempo aproximadamente a lo largo de todo el año), os daría más flexibilidad, ya que os permitiría hacer un contrato por horas, cuyo pago mínimo establecido es de 5,76€ brutos/hora, en el que sólo se pagaría por las horas realmente realizadas por esta cada mes, sin derecho a los 30 días de vacaciones pagadas o a las pagas extras, ya que estos conceptos ya están incluidos en el pago de la hora.
Pedro dice
Muchísimas gracias por la respuesta tan rápida. Parece claro que, en nuestra situación, nos interesaría más por horas
¿No se deben de superar 120 días independientemente de las horas que haga cada día?
¿Se puede hacer el equivalente a horas de esos 120 días? ¿serían 8 horas por día o 4 horas por día? Si son 120 días por 8h/día, tendríamos 960 horas. Si la empleada trabajase 4h al día durante 4 días a lo largo de 10 meses (unas 43 semanas), tendríamos un total de 688 horas, ¿podemos hacer contrato por horas?
En el caso de las 688 horas, entre 4 h que trabajaría al día darían 172 días, superando los 120 días… ¿?
Julián dice
Hola Pedro,
Como os comenté, la contratación por horas no depende de las horas efectuadas a la semana, o al mes, sino de los días trabajados al año.
Evidentemente, si realizáis un contrato indefinido a media jornada, vosotros tenéis plena libertad para extinguir este cuando queráis por desistimiento y volver a renovar el contrato de nuevo cuando os convenga, siempre que liquidéis las indemnizaciones correspondientes a que tiene derecho la empleada (a 1 día de indemnización por mes trabajado) cada vez que extinguís el contrato. Este no sería un procedimiento muy ortodoxo, ya que obliga a perder un tiempo por las gestiones que hay que realizar, pero, a priori, no veo que se viole ninguna ley.
Otro procedimiento que podríais utilizar, si queréis contratar por horas, es efectuar contratos de duración determinada por debajo de 120 días (cada 4 meses) y renovarlos cada 4 meses, que también obligaría a liquidar la indemnización a la que tiene derecho la empleada cada vez que se finaliza un contrato, de 1 día por mes, igual que el caso comentado anteriormente.
Este último procedimiento suele ser muy utilizado por las empresas, por lo que no parece tan raro como el otro y, aunque también obliga a realizar gestiones y trámites varias veces al año, para vosotros os permite llevar una política de pagos más flexible o real, ya que pagaréis en función de las horas realmente hechas y a nivel de costes suelen ser equiparables, ya que aunque parezca que sale un salario mensual mayor si se efectúa por horas, el coste salarial es el mismo porque no se tienen que pagar las vacaciones, y las indemnizaciones por finalización de contrato son iguales a las que se tiene que hacer frente cuando es por desistimiento. La única pega es que los contratos temporales sucesivos enlazados están limitados a 3 años por ley; pero también, en periodos largos de hospitalización de vuestro hijo, podríais desistir del contrato, con lo que la indemnización sigue siendo de 1 día por mes cumplido de trabajo y renovar el contrato temporal más adelante cuando lo necesitéis, con lo que ya no iría un contrato enlazado con otro y la limitación de los 3 años de contratos temporales establecida por la ley, podría no ser ya aplicable.
Julián dice
OBSERVACIÓN: Los contratos temporales, de hecho, está prohibido encadenar uno detrás de otro por ley, estando permitido prorrogar nada más que 1 contrato y sin que se supere la máxima duración de estos contratos en 6 meses dentro de un periodo de 12 meses o de 24 meses en un periodo de 30 meses. Es por eso que se recomienda, al finalizar el contrato pagar la indemnización correspondiente por finalización de contrato, o en su caso por desistimiento y realizar un nuevo contrato, a ser posible con cierto distanciamiento entre uno y otro, para romper el encadenamiento de contratos y tratar de cumplir con los periodos máximos de contratación temporal exigidos por periodo de un año.
Por esos problemas con los contratos temporales, tal vez la contratación sugerida de formalización de contrato indefinido a jornada parcial y, en caso de periodo largo de hospitalización del enfermo, proceder al despido de la trabajadora por desistimiento de contrato, con el pago de la indemnización correspondiente y volver a efectuar un nuevo contrato indefinido (con la misma u otra empleada), una vez recuperado y dado de alta el enfermo, debería ser también una opción a contemplar.
David dice
Hola buenas tardes Julian, antes de nada felicitarte por todas las dudas que resuelves a las personas en este ambito. Disculpas de antemano por las faltas de ortografia porque escribo desde un teclado que no es espanol y no lleva la enie y nose configurarlo.
Mi madre lleva trabajando en una casa 40h semanales desde enero 1998 dada de alta en la SS. bajo el nombre del empleador (marido). El primer contrato que la hicieron fue julio 2012 pero ahi cabiaron el nombre en la SS. bajo el nombre del empleador en este caso (esposa). No a percibido nominas regularmente, tendra 4 o 5 y con salarios de 700eur y pico que fueron aumentando hasta llegar a 930eur a partir del 2008.
Ayer decidieron despedirla por desestimiento. No hubo aviso de 20 dias, de hecho la han dicho que se puede quedar en casa. Las razones del despido no las quiero detallar pero si clarificar que era una trabajadora ejemplar como muchas otras mujeres que llevan una vida entera trabajando en el hogar ajeno.
El caso es que le han presentado el finiquito solo desde el contrato julio 2012 hasta 8 mayo 2018 no tengo las cifras pero creo que va todo incluido, pagas,vacaciones etc
pero o se menciona nada desde 1998 hasta el 2012. Segun he leido los comentarios mencionas 7 dias por ano trabajado. Pero eso es anterior al 2012? o hasta 2018? porque si es desde 1998 hasta 2018 7dias por ano trabajado eso es una verguenza. Si me pudieras aclarar este punto que no me quedo claro te lo agradezco mucho. Y si el cambio de nombre que hicieron en el 2012 afecta en algo, son marido y mujer, misma casa, mismo lugar de trabajo, mismas condiciones.
Muchismas gracias y recibe un saludo.
Maria Dolores dice
Buenas tardes estado trabajando como empleada de hogar durante 17 años pero estado por horas.Estaba dada de alta en la s.s tengo derecho al finiquito gracias
Julián dice
Hola Mª Dolores,
Independientemente de que hayas estado trabajando por hora o a jornada parcial, si el empleador te quiere despedir, tienes derecho a una indemnización por desistimiento de 7 días por año trabajado (que representarían 119 días por los 17 años).
Eso significaría que, si tu trabajabas 2 días a la semana 2 horas cada día, con un sueldo de 10€/hora, lo que daría un promedio de 160€/mes, que entre 30 días hace un salario de 5,33€/día. Pues esos 5,33€/día por los 119 días de indemnización darían un total de 634,67€
LUIS dice
Hola.
Estoy tramitando la solicitud de plaza para escuela infantil de mi hija, me piden un certificado de ingresos de empresa, pero al estar en régimen de empleado de hogar no sé que es lo que tengo que presentar.
Gracias atte. Luis
Julián dice
Hola Luis,
Es cierto que los empleadores no están obligados a entregar certificados de retención de IRPF, que te podría servir como justificante paara hacer la solicitud.
Si estás dado de alta en la SS, a mi lo que se me ocurre es que vayas a cualquier oficina de la Tesorería de la SS a solicitar tu vida laboral (esto también lo puedes hacer desde tu casa a través de internet, accediendo a la sede electrónica de la SS).
Si te admiten este, tendrás que hablar con el empleador, para ver si te pueden entregar un certificado similar al C-076, al que podrías adjuntar el informe de tu vida laboral.
Maria dice
Hola, si estaba trabajando de interna desde junio de 2015 hasta abril de2018, y ahora tengo que dejar el trabajo porque estoy embarazada y ellos nesecitan otra chica interna, cuanto me corresponde cobrar mo finiquito, estaba cobrando 950 euros. Graciad
Julián dice
Hola María,
En primer lugar quería comentarte que si estás embarazada ni te pueden despedir ni te conviene dejar el trabajo.
Si no puedes desarrollar adecuadamente tu trabajo, vete a tu médico de cabecera para que te dé de baja por riesgo de embarazo y así podrás cobrar de la SS todo el tiempo que dure el embarazo estando de baja y las 16 semanas (unos 4 meses) después del parto, por el permiso de maternidad.
Si dejas el trabajo, todo el periodo que estés de baja por estar embarazada y los 4 meses de maternidad pues no cobrarías ninguna prestación, ya que para cobrar estas debes de estar en activo y los empleadores cotizando a la SS.
Si tú no dejas voluntariamente el trabajo y los empleadores te quieren despedir porque estás embarazada, les será imposible, y el despido sería nulo, ya que durante el embarazo y hasta los 9 meses después del parto que dura el periodo de lactancia no se puede despedir a la trabajadora.
Es cierto que en otros sectores, si se contrata a otra persona para sustituir una baja maternal los empresarios no tienen que pagar nada a la SS por la trabajadora que contratan para suplir a la que se halla de baja y en este sector de empleados de hogar no se dan esos beneficios a los empleadores y esto hace que cuando estas se quedan embarazadas es muy normal que quieran despedirlas, pero, en este caso, la ley os protege y es mejor que no renunciéis voluntariamente a este derecho porque, como te he comentado, las consecuencias para ti serían catastróficas con más de 5 meses sin cobrar nada, cuando tienes derecho a seguir cobrando.
Loli dice
Yo como empleada de hogar puedo dejar mi trabajo si no estoy a gusto en el por problemas de ansiedad probocado. Por el empleador en la casa. Si lo dejo puedo tener consecuencias lega l es
Julián dice
Hola Loli,
Los trabajadores siempre se pueden despedir cuando lo deseen, sin ningún tipo de consecuencias. Incluso, si en el contrato no se especifica en ninguna cláusula que habría que preavisar con un plazo de días determinado (en ningún caso superior a 15 días), pues te puedes despedir de un día para otro; aunque es conveniente que les avises de que te despides con cierta antelación (lo normal hasta 7 días) para que te preparen el finiquito del salario y la prorrata de las pagas extra por los días trabajados de este mes pendientes de cobrar y si el contrato no fuese por horas, tambien de los días de vacaciones del año 2018 pendientes de disfrutar (a 2,5 días por año trabajado, unos 12 días hasta el 15/05/2018).
Si te despides porque el empleador no cumple con las condiciones de contrato, incluso podrías reclamar una indemnización, ya que tu despido no sería por voluntad propia.
Heidi dice
Hola
Tengo una empleada del hogar que trabajar 6 horas semanales. Ahora se va voluntariamente. Dónde voy a darle la baja? A mi oficina INSS o TGSS más cercana con el modelo T 138?
Muchas gracias por adelantado por su ayuda.
Saludos
Heidi
Julián dice
Hola Heidi,
Si quieres que te cobren únicamente las cuotas que te correspondan hasta el día que se produjo la baja, dispones de un plazo de hasta 3 días laborables para darla de baja en cualquier oficina del territorio español de la TGSS, presentando el modelo TA2S-0138 debidamente cumplimentado. Si no lo haces en plazos, puede que te cobren el resto de días hasta que se dio la notificación e incluso el mes completo, aunque no lo hubiese estado la trabajadora.
Josep Çendra marco dice
Tengo una empleada,que sustituyó a una compañera por vacaciones (15/11 al 19/12),finalizado este contrato y agradan dome su labor,le vuelvo a hacer un nuevo contrato tres días después del anterior ,el cual consiste dos días de trabajo a la semana con un total de 10 horas.
Y he tenido problemas con la seguridad social en la cotización de la cuota,dado que intiendo que aún siendo la misma persona, son contratos diferentes y ellos me aplican una cotización del mes por la cantidad mayor (dicen que por ser la misma persona) cuando el contrato anterior era diario de 6 horas diarias,y este es de dos días a 5 horas.
Puedo reclamar a la seguridad social está diferencia?
Julián dice
Hola Josep,
Entiendo que lo que deberías haber hecho sería darla de baja del contrato de sustitución antes del día 22 del 12 (3 días después de la finalización del contrato) y, en ese mismo acto, haber presentado el nuevo documento TA2S-0138 de alta (o un único documento que recogiese las modificaciones presentadas), junto con el contrato nuevo de reducción de horas.
En principio está claro que se tiene que cotizar por lo que verdaderamente trabaja la empleada en el nuevo contrato, pero si se tramitaron mal estas modificaciones, aparte de realizar el oportuno escrito de reclamación por vía administrativa de cuotas a la SS cobradas indebidamente (que si los trámites no fueron hechos bien puede que la pierdas), yo creo que es mejor que inicies de nuevo el proceso, dándola de baja y a continuación la vuelves a dar de alta con las nuevas condiciones. Te recomiendo que, si es preciso, los trámites los hagas en cualquier otra oficina de la TGSS, que existen repartidas en todo el territorio nacional.
Maria dice
Hola queria pedir q me fijeran yo tengo contrato indefinido a tiempo parcial de 10 a 1 de la tarde de lunes a viernes he estado asi 5 años pero no he tenido vacaciones ahora me disen q no tengo derecho a dias festivo y vacasiones tampoco yo gano 360 al mes no se si esto es verdad y si me despiden que tendrian que dar de finiquito.
Julián dice
Hola María,
Al tener un contrato indefinido y trabajar más de 2 días a la semana, a ti se te tiene que efectuar un pago por jornada, en este caso de 360€, de todos los meses el mismo importe, incluido los 30 días del mes en el que disfrutes las vacaciones, a las que tienes derecho, y la de aquellos meses que contengan días festivos, que también tienes derecho a librarlos.
Si no respetan tus derechos, tú les puedes comunicar que te despides por incumplimiento de contrato, pero como, seguramente, no te darían ningún tipo de indemnización, entonces deberías denunciarlo ante los juzgados laborales de tu Comunidad Autónoma; pero si son ellos los que deciden despedirte, tendrás derecho, al menos a 12 días por año trabajado (esto es a unos 2 meses de sueldo-720€- de indemnización por despido), siempre que te avisen con un plazo mínimo de 20 días de antelación a la fecha de despido prevista, si no además deberían indemnizarte por cada día que falte de aviso.
En el momento del despido, deberán liquidarte los salarios y prorratas pagas extra pendientes de pago y los días de vacaciones correspondientes al año 2018 pendientes de disfrutar (a 2,5 días por mes, hasta mayo son 12,5 días)
Tania dice
Hola buenas! Necesito ayuda. Soy empleada de hogar desde hace 7 años cuido a dos niñas y llevo la casa. Tengo un contrato de 40 semanales y nunca les he pedido un favor.
Necesito hacerme una cirugía bariatica de la obesidad, me la hago en junio y es por clínica privada. Estoy informando a mis jefes con un mes de antelación pero se niegan a darme los días para la operación. Es legal? Tengo derecho a operarme o tendría que esperar a mis vacaciones? Espero que me resuelvan mi duda. Muchas gracias
Julián dice
Hola Tania,
Con quien tendrás que comentarlo es con tu médico de cabecera o familia.
Yo supongo que no habrá ningún problema y cuando te operes, este te dará la baja médica de la SS por intervención clínica. En ese caso, ya sólo tienes que tramitar los partes de baja médica que deberás de pedir en consulta de tu médico de familia y tendrás derecho a que se te pague el 60% de la Base de Cotización BC del 4º al 8º días tu empleador y a partir del 9º la propia SS.
Además, al contrario, estando de baja no se puede estar de vacaciones; de tal forma que, si te operases durante tu periodo de vacaciones acordado con tus empleadores, deberás notificárselo, como hemos comentado, no sólo para que se te pague entre los días 4º y 8º de baja, sino para que sepan que los días de vacaciones que transcurran mientras estés de baja te los podrás tomar a lo largo de todo 1 año entero y no únicamente hasta el 31 de diciembre, como establece la ley de forma generalizada.
Tania dice
Muchas gracias Julián me opero el 4 de junio y ya están avisados. Espero no tener problemas y hacer las cosas dentro de la legalidad. Mil gracias de nuevo
Tania dice
Hola Julián tengo otra pregunta, respecto a lo de mi cirugía bariatica que comunique en el trabajo que la realizaba el 4 de junio, mis jefes me dicen que «me dan el permiso» pero me avisan de que no tengo derecho de operarme cuando quiera aunque les avise con un mes de antelación cómo he hecho. Han aprovechado este trámite para decirme que no están contentos con la limpieza de la casa después de 7 años…osea que llevan dos días encima de cómo hago mi trabajo y a ver qué pegas me pueden buscar etc. Mi conclusión es que creo que están intentando crear mal ambiente o buscar impedimentos para que deje yo el trabajo por mi misma para que no tengan que darme finiquito. Que me aconsejas hacer? Que sería lo mejor? Y en caso de que ellos me despidan cuál sería mi indemnización? Trabajo 40 horas semanales de lunes a viernes cobro 800€ y llevo con ellos desde octubre de 2011
Gracias de antemano
Julián dice
Hola Tania,
Mientras estés de baja vas a estar protegida y si te despiden sería improcedente, con lo que la indemnización que podrías reclamar sería de 20 días por año trabajado (lo que supondría una indemnización total de unos 135 días) y además durante el tiempo que estés de baja te estaría pagando la SS.
Pero también puede suceder que, si ellos quisieran, te despidan antes del 4 de junio o después de la operación, cuando te des de alta. En esos casos, sólo tendrías derecho a 7 días de indemnización por año trabajado (con lo que la indemnización total sería de unos 46,5 días) y si fuese antes de la operación, además, la SS no te pagaría nada mientras te encuentres de baja por la operación, porque ya no estarías dada de alta en el sistema.
Luego, lo que más te conviene, está claro que sería tratar de esforzarte durante este mes de mayo para que no te despidan antes de operarte y, si piensan despedirte después, mejor que sea mientras estés de baja por la operación.
Lo peor sería que fueses tú la que te despidieses, ya que no tendrías derecho a ninguna indemnización.
Tania dice
Mil gracias me ha servido de mucha ayuda
Mikel Baroja Lasa dice
Hola.
Teníamos contratada una empleada interna para cuidar de mi madre. Sus condiciones laborales son contrato de duración determinada con un sueldo de 925 € mensuales más dos medias pagas. La seguridad social la pagamos nosotros en su totalidad. Ha trabajado durante 2 meses y desgraciadamente mi madre ha fallecido.
Leyendo en diferentes páginas nos han dirigido al Estatuto de los trabajadores a la hora de pagarle el finiquito.
Me gustaría saber si nuestros cálculos son los correctos.
Nuestra idea es pagarle:
El sueldo del mes vencido, 925 €; + lo proporcional de la paga extra (2 meses x 925 : 12) 154,16€;+ lo proporcional de vacaciones que en este casos serían 5 días (2 meses por 30 días : 12 meses) y que también serían 154’16€ (5 días x 925:30) y finalmente habría que añadir el finiquito o indemnización por finalización del contrato por muerte del empleador, y que según lo que hemos podido leer en el Estatuto de los trabajadores es de una mensualidad completa.
Entonces seria
925 +154’16 + 154’16 + 925= 2158,32
O bien
925 + 154’16 + 154,16 +[925 + % vacaciones (2,5 dias =61,66)+% pagas extras (77,08)]= 2297,06€.
Me gustaría saber si mis cálculos son correctos y si es así cuál de las 2 opciones corresponde, la de una mensualidad tal cual, o contemplada la misma con lo correspondiente de vacaciones y extra.
Espero haberme explicado.
Gracias.
Julián dice
Hola Mikel,
En principio, los cálculos de liquidación por salarios pendientes de pago, y de prorrata de pagas extra y vacaciones propuestos que has propuesto me parecen correctos; aunque para el cálculo del mes de indemnización por fallecimiento del empleador (si es que el empleador era el fallecido), creo que lo que habría que contemplar es un mes de salario bruto con prorratas de pagas extra incluidas (77,08€/mes), sin detraer de su salario los 40,81€ de cuotas a la SS que se descuenta a la trabajadora cada mes, lo que daría un importe para la indemnización por extinción de contrato de: 925€+40,81€+77,08€=1.042,89€
Resumen del finiquito:
30 días de Indemnización por extinción de contrato: 1.042,89€
Nómina mes de abril de 2018: 925,00€
Prorrata Pagas extra: 154,16€
5 días vacaciones año 2018 pendientes de disfrutar: 154,16€
—————————————————————————————–
TOTAL: 2.276,21€
Mikel Baroja Lasa dice
Hola Julián.
De primeras darte las gracias por la rapidez en tu respuesta. Me queda la duda de a qué te refieres con los 40,81 de descuento en cada mes.
La seguridad social la pagamos nosotros en su totalidad. Ella no abona nada. Con lo que no entiendo a qué te refieres. ¿Me lo puedes aclarar?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Mikel,
Por ley está ‘prohibido’ que el pago de las cuotas de la SS que corresponde a la trabajadora se los pague la empresa. Si bien es cierto que tú estás pagando a la SS tanto las cuotas que os corresponderían como empleadores y las de la propia trabajadora, en la nómina de esta, deberás descontar dichas cuotas.
Entonces, ¿qué pasa si tú no le descuentas las cuotas de la SS que corresponden a la trabajadora?
Bueno, eso significa que habéis acordado un salario NETO, en este caso de 925€/mes, y que el salario bruto de la trabajadora será el neto + el importe de la cuota a la SS que correspondería a la trabajadora, en este caso sería de 965,81€ brutos/mes =925€ netos/mes + 40,81€ cuotas de SS de trabajadora/mes.
La indemnización que se tiene que dar por fallecimiento del empleador es de un mes de salario bruto, incluidas las prorratas de las pagas extra
Mikel Baroja Lasa dice
Muchísimas gracias Julián. Me ha ayudado mucho tu respuesta.
Asunta Robles dice
Perdon, y otra pregunta. He visto una tabla en esta página en que pone que para 20h semana el sueldo mínimo es de 381,41€ con 12 pagas, pero me dicen que la ley obliga a 499€ con doce pagas, y ya no sé qué es lo que de verdad me deben pagar. Gracias
Julián dice
Hola Asunta,
En primer lugar, las tablas salariales que aparecen en este blog es una recomendación que se hace a los empleadores de lo que se debería pagar, pero legalmente el mínimo obligatorio para el trabajo de media jornada (20 horas semanales) es de 429,28€ brutos/mes en 12 pagas al año, lo que hace un total de 5151,36€ brutos/año, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
Lo que le plantean sus empleadores no sería estrictamente correcto, ya que los días de vacaciones son siempre pagados y el hecho de que se la contrate a media jornada no implica que se la tenga que efectuar el pago por horas. Sólo en el caso de que las 20 horas las hiciese en 2 días a la semana (por ejemplo, trabajase los fines de semana 10 horas cada día) o que trabaje por un periodo inferior a 120 días al año, el pago sería por horas y, efectivamente, en ese caso en el precio de la hora ya viene incluido la prorrata pagas extra, las vacaciones y las libranzas por festivo.
De cualquier forma, como lo que le abonan en 11 meses alcanzaría un importe de 5.500€/año, que es superior al salario mínimo anual de 5.151,36€, lo más normal es que le ofreciesen un contrato de 458,33€ brutos/mes en 12 pagas (con lo que ya se pagaría el mes de agosto de vacaciones), que a final de año sería el mismo importe de 5.500€ que ofrecen, pero que formalmente sería un contrato legal.
