¡Hola Croners!
El paro para los autónomos, conoce su funcionamiento y el nuevo sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: requisitos, duración, cuantía, causas del cese de actividad, suspensión, reanudación y situaciones especiales para cobrar el paro.
Hace casi 2 años que está disponible el paro o desempleo de los autónomos, que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad, con la aprobación de la Ley 32/2010 que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año.
Deben tener en cuenta que cuando se comenzó a cotizar por cese de actividad fue cuando la Ley entró en vigor, es decir en noviembre de 2010, por lo que no ha sido posible cobrar el paro de los autónomos hasta noviembre de 2011, ya que como mínimo, para percibirlo era necesario tener cotizados 12 meses en la cuota de autónomos por dicha contingencia.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:
- Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
- Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
- No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.
Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo,tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.
Periodo de duración para la cotización por cese de actividad:
Hay algunas variaciones para el desempleo autónomo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad
Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26 €.