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¿Cuánto cuesta contratar a un administrador de fincas?
Normalmente los administradores de fincas fijan una serie de tarifas mensuales por cada vivienda o inmueble de la finca, aunque también es posible encontrar precios por comunidad.
Tarifas de administración de fincas
Tipo de tarifa | Precio |
---|---|
Precio por inmueble | 3 €/mes - 6 €/mes |
Precio por comunidad | 30 €/mes - 90 €/mes |
Por supuesto, estas cifras son únicamente una aproximación. Pero puedes solicitar precios de administración de fincas para saber cuánto te podría costar este servicio en concreto.
En realidad, con la aprobación de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, se establece que el ejercicio de las profesiones colegiadas se llevará a cabo en el régimen de libre competencia, respetando la Ley sobre Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.
Los administradores de fincas generalmente son profesionales colegiados y, por este motivo, los precios pueden variar dependiendo de cada caso. En este sentido, puede ser recomendable comparar los precios ofrecidos por distintos profesionales antes de contratar el servicio.
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¿Qué influye en el precio de la administración de fincas?
- Número de inmuebles: Independientemente de si se trata de viviendas, locales u oficinas, el número de inmuebles es uno de los aspectos que más se tiene en cuenta a la hora de calcular las tarifas de administración de fincas. De hecho, en muchos casos se fijan unos honorarios mínimos para las comunidades más pequeñas.
- Instalaciones o zonas comunes: La administración de plazas de garaje y otras instalaciones y elementos comunes como jardines, piscinas o pistas deportivas puede incrementar el precio del servicio.
- Profesionales de la comunidad: Si la comunidad cuenta con un portero, un conserje, un socorrista o cualquier otro tipo de profesional, es posible que el precio de la administración también sea más elevado.
- Ubicación:Normalmente en las ciudades grandes hay una mayor demanda de este tipo de servicios, y una mayor competencia, por lo que es más fácil encontrar tarifas económicas.
- Servicios contratados: Los administradores de fincas pueden encargarse de la contabilidad y las gestiones necesarias en una comunidad de propietarios, pero dependiendo de lo completos que sean los servicios contratados, el precio puede variar. Por ejemplo, las reuniones o juntas extraordinarias se pueden cobrar aparte, dependiendo también del horario de asistencia.
¿Qué servicios ofrecen los administradores de fincas?
- Velar por el buen funcionamiento de la comunidad, incluyendo las distintas instalaciones.
- Preparar el plan de gastos anual, proponiendo los medios para afrontarlo.
- Atender a la conservación de la finca.
- Ejecutar los acuerdos en materia de obras.
- Custodiar la documentación de la comunidad.
- Realizar las convocatorias a Juntas y estar presentes para cumplimentar el acta.
Lo que está claro es que para resolver la duda de cuánto cobra un administrador hay que valorar qué servicios está prestando a la comunidad de propietarios.
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¿Cuáles son las ventajas de contratar a un administrador de fincas?
- Disponen de conocimientos actualizados en todos los ámbitos relacionados con la administración de fincas.
- Pueden ser de gran ayuda para ahorrar costes a la comunidad.
- Están al día sobre las distintas subvenciones públicas.
- Permiten centralizar las opiniones o propuestas de los distintos vecinos, y proporcionan un punto de vista objetivo.
¿Cómo se hace el cambio de administrador de fincas?
Pero la Ley de Propiedad de Horizontal indica que los órganos de gobierno designados también pueden ser removidos de su cargo antes de que expire el mandato, en una sesión extraordinaria, siempre que exista acuerdo en la Junta de Propietarios.
Hay que tener en cuenta que, si el contrato sigue vigente, se deberá establecer una causa justificada para cesar al actual administrador, y hay que fijar un plazo para la transferencia de la documentación.
Sea como sea, si tienes claro que quieres contratar a otro profesional, lo mejor es empezar a comparar presupuestos cuanto antes.
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Referencias
- Boletín Oficial del Estado (Ley 49/1960, de 21 de julio) sobre propiedad horizontal. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
- Boletín Oficial del Estado (Ley 7/1997, de 14 de abril) de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. Boletín Oficial de Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7879#a5