Asunta Robles dice
Buenos días. Me han hecho un contrato de 20 horas semanales. Me dicen que me pagan 500€ al mes, pero que en agosto no cobro porque las vacaciones ya están incluidas en ese sueldo. Me pagarán pues 500€x11 meses trabajados y en agosto me dan vacaciones (sin trabajar ni cobrar). Me dicen que al ser media jornada es como si fuera por horas y no hay paga de vacaciones. ¿Es así?
Luisa dice
Hola, llevo trabajando en una casa hace 8 años, ahora les he dicho que me voy por que he de cuidarme de un hijo, si soy yo la que se va me tienen que indemnizar por los años que he estado, cuanto por cada año,
gracias
Julián dice
Hola Luisa,
Lamentándolo mucho, si el trabajador se despide de manera voluntaria, independientemente de la razón por la que lo haga, no tendrá derecho a indemnización alguna. Lo único que podrá reclamar será el salario por los días trabajados durante el mes que se despida, la prorrata de las pagas extra que le corresponda y los días de vacaciones del año 2018 pendientes de disfrutar (a 2,5 días por mes trabajados, que serían 10 días hasta el 30/04/2018)
Lucia dice
Hola, yo tengo contrato de jornada parcial,30h semanales, y me pide tabajar el finde semana x las tarde tambien ,con la posibilidad de dormir alli, de sabado a domingo,y el domingo el dia entero…y dice q es ilegar pagar esas horas con dinero, q tiene q ser compensando horas….eso es legal!?necesito ayuda!!gracias
Julián dice
Hola Lucía,
No te he entendido muy bien si el domingo también tendrías que trabajar, porque si así fuese, claro que sería ilegal, ya que el descanso semanal, como mínimo, será de 36 horas seguidas (1 día y medio) y trabajando el domingo no se podría cumplir; salvo que se compensase con libranzas acumuladas por día de descanso trabajado, que en ese caso, las libranzas semanales acumuladas se deberían tomar en el plazo máximo de 14 días.
Esto es, sería posible empezar a trabajar un lunes hasta el jueves de la semana siguiente, que son 11 días seguidos, para después librar el viernes, sábado y domingo de los 3 días de libranza acumulados en esas 2 semanas.
Pero también es cierto que si al final de los 11 días de trabajo continuado hicieses más de 60 horas, porque el sábado o el domingo que trabajas realizas más horas de las que habitualmente realizas cada día, esas horas que efectúes demás se te deberán pagar como si fuesen horas extra (o como tiempo de presencia), a un precio mínimo de 5,76€/hora.
Julián dice
Hola Rosa,
Si eres tú la que renuncia de manera voluntaria a continuar trabajando, entonces no te corresponde indemnización ninguna y lo único que te tienen que liquidar en el finiquito son los días de salario y la prorrata de las pagas extra que te deban y los días de vacaciones del año 2018 que tengas pendientes de disfrutar (a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, hasta el 30/04/2018 hacen 10 días de vacaciones).
Pero si tu renuncia no es voluntaria, sino que se debe a que no te estén pagando el salario o lo hacen con retraso, o a que no se están respetando las condiciones del contrato, o a que se están vulnerando algunos de tus derechos fundamentales que toda persona tiene (violencia de genero, acoso,….), entonces, podrás exigir una indemnización a tu empleador de entre 12 a 20 días por año trabajado (en este caso de 19 a 31,66 días en total por el tiempo que llevas trabajando)
Rosa dice
Hola buenas tarde quisiera saber cuanto me corresponde el pago q renuncie en mi trabajo q hacia 5 horas de lune a viernes pe apagaban al mes 550.y llevo 1 año con 7 meces trabajando cuanto es lo q me corresponde finicar por mi renuncia gracias
Noemi dice
Hola.
¿A partir de qué salario están las empleadas de hogar obligadas a presentar la Declaración de la Renta? La pregunta es para una amiga. Me dice que cree que por debajo del SMI está exenta. Le ha salido un nuevo trabajo y superaría el SMI, por lo que incluso está dudando en cogerlo, porque al tener varios empleadores le saldría a pagar.
Julián dice
Hola Noemí,
Cuando se tiene más de un empleador, el límite para efectuar la Declaración de la Renta es de 12.000€ brutos al año en total. El SMI, sin embargo, es un poco menor, ya que son 10.302,60€ al año.
Eso significa que, si entre los 2 trabajos tu amiga gana más de 1.000€/mes (incluidas las prorratas de las pagas extras), pues la tocaría hacer la Declaración Anual de la Renta y si por su situación personal no tiene la posibilidad de realizar muchas deducciones, efectivamente, la podría tocar pagar una cantidad importante al no haber estado sujeta su nómina a retenciones por IRPF.
Pilar dice
Buenas tardes, tengo que contratar a dos empleadas del hogar, para el cuidado de mi madre dependiente y también alguna tarea del hogar. Los horarios serían los siguientes: 1- de 9:30 a 15:30 h de lunes a sábado en total 36 horas semanales
2-de 17 a 22 h de lunes a sábado y domingos de 9:30 a 15:30 y de 18 a 22 h en total 40 horas semanales
quería saber que salarios tengo que pagarles, prorrateando las pagas extras, y que cantidad tengo que pagar en concepto de seguridad social. Muchas gracias un saludo
Julián dice
Hola Pilar,
En primer lugar, con respecto al primer contrato ningún problema, asegurando un salario mínimo de 772,70€ brutos/mes, en 12 pagas, con derecho a día y medio de libranza semanal, 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año; siendo las cuotas de la SS de 205,46€/mes, de los que 39,07€ correspondería hacerse cargo a la empleada.
En cuanto al segundo contrato, comentarte que no podrías efectuar un contrato a una persona sin el día y medio (36 horas seguidas) de descanso semanal que establece la ley.
En este último caso, si la empleada está de acuerdo, lo único que podéis hacer es efectuar un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a sábados de 17 a 22 horas, pero señalando que Sí se requerirán hasta 10 horas a la semana de tiempo de presencia (que son similares a las horas extra), sin especificar qué días se realizarían y señalando que se retribuirían, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, o a 5,76€/hora si este fuese menor.
El salario mínimo para el contrato de 30 horas semanales sería de 643,91€ brutos/mes, en 12 pagas, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año; siendo las cuotas de la SS de 171,49€/mes, de los que 32,61€ correspondería hacerse cargo a la empleada. Pero, en la nómina deberá figurar también el pago por las horas de tiempo de presencia que efectúen cada mes, siendo de 57,60€ mínimo el importe de cada domingo realizado (unos 230,40€/mes por el total de tiempo de presencia mensual); lo que hace un total de unos 874,31€ brutos/mes.
Frank dice
Buenas. Yo la contraté el pasado agosto para un año pagándole el SMI de 2017 (707,60). Este año pago 205 euros de cotización cuando el año pasado pagaba 191 euros, ¿por qué esta subida?
Yo estaba sumando esos 707,60 + 59+59 de las pagas extras y obtenía 825,60 y de esta cantidad le deducía el 4,40% (36,33 euros); ¿qué tengo que cambiar ahora?
Muchas gracias
Julián dice
Hola Frank,
Según la ley que regula este régimen, se debían establecer unas subidas tanto en los % de las cuotas de cotización como en las propias bases de cotización, para tratar de que las cuotas en dicho sector alcancen los mismos niveles de cotización que el del resto de trabajadores para el año 2019: «…A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente…»
Actualmente, el SMI es de 858,55€ brutos/mes, en 12 pagas (que es como se ha de calcular), que se corresponde con una Base de Cotización BC de 858,60€, que es el importe de referencia para el cálculo de las cuotas de empleador y trabajadora. Si el salario que abona es superior a los 858,60€ brutos/mes, la BC pasaría a ser de 896,94€
Supongo que el salario mensual que está pagando no supera los 858,60€, ya que la SS le estará pasando recibos por 205,46€/mes y lo que le corresponde deducir a su empleada en el 2018 sería el 4,55% de la BC, lo que suponen 39,07€/mes.
Eulalia dice
Hola, todos los años uo regularizo la nómina de mi empleada a jornada completa según la subida del SMI, ahora bien, esa subida entiendo que la recoge directamente la seguridad social para el cálculo de las cotizaciones. Como me han comentado no debería comunicar nada a la administración dado que la subida que aplico es la misma que el Smi. Es correcto?
Julián dice
Hola Eulalia,
Si bien la SS NO regulariza los salarios declarados en el documento de alta TA2S-0138 de manera automática, sí es cierto que si dicho salario cambiase a un tramo de cotización distinto, por las modificaciones anuales que introduce la SS de los importes salariales que comprenden cada tramo, entonces, la SS automáticamente aplicará la Base de Cotización correspondiente al nuevo tramo en que se encuentre el salario declarado inicialmente.
Para que no se produzcan estos desfases entre el salario real pagado a la empleada y el declarado en la SS, es importante notificar dicha actualización salarial, mediante el modelo TA2S-0138, al menos siempre que se produzca una modificación del tramo en el que debería estar encasillado el importe de salario actual.
El problema de desfases del salario real con el declarado, sin embargo, no suele darse en el caso de trabajo a jornada completa, siempre que se pague un poco por encima del SMI (unos 6 céntimos de € por encima del SMI), ya que, habitualmente, el último tramo de cotización suele ser el de aquellos salarios mensuales que se encuentran justamente por encima de dicho SMI de jornada completa (este año 2018 el SMI es de 858,55€ brutos/mes en 12 pagas y el último tramo de cotización es a partir de un salario mensual de 858,61€ brutos/mes) y, por tanto, la SS actualizaría a cuotas máximas automáticamente, sin necesidad de que el empleador notifique nada.
Carlota dice
Hola Buenas tardes, mi madre se jubila y queriasmos saber si después de 14 años trabajando en casa le corresponde algo de liquidación ?
Julián dice
Hola Carlota,
La jubilación es un acto que no genera derecho a indemnización alguna por parte de los empleadores.
Nuria dice
Buenas tardes,
me gustaría saber qué importe tengo que abonar a la Seguridad Social si la persona que viene a mi casa lo hace 4 horas a la semana.
Un saludo y muchas gracias.
Nuria
Julián dice
Hola Nuria,
Si el salario medio mensual es inferior a 196,15€ brutos/mes, entonces las cuotas de la SS serán de 40,14€/mes (en 12 cuotas), de las cuales 7,63€/mes son a cargo de la trabajadora, lo que hacen un importe neto mensual para el empleador de 32,51€, con la bonificación del 20% sobre la cuota por contingencias comunes ya incluida.
Si en lugar de dar tú de alta en la SS a la trabajadora prefieres que esta se dé de alta y esta se haga cargo de pagar las cuotas a la SS por sí misma, perderías el derecho a la bonificación del 20% mencionada y deberías de pagar por nómina a la empleada un importe de 40,17€ de la cuota a la SS mensual que como empleadora te correspondería.
Patrick Noviello dice
Buenos dias, estoy actualmente trabajando de ayuda a domicilio, cuidando una persona mayor. Dado su empeoramiento, la familia ha decidido ingresar a esa persona en una residencia de ancianos. Quería saber si tengo derecho a una indemnización y que tipo de despido es, llevo trabajando 7 años en esa casa. Muchas gracias y un saludo.
Patrick Noviello
Julián dice
Hola Patrick,
Efectivamente, tienes derecho a una indemnización por desistimiento que es de 7 días por año trabajado (por tratarse de un contrato anterior al 1/1/2012), lo que hace un total de 49 días de indemnización por despido.
Este cese se te tiene que comunicar por escrito, con al menos 20 días de antelación a la fecha del último día de trabajo. Si la notificación no la recibes con la antelación debida, se te debería de indemnizar con 1 día de salario por cada día que falte para cumplir los 20 días establecidos.
Patrick Noviell dice
muy buenos días Julián, muchas gracias por tu rápida respuesta. Tengo que aclarar que no llevo 7 años, me confundí, llevo trabajando y dado de alta desde el dia 20/09/2013, si no me equivoco serían entonces 12 días por año trabajado. Sería posible que me calculases la indemnización a la cual tengo derecho? muchas gracias.
Desde el dia 20/09/2013 hasta el día 15/10/2016 he percibido un sueldo neto de 500 €, especificados en el contrato y girado por banco.
Desde el día 16/10/2016 hasta el día 02/10/2018 (fecha que creo que van a ingresar a la persona en la residencia) he percibido un suelo de 280 € (por reducción de jornada laboral) especificado en el contrato y pagados en mano.
Mas los días de vacaciones del año 2018 del 01/01/2018 al 2/05/2018 que serían unos 12 días mas los 20 días de preaviso, (si es el caso) mas el sueldo del mes.
Muchas gracias
Patrick Noviello
Julián dice
Hola Patrick,
Suponiendo que tu sueldo entre el 20/09/2013 y el 15/10/2016 era de 500€ netos/mes en 12 pagas, la indemnización que te correspondería sería de 36,85 días por dicho periodo (a 12 días por año), que equivalen a 632,89€ hasta esa fecha.
Desde el 16/10/2016 hasta el 30/4/2018 (fecha en la que supongo que finalizaría el contrato), suponiendo un salario de 280€ netos/mes en 12 pagas, la indemnización que te correspondería sería de 18,44 días por dicho periodo (a 12 días por año), que equivalen a 177,34€. Pero habría que añadir en el finiquito, aparte de las indemnizaciones, los 280€ del mes de abril, más los 10 días de vacaciones hasta el 30/04/2018, que serían 97,57€
A todo eso, habría que sumarle los 20 días de indemnización por falta de preaviso; que para su cálculo habría que aplicar una simple regla de tres, de tal forma que si la indemnización total por los 55,29 días que te corresponden es de 810,23€, por los 20 días será de 293,08€.
Resumen del finiquito:
55,29 días de Indemnización por desistimiento de contrato: 810,23€ (632,89€+177,34€)
20 días de Indemnización por falta de preaviso: 293,08€
Nómina mes de abril de 2018: 280,00€
10 días vacaciones año 2018 pendientes de disfrutar: 97,57€
—————————————————————————————–
TOTAL: 1.480,88€
patrick noviello dice
muchas gracias por tu ayuda. un saludo
Fatima dice
Trabajaba como empleada de hogar interna 5 años y 9 meses.
La sra. Que cuidaba murió. Durante ese tiempo no tenia vacaciones pero me los pagaban. Mi pregunta es cuales son mis derechos a receber durante ese tiempo de trabajo. Y me pagaban la seguridad social
Julián dice
Hola Fátima,
No comprendo exactamente cuál es tu pregunta. Si es en relación a tus vacaciones, las vacaciones siempre son pagadas, aunque no se trabaje; por lo que, si las trabajabas, tenías derecho a que te efectuasen un doble pago.
Ahora bien, si tu pregunta se refiere a qué indemnización te corresponde; si la empleadora era la fallecida, entonces te corresponde el salario de 1 mes de indemnización, si lo era otra persona, te correspondería 1 día de indemnización por mes trabajado lo que hacen un total de 69 días de indemnización.
Mariela dice
Hola llevo trabajando 12 años en una casa 40 horas semanales,pero solo llevo dada de alta 5 y en todo este tiempo no me han subido el sueldo cobro 400€ y me han comunicado q solo cuentan conmigo hasta junio cuanto me corresponde por el finiquito gracias
Julián dice
Hola Mariela,
En primer lugar, te conviene pasarte por cualquier oficina de la Tesorería de la SS y solicitar un informe de tu vida laboral, para saber la Base de Cotización BC, por la que estás dada de alta desde esos últimos 5 años, ya que, desde luego, el sueldo de 400€/mes está más cerca del salario mínimo para una jornada de 20 horas semanales que para una de 40 horas, que nos comentas que realizas.
Por otro lado, cuando te despidan te lo tienen que notificar por escrito con una antelación mínima de 20 días a tu último día de trabajo y, si no fuese así, te deberán indemnizar por todos aquellos días de retraso con que se produzca este aviso.
Por el despido tienes derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado (1 día por mes de contrato), lo que sería como unos 2 meses de sueldo, si consideramos a todos los efectos los últimos 5 años en que se supone que has estado dada de alta en la SS.
Ahora bien, si se considerasen los 12 años que has estado contratada realmente, entonces la indemnización que te correspondería sería de 7 días por año trabajado, lo que daría derecho a casi 3 meses (unos 84 días) de sueldo de indemnización.
En cualquier caso, cuando te comuniquen tu despido y te presenten el finiquito, si no estás de acuerdo con las indemnizaciones ofrecidas, fírmale pero como NO Conforme con las indemnizaciones recibidas y, de esa manera, podrás denunciarlo en el plazo de 20 días presentando una reclamación en el registro de Arbitraje y Conciliación de tu Comunidad Autónoma.
Mariela dice
Muchas gracias por la información
Julián dice
Hola Juan,
Efectivamente, si la fallecida era la empleadora, la indemnización que corresponde a la empleada es de 1 mensualidad, independientemente del tiempo que esta lleve contratada.
En el finiquito, aparte de la indemnización que le corresponde, deberá abonarle los salarios pendientes de pago, la prorrata pagas extra y las vacaciones devengadas este año (2,5 días por mes, 10 días por los 4 meses) pendientes de disfrutar.
JAR038 dice
Buenas tardes:
Por favor quería preguntar lo siguiente, mi tio ha tenido una empleada del hogar bastantes años, aunque ha llegado a tañer diferentes contratos, según las horas que realizaba……. Los últimos 5 meses de interna, debido a la enfermedad de mi familiar, que acaba de fallecer, y por lo tanto entendiendo que se extingue el contrato por fallecimiento del empleador… Tiene derecho a un pago de una mensualidad mas como he leído? O hay que hacerle algún tipo de calculo como finiquito o indemnización ?? Agradecería si pudiera aclararme algo.
Muchas gracias, un saludo.
Atte.
Juan
Nerea dice
Hola,
Tengo a una empleada del hogar trabajando 40 horas semanales desde hace mas de 5 años con contrato indefinido. Le he prestado dinero en varias ocasiones por temas suyos personales, con documento firmado por ambas partes. Si ahora quiero prescindir de ella por desistimiento, me gustaria saber si puedo descontar del finiquito e indemnizacion parte de la deuda contraida, que supera con creces tal indemnizacion.
Muchas gracias
Nerea
Julián dice
Hola Nerea,
Por supuesto que en el finiquito puedes incluir todos los pagos anticipados que le hayas hecho, que estén pendientes de liquidarse.
Dichos pagos anticipados, pueden disponerse contra las indemnizaciones, así como los salarios pendientes de pago, la prorrata pagas extra que le corresponda y los días de vacaciones de este año pendientes de disfrutar (a 2,5 días por mes trabajado, que hacen un total de 10 días en 4 meses)
Diana Agudelo dice
Hola no me aclaro muy bien soy empleada de hogar trabajo de lunes a sábado salgo el sábado a la 1de la tarde y regreso el domingo a las 8 , cuido a un adulto mayor dependiente , cual debe ser mi salario? Y tengo derecho a los días festivos ,y pagas extras ?
Julián dice
Hola Diana,
El salario mínimo establecido, por 40 horas semanales de trabajo efectivo (por ejemplo 7 horas de lunes a viernes y 5 horas el sábado por la mañana), es de 735,90€/mes, con derecho a 2 pagas extra de ese mismo importe, o de 858,55€/mes en 12 pagas. Y tienes derecho a 30 días de vacaciones y 14 libranzas de festivos pagadas.
Tienes que tener en cuenta que tienes derecho a una libranza semanal de al menos 36 horas seguidas, que en tu caso no se estaría cumpliendo.
Carmen dice
Buenas noches. Mi pregunta es, siendo contratada como empleada del hogar de lunes a viernes 2 horas por dia, cuanto me corresponden de vacaciones? Ademas los días festivos igual los trabajo a lo mismo? No me los quieren pagar doble.
Gracias
Julián dice
Hola Carmen,
Las vacaciones son siempre 30 días naturales al año, independientemente del número de horas al día trabajadas.
También te corresponden librar 14 días festivos pagados al año. Si trabajases algún día festivo, se te debería abonar como hora extra aparte, a un pago mínimo de 5,76€/hora.
Ana Lopez dice
Hola, yo estoy dada de baja desde julio de 2017 y quisiera saber si estando de baja me corresponden vacaciones?
Gracias por su atención.
Julián dice
Hola Ana,
Estando de baja por enfermedad o accidente, se dispone de 1 año, a partir de la fecha de alta, para tomarse las vacaciones no disfrutadas de ese año. Si la baja fuese por maternidad, no hay límite de tiempo para tomárselas.
beni dice
a mi me gusta´ria saber si contrato a una empleada 4 horas semanales, cuál es el salario que debo pagarle y cuánto he de pagar tanto yo como ella a la seguridad social
Gracias
Julián dice
Hola Beni,
En tu mensaje no aclaras el número de días a la semana para cubrir dichas 4 horas de trabajo semanal.
Si el trabajo fuese de lunes a jueves, 1 hora cada día, el salario mínimo sería de 85,86€/mes, en 12 pagas, con derecho a 30 días de vacaciones y 14 días de libranza de festivos, siendo la cuota a la SS del empleador de 32,51€/mes y de 7,63€/mes del trabajador.
Si las 4 horas semanales lo efectúa en 2 o menos días, deberías pagarla como mínimo 5,76€/hora, incluido en este precio la prorrata pagas extra, vacaciones y libranzas de festivos; lo que supondría que mínimo sería 92,16€/mes de media, ya que se pagaría por el número de horas reales que efectúe esta cada mes, siendo las cuotas de la SS las mismas, siempre que el pago esté por debajo de los 196,15€/mes.
Noelia dice
Buenas tardes,
Hay algún tipo de ayuda o bonificación por contratar empleadas de hogar con minusvalía reconocida del 44 %?
Julián dice
Hola Noelia,
Desgraciadamente, en este régimen especial, no existe bonificación alguna por contratar empleadas con minusvalía por encima del 33%, como sucede en el régimen general.
Sólo son aplicables la bonificación general del 20% en la cuota por contingencias comunes, que sería del 45% para familias numerosas FN en las que ambos cónyuges trabajen fuera de casa, o sean monoparentales o FN especial.
También hay una bonificación del 100% en caso de sustitución de empleada que esté sufriendo violencia de género o de trabajadoras mayores de 65 años, siempre que lleven unos 36 años cotizados a la SS.
Tania dice
Hola si fuera tan amable de responderme una duda yo estoy trabajando como empleada doméstica en una casa tuve un contrato de trabajo de un año primeramente. Después me lo han cambiado a indefinido pero por problemas de salud tengo k irme de mi trabajo. Tengo derecho a finiquito y tendría k firmar algún papel cuando me den de baja en la seguridad social que diga lo k voy a cobrar de dicho finiquito , gracias de antemano por la información…
Julián dice
Hola Tania,
Aunque sea por razones de salud, si el despido es por voluntad del propio trabajador no se tiene derecho a indemnización alguna.
Julián dice
Hola Edurne,
No es fácil que la tendinitis producida sea declarada como enfermedad profesional por parte de tu médico de cabecera. Si fuese así, mejor para ti, porque tendrías derecho a cobrar desde el siguiente día de la baja médica el 75% de la Base Reguladora (BR) diaria, pero también sería mejor para tu empleador porque no te tendría que abonar la prestación obligatoria del 60% de la BR, entre los días 4º a 8º de baja.
