Abogados laborales por reclamación judicial de cantidad (Fraile)

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Tipo: Abogacía, consultoría y asesoría - Abogados laborales

Solicitado por José en 38632 Fraile (Santa Cruz de Tenerife)
ID tarea: 1813751 | ¿Quieres acceder a trabajos de Abogados laborales?

Descripción

Pretensión a defender Reconocimiento de despido subjetivo "improcedente” (y no "procedente" como ha querido hacer ver mi empleadora) y que se me indemnice según lo aplicado en derecho (con al menos 33 días por año trabajado). Situación en la que se encuentra el proceso: Se me comunicó de imprevisto el preaviso de despido el pasado día 05/12/2019 (justo el día que me incorporaba de vacaciones), lo firmé y solicité información sobre la indemnización que se me debía pagar, pero la empleadora me dijo que eso se me daría conjuntamente con la última nómina al finalizar el contrato (cuestión en la que no estuve de acuerdo y pedí a la empleadora tener documentación al respecto). Sin embargo tengo entendido que este documento debió dárseme también ese día. Mi despido se hizo oficial el pasado 20/12/2019, momento en que firmé "no conforme" el documento de finiquito que se me propuso (pagándoseme solamente 20 días por año). Hoy 27/12/2019 se cumpliría el segundo día hábil posterior a la fecha efectiva del despido para poder recurrir judicialmente según tengo entendido. Quisiéramos iniciar una "conciliación previa en conflictos laborales individuales" para intentar llegar a un acuerdo con la empleadora y/o su representante legal y que se me pague lo que aplique en derecho (la diferencia de lo ya pagado y lo que considero me aplicaría en derecho) o de lo contrario se me readmita como trabajador (despido nulo). Si finalmente no se alcanzase un acuerdo quisiera que se llevase a cabo el proceso judicial correspondiente.


  • Problema laboral a solucionar por el abogado(a)
  •    Reclamación judicial de cantidad
  • Tipo de servicio que necesitas del abogado(a)
  •    Representación
  • ¿Cuándo necesitas empezar con el servicio?
  •    Soy flexible

Preferencia para el servicio: Relación calidad/precio

Nota adicional del cliente: En mi caso se incumplió este requisito (tengo pruebas):
Criterio general sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización en el caso de los despidos objetivos
LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE TENER LUGAR SIMULTÁNEAMENTE A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE PUEDA PRODUCIRSE DESFASE ALGUNO NI QUEPA RETRASARLA A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. (STS, Sala de lo Social, de 24/02/2014, Rec. 3152/2012, STS, de 23/04/2001, Rec. 1915/2000 y STS, Sala de lo Social, de 09/07/2013, Rec. 2863/2012)
La ausencia de la simultaneidad que exige sin matices o paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio apdo. 4, Art. 53 ,Estatuto de los Trabajadores, esto es, la nulidad del despido así practicado porque la trabajadora no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado.

Lugar: Fraile (Santa Cruz de Tenerife) CP 38632

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