¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?

Rango de precios

3.000 € - 7.000 €

Precio medio a nivel nacional
Estos precios son indicativos y no tienen en cuenta los cambios periódicos del mercado. Por ello, siempre aconsejamos pedir presupuestos para tener precios personalizados.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
2.200 € 3.000 € 7.000 € 15.500 €

¿Quieres descubrir el precio de tramitar una herencia?

Cuando un ser querido nos deja, siempre es difícil decir adiós. Y, en muchas ocasiones, tampoco es fácil hacer frente a las distintas gestiones que surgen tras el fallecimiento, como la tramitación de la herencia. Es normal tener dudas, por eso en esta guía de precios te contamos cuánto cuesta tramitar una herencia con el asesoramiento de profesionales.

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Índice

¿Cuánto cuesta la tramitación de una herencia?


Hay que partir de la idea de que el coste de tramitar una herencia puede variar dependiendo de las circunstancias concretas: cuantía total de la herencia, existencia o no de testamento, trámites relacionados (impugnaciones, particiones, etc.)...

El precio de las gestiones básicas para tramitar una herencia modesta suele partir de entre 2.200 € y 3.000 €. En otros casos, la tramitación puede alcanzar cifras superiores a 15.500 €. Pero el precio medio más habitual oscila entre 7.000 € y 8.000 €.
No olvides que estas cifras son únicamente una aproximación. Para averiguar cuánto te podría costar tramitar tu herencia y qué pasos te conviene seguir, puedes solicitar presupuestos a abogados.

PRECIO DE TRAMITAR UNA HERENCIA

Tipo de gasto Precio*
Abogado 3.000 € - 5.000 €
Notaría 1.200 € - 3.000 €
Impuestos 200 € - 3.000 €

* Las cifras mostradas son aproximadas: dependiendo del caso y del tipo de servicio solicitado los honorarios de los abogados pueden partir de cifras inferiores a 1.000 €, y lo mismo ocurre con la notaría. En el caso de los impuestos, puede ser necesario liquidar más de uno y con distintos precios, dependiendo del valor de la herencia.

También hay que tener en cuenta que, para tramitar una herencia, puede ser necesario hacer frente a otros gastos: gestorías, Registro de la Propiedad, etc.

Cuánto cuestra tramitar una herencia

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¿Cuánto cuesta un abogado para tramitar una herencia?


La tramitación de una herencia consta de distintos pasos y trámites (pago de impuestos, realizar un inventario de bienes, etc.). Por eso es conveniente contar con el asesoramiento de abogados especializados en herencias que puedan guiarte en todo el proceso.

Aunque los honorarios de los abogados de herencias suelen moverse en franjas entre 3.000 € y 5.000 €, algunos servicios pueden costar menos de 1.000 € mientras que en otros casos el precio total puede superar los 10.000 €.
Como ocurre con prácticamente todos los aspectos relacionados con la tramitación de una herencia, el precio de los servicios del abogado dependerá de las circunstancias.

¿Existe testamento? ¿Hay que llevar a cabo la partición o división de la herencia? ¿Los herederos están de acuerdo o se trata de una herencia conflictiva? ¿Quieres impugnar el testamento? Estas son solo algunas de las preguntas cuyas respuestas pueden influir en las tarifas de los abogados de herencias.

Normalmente cuanto más complicado sea el caso, más elevado será el precio, ya que los profesionales tendrán que dedicarle una mayor cantidad de tiempo.
En ocasiones, en lugar de establecer tarifas a precio fijo, los abogados pueden trabajar con tarifas a porcentaje. En estos casos se suele solicitar entre un 10 % y un 20 % de la cantidad que finalmente se obtenga, y los profesionales no suelen cobrar hasta que el asunto no se haya resuelto de forma favorable.
Por supuesto, también existe la posibilidad de que los abogados decidan combinar ambas modalidades de pago. Al final lo más recomendable es consultar directamente con los profesionales, y comparar distintas ofertas, para obtener precios concretos.

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Precios de la notaría y gestoría


En muchos casos la figura del notario también es impresindible a la hora de tramitar una herencia, para llevar a cabo la partición de determinados bienes, una declaración de herederos abintestato, la escritura de aceptación o incluso la renuncia de la herencia.

Aunque las tarifas de estos profesionales suelen ir ligadas a los aranceles notariales, el precio total de sus servicios suele incluir otros gastos relacionados. Por norma general, los distintos gastos vendrán especificados en la factura que te facilite el profesional.

Dependiendo de los servicios que requieras en relación con la tramitación de la herencia, los gastos de notaría suelen oscilar entre 1.200 € y más de 3.500 €, aunque en ocasiones las cifras pueden partir de 300 € o 400 €.
Al final el precio del notario puede variar dependiendo de varios factores y de las circunstancias concretas, por eso es tan complicado establecer precios genéricos.