Si el empleador decide despedirte mientras te encuentras de baja, no supondría un problema para ti, ya que mientras estés de baja tu seguirás percibiendo la prestación obligatoria que te corresponda de la SS y muy probablemente la propia SS no permita que tu empleador te dé de baja y cese en el pago de las cuotas que le correspondan mientras estés de baja médica.
Por otro lado, considerando que tus empleadores ya tienen pensado despedirte, si no ahora, cuando te recuperes, el despido por estar de baja sería improcedente y si se produce tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, en lugar de los 7 días por año (por tratarse de un contrato de antes del 1/1/2012) a los que tendrías derecho si el despido se produce una vez te encuentres de alta. Esto es, si te despiden estando de baja médica te tienen que indemnizar con más de 8 meses de salario y si lo hacen cuando estés de alta la indemnización sólo sería de unos 3 meses de salario.
Edurne dice
Hola. Necesito de su orientación. Llevo trabajando como empleada de hogar 13 años de los cuales 12 aportando a la seguridad social. Cuido a una persona mayor que ahora requiere de ayuda y fuerza para moverle. Esto provocó que me produjera tendinitis en la mano derecha y ahora también en la mano izquierda. Esto supone baja medica por accidente laboral. En mi trabajo no se lo tomaron bien. Dijeron que al ser mi molestia en un lugar delicado y que la baja puede ser de quince dias como dos meses tienen que buscar una persona que me reemplaze y que no pueden pagar la seguridad social a dos personas. Hablo de despedirme. Considero que sería despido improcedente. Qué tipo de inmdemnizacion me correspondería?
Lourdes dice
Estoy de baja pq accidente laboral en el regimen espwcial de empleada de hogar y no se si me cubre la seguridad social o tengo q pagar yo una mutua
Julián dice
Hola Lourdes,
Todos tus empleadores deberán presentar los partes del Accidente de Trabajo en sus respectivas Mutuas o Servicios de Gerencia de la SS, a través del sistema ‘Delta’ y de esa manera, tú empezarías a recibir las prestaciones que te corresponden de dichas Mutuas o la propia SS, desde el día siguiente al accidente.
En ningún caso tú tendrás que pagar nada ni a Mutuas ni a la SS.
Lucía dice
Hola, necesito su ayuda por favor. Soy empleada de hogar desde junio del 2014 trabajando 3 horas al día de lunes a viernes cobrando 300 al mes. Estoy en el octavo mes de embarazo y mi empleadora me había dicho que me daría la baja por maternidad. Sin embargo ahora no quiere porque dice que ella no va a pagar dos seguridades sociales. Si decide despedirme que es lo Que me toca reclamarle y cuanto seria muchas gracias.
Julián dice
Hola Lucía,
En principio, tu empleadora NO puede despedirte, porque sería considerado un despido NULO.
Si te despide una vez tengas el bebé, no tendrás problema porque ya tendrás la baja maternal y a ti te pagará la SS el 100% de tu salario y puede que la propia SS no permita a tu empleadora que te dé de baja.
Si te despidiesen antes de tener el bebé, deberás firmar el finiquito que te presente tu empleadora, poniendo una nota de NO CONFORME y rellenar la papeleta de conciliación y registrarla antes de 20 días laborables en el Servicio de Intermediación y Arbitraje de tu Comunidad Autónoma. Si no produjese efectos, deberás denunciar en los juzgados laborales el despido, solicitando además los ‘Salarios de Tramitación’ por los días que estés despedida de manera ilegal, mediante la ayuda de un abogado de oficio en la Sede del Colegio de Abogados de tu provincia.
Silvia dice
Hola! Necesito ayuda. Verá, voy a rescindir el contrato a mi empleada de hogar por desistimiento cumpliendo todos los requisitos: como lleva trabajando desde el 7 de diciembre , le daré un preaviso de 20 días y por supuesto el finiquito con todo lo que le corresponde. El problema es que no sé calcular cuánto le corresponde por un día de trabajo, ya que hasta el 1 de febrero de este año (durante 25 meses) ha cobrado 800 euros y desde el 1 de febrero, cobra 500 (con cambio de contrato y condiciones, claro).
La pregunta es : ¿debería calcular el sueldo del último año (9 meses cobrando 800 euros y los 3 ultimos 500)? o solo debería tomar como referencia el sueldo del último (el firmado en febrero)…es decir, 500 euros?
Otra cosa; hay que dividir entre 30 días o entre 365 días ? Mil gracias
Julián dice
Hola Silvia,
Entiendo que cuando se produjo la alteración en el pacto salarial del contrato (el 1 de febrero de 2018) lo que se hizo fue modificarlo sin liquidar las indemnizaciones correspondientes al contrato antiguo y, en ese caso, procederá efectuarlas en este momento, con motivo del desistimiento.
Eso significará que en el finiquito deberá poner a disposición de la empleada 1 día por mes trabajado en el contrato antiguo; esto es 25 días (por los 25 meses trabajados) a un importe diario de 800€/30=26,67€/día, lo que hacen 666,75€ por esos 25 días y 3 días de indemnización por los 3 meses trabajados en el contrato último, a un importe diario de 500€/30=16,67€/día, lo que hacen 50€ por esos 3 días.
Luego el total del finiquito en el concepto de indemnizaciones será de 716,75€ y esta indemnización se la deberá abonar en el momento de la comunicación del cese (esto es 20 días antes de que se produzca la extinción), pudiendo dejar pendiente el pago del resto de abonos que completarían el finiquito, como son: los días de salario adeudados, la prorrata pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, para el momento en que se produzca la extinción real de este.
Lina dice
Buenos días! Yo llevo unos 6 años trabajando como empleada del hogar y siempre he cotizado a la seguridad social estando siempre de alta y quisiera saber si con todos esos años aún que sea con jornada parcial se van acumulando y ayuda a la jubilación?Muchas gracias
Un saludo
Julián dice
Hola Lina,
Por supuesto que sí, aunque debes recordar que si se trabaja a jornada parcial el cumplimiento de años cotizados se reduce en la misma proporción que la reducción de dicha jornada y tardarás más tiempo en completarlos.
No obstante, si quieres, puedes pasarte por cualquier oficina de la Tesorería de la SS o desde tu casa, a través de la Sede Electrónica de la SS, y solicitar el informe de tu vida laboral en el que figuran exactamente el número de días completos que llevas cotizados.
Asunta Robles dice
Gracias por su labor. Quieren cambiarme las condiciones de mi contrato y reducir la jornada a tres horas al día en semanas alternas. Si no me interesa ese cambio, ¿cómo se gestiona? ¿Como un desestimiento? ¿Y cómo se calcula el finiquito? Gracias de nuevo.
Julián dice
Hola Asunta,
Exactamente, si no les interesa a los empleadores continuar en las mismas condiciones del contrato actual, si lo desean, pueden desistir de este y despedirte, pero te tendrían que pagar una indemnización de 12 días por año de contrato (o lo que es lo mismo 1 día por mes), ya que tu no desistes voluntariamente sino porque hay una alteración de las condiciones del contrato firmado. La comunicación de dicho desistimiento te la tienen que dar por escrito con una antelación de 20 días (7 días si el contrato es de hace menos de un año), o abonarte los días de incumplimiento de dicha notificación.
Aparte de la indemnización, en el finiquito, además, deberá figurar el salario pendiente de cobro, con la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones de este año pendientes de disfrutar que te correspondan (2,5 días por mes, lo que equivalen a 10 días hasta el 30 de abril)
Asunta Robles dice
Muchas gracias, son muy amables.
Marta dice
Buenas tardes,
Tenemos en casa de mis padres una empleada de hogar con contrato, 30 horas a la semana, desde septiembre. La semana pasada fue al médico y la tienen que operar, aunque no sabe cuando será la operación, ni por supuesto el tiempo de baja, aunque se estima en 2 o 3 meses como mínimo. No puedo dejar a mis padres, mayores, sin nadie que les ayude en casa. Pero me han dicho que tampoco pueden contratar a nadie más si ya tienen contratada a una persona. Y si despiden a la que tiene ahora cuando se ponga de baja y la vuelven a contratar cuando esté de alta médica, y entretanto contratan a otra persona, cosa que la ley me han dicho que permite hacer, creo que es una mala pasada que no quieren hacerle porque se queda sin cobrar la baja, no?
Existe alguna solución para casos así? Mis padres son mayores y no pueden asumir tener dos personas contratadas a la vez, pero si se pudiera pagar de una sólo la cotización, para que cobrara la baja, y de la otra la cotización y el sueldo, ya lo arreglaríamos.
Gracias de antemano.
Julián dice
Hola Marta,
En realidad las cosas son como deseáis que sean.
Esto es, no hay ningún problema en que contratéis a otra persona mientras la otra empleada se encuentre de baja (y aunque no le estuviera tampoco hay problema) y lo único que deberíais pagar a la empleada que está de baja son las cuotas de la SS y en la nómina del mes que se dé de baja, únicamente la deberéis abonar el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria por los 5 días comprendidos entre el 4º y el 8º día de baja, ya que a partir del 9º día hasta la fecha de alta se hace cargo la SS de abonarle las prestaciones que le correspondan, para lo cual deberéis rellenar y firmar el documento C076, que debería presentar su empleada para recibir dichas prestaciones.
Marta dice
Mchas gracias!
Ana dice
Hola. Quería saber si trabajo 80/90 horas mensuales, no tengo derecho a cobrar pagas extraordinarias? Saludos.
Julián dice
Hola Ana,
Eso dependerá de lo que cobres mensualmente y de lo que acordéis en contrato. Así para un contrato de 20 horas a la semana (unas 80 horas al mes):
Si tu salario es de más de 429,28€ brutos al mes y no se acuerdan pagas extra el contrato sería válido.
Si tu salario está entre 396,25€ y 429,28€ brutos al mes te deberán pagar 1 paga extra completa o 2 medias pagas.
Si tu salario está entre 367,95€ y 396,25€ brutos al mes te deberán pagar 2 pagas extra completas.
Tu salario bruto mensual no podrá ser inferior a 367,95€ ni aunque te pagases 2 pagas extra completas.
Maria Dolores Garrido Moreno dice
Soy empleada de hogar jubilada por accidente laboral tiene obligación la empleadora de darme una indemnización y el finiquito, llevo 22 años trabajando. Pero asegurada desde el 2009
Julián dice
Hola María Dolores,
La jubilación NO da derecho a indemnización alguna por parte de la empleadora.
Paula Aguirre dice
Buenas tardes: tengo una empleada de hogar, de 08,00 hrs. a 16,30 hrs., de lunes a viernes. Le pago 950 €. X 15 (pagas + vacaciones) = 14.250 €. anuales.
Cuando entró, me dijo que quería cobrar en «B» y, por tanto, que no la asegurase. Lleva ya varios años y la confianza ha empezado a resentirse. Ha cogido la costumbre de estar toda la mañana con un pinganillo en la oreja pese a que le he dicho y repetido varias veces que el teléfono es sólo para casos urgentes (llegamos a esta situación después de observar que hacía los trabajos de la casa hablando por teléfono a menudo); también ha cogido la costumbre de mentir y niega la mayor. El verano pasado, estábamos de vacaciones y un día volvimos a casa por sorpresa; le encontramos con una persona a la que no conocíamos de nada y, además, la colcha de una cama estaba arrugada (lo vio y fotografió mi marido). Cuando se despidió de esa persona, volvió a poner la colcha bien. Dio una explicación sin sentido y también, en este caso, negó la mayor. Nos pusimos muy serios con ella y le dijimos que no podía haber una segunda vez. Sin embargo, he tenido que llamarle la atención de nuevo por el teléfono, entretenerse hablando en el patio, y otras cosas que le dije que no hiciera mientras estuviese en horario laboral.
Yo sí quiero asegurarle pero ella me dirá que no le compensa, tanto por la parte que tiene que cotizar ella como lo que supone fiscalmente aflorar ese sueldo. ¿Qué debo hacer? ¿Qué puede pasar si me denuncia ante la Inspección de Trabajo? Porque no podemos firmar un documento que vaya contra la Ley.
Espero su ayuda. Gracias anticipadas.
Julián dice
Hola Paula,
Desde el punto de vista fiscal la empleada nunca se verá afectada, ya que no sufre retenciones de IRPF y su remuneración anual no alcanza el mínimo para tener que verse obligada a efectuar la declaración de la renta anual.
En lo que sí la repercutiría es en el importe neto de sus ingresos mensuales, que se verían mermados de manera notable, como consecuencia de que se regularizase su situación de alta en la SS.
Lo primero que hay que saber es si la empleada está en una situación regularizada en España o no; esto es, tiene nacionalidad española o permiso de residencia y trabajo o no lo tiene, porque si no lo estuviera NO es posible darla de alta en la SS hasta que lo esté. En este último caso, la empleada deberá presentar un contrato de trabajo en las oficinas de inmigración, que reúna las características que la exijan en dicha oficina y pasados los plazos que estipulen, la empleada estaría en situación reglada y se la podría dar de alta en la SS.
Si la empleada puede ser dada de alta en la SS, esto la permitirá poder renovar los permisos de trabajo periódicamente (si no tuviese permiso permanente o fuese de nacionalidad española) y recibir todos los derechos y prestaciones contributivas por bajas, permisos maternales, o jubilaciones que amparan a todo trabajador y al empleador la evitará la posibilidad de sufrir sanciones impuestas por la Inspección de trabajo de la SS, ante posibles denuncias de su trabajadora por contratación ilegal.
Atendiendo a las consideraciones arriba descritas, el establecer un contrato legal con su trabajadora que suponga unos costes anuales de 14250€, incluidos los costes de las cuotas a la SS, significaría realizar un contrato de tipo indefinido a jornada completa de 40 horas semanales, cuyo salario bruto fuese de 874,69€ brutos/mes+ 2 pagas extra completas, con derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos al año, lo que supondría a la empleada un salario neto de 833,38€ brutos/mes.
olga dice
hola buenos días a mi me dieron de alta como empleada de hogar y trabajo 18 horas semanales, unas 80 horas mensuales mas o menos me pagan 400 euros pero mi consulta es la siguiente, me operan por enfermedad común y no se cuanto tiempo estaré de baja supongamos que unos 20 días que es mas o menos lo que me ha dicho el medico, cuanto mas o menos cobraría por día, muchas gracias y muy buen foro.
Julián dice
Hola Olga,
No aclaras si los 400€/mes son brutos o netos, te calcularé los 2 supuestos, teniendo en cuenta que los 3 primeros días de baja no cobras nada y del 4º al 20º el 60% de la Base Reguladora BR diaria:
– Si son brutos, la Base de Cotización (BC) a la SS es de 387,29€, luego la Base Regulatoria (BR) diaria sería: BR= BC/30= 387,29€/30 días= 12,91€/día y tendrías derecho a cobrar el 60% BR= 60%12,91€= 7,75€ por cada día que estés de baja entre los días 4º al día 20º de baja. Esto es, 131,75€ por los 17 días que te pagan por estar de baja, teniendo en cuenta que entre el 4º y el 8º día te lo tiene que abonar el empleador (38,75€) y el resto la SS (93€)
– Si son netos, la Base de Cotización (BC) a la SS es de 497,08€, luego la Base Regulatoria (BR) diaria sería: BR= BC/30= 497,08€/30 días= 16,57€/día y tendrías derecho a cobrar el 60% BR= 60%16,57€= 9,94€ por cada día que estés de baja entre los días 4º al día 20º de baja. Esto es, 168,98€ por los 17 días que te pagan por estar de baja, teniendo en cuenta que entre el 4º y el 8º día te lo tiene que abonar el empleador (49,70€) y el resto la SS (119,28€)
Mari Carmen dice
Hola quisiera saber si los días de fiesta se disfrutarán a 24 horas o sólo 12 horas, gracias
Julián dice
Hola Mari Carmen, los días de fiesta se disfrutarán completos, esto es 24 horas; de tal forma que, si eres interna, esa noche no tendrías que pernoctar en el domicilio de trabajo y además se cobra como si lo hubieses trabajado.
pepa dice
Hola necesito contratar a una niñera 20 horas a la semana repartidas de lunes a jueves, me gustaría saber que sueldo debería de pagarle, hay meses que algún día no la necesitaría por cambios imprevistos en mi trabajo y me gustaría saber si se puede descontar del sueldo y cuál sería su importe.Un saludo.
Julián dice
Hola Pepa,
El salario mínimo por media jornada estipulado es de 429,28€ brutos/mes, en 12 pagas al año. El coste de la SS, en ese caso, sería de 118,95€/mes (aplicada la bonificación del 20% de las cuotas por contingencias comunes), de los que podrías descontar 22,62€/mes de las cuotas a la SS de la empleada.
El importe de las pagas siempre es el mismo, independientemente de si un mes hay festivos en que no tenga que trabajar, como si se encuentra en su mes de vacaciones; salvo que realices contratos cada año de menos de 120 días al año o contratos indefinidos de 2 días de trabajo a la semana, que entonces deberías efectuar pago por horas, siendo el precio mínimo de la hora de 5,76€/hora, estando incluido en dicho importe la prorrata pagas extra, la libranza semanal, las vacaciones y los festivos, pagándose, por tanto, únicamente el salario que le corresponda por las horas efectivamente realizadas por esta cada mes.
Julián dice
Hola Ade,
Si bien en cualquier otro sector dispones de dicha opción de recobrar el subsidio de desempleo, si no has completado el año en el último puesto de trabajo, e incluso de otras más si completaste más de un año de trabajo. Incluso es posible compatibilizar el cobro de una parte de dicho subsidio, si lo que tienes actualmente es un contrato de jornada parcial.
Sin embargo, por el hecho de estar empleada en un sector sin derecho al cobro del subsidio de desempleo, no estoy muy seguro si se aplican los mismos criterios en este caso; por lo que te aconsejo que preguntes directamente en el SEPE antes de que se cumpla el año, no sea que estés perdiendo dicha posibilidad de cobro actual (si trabajas a jornada parcial) o futura.
Ade dice
Hola, estoy trabajando como empleada de hogar desde hace 4 meses, con anterioridad estaba cobrando el subsidio de desempleo ,en el supuesto de que me quedará en paro ,¿podria seguir cobrando el subsidio los meses que todavía no he consumido? Gracias.
Julián dice
Hola Isabel,
En primer lugar, al no definir el número de horas a la semana que trabajas no te puedo decir si cobras o no por encima del Salario Mínimo Interprofesional, que todo trabajador tiene derecho a cobrar como mínimo.
Por otro lado, sería bueno que revisases si en el último contrato firmado se incluye una cláusula de subida salarial anual.
Si No se dice nada acerca de la subida anual, entonces se tiene que aplicar cada año una subida anual de la media de convenios en el mes de la firma del contrato, que figura en este documento http://www.empleo.gob.es/estadisticas/cct/welcome.htm.
Como lo normal es que resulte que haya incumplimiento de contrato (si no han respetado la cláusula de subida salarial) o incumplimiento de ley por no subir el salario anual de acuerdo a los convenios del resto de sectores, podrías tratar de despedirte, entregándoles un escrito, reclamando la indemnización que te corresponda por incumplimiento de las condiciones de contrato o las que contempla la ley.
José Antonio dice
Hola, queremos contratar una interna para cuidado de mi Madre no impedida y alguna tarea del hogar (limpieza, hacer la comida, etc), se lo del descanso semanal de 36 horas seguidas, preferente en fin de semana y el descanso diario de 2 horas más las comidas.
¿Que importe debe de figurar en la nómina en los 12 meses del año incluidas las vacaciones?
¿La retribución en especie de alojamiento y manutención se descontaría del sueldo?
Llegado el caso, por mejoría de mi Madre, ¿podemos rescindir el contrato? ¿que indemnización le correspondería si en el contrato el empleador es mi Madre?
Julián dice
Hola José Antonio,
El Salario mínimo interprofesional SMI es de 858,55€ brutos/mes, en 12 pagas al año por este mismo importe, independientemente de si la empleada estuvo de vacaciones o ha habido algún festivo en dicho mes.
El salario anterior es el importe mínimo en metálico. Si quieres, en nómina puede figurar aparte una deducción por manutención y alojamiento de hasta el 30% del Salario bruto (que en caso del SMI es de 257,57€/mes); pero ese mismo importe, que se ha deducido, deberá aparecer también como abonado, con lo que tiene ningún efecto sobre el dinero a cobrar por parte de la empleada, que sigue siendo el que se establezca como salario bruto.
El empleador siempre tiene la posibilidad de desistir del contrato cuando quiera, siempre que se lo notifique a la empleada con una antelación de 20 días (o 7 días si lleva contratada menos de un año) y ponga la indemnización correspondiente de 1 día por mes de antigüedad a disposición de esta de hasta un máximo de 6 meses de salario, independientemente de quien sea la persona empleadora.
Isabel dice
Hola estoy desde 2006 como empleada de hogar en 2007 me dieron de alta en la seguridad social a nombre de mi empleadora despues en 2012 me hicieron un contrato a nombre de mi empleador cuando estaba como indefinida con mi empleadora pero para beneficiarse de los descuentos en la seguridad social empezaron a hacerme contratos cada 3 años desde 2006 que empece cobrando 520€ ahora 12 años despues cobro 625€ dos medias pagas y 1 mes de vacaciones en 2011 cobraba 620€ ahora 7 años despues cobro 625€ he discutido porque he llegado a un punto que solo quiero irme pero no hay trabajo ha crecido todo niños comidas plancha todo menos mi sueldo por favor quiero una solucion
NADYA STOYANOVA dice
HOLA ,BUENAS TARDES !
TENGO UNA DUDA ,SOY EMPLEADA DE HOGAR DESDE HACE 6 MESES EN UNA FAMILIA QUE DECIDIERON MARCHARSE A MIAMI PARA SIEMPRE ,NO ME HAN DADO DE BAJA Y ME NOTIFICARON ESTA DECISIÓN AL ULTIMO MOMENTO .
ES DECIR QUE A FECHA DE HOY 31.03.2018 QUEDO DESPEDIDA,ES DECIR NO ME NOTIFICARON ESO CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN …..PERO NO CONSTA NI UN PAPEL! COMO PUEDEN DARME DE BAJA ESTANDO FUERA DEL PAIS Y QUE ME CORRESPONDE COBRAR AMI LEGALMENTE ??
GRACIAS
Julián dice
Hola Nadya,
Evidentemente, claro que pueden despedirte y más si ya no van a residir en España, pero deberían habértelo comunicado mediante una carta con 7 días de antelación (no con 15) y haberte dado la indemnización correspondiente por desistir del contrato, que sería de:
1 día de salario por cada mes que has estado contratada (6 días por los 6 meses)
1 día de salario por cada día que faltaron a la comunicación con la antelación debida (hasta 7 días si fue en el momento)
Además deberían haberte pagado el salario de los días trabajados de ese mes que te debían, la prorrata pagas extraordinaria, si tienes pagas extra anuales establecidas y a razón de 2,5 días de vacaciones sin disfrutar por mes trabajado (7,5 días de vacaciones por los 3 meses de 2018)
Todo esto lo deberían haber reflejado en un documento denominado finiquito, que sirve como recibo de los importes recibidos y que de haberlo recibido ahora podrías denunciarlo en los Servicios de Conciliación y Acuerdos de tu Comunidad Autónoma de Residencia; pero si no dispones de este, tal vez puedas ir a denunciar en los juzgados que tratan de los asuntos laborales.
