¿Pensando en solicitar las ayudas del Kit Digital para autónomos y microempresas? Sin lugar a dudas, la obtención de esta subvención puede marcar un antes y un después para los pequeños negocios, teniendo en cuenta la gran importancia que tiene hoy en día la digitalización. Sin embargo, es posible que te preocupe tener que adelantar el IVA de las soluciones digitales que decidas implementar, ya que no deja de ser un gasto considerable.
¿Es posible beneficiarse del Kit Digital sin adelantar el IVA? En algunos casos, sí. Te lo contamos en este artículo.
Como ya sabrás, la subvención del Kit Digital cubre el coste de las soluciones digitales seleccionadas, pero a ese coste hay que sumar el IVA, que no está subvencionado. Por eso, en la mayoría de los casos, es necesario adelantar el IVA de los servicios contratados a través de estas ayudas.
Lo más habitual es que posteriormente ese IVA se pueda deducir en la declaración trimestral (modelo 303). No obstante, el gasto puede ser considerable, y has de saber que hay un caso especial en el que puedes ahorrarte adelantar ese IVA.
De acuerdo con la normativa vigente, las empresas Canarias no tienen que añadir IVA ni aplicar el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) a los servicios que prestan por internet, ya que Canarias se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA.
En cualquier caso, recuerda que puede haber excepciones, por lo que es importante consultar con expertos especializados en caso de duda.
Es importante dejar claro que el servicio contratado no está exento de IVA, sino que en estos casos son los clientes quienes deben autoliquidarse el IVA.
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¿Es posible beneficiarse del Kit Digital sin adelantar el IVA? En algunos casos, sí. Te lo contamos en este artículo.
Índice
Kit Digital sin IVA: ¿Cómo es posible?
Como ya sabrás, la subvención del Kit Digital cubre el coste de las soluciones digitales seleccionadas, pero a ese coste hay que sumar el IVA, que no está subvencionado. Por eso, en la mayoría de los casos, es necesario adelantar el IVA de los servicios contratados a través de estas ayudas.
Lo más habitual es que posteriormente ese IVA se pueda deducir en la declaración trimestral (modelo 303). No obstante, el gasto puede ser considerable, y has de saber que hay un caso especial en el que puedes ahorrarte adelantar ese IVA.
En el caso de escoger Agentes Digitalizadores con sede en Canarias que presten servicios online a autónomos o pymes en la península, se puede aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo, y en estos casos no hay que adelantar el IVA.
A tener en cuenta
En la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (en concreto, en el artículo 84) se señala, entre los distintos sujetos pasivos del Impuesto, a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando estas se lleven a cabo por parte de personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Inversión del Sujeto Pasivo: ¿Cómo funciona?
Es importante dejar claro que el servicio contratado no está exento de IVA, sino que en estos casos son los clientes quienes deben autoliquidarse el IVA.
¿Cómo funciona la Inversión del Sujeto Pasivo? A la hora de declarar el IVA (modelo 303), el beneficiario de la ayuda debe incluir el importe de la factura emitida por el Agente Digitalizador como una operación sujeta a inversión del sujeto pasivo.
Con este procedimiento se calcula el IVA del 21%, reflejándolo a la vez como IVA devengado y como IVA deducible, por lo que ambos importes se compensan y tienen como resultado un resultado neutral (siempre y cuando tengas derecho a la deducción total del IVA soportado).
En el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se indica la necesidad de incluir la mención «inversión del sujeto pasivo» en las facturas cuando el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación.Con este procedimiento se calcula el IVA del 21%, reflejándolo a la vez como IVA devengado y como IVA deducible, por lo que ambos importes se compensan y tienen como resultado un resultado neutral (siempre y cuando tengas derecho a la deducción total del IVA soportado).
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Referencias
- Jefatura del Estado. (1992, 29 de diciembre). Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Jefatura del Estado. (1991, 8 de junio). Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (2012, 1 de diciembre). Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696

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Redacción Cronoshare
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