Y lo mismo ocurre con los gastos asociados a gestorías: cuando la herencia es especialmente compleja, contratar este tipo de servicios puede ser de gran ayuda. Aunque es habitual partir de cifras de entre 150 € y 200 €, lo mejor que puedes hacer para obtener un presupuesto personalizado es consultar y solicitar precios directamente a gestores especializados.

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¿Qué impuestos se pagan en una herencia?


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el impuesto principal que hay que abonar cuando se lleva a cabo la tramitación de una herencia. El plazo para liquidar este impuesto, de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, es de seis meses.

El precio del impuesto puede variar dependiendo del valor total de los bienes que se heredan y, sobre todo, de cada Comunidad Autónoma.
Es cierto que, en función de cada caso y del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos, puede existir la posibilidad de aplicar ciertos beneficios y exenciones. Sea como sea, lo más recomendable es acudir a profesionales para recibir un asesoramiento ajustado a cada situación.

Otro impuesto que puede ser necesario abonar es la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Su valor depende de cada municipio y suele tener que afrontarse cuando se incluyen inmuebles de naturaleza urbana en la herencia.

Bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


En la siguiente tabla puedes ver un resumen con las principales bonificaciones que se ofrecen desde las distintas comunidades autónomas para este impuesto.
Las bonificaciones mencionadas corresponden a las adquisiciones mortis causa, y con el tiempo podrían variar debido a cambios en las normativas de las distintas comunidades autónomas. Si quieres asegurarte de acceder a la información más actualizada, puedes acudir a la página oficial de tu comunidad.

BONIFICACIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ESPAÑA

Comunidad Autónoma
Bonificación
Comunidad de Madrid
(Fuente: Comunidad de Madrid)
  • Bonificación del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años, y para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Bonificación del 25% si los herederos son hermanos, o si son tíos o sobrinos por consanguineidad.
Cataluña
(Fuente: Agència Tributària de Catalunya)
  • Bonificación del 99% para los cónyuges.
  • Bonificación de hasta el 99% (dependiendo de la base imponible) para el resto de contribuyentes del grupo I de parentesco (hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años).
  • Bonificación de hasta el 60% para los contribuyentes del grupo II de parentesco (hijos de 21 años o más, resto de descendientes mayores de 21 años, progenitores y otros ascendentes).
Comunidad Valenciana
(Fuente: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana)
  • Bonificación del 99% de la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Bonificación del 99% de la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa e inter vivos para discapacitados físicos o sensoriales cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, y discapacitados psíquicos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Aragón
(Fuente: Gobierno de Aragón)
  • Bonificación del 65% para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, sobre la cuota derivada de la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre y cuando el valor del inmueble sea igual o inferior a 300.000 €.
Murcia
(Fuente: Agencia Tributaria Región de Murcia)
  • Deducción autonómica del 99% de la cuota resultante de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan, para los sujetos pasivos de los grupos I y II (descendientes o adoptados menores de 21 años, y descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes).
Baleares
(Fuente: Agència Tributària Illes Balears)
  • Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en adquisiciones mortis causa y en los pactos sucesorios referidos en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir comprendidos en los grupos I y II (es decir, descendientes menores y mayores de 21 años).
  • Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en adquisiciones mortis causa y pactos sucesorios para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir comprendidos en el grupo III (si no concurren con descendientes o adoptados del causante, o cuando concurran con descendientes y adoptados del causante desheredados). Para el resto de sujetos pasivos del grupo III se aplica una bonificación del 25%.
País Vasco
(Fuente: Diputación Foral de Bizkaia)
  • Según lo expuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, en el caso de descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho, no es necesario pagar impuestos por las herencias con una cuantía inferior a 400.000 €.
Castilla y León
(Fuente: Tributos de Castilla y León)
  • Bonificación del 99% para cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes.
Galicia
(Fuente: Axencia Tributaria de Galicia)
  • Deducción del 99% del importe de la cuota, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años).
Canarias
  • Bonificación del 99,99% de la cuota tributaria en adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III (ascendientes, descendientes o adoptados, cónyuges, colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad).
Cantabria
  • Bonificación del 100% de la cuota tributaria para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II (descendientes y adoptados menores de 21 años, así como descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, y ascendientes y adoptantes).
  • Bonificación del 90% de la cuota tributaria para las personas llamadas a la herencia que pertenezcan a los grupos III y IV (colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, así como colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños), que estén vinculadas a la persona fallecida incapacitada como tutores legales judicialmente declarados.
Castilla-La Mancha
(Fuente: Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla la Mancha)
  • Bonificación de hasta el 100% de la cuota tributaria para los sujetos pasivos de los grupos I y II, en función del importe de la base liquidable de sus declaraciones tributarias.
  • Bonificación del 95% de la cuota tributaria para los sujetos pasivos con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%.
Navarra
(Fuente: Hacienda Navarra)
  • Si la base liquidable de la herencia es inferior a 250.000 €, el tipo de gravamen es 0 y no hay que pagar nada (en el caso de cónyuges, parejas estables y ascendientes o descendientes en línea directa).
Extremadura
(Fuente: Portal Tributario de la Junta de Extremadura)
  • Bonificación del 99% sobre el importe de la cuota tributaria ajustada para los sujetos pasivos de los grupos I y II, incluyendo las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros de vida.
Asturias
  • Bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que puedan proceder, para contribuyentes con un grado de minusvalía reconocido del 65% o superior, siempre y cuando el patrimonio preexistente de la persona heredera no supere los 402.678,11 €.
La Rioja
(Fuente: Comunidad de La Rioja)
  • Deducción del 99% de la cuota resultante de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan, para los sujetos pasivos de los grupos I y II.
Andalucía
(Fuente: Conserjería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía)
  • Bonificación del 99% para los contribuyentes de los grupos I y II (descendientes o adoptados menores de 21 años, y descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes).