Auxi dice
Si te contratan por 25 horas semanales y hay algún festivo en esos días, me tocaría librar o tendría que trabajar igualmente?
Julián dice
Hola Auxi,
El salario mínimo sería de 536,59€ brutos/mes, en 12 pagas anuales (sin pagas extra), de las cuales se te descontarían de la SS 27,61€/mes, lo que supondría que como mínimo cobrarías 508,98€ netos/mes y el importe de la SS del empleador sería de 117,61€/mes, descontado el 20% de la bonificación por contingencias comunes.
Este salario mensual sería el que cobrarías siempre todos los meses, incluido cuando estés tu mes de vacaciones, o cuando libres algún día porque sea festivo (ni lo tienes que trabajar y tampoco se te puede descontar nada del salario mensual por eso).
Auxi dice
Me van a contratar por 25horas semanales, cuanto cobraría? Cuanto tendría que pagar yo a la SS y el que me contrata?
Julián dice
Hola Karola,
Suponiendo que trabajas como empleada de hogar, la Base de Cotización BC a la SS es de 387,29€/mes y la cuota mensual a la SS que te corresponde como empleada será de 17,62€, que en la nómina mensual deberán aparecer como descuento del Salario Bruto.
Suponiendo que no recibes ninguna paga extra, tu salario mensual neto serían: 368,64€-17,62€ = 351,02€ netos/mes
Anna Esteban dice
Hola,
Tengo contratada una persona como cuidadora con contrato indefinido del servio del hogar a tiempo completo de 40 horas distribuidas de lunes a sábado. La empleada me reclama 4 días de asuntos propios al año. Quería saber si tienen derecho a esos días y dónde puedo consultarlo.
Por otro lado, el dntista le ha hecho dos intervenciones y en vez de coger una baja, no ha venido a trabajar dos días cada vez y le he pagado igual. ¿Estos días se podrían considerar como asuntos propios?
Gracias
Julián dice
Hola Anna,
La empleada tiene derecho a los siguientes días de libranza anual pagados:
30 días de vacaciones+ 52 sábados tarde y domingos enteros+los 14 festivos de su localidad.
También tiene derecho a los permisos retribuidos establecidos en el artículo 37.3/4/5 del Estatuto de los Trabajadores por: casarse, hospitalización de familiares, traslado de domicilio, ir a votar o a juicios, representación sindical, preparación al parto, lactancia de hijo, o visita de 1 hora hospitalaria de prematuros.
Podrán disponer de jornada reducida con reducción de sueldo, las empleadas que lo requieran para atención de menores de 12 años, dependientes, familiares graves, violencia de género.
Por supuesto, también tendrán derecho a asistir de manera puntual a consultas de profesionales de la salud, exámenes de formación obligatoria, renovar los documentos de identidad o residencia,etc…; aunque serían NO retribuidos.
Karola dice
Buenos días, estoy recibiendo una paga mensual de 368,64 € brutos, que corresponde al salario + PPE, si me pudieran decir cuanto es el salario neto a recibir, gracias
María José dice
Buenos días, según la normativa, ¿en qué tiempo y forma debe comunicarme la empleada de hogar la renovación de la baja por enfermedad común que tiene en este momento?. Muchas gracias
Julián dice
Hola Mª José,
Según se establece por ley, todos los partes de baja y confirmación deberán ser remitidos a los empleadores durante los 3 días hábiles siguientes a la emisión de dicho parte de baja o confirmación.
La emisión de estos partes de confirmación de continuidad de la baja se hará conforme al siguiente esquema:
– Procesos de duración estimada de menos de 5 días, sólo el parte de baja y ningún parte de confirmación.
– Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales, el primero de confirmación a los 7 días del 1º de baja, el 2º de confirmación y siguientes antes de que se cumplan 14 días desde la fecha del parte anterior.
– Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales, el primero de confirmación a los 7 días del 1º de baja, el 2º de confirmación y siguientes antes de que se cumplan 28 días desde la fecha del parte anterior.
– Procesos de duración estimada de más de 60 días naturales, el primero de confirmación a los 14 días del 1º de baja, el 2º de confirmación y siguientes antes de que se cumplan 35 días desde la fecha del parte anterior; aunque en este caso el médico de atención primaria deberá emitir un informe de evolución del paciente, cada 2 partes de confirmación y cada 3 meses deberá pasar un control de Inspección de la SS o la Mutua.
– Procesos de más de 365 días, pasan directamente al control de Inspección, revisable a los 6 meses y dictamen de Incapacidad Permanente a los 2 años.
Julián dice
Recuerda que deberás devolver a tu empleada todos los partes de baja y confirmación para que los pueda presentar o remitir al INSS en los plazos que le señalen (normalmente entre los 3 y los 6 días laborables después de ser emitidos), para que los presente junto con el Certificado C-076 y pueda cobrar las prestaciones que la correspondan a partir del 9º día de baja.
Elsa dice
Hola. Tengo un contrato de 15 horas semanales (3h/día) por un año con una persona discapacitada y quisiera saber si:
1. Tengo derecho a los días festivos nacionales.
2. Si al finalizar el presente contrato de trabajo acordamos continuar, ¿hay que hacer un finiquito del actual contrato antes de hacer el nuevo?
3. Recientemente tuve 7 días de baja por una caída fuera del trabajo y la empleadora dice que no tiene que pagar nada. ¿Es cierto?
Julián dice
Hola Elsa,
1ºSi has tenido un contrato temporal a tiempo parcial de una duración de menos de 120 días, se te debería haber estado pagando por las horas reales de trabajo efectuadas cada mes, al precio mínimo de 5,76€/hora y, en ese caso, el precio de la hora incluye la prorrata pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos y no tendrías, por tanto, derecho a librar festivos, aunque si los has trabajado te los deberían de pagar.
Pero si el contrato temporal a tiempo parcial que tienes es de más de 120 días, entonces te deberían de pagar todos los meses lo mismo (salario mínimo 321,96€ brutos/mes, en 12 pagas), independientemente del número de horas trabajadas cada mes, con derecho a 30 días de vacaciones y 14 días de libranza por festivos pagados al año.
2º Cuando finalice el contrato actual, podéis firmar una extensión de contrato, pero respetándose la antigüedad del contrato anterior, ya que esta influye a la hora de cobrar pagas extra y las indemnizaciones por despido. Si varían las condiciones del nuevo contrato, lo mejor sería que te diesen la indemnización que te corresponda por finalización de contrato (1 día por cada mes de contrato) y realizar un nuevo contrato a la fecha en la que se reinicie.
3º Si bien es cierto que te pueden descontar los 7 días que faltaste al trabajo, el empleador te tiene que abonar el 60% de la Base de Reguladora (BR) diaria entre los 4 días que estuviste de baja del 4º al 7º día, siendo la BR la Base de Cotización BC entre 30.
Suponiendo que tu BC sea de 387,29€/mes; la BR sería de 12,91€/día y en ese caso te deberían de abonar:
60%*12,91€/día*4días= 30,98€ como prestación obligatoria por los días que has estado de baja.
Concepción dice
¿Cuanto he de pagar a una persona que trabaja 25 horas semanales en mi casa (5 días, 5 horas) , a parte de la Seguridad Social?
Julián dice
Hola Concepción,
El salario mínimo sería de 536,59€ brutos/mes, en 12 pagas y 145,22€ brutos de SS/mes (de los que podrás descontar 27,61€/mes de las cuotas a la SS de la trabajadora); lo que hacen un coste neto total de 654,20€/mes entre costes salariales y de las cuotas a la SS, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año.
Maria dice
Hola Julian,
En primer lugar, disculpa por mi escrito tan largo, pero estoy llena de dudas, cuando llamas a la SS o asistes, cada persona te da una informacion distinta y quiero hacer las cosas bien, asegurandome que estan bien hechas.
Tengo a una empleada de hogar dada de alta en el sistema especial de empleadas de hogar de la SS. Tiene un contrato indefinido de 30 horas semanales, por escrito y firmada por ambas. Todas las gestiones las hago a traves de los servicios telematicos de la SS con usuario y contraseña.
Una duda es si tengo que comunicar dicho contrato a la SS (me refiero a enviar una copia del mismo).
Actualmente se encuentra de baja por enfermedad comun y ya lleva una semana de baja y la han renovado la baja a 2 meses mas.
Otra duda es: como se hace el calculo para pagarle lo que le corresponde de mi parte en los que se refiere del cuarto al octavo dia de baja, ambos incluidos. Ella se encuentra en el tramo 6 de la tabla de base de cotizaciones.
Otra duda es si puedo poner fin a la relacion laboral por desestimiento, puesto que, por una serie de motivos he perdido la confianza en ella. Y si es asi, que tengo que hacer para formalizar el fin de la relacion laboral (calculos, documentacion, plazos…)
Por otra parte tengo a una persona que puede venir a ayudarme como empleada de hogar durante el tiempo de baja de la persona que esta dada de alta actualmente, la cual voy a dar de alta en la SS a traves del servicio telematico (entiendo que puedo tener 2 empleadas dadas de alta por este regimenal mismo tiempo), pero no se si tengo que formalizar un contrato con ella, que seria por obra y servicio de 24 horas semanales, y si es asi, si lo tengo que presentar en la SS.
Y si con la segunda persona, tengo que manejar el tema de mutualidad y si es asi, que tengo que hacer para ello.
Y entiendo que para los recibos de la SS de mi parte de cotizacion, eso ya me lo hacen directamente al incluir mi cuebta bancaria cuando la de de alta en la web, verdad?
No se si se me olvida algo..
Muchas gracias anticipadas por tu dedicacion.
Un cordial saludo
Julián dice
Hola María,
Trataré de contestarte una a una a todas las preguntas:
1ª En realidad, los contratos se tienen que presentar siempre en la oficina del SEPE (antiguo INEM), lo que pasa es que para facilitar las gestiones de los empleadores la ley contempla que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien deberá efectuar la comunicación al Servicio Público de Empleo. Aunque no estoy seguro, es posible que podáis realizar la comunicación del contrato al SEPE, a través del espacio Contrat@, o directamente en persona (de esta sí que estoy seguro), si es que queréis.
2ª En la nómina deberás deducir el nº de días totales que esté de baja este mes, que justo será 1/2 mes lo que hay que deducir, pero deberás abonarle los 5 días (del 4º al 8º día) de baja al 60% de la Base Reguladora diaria, siendo esta la Base de Cotización del mes anterior dividido entre 30.
Esto es: BR=BC/30; como BC= 716,65€; BR=716,65/30= 23,89€/día;
Luego tendrás que abonar por ese concepto: 60%BR*5= 60%(23,89)*5=71,67€. En total a pagar: 1/2mes+71,67€
3ª Mientras la empleada se encuentre de baja por enfermedad, aunque no se le tenga que abonar el salario tendrás que continuar abonando las cuotas mensuales de la SS y cualquier despido durante la baja se consideraría improcedente, lo que supondría tener que hacer frente a una indemnización de 20 días por año trabajado en lugar de los 12, en caso de que este se produzca cuando se encuentre de alta; notificándose esta por escrito con un plazo de 20 días de antelación a la fecha del cese, o 7 días si lleva trabajando menos de 1 año y acompañando a la notificación el pago de la indemnización y la liquidación de los salarios pendiente, prorratas pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar de este año (unos 7 días). Una vez hecho efectivo el despido, sólo se tendría que presentar a la TGSS el documento TA2S-0138 de notificación de baja, en un plazo de 3 días laborables a partir de la fecha efectiva de esta.
4ª Se pueden tener dadas de alta en la SS a 2 o más empleadas del hogar a la vez, sin ningún problema, nada más que en este caso es conveniente efectuar, a la persona que sustituye a la empleada de baja, un contrato por tiempo determinado de interinidad a tiempo parcial (código 510), definiendo en el modelo TA2S-0138 de alta de la nueva empleada el nombre de la persona que sustituye; presentando, al mismo tiempo, el documento de baja de la empleada sustituida y, probablemente, de esa manera la SS no ponga pegas a la hora de admitir la baja en las cotizaciones a la SS de la persona de baja por enfermedad.
5ª En el tema de la mutua de accidentes, si no se señala nada en el documento de alta, la SS toma la misma Mutua que tenías para la empleada que está de baja, o en su defecto la Gestora de la SS en dicha Comunidad.
6ª En cuanto al nº de cuenta bancaria de cargo de las cuotas de la SS, si ya se estableció en su día al darte de alta como empleadora en la SS, mediante el modelo TA6, se mantiene el mismo, salvo que expresamente se desee cambiar este, que habrá que advertirlo, mediante la presentación de un nuevo modelo TA6 para modificarlo.
juana dice
Que contrato de empleada de hogar tendria que hacer una señora que contrata a una empleada de hogar con 92 años hasta el fallecimiento
Julián dice
Hola Juana,
El contrato dependerá del número de horas a la semana que vaya a trabajar la empleada. Si fuesen menos de 40 horas deberá ser un contrato indefinido a tiempo parcial (código 200) y si es de 40 horas, el contrato sería indefinido a jornada completa (código 100). Para cualquiera de estos 2 tipos de contrato puedes utilizar el modelo PE-171
Si fuese a tiempo parcial, deberás tener en cuenta si el pago lo has de hacer por horas, si trabaja 2 o 1 día a la semana, o si será por jornada, siempre que trabaje 3 o más días a la semana.
Macarena dice
Tengo que pagar antiguedad a mi empleada de hogar? Tiene contrato desde octubre 2013
Julián dice
Hola Macarena,
A partir del 1/1/2012 no existe la obligación de incrementar el salario de la empleada de hogar en función de la antigüedad de esta.
Eso no quiere decir que el salario de las empleadas de hogar quede congelado para los restos, ya que la nueva regulación señala la obligatoriedad de incrementar el salario anualmente (conforme a IPC, IPREM, SMI,…) según pacto suscrito de común acuerdo entre las 2 partes al realizar el contrato.
Pero si no se pacto nada, la subida anual sería la correspondiente a la subida salarial media de los convenios de la Comunidad de residencia firmados durante el mes de revisión salarial anual en que se firmó el contrato con la empleada, asegurando, en todo caso, que el cobro de la empleada no está nunca por debajo del salario mínimo interprofesional que corresponda.
Julio dice
Tengo una empleada de hogar por horas y le pago la seguridad social que le corresponde. Mi preguntan es si esto le cubre de accidentes laborales o necesito contratar otro seguro para ello.Gracias
Julián dice
Hola Julio,
De la cuota que se paga a la SS el 1,1% es por Accidente de Trabajo. Si en el momento de dar de alta en la SS a la empleada no señalaste el código de la Mutua laboral que se haría cargo de atender estas, entonces se hace cargo la Gestora de la SS de tu Comunidad.
Inmaculada Pedrero dice
Hola
quiero hacer un contrato de empleada de hogar externa por 10 hrs a la semana a una Filipina que todavía no esta en Espana; Que tengo que hacer ???. Entiendo que lo primero es enviarle el contrato de trabajo para que la dejen venirse a trabajar , pero yo tengo que hacer algún trámite mas??
Julián dice
Hola Inmaculada,
No soy experto en temas de inmigración y desconozco si para conseguir el visado se exige o no un contrato con unas garantías de importes salariales mínimas para permitir el sostenimiento del trabajador en el lugar de residencia, por lo que te recomiendo que te dirijas a alguna oficina de extranjería e inmigración de tu ciudad para informarte o en la siguiente página web: http://extranjeros.mtin.es.
Mari Feli dice
Hola, estoy contratada como empleada de hogar por 2 horas diarias de lunes a viernes. Mis jefes han hecho obra general en la casa, suelos, ventanas, puertas, ventanas, techos, baños, etc.
Pretenden que sea yo la que haga la limpieza de la obra y quisiera saber si estoy obligada a hacerlo.
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Mari Feli,
En principio, cualquier tarea relacionada con el cuidado y la limpieza del hogar (independientemente de si se encuentra muy sucio o no) son labores que pueden ser realizadas bajo el modo de contratación de este sector.
Esto no quiere decir que, si en el contrato se acordó que a la persona se la contrataba exclusivamente para realizar tareas, por ejemplo del cuidado de los niños, ahora puedan cambiarse las tareas por estas otras, ya que supondría alteración de las condiciones de contrato.
Si esto es así, tu tienes perfecto derecho a desistir de seguir trabajando en dicha casa por modificación de las condiciones de contrato y solicitar la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado. Aunque, eso sí, deberás valorar si te merece la pena que te despidas y te indemnicen, o tratar de hablarlo con ellos y plantearlo como una oportunidad para conseguir un dinero extra, comunicándoles que puedes acelerar el trabajo de limpieza de las obras haciendo horas extra para ello, (que te deberían pagar a 5,76€ la hora como mínimo), ya que de otra forma la limpieza de la obra empleando 2 horas cada día te llevará bastante tiempo.
Mari Feli Acebo Urrechu dice
Ok. Muchas gracias por atenderme.
Carmen dice
Hola Julián, llevo desde el 1 de Diciembre de 2017 trabajando en una casa como empleada de hogar externa con contrato indefinido.Quiero darme de baja voluntaria.Es obligatorio el preaviso? Con cuántos días de antelación debo comunicarlo y que ocurre si no lo hago?De hacerlo sería de forma oral o escrita? Gracias.
Julián dice
Hola Carmen,
Salvo contratos temporales de más de 1 año de duración o pacto por escrito en contrato, el cese voluntario de la empleada no es necesario comunicarlo con ningún día de preaviso, por lo que no te pasaría nada si no lo comunicas. Pero entiendo que sería bueno que lo avisarás con unos días de antelación, al menos oralmente, para que te preparen la liquidación de lo que te deban del salario de los días trabajados de este mes, la prorrata de pagas extra que te corresponda y los días de vacaciones de este año pendientes de disfrutar (unos 7 días si no has tomado ningún día de vacaciones este año)
M Carmen dice
Buenos dias: tengo una empleada de hogar por horas, 4 horas semanales, está dada de alta en la SS, querría saber cuánto tengo que pagarle por hora, si le corresponden vacaciones pagadas y si tiene derecho a pagas extra cuánto sería el importe de las mismas, muchas gracias.
Julián dice
Hola Mª Carmen,
Entiendo que si la has dado de alta en la SS, en el documento que presentaste para darla de alta habrás tenido que rellenar lo que la pagarías mensualmente de media, suponiendo que efectúa unas 16 horas de trabajo mensuales. En ese caso, el importe por hora sería el resultado de dividir el importe mensual declarado en la SS dividido por 16 horas de media que hace cada mes. Dicho importe por hora deberá ser, en todo caso, mayor que 5,76€, que es el importe mínimo estipulado.
Si esto es así, ya que la empleada trabajaría 1 o 2 días por semana, el pago mensual dependerá del número de horas reales que realice cada mes y en dicho importe ya viene incluido el pago de la prorrata de las pagas extra y las vacaciones; por lo que no te deberás de preocuparte por esos conceptos.
Clari dice
Hola , por favor me podrían decir cuanto se pagan exactamente de seguridad social por contrato de 20 horas semanales como empleada de hogar y cuanto debe pagar el empleado ,, gracias
Julián dice
Hola Clari,
El pago de cuotas a la SS no depende de las horas semanales efectuadas, sino del importe de salario mensual que recibas, incluidas la parte proporcional de las pagas extras; aunque, como mínimo, deberá ser de 22,62€ la empleada y 96,33€ el empleador.
Maria Manuela Ribeiro da Fonseca Abreu dice
Mi empleada está de baja por larga enfermedad y trabajaba 4 horas semanales. Ella está cobrando de la seguridad social. Mi duda es: la empleadora (yo) tiene que seguir abonando la cuota mensual a la seguridad social Durante el periodo de su baja?
Julián dice
Hola María Manuela,
Mientras la empleada se encuentre de baja por enfermedad, aunque no se le tenga que abonar el salario a la empleada, la empleadora tendrá que continuar abonando las cuotas mensuales de la SS.
Lo único que puede intentar efectuar, para dejar de seguir abonando las cuotas de la SS, es despedir a la empleada, al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por falta de asistencia al trabajo prolongada e indemnizar a esta como si fuese despido improcedente de 20 días por año trabajado; aunque al intentar darla de baja, puede que la SS le ponga problemas si las faltas de asistencia al trabajo no han sido intermitentes (al menos 2 bajas habidas durante los últimos 2 meses que supongan el 20% de los días laborales, o el 25% de los días laborales a lo largo de 4 meses)
Maria Manuela Ribeiro da Fonseca Abreu dice
Muy agradecida por la aclaración.
Anita dice
Hola! Buenas tardes.
Trabajo de interna, cuidando a un señor que es ciego. Estoy pendiente de el las 24 horas del día, no tengo horas para descanso y mi jefa me da libre sólo cada quince días, aun que en el contrato pone mis días libres todos los fines de semana. Llevo casi seis meses con el contrato. Mi pregunta es ¿Ella está incumpliendo el contrato?
Julián dice
Hola Anita,
Por supuesto que el no respetar los descansos semanales ni el descanso mínimo de 12 horas entre jornada, a los que tienes derecho, supone incumplimiento de contrato y, como tal, podrás advertir a tu empleadora que de continuar vulnerándose tus derechos puedes optar por despedirte y reclamar las indemnizaciones correspondientes de 20 días por año trabajado (en tu caso te corresponderían 10 días de indemnización por los 6 meses que llevas trabajado), que según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores tienes derecho como empleada.
Nohemy dice
Hola ,me gustaría saber ,cuál sería el pago para un día festivo ,según la ley
Gracias por responder?
Y por un fin de semana?
Julián dice
Hola Nohemy,
El RD 2001/1983 que regula aquellos aspectos peculiares de la jornada de trabajo que no se contemplan en el Estatuto del Trabajador (ET) ni en los convenios sectoriales, como la realizada los días de libranza del trabajador y en los días festivos, deja claro que que esta se debería incrementar con el 75% sobre el pago normal. Sin embargo, este RD no se puede aplicar a aquellos trabajos de carácter especial que figuran en el Artículo 2 del ET, entre los que se hallan los servicios del hogar.
Luego, salvo pacto en contra acordado en contrato, en principio, el pago de las horas realizadas durante los fines de semana y festivos deberían ser como mínimo a 5,76€/hora.
raquel dice
llevo 5 años y medio trabajando como empleada de hogar desde 3/5/2012 hasta hoy . tengo un contrato firmado por tres años que ya transcurrieron sin notificarme ningún tipo de renovación, hace unos días el contratador me despidió con un finiquito de 1160€ y diciéndome que como no va a meter otra en mi lugar y que es un despido procedente y me da 8 días por año trabajado.
pensais que debo firmarle el finiquito o me corresponde mas, trabajo 20horas semanales y cobro 500€ al mes?
Julián dice
Hola Raquel,
La falta de notificación de finalización de contrato temporal implica automáticamente el cambio de consideración de este, a todos los efectos, como si fuese definitivo.
En cualquier caso, es cierto que el empleador puede despedirte por desistimiento de contrato, pero habiéndote notificado el despido por escrito 20 días antes de la fecha en que este se produzca y poniendo a tu disposición 12 días por año trabajado. En tu caso te correspondería una indemnización de 59 días por despido y si este no fue notificado con los 20 días previstos, con el importe salarial de 1 día de indemnización por cada día de notificación que faltó a los 20 días.
