Si te has interesado por el Programa Kit Digital, probablemente ya sepas que los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir con distintas obligaciones para poder disfrutar de la subvención. Una de estas obligaciones es, precisamente, la justificación de la ayuda.
En este artículo te contamos cómo se justifican las ayudas del Kit Digital y todo lo que necesitas saber en torno a estas justificaciones, tanto si te interesa como persona beneficiaria o como agente digitalizador.
A pesar de que los beneficiarios de la subvención son los responsables últimos de justificar la ayuda, los encargados de presentar las justificaciones necesarias son los Agentes Digitalizadores contratados para implantar la solución digital escogida.
Para responder a esta pregunta podemos acudir al artículo 31 de las Bases Reguladoras del Kit Digital (Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre).
En este documento se indica que es necesario justificar la actividad subvencionada para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y que dicha justificación debe realizarse a través de formularios digitales preestablecidos y disponibles a través de la sede electrónica determinada en cada convocatoria.
Como ya hemos adelantado, la justificación de las ayudas del Kit Digital es una obligación a la que están sujetos todos los beneficiarios de la subvención. El objetivo es acreditar que el bono digital se ha utilizado efectivamente para implementar la solución escogida en el negocio del beneficiario.
La cuenta justificativa simplificada para la primera fase debe componerse de una memoria que incluya:
Por otro lado, la cuenta justificativa simplificada de la segunda fase debe componerse de una memoria que incluya la misma documentación de la primera fase (actualizada, cuando así corresponda) excepto la factura emitida y la documentación acreditativa del abono de la misma.
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La justificación debe realizarse a través de Red.es: cada agente deberá acceder a su espacio digitalizador utilizando un certificado electrónico o Cl@ve.
Para iniciar una nueva justificación es necesario disponer de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización previamente validado. Después hay que completar el formulario de la justificación. Posteriormente los beneficiarios de la ayuda (autónomos o empresas) deben validar la justificación para poder presentarla.
La importancia de justificar correctamente las ayudas está directamente relacionada con las obligaciones de los beneficiarios y de lo que puede suponer para ellos el incumplimiento de las mismas.
Si no se justifica correctamente, tanto el Agente Digitalizador como el autónomo o empresa beneficiaria de la subvención pueden incurrir en un incumplimiento de las Bases Reguladoras, lo que podría suponer la pérdida del derecho a la ayuda y el reintegro de los pagos correspondientes.
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En este artículo te contamos cómo se justifican las ayudas del Kit Digital y todo lo que necesitas saber en torno a estas justificaciones, tanto si te interesa como persona beneficiaria o como agente digitalizador.
Índice
¿Quién se encarga de presentar las justificaciones del Kit Digital?
A pesar de que los beneficiarios de la subvención son los responsables últimos de justificar la ayuda, los encargados de presentar las justificaciones necesarias son los Agentes Digitalizadores contratados para implantar la solución digital escogida.
Así pues, los Agentes Digitalizadores presentan la justificación en nombre del beneficiario.
¿Cómo se justifican las ayudas del Kit Digital?
Para responder a esta pregunta podemos acudir al artículo 31 de las Bases Reguladoras del Kit Digital (Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre).
En este documento se indica que es necesario justificar la actividad subvencionada para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y que dicha justificación debe realizarse a través de formularios digitales preestablecidos y disponibles a través de la sede electrónica determinada en cada convocatoria.

¿En qué consiste esta justificación?
Como ya hemos adelantado, la justificación de las ayudas del Kit Digital es una obligación a la que están sujetos todos los beneficiarios de la subvención. El objetivo es acreditar que el bono digital se ha utilizado efectivamente para implementar la solución escogida en el negocio del beneficiario.
La justificación de la ayuda se hace en dos fases, al igual que la ejecución de la actividad subvencionada. En este sentido, las Bases Reguladoras recogen una primera fase para la prestación de soluciones de digitalización con un plazo de tres meses (tras la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización) y una segunda fase (tras la validación de la factura) con un plazo de doce meses.
- El detalle técnico y funcional de las soluciones digitales y sus costes según el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- La acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada.
- La factura emitida por el Agente Digitalizador y la documentación acreditativa de su abono.
- La conformidad expresa del beneficiario de las soluciones prestadas.
- La declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Pruebas del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las mismas bases reguladoras.
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¿Dónde hay que presentar las justificaciones?
La justificación debe realizarse a través de Red.es: cada agente deberá acceder a su espacio digitalizador utilizando un certificado electrónico o Cl@ve.
Para iniciar una nueva justificación es necesario disponer de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización previamente validado. Después hay que completar el formulario de la justificación. Posteriormente los beneficiarios de la ayuda (autónomos o empresas) deben validar la justificación para poder presentarla.
¿Por qué es tan importante justificar bien las ayudas del Kit Digital?
La importancia de justificar correctamente las ayudas está directamente relacionada con las obligaciones de los beneficiarios y de lo que puede suponer para ellos el incumplimiento de las mismas.
Si no se justifica correctamente, tanto el Agente Digitalizador como el autónomo o empresa beneficiaria de la subvención pueden incurrir en un incumplimiento de las Bases Reguladoras, lo que podría suponer la pérdida del derecho a la ayuda y el reintegro de los pagos correspondientes.
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Referencias
- Acelera Pyme. (2023, 6 de julio). ¿Qué es la justificación de acuerdos del Programa Kit Digital?. Acelera Pyme. https://www.acelerapyme.gob.es/novedades/pildora/que-es-la-justificacion-de-acuerdos-del-programa-kit-digital-0
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2021, 30 de diciembre). Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21873

Este artículo ha sido escrito y revisado por:
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Redacción Cronoshare
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