Por otro lado, en cada comunidad autónoma puede haber supuestos en los que también se ofrezcan reducciones y otras ventajas. Si necesitas tramitar una herencia y quieres averiguar más sobre cómo hacerlo en tu caso concreto, te recomendamos buscar la ayuda y el asesoramiento de una gestoría o de abogados especialistas en herencias.

Otros gastos


Durante el proceso de tramitación de la herencia es necesario obtener distintos documentos, lo que implica una serie de gastos añadidos. En concreto, podríamos destacar las siguientes tasas y certificados.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento del difunto.
  • Certificaciones catastrales.
  • Tasa por transferencia de vehículos.
  • Certificados del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.
Por otro lado, cuando se hereda una vivienda, además de al notario, es necesario acudir al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad de dicho bien.

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Tramitación de una herencia

Dudas frecuentes sobre la tramitación de herencias


Tramitar y aceptar una herencia puede ser un proceso muy sencillo si existe testamento, está claro quiénes son los herederos y todos están de acuerdo con la parte que les corresponde. Pero lo cierto es que las cosas no siempre son tan fáciles, y es frecuente que surjan ciertas dudas.

En los siguientes apartados intentamos aportar algo de luz sobre las preguntas más habituales relacionadas con la tramitación de herencias. No obstante, recuerda que siempre es conveniente acudir a abogados especialistas en herencias para recibir un asesoramiento más personalizado.

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¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?


La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes están llamados a heredar los bienes de una persona fallecida. Este procedimiento es habitual cuando el difunto o difunta no ha dejado testamento (declaración de herederos abintestato) o cuando un testamento es declarado nulo.

Para realizar una declaración de herederos lo más habitual es acudir al notario. Las tarifas para este tipo de servicio suele oscilar entre 250 € y 390 €.
Es importante no confundir la declaración de herederos con la repartición de bienes, ya que son procedimientos distintos.
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¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?


Es posible que no estés de acuerdo con lo que ha señalado el testador en su testamento y que estés pensando en impugnarlo. Aunque en muchos casos existe esta posibilidad, es necesario ceñirse a lo que indica la normativa al respecto.
Algunas de las situaciones a partir de las cuales puede declararse nulo un testamento son cuando es otorgado por violencia, dolo o fraude, cuando el testador no tiene capacidad para testar o cuando no se hayan respetado las formalidades previstas en la normativa.
En el Título III, Capítulo I del Código Civil puedes consultar más información sobre los testamentos y sucesiones.

La impugnación de una herencia puede costar desde algo más de 600 € hasta más de 2.000 €, aunque los abogados también pueden establecer sus tarifas fijando un determinado porcentaje sobre el valor de la herencia.

¿Cuánto tarda el papeleo de una herencia?


¿Te preocupa cuánto se puede tardar en recibir una herencia? Este es un asunto que puede inquietar a los herederos, pero lo cierto es que depende en gran medida de cada caso concreto.
La tramitación de herencias con testamento suele ser mucho más rápida que la de aquellas que no disponen de este documento.
Al final, la duración del proceso dependerá de las dificultades que se planteen en cada caso. Y no hay que perder de vista los plazos establecidos para obtener los distintos certificados y documentos que sea necesario presentar. Por ejemplo, hay un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esperamos que esta guía haya podido despejar algunas de tus dudas. Y recuerda: siempre es conveniente acudir a abogados expertos en herencias para recibir un asesoramiento y precios a medida.

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