No podría decirte si los 1160€ que figuran en el finiquito son correctos, ya que la indemnización, si la notificación del despido fue correcta, no alcanza los 1000€; pero en el finiquito, además, se te debe liquidar los días de salario que se te deban, más la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones (2,5 días por mes, luego hasta el momento son más de 5 días) pendientes de disfrutar de este año.
En cualquier caso, debes firmar el finiquito, poniendo que no estás conforme con la liquidación. A partir de ese momento, dispones de 20 días laborales para presentar la papeleta de conciliación en el Registro de Mediación y Arbitraje de tu Comunidad Autónoma para reclamar los importes que se te deben.
sil dice
Hola. Mi empleada interna, que lleva 17 años conmigo, todos ellos con contrato y SS, cumplió 65 años el año pasado. Yo no tengo ningún problema con que se jubile, porque yo ya no trabajo tampoco y realmente no la necesito, por lo que hemos acordado que va a solicitar la jubilación próximamente. Acabo de leer aquí que yo no tengo que hacer nada. El año pasado me dijo que sus amigas le decían que podría seguir conmigo después de jubilada, y yo me «ahorraba» la SS. A eso le dije que no, porque me imagino que es ilegal, y así hemos seguido este año igual, cotizando etc. Ahora me dice que cuando se jubile va a trabajar por horas. Eso lo puede hacer? Podrías decirme por favor qué tiene que pedirle a sus nuevas empleadoras y qué tiene que hacer ella? Quiero decirle algo oficial porque se fia demasiado de su red de amigas y no me gustaría que se metiera en un lío. Mil Gracias por adelantado.
Julián dice
Hola SIL,
Si no estoy equivocado, entre las exoneraciones del 100% del pago de las cuotas por contingencias comunes a la SS (no las de Accidente de Trabajo), es la de continuar trabajando más allá de la edad reglamentaria para la jubilación, pero creo que se exigía tener cotizados más de 35,5 años. Esto convendría confirmarlo en la SS.
Si fuese este el caso de tu empleada, podría seguir trabajando para ti de manera legal, pero cotizando a la SS una cantidad muy pequeña por ella.
Pero, lo visto en los párrafos anteriores es válido cuando aún no se haya jubilado la empleada. Una vez jubilada podrá trabajar por cuenta propia o ajena de manera legal, siempre que cumpla los requisitos para ello (que deberá preguntarse en la SS) y, lo más importante de todo, perdiendo la mitad de la pensión mientras esta siga trabajando.
susana dice
Buenos días, tengo una empleada de hogar desde hace más de diez años. La tengo asegurada desde que fue obligación legal. Trabaja doce horas a la semana , cuatro horas por tres días. Le pago 280€ mensuales más sus dos pagas extras y vacaciones correspondientes. Pago toda la cuota de su seguridad social. Ahora me planteo , esa seguridad social que yo pago cada mes y que asciende a cerca de ochenta euros al mes, trabajando por debajo de sesenta horas mensuales, me corresponde pagarla a mí o le corresponde pagarla a ella? Esa cotización es a efectos de una futura pensión por jubilación o no cotiza a efectos de pensión por jubilación? Muchas gracias
Julián dice
Hola Susana,
Para poder contestarte con corrección necesitaría que fueses más concreta. Pero he efectuado varias simulaciones, en el programa de nóminas, de posibles situaciones que se pueden dar con los datos ofrecidos y la única que supone un coste a la SS cerca de 80€/mes sería la siguiente que te señalo:
He supuesto que cada mes efectúas un ingreso neto en la cuenta corriente de la empleada de 280€ y 2 pagas extras por el mismo importe y además he supuesto que las aportaciones que efectúas en concepto de cuotas de la SS son de 79,09€ brutos/mes. Si todo eso es cierto, entonces, significa que el salario bruto que pagas a tu empleada es de 292,63€ brutos cada mes (+ 2 pagas extras de 280€ cada una), ya que, en realidad, 12,63€ de esos 292,63€ se corresponden con las cuotas a la SS de la trabajadora.
Esto es, a pesar de que la empleada trabaje menos de 60 horas al mes no significa que ella tenga que hacer frente a las cuotas que por ley le corresponden al empleador, sino que existe la posibilidad de que, si ambas partes están de acuerdo, sea la propia empleada la que se dé de alta en la SS por sí misma y la SS le pase directamente a esta sus cuotas y las del empleador, pero el empleador, entonces, deberá ingresarle en la nómina las cuotas de la SS que le corresponderían a este. Es decir, que los importes, en tu caso (contratos anteriores a 1/1/2012), seguirían siendo los mismos.
Las cuotas ingresadas a la SS por la empleada sirven para que esta puede recibir todas las prestaciones que la SS ofrece a todo trabajador, incluido el de la pensión de jubilación, a excepción del paro, que en este sector no se cotiza.
Julián dice
Hola Laura,
Estando de baja el despido es improcedente, lo cual quiere decir que puedes denunciarlo antes de 20 días laborables desde que se produjo el despido, rellenando la papeleta de conciliación y presentándola en el registro del servicio de Mediación laboral y Arbitraje de tu Comunidad de residencia y si no se aviene a ningún tipo de acuerdo, tendrías que denunciar en los juzgados que traten de lo laboral en tu Comunidad, para que sea el juez el que dictamine la improcedencia y las indemnizaciones que te corresponderían en ese caso.
En cualquier caso, mientras estés de baja del 4º al 8º día el empleador te debería pagar un 60% de tu base regulatoria diaria y a partir del 9º día te deberías pasar por el INSS con el certificado C-076, firmado por tu empleador (si quiere) y los partes de baja médica correspondientes para que te pase a pagar la propia SS hasta la fecha de alta.
Laura dice
Hola estoy de baja por que me han operado y hoy me llamo mi jefa que quiere destrinjir el contrato eso es legal puedo hacerlo mientras este de baja llevo 2 años con ella
Manuel Torres Lopez dice
Hola desearia saber si puedo contratar a una empleada de hogar interna de Lunes 9 de la mañana a Viernes 10 de la noche ,cuidando de una persona mayor durante todo el dia ,dandole manutencion y vivienda, tambien quisiera saber cual seria su salario y que tipo de contrato le tendria que hacer.Gracias
Julián dice
Hola Manuel,
Por supuesto que puedes contratar a una persona interna de Lunes a Viernes. El contrato le puedes hacer usando el modelo PE-171, que se adjunta más arriba, pero has de tener en cuenta que el horario de atención efectiva deberá de ser de 40 horas/semana, 8 horas cada día, estableciendo un horario, aunque sea de jornada partida (por ejemplo, de 9 a 14 y de 18 a 21), pernoctando 4 o 5 noches y teniendo 2 horas para las comidas (de 8:30 a 9, de 14 a 15 y de 21 a 21:30).
Evidentemente, no puedes evitar que de 15 a 18 disponga de ese tiempo libre como ella quiera, pero si quieres que también preste cuidado de la persona a la que atiende, deberías señalar en el contrato que se requieren 15 horas de presencia a la semana de lunes a viernes de 15 a 18.
En cuanto a salarios, el mínimo establecido es de 858,55€/mes en 12 pagas, y este salario en metálico no podrá disminuirse por la manutención o el alojamiento. Si además requieres tiempo de presencia, cada hora que realmente se efectúe de las 15 disponibles a la semana, deberá abonarse a un importe mínimo de 5,76€/hora.
amaran dice
Hola es que me interesa el contrato de una interna que esta en la casa todos los días de l- a sabado descansando 2horas en semana y 36fin de semana que se lo hace el contrato lo mismo que a la empleada de hogar por horas y que tramo porque ese que tengo es el tramo 7 quiero saber que están aprovechando
Julián dice
Hola Amarán,
No comprendo muy bien cuál es tú pregunta. Como te comenté, el descanso entre jornada es de 12 horas y sólo podría realizar trabajo efectivo por 7 horas cada día de lunes a viernes y 5 horas los sábados y, aunque sea interna, tiene derecho a 2 horas cada día para comer y 3 horas libres para para pasear o cualquier otra cosa que desee hacer y un mínimo de 36 horas de libranza semanal seguidas.
El salario mínimo a percibir es el de 858,55€/mes en 12 pagas y, en este caso sí que se cotizaría en el tramo 7º de la SS (que es hasta un importe de 858,60€).
También se puede trabajar de interna y cobrar por horas, siempre que tenga un contrato de tiempo determinado menor de 120 días, por ejemplo si sustituye a una empleada durante su mes de vacaciones o durante las 16 semanas que está de baja maternal. Pero en ese caso, el pago mínimo será de 5,76€/hora, lo que supondrá un salario medio mensual de unos 921,60€/mes y cotizaría a la SS en el tramo 8º de la tabla.
Inmaculada dice
Buenas tardes, Julián:
En caso de baja IT por contingencias comunes, ¿el empleador cotiza igual a la SS o se paga menos como en las empresas?
Es que la cuidadora de mi tía está de baja, y he llevado el parte de baja a la SS para que sepan que cuota tienen que cobrar a mi tía y como si les hablara en chino, que no me la han cogido. ¿Es que se paga igual trabajen o no? porque no sería nada justo.
Julián dice
Hola Inmaculada,
No sólo estás obligada a seguir pagando las cuotas de la SS mientras la empleada está de baja, sino que además deberás pagarla el 60% de la Base de Regulación diaria (que es la Base de Cotización de mes anterior/30) por los días comprendidos entre el 4º al 8º día de baja por enfermedad; aunque, eso sí, podrás descontarle el salario completo de todos los días que esta se encuentre de baja por enfermedad.
Los partes de baja sólo le sirven a la empleada para que los presente en la oficina del INSS, junto con el documento C-076 y reciba las prestaciones de la SS que la correspondan a partir del 9º día de baja.
Inmaculada dice
Julián, yo creía que lo del 60% del 4-8 días es del sueldo por este párrafo que te copio de la página de la SS:
«Incapacidad temporal
El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.»
Y entonces, si realmente pagamos menos de cuota a la SS ¿cómo es que no me cogen el parte de IT?
¡Vaya lío con estos contratos!
Inmaculada dice
Julian, ahora que leo más tranquila, veo que tu me dices lo mismo, que debo pagarle el 60% del 4-8 día de baja, pero entonces ¿qué me quieres decir con que le puedo descontar el salario completo de los días que esté de baja?
¿Sólo podré del 1-3 días, no?
No entiendo este párrafo
Julián dice
Hola Inmaculada,
Efectivamente te decía lo mismo, pero te señalaba que la Base Reguladora diaria se calcula dividiendo entre 30 la Base de Cotización a la SS del mes anterior, (que seguro que es siempre la misma, salvo que el inicio de contrato de incorporación al trabajo de la persona sea precisamente a mitad del mes anterior).
En la nómina deberá figurar el descuento del 100% del salario diario por todos los días que falte al trabajo esa persona, pero en la parte de abonos se la deberá pagar el 60% de la BR diaria por los 5 días comprendidos entre el 4º y 8º día.
A la empleada la deberás facilitar el Certificado C-076 relleno y firmado, para que sea la propia empleada la que lo presente al INSS, junto con los partes de baja correspondientes y sea la SS la que se encargue de abonar las prestaciones que le correspondan a esta a partir del 9º día de baja.
Ejemplo: la empleada falta 20 días el mes de marzo, la descuentas los 20 días de salario (esto es 2/3 de su salario mensual), pero le abonas los 5 días al 60% de la BR, ya que a partir del 9º día de baja se hace cargo de pagarla la propia SS. Si en el mes de abril continúa de baja, a final de mes tú sólo la abonarías por los días que realmente trabaje ese mes, y si no trabaja ninguno, pues no tendrías que pagar nada, pues ella seguiría recibiendo las prestaciones de la SS, siempre que esta presente los partes de baja en el INSS, cuando se los pidan.
Pero eso sí, tú seguirás abonando las cuotas que te pasa la SS cada mes esté de baja no no la empleada.
Inmaculada dice
Como siempre, un placer leerte.
Muchas gracias, Julián.
Julián dice
Gracias a ti Inmaculada.
Si necesitarás ayuda para elaborar la nómina de tu empleada, puedes contactar por mail con admolinos.org y te entregarán gratuitamente un programa en Excel, de manejo muy sencillo, que se ajustará a las condiciones del contrato suscrito con tu empleada, que te servirá para preparar la nómina de cada mes, contemplando cualquier tipo de contingencia que se produzca.
Jorge dice
Hola, me interesa saber si hay que pagar a hacienda por una empeada de hogar. Tiene jornada competa de 40 horas al mes. Salario 858.60 por 12 pagas al año. Pago por Social seguridad 205.46.
Julián dice
Hola Jorge,
No me queda claro a que te refieres. En este sector, a diferencia del régimen general, el empleador no presenta retenciones de IRPF a Hacienda por las empleadas y solamente se tienen relaciones esporádicas con la SS, en el caso de altas, bajas o modificaciones.
amaran dice
Es solario de empleada de hogar y interna que esta en casa como 20 horas al día de l-vy sábado medio día es idual como SMI ?9480 AL ANO
Julián dice
Hola Amarán,
Los 9480€ netos al año, serían el salario mínimo legal por trabajar de Lunes a Viernes 7 horas cada día y el Sábado por la mañana 5 horas; lo que supone una jornada de 40 horas a la semana .
La jornada máxima diaria está establecida en 12 horas (o lo que es lo mismo: de 12 horas de descanso entre jornadas), que equivalen a una media de 60 horas a la semana; pero todas aquellas horas que excedan de las 40 horas semanales que establece la ley deberán ser abonadas al importe de 5,76€/hora, como mínimo.
Verónica dice
Buenas tardes.
Tenemos contratada a una persona en casa que viene 20 horas a la semana. Tenemos pactado coincidir las vacaciones de la familia en agosto con las suyas, pero como es extranjera le sale muy caro viajar en verano y quiere irse en primavera, facilitando que venga una persona en su lugar por un periodo de treinta días. ¿Cómo lo podemos articular? He visto el caso de una persona que se iba tres meses y que tenía que hacer un contrato de interinaje para la sustituta, con altas y bajas respectiva de la SS, pero al ser sólo un mes, tal vez no sea necesario tanto trámite… En cualquier caso, al dejar de percibir la nómina ese mes y suspender la cotización (nos encargamos de todas las cuotas), al final le saldrá más caro que viajar en verano.
Muchas gracias por anticipado.
Julián dice
Hola Verónica,
En primer lugar, la reglamentación establece que si no hay acuerdo en las fechas de las vacaciones, 15 días podrán ser fijados por la parte empleadora y los otros 15 por la empleada.
Si con esos 15 días de posibilidad de disfrute de vacaciones en primavera es suficiente para vuestra empleada, podéis contratar por horas a otra persona durante esas 2 semanas para suplirla, o contratar los servicios de una empresa de limpieza, y podéis solicitar a vuestra empleada que os compense de manera puntual a lo largo de todo el año los 15 días de agosto en que os debiera prestar su servicio, pero no puede por encontraros de vacaciones.
Si no alcanzáis un acuerdo como el que os comento, siempre es posible dar de baja a la empleada por un tiempo y contratar a una persona en su lugar, para volver a darla de alta de nuevo una vez transcurrido dicho tiempo, pero estas gestiones siempre suponen un esfuerzo y una pérdida de tiempo, que si van a ser muy repetitivas, tal vez convenga contar con un certificado digital para efectuarlas desde la Sede Electrónica de la SS de una manera más cómoda.
Encarnacion dice
Hola, buenos dias
Tengo que despedir a la empleada que tenia mi padre por 3 horas de lunes a sabado y cojer una interna.
Como tengo que proceder con la empleada antigua? El despido seria por desistimiento?
Otra pregunta a la nueva empleada interna, si la voy a hacer un periodo de prueba de 1 mes, supongo que ese mes la tengo que dar de alta en Seg. Soc, pero para ello tengo que presentar contrato, verdad?
Y como lo hago?. Especifico el mes de prueba en el contrato y ya vale.
Y en el contrato al ser interna que tengo que poner en las horas, interna?
Muchas gracias y un saludo
Julián dice
Hola Encarnación,
Exactamente, podrás despedir a la empleada antigua por desistimiento, que deberás comunicar 7 días antes de la fecha de cese si lleva trabajando menos de un año, o 20 días antes de la fecha de cese si lleva más del año y la tendrías que dar una indemnización de 12 días por año trabajado en contratos desde el 1/1/12, o 7 días por año en los de año de contratación anterior. Aparte la deberás presentar la liquidación de los días de salario pendientes, la prorrata pagas extra y por los días de vacaciones de 2018 pendientes de disfrutar (2,5 días por mes trabajado).
En cuanto a la interna, la deberás hacer un contrato, por ejemplo usando el modelo PE-171, en el que harás constar el número de noches que pernoctará a la semana y también podrá figurar que esta tendrá un periodo de prueba de hasta 2 meses de duración (si la hicieses un contrato por tiempo determinado con el modelo PE-172 por un periodo de menos de 1 año la duración del periodo de prueba no será superior al mes).
Deberás poner que esta prestará un servicio de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, o sábado, según acordéis y deberás establecer una jornada con un horario base de 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados, o de 8 horas de lunes a viernes.
Aún estando en periodo de pruebas, es obligatorio dar de alta en la SS a la empleada y presentar 3 copias del contrato firmadas por las 2 partes para que os las sellen. Si durante el periodo de prueba cualquiera de las 2 partes renuncia, sólo tiene que comunicárselo a la otra parte de un día para otro y tendrías que hacer la liquidación y darla de baja en la SS.
Pilar Aguado de Riquer dice
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. ¿Cuánto tengo que cotizar a la Seguridad Social por una empleada de hogar con una jornada de dos horas diarias de lunes a viernes? El salario contemplado es el mínimo de acuerdo a la Ley.
Muchas gracias por su contestación.
Julián dice
Hola Pilar,
El Salario Mínimo que le corresponde es de 214,64€ brutos/mes, en 12 pagas. La cotización a la SS dependerá de si la empleada se da de alta haciéndose ella cargo del pago de estas a la SS, que en ese caso deberás pagarla a ella directamente las cuotas correspondientes al empleador por un importe de 66,46€/mes, o si tú como empleadora haces frente a estas, que tendrías una bonificación de un 20% (y hasta el 45% si sois familia numerosa y trabajáis el matrimonio fuera de casa) sobre las cuotas por contingencias comunes, con lo que el coste neto sería de 53,78€
Rosa dice
Quiero contratar una pareja para trabajar en mi casa. Él sería un limpia piscina y retocar el jardín que es muy pequeño. Ella limpiaría plancharía y cocinaría algo porque realmente cocino yo. Realmente yo estoy sola con lo que la limpieza y plancha es muy poco pero me harían compañía. Cómo he de pagarles ¿por horas? Les doy casa, comida y ropa. Ah, les quiero pagar la seguridad social.
Gracias
Julián dice
Hola Rosa,
Tanto a uno como a la otra puede realizarles un contrato de empleados de Hogar, pero la modalidad de pago dependerá más de los días a la semana que trabajen para usted, que del número de horas que hagan.
Si van a trabajar menos de 120 días/año o sólo 2 o menos días por semana, entonces los deberá pagar por horas a 5,76€ la hora, como mínimo, cuotas de SS aparte.
Si les va a contratar más de 120 días/año o 3 o más días por semana, entonces los deberá pagar cada mes siempre lo mismo, siendo el salario mínimo en proporción al número de horas que realicen por semana con respecto a la jornada de 40 horas, que es de 735,90€ brutos/mes, en 14 pagas, cuotas de SS aparte.
Julián dice
Hola Rosa,
Se me olvidó comentarle que el pago en especie por alojamiento y manutención no podrían disminuir en nada a los importes salariales mínimos en metálico que le comenté.
Àngel dice
Hola. La cuidadora que tengo empleada está de baja por una pequeña operación y tengo dos dudas:
– Ella cobra en 12 pagas. ¿Se ve afectada la parte proporcional de las pagas de junio y diciembre, tanto en los primeros 3 días como en los siguientes?
– ¿Hay que informar a la SS de la baja desde los primeros días o se puede esperar hasta saber si la baja se alarga hasta el día 9?
Julián dice
Hola Ángel,
Efectivamente, los descuentos que se produzcan por los días que esté de baja la empleada influyen tanto en el salario mensual como en las pagas extra. En tu caso el cálculo de la deducción es más simple al no tener pagas extraordinarias.
Luego, tendrás que abonar el 60% de la base reguladora diaria (Base de Cotización del mes anterior dividido entre 30) entre el 4º y 8º día de baja y deberás rellenar el documento C-076, para que la propia empleada lo presente en las oficinas del INSS y junto con los partes de baja y confirmación originales, pueda acceder a las prestaciones que concede la SS por los días que esta esté de baja a partir del 9º día.
Antonia dice
Hola soy Antonia, trabajo como empleada de hogar con contrato de tres días a la semana 4 h. X día. Tengo cotizados en régimen general 14 años de 1977 a 1991. Para tener derecho a pensión de jubilación tengo q acumular 2 años dentro de los últimos 15 antes de cumplir la edad de jubilación . Mi pregunta es, al trabajar ahora como he explicado, cuánto tiempo tardaré en juntar los dos años que me exigen?
Julián dice
Hola Antonia,
Según mis cálculos deberías trabajar más de 6 años y medio en esas condiciones, pero mejor pregunta en cualquier oficina de la SS para asegurarte. Además, siempre tienes la oportunidad de reducir este tiempo si consigues compatibilizar ese trabajo con otros que te salgan otros días.
amaran dice
hola quieria saber que SMI es solario netto o brutto que ho hay claridad en esto y que de SMI es netto mas con cotizaciones de parte de empleador y empleada porfavor o aclarar me so como interna fija como en ano 2017 cobre 9480 es corecto
Julián dice
Hola Amarán,
El SMI siempre es bruto. En el año 2017 el importe anual alcanzó los 9907,80€ brutos/año. El SMI neto, por tanto, sería el resultado de restar el importe bruto menos el importe anual de las cotizaciones de la SS a cargo de la empleada, que son 435,96€ (36,33€/mesx12meses), lo que hace un total del SMI neto de 9471,84€.
Luego los 9480€ que dices que has cobrado en 2017 sería correcto si estos son netos.
Beatriz dice
Buenas tardes,
Mi empleada de hogar se va en el mes de abril 3 meses vacaciones. Durante ese tiempo la va a sustituir otra empleada. Que documentación tengo que hacer? Tengo quedar de baja a la primera?
Julián dice
Hola Beatriz,
Lo que procedería sería realizar un contrato de tiempo determinado de sustitución (o interina) y al mismo tiempo que presentas el documento TA2S-0138 para dar de baja a la empleada que es sustituida, presentarlo junto con el documento TA2S-0138 para dar de alta a la sustituta.
Maria Rosa dice
Buenos dias,
Quiero contratar una empleada de hogar por las mañanas, 2 dias por semana, cuatro horas cada día. Dicha empleada ya tiene un contrato de trabajo mensual en otra casa, donde trabaja todas las tardes. Como ella ya está dada de alta, ¿como debo proceder?, ¿que contrato debo hacer?
Gracias
Julián dice
Hola María Rosa,
Deberás de efectuar un contrato de duración determinada o indefinido (recomendado) a tiempo parcial en el que, por ser de menos de 120 días al año, el pago deberá ser, como mínimo, de 5,76€/hora, costes de la SS aparte.
