¿Cuánto cuesta la liquidación de gananciales?

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1.200 € - 1.800 €

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Estos precios son indicativos y no tienen en cuenta los cambios periódicos del mercado. Por ello, siempre aconsejamos pedir presupuestos para tener precios personalizados.
¿Cuánto cuesta la liquidación de gananciales?
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Averigua cuánto cuesta realizar la liquidación de gananciales

El régimen económico de muchos matrimonios supone la posesión de diversos bienes gananciales. Si el matrimonio llega a disolverse o se decide modificar ese régimen económico, es habitual solicitar la liquidación de esos bienes. ¿Quieres saber cuánto cuesta la liquidación de gananciales? Vamos a hablarte de los distintos procesos y de los honorarios de los abogados.

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Índice

¿Cuánto cuesta liquidar una sociedad de gananciales?


La liquidación de los bienes gananciales de un matrimonio suele costar entre 1.200 € y 1.800 €, aunque es posible encontrar precios desde menos de 1.000 € y por encima de 3.000 €.
El coste del servicio puede variar dependiendo de si se trata de una liquidación de bienes por mutuo acuerdo o si el proceso se lleva a cabo por vía judicial. Y también influirá la complejidad de la liquidación, que suele depender del tipo de bienes o patrimonio que haya que repartir: no es lo mismo repartir bienes de uso corriente o bienes inmuebles, que una empresa, por ejemplo.

Lo más recomendable suele ser buscar un asesoramiento personalizado y solicitar los servicios de abogados especializados.

En los procesos de liquidación de gananciales también suelen intervenir otros profesionales, a los que habrá que abonar sus correspondientes honorarios: notarios, procuradores, tasadores, etc.


Cuánto cuesta la liquidación de gananciales

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¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?


Una sociedad de gananciales puede disolverse en distintas situaciones:
  • Cuando se disuelve el vínculo matrimonial (divorcio, fallecimiento de alguno de los cónyuges, etc.).
  • Cuando el matrimonio se separa.
  • Si el matrimonio se declara nulo, ya que jurídicamente se entiende que la unión nunca existió.
  • Cuando los cónyuges deciden modificar el régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales: en muchos casos se decide cambiar del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes o al régimen de participación.
Se puede obtener más información sobre los distintos regímenes económicos matrimoniales en el Código Civil.
  • En el Capítulo IV se habla de la sociedad de gananciales en la que, como ya sabes, se consideran comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquier de los dos.
  • El Capítulo V se centra en el régimen de participación. En este caso, cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro durante la vigencia de dicho régimen económico.
  • Por último, el Capitulo VI habla del régimen de separación de bienes, a partir del cual se estipula que pertenecen a cada cónyuge aquellos bienes que tuviera al inicio de este régimen económico y los que adquiera después.

Las capitulaciones o el cambio de régimen matrimonial suele costar entre 50 € y 150 €, aunque si es necesario proceder también a la liquidación de bienes se pueden alcanzar cifras superiores a 1.000 €.
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Diferencia entre disolución y liquidación de una sociedad de gananciales


Disolver una sociedad de gananciales y liquidar una sociedad de gananciales constituyen dos procesos distintos.
  • Disolución de una sociedad de gananciales: El régimen de gananciales llega a su fin y, a partir de ese momento, cada uno de los bienes que obtengan las personas que pertenecían a dicho régimen es únicamente de ellos.
  • Liquidación de una sociedad de gananciales: Tanto los bienes como los derechos y obligaciones que hayan contraído las personas que pertenecían a una sociedad de gananciales se reparten entre ellas.
Por lo tanto hay que tener en cuenta que cuando un matrimonio se divorcia se produce la disolución del régimen económico matrimonial, pero la sociedad de gananciales no se liquida automáticamente, sino que hay que seguir un procedimiento especial.

En cualquier caso, no hay ningún plazo concreto para liquidar la sociedad de gananciales: se puede solicitar durante el mismo proceso de divorcio, o más adelante.
Entre la disolución y la liquidación de la sociedad ganancial puede haber un periodo intermedio en el que se crea una comunidad postganancial.

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¿Cómo se reparten los bienes de una sociedad de gananciales?


Cuando existe un régimen o sociedad de gananciales se considera que las ganancias que adquiera cualquiera de los cónyuges pertenecen al matrimonio. A la hora de liquidar el régimen económico, los bienes se reparten a partes iguales.

