A estas alturas seguro que ya conoces las ayudas del Kit Digital para autónomos y pequeñas empresas. Es una subvención que pretende promover la digitalización de los negocios y que no hay que devolver, pero al recibirla sí que hay que cumplir con distintas obligaciones fiscales.
En este artículo queremos contarte cómo tributa el Kit Digital para que puedas evitar problemas legales en este sentido.
Las ayudas del Programa Kit Digital van a impactar principalmente en dos áreas fiscales: por un lado, el IRPF, y, por otro lado, el IVA.
Según la normativa, las subvenciones recibidas por actividades económicas deben integrarse como ingreso en el IRPF. Es decir, que los autónomos y empresas beneficiarios deben reflejar esta ayuda dentro de sus ingresos anuales. Y debe declararse en el ejercicio fiscal en el que se devengan los gastos financiados.
La ayuda se registra como ingreso, pero los gastos asociados a las distintas soluciones digitales son deducibles. Por lo tanto, los ingresos y los gastos se compensan en términos fiscales muchas veces y se neutraliza el impacto en la base imponible del IRPF.
Hay que tener en cuenta que la subvención cubre el coste de los servicios contratados, pero no el IVA. Por lo tanto, las personas o empresas beneficiarias de la ayuda deben asumir el pago de ese IVA.
No obstante, en muchos casos el IVA puede deducirse en la declaración trimestral (si dispones de una factura en la que el agente digitalizador detalle el IVA y siempre que se pueda garantizar que los servicios contratados están relacionados con la actividad profesional).
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En este artículo queremos contarte cómo tributa el Kit Digital para que puedas evitar problemas legales en este sentido.
Índice
Fiscalidad y Kit Digital: ¿Qué debes saber?
Las ayudas del Programa Kit Digital van a impactar principalmente en dos áreas fiscales: por un lado, el IRPF, y, por otro lado, el IVA.
IRPF y Kit Digital
Según la normativa, las subvenciones recibidas por actividades económicas deben integrarse como ingreso en el IRPF. Es decir, que los autónomos y empresas beneficiarios deben reflejar esta ayuda dentro de sus ingresos anuales. Y debe declararse en el ejercicio fiscal en el que se devengan los gastos financiados.
La ayuda se registra como ingreso, pero los gastos asociados a las distintas soluciones digitales son deducibles. Por lo tanto, los ingresos y los gastos se compensan en términos fiscales muchas veces y se neutraliza el impacto en la base imponible del IRPF.
Por un lado, la ayuda es un ingreso de la actividad, pero, por otro, también es un gasto, por lo que se compensa y en muchos casos no afecta.

IVA y Kit Digital
Hay que tener en cuenta que la subvención cubre el coste de los servicios contratados, pero no el IVA. Por lo tanto, las personas o empresas beneficiarias de la ayuda deben asumir el pago de ese IVA.
No obstante, en muchos casos el IVA puede deducirse en la declaración trimestral (si dispones de una factura en la que el agente digitalizador detalle el IVA y siempre que se pueda garantizar que los servicios contratados están relacionados con la actividad profesional).
Hay un caso particular en el que normalmente no hay que adelantar el IVA: cuando el agente digitalizador contratado está ubicado en Canarias. Esto es así por la inversión del sujeto pasivo en el IVA para los servicios prestados a clientes en la península o Baleares por parte de empresas canarias.
En este caso particular el agente digitalizador canario emite una factura sin IVA, y la persona que recibe el servicio se encarga de autoliquidar el IVA en su declaración trimestral. Por un lado, se declara el IVA como IVA repercutido (ingreso) y, por otro, como IVA soportado (gasto). Esto, en la mayoría de los casos, supone una compensación.
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¿Qué debes tener en cuenta al declarar el Kit Digital?
- Para empezar, debes registrar la subvención como ingreso, anotando la cantidad recibida en la contabilidad de tu actividad económica y asignando el ingreso al ejercicio fiscal correspondiente.
- Además, debes registrar el gasto asociado a los servicios contratados y conservar la factura emitida por el agente o agentes digitalizadores.
- También debes incluir el IVA soportado en las declaraciones trimestrales, con la posibilidad de deducir el IVA si los servicios que contrates cumplen con los requisitos fiscales correspondientes.
- En la declaración anual, debes incluir el ingreso por la subvención y deducir los gastos asociados, asegurándote de que los dos conceptos se compensen de forma adecuada para evitar un aumento indebido de tu base imponible.
En resumen, has de tener en cuenta que la ayuda del Kit Digital no está exenta de impuestos y no declararla correctamente puede conllevar sanciones de la Agencia Tributaria.
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Referencias
- Jefatura del Estado. (2003, 18 de noviembre). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- Ministerio de Economía y Hacienda. (2006, 27 de julio). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371

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Redacción Cronoshare
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