A pesar de que la empleada ya está dada de alta en la SS por trabajar en otro domicilio, es obligatorio el darla de alta en la SS con el domicilio vuestro, presentando en la SS 3 copias del contrato firmado junto con el modelo TA2S-0138 rellenado, incluyendo el número de horas previstas a la semana (8) y al mes (32), así como el salario medio mensual de las retribuciones, resultante de multiplicar el número mensual de horas por el pago por hora acordado en el contrato con la trabajadora.
Al realizar un contrato de menos de 60 horas al mes, existe la posibilidad de que se dé de alta en la SS la propia empleada, con lo que ella debería poner su número de cuenta de cargo de las cuotas de la SS y deberíais de abonarle a esta, en la nómina de cada mes, las cuotas de la SS correspondientes a la parte empleadora.
Pero si vosotros asumís el pago de las cuotas a la SS directamente, disfrutaréis de una bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes y deberéis presentar vuestro número de cuenta corriente de cargo, rellenando el modelo TA6-0138 para que la SS os asigne un nº de Cuenta de Cotización como empleadores.
Natividad Martínez dice
Buenas noches…Recientemente me han recalculado el salario debido a haber tenido que estar unos dias de baja…Trabajo de lunes a viernes de ocho a tres y en mi nueva nomina aparece total devengado 754’07…total contingencias 858’60…supongo que será mi aportacion 39’07…otras deducciones 50’00…b.total a deducir 89’07…y ya líquido total a percibir(A-B)…665 que es lo que cobro…Quería zaber zi es correcto,ya que mi jefa dice que esta todo correcto porque ella quiere todo según la legalidad…Y mis pagas extras son dos al año de la mitad de lo que cobro todos los meses…Muchas gracias
Julián dice
Hola Natividad,
El pago que te han efectuado estaría correcto si es que tu salario neto mensual es de 715€/mes, más 2 medias pagas. Y la deducción de 50€ que te han practicado, aparte de los 39,07€ correspondiente a las cuotas de la SS que tienes que aportar como trabajadora, sería correcta siempre y cuando los días que hayas estado de baja sean 2 días.
Natividad Martínez dice
Buenas tardes y muchísimas gracias…Lo que me viene en nómina para recibir cada mes a partir de enero es 665€…Hasta entonces cobraba 600 €…Eso será lo que cobre el ultimo dia de Marzo…Lo de el mes de Febrero ya me descontaron los dias de baja…Entonces deberían ser 715 € lo que cobre en adelante?
Julián dice
Hola Natividad,
Si me dices que lo que vas a cobrar líquido son 665€ cada mes y que el importe devengado es de 754,07€ y las deducciones totales son 89,07€ (39,07€ de SS y 50€) y que la deducción de los 50€ no se debe a un descuento por 2 días de baja; eso lo único que significa es que puede que recibas una valoración como salario en especie de 50€ cada mes por manutención (en comidas), o transporte, que en la nómina aparece como abonado y ese mismo valor como deducido.
Natividad Martínez dice
Muchas gracias por la aclaración…Ni lo uno no lo otro…Vivo a diez minutis del trabajo,con lo cual voy caminando y como en mi casa…Es más,no me han ofrecido jamás nada de ese tipo,con lo cual me deben estar aplicando un descuento por algo que no recibo…Muchas gracias…Otra pregunta,aunque ya llevo varias…ellos son familia numerisa de 7 miembros,cinco menores sin ingresos…alrededor de cuanto estarán pagando a la SS?
Julián dice
Hola Natividad,
Pues no logro entenderlo. Para que el importe líquido sea de 665€/mes (que está por encima del salario mínimo, que en el caso de recibir 2 medias pagas se eleva a 657,38€/mes), el total devengado sería de 704,07€, que al descontarle la cuota a la SS de 39,07€, correspondiente a la trabajadora dará los 665€ netos al mes que recibes.
El hecho de que en el total devengado aparezcan 50€ demás y en las deducciones esos mismos 50€, sólo se aplica cuando se paga salario en especie, que no alteran los resultados. Puede que esto se deba a que por error estén usando un modelo de nómina que precisamente lleve incluidos los 50€/mes de pagos en especie.
Este hecho sólo te repercutirá negativamente si tienes que efectuar declaración del IRPF anual, ya que deberías declarar los salarios en especie que recibes. Si no, en principio no te afecta para el cálculo del salario mensual.
En cuanto a lo que pagan en la SS, a ti lo único que te interesa es la Base de Cotización que se declara, que en tu caso está siendo de 858,60€/mes. Es verdad que luego ellos pueden tener unas deducciones de hasta el 45% en las cuotas por contingencias comunes, lo que les supone pagar unas cuotas de 117,35€ netos/mes
maria dice
Hola, mi empleada del hogar se jubila. Qué trámites tengo que hacer como empleadora?
Julián dice
Hola María,
En realidad, la solicitud de jubilación es un acto al que todo trabajador que tenga derecho conforme a la ley se podrá acoger de manera voluntaria y, por lo tanto, no requiere de ningún tipo de comunicación por parte del empleador del cese de actividad ni genera derecho a indemnización alguna al empleado.
Será, por tanto, el propio empleado quien deberá iniciar los trámites de solicitud de jubilación, tomando cita previa para pasarse por cualquier oficina del INSS, debiendo preguntar si, una vez resuelta por la Administración su solicitud se produce la baja automática del régimen de aportaciones a la SS que le corresponda o si será necesario de que sea el empleador el que realice dicho trámite de dar de baja en la SS al trabajador.
Lucía dice
Buenos días,
Querría saber si se ha publicado alguna tabla salarial para empleados del hogar, para 2018, por horas, que sea correcta y, en caso contrario, qué sueldo correspondería a una empleada que trabaje 35 horas a la semana (7 horas al día de lunes a viernes). Gracias y enhorabuena por la labor de asesoramiento realizada
Julián dice
Hola Lucía,
En este sector no existen convenios colectivos y, por tanto, no existe ninguna tabla salarial publicada que aplique al mismo. Lo único que existe es la regulación de este por medio del RD 1620/2011 y el propio Estatuto de los Trabajadores y en estos, en cuanto a salarios, lo único que se establece que este deberá ser como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para cada año.
Por eso, en su caso, el salario mínimo establecido será de 751,23€ brutos/mes, en 12 pagas y las cuotas a la SS que le corresponderá pagar, hasta un salario bruto de 858,60€/mes, serán de 205,46€/mes (de las cuales podrá deducir 39,06€, de las cuotas de la trabajadora); lo que le supone un coste mensual neto mínimo de 917,63€
Carmen Castro Caride dice
Hola, soy Carmen. Mi madre tiene contratada a una empleada de hogar desde el 21/01/2018, con una jornada laboral 4 horas diarias de lunes a viernes. El precio acordado fue de 8 €/hora y con seguridad social. Quisiera saber como calcular el salario mensual (para que sea el mismo todos los meses) o si por el contrario pagaría por horas trabajadas (si es así, como se pagarían los festivos?), y cual sería la base de cotización. Gracias.
Julián dice
Hola Carmen,
Si se trabaja 3 o más días a la semana el pago deberá ser por jornada, todos los meses el mismo, con derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas y la libranza de los días festivos que le coincidan en los días de su jornada a lo largo del año.
No aclaras si lo que deseáis es abonar 640€ brutos/mes (en 12 pagos) y la SS aparte, o lo que deseáis es que con los 640€ venga incluido el salario y las cuotas de la SS.
En el primer caso aparte de los 640€ tendrías que añadir 138,39€ netos de las cuotas de la SS (descontadas ya los 32,61€ de la cuota a la SS de la trabajadora y una BC 716,65€); lo que hace un coste total de 778,79€/mes.
En el segundo caso el salario bruto debería ser de máximo 527,10€/mes ( en 12 pagos) a los que deberás añadir 96,33€ netos de las cuotas de la SS (descontadas ya los 22,62€ de la cuota a la SS de la trabajadora y una BC 606,86€); lo que hace un coste total un poco más bajo (de 623,43€/mes) de los 640€/mes acordados. Pero en el momento que el salario bruto suba a los 527,11€/mes (en 12 pagos) se pasa de tramo de cuotas a la SS y estás alcanzarían los 117,61€ netos (descontadas ya los 27,61€ de la cuota a la SS de la trabajadora y una BC 497,08€); lo que haría que el coste total suba (a los 644,72€) por encima de los 640€/mes acordados.
Julián dice
Disculpa, en el segundo caso las BC están cambiadas.
Javier dice
Hola,
Tengo una trabajadora del hogar en régimen interno que durante las vacaciones familiares en verano nos acompaña a la playa. Nosotros vivimos en Soria. Cuando estamos en Soria, la trabajadora termina su trabajo el sábado al mediodía y vuelve a casa el domingo por la noche. Mi duda está en cómo hay que compensar este día y medio cuando está con nosotros en la playa (en Tarragona), porque de hecho, cuando estamos en la playa, ella no puede volver a Soria el sábado al mediodía y volver a Tarragona el domingo por la noche.
He leído por algún sitio que si decidimos pagar ese día y medio de cada semana, habría que pagarlo con la tarifa “normal” incrementada de algún porcentaje. Pero… ¿y si la trabajadora prefiere acumular horas para luego tener más vacaciones? En este caso ¿también hay que aplicar un incremento de “horas”?
Es decir, si está con nosotros y trabaja/colabora en las tareas de la casa de forma normal el sábado por la tarde y el domingo durante las vacaciones, ¿acumularía 1,5 días de vacaciones o acumularía más de 1,5 días de vacaciones?
Gracias y un saludo.
Julián dice
Hola Javier,
El RD 2001/1983 que regula aquellos aspectos peculiares de la jornada de trabajo que no se contemplan en el Estatuto del Trabajador (ET) ni en los convenios sectoriales, como la realizada los días de libranza del trabajador y en los días festivos, deja claro que que esta se debería incrementar con el 75% sobre el pago normal. Sin embargo, este RD no se puede aplicar a aquellos trabajos de carácter especial que figuran en el Artículo 2 del ET, entre los que se hallan los servicios del hogar.
Luego, lo único que se puede hacer es echar mano de lo estipulado en el RD 1620/2011, que regula esta actividad del empleo del hogar, sobre el pago o compensación de las horas extra y el tiempo de presencia y según este el pago de las mismas nunca deberá ser inferior al de la jornada normal.
Luego si se asimila el trabajo en festivos y libranzas como si fuesen jornadas de horas extraordinarias, en principio, la compensación de estas por días de libranza, deberían ser como mínimo 1 es a 1.
Julián dice
Hola Rosario,
Lo primero, en cuanto al horario semanal se supone que estás trabajando 53 horas y media a la semana, ya que se supone que cada día tienes 2 horas para comer (media hora para desayuno y cena y 1 hora para la comida del medio día) y que estas 2 horas no cuentan como trabajadas. Eso significa que, de las posibles 20 horas máximas de media de tiempo de presencia a la semana que podrías llegar a efectuar, sólo estarías realizando 13 horas y media de tiempo de presencia.
En esas horas de presencia, lo habitual (y puede que lo único permisible que se puede hacer) son las labores de acompañamiento de la persona a la que se cuida.
En cuanto al salario, el importe neto de 900€/mes que percibes sería insuficiente para cubrir el pago mínimo establecido por tu jornada de 40 horas semanales más las 13.5 horas semanales de tiempo de presencia que realizas (unos 230,40€/mes por debajo de dicho mínimo).
Antonio dice
Hola. Tenemos una empleada de hogar que ha estado 14 días de baja, por enfermedad común, este mes. ¿Cómo debo confeccionarle la nómina? ¿Puedes colgar algún modelo de nómina para una mensualidad con días de I.L.T.?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Antonio, puedes usar el modelo en excel que pone a disposición de los empleadores el Mº de Empleo y SS, al que puedes acceder desde el enlace que aparece en este artículo.
En dicho modelo, en el punto 4 de Otras deducciones, puedes descontar los 14 días de baja que ha estado dicha persona (justamente sería la mitad del importe que cobraría cualquier otro mes); aunque deberás de añadir un pago extra en el punto 1 de Otros, por la compensación del 60% de la Base Reguladora(BR) diaria correspondiente a los 5 días de baja médica comprendidos entre el 4º y 9º de la IT. La BR diaria se calcula dividiendo la Base de Cotización (BC), que aparece en cualquiera de los recuadros de la nómina como Base, entre 30. Esto es, deberás abonar: 60%*(BC/30)*5 días.
Mary dice
Hola, soy Mary tengo trabajando como empleada del hogar interna mas de 12 años, legalmente desde el inicio, los niños ya son mayores y la relación es tensa a veces por el poco trabajo. Yo me quiero ir y mi jefa dice q me vaya pero no tengo derecho a ningún finiquito ¿Es justo éso?
Julián dice
Hola Mary,
Efectivamente, si te despides tú, pierdes todo derecho a recibir indemnización, que si tendrías si fuese la empleadora la que te despidiese.
Tal vez lo que podríais hacer es renegociar el contrato y pasar de interna a trabajadora externa a tiempo parcial, por el número de horas de servicio que realmente necesite tu empleadora y, aunque pases a ganar un poco menos al mes, esto puede hacer que alivie las tensiones que dices que se están produciendo y os encontréis más a gusto la una con la otra.
alfonso perez dice
Tengo una empleada de hogar que lleva cuatro meses de baja y estoy cotizando por ella. En septiembre del 2018 ya se puede jubilar, en caso de que se jubile ¿tengo que darla de baja en la tesorería de la s.s.? ¿tengo que pagarle indemnización o finiquito ?
Gracias. Un saludo
Julián dice
Hola Alfonso,
La jubilación de la empleada no genera derecho a indemnización alguna para esta. Es muy posible que cuando esta vaya a tramitar los papeles de la jubilación se la dé de baja automáticamente, no obstante, lo mejor es pasarse por la oficina de la SS y preguntar.
Rosario Gonzalezez dice
Hola. Trabajo desde hace un año en una casa de empleada de hogar y al mismo tiempo cuido a la sra. que tiene Alzheimer. Mi contrato pone 40 horas semanales y 20 horas presenciales, de lunes a sábado. Mi horario es de 9 a 21 horas y los sábados de 9 a 1. Y mi sueldo es de 900 netos pagas incluidas. Todo esto es correcto? Por que yo trabajo 64 horas a la semana, creo que hago más horas presenciales de las debidas. Y esas horas presenciales tengo que hacer tareas domésticas o sólo estar en la casa? Muchas gracias.
arantxa dice
Buenas tardes!
Quiero dar de alta una empleada de hogar por primera vez. 2 posibles supuestos:
2 días 4 horas al día
3 días 4 horas al día
Que salario legal tendría que darle? Bruto ? Neto? Vacaciones? Pagas extras ?
Podrían ayudarme para hacerlo todo legal ? Gracias y un saludo
Julián dice
Hola Arantxa,
En el primer supuesto de 2 días, 4 horas al día, el pago debería ser por horas y el salario como mínimo debería ser de 5,76€/hora brutos. En este pago ya quedan incluidas la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos y el pago mensual dependerá del número de horas que efectivamente realice la empleada. En este caso, las cuotas a la SS a pagar dependerán, aparte del salario medio mensual (que es el salario por hora pactado x 32 horas/mes), de si el alta a la SS lo realiza a su cuenta (tendría una bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes) o por cuenta de la propia empleada (que no daría lugar a derecho a bonificación en las cuotas y ademas debería pagar las cuotas que le corresponden a la propia empleada)
En el segundo supuesto de 3 días, 4 horas al día, el pago será por jornada y deberá ser todos los meses lo mismo, siendo el mínimo de 257,57€ brutos/mes, en 12 pagas, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos anuales. En este caso, las cuotas a la SS a pagar dependerán, aparte del salario mensual pactado, de si el alta a la SS lo realiza a su cuenta (tendría una bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes) o por cuenta de la propia empleada (que no daría lugar a derecho a bonificación en las cuotas y ademas debería pagar las cuotas que le corresponden a la propia empleada)
MCHF dice
Buenos días Julian,
Lo primero felicitaros por la gestión que realizais en esta página dando información y ayudando a los usuarios que desconocemos de estos temas. Tanto empleadores cómo empleados.
Me gustaría me facilitaran información sobre los trámites para contratar una persona interna para el cuidado de mi madre.
Por lo que me he estado informando, tendriamos que darla de alta en la SS, con un sueldo mínimo de 888,34 € en 12 pagas, (como indica la tabla, aunque creo que en breve hasse dicho que subira, ya que hay pendiente una revisión),a esto tendríamos que añadir el alta en la SS, que no se a cuanto ascenderia.
Por favor me podrían decir cuanto sería el total que tendria que pagar por ella.
No existe ningún tipo de descuento en la SS o forma de bajar su SMI por darle manutencion y alojamiento a titulo de retribución en especie o algo similar.
Tambien creo que existe otro tipo de alta en la SS, que es un convenio régimen social colaborativo. Ya que pedido presupuesto en empresas dedicadas al cuidado de mayores y una de ellas me a facilitado un presupuesto mucho mas bajo, acorde a la pensión que recibe mi madre, y no supone coste añadido al no tener que darle de alta en la SS, en el convenio de régimen de hogar familiar, sino en el de régimen social colaborativo. Y no se paga nada a la SS. Sabrias decirme que régimen es este y por que no se paga nada en la SS.
Ademas la ofreceriamos otra posibilidad, en lugar de 36 horas de descanso podrían ser 2 dias y medio, librando de forma alterna y sucesiva cada semana, pero serian 58 horas libres. ( Ejemplo: Libre desde el lunes 8.00h incorporandose el miercoles a las 20.00h ) Libranza mes: L-M, M-X, X-J, J-V, V-S, S-D, D-L, L-M. Ya que uno de nosotros libramos asi, y durante este tiempo estaríamos con mi madre y la persona interna podría librar.
Y con respecto a las nóminas, como tendríamos que hacerlas ya que desconocemos la forma.
Lo mejor sería que el empleador fuera mi madre y el contrato fuera indefinido, por lo que indicabais del tipo de indemnización en caso de fallecimiento del empleador
(Total: 1 mes) y no tener que renovar contrato como en el temporal).
Podríamos poner una cláusula en la que indicarnos que en caso de ingreso hospitalario tendría que estar con ella en el hospital en vez de atenderla en casa.
Ya se que son muchas preguntas, pero estamos muy perdidos en el tema. Por eso necesitamos tanta ayuda.
Muchas gracias de antemano y perdona por tanto desconocimiento del tema.
Un saludo.
Julián dice
Buenos días,
Los trámites de contratación son los mismos para una interna que una externa, la única diferencia es que en el contrato deberán figurar los días a la semana que pernocta en el domicilio donde presta el servicio.
El salario mínimo en metálico que se puede acordar es el correspondiente al SMI anual; esto es, para el año 2018 será de 858,55€/mes, en 12 pagas, aunque hay algunas asociaciones que recomiendan un salario más elevado, como el que viene recogido en la tabla. Para realizar el contrato, puede usar el modelo Mod-PE-171, que aparece en el artículo y en las cláusulas especiales puede añadir una cláusula de revisión salarial para garantizar siempre el cobro del SMI y la de los descansos en días alternos.
En el contrato también se puede señalar si esta percibirá salarios en especie (alojamiento y manutención), pero aunque se perciban estos no implica que pueda tener un salario en metálico por debajo del SMI, y sin embargo, esto le supondrá un aumento de las cuotas de la SS de 205,46€/mes (39,06€ a la empleada y 166,40€al empleador) a 214,64€/mes (40,81€ a la empleada y 173,83€ al empleador), al cambiar al siguiente tramo de cotización.
Después de firmar las 2 partes 3 copias del contrato, deberá ir el empleador (o una persona autorizada por este) a cualquier oficina de la Tesorería de la SS (sin necesidad de cita previa) con las 3 copias firmadas del contrato y fotocopia de los DNI’s/NIE’s de empleador y empleada y rellenar el documento TA6-0138, para dar de alta al empleador y obtener un número de Cuenta de Cotización (CC) como tal (en el que deberá de poner un número de Cuenta Corriente de Banco del empleador para domiciliar el pago de cuotas) y el documento TA2S-0138 para dar de alta a la empleada y presentarlos al funcionario, el cual gestionará la CC y el alta en la SS de la empleada y le devolverá 2 copias del contrato selladas (1 para el empleador y otro para dárselo a la empleada).
Con esa gestión no habría que hacer más, salvo la de preparar la nómina mensual, que puede utilizar el modelo en excel de que dispone la SS, al que se ha puesto el acceso más arriba en este mismo artículo.
Respecto a lo que menciona sobre el régimen de colaboración especial de la SS lo desconozco y no me es posible ayudarle.
MCHF dice
Bueno dias Julián, muchas gracias por toda la información facilitada.
Un saludo.
DOLORES dice
Buenos días,
Para contratar una empleada del hogar a tiempo parcial o régimen ordinario cuantos días a la semana tiene que venir a trabajar y cuantas horas tendría que hacer como mínimo? Gracias.
Julián dice
Hola Dolores,
Si con régimen ordinario a tiempo parcial te refieres a jornada parcial, este no va por el número de horas, sino por el número de días al año; de tal forma, que cualquier contrato de más de 120 días al año, que no sea de 40 horas a la semana, será un contrato de jornada parcial. Esto significa que un contrato en el que contrates a alguien 3 o más días a la semana, aunque sólo sea 1 hora cada día, ya es un contrato de jornada parcial. Luego, como mínimo serán 3 días a la semana y podría ser también de como mínimo 3 horas/semana y el pago mensual sería siempre el mismo, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos al año y 2 días de libranza a la semana.
Si contratas 2 días a la semana (menos de 120 días al año), aunque sean 8 horas cada día (16 horas a la semana), este sería un contrato por horas y el pago mensual sería variable, según el número de horas que efectúe cada mes, sin derecho a vacaciones, libranzas ni a festivos.
María dice
Hola, teníamos a una chica trabajando en casa de lunes a viernes dos horas cada día desde el 01-01-2017 hasta el 13-02-2018. Se ha ido de un día para otro sin ningún pre-aviso. Mi pregunta es: ¿no tiene obligación de darnos pre-aviso de al menos una semana? En caso de ser así, como se calcula lo que la tenemos que liquidar teniendo en cuenta ese NO pre-aviso? Gracias de antemano.
Julián dice
Hola María,
Salvo pacto por escrito en contrato que lo especifique o contrato temporal de más de 1 año de duración, la empleada no está obligada a la comunicación previa del cese, pero tampoco tendrá derecho a indemnización ni sufrirá penalización alguna, únicamente se la tendrá que preparar un finiquito con lo que le corresponda de liquidación por los días trabajados en febrero, la prorrata de pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar (que supongo que serán 4 días, 8 horas, si no se ha tomado ningún día)
Alfredo dice
Hola Julián
Nos podrías ayudar a aclarar un tema, que es q nos casamos en marzo de este año y quería saber cuantos días vacacionales nos corresponde, ya que yo trabajo en una empresa de marisco y mi chica trabaja como empleada de hogar, entonces cuantos días me tocan a mi uy cuantos a ella.
Muchas gracias
Julián dice
Hola Alfredo,
Salvo que tú estés acogido a un convenio que mejore lo que el estatuto del trabajador en su artículo 37.3 establece, tendréis derecho a 15 días naturales por matrimonio.