Para proceder a la repartición, en primer lugar se busca diferenciar los bienes privativos de los gananciales:
  • Los bienes privativos corresponden exclusivamente a uno de los cónyuges. Tienen esta consideración los bienes que tuviera cada cónyuge antes de casarse, los inherentes a la persona y los objetos personales de escaso valor o necesarios para el ejercicio de su profesión. También se consideran bienes privativos los que adquiera cada cónyuge dentro del matrimonio por sustitución de bienes privativos, por herencias o donaciones, o por indemnizaciones sobre su persona o patrimonio.
  • Los bienes gananciales pertenecen al matrimonio y son los que se reparten cuando se disuelve la sociedad de gananciales. Se consideran como tales los bienes obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, las rentas o ganancias obtenidas a partir de otros bienes, y las empresas creadas a partir de bienes comunes.

¿Cuánto puede cobrar un abogado por la liquidación de gananciales?


Los honorarios del abogado pueden variar dependiendo de si la liquidación de gananciales se realiza por mutuo acuerdo o por vía judicial.

En muchos casos el proceso de liquidación consta de dos partes: la formación de un inventario de bienes y la fase de liquidación.
Normalmente, la elaboración del inventario parte de cifras entre 600 € y 900 €, mientras que en el caso de la liquidación los precios de los abogados suelen partir de entre 900 € y 1.200 €.
Puedes consultar todo lo relativo al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial en el Capítulo II del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 806 - 811).

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¿Cuál es el precio de la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo?


Cuando se lleva a cabo un divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pueden incluir determinadas estipulaciones sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el convenio regulador.

También pueden comparecer ante notario para otorgar escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

Dado que el proceso de liquidación de gananciales de mutuo acuerdo es más sencillo, los honorarios de los abogados suelen partir de entre 400 € y 600 €.
En estos casos el abogado experto ofrece asesoramiento legal y puede ayudar a redactar los acuerdos y a preparar la minuta para la escritura notarial, aunque hay que tener en cuenta que el precio no suele incluir los honorarios del notario.

¿Cuánto cuesta la liquidación contenciosa de bienes gananciales?


El procedimiento judicial necesario para liquidar los bienes gananciales cuando no hay acuerdo es más complejo que cuando sí lo hay y, por lo tanto, los honorarios de los abogados suelen ser más elevados.

La liquidación contenciosa de gananciales puede costar entre 1.500 € y 2.000 €, incluyendo tanto el procedimiento de inventario como el procedimiento de liquidación de bienes gananciales.
Los precios no suelen incluir los honorarios de otros profesionales que podrían intervenir en el proceso, como procuradores o peritos.

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Los profesionales que presten este servicio deben contar con alguna de las siguientes acreditaciones:

  • Colegio de Abogados de Talavera de la Reina
  • Collegi d'Advocats i Advocades de Tortosa
  • Il.ilustre Collegi d'Advocats de Figueres-Alt Emporda
  • Il.lustre collegi de l'Advocacia de Lleida
  • Illustre Collegi D'advocats de Girona
  • Illustre Collegi d'Advocats de Granollers
  • Illustre Collegi d'Advocats de Manresa
  • Illustre Collegi d'Advocats de Mataró
  • Illustre Collegi d'Advocats de Reus
  • Illustre Collegi d'Advocats de Sabadell
  • Illustre Collegi d'Advocats de Sant Feliu
  • Illustre Collegi D'advocats de Sueca
  • Illustre Collegi d'Advocats de Terrassa
  • Illustre Collegi d'Advocats de Vic
  • Ilustre Colegio de Abogados Alzira
  • Ilustre Colegio de Abogados de Álava
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcoy
  • Ilustre Colegio de Abogados de Antequera
  • Ilustre Colegio De Abogados De Ávila
  • Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
  • Ilustre colegio de abogados de Cantabria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Castellón
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
  • Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Elche
  • Ilustre Colegio de Abogados de Estella-Lizarra
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara
  • Ilustre Colegio de Abogados de Guipuzcoa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jaén
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jerez
  • Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote
  • Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
  • Ilustre Colegio de Abogados de León
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lorca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Ilustre Colegio de Abogados de Melilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Palencia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
  • Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Soria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tafalla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
  • Ilustre Colegio de Abogados de Toledo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tudela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Zamora
  • Ilustre Colegio de Abogados Santa Cruz de La Palma
  • Ilustre Colegio de la Abogacia de Albacete
  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia
  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón
  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona
  • Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña
  • Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante
  • Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
  • Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Caceres
  • Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra
  • Ilustre Colexio de Avogados de Ferrol
  • Ilustre Colexio de Avogados de Ourense
  • Ilustre Colexio de Avogados de Santiago de Compostela
  • Ilustre Colexio de Avogados de Vigo
  • Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
  • Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
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