¿Cómo se contabiliza la ayuda del Kit Digital?

La ayuda obtenida a través del Programa Kit Digital se puede destinar a distintas soluciones digitales: desde la creación de sitios web hasta la gestión de clientes, ciberseguridad, etc. Si eres autónomo o dispones de una empresa de menos de 3 empleados, quizás estés pensando en solicitar esta ayuda. Y, si ya la has solicitado, quizás tengas dudas sobre cómo realizar el tratamiento contable de la misma.

En este artículo te contamos cómo se contabiliza la ayuda del Kit Digital para que no tengas ningún problema en este sentido.

Índice

¿Cómo contabilizar el Kit Digital?


Para saber cómo contabilizar la subvención del Kit Digital hay que tener en cuenta que puede haber diferencias entre el procedimiento para pymes y autónomos.

En los siguientes apartados intentamos ahondar en este tema para que sepas cómo contabilizar la ayuda dependiendo de tu tipo de negocio.

Recuerda que, si tienes dudas, lo más aconsejable es consultar con expertos contables que puedan ofrecerte un asesoramiento más personalizado.
Cómo contabilizar el Kit Digital

Contabilización de la subvención para pymes


En primer lugar, hay que tener en cuenta que la ayuda del Kit Digital se trata de una subvención no reintegrable y, por lo tanto, debe contabilizarse como tal.

En este sentido, conviene consultar lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Las soluciones digitales subvencionadas por el Kit Digital pueden considerarse como gasto del ejercicio o como inversión (inmovilizado). Por lo tanto, la imputación a Pérdidas y Ganancias depende de la solución digital adquirida:
  • Gastos del ejercicio: La subvención se imputa como ingreso en el mismo ejercicio en el que se produce el gasto.
  • Inversión (inmovilizado): La subvención se imputa como ingreso del ejercicio en proporción a la dotación de la amortización realizada en ese ejercicio.

Cuentas contables relacionadas con el Kit Digital


  • 130 – Subvenciones oficiales de capital: Sirve para registrar las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas destinadas a la adquisición de inmovilizado.
  • 132 – Otras subvenciones, donaciones y legados: Sirve para registrar subvenciones recibidas para fines distintos a la financiación de capital (por ejemplo, programas que generarán gastos futuros).
  • 4708 – Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas: Se utiliza para registrar créditos con Hacienda debido a subvenciones recibidas.
  • 4758 – Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar: Se usa para registrar deudas con Hacienda en el caso de subvenciones que deben devolverse.
  • 746 – Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio: Se imputa como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización realizada para los elementos financiados con la subvención en ese periodo.

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Contabilización del Kit Digital para autónomos


En el caso de los profesionales autónomos, parece que es suficiente con llevar un registro de ingresos y gastos para contabilizar el Kit Digital.

Primero de todo, el agente digitalizador emite una factura al implementar la solución digital escogida. La factura debe contabilizarse como un gasto. En la contabilidad debe indicarse:
  • La razón social del agente digitalizador, su dirección y NIF.
  • El número de factura.
  • La fecha de emisión de la factura.
  • La descripción del servicio (nombre de la solución digital, número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales y periodo de prestación del servicio).
Después de contabilizar la factura, hay que contabilizar la ayuda como un ingreso por subvención, pero solo después de que el agente digitalizador haya justificado el bono digital ante Red.es. Has de contabilizar el bono de forma diferenciada:
  • Utiliza un número de ingreso distinto al de tus ingresos corrientes.
  • La fecha del ingreso debe ser la de notificación de tu agente digitalizador.
  • El nombre del cliente debe ser: Entidad Publica Empresarial RED.ES. El NIF es Q2891006E.
  • En cuanto al importe, debe ser el mismo que el de tu factura de gasto, pero sin IVA.

Para tener la seguridad de contabilizar bien la ayuda del Kit Digital, busca el asesoramiento profesional de asesores contables.

Requisitos relacionados con la contabilidad del Kit Digital


Hay determinados requisitos de la convocatoria relacionados con la contabilidad, que también conviene tener en cuenta:
  • Hay que usar cuentas contables específicas y diferenciadas para esta subvención.
  • Es necesario conservar las facturas y justificantes relacionados con el Kit Digital durante 4 años desde que venza el plazo para justificar la ayuda. La factura debe incluir el total del servicio.
En el artículo 22 (puntos 3 y 4) de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Kit Digital se establece que:
  • El agente digitalizador debe emitir al beneficiario una única factura con el importe total de la solución digital contratada, recogida en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Dicha factura tendrá que reflejar la reducción en el importe a abonar por el beneficiario en relación con la cuantía de la subvención concedida, cuyo derecho de cobro queda cedido al agente digitalizador. Es decir, que el beneficiario no recibe directamente el importe concedido, sino que este se reduce del importe total a pagar por las soluciones digitales contratadas.
  • Además, los requisitos que debe cumplir la factura emitida son:
    • Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    • Indicación de la solución adoptada y del periodo de prestación.
    • Indicación de la cuantía correspondiente a la subvención concedida.
    • Indicación de que ha sido financiado a través de este programa de ayudas (Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU).

¿Qué pasa con el IVA y el IRPF?


Otro aspecto que suele suscitar dudas tiene que ver con la declaración del IRPF y el IVA.

Para empezar, es obligatorio incluir el Kit Digital en el IRPF, dado que se considera un ingreso a efectos fiscales, pero no se pagan impuestos por él. Esto es así porque, aunque es un ingreso, también es un gasto, por lo que el resultado final es neutro.

Por otra parte, aunque las ayudas bonifican la solución digital contratada por el autónomo o empresa beneficiarios, el IVA (del 21%) sí que se debe abonar, ya que no es subvencionable. No obstante, el IVA del Kit Digital es deducible. Por lo tanto, aunque sea un gasto adelantado, presentando la declaración del trimestre (modelo 303) se puede recuperar posteriormente.
En relación con el IVA, habría que mencionar una excepción: si el agente digitalizador está ubicado en Canarias, generalmente no hay que adelantar el IVA. Esto es debido al mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA para los servicios prestados por empresas canarias a clientes en la península o Baleares.
En los casos señalados, el agente digitalizador canario emite una factura sin IVA, y la persona que recibe el servicio en la península es la encargada de autoliquidar el IVA en la declaración trimestral. Entonces se declara el IVA como IVA repercutido (ingreso) y como IVA soportado (gasto), lo que en la mayoría de los casos supone una compensación.

Sea como sea, lo mejor es contar con un asesor especializado que pueda resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.

Cronoshare no asume ninguna responsabilidad por el tratamiento posterior que los agentes digitalizadores hagan de los datos personales proporcionados a través de nuestro sitio web. La información recopilada será utilizada exclusivamente para conectar a los interesados con agentes digitalizadores registrados en el programa Kit Digital.

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Referencias

  • Ministerio de Economía y Hacienda. (2007, 21 de noviembre). Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19966
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2021, 30 de diciembre). Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21873

Cronoshare
Este artículo ha sido escrito y revisado por:
Redacción Cronoshare
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