Mayling Sofia Picado dice
Hola buenas!!! Tengo una duda sobre lo siguiente .. Estoy trabajando en una casa 4 horas d lunes a sábados y me pagan 402€ ,comencé mi trabajo en marzo 2017 y me dieron d alta en la S.S en junio x problemas d papeles y tal. Ahora la persona q tenia contratada a muerto y ya n necesitaran d mi servicio pese q ahora necesitan una persona interna, me gustaría saber q si mi finiquito me lo tienen q calcular desde él primer día q entre y un calculo d cuatro me correspondería xq este año n e cojido vacaciones ni pagas ya q aun n e gozado d ello .. Y q legalmente correspondería hacer un despido .gracias!!!
Julián dice
Hola Mayling Sofia,
Si el empleador es la persona fallecida, te correspondería una indemnización equivalente a 1 mes de salario, si no, te correspondería una indemnización de 1 día por cada mes trabajado desde el inicio de contrato (casi 12 días de indemnización).
Efectivamente, el empleador (o sus herederos) está obligado a comunicarte por escrito el cese de tus servicios por fallecimiento de la persona a la que atendías y a prepararte un finiquito con la indemnización que te corresponda y la liquidación de los salarios, prorrata pagas extras y vacaciones pendientes de pago o de disfrute.
Maria dice
Buenas tardes,
Queria saber si es posible contratar a una trabajadora interna por 35h semanales, en lugar de 40,y cual seria la franja de cotizacion en ese caso. Gracias
Julián dice
Hola María, efectivamente sería posible; por ejemplo: de lunes a las 9 al viernes a las 12, pernoctando 4 noches (de lunes a jueves) y con una jornada de 8 horas diaria (por ejemplo de 9-14 y de 18-21), excepto el viernes que sería de 3 horas (de 9 a 12).
Maria dice
Muchas gracias Julián. Cuál sería la cotización a Seguridad Social en ese caso? Muchas gracias por tu ayuda
Julián dice
Hola María,
Las cotizaciones a la SS dependen del salario mensual. En este caso, el Salario por una jornada de 35 horas/semana (140 horas/mes), como mínimo será de 751,23€/mes, en 12 pagas anuales, y hasta un salario de 858,60€/mes, las cuotas de la SS serán de 205,46€, con la bonificación ya aplicada, de las que corresponderá descontar a la parte trabajadora 39,06€; lo que supondría una cuota a la SS neta de 166,40€/mes.
Maria dice
Muchísimas gracias Julián, un saludo.
Maria dice
Buenos días. Quisiera saber si pueden ayudarme con una duda.
Tenemos un hijo con Asperger de 12 años ( para quien no sepa del tema son niños a los q les cuesta mucho la relación con personas y que toleran muy mal los cambios). Por la ley de dependencia nos corresponden 15 horas mensuales de ayuda domiciliaria que dedicamos totalmente a el. Desde hace tiempo viene una chica con la que ha congeniado muy bién y para nosotros eso es una gran tranquilidad. Esta persona está contratada por una empresa externa.
Ahora está chica ha encontrado trabajo en una residencia por las mañanas, pero nos asegura que puede venir estas 15 horas con mi hijo.
Podría está empresa asegurarla sólo por las 15 horas mensuales..? Si no fuera por el trastorno de mi hijo nos daría igual cambiar de persona. Pero sabemos que el cambio puede suponer un agobio en vez de una ayuda.
Gracias por vuestra atención.
Julián dice
Hola María, aunque es posible darse de alta en la SS en pluriactividad, cuando una persona está contratada en más de una empresa; supongo que dependerá de la política de empleo que tenga la empresa, el que quiera dar de alta a esa persona o no.
Maria dice
Pero si fuera el caso que si. Por convenio de trabajadoras domicilio serua legal?
Muchas gracias
Julián dice
Hola María,
El convenio de Empleadas de Hogar solo aplica a aquellas trabajadoras que son contratadas por empleadores particulares, no por empresas. Esto es, no hay ningún problema en que tú, de manera particular, contrates a esa persona, pero es muy posible que las 15 horas de Ayuda Domiciliaria que te han concedido NO tengan una contraprestación en metálico, que te sirva para pagar el salario de esa persona, sino que será un servicio ofrecido por una empresa contratada por la administración para ofrecer ese tipo de servicios de ayuda domiciliaria.
Por eso, te comento que, independientemente de que sea legal, no está en tus manos el seguir disponiendo de esa persona, sino de que la citada empresa quiera contratar a dicha persona con las nuevas condiciones de disponibilidad de esta por pluriempleo.
Nuria Fernández dice
buenas tardes, quisiera saber si es obligatorio dar de alta en la seguridad social a una persona que esporádicamente ayuda a mi madre en las limpiezas de casa. Ha venido algún sábado y está un par de horas, para subirse a escaleras o limpiar partes altas. a veces viene un sábado al mes, algún mes no viene nada, algún mes viene dos sábados… es un poco en función de si mi madre la necesita o no.
gracias
Julián dice
Hola Nuria, si es obligatorio siempre dar de alta a la empleada, aunque esta trabaje muy pocas horas cada mes y, además, el pago a la SS como mínimo es de 40,14€/mes, aunque 7,63€ se le descontaría a la empleada.
En estos casos de trabajos esporádicos, suele ser más recomendable contratar los servicios de una empresa de servicios de limpieza.
Nuria Fernández dice
muchísimas gracias.
Es una gran idea. Creemos mejor acudir a una empresa de servicios de limpieza. Así lo haremos.
Nagore dice
Hola,
Quiero contratar a una empleada de hogar 2 horas a la semana. Cuánto tendría que pagar a la SS?
Un saludo y gracias
Julián dice
Hola Nagore, pagarías el mínimo, que con la bonificación incluida serían 40,14€/mes, de los que 7,63€ se le descontarían a la empleada. Si decides que sea la propia empleada la que se dé de alta en la SS, en ese caso no tendrías bonificación y tendrías que abonarle 40,17€/mes en concepto de Cuotas de la SS a tu propia empleada.
Lucy dice
Hola buenos días mi pregunta es
Trabajo de interna y llevo ya 10 años en la misma casa y con la misma persona pero lo único que tengo es un contrato y el salario de 700 euros al mes y un mes de vacaciones no tengo nómina y nunca eh recibido paga extra esto está bien y es correcto
que podría hacer al respecto gracias
Julián dice
Hola Lucy, el salario en metálico que percibes está por debajo del mínimo establecido, que son de 858,55€/mes en 12 pagas o 735,90€/mes en 14 pagas. Lo aconsejable es que lo hables con tu empleador/a y si no está dispuesta a aceptar el salario mínimo legal, puedes cursar una demanda por los salarios del último año, en los juzgados laborales de tu provincia.
Geles dice
Buenas tardes, me gustaría saber cuánto me supondría contratar a una empleada de hogar 15 horas semanales con SS incluida.Gracias
Julián dice
Hola Geles, eso dependerá si la jornada semanal está repartida en más de 2 días que, en ese caso el pago será el mismo todos los meses, con derecho a 30 días de vacaciones pagadas y 14 festivos y cuyo salario como mínimo sería de 321,96€ brutos/mes (en 12 pagas), o si las horas las efectúa en 2 o menos días, que en ese caso el pago es por las horas realmente realizadas cada mes, estando establecido un salario mínimo de 5,76€/hora, y en ese pago ya están incluidas las vacaciones, libranzas y festivos.
En cuanto a la SS dependerá de la Base de Cotización que le corresponda al salario mensual acordado; aunque como mínimo serían unos 92,68€, de los que 17,62€ se le descontarían a la empleada.
Inmaculada dice
Buenos días:
Necesito que me aclaren una duda. En el convenio de empleadas de hogar dice claramente que se tiene derecho a 30 días de vacaciones, pero luego hay un párrafo en el que dice que las empleadas por horas, en el precio de las horas cobran todas las retribuciones (pagas extras, vacaciones, fin de semana…).
Entonces ¿entiendo bien si digo que tengo OBLIGACION de darle vacaciones sin despedirla pero NO de pagárselas?
Es que voy a contratar a una chica por horas cobrando bastante más que lo marcado por convenio, y como la SS pasa sí o sí 12 cuotas, creo que lo lógico sería calcular lo que va a cobrar al año -sin contar mes de vacaciones- y dividirlo entre 12 ¿es correcto?
Muchas gracias.
Julián dice
Hola Inmaculada,
En primer lugar debes saber que hay dos modalidades de contratación:
Por horas: que es cuando se establece un contrato temporal a tiempo completo (8 horas) o parcial (menos de 8 horas) de una duración de menos de 120 días al año, o si se realiza un contrato indefinido a tiempo completo o parcial de tan sólo 2 días a la semana. En este caso, el pago establecido deberá ser por horas, y en dicho pago por hora se cubre el pago del salario, prorrata pagas extra, vacaciones, libranzas semanales y festivos. Es decir, es este caso la empleada no tiene derecho a vacaciones, porque su pago ya viene incluido en el precio por hora trabajada y lo que se ha de abonar a esta a final de mes dependerá del número real de horas efectuadas cada mes.
Por Jornada o Fracción de jornada: que es cuando se establece un contrato temporal a tiempo completo (8 horas) o parcial (menos de 8 horas) de una duración de más de 120 días al año, o si se realiza un contrato indefinido a tiempo completo o parcial de 3 o más días a la semana. En este caso, el pago mensual deberá ser siempre el mismo cada mes, independientemente de las horas laborables efectuadas cada mes, y la empleada tendrá derecho a disfrutar 30 días de vacaciones pagadas, 2 días de libranza semanal y 14 festivos al año.
Inmaculada dice
Buenas tardes, Julián.
Me quedé sin ordenador y no te he podido dar las gracias por lo claro que me has contestado…
¡Si supieras la de mesas que me han hecho recorrer en la S.S. para que me aclarasen esto y nadie lo ha hecho!
Mioara dice
Buenos días,
El día 11 de enero del 2018 hemos hecho una alta para empleada de hogar por 2 horas diarias de lunes a viernes (es un contrato temporal), he encontrado el modelo del contrato pero necesito ayuda con los datos a rellenar referente al salario y vacaciones(los demás datos se rellenarlos).
En espera de sus gratas noticias les saluda atentamente,
Mioara
Julián dice
Hola Mioara,
En cuanto a las vacaciones, tiene derecho a 30 días naturales, que es recomendable ponerse de acuerdo cuando se tomarían. En caso de no alcanzar un acuerdo, la parte empleadora puede decidir 15 días y la empleada los otros 15.
Referente al salario, el mínimo que establece la ley para 2 horas diarias de lunes a viernes, es de 214,65€/mes, brutos, en 12 pagas.
Eleonora dice
Buenas noches. Quiero precontratar una persona que esta ilegal porque me gusta la persona y necesito ayuda en casa y para poder solicitar permiso de residencia para esta persona, cuanto tengo que tener mi nomina? Me parece que para contratar una persona para 40 horas semanaes tengo que presentar bastante de salario?
Muchas gracias.
ESTER JULIA FLIX dice
Hola. Trabajo de interina en una casa cuidando una persona con contrato de 40 horas semanales.
el otro dia tuve que cambiar dia de trabajo con la persona que hace los fines de semana.
Pero el dia que iba a trabajar delante de la casa me atracaron y me tiraron al suelo con tanta mala fortuna que tengo luxacion de clavicula.La jefa me ayudó llevando a la mutua, pero la empresa me despide y me hace liquidación. Me dicen que mientras estoy de baja no me toca cobrar nada.
¡es verdad? tanto mutua como quien me contrataron no quieren saber nada.
gracias
Julián dice
Hola Ester, mientras estés de baja, sin poder trabajar, en ningún caso te quedas desamparada, ya que el despido sería improcedente.
En primer lugar, deberías consultar con un experto para conocer si este caso puede ser considerado como Accidente de Trabajo, ya que se produjo mientras te dirigías a tu puesto de trabajo.
Pero este detalle no sólo es importante para ti, sino que también lo es para tu empleador, porque de ser considerado como una simple baja por enfermedad, tu empleador deberá hacer frente al pago de parte de tu salario ( el 60% de la Base Reguladora diaria) entre los días 4º al 8º de la baja, aparte de seguir manteniendo el pago de las cuotas de la SS hasta que se te dé de alta médica; mientras que si se considerase un Accidente de Trabajo el empleador no tiene que hacer ningún pago, excepto continuar con el pago de las cuotas de la SS hasta tu alta médica, y tu recibirías un pago del 75% de la Base Reguladora diaria por cada día que permanezcas de baja desde el día siguiente en que se produjo el accidente, que correría a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes, según proceda.
Felipe dice
Mis suegros tienen una empleada de hogar contratada, que va a va a coger 15 días de vacaciones y las va a juntar a un periodo de otros 15 de empleo sin sueldo para poder marcharse más tiempo. ( El resto de las vacaciones las disfrutará en el mes de agosto). Mi pregunta es que contrato o contratos tenemos que hacerle a la empleada que va a sustituirle durante las vacaciones y el periodo de empleo sin sueldo. Gracias
Julián Bartolomé dice
Hola Felipe, en ese caso, lo mejor es efectuar un contrato de duración determinada por sustitución, que tendrá validez hasta que se reincorpore la persona que ha sido sustituida. Incluso, si se tiene la certeza de que la duración de la sustitución no sobrepasa las 4 semanas, no será necesario efectuar un contrato por escrito, aunque sí que se deberá dar de alta a la sustituta en la SS, haciendo constar en el documento TA2S-138 que se presenta, la identidad de la persona a la que sustituye y si el tipo de contrato es 410 (a tiempo completo) o 510 (a tiempo parcial)
Maria dice
Hola,
Tengo una chica dada de alta y contratada con el sistema especial de empleada de hogar de la seguridad social, con un contrato indefinido de 35 horas semanales. El problema que tengo es que falta mucho, unas veces justificadamente y otras injustificadamente. Puedo dar de alta a otra persona para que la sustituya cuando falte sin que me suponga un sobrecoste? En que casos tengo que pagarle los dias que falte y en que casos no?
Otra pregunta, hay veces que viajo. Puedo decirle que no venga los dias que no estoy en casa y en consecuencia, no tener que pagarle esos dias?
Gracias anticipadas
Julián Bartolomé dice
Hola María, si la persona falta largas temporadas, por ejemplo de baja por enfermedad, puedes contratar a una persona para que la sustituya, aunque, lamentablemente, deberás enfrentarte a unos sobrecostes en la SS de las empleadas, ya que, si bien los días que esté de baja la empleada no la tienes que pagar su salario (excepto del 4º al 8º, que le abonarás el 60% de la Base Reguladora diaria de cada día), sin embargo deberás seguir pagando las cuotas de la SS de dicha persona que está de baja y también de la persona que la sustituya.
Aparte de lo señalado en el caso de baja por enfermedad, las empleadas de hogar tienen derecho a los mismos permisos retribuidos que cualquier otro trabajador, como por ejemplo: 15 días por matrimonio, de 2 a 4 por internamiento clínico de un familiar, 1 por traslado de domicilio, 16 semanas por maternidad y hasta 15 días por lactancia si se reúne esta en un único periodo.
La única manera de no hacer frente al pago del salario, por no asistir al trabajo cuando el empleador se encuentra de vacaciones, es despedir a la empleada por desistimiento del empleador, aunque esto supone tener que hacer frente a una indemnización de 12 días/año trabajado. En ese caso, se recomienda mejor ponerse de acuerdo las 2 partes para tener las vacaciones al mismo tiempo
Maria dice
Hola Julian,
Muchas gracias por tu respuesta.
Sigo teniendo la misma situacion de que la empleada falta cada dos por tres y tengo que dar de alta a otra persona para que la sustituya pero esta ultima no puede venir siempre que yo lo necesito.
Se le puede dar de alta a la primera cuando venga y cuando no venga darle de baja y dar de alta a la otra persona y asi sucesivamente, de modo que tendria 2 empleadas trabajando por horas, sin necesidad de tener contrato fijo con ninguna de las dos y ademas no tener ese sobrecoste y ademas no tener que tener que contemplar aparte del sueldo, las pagas extra, vacaciones y festivos? (sin pasar con ninguna de las dos los 120 dias al año, claro..)
Esto es legal? Estoy bastante desesperada😓
Cristina dice
Hola soy Cristina, estoy contratada como empleada de hogar desde el 2016 mi contrato es de interna,indefinido. Cobro 800 y dentro de ese sueldo estan mis pagas extras, si no fuese asi cobraria 680, en estos dos años no me han subido el sueldo y dicen que no me corresponde. Y cuando tengo vacaciones y hay algun dia festivo dentro, no me lo computan aparte. No tengo 2h libres al dia para comida. Todo esto es legan? Es correcto? O tengo que mirarlo con asesores legales?. Espero respuesta GRACIAS.
Julián Bartolomé dice
Hola Cristina, el salario que cobras en estos momentos sería ilegal, ya que el salario mínimo para el año 2018 es de 858,55€/mes en 12 pagas (de 735,90€/Mes, con 2 pagas extras aparte) y la subida de sueldo anual es obligatoria, bien la que hayáis acordado en contrato, o si no se acordó nada, la media de subida de convenios, correspondiente al mes de la firma del contrato, de la Comunidad Autónoma donde trabajas. Además de disponer de 2 horas libres para comer al día, también dispones de otras 2 horas libres para que dispongas de ellas como quieras y 12 horas de descanso entre fin de jornada e inicio de jornada de día siguiente. Habla con tu empleador para que respete tus derechos y si no se te respetan denuncia tu situación a la inspección de trabajo.
Jorge lazo dice
Hola.. Quiero saber cuanto seria mi finiquito en 6 años trabajados con un contrato indefinido Teniendo todo en regla y 14 pagas al año.?gracias
Julián Bartolomé dice
Hola Jorge, no ofreces demasiada información para establecer lo que te correspondería de finiquito; pero si trabajas como empleado de hogar y tu inicio de contrato es anterior al 2012 y te despide el empleador, tienes derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado.
Ana dice
Hola puedo contratar a una persona interna 4 días a la semana de lunes por la tarde al viernes hasta las 7 de la mañana. Qué salario le corresponde con las pagas extras prorrateadas? Más seguridad social? Gracias
Julián Bartolomé dice
Hola Ana, claro que podrías contratar a una persona interna por 4 días/semana, (o 32 horas/semana). En ese caso, el salario mínimo establecido para 2018 sería de 686,84€/mes, en 12 pagas y las cuotas de seguridad social 2017 de 159,73€/mes (-30,32€/mes de cuota del trabajador), bonificación del 20% aplicada; aunque, a partir de este mes subirán las cuotas de la SS, al empezarse a aplicar las nuevas cuotas previstas para el 2018, que están a punto de publicarse.
MIGUEL MOLERO CHAMORRO dice
MIGUEL MOLERO CHAMORRO dice
02.02.18 en 2:03 pm
Buenos dias,
tenemos una empleada de hogar interna, desde hace 5 años, con mis padres.
Por causa de fallecimiento de mi padre, quiere marcharse voluntariamente, aunque mi madre sigue en casa y por tanto necesitamos de sus servicios. La tenemos dada de alta en la S.S.
Qué finiquito le correspode ?
Gracias anticipadas.
Responder
Julián Bartolomé dice
Hola Miguel, si el empleador era el fallecido, pues 1 mes, independientemente de su antigüedad; pero si el empleador que figura en el contrato fuese tu madre o cualquiera de sus hijos y en este consta la dirección actual en la que vive tu madre y la empleada voluntariamente desiste de seguir trabajando, entonces no la correspondería ninguna cantidad de indemnización. Sólo se la debería abonar el salario que se la deba, más la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones que no haya disfrutado.
MIGUEL MOLERO CHAMORRO dice
Buenos dias,
tenemos una empleada de hogar interna, desde hace 5 años, que por causa de fallecimiento de mi padre, termina su trabajo. La tenemos dada de alta en la S.S.
Qué finiquito le correspode ?
Gracias anticipadas.
Julián Bartolomé dice
Hola Miguel, la ley establece que si tu padre, que es el fallecido, era el empleador que figura en el contrato, entonces la correspondería 1 mes de salario, independientemente del tiempo que lleve trabajando con vosotros; pero si figurase otro empleador en el contrato, entonces la correspondería por desistimiento una indemnización de 12 días/año trabajado; esto es, 60 días de indemnización.
Daniela dice
Hola,trabajo como interna cuidando una señora,me paga 721€,quiero saber si esta correcto
Gracias
Julián Bartolomé dice
Hola Daniela, ese salario es incorrecto, ya que el Salario Mínimo fijado para el año 2018 es de 735,90€/mes en 14 pagas (las 12 mensualidades más 2 pagas extras completas)
MARIA dice
Buenos días. Tenemos contratadas y dadas de alta, dos mujeres para la ayuda con mi abuela. Una una hora de lunes a Viernes y la otra una hora sabados y domingos. A la primera le pagamos 8 €/h y a la segunda a 10€/h. ¿Cual es la subida del salario para el 2018? ¿Les correspondería esa subida?
Julián dice
Hola María,
La revisión salarial anual que les corresponde obedece a lo acordado en contrato (subida según IPC, SMI, IPREM,…). Si no se acordó nada, la subida será la media de la subida de convenios del mes en que fue contratada en la Comunidad Autónoma correspondiente
M Ángeles Molinero Calamita dice
Hola. No sé si ha cambiado pero sntes una parte de la Seguridad Social la pagaba el empleado y otra el empleador.
¿Ha cambiado esto?.
Gracias.
Julián Bartolomé dice
Hola Mª Angeles, eso no ha cambiado. Hasta el 2017, el empleado pagaba el 4,40% sobre la Base de cotización que le corresponda y el empleador pagaba el 23,20%; aunque si se tiene derecho a la Bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes, se le quedaba en un 18,78%. Pero estos % están a punto de cambiarse por los correspondientes al 2018, que se espera una subida de las mismas.
Beatriz dice
¿Hay alguna subida de sueldo obligatoria anual por ley a las empleadas del hogar? Gracias.
Julián Bartolomé dice
Hola Beatriz. Por supuesto, bien la acordada por las partes en el contrato (subida de acuerdo al IPC, SMI, IPREM,…), o, de no haberse incluido dicha cláusula de revisión salarial anual, le correspondería la media de subida de los convenios del mes en el que se cumpla el año en la Comunidad autónoma de que se trate.
maria M. dice
hola he estado como empleada de hogar cuidando a un señor desde el dia 5 ,10,2016 mañana dia 24 de enero de 2018 se acaba mi trabajo por fin de obra…..mi sueldo eran 1250 e quiero saber cuanto me pertenece de finiquito por el tiempo trabajado mas las vacaciones me urge muchas gracias……………..cuantos dias por año trabajado me pertenecen?
MSR dice
Estamos pendientes que nos avisen del geriatrico para llevar a mi madre que es muy mayor, pero de momento queremos coger a una señora interna que se cuide de ella, el tipo de contrato que nos dice la agencia es de indefinido, y no sabemos que es más conveniente si hacerlo temporal o indefinido ya que cuando nos avisen tendremos que rescindir el contrato de la señora interna. Gracias
Julián Bartolomé dice
Hola MSR, mejor hacerlo indefinido, ya que en este sector existe el despido por desistimiento, que es libre, cuya indemnización es de 12 días/año trabajado; pero que es exactamente la misma que establece la ley por finalización de contrato temporal. Con lo que haciendo contrato indefinido te ahorras repetir papeleos y gestiones en la SS, si tienes que hacer renovaciones de contrato temporal.
