A tener en cuenta
El artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) especifica en qué circunstancias es necesario presentar un proyecto de obra.CALCULAR MI PRESUPUESTO
Índice
¿Cuánto cuesta un proyecto técnico de arquitecto?
Normativa sobre honorarios
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio modifica, en su capítulo III (dedicado a los servicios profesionales) la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.Entre otros, se reforma el artículo 14 de esta Ley, sobre la prohibición de recomendaciones sobre honorarios, y se indica lo siguiente:
PRECIO DE UN PROYECTO TÉCNICO
Tipo de obra | PEM | Precio |
---|---|---|
Reforma para 70 m2 | 31.185 € | 936 € - 4500 € |
Reforma para 100 m2 | 44.550 € | 1300 € - 6.500 € |
Construcción de casa de 70 m2 | 84.000 € | 2520 € - 12.600 € |
Si lo deseas, puedes solicitar precios a arquitectos sin ningún tipo de compromiso para obtener un presupuesto más ajustado.
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Diferencia entre anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución
Tal y como habíamos adelantado, en ocasiones es necesario presentar un proyecto técnico para obtener las licencias o los permisos necesarios para llevar a cabo una edificación o reforma. No obstante, muchas veces es posible distinguir entre distintos tipos de proyectos en función de la fase en la que se encuentre el proceso de construcción.
Anteproyecto
El anteproyecto constituye la fase más creativa. El arquitecto se encarga de mostrar de forma esquemática y elemental un primer concepto del proyecto.
Una vez se aprueba la propuesta del arquitecto, se comienza con la elaboración del proyecto definitivo. Aquí podemos distinguir otras dos fases o niveles: el proyecto básico y el proyecto de ejecución.
Proyecto básico
El objetivo del proyecto básico es recopilar toda la información necesaria que definan las características generales del inmueble y que permita obtener los permisos o licencias necesarios. Suele contener:
- Una memoria descriptiva con las características generales.
- Planos a escala de plantas, alzados y secciones.
- Todo lo relativo al cumplimiento del CTE, en relación con el apartado de Seguridad en Caso de Incendio.
- Resumen del presupuesto.
Proyecto de ejecución
La entrega del proyecto de ejecución es necesaria para poder comenzar con los trabajos de construcción. Este proyecto incluye, además de todo lo incluido anteriormente en el Proyecto Básico, ciertos detalles constructivos necesarios para realizar la obra (instalaciones, estructura, etc.):
- Memoria constructiva ampliada.
- Planos de cimentación, estructura y detalles constructivos.
- Pliego de prescripciones y condiciones técnicas.
- Mediciones en función de los planos.
- Presupuesto de acuerdo a los precios de mercado.
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¿Cuándo hace falta un proyecto técnico? Responsabilidad civil del arquitecto
Como hemos adelantado al principio, en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación se indican las circunstancias en las que es necesario contar con un proyecto de obra:
- Obras de nueva construcción, menos en aquellos casos en los que las construcciones sean sencillas, no tengan carácter residencial ni público y se lleven a cabo en una única planta.
- Intervenciones en edificios existentes cuando se altere su configuración arquitectónica o se pretenda cambiar el uso habitual del inmueble.
- Obras que tengan el carácter de intervención total cuando se vayan a realizar en edificios catalogados o protegidos.
Por otra parte, en el artículo 17 de esta misma ley, se establece la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, entre los que se incluiría el arquitecto.
Y además se señala un segundo período de 3 años durante el cual se responde de los daños materiales provocados por aquellos vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad.
Diferencia entre arquitecto y arquitecto técnico o aparejador
Es posible que hayas oído hablar de estos dos profesionales: el arquitecto y el aparejador o arquitecto técnico. Lo cierto es que en muchos casos sus competencias son similares, pero hay ciertas cosas que solo puede hacer un arquitecto. Y esto se aplica en cierta medida a la redacción de proyectos.
En el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación se habla de la figura del proyectista, al que se define como: "[...] el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. [...]"
Más adelante se especifica que será necesario disponer de la titulación académica de arquitecto para redactar proyectos que tengan relación con la construcción de edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural.
Por otro lado, se incluye la titulación académica de arquitecto técnico, junto a la de arquitecto, dentro de las titulaciones habilitantes para redactar proyectos para la construcción de edificios que no tengan relación con los usos que hemos señalado, ni tampoco con usos aeronáuticos, agropecuarios, industriales o cualquier otro de los señalados en el artículo 2 apartado 1 grupo b).
Sea como sea, tanto si necesitas un arquitecto como si prefieres contratar a un arquitecto técnico, lo mejor que puedes hacer es comparar varias ofertas antes de tomar una decisión.
Te recomendamos que te pongas en contacto con la Oficina de Rehabilitación de tu zona para conocer los requisitos y plazos específicos. Recuerda que para beneficiarte de estas ayudas, las obras deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
Referencias
- Boletín Oficial del Estado. Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567
- Boletín Oficial del Estado. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. https://www.mivau.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/vivienda-y-agenda-urbana/programa-de-ayuda-las-actuaciones-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-en-viviendas
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