Afectados por la DANA
Si te encuentras entre los afectados por la DANA, utiliza el botón de abajo para hacer tu solicitud de presupuesto. Se tratará de forma personalizada, teniendo en cuenta tus circunstancias. CONTACTAR PROFESIONALESÍndice
¿Cuánto cuesta la instalación de una acometida eléctrica?
Por otro lado, cuando se da de alta un nuevo suministro eléctrico es necesario abonar a la distribuidora una serie de derechos de acometida. A continuación puedes ver algunos precios orientativos y aproximados.
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA*
Tipo de gasto | Precio |
---|---|
Derechos de extensión | 17 €/kW contratado |
Derechos de acceso | 19 €/kW contratado |
Derechos de supervisión | 100 €/actuación |
Derechos de enganche | 9 €/actuación |
Derechos de verificación | 8 €/actuación |
* Dependiendo de cada caso, es posible que no sea necesario abonar todos los derechos mencionados. Nuestra recomendación es que busques el asesoramiento de profesionales especializados para tu caso en concreto.
¿Qué influye en el precio de una acometida eléctrica?
También habrá que tener en cuenta qué incluye el servicio en cada caso. Por ejemplo, es bastante habitual que incluya el boletín eléctrico, pero también se pueden solicitar otros servicios adicionales, como la instalación de contadores.
Además, también es importante diferenciar el tipo de acometida. Dependiendo de la tensión contratada es posible distinguir entre acometidas de media o de baja tensión. Por otro lado, si se atiende al tipo de conexión, se puede diferenciar entre acometidas subterráneas y aéreas.
Volver al principio
¿Quién puede instalar una acometida eléctrica?
¿Quién paga la acometida eléctrica?
- En el primer caso se engloban los trabajos de refuerzo y ampliación de las redes de distribución que ya existen para responder al crecimiento natural de la demanda eléctrica. En estos casos las distribuidoras asumen el coste de las instalaciones.
- Por otra parte, las instalaciones de nueva extensión hacen referencia a las actuaciones que hay que llevar a cabo para habilitar un nuevo punto de suministro eléctrico o para ampliar la capacidad de uno que ya existe. En este caso el coste lo asume el solicitante.
Volver al principio
Cómo solicitar una acometida eléctrica
Para poder solicitar una nueva acometida eléctrica es necesario ponerse en contacto con la distribuidora responsable de la zona.
El primer paso consistirá en abrir un expediente de acometida que recoja todo los datos sobre el solicitante, así como la dirección del inmueble, la tensión de la instalación y la potencia que se quiere contratar. También se suele solicitar un plano de situación en el que se muestre la ubicación de los distintos elementos de la instalación.
El siguiente paso consiste en la realización de un estudio de viabilidad del proyecto de acometida por parte de un técnico de la distribuidora. A partir de ahí la distribuidora remite al solicitante un presupuesto y las condiciones técnicas que hay que cumplir.
Una vez terminados los trabajos necesarios para hacer la acometida, ya solo quedaría verificar la instalación. El instalador responsable debe emitir el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) que indicará la potencia máxima admisible y la distribuidora cambiará el estado del expediente para que el usuario pueda dar de alta la luz.
¿Qué hay que tener en cuenta? Normativa y aspectos legales
A tener en cuenta
La normativa que sirve para regular todo lo relativo a las acometidas eléctricas es el Real Decreto 1048/2013. No obstante, también hay que tener en cuenta la posible existencia de normativas autonómicas o municipales que complementen a este texto.Y también es importante tener en cuenta lo que se establece en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).
Sea como sea, lo más importante es que cuentes con profesionales expertos que conozcan bien la normativa aplicable y que puedan asesorarte en lo que necesites.
Cada comunidad autónoma tiene sus propias convocatorias, así que te recomendamos que te pongas en contacto con la Oficina de Rehabilitación de tu zona para conocer los requisitos y plazos específicos. Recuerda que para beneficiarte de estas ayudas, las obras deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
Referencias
- Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13767&tn=1&p=20161103
- REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. https://www.mivau.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/vivienda-y-agenda-urbana/programa-de-ayuda-las-actuaciones-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-en-viviendas
Volver al principio