Gloria dice
Hola me llamo GLORIA y busco trabajo por horas de: limpieza,cocina ,canguro cuidado de niños o personas tengo experiencia laboral de más de 17 años .Vivo en Lugo saluda atte
Saule dice
Hola!!! Trabajo por horas y no tengo 40 horas semanales. Y m gustaría saber si eso m perjudica en cotización? Y si es así que debería d hacer. Gracias
Saule dice
Hola!!! Yo trabajo por horas, pero no tengo 40 horas semanales. Y m gustaría saber si eso m perjudica en cotización? Y si es así que debo hacer. Gracias
Julián Bartolomé dice
Hola Saule, las prestaciones posibles a las que tendrás derecho, siempre serán en función a las Bases de Cotización efectuadas por tus empleadores y no a si trabajas por horas o por fracción de jornada. Esto es, en función a lo que ganes mensualmente, de tal manera que, cuanto más ganes, más cotizarás y a más prestaciones o derechos podrás optar; aunque siempre hay un límite en el que ganes lo que ganes no se podrá cotizar por encima de dicho límite: en el año 2017 ha estado en 862,44€/mes
Eva rg dice
Buenos días. Podriais incluir un apartado para las modifica iones de contrato? Quiero reducir las horas que viene a casa la empleada pero no se que tengo que presentar. (Ella está de acuerdo) gracias!
Julián Bartolomé dice
Hola Eva, deberás presentar en la Tesorería General de la SS el modelo TA2S-0138 relleno con las modificaciones acordadas con la empleada sobre el número de horas y salario.
Jac dice
Ola estoy trabajando 22 horas en una casa en hago pernotas em otra casa durante toda la semana en todos me van hacer la seguridad social quería saber si es suficiente para la renovación del NIE
Xoán dice
Buenas tardes.
Nuestra empleada de hogar pasó de trabajar 3 horas diarias 5 días a la semana, desde abril de 2012, a trabajar 3 horas diarias, sólo 2 días a la semana, desde agosto de 2017. Ahora vamos a prescindir de sus servicios por desistimiento. ¿Sobre que sueldo mensual debo calcular la indemnización, sobre el anterior a agosto, más alto, o sobre el actual, más bajo?.
En la fecha del cambio ella aceptó las nuevas condiciones, firmando un nuevo contrato.
Muchas gracias.
Julián Bartolomé dice
Hola Xoán, lo suyo será calcular el finiquito correspondiente desde la fecha de inicio de contrato hasta la de modificación de este y después la de este último contrato.
Tania dice
Hola trabajé en una casa menos de dos meses con contrato de 20 horas semanales ! Pero recibí una propuesta de trabajo que me convenía y me he ido sin dar aviso previo ,.Mi pregunta es,con menos de dos meses de contrato soy obligada a cumplir aviso previo?
Gracias!
Julián Bartolomé dice
Hola Tania, salvo los contratos temporales de más de 1 año o que existiese alguna cláusula en el contrato que lo exija, el empleado no está obligado a avisar con ninguna antelación de su despido voluntario y, menos aún, si en el contrato se ha dispuesto que exista un periodo de prueba de 2 meses, que, en ese caso, cualquiera de las partes puede desistir del contrato sin previo aviso.
MG dice
Hola! tengo dos dudas,
1. tengo contratada a una empleada de hogar a jornada completa y me gustaría saber cuanto debería pagarle( a parte de su sueldo) si quisiera que viajara conmigo 1 semana.
2. Intente hacerle una nomina pero al no ser autónoma me dicen que solo puedo hacer un justificante de pago salarial. Es correcto?
gracias!
Carmen dice
Llevo como empleada de hogar 9 años ahora la familia ha decidido llevarla a la señora a una residencia y a mí me despiden tengo derecho a una indemnización
Julián Bartolomé dice
Hola Carmen, si el contrato es anterior al 2012, como sería en tu caso, tienes derecho a recibir una indemnización de 7 días por año trabajado, esto es unos 63 días de indemnización
joana rosa dice
hola
llevo 20 años en la misma casa desempeñando varias funciones lo mas importante cuidar a mi jefa con parkinson
hago unas 35 horas semanales pero normalmente son mas
se que me tienen asegurada con jornada completa
tengo derecho a un mes entero de vacaciones? aunque sea partidas?
cobrro 700 euros aparte pagas
es corrrecto.?
Julián Bartolomé dice
Hola Joana, en primer lugar, el salario que cobras mensualmente es ilegal, ya que el salario mínimo para el 2018 es de 735,90€/mes, más 2 pagas extraordinarias completas. En segundo lugar, tienes derecho todos los años a 30 días de vacaciones pagadas, aparte de los 2 días de libranza semanal y 14 festivos.
joana rosa dice
muchas gracias Julian
te queria hacer una nueva consulta
mis jefes necesitan ahora una persona interna y estamos tratando las condiciones
seria correcto trabajar todo el dia librar cada tarde de 5 a 10 de la noche
y librar del sabado a las 9 de la mañana al lunes a las 9 de la mañana
seria correcto?
cuanto me corresponderia cobrar?
muchas gracias
Julián dice
Hola Joana,
En principio sería correcto, siempre que aunque tengas que pernoctar, durante ese tiempo no tengas que realizar ninguna labor y que tu jornada de trabajo no se inicie antes de las 9.
En cuanto al salario mínimo está establecido en 735,90€/mes en 14 pagas o de 858,55€/mes si son sólo 12 pagas; aunque en tu caso que llevas más de 20 años, en los que se te debería haber efectuado una revisión salarial anual obligatoriamente durante estos últimos 5 años, y para una empleada interna, no debería ser menos de 900€/mes en metálico, aparte el alojamiento y la manutención.
joana rosa dice
hola
gracias por resolverme muchas dudas
tengo una nueva pregunta
mis jefes prefieren que me quede solo por la noche cuando lo necesiten
cuanto me corresponderia cobrar por noche?
y otra pregunta
mis jefes suelen viajar y estan algun dia al mes fuera
quiere cambiarme dos dias que no estan por una noche que me quede
es correcto?
muchisimas gracias
esta pagina es estupenda para resolver dudas
Julián dice
Hola Joana,
Lamentablemente no hay estipulado un % fijo por plus de nocturnidad, sino que este se suele negociar con el empleador, siendo el pago mínimo establecido de 5,76€/hora.
Suponiendo que los meses que trabajes menos días porque se encuentren de viaje te sigan pagando siempre todo el salario acordado completo de ese mes, podría considerarse justo que libres 2 días por cada noche trabajada y que aquellas noches que no sean compensadas con días de libranza las cobres aparte, como horas extra, de tal forma que aproximadamente deberías cobrar como mínimo unos 50€ por completar hasta 8 horas extra.
Gloria dice
Hola .quisiera saber si una trabajadora interna que atiende a una persona mayor .cuando está se pone mala o es ingresada .ella tiene la obligación de atenderlá tanto en hospital cómo en la casa
O si el cuidado en esos momentos es responsabilidad de la familia
Espero me respondan x mi correo si es posible
Julián Bartolomé dice
Hola Gloria, evidentemente la obligación de la trabajadora es la de atención del hogar y las personas en la dirección que figure en el contrato. En este caso, lo mejor es llegar a un acuerdo con la empleada, ya que si el periodo de internamiento hospitalario puede ser largo, siempre tenéis la posibilidad de proponer la suscripción de un nuevo contrato con esta, incluyendo la atención hospitalaria fuera del domicilio y, si no lo acepta, no os quedaría otra posibilidad que haceros cargo vosotros de los cuidados en el hospital, o despedir a la actual cuidadora y contratar a otra persona que acepte las nuevas condiciones en las que os encontráis.
Mari mar peña dice
Hola.una pregunta .trabajo 20 hora semanal en una casa como empleada de hogar .mi sueldo es de 400 euro.tengo derecho a media paga .si estoy trabajando 20 hora semanal.
Julián Bartolomé dice
Hola Mari Mar, evidentemente estás cobrando por debajo del salario mínimo para 2018 para 20 horas de trabajo semanal, que es de 429,28€/mes, si no se cobran pagas de ningún tipo; por lo que deberás reclamar el cobro de alguna paga extra que te compense lo que no estás cobrando mensualmente.
Ana dice
Hola
Tengo una empleada de hogar en alta, trabaja 3 días a la semana(10 h/semana) cuantas vacaciones anuales le corresponden y como las calculamos?
Jesica dice
12 dias al año. Le corresponde 3 dias por semanas por 4 semanas que tiene el mes.
Julián Bartolomé dice
Hola Ana, le corresponden siempre 30 días al año, independientemente de las horas o los días a la semana (siempre que sean más de 2) que trabaje. Lo que, como te comenta Jesica, en el caso de esta, pueden ser 12 o 13 días de trabajo efectivo al año.
Elena dice
¿Cuántas vacaciones le corresponden a una persona que viene 1 hora al día, 4 días a la semana? Gracias.
MARIA dice
hola ,trabajo en una casa 6 horas semanales,tengo derecho de cobrar baja medica o no,gracias
Elizabeth dice
Me quiero informar soy empleada de hogar externa. Mi sueldo es de 450€ Trabajo 20 horas semanales y en este mes cumpli ya 11 meses en esta casa. Me pagaron en verano los 15 días vacaciones ya que en esa fecha llevaba sólo 6 meses. Tengo derecho a las 2 pagas o medias pagas (No se su nombre exacto) ahora en diciembre o sólo una??? Gracias
Elena dice
Hola , soy empleada de hogar. A final3s de diciembre termino de trabajar. Mi contrato es indefinido y de 15 horas semanales. Me he llevado trabajando con esta familia 5 años . ¿ cuánto me correspondería de finiquito?
Mar dice
Hola, tengo a una persona en casa contratada para el cuidado de mi padre. Su contrato de trabajo es de 60 h/mes pero por circunstancias personales que cambiaron paso a trabajar 80 h/mes pero el contrato de trabajo no se cambió. En el mes de diciembre al haber varios festivos no es necesario que haga las 80 h/mes. Mi pregunta es si estamos obligados a pagar las 80 h aunque no las trabaje y si estamos obligados a pagar los festivos aunque no los trabaje. Gracias
Ernesto dice
Quiero contratar por horas (12 horas al mes) pero como soy jubilado y hago viajes frecuentes habrá algún mes que no haga ninguna hora por estar fuera ,o que no llegue a las 12 horas ,quiero hacerle contrato fijo,tendría que pagar las horas que no trabaja por mis ausencias ???
Julián dice
Hola Ernesto,
Si formalizas un contrato de menos de 120 días/año de trabajo efectivo, por ejemplo: 1 día a la semana, por 3 horas, completaría las 12 horas al mes. En ese caso, el pago de salario mensual variará, ya que es por las horas de trabajo efectuadas cada mes y en ese pago se incluye la prorrata pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos.
Lo que sí que deberás pagar siempre todos los meses son las cuotas mínimas establecidas de la SS, de 40,14€/mes, aunque 7,63€ se le descontaría a la empleada, independientemente del número de horas que trabaje cada mes.
Julián dice
Hola Mar,
Podéis hacer una ampliación de contrato por el aumento de horas, pero si no lo hacéis, al menos deberíais presentar un documento TA2S-0138 de modificación de las condiciones de contrato nuevas en la Tesorería de la SS.
Una vez hecho esto, el pago mensual acordado en contrato será siempre el mismo cada mes, independientemente de las horas que realmente trabaje, ya que la empleada tendrá derecho a 30 días de vacaciones pagadas, 2 días de libranza semanal y 14 festivos al año.
anchoita dice
tengo una duda soy empleada de hogar fija 40h semana. Tengo días por mudanza propia?? si es así , ¿cuantos? me urge. muchas gracias espero respuesta.
terra dice
El Gobierno elabora una normativa para profesionalizar este sector. Las empleadas del hogar podrán tener prestación por desempleo, gozar de sus vacaciones de forma continuada y formalizar su contrato por escrito.
Los datos de la afiliación a la Seguridad Social y los de la última Encuesta de Población Activa (EPA) lo dejan claro: de las casi 800.000 personas que en España se dedican al servicio doméstico, dos terceras partes se mantienen en la economía sumergida.
Pero ha llegado la hora de cambiar, y a partir del año que viene este colectivo de trabajadores, formado en su mayoría por mujeres, contará con nuevos y mejores derechos laborales. Para ello, el Gobierno se pondrá manos a la obra a través de dos líneas de actuación: la integración del Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar en el general de la Seguridad Social y la creación de una norma que regule la contratación de estos trabajadores.
Esta última medida, aún en proceso de elaboración, está orientada a profesionalizar el sector y dotarle de unas condiciones laborales equiparables a las del resto de ámbitos. Y para comenzar, qué mejor que hacerlo facilitando a este colectivo la prestación por desempleo y aumentando su cotización a la Seguridad Social. De este modo, el pago actual de 146 euros mensuales será considerado el mínimo y se incrementará en función de la retribución que tengan. Ésta quedará, junto con el resto de sus condiciones laborales, plasmada en un contrato que deberá formalizarse por escrito, ya que hasta ahora todo quedaba zanjado de forma verbal.
He leido este articulo,en laboris concretamente.Es esto efectivo?quiero decir si ya ha salido la normativa por la cual las empleadas del hogar tienen derecho a paro.
Julián dice
Hola Terra, probablemente ese artículo sea de hace tiempo (año 2011), que fue cuando, a partir de 1/1/2012 se integró a las trabajadoras de este sector en un régimen especial del régimen general de la SS; en el que, poco a poco, se irían igualando los % de cotización al resto de trabajadores, y cuando llegue ese momento (todavía faltan casi 10 puntos), dicho colectivo tendrá derecho a paro.
Maria dice
Hola,mi nombre es Maria,trabajo de interna desde septiembre cuidando un señor he buscado en el convenio colectivo que nos corresponde y no encontré si en un futuro deseo darme de baja voluntaria ,cuántos días debo anticipar mi deducción por escrito o preaviso? Gracias
Julián dice
Hola María,
Salvo pacto por escrito expresado en contrato, el trabajador no tiene la obligación de comunicar con ningún preaviso el cese voluntario en el trabajo. Aunque es conveniente avisar con tiempo para que te tengan preparada la liquidación de salarios, prorrata pagas extra, vacaciones no disfrutadas y todo lo que se te deba hasta ese momento.
Liz dice
Hola, soy empleada de hogar y han operado a mi hija.
Tengo que estar con ella porque hay que administrarle unas gotas cada 4 horas y por unos días tengo que estar con ella.
Que tiempo me corresponde de baja por atención a un familiar?
De ante mano les agradezco la información
Rosa dice
Cuando tendremos derecho al paro las personas dadas de alta en este Régimen especial???
Julián dice
Ánimo Rosa,
Es posible que en unos años, cuando se igualen las cotizaciones a la SS al resto de los trabajadores.
Mercedes Ayerbe Sánchez dice
Tengo descuento en la S.S de mi empleada de hogar, si tiene una discapacidad del 33%?
Trabaja en mi casa 20 horas semanales. Gracias
Julián dice
Hola Mercedes,
Lamentablemente, en este colectivo, la SS no ofrece bonificaciones por contratar a personas con discapacidad reconocida.
Antonio dice
Hola, por contratar a una empleada por menos de 60 horas al mes es ella la que se tiene que dar de alta en la seguridad social, que sucede sino lo hace? De quien son las responsabilidades oportunas? Gracias
Julián dice
Hola Antonio,
Es cierto que en ese caso se puede dar de alta en la SS la propia empleada, si así lo acordáis, pero la puedes dar tú de alta y tendrías derecho a la bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes.
Si finalmente es ella la responsable de darse de alta y no lo hace, tú serías responsable subsidiario, salvo que pruebes que, en en el apartado de suplidos de la nómina mensual, tú le estás pagando a esta las cuotas a la SS que te corresponderían.
Maria dice
Estoy trabajando interna y mi horario es desde las 21:30 hrs. hasta las 14:00hrs. del dia siguiente .
Me hacen un recibo efectuado por el mismo empleador , no tengo nómina.
El descanso semanal lo hago desde el sabado a las 10 hrs. hasta el domingo a las 10hrs.
Creo que no tengo los descansos legales entre jornada y jornada .
Tambien creo que no tener una nómina oficial no es correcto ya que va hacer dos años que trabajo y no me han hecho el aumento del Ipc correspondiente
Me podeis dar alguna respuesta
Julián dice
Hola María,
El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas; es decir, si empiezas a las 21:30, tu jornada debería finalizar a las 9:30. El descanso semanal sí sería correcto, ya que son exactamente las 36 horas seguidas señaladas por ley.
Pero sí es cierto que tienes derecho a exigir una nómina y al aumento salarial anual señalado en contrato y si no se hubiese acordado nada, a la subida media de los convenios del mes en que iniciaste el contrato de la Comunidad Autónoma donde trabajas.
Maria dice
Hola de nuevo
Tengo un contrato de pernocta , es decir entro por la noche a trabajar a las 21:30 y salgo a las 14:00 hrs del dia siguiente i así hasta el sabado que salgo de trabajar a las 10 de la mañana y entro de nuevo el domingo a las 22:00hrs
Julián dice
Hola María,
Las condiciones establecidas por ley siguen siendo las mismas y, salvo que vayas a la casa a las 21:30 no para trabajar, sino sólo para pernoctar y que tu jornada de trabajo realmente se inicie a partir de las 2:00 de la madrugada, existiría un abuso por parte de tu empleador.
Deberías ponerlo esto en conocimiento de tu empleador y si no te atiende, si quieres, puedes ponerlo en conocimiento de la Inspección de trabajo de tu comunidad autónoma, para que se regularice tu situación cuanto antes.
Por tanto, como te comenté:
El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas; es decir, si empiezas a las 21:30, tu jornada debería finalizar a las 9:30 y si tu jornada se inicia a las 2:00 podría finalizar a las 14:00. El descanso semanal sí sería correcto, ya que son exactamente las 36 horas seguidas señaladas por ley.
Alix Adriana dice
Hola quisiera saber si mi salario sigue siendo el mismo aunque en mi trabajo se me asigne una nueva obligación aunque sigo laborando las 8 horas ,,, pero la responsabilidad es distinta a cuando entre( explico) cuando entre a trabajar como empleada de hogar el aguerdo verbal fue ,,la prioridad era un bebé y cuando se pudiese colaborar con las labores de casa,pero ahora aparte de que cuido del bebé y hago todas las labores de casa hay otro bebé en casa u mi pregunta es mi salario sigue siendo el mismo aunque se me allá triplicado el trabajo? Mi sueldo es de 670€ más dos pagas extras. Gracias x tu respuesta
Julián dice
Hola Alix Adriana,
El salario de las empleadas de hogar no se fija en función del tipo de tareas efectuadas, sino de la jornada realizada. En tu caso, el sueldo que recibes está por debajo de lo legal, ya que, como mínimo, debería ser de 735,90€ más 2 pagas extra completas.
Marga dice
Tengo contratada una interna desde el día 1 de mayo. Quisiera saber cuántos días de vacaciones le corresponden y si le tengo que pagar todo el mes en el que coja vacacaciones, concretamente en noviembre. Gracias.
Julián dice
Hola Marga,
Justamente serían 15 días de vacaciones pagadas por los 6 meses de trabajo que llevaría, aunque a final de año debería haber disfrutado 20 días de vacaciones pagadas (2,5 días/mes por 8 meses trabajados). El pago mensual no varías por que se halle de vacaciones, sino que será siempre el mismo.
elizabeth dice
hola la chica que trabaja para mi se va de casa despues de tres meses y medio que le tengo que pagar es interna no a salido de vacaciones y tambien la necesitaba por las noches dormia con mi hija mas su horario de trabajo era de siete y media a diez y media de la noche y dos horas de descanso diarias entraba el domingo a las 9 salia el sabado a las dos tiene papeles y no le e dado de alta porque soy indocumentada no tengo residencia legal en espana la nina la quiere mucho pero ella se marcha
cuanto dinero debo pagarle su sueldo es de 800 no a salido de vaciones tiene derechos apagas ?me ayudan por favor para hacer su liquidacion
Adela dice
¿tengo que pagar indemnizacio a una empleada de hogar por reducción de horas de trabajo y consiguiente salario? Las circunstancias en casa han cambiado pues me he separado y al ser custodia compartida manteniendo el domicilio familiar tanto mi ex como yo hemos de salir periódicamente de casa alquilandonos cada uno una vivienda con lo que la economía ha mermando. Además al ser mayores los niños ya no necesito tantas horas en casa.
Julián dice
Hola Adela,
Si bien puedes finalizar el contrato anterior y formalizar uno nuevo con las nuevas condiciones, pero si no lo hacéis, al menos deberíais presentar un documento TA2S-0138 de modificación de las condiciones de contrato nuevas en la Tesorería de la SS.
Isabel dice
Tengo dudas respecto al mismo asunto que plantea Adela. En ninguna norma dice expresamente que deba rescindirse un contrato y firmar uno nuevo. Por otro lado, tampoco se establece la obligación de indemnizar por las horas de trabajo reducidas. ¿Dónde se establecen las normas para abordar esta cuestión? ¡Muchas gracias!
Luci dice
Hola, ¿tengo algún derecho después de 10 años trabajando como empleada del hogar al dejar el trabajo por razones familiares?
Mirela dice
Hola, ¿qué tal? Mire, yo estoy en un punto crítico. Me dan el finiquito, luego me dicen que tengo que ir todavía a trabajar, que estoy obligada por un decreto… Que yo me puse a leer y no tiene nada que ver ese decreto con las empleadas de hogar… Así que no sé por qué después de cobrar mi finiquito yo vengo todavía a trabajar en esa casa… ¿Qué me puede decir? Por favor.
Jordi dice
Cuantos dias le tengo que dar a mi empleada por cambio de domicilio dentro del mismo municipio
Carlos dice
Hola Jordi, si es un cambio dentro del mismo municipio y la empleada de hogar continúa prestando servicios en tu nuevo domicilio, la relación laboral pervive.
Si decides no continuar con la relación laboral, el contrato se extinguirá por desistimiento y se deben cumplir las formalidades correspondientes a la extinción del contrato.
Si el nuevo domicilio fuese en otra localidad, la empleada tiene derecho al pago de la indemnización equivalente al desistimiento si no decide continuar, pero no es tu caso. Un saludo.
Elene Aramberri dice
Hola Carlos,te escribo en este hilo porque no encuentro el último comentario,disculpe!
Soy empleada del hogar en régimen externo y tengo un par de cuestiones a ver si podría resolvernelas.
La primera es acerca de los descansos durante mi jornada,trabajo 8h seguidas y me gustaría saber si tengo el derecho a algún tipo de descanso.
Mi siguiente duda es acerca de los días festivos.Si en el pueblo,municipio,ciudad o provincia donde trabajo es festivo,tengo derecho a tenerlo libre aunque mi empleadora deba trabajar por el motivo que sea?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Elene
Julián dice
Hola Elene,
Efectivamente, tal y como se establece en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si tu jornada excede de 6 horas seguidas, tienes derecho a un descanso de 15 minutos en la jornada (de 30 minutos si tuvieses menos de 18 años de edad).
Art. 34.4 del ET:
«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.»
También el ET establece en su artículo 37.2 que tienes derecho a 14 festivos al año, de los cuales 2 serán propios de la localidad donde trabajes.
Art. 37.2 del ET:
«Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.»