¿Quién lo convoca?
El programa de fomento de la rehabilitación edificatoria está elaborado por el Ministerio de Fomento, aunque será cada Comunidad Autónoma la encargada de gestionarlo y determinar quiénes pueden obtenerlo, en función de los acuerdos firmados con el Ministerio.
¿A quién está destinado?
Está destinado tanto a propietarios de viviendas particulares como a Comunidades de Vecinos.
Requisitos de las viviendas particulares
– En caso de que el solicitante sea una persona física, sus ingresos familiares no pueden exceder los 2.289 euros mensuales
– El edificio en el que está situada la vivienda debe haber sido construido antes de 1981
– La ayuda debe de estar destinada a la realización de obras en el inmueble para la mejora de las instalaciones de gas, electricidad, ventilación, aislamiento o accesibilidad
Requisitos de las Comunidades de Propietarios
– Al menos el 70 % de su superficie debe de estar destinada a residencia.
– La ayuda estará destinada a realización de obras en el inmueble para la mejora de las instalaciones de gas, electricidad, ventilación, aislamiento, la ampliación de espacios como máximo 120 m2 útiles y en algunos casos para reforzar la estructura del edificio
– El edificio tiene que contar con el correspondiente informe de evaluación.
– Debe de existir un acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios para llevar a cabo las obras para las que se pide la subvención
– Cuando se trate de obras de conservación del edificio tienen preferencia aquellas en las que al menos 60% de los propietarios no superen una renta familiar de 6,5 veces el IPREM.
– Si se van a realizar obras para accesibilidad se necesita que sean como mínimo 8 viviendas, excepto que se vayan a realizar a la vez obras de conservación o que vivan personas o bien con discapacidad, o bien mayores de 65 años.
– Es necesario contar con un Proyecto de la actuación a realizar. Cuando este no sea exigible por ley, al menos se debe de tener una memoria firmada por un técnico y adecuada al Código Técnico de Edificación.
¿Cuánto se puede obtener?
En el caso de viviendas particulares la ayuda máxima es de 2.000 euros para obras de conservación. A esta cantidad se le pueden sumar 1.000 euros más si se van a realizar también obras para la mejora de la eficiencia energética de la casa y 1.000 euros más si se hacen también reformas destinadas a la accesibilidad de la vivienda.
En el caso de Comunidades de Vecinos las ayudas serán de entre 2.000 y 5.000 euros para aquellos trabajos relacionados con la calidad y sostenibilidad del edificio. Se podrán obtener 4.000 euros más para mejora de la accesibilidad. Estas cantidades pueden incrementarse un 10% en aquellos edificios declarados bienes